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formación y orientación laboral Supuestos 1 Orientación laboral. Acceso al empleo (II). SUPUESTO 2 Con los datos del e

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formación y orientación laboral Supuestos 1

Orientación laboral. Acceso al empleo (II).

SUPUESTO 2 Con los datos del ejemplo anterior, en el momento de explicar a Juan el funcionamiento de los organismos a que puede acudir en búsqueda de su primer empleo, no entiende qué diferencia existe entre el empleo público estatal y el gestionado por las Comunidades Autónomas. Además, en su oficina más cercana, le han informado acerca de Planes de Servicios Integrados para el Empleo, y quiere saber más sobre ellos. Nos pregunta: 1. Qué competencias han sido transferidas en este ámbito a las Comunidades Autónomas. 2. En qué consisten los Planes de Servicios Integrados para el Empleo y qué tiene que hacer para acceder a los mismos.

SOLUCIÓN 1. En los últimos años del siglo XX se puso de manifiesto la necesidad de adecuar la gestión del empleo a la realidad territorial nacional, en especial por las críticas al anterior modelo del Instituto Nacional de Empleo, que adolecía de una excesiva centralización. Para ello se incidió especialmente en materias de formación e incentivos a las empresas para la contratación. El antiguo INEM era el único organismo que gestionaba el empleo, el registro público de los contratos, las subvenciones a empresas y las prestaciones por desempleo. Desde 1997 se fue materializando una política de transferencias de las competencias de empleo a las Comunidades Autónomas, en gestión de políticas activas de empleo, Escuelas Taller y Casas de Oficios, y desde 2001 en materia de formación de trabajadores. En este proceso, se modificó incluso la denominación del INEM mediante Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Esta norma estableció un nuevo concepto de la política de empleo, y configuró el Sistema Nacional de Empleo como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. Desde entonces, el Sistema se integra por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. En cuanto a las transferencias en materia de trabajo, empleo y formación, a las Administraciones autonómicas, se produjeron en esta secuencia: en 1997 a Cataluña y Galicia; en 1998 a la Comunidad de Valencia; en 1999 a Canarias y Navarra; en 2000 a Madrid; en 2001 a Asturias, Castilla y León, Extremadura, Baleares, La Rioja, Cantabria; en 2002 a Aragón y Castilla-La Mancha; en 2003 a Murcia y Andalucía; y en 2010 al País Vasco. 2. Habrá que explicar a Juan que los Planes de Servicios Integrados para el Empleo (SIPE) son promovidos principalmente por Entidades territoriales (Corporaciones Locales) que colaboran con los Servicios Públicos de Empleo a través de la firma de un convenio.

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También pueden ser Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Los beneficiarios finales son demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de los Servicios Públicos de Empleo. Por tanto, Juan debe inscribirse en la oficina de empleo correspondiente. Los Planes comprenden la organización y articulación de las políticas activas de empleo relativas al proceso completo de acompañamiento del demandante en su búsqueda de empleo. Abarcan todas aquellas actuaciones de carácter personalizado y sistemático que integran el proceso completo de acompañamiento del demandante de empleo para su inserción laboral. Estas actuaciones conforman itinerarios ocupacionales con el fin de lograr una mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas. Su objetivo es incrementar las posibilidades de empleo de los desempleados mediante el desarrollo de un programa integrado de empleo y formación a través de la coordinación de esfuerzos de las Entidades territoriales que participan en planes de promoción de empleo en cada localidad, con objeto de multiplicar resultados y dar un valor añadido a las actuaciones de los Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a su normativa, cabe destacar, entre otros, el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. Cada uno de los diferentes programas de Empleo y Formación se regirá, además, por su propia normativa específica.