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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” TEMA I

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

TEMA IMPACTO LEGAL Y COMERCIAL DEL AISLAMIENTO SOCIAL (COVID-19) – COMUNICACIÓN ORAL Y ESCRITA

PROFESOR MGTR. MANUEL NARVÁEZ GÁLVEZ

INTEGRANTES VASQUEZ CORONADO HECTOR

CURSO COMUNICACIÓN ORAL Y ESCRITA

CICLO: I

INTRODUCCIÓN La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha equiparado la salud mental con el bienestar subjetivo, la percepción de la propia eficacia, autonomía, competencia, dependencia intergeneracional y autorrealización de las capacidades intelectuales y emocionales. Incluye, por tanto, las capacidades para afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y fructífera y para hacer contribuciones a la comunidad. En situaciones de crisis (guerras, desplazamientos forzados, migración, desastres naturales, epidemias, etétera), las consecuencias para la salud física de las personas resultan evidentes, por lo que han sido objeto de atención por la Medicina desde su surgimiento como ciencia. Sin embargo, el estudio de sus consecuencias en el plano psicológico es relativamente reciente e insuficientemente estudiado. Actualmente, el mundo vive una situación excepcional por el avance de la que denominan la primera pandemia global de la historia. Su inicio puede ubicarse en diciembre de 2019. En Wuhan (Hubei, China), se alertó sobre la presencia de un brote epidémico de una nueva enfermedad respiratoria grave (SARS, del inglés severe acute respiratory síndrome), rápidamente se identificó el agente: un nuevo coronavirus, inicialmente llamado nCoV19. En enero de 2020, la OMS declaró la alerta sanitaria internacional, ocupó todos los medios informativos y redes sociales. Excepcional resulta también la inédita medida de aislamiento social preventivo y obligatorio utilizada por varios países. En Cuba, se diseñó y se ha ido implementando un protocolo de actuación, con alcance nacional, con vistas a la prevención, control, mejor manejo de los casos, así como a la protección de los trabajadores de la salud y la población. Este incluye el distanciamiento social y la información a la población por representantes del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) acerca del avance epidemiológico de la enfermedad y las diferentes medidas adoptadas al respecto.

En este nuevo contexto, caracterizado por una total alteración de la rutina socio-familiar y el enfrentamiento a una enfermedad con altos niveles de contagio, se hace necesario profundizar sobre sus efectos psicológicos, así como las estrategias a desarrollar para favorecer la salud mental personal y comunitaria.

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SOCIAL

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INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA? ara enfrentar la emergencia sanitaria por coronavirus COVID-19, el Gobierno ha establecido el aislamiento social obligatorio, una medida que ordena a la población a permanecer en casa. Desde el 1 de julio, esta medida está focalizada en los departametos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. Estas disposiciones han sido aprobadas por los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, Nº 0512020-PCM, N° 053-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, y Nº 116-2020PCM. En los demás departamentos, se ha establecido el aislamiento social obligatorio para los menores de 14 años, los adultos mayores de 65 años y personas en riesgo. ¿En qué situaciones puedo salir de casa durante el aislamiento social obligatorio? Puedes trasladarte a tu centro de labores si participas en una actividad esencial, entre ellas: la industria alimentaria, farmacéutica y de bienes de primera necesidad (adquisición, producción y abastecimiento). Centros de salud, bancos, farmacias, grifos (producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible), medios de comunicación, centrales telefónicas (solo para servicios vinculados a la emergencia) y personal de supermercados, mercados, limpieza pública, hoteles y centros de alojamiento. Entidades financieras, seguros y pensiones. Asistencia o cuidado de adultos mayores, niñas(os), adolescentes, dependientes, o personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. Puedes circular para retornar a tu lugar de residencia habitual, o si asistes o cuidas adultos mayores, niñas(os), adolescentes, dependientes, o personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad (con tu pase especial laboral). Puedes acudir a centros de abastecimiento cercanos a tu domicilio, a pie o en transporte público/taxi autorizado, para comprar alimentos, productos de primera necesidad o medicinas. Para esto, debes usar mascarilla, portar tu DNI, y un recibo de servicios, en caso la dirección de tu documento no coincide con la actual.

Estás autorizado para trasladar, a pie o con vehículo particular/transporte público/taxi autorizado, a un centro médico personas cuya vida corre peligro por urgencia o emergencia médica. Solo puedes usar vehículo particular para trasladar funcionarios del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, sistema financiero y de seguros, Ministerio Público e Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE); personal de empresas de seguridad, personal de campamentos mineros; o si tu transporte es una unidad oficial de personal de salud. Puedes sacar a tu mascota a que haga sus necesidades, brevemente, muy cerca de casa, usando mascarilla y en el menor tiempo posible. Ten presente que debe hacerlo solo una persona, preferiblemente que no pertenezca a un grupo de riesgo: niños, adultos mayores, pacientes con enfermedad crónica, cáncer o inmunosupresión. Puedes salir de casa para cumplir tu labor como personal médico, de enfermería, de los bomberos o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y Policía Nacional del Perú (PNP), que participa en operativos del estado de emergencia. Complementariamente, hasta el 31 de julio, la inmovilización social obligatoria exige a los ciudadanos permanecer en casa de 10:00 p. m. a 4:00 a. m.; excepto en las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, donde rige desde las 8:00 p. m. hasta las 4:00 a. m. conforme a los Decretos Supremos Nº 044-2020PCM, Nº 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, y Nº 116-2020-PCM. ¿En qué situaciones puedo salir de casa durante la inmovilización social obligatoria? Solo tienes permitido salir de casa si trabajas como personal que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas; continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos; servicios funerarios; y transporte de carga y mercancías, prensa y actividades conexas.

Estás autorizado para trasladar, a pie o con vehículo particular, a un centro médico personas cuya vida corre peligro por urgencia o emergencia médica, bajo las precisiones dadas por el Gobierno. Al igual que en aislamiento social, tienes permitido el tránsito, peatonal o con vehículo particular, como integrante de serenazgo o fiscalización de los gobiernos locales; como personal de medios de comunicación, y distribución de diarios y revistas; o para trasladar conductores de servicio de transporte urbano masivo. Puedes salir de casa para cumplir tu labor como personal médico, de enfermería, de los bomberos o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y Policía Nacional del Perú (PNP), que participa en operativos del estado de emergencia. Recomendaciones Evita sufrir las consecuencias legales por incumplir con el aislamiento o la inmovilización social. Si eres víctima de violencia familiar durante el aislamiento, puedes pedir ayuda a las autoridades pertinentes. Si tienes síntomas del coronavirus (COVID-19), utiliza el triaje digital para verificar si necesitas una prueba. Sigue las medidas de prevención para evitar contraer la enfermedad. Importante Aislamiento social obligatorio: hasta el 31 de octubre, si vives en las provincias de Abancay (Apurímac), Huamanga (Ayacucho) o Huánuco (Huánuco), solo podrás salir de casa a prestar o acceder a servicios de bienes esenciales y para cumplir actividades económicas autorizadas. En los demás departamentos y provincias, solo deberán permanecer en cuarentena los menores de 12 años y las personas en grupos de riesgo. En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

Orden de inmovilización obligatoria: no podrás movilizarte por la calle entre las 11:00 p. m. y las 4:00 a. m. de lunes a domingo. En provincias con cuarentena focalizada, esta medida va de lunes a sábado desde las 8:00 p. m. hasta las 4:00 a. m. y los domingos, todo el día. Los días domingo, se mantiene la inmovilización obligatoria en los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna y las provincias de Abancay (Apurímac), Huamanga (Ayacucho) o Huánuco (Huánuco). Además, este día está prohibida la circulación de vehículos particulares a nivel nacional. Protege la vida de nuestros hermanos con factor de riesgo: niños, adultos mayores, pacientes con enfermedad crónica, cáncer o inmunosupresión. ¡Derrotemos juntos al coronavirus! #NoSeamosCómplices. Impacto comercial La pandemia de la COVID-19 y sus efectos económicos en las mujeres: la historia detrás de los números Los efectos de las crisis nunca son neutrales en materia de género, y la COVID-19 no representa una excepción. Para la madre soltera de Sudán del Sur, las medidas de confinamiento impuestas por la COVID-19 han provocado el cierre de su pequeña empresa que le permite alimentar a su familia. Para la empleada del hogar en Guatemala, la pandemia significó dejar de trabajar y no recibir prestaciones por desempleo u otra protección. Para innumerables mujeres en países con economías de todos los tamaños, además de perder los ingresos, aumentó de manera desmedida la carga de trabajo doméstico y de cuidado no remunerado. Si bien todas las personas están enfrentando dificultades sin precedentes, las mujeres están soportando el peso de los efectos socioeconómicos de la COVID-19.

Las mujeres pobres y marginadas corren, incluso, un mayor riesgo de contraer la COVID19 y morir a causa de la enfermedad, perder los medios de subsistencia y estar expuestas a más situaciones de violencia. A nivel mundial, el 70 % del equipo de respuesta inicial y profesionales de la salud está integrado por mujeres, y aun así, no están en pie de igualdad con sus colegas masculinos. En el 28 % de los casos, la diferencia salarial entre hombres y mujeres en el sector de la salud es mayor que la diferencia salarial general por razón de género (16 %). A continuación, mostramos cómo la COVID-19 está anulando los beneficios económicos conseguidos en favor de las mujeres en las décadas pasadas, a menos que actuemos ahora, y lo hagamos de manera deliberada. El futuro de la brecha de género en relación con la pobreza "En los últimos 22 años, los niveles mundiales de pobreza extrema venían disminuyendo. Luego apareció la COVID-19, que trajo aparejadas pérdidas masivas de empleo, la contracción de las economías y la pérdida de medios de subsistencia, en particular, para las mujeres. "Los sistemas de protección social debilitados dejaron indefensas a las personas más desfavorecidas de la sociedad, sin ninguna salvaguardia para capear el temporal", comenta Ginette Azcona, autora principal del último informe de ONU Mujeres From Insights to Action y especialista superior en datos e investigación de ONU Mujeres. El informe publicado recientemente revela que la pandemia sumirá a 96 millones de personas en la pobreza extrema en el 2021, de las cuales 47 millones son mujeres y niñas. Como consecuencia, el número total de mujeres y niñas que viven con USD 1,90 o menos ascenderá a 435 millones. El aumento de la pobreza ocasionado por la pandemia también profundizará la brecha de pobreza entre los géneros. En otras palabras, más mujeres que hombres caerán en la pobreza extrema. Esto ocurre, en especial, entre las personas de 25 a 34 años, es decir, en su período productivo y de formación de la familia. En el 2021, se prevé que, en el mundo, habrá 118 mujeres de 25 a 34 años en situación de pobreza extrema por cada 100 hombres

del mismo grupo etario, y este índice podría elevarse a 121 mujeres pobres por cada 100 hombres pobres en el 2030. "El resurgimiento de la pobreza extrema como resultado de la pandemia reveló la seguridad económica precaria de las mujeres", añade Antra Bhatt, especialista en Estadística y coautora del informe From Insights to Action. "Las mujeres suelen ganar salarios más bajos y tienen empleos menos seguros que los hombres. A raíz del desplome de la actividad económica, las mujeres están particularmente expuestas a los despidos y la pérdida de los medios de subsistencia". El trabajo remunerado de las mujeres y las empresas dirigidas por ellas serán los más afectados Las mujeres están perdiendo sus trabajos. La pandemia y las medidas para prevenir su propagación están provocando un aumento desproporcionado de la tasa de desempleo de las mujeres (en comparación con los hombres), así como reduciendo su cantidad total de horas de trabajo. En Sudán del Sur, Margaret Raman, una madre soltera con cinco hijas e hijos que vende frijoles y maní en un mercado local, perdió más del 50 % de sus ingresos, dado que las medidas de distanciamiento físico redujeron en gran medida la cantidad de personas que visitan el mercado. "Nuestros negocios han estado creciendo y sólo se vieron interrumpidos por la COVID19", comentó. "Desde la aparición de la enfermedad, nuestras vidas no han sido las mismas. En circunstancias normales, gano alrededor de SSP 28.000 [USD 100] por semana. Esta cantidad se redujo recientemente a menos de la mitad, a SSP 10.000 [USD 34] semanales". La historia de Raman se está repitiendo también en otras partes del mundo. Desde el inicio de la pandemia, en Europa y Asia Central, el 25 % de las trabajadoras por cuenta propia perdieron sus empleos, en comparación con el 21 % de los hombres, una tendencia que se prevé que continuará a medida que aumente el desempleo. De acuerdo con los pronósticos de la Organización Internacional del Trabajo, se podría perder el equivalente de 140

millones de empleos a tiempo completo como consecuencia de la COVID-19, y las mujeres tienen un 19 % más de probabilidades de perder su empleo que los hombres. Estas mujeres son los rostros detrás de los titulares, las personas más afectadas por los efectos económicos de la COVID-19. A menos que las políticas permitan la adopción de medidas de ayuda económica y estén centradas específicamente en las mujeres, apoyen las empresas dirigidas por mujeres y garanticen sus ingresos, su situación sólo empeorará. Las industrias más afectadas son aquellas donde hay más mujeres Las mujeres prevalecen en muchas de las industrias más golpeadas por la COVID-19, como las de servicios de alimentación, las minoristas y del entretenimiento. Por ejemplo, el 40 % de todas las mujeres empleadas (510 millones de mujeres en todo el mundo) trabajan en los sectores más afectados, frente al 36,6 % de los hombres empleados. "El efecto económico tan sólo en el sector hotelero es muy alarmante", expresa Ryancia Henry, una ciudadana caribeña de 32 años que trabaja en la industria hotelera de los Estados Unidos de América. "Dependiendo de cuánto tiempo dure esta pandemia, me preocupo por el tipo de decisiones que debo tomar para estar en una buena situación económica, y tengo las mismas preocupaciones por mi equipo. Envío algo de dinero a casa para ayudar a mi mamá. Me preocupa poder seguir cubriendo algunos pagos". En algunos de estos sectores donde el empleo informal es moneda corriente, antes de la pandemia, las trabajadoras ya estaban sujetas a bajos salarios, malas condiciones de trabajo y falta de protección social (jubilación, atención médica, seguro de desempleo). En el mundo, el 58 % de las mujeres empleadas trabajan en el sector informal y se calcula que, durante el primer mes de la pandemia, las trabajadoras informales perdieron, en promedio, el 60 % de sus ingresos. Cuando todas las personas permanecían en casa, las empleadas del hogar perdían sus trabajos

La situación del personal del hogar, del cual el 80 % está conformado por mujeres, ha sido grave: en todo el mundo, un porcentaje abrumador del 72 % de las empleadas del hogar se quedaron sin trabajo. Incluso antes de la pandemia, el trabajo doméstico remunerado, al igual que otros trabajos de la economía informal, no gozaba de protecciones laborales básicas, como vacaciones pagadas, plazo de preaviso o indemnización por despido. Cuando la crisis de la COVID-19 llegó a Timor-Leste, Ana Paula Soares, una mujer de 27 años que trae el pan a la casa desde el 2017, perdió sus ingresos y ya no pudo mantener a su familia. Su historia es la misma que la de millones de trabajadoras informales. "Es difícil ganar dinero en este momento. Las personas que trabajan en oficinas siguen trabajando desde casa y perciben su salario con regularidad, pero este no es el caso de las trabajadoras del hogar, quienes también deberían tener el derecho de recibir un salario en épocas de crisis", manifiesta Soares. "Algunas personas ni siquiera recibieron su salario cuando les pidieron que dejaran de trabajar a mitad del mes. Me gustaría que todos los empleadores y empleadoras les dieran el mismo trato al conjunto de sus empleados y empleadas". Ante la falta de ayuda por parte de sus empleadores y empleadoras, las trabajadoras del hogar de América Latina estuvieron organizando sus redes de asistencia. Los sindicatos y asociaciones de trabajadoras están desempeñando un papel fundamental: "Su respuesta ha sido verdaderamente admirable", comenta Adriana Paz, coordinadora en América Latina de la Federación Internacional de Trabajadoras del Hogar. "Han hecho recaudación de fondos, casa a casa, a nivel local y con partidos políticos. Han organizado ollas comunales y han comenzado a llevar alimento a sus afiliadas". "Los sindicatos y asociaciones de trabajadoras del hogar son de las pocas organizaciones que han llegado a los vecindarios pobres a traer esta ayuda humanitaria", añade Paz. Desigualdad en el hogar y el trabajo de cuidado no remunerado

Debido a que las medidas de cuarentena prohíben que las personas salgan de sus hogares y llevaron al cierre de las escuelas y guarderías, la carga de trabajo doméstico y de cuidado no remunerado creció de manera excesiva. Tanto para las mujeres como para los hombres. Pero incluso antes del brote de la COVID-19, las mujeres dedicaban, en promedio, 4,1 horas diarias a tareas no remuneradas, mientras que los hombres empleaban 1,7 horas. Esto significa que las mujeres realizaban tres veces más de trabajo de cuidado no remunerado que los hombres, en todo el mundo. Los hombres y mujeres señalan que hubo un aumento de las actividades no remuneradas desde el inicio de la pandemia, pero las mujeres siguen haciéndose cargo de la mayor parte de dichas actividades. El cierre de las escuelas y guarderías, sumado a la reducida disponibilidad de ayuda externa, se ha traducido en meses de más trabajo para las mujeres. Para las madres que trabajan, esto significó tener que equilibrar las responsabilidades del empleo a tiempo completo con las de cuidado y educación. La responsabilidad del cuidado de las personas enfermas y los familiares mayores suele recaer también en las mujeres. En Serbia, un centro de asesoramiento telefónico dirigido por la organización sin fines de lucro Amity ofrece ayuda a las personas que están solas o agobiadas con las tareas domésticas y de cuidado durante el confinamiento. "La mayoría de las llamadas que recibimos son de mujeres jóvenes y adultas que cuidan a sus familiares de edad avanzada y otros miembros de la familia, que se vieron atrapadas en un ciclo interminable de preparación de comidas, limpieza y cuidado en el hogar durante el confinamiento", cuenta Nada Sataric, fundadora de Amity. "Ahora es el momento de reconocer este trabajo doméstico y de cuidado no remunerado y redistribuir esta carga". La pobreza y las deficiencias en la infraestructura y la prestación de los servicios básicos se suman a la carga de trabajo no remunerado de las mujeres. En todo el mundo, unos 4000 millones de personas no tienen acceso a instalaciones sanitarias gestionadas de forma segura y alrededor de 3000 millones de personas no cuentan con agua potable ni jabón en

las viviendas. En estas situaciones, las mujeres y las niñas son quienes se ocupan de recolectar agua y llevar a cabo otras tareas necesarias para la supervivencia cotidiana. IMPACTO DEL COVID-19 EN LA ECONOMÍA PERUANA En la décimo quinta semana de aislamiento social obligatorio, el gobierno anunció la prórroga del estado de emergencia hasta el 31 de julio. Esta medida levanta el aislamiento social obligatorio en todo el territorio nacional y dispone un enfoque de cuarentenas focalizadas. Según el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado el 26 de junio de este año, las regiones que mantendrán el aislamiento obligatorio serán Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. Sin embargo, se mantiene la inmovilización social, o toque de queda, en todo el país. En esta semana, el número de casos nuevos diarios de COVID-19 mostró una ligera reducción. Entre el lunes 22 y viernes 26 de junio, se registraron, en promedio, 3,486 casos diarios, una reducción de 4% respecto al promedio de casos entre los mismos días de la semana anterior. Esta caída se debió a la menor detección a través de pruebas rápidas (14%), lo cual responde, en parte, a la reducción del muestreo a través de este tipo de pruebas (-4%). Por otra parte, el número de casos nuevos detectados a través de pruebas moleculares se incrementó 19%, en línea con el aumento (15%) de las pruebas realizadas. En el plano económico, destaca la reapertura al público de centros comerciales y conglomerados, con un aforo limitado y sin el funcionamiento de establecimientos de recreación. Sin embargo, según representantes de los centros comerciales, se espera que la recuperación de las ventas a niveles previos a la pandemia se observe todavía en el primer trimestre del 2021. Por otra parte, se oficializó el acuerdo de Gobierno a Gobierno con el Reino Unido para la culminación de las obras de la Reconstrucción con Cambios (RCC) en la costa norte, que es, además, una de las zonas con mayor contagio de COVID19 en el país. En vista de la necesidad de reactivar la inversión pública para la recuperación de la economía, cabe destacar que entre el programa Arranca Perú y la culminación de las obras de la RCC se contempla una inversión total por casi S/14,000 millones –40% de la inversión pública ejecutada en 2019-.

El Ejecutivo también ha tomado medidas de corte social para enfrentar la crisis sanitaria y económica. Por un lado, ante la saturación del sistema de salud público, el Ejecutivo y las clínicas privadas acordaron una tarifa plana para la atención a pacientes con COVID19 en las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) de centros de salud privados, bajo ciertas condiciones. Por otro, se anunció la entrega de un nuevo bono de S/ 760 para aquellos peruanos cuyos centros de labores –de menos de 100 trabajadores- se hayan acogido a la suspensión perfecta de labores. Cabe mencionar que dicha prestación beneficiará a trabajadores con un ingreso mensual bruto de hasta S/ 2,400 y que no hayan sido beneficiados por alguno de los bonos del Gobierno. Como ha venido realizando regularmente durante la cuarentena, el IPE presenta una actualización del impacto que vienen experimentando los principales sectores en la última semana y los avances en la reactivación: (i) Agropecuario; (ii) Pesca; (iii) Minería e hidrocarburos; (iv) Manufactura; (v) Electricidad, agua y distribución de gas; (vi) Construcción; (vii) Comercio; (viii) Transporte y almacenamiento; y (ix) Servicios. Este análisis incluye también información de empresas representativas y gremios, así como otras fuentes de información secundarias. EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO Y SU IMPLICANCIA LABORAL El autor analiza la implicancia laboral que ha traído consigo el estado de emergencia, la inmovilización social obligatoria y las medidas adicionales extraordinarias, bajo la coyuntura del brote y propagación del COVID-19. Centra su opinión en lo dispuesto por el D.S. N° 026-2020, en el que se estableció el “trabajo remoto” como forma de prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador, en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario. Al respecto, el autor concluye, entre otros, que el “trabajo remoto” difiere del “teletrabajo”, que este es aplicable a los trabajadores administrativos, más no a los obreros, contagiados con el nuevo coronavirus o los que cuenten con descanso médico y, la posibilidad de otorgar licencia con goce de haber para quienes no lo realicen.

El día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea. Así, en la misma fecha, nuestro Gobierno emitió el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, mediante la cual se declaró en “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario, dictando medidas de prevención y control respecto al COVID-2019. No obstante ello, nuestro día “D” para afrontar el inminente avance del Coronavirus COVID-2019 en nuestro país, fue el domingo 15 de marzo de 2020, cuando mediante mensaje a la Nación de nuestro Presidente de la República nos comunicaba que estaba tomando la medida constitucional de declarar el “Estado de Emergencia Nacional” por el plazo de 15 días calendario por las graves circunstancias que afectaban la vida de todos los peruanos a consecuencia del brote del COVID-2019,disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Ello fue plasmado en la página web del diario oficial “El Peruano” como edición extraordinaria mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM y hubo suspensión del ejercicio de derechos constitucionales, limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, cierre temporal de fronteras, intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, entre otros. Asimismo, se publicó el Decreto de Urgencia N° 026-2020, mediante la cual se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID2019 en nuestro país. Nuestro enfoque se ceñirá a los aspectos laborales que ha traído consigo esta coyuntura que es novedosa para todos y donde día a día se ha tenido que interpretar sistemáticamente las normas vigentes, así como también inclusive a los comunicados oficiales por parte del Ejecutivo (que no tienen efectos jurídicos), donde muchas veces era contrario a lo que la norma estipulaba. ¿Qué empresas pueden seguir operando y, por ende, qué trabajadores pueden circular por las vías de uso público para ir a sus centros de trabajo para prestar sus labores?

Con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se estableció que durante el “Estado de Emergencia Nacional”, se garantizaba el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, entre otros. Por lo que estas actividades comerciales (más los servicios complementarios y conexos) son las únicas que pueden continuar sus actividades laborales. Así, se estableció que durante el estado de Emergencia Nacional y la cuarentena (donde nadie puede circular por las vías de uso público), sólo lo pueden efectuar los que ejercen las siguientes actividades comerciales, incluyendo a sus trabajadores, para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales, dado que dichas actividades no se suspenden. Estas son: i.

Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

ii.

Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

iii.

Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

iv.

Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2°.

v.

Retorno al lugar de residencia habitual.

vi.

Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

vii.

Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

viii.

Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

ix.

Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

x.

Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (Call Center).

xi.

Los trabajadores del Sector Público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-2019 podrán desplazarse a sus centros de labores en forma restringida.

xii.

Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.

xiii.

Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.

Cabe señalar que para los casos de los Call Centers es solo para los servicios esenciales vinculados al estado de Emergencia Nacional, de acuerdo con lo precisado por el Decreto Supremo N°046-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 18 de marzo de 2020, norma que precisó lo estipulado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Por otro lado, las empresas que no realizan servicios esenciales no pueden llevar a cabo sus actividades durante el período del estado de Emergencia Nacional. Ahora bien, mediante el Decreto Supremo N°046-2020-PCM, se dispuso desde el mismo día de su publicación (18 de marzo de 2020) la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta las 5:00 horas del día siguiente, excepto del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Asimismo, se estableció que el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su

permiso especial de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud. Por otro lado, también se estableció que durante la vigencia del Estado de Emergencia queda prohibido el uso de vehículos particulares, excepto los vehículos necesarios para la provisión de los servicios señalados en el numeral 4.2. de la norma. De esa manera, teniendo en cuenta el nuevo horario de circulación, se puede modificar la jornada laboral que permita a los trabajadores salir y volver a sus domicilios, dentro del rango permitido. Asimismo, se debe tener tolerancia en los horarios de ingresos frente a tardanzas que se pueden dar a consecuencia de la reducción de las unidades disponibles de transporte público. Así, es recomendable que la imposición de medidas disciplinarias debe adecuarse a criterios de proporcionalidad y razonabilidad que atienda a la situación extraordinaria que viene atravesando nuestro país, no pudiendo, obviamente, despedirse a ningún trabajador a consecuencia del estado de Emergencia Nacional. El Trabajo Remoto, figura distinta al Teletrabajo. Debido a la coyuntura de la alta propagación del COVID-2019 en nuestro país, el gobierno emitió el Decreto Supremo N° 026-2020, mediante la cual estableció medidas adicionales extraordinarias, entre las cuales reguló la figura del “trabajo remoto”. Así, en su artículo 16°, señaló que el trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

¿A quiénes es aplicable la figura del trabajo remoto? Está claro que esta figura del trabajo remoto sólo puede ser aplicable a los empleados formales que cumplen funciones “administrativas”, dado que, evidentemente, los que cumplen labores “obreras” no podrían continuar con sus labores vía remotas, sino que deben cumplir sus actividades in situ, siempre y cuando sus labores sean de servicios esenciales regulados en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, como hemos mencionado anteriormente. Por otro lado, el empleador se encuentra obligado a comunicar al trabajador la decisión de implementar el trabajo remoto mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello. Cabe precisar que el trabajo remoto también es aplicable a las relaciones formativas laborales. Por otro lado, se ha dispuesto que el trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-2019, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normatividad vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones. Cabe indicar que, en estos supuestos, los primeros 20 días de remuneración ya no los asumirá el empleador (como usualmente se da), sino que se ha establecido que será ESSALUD quien los asuma como subsidio si el trabajador gana hasta S/ 2,400 mensuales y, desde el día 21 hacia adelante se rige por las normas habituales. Asimismo, se ha establecido que tanto el empleador como el trabajador pueden proporcionar los equipos y medios informáticos de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de las labores que prestaban cotidianamente. Así, la figura del trabajo remoto es distinta a la del teletrabajo, dado que no se requiere el consentimiento del trabajador para implementarlo, ni tiene que equiparse al trabajador (puede ser proporcionado por el mismo trabajador) ni pagarle su equipamiento (uso de luz, internet, telefonía, etc) para el trabajo que efectúe en su domicilio.

¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores en este período de trabajo remoto? Estas son: No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador. Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto. Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello. ¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores que cumplen el trabajo remoto? Estas son: Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios. 

Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.



Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.



El trabajo remoto para grupo de riesgo. ¿El derecho a licencia con goce sólo es aplicable a este grupo de trabajadores?

La respuesta contundente es NO. Sin embargo, ello no fue del todo claro desde el principio, en tanto que esto se encontraba regulado dentro del ítem relacionado al trabajo remoto para los del grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecidos en el documento denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 - Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA y

sus modificatorias (para personas mayores de 60 años y quienes padezcan de enfermedades cardiovasculares, diabetes, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, entre otros estados de inmunosupresión) a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos. Se estableció que cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. Sin embargo, lo que zanjó el debate jurídico si ello era aplicable a todos los trabajadores en general o si sólo a los trabajadores del grupo de riesgo, fue con la dación del Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 20 de marzo de 2020, norma mediante la cual se dictó medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-2019 en la economía peruana. En ella, se estableció dos aspectos importantes en materia laboral. En su artículo 25° se autorizó a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la “emergencia sanitaria” (se entiende al plazo de vigencia de 90 días calendario que estableció el el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, esto es hasta el 9 de junio de 2020), puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-2019, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio. Ahora bien, este artículo 25° se condice con el ejercicio del ius variandi que tiene el empleador y que se encuentra contemplado en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 00397-TR, por lo que el empleador tiene dicha facultad de modificar los turnos de trabajo de su personal afrontando la emergencia, obviamente, tratándose de empresas que realicen actividades esenciales y conexas a las que ha hecho alusión el numeral 4.1. del artículo 4°, el numeral 8.3. del artículo 8° y el numeral 9.3. del artículo 9° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Por otro lado, mediante su artículo 26° estableció que en el caso de las actividades que no están comprendidas en el numeral 4.1. del artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-

2020-PCM (relativo a la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales que hemos detallado anteriormente); las que no están comprendidas en el numeral 8.3 del artículo 8° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro del cierre temporal de fronteras); y, las que no están comprendidas en el numeral 9.3. del artículo 9° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (el transporte de carga y mercancía no se suspende ni se reduce el servicio); y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente: En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio. En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia el Estado de Emergencia Nacional. Así, como se podrá apreciar, la licencia con goce de haber no sólo se aplica al grupo de riesgo al que hacía alusión el artículo 20° del Decreto de Urgencia N° 026-2020, sino que este se aplica a TODOS los trabajadores que no apliquen al trabajo remoto y esto hasta la vigencia del estado de Emergencia Nacional, es decir, en principio sólo hasta el 30 de marzo de 2020, fecha en que culmina los 15 días calendario de vigencia del estado de emergencia nacional, salvo que este se prorrogue, teniendo en cuenta el aumento de los contagiados y muertes producidos por el COVID-2019, en nuestro país. ¿Qué puede hacer el empleador frente al grupo de trabajadores que no realizan trabajo remoto (obviamente, tampoco de forma presencial)? Para este supuesto el empleador les debe otorgar una licencia con goce de haberes y la norma les da la facultad de establecer o fijar las condiciones de esta licencia mientras esté vigente el estado de Emergencia Nacional. Ahora bien, sólo si no hubiera acuerdo entre las partes respecto a las condiciones de esta licencia, corresponderá la compensación de horas posterior a la vigencia del estado de Emergencia Nacional.

En este supuesto, ¿qué pueden acordar el empleador y el trabajador? n el caso de los trabajadores que no realizan trabajo remoto mientras esté vigente el estado de Emergencia Nacional (15 días calendario hasta el 30 de marzo de 2020), el empleador y trabajador pueden acordar otorgar licencia con goce de sus haberes sin tener que ser compensable posteriormente. Es decir, el trabajador no tiene la obligación de laborar durante esos días y no tiene que recuperar esas horas de trabajo posteriormente. En otras palabras, son 15 días donde el empleador le abona su remuneración sin que trabaje. Por otro lado, podrían ambas partes acordar que se les otorgue la licencia con goce de haberes y que luego de la vigencia del estado de Emergencia Nacional sea compensable posteriormente con horas en sobretiempo o, inclusive, que puedan ser compensadas con las horas extras que tenía a su favor el trabajador. Asimismo, podrían ambas partes acordar que se les otorgue la licencia con goce de haberes y que luego de la vigencia del estado de Emergencia Nacional sea compensable posteriormente con sus vacaciones pendientes o adelantadas. ¿El empleador y el trabajador pueden acordar licencias sin goce de haber o rebajas salariales durante el período que dure el estado de Emergencia Nacional? La respuesta es afirmativa, pues por autonomía de la voluntad de las partes, éstas pueden acordar licencias sin goce de haber o incluso podrían acordar la reducción de las remuneraciones durante el período que dure el estado de emergencia, esto último de la reducción de remuneraciones, de acuerdo con lo estipulado por la Ley N° 9463, una norma que data del año 1941 y que probablemente sea la norma legal laboral más antigua aún vigente. Lo que sí es aconsejable es que estos acuerdos sean expresos.

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