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FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE ECHARATE LA CONVENCION- CUSCO DISTRITO FISCAL DEL CUSCO Jr. Pongo de Mainique D-3. Echarate

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FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE ECHARATE LA CONVENCION- CUSCO DISTRITO FISCAL DEL CUSCO Jr. Pongo de Mainique D-3. Echarate

--------------------------------------------------------------------------------------------------------Expediente Judicial : 00097-2015-0-1010-JR-PE-01 Especialista : Juvenal Lazo Zambrano Carpeta Fiscal : 411-2015 Fiscal responsable : Dr. William Armando Gastulo Portilla Imputado : Yoel Pereyra Padilla y Otros Delito : Robo Agravado Agraviado : Alexandra Melgarejo Barrientos y Otros --------------------------------------------------------------------------------------------------------REQUERIMIENTO ACUSATORIO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ECHARATE. WILLIAM ARMANDO GASTULO PORTILLA, Fiscal Provincial Penal Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, con domicilio procesal en el Jirón Pongo de Mainique D-3, del Centro Poblado de Echarate, ante Ud., con el debido respeto me presento y digo: El Ministerio Público, con las atribuciones conferidas por el artículo 159° de la Constitución Política del Estado y a tenor de lo establecido en el artículo 349º del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL, en contra de YOEL PEREYRA PADILLA, MICHAEL SEGUNDO ENRIQUEZ, JOSUE AGUILAR VENERO como COAUTORES DIRECTOS de la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, subtipo ROBO AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO EN LUGAR DESOLADO, A MANO ARMADA, Y CON EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS , tipificado en el artículo 188º del Código Penal, con las agravantes previstas en el incisos 2, 3 Y 4. del primer párrafo del artículo 189º del mismo cuerpo normativo, a título de DOLO DIRECTO y en grado de CONSUMADO, en agravio de ALEXANDRA MELGAREJO BARRIENTOS, JUAN REYNALDO JUNO ACERO (16), DANIEL QUISPE CRUZ Y BENICIO SAICO CCAHUANA. ; I.- DATOS IDENTIFICATORIOS DE LOS SUJETOS PROCESALES: INDIVIDUALIZACION DE LOS IMPUTADOS. 1.- Nombres y Apellidos : YOEL PEREYRA PADILLA Edad : 22 DNI : 71754035. Domicilio Real : AAHH Horacio Zeballos Gamez MZ 3 Lt 9 del Sector 1 A Zona 18 Lima – Lima. Sexo : Masculino. Fecha de Nacimiento : 30/05/1993 Lugar de Nacimiento : Vilcabamaba- La Convencion- Cusco Estado Civil : Soltero. Grado de Instrucción : Primaria incompleta. Nombre del Padre : Raul Pereyra Nombre de la madre : Rita Padilla

Domicilio Procesal : Jr. Martín Pio Concha N°170 del Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco. Abog. Ernesto Quispitira Tapia. 2.- Nombres y Apellidos : MICHAEL SEGUNDO ENRIQUEZ DNI : 46068428 Domicilio Real : Kiteni–Kamunashiari del Distrito de Santa , Provincia de la Convencion y Departamento del Cusco. Sexo : Masculino. Fecha de Nacimiento : 23/04/1989 Estado Civil : Soltero Grado de Instrucción : Secundaria Completa Nombre del Padre : Lucio Nombre de la madre : Claudia Domicilio Procesal : Orlando Villanueva Valle, con N°de celular 946698478 con domicilio procesal en Av Ramon Castilla LL3 del Distrito de Echarati, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco. 3.- Nombres y Apellidos : JOSE AGUILAR VENERO DNI : 41922172 Domicilio Real : Pasaje el Triunfo 170 del Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima Sexo : Masculino. Fecha de Nacimiento : 06/04/1983 Estado Civil : Soltero Grado de Instrucción : Secundaria Completa Nombre del Padre : Alipio Nombre de la madre : Amanda Domicilio Procesal : Orlando Villanueva Valle, con N°de celular 946698478 con domicilio procesal en Av Ramon Castilla LL3 del Distrito de Echarati, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco. DATOS DE LOS AGRAVIADOS: 1.- Agraviada: Alexandra Melgarejo Barrientos con domicilio real en el Sector de Kumpirshuato del Distrito de Echarate, Provincia de la Convencion y Departamento del cusco. 2.- Agraviado : Juan Reynaldo Juno Acero (16) con domicilio real en el Sector de Kumpirushiato del Distrito de Echarate,Provincai de al Convencion y Departamento del Cusco. 3.-Agraviado: Daniel Quispe Cruz con domicilio real en el sector de kumpirushiato, Distrito de Echarate, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. 4.-Agraviado: Benicio Saico Ccahuana, con domicilio real en el sector de Alto Materiato, Distrito de Echarate, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. II.- HECHOS QUE SE ATRIBUYEN A LOS ACUSADOS: 1.CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES

1.1- La población del Distrito de Echarate, viene siendo objeto de una ola de asaltos en las

jurisdicciones de Cielo Punku, Kepashiato, Ivochote, Kiteni, Palma Real, los mismos que han ocurrido en los sectores aledaños del Centro Poblado de Kiteni, Postakiato, Ochigoteni, Ozonampiato, inclusive produciéndose algunos asaltos en el distrito de Quellouno, los mismos que fueron a su vez denunciados por las personas agraviadas que en su momento han sido puestos en conocimiento de las Comisarias pertinentes. Estos hechos se ha suscitado a consecuencia de que muchos de estos asaltantes aprovechando la maleza y la espesura de la zona, aunado a ello los ramales de trochas de carreteras angostas, que unen distintos sectores y comunidades de los Centros Poblados antes mencionados, es que utilizan la modalidad del bloqueo de carretera, aprovechando tal situación y premunidos con armas de fuego intimidan a los ciudadanos del lugar, quienes por lo general se encuentran en vehículos motorizados y vehículos menores transitando por dichos lugares, estos hechos han generado inseguridad en nuestro Distrito, motivo por el cual ya no es seguro viajar de ida tanto como de noche. 1.2.- Diversas personas se transportan a dichos lugares entre ellos diversos comerciantes de la Provincia de La Convencion y de localidades aledañas. El día 14 de junio del 2015, al promediar las 7:00 horas aproximadamente, la agraviada de nombre Alejandra Melgarejo Barrientos, se encontraba a bordo de su vehículo camión en compañía de su chófer de nombre Daniel Quispe Cruz, dirigiéndose específicamente en el trayecto de Kumpiro- Alto Ozonampiato (sector Ochigoneti), transportando mercadería consistente en (gaseosas y verduras), ello en su condición de comerciante, visualizaron que la carretera se encontraba obstaculizada por piedras, hecho que ocasionó que pare el vehículo en el que se transportaban. 1.3.- Es el caso que los denunciados Michael Segundo Enriquez, Yoel Pereyra Padilla y Josue Aguilar Venero son buenos amigos que se conocieron en el Centro Poblado de Kiteni, quienes justamente por esta amistad estrecha es que han planeado elaborar una serie de asaltos en el Distrito de Echarate, así como en otras zonas de la Provincia de la Convencion, Michael Segundo Enriquez y Yoel Pereyra se conocen debido a que fueron estudiantes del Colegio Miguel Grau del Centro Poblado de Kiteni hace 07 años aproximadamente, en tanto que Josue Aguilar Venero es amigo de Michael Segundo Enriquez, donde este último los ha presentado, se han reunido siempre y han concurrido en muchas oportunidades inclusive a jugar partidos de fútbol, resulta que debido a la falta de ingresos económicos es que estos jóvenes deciden reunirse en compañía de otro sujeto conocido como SOSA, aun por identificar su nombre completo, a fin de planificar una ola de asaltos en el distrito de Echarate para lo cual utilizando armamento de caza escopeta y pistolas, habrían realizado asaltos en las jurisdicciones de los distritos de Echarati y Quellouno. 2.- CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES

2.1- Los hechos están referidos a que en fecha 14 de Junio del 2015 a horas 07: 00 AM; la agraviada Alexandra Melgarejo Barrientos y Daniel Quispe Cruz (chófer), se transportaban a bordo de un vehículo camión con placa de rodaje X3N-749 con la finalidad de realizar la venta de gaseosa y otros productos así como ha realizar las cobranzas respectivas de su negocio en su condición de comerciante en las zonas de Kumpirushiato, Ozonampiato, Kepashiato, para esto decide como es su costumbre constituirse dicho día a la zona de Alto Ozonampiato, es el caso que, en circunstancias en que se encontraba en el ramal Ochigoteni – Ozonampiato, subiendo por una curva cerrada y cubierta de vegetación, visualizaron junto a su chófer que la carretera se encontraba obstaculizada con piedras y ramas hecho que ocasionó que el chófer Daniel Quispe Cruz detenga el vehículo en el que se transportaban, es ahí precisamente donde salen de la vegetación cuatro personas de sexo masculino, cubiertos sus rostros con pasamontañas, donde dos de ellos regularmente altos de un metro setenta aproximadamente y otros dos de estatura baja de un metro cincuenta aproximadamente. Sindicándose a las personas de Yoel Pereyra Padilla, Michael Segundo Enriquez y Josue Aguilar Venero, y otro de nombre Sosa, como las personas que se encontraban con los rostros cubiertos.

2.2.- Según la declaración de los agraviados hacen su aparición portando armamento tres escopetas de caza y una pistola, donde dos de los asaltantes señalándose al imputado Yoel Pereyra Padilla y Josue Aguilar Venero se dirigen directamente donde la agraviada Alexandra Melgarejo Barrientos, ambos portando un armamento de caza escopeta y el otro un armamento arma de fuego pistola respectivamente, momento en que el flaco alto Yoel Pereyra Padilla, quien portaba una escopeta le indico que se bajara al suelo a la agraviada, para que luego de esto dicha agraviada atemorizada baje al suelo dejando a su bebe en la caseta del copiloto, es ahí donde el denunciado Yoel Pereyra Padilla le indica a la Agraviada que saque todo el dinero que tenia en su poder, donde dicho imputado quien dirigía todo el atroz asalto, comenzó a despojarle del mandil que tenia puesto dinero en la cantidad de S/1000.00 mil nuevos soles, así mismo le pregunto a la agraviada donde estaba el resto del dinero quien se negaba a decirles donde tenia la otra parte del dinero que había transportado. 2.3.- Simultaneo a este hecho Michael Segundo Enriquez junto a otro sujeto por identificar redujeron al chófer Daniel Quispe Cruz, es donde Josue Aguilar Venero el mismo que portaba una pistola comenzó a rebuscar dentro del vehículo, buscando entre las pertenencias sin encontrar dinero alguno, sin embargo mientras Daniel Quispe Cruz se encontraba reducido a lado de la caseta del piloto por Michael Segundo Enriquez y el sujeto por identificar, quienes en todo momento lo amenazaban con palabras groseras, indicando le que se quede quieto si no hacia caso lo iban a matar, quedándose agachado en el suelo y con las manos en la nuca en todo el transcurso del asalto vigilado por Michael Segundo Enriquez y el sujeto por identificar, este ultimo logra rebuscar en el maletín del bebe de la agraviada logrando ubicar la suma de S/1000.00 mil nuevos soles adicionales, mientras tanto Michael Segundo Enriquez sube encima del vehículo que transportaba verduras y gaseosas para bajar de dicho vehículo dos paquetes de gaseosas una de inka kola y otra de coca cola, circunstancias en que aparece otro vehículo menor moto lineal en dicha zona, donde los facinerosos les indicaron a los primeros agraviados que se retirasen. 2.4.- Mientras esto ocurría el Agraviado Juan Reynaldo Juno Acero se dirigía en su moto lineal en sentido contrario quien venia del sector de Chacopishato a bordo de su moto-lineal, quien fue a cobrar dinero la suma de S/280 nuevos soles por los trabajos que realiza en una empresa privada, llega al lugar de los hechos en una curva logrando ver el carro camión grande que había sido asaltado minutos antes por los facinerosos, es donde dos de los asaltantes el imputado Josue Aguilar Venero a quien identifica dicho agraviado por las zapatillas y el otro sujeto de estatura baja por identificar se le acercan apuntándole con un arma de fuego, donde le dijeron que sacara su dinero, es donde le sustrajeron la suma de S/280.00 doscientos ochenta nuevos soles, luego de esto dicho agraviado al forcejear con el imputado Josue Aguilar Venero, logró sacarle parte del pasamontaña que tenia puesto lográndolo identificar plenamente, ante esta situación y al ver que dicho agraviado no quería entregar las llaves de contacto de su moto lineal, la misma que le quisieron sustraer, los demás imputados Yoel Pereyra Padilla, Michael Segundo Enriquez y otro sujeto por identificar se le acercan al agraviado, quienes lo golpearon en diferentes partes del cuerpo y lo redujeron en el suelo, luego de esto hace su aparición en otra moto lineal otro ciudadano del sector de nombre Mario (quien resultó ser la persona de Benicio Saico Ccahuana) a quien también redujeron los imputados sustrayéndole sus pertenencias y la moto-lineal en la que venia, para darse a la fuga los cuatro facinerosos a bordo de las dos motos lineales con rumbo hacia la carretera principal de Kiteni -Kepashiato. 3.- CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES

3.1.- Luego cometer este ilicito penal los imputados dejan la moto del agraviado Juan Reynaldo Juno Acero cerca al ramal hacia Ochigoteni precisamente en la carretera principal con rumbo a kepashiato, asi mismo por version de dicho agraviado la otra moto lineal sustraida al agraviado de nombre Mario es encontrada por inmediaciones del sector de Materiato, A raiz de este hecho y ante la comunicación entre las autoridades de Kumpirushiato, se hacen las cordinaciones para que personal de ambos sectores realicen

la busqueda de los facinerosos donde el CADE (comité de autodefensa) de Kepashiato a raiz de enterarase del ilicito perpetrado en agravio de personas comerciantes y respecto a la sustraccion de una motocicleta lineal es que verifican personas sospechosas en una combi en el Sector de Kumpirushiato quienes fueron identificados como Michael Segundo Enriquez, Yoel Pereyra Padilla y Josue Aguilar Venero, motivo por el cual al encontrarse sospechosos fueron conducidos al lugar donde se encontraba la autoridad mas cercana que era Centro Poblado de Kepashiato, donde el Juez de Paz de este lugar les ha realizado el respectivo Acta de Registro Personal donde se les ha encontrado celulares y dinero a los imputados quienes fueron puestos a disposicion de la Comisaria Rural de Kiteni. 3.2.- Ademas de ello Personal Policial ha realizado el Registro domiciliario en el domicilio del imputado Yoel Pereyra Padilla ubicado en el barrio 27 de febrero del Centro Poblado de Kiteni, donde una vez constituidos a dicho lugar se le encontró una billetera de color plomo conteniendo dinero en efectivo la suma de S/3200,00 tres mil doscientos nuevos soles así como una laptop de marca Lenovo de color gris oscuro con N° de serie WB0732880, laptop que había sido sustraída en otro asalto suscitado en el Sector de Tincuri Puente-Lampachaca del Distrito de Quellouno. 3.3.- Asimismo, el imputado Yoel Pereyra Padilla, buscando colaborar con personal policial de Kiteni, indicó el lugar donde se encontrarían los armamentos que habrían utilizado junto a sus coimputados Michael Segundo Enriquez y Josue Aguilar Venero para perpetrar el asalto, señalando el Sector de Materiato en donde lo tenían guardado y camuflado, lugar ubicado precisamente a 02 kilómetros, cerca al lugar donde ocurrieron los hechos y en donde se habría encontrado la moto lineal del agraviado de nombre Benicio Saico Ccahuana. Ha sido dentro de las malezas y arbustos, cerca a una carpa que se encuentra al lado de la Carretera, se ubicó escondido dentro de un saquillo de polietileno de color blanco, una escopeta calibre 16 mm usada culata de madera sin guardamano y una pistola replica marca “PIETRO BERETA”. 3.4.- En diligencia de Constatación Fiscal, realizada en fecha 13 de febrero del 2016, se pudo constatar el lugar de los hechos, en una pendiente pronunciada, se observa una curva cerrada, en la trocha carrozable, que se ubica en el sector denominado Ochigotoni, que se dirige hacia la zona de Ozonampiato Alto. Dicha trocha parte de la carretera asfaltada que se dirige desde el Puente de Kumpirushiato hacia el C.P. De Kepashiato. El lugar es desolado no existen viviendas a su alrededor y se encuentra los extremos de la trocha cubiertos con maleza de la zona. Bajando del lugar de los hechos hacia la carretera asfaltada y a un promedio de 02 kilómetros, dirigiéndose hacia el sector de Materiato se encuentra una carpa o choza cerca a la pista, la misma que se ubica casi al frente de una vivienda de propiedad de la persona de nombre Pio Sosa Quispe. En dicho lugar se ubicó el saquillo con dos armas de fuego, escopeta y replica de pistola, que habría sido utilizada en el asalto, lugar que fue señalado por el propio imputado Joel Pereira Padilla. 3.5.- De igual forma realizado el Registro en el domicilio del imputado Joel Pereira Padilla, de fojas 32 de la Carpeta Fiscal, se encontró dinero en efectivo dentro de una billetera de cuero y una laptop, cuya procedencia el intervenido Pereira ha señalado que una persona conocida como Negro ó Alex le habría encargado, y que le habría dejado en garantía por prestarle su escopeta que tenía en su poder por haberla comprado a un desconocido por la suma de doscientos nuevos soles para la caza de animales. Resultando de las investigaciones que dicha laptop de color gris oscuro, marca Lenovo con N°de Serie WBO3732880, habría sido sustraída en un asalto realizado en fecha 09 de junio del 2015, en el sector de Lampachaca, a trabajadores de la Municipalidad Distrital de Quellouno, mientras estos se trasladaban en su vehículo oficial en comisión de servicio. Conforme se acredita con la denuncia correspondiente, de fojas 105 de la Carpeta Físcal.

3.6.- Se tiene a fojas 127 de la Carpeta Fiscal, el Acta de reconocimiento de objetos de fecha 17 de junio del 2015, por parte de la persona de Addely Julio Quiñonez Rondón, servidor de la Municipalidad Distrital de Quellouno, respecto del Celular de marca Verykool con IMEI N°353159064803361,incautado al imputado Michael Segundo Enriquez, celular que le fue sustraído en el asalto a mano armada por parte de ocho delincuentes en fecha 09 de junio del 2015, en el sector de Lampachaca. Sobre el particular se llega a la conclusión que los imputados se habrían estado dedicando a cometer asaltos y robos a mano armada y en banda. III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: Que, estando a lo antes expuesto se tiene que existen suficientes elementos de convicción que vinculan al acusado con el hecho que se le atribuye y que fundamentan su enjuiciamiento: 1.El Oficio N° 0095-2015-JPNL/CPK, de fecha 15 de junio del 2015, realizado por el Juez de paz no letrado en Kepashiato, el mismo que pone a disposición de la comisaria de Kiteni a los imputados Michael Segundo Enriquez, Yoel Pereyra Padilla y Josue Aguilar Venero. Fojas 3 2.El Acta de Registro Personal realizado por el Juez de Paz no letrado de Kepashiato, en la que se detalla que al imputado Josue Aguilar venero se le encontró en poder los bienes consistentes en un celular marca SONY táctil color blanco con negro, 01 celular Alcatel color negro con azul y dinero por la suma de 107.00 nuevos soles. Folios 4. 3.El Acta de Registro Personal realizado por el Juez de Paz no letrado de Kepashiato al imputado Michael Segundo Enriquez en la que se detalla que al imputado se le encontró en poder de un celular Verykool color negro y dinero en la suma de S/. 8.00 (OCHO NUEVOS SOLES con 00/100) detallado en la mencionada acta. Folios 5 4.El Acta de Registro Personal realizado por el Juez de Paz no letrado de Kepashiato practicado al imputado Yoel Pereyra Padilla, en la que se detalla que al imputado se le encontró en poder de un celular Lg táctil color negro y dinero la suma de 110.00, (CIENTO DIEZ NUEVOS SOLES con 00/100). Folios 6 5.El Acta de Intervención Policial, en el que se detalla las circunstancias en que intervino al imputado. Folios 07/08. 6.El Acta de Denuncia Verbal formulada por Alexandra Melgarejo Barrientos, en el que se detalla las circunstancias en las que fue victima de robo a mano armada. Folios 9. 7.El Acta de Reconocimiento Persona, mediante la que la persona de Wilfredo Aragon Maqque, reconoce por la contextura y talla a la persona de Yoel Pereyra Padilla. Folios 10 8.Declaración de la Agraviada Alexandra Melgarejo Barrientos (32), quien manifiesta que el día sábado 13 de junio del 2015 a horas 7:00 de la mañana momentos en que transitaba por el sector de Kumpirushiato con la finalidad de hacer cobranzas en, específicamente en el trayecto Kumpiro- alto Ozonampiato (sector Ochigoneti), transportando mercadería consistente en (gaseosas y verduras), ello en su condición de comerciante, visualizaron que la carretera se encontraba obstaculizada por piedras hecho que ocasiono que paren el vehículo en el que se transportaban, haciendo su

aparición 4 personas de sexo masculino de contextura delgada con el rostro cubierto y portando armamento consistente en tres escopetas de caza y una pistola, quienes hicieron bajar del vehículo camión a los agraviados, refiriendo uno de ellos que bajaran del vehículo y que no le miraran la cara, logrando sustraer a la persona de Alexandra Melgarejo Barrientos, la suma de S/. 2000.00 (DOS MIL NUEVOS SOLES con 00/100), y dos paquetes de gaseosa, para luego de perpetuar el asalto, manifestaron a los agraviados que sigan su camino, sin comentar lo perpetrado, sin comentar a nadie “si en caso algo hablan ustedes al regreso van a ver lo que pasa” es así que al momento de retirarse del lugar lograron ver que asaltaban a otros dos vehículos menores (motos lineales) que también transitaban por el mencionado lugar. Folios 27/30 9.El Acta de hallazgo, Recojo e incautación del lugar en el que fueron ocultadas una escopeta y una pistola, que por versión de Yoel Pereyra Padilla, fueron utilizados para realizar el ilícito penal, ademas detalla las características del las armas. Folios 32 10.La Copia Certificada de denuncia verbal interpuesta por la persona de Alicia Mora Arias (37), que contiene los hechos en razón al robo a mano armada por tres sujetos, quienes habrían sustraído una Laptop con serie N° 2570-20095WB0732880, y demás que se encuentran detallados en la mencionada Copia certificada de Denuncia verbal. Folios 33. 11.El acta de registro domiciliario practicado al imputado Josue Aguilar Venero, con resultado negativo a armas de fuego, dinero y droga. Folios 41 12.El acta de registro domiciliario practicado al imputado Yoel Pereyra Padilla, con resultado positivo a dinero en la suma de S/.3200.00 nuevos soles cuyas series se especifican en el acta antes mencionada así como una Laptop,marca Lenovo de color gris oscuro con N° de serie WB03732880. Folios 42. 13.El acta de registro domiciliario practicado al imputado Michael Segundo Enriquez, con resultado negativo a armas de fuego, dinero y droga. Folios 43. 14.Los Exámenes Ectoscopicos, practicados a los acusados Josue Aguilar Venero, Yoel Pereyra Padilla, Michael Segundo Enriquez el mismo que concluyó clinicamente sanos y que éste no presentaba lesiones corporales recientes, lo que descarta . Folios 44/46. 15.La Declaración del Imputado YOEL PEREYRA PADILLA (22), quien manifiesta que retornando al centro poblado Kiteni, en el sector de Kumpirushiato son detenidos por los ronderos, quienes revisan sus cosas, llevándolos a un casa, en un auto para luego quitarles la ropa, sin que les encontraran nada, conduciéndolos posteriormente al juez de paz, ingresando algunas personas a fin de reconocerlos, siendo que en horas de la tarde los entregaron a la policía de Kiteni, agregando ademas que la un amigo de apelativo “el negro” seria quien habría entregado la Laptop así como la billetera que contenía S/. 3200.00 nuevos soles, esto a cambio de prestarle la escopeta ya que “el negro” iría de caza a su chacra, agregando ademas que los coprocesados no conocían de la existencia del arma de fuego y que respecto a la propiedad de la escopeta esta manifiesta que su papa de nombre Raúl Pereyra Yucra, compro esta escopeta hace tiempo sin embargo en su ampliación de manifestación a folios 302 este refiere haber comprado la escopeta a un joven que se la vendió a S/.200.00 nuevos soles, y que habría comprado esta con la intención de matar animales. Folios 47/51 301/303. 16.La Declaración del Imputado MICHAEL SEGUNDO ENRIQUEZ, quien manifiesta que el día de los hechos se encontraba ayudando a su madre ya que cuida a sus sobrinos, hijos de su hermana, y que el día de hechos amaneció en las carpas que

están construyendo en el centro poblado de Kiteni, subiendo luego a su chacra en kamonachiari, quedándose hasta las 17 horas, bajando posteriormente al centro poblado de Kiteni, yéndose a descansar a las 19:15 horas del día 13 de junio del 2015, siendo que al día siguiente a las 7:00 de la mañana aproximadamente después de consumir sus alimentos se habría dirigido a Materiato, en busca de un amigo de nombre sosa, a fin de formar un cuadro de equipo de fútbol, siendo que en la plaza se encuentra con la persona Josue, Aguilar venero, y posteriormente con Yoel Pereyra Padilla, haciendo su arribo a Materiato a las 8:30 de la mañana sin llegar a ubicar a su amigo de nombre sosa, deciden retornar al centro poblado de Kiteni a horas 11:15, siendo intervenidos por los ronderos, haciéndolos descender del vehículo con el fin de buscar entre sus cosas, y los hicieron regresar a Kepashiato por ser extraños, lugar en donde fueron desnudados, y posteriormente conducidos al juez de paz de Kepashiato, a fin de realizar algunas diligencias entre ellas el reconocimiento por parte de los agraviados, siendo así que a la persona de Yoel Pereyra padilla se le habría encontrado en su poder una Laptop y un arma de fuego, y que en su domicilio no se le habría encontrado nada. Folios 53/57. 17.La Declaración del Imputado JOSUE AGUILAR VENERO (32) Quien manifiesta que,el día de los hechos se encontraba realizando labores en la crianza de pollos, para después retirarse a descansar, siendo que al día siguiente a las 7:10 aproximadamente se encuentra con la persona de Michael quien dijo que iba a ir a Materiato, haciendo su aparición Yoel Pereyra dirigiéndose los tres al sector Materiato, sin lograr ubicar a “Sosa”, para luego retornar a Kiteni, siendo que en el sector de Kumpishuriato, aparecen unos señores, por lo que pensó que era un operativo , entregando su DNI, siendo sindicados posteriormente como rateros, siendo conducidos a Kepashiato, haciendo su aparición la policía de Kiteni, a fin de conducirlos a la comisaria, agregando ademas que este se encontraba vestido con un pantalón dril con polo con estampa de color plomo con ZAPATILLAS DE GAMUSA, indicando que aveces le prestan sus amigos zapatillas. Folios 59/62. 18.La declaración referencia de Juan Reynaldo Juno Acero (16) quien refiere que con fecha 14 de junio del 2016 salio del sector Kumpirushiato a horas 6:30 siendo que al aproximarse a un camión de color celeste se le acercaron 2 asaltantes de estatura baja uno con escopeta y el otro con un revolver, siendo que uno de ellos habría apuntado al declarante a fin de que se bajara de la moto pidiéndole ademas dinero, logrando sacarle la billetera y luego la llave de contacto, logrando recuperar la llave de la moto logrando destaparle el rostro, logrando reconocer a uno de ellos , ya que este tenia un cotila de cabello amarrada en la parte de atrás de su cabeza, siendo que este asaltante se cayo y los demás vinieron y lo golpearon en su espalda , logrando reconocer en el momento que pisaba al declarante, el tipo de zapatos que tenia de color negro oscuro gamuza, haciendo su aparición otra moto azul con un señor, siendo que este también fue asaltado , logrando quitarle la moto así como la llave de contacto por lo que se llevaron la moto de este ultimo y la mía que estaba sin llave se la llevaron en neutro, encontrándola posteriormente su motocicleta botada en el camino en su retorno a Kiteni a pie, agregando ademas que la moto fue encontrada por don Mario en la entrada de medio Materiato y que puede reconocer a uno de los imputados por el zapado de color negro gamuza, así como por el forcejeo pudo ver parte de su rostro y por la colita detrás de su cabello. Folios 116/117. 19.La declaración de Testimonial de DANIEL QUISPE CRUZ (47), quien refiere que el día de los hechos a hora 7:00 de la mañana aproximadamente vio un tronco en medio de la carretera junto a una piedra, saliendo de los matorrales inmediatamente 4 sujetos encapuchados, siendo que uno de ellos abrió la puerta refiriéndose con palabras

soeces para que bajara, y pidiendo la ubicación del dinero, refirieron “te vamos a enfriar” sacándolo al suelo y poniéndolo contra la cuneta y poniéndole las manos en la cabeza, pisandole la espalda, mientras buscaban en el carro, viendo ademas que botaron 2 paquetes de gaseosas, ademas le dijeron que sabían donde trabajaba este y que si decía algo lo matarían. Agregando ademas que este podría reconocer a las personas que perpetraron el delito, siendo que en fecha 14 de junio también fueron asaltados por 4 personas, premunidos de 3 escopetas y un arma de fuego pistola y que uno de ellos media 1.50 aproximadamente y otro alto de 1.70 y dos de estatura mediana. Folios 120/122. 20.Informe presentado por el Procurador de la Municipalidad de Quellouno respecto a la procedencia de la Computadora Portátil laptop, marca Lenovo sustraído en fecha 09 de junio en dicha jurisdicción que guarda relación con los objetos encontrados en el registro domiciliario del imputado Yoel Pereyra Padilla. Folios 84/115. 21.La Declararon testimonial de Felicitas Cáceres Tapia (44) quien refiere que en fecha 28 de febrero a las 7:00 a.m se digirió a comparar sus productos de cacao, café, al sector Alto Postakiato, con la finalidad de vender a Quillabamba los días miércoles a la empresa AICASA, a bordo de mi camión de placa con placa de rodaje W30936, mi chófer se llama Moisés Ataucusi Aguilar de 22 años, momentos en que nos encontrábamos por el kilómetro 1 de Alto Postakiato margen derecha estábamos en una subida, sin que hubiera tranquera de donde salieron del bosque 2 personas encapuchadas siendo estos de baja estatura, uno de 1.50 a 1.60 y por atrás otras 2 personas y que estos tenían 3 escopetas y una pistola específicamente el de estatura baja, logrando sustraer la cantidad de S/.8000,00 nuevos soles. Folios 123/125. 22.El Acta de reconocimiento de Objetos, de fecha 17 de junio del 2015, por parte de la persona de Addely Julio Quiñonez Rondón, servidor de la Municipalidad Distrital de Quellouno, respecto del Celular de marca Verykool con IMEI N° 353159064803361, incautado al imputado Michael Segundo Enriquez, celular que le fue sustraído en el asalto a mano armada por parte de ocho delincuentes en fecha 09 de junio del 2015, en el sector de Lampachaca. Fojas 127 de la Carpeta Fiscal. 23.El Acta de reconocimiento de Objetos, mediante el cual la persona de Alicia Mora Arias, quien indica que la marca de la computadora así como el modelo y la serie S/N WB03732880 coincide con la computadora que le fue sustraída, con lo que se acredita la propiedad de la misma por la Municipalidad Distrital de Quellouno. Folios 129. 24.El Certificado Médico Legal Nº 001774-L-D-D; Nº 001773-L-D-D; Nº 001772-L-D-D, practicados a los acusados Josue Aguilar Venero, Michael Segundo Enriquez y Yoel Pereira Padilla, respectivamente los mismo que concluyó que los acusados no presentan lesiones corporales traumaticas recientes y no requieren de incapacidad medico legal. Folios 161/163. 25.La declaración Testimonial del agraviado Benicio Saico Ccahuana quien afirma que en momentos que se dirigía de alto Materiato a Kiteni, por su aniversario, a las 7:00 de la mañana, en su moto lineal, momentos en que paso cerca de una camioneta me dijeron tírate al suelo y que no los miren, corre y le sustraen la cantidad de 200 soles del bolsillo, así como su celular y finalmente se llevan la moto, sin embargo esta seria abandonada en un Ramal de medio Materiato. Folios 392/393. IV.- DE LA TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA, PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE A LOS ACUSADOS, IMPUTACIÓN JURÍDICA Y TÍTULO DE IMPUTACIÓN: POR EL DELITO DE ROBO AGRABADO 4.1. La conducta de los imputado YOEL PEREYRA PADILLA, MICHAEL SEGUNDO ENRIQUEZ, JOSUE AGUILAR VENERO al haber de manera concertada y premeditada

sustraído las pertenencias de los agraviados haciendo uso de violencia en su contra, a mano armada, en lugar desolado y con el concurso de dos o más personas conductas que se encuentra previsto y sancionado en su tipo básico el artículo 188º del Código Penal, con las agravantes tipificada en el Artículo 189° incisos 2, 3 y 4. del mismo cuerpo legal, como delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO DURANTE LA NOCHE Y EN LUGAR DESOLADO, A MANO ARMADA Y CON EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS; por lo que, estos acusados deben ser juzgados en calidad de COAUTORES DIRECTOS del delito en mención y en grado de CONSUMADO, de conformidad con el artículo 16º del Código Penal, en agravio de Alexandra Melgarejo Barrientos, Juan Reynaldo Juno Acero (16), Daniel Quispe Cruz Y Benicio Saico Ccahuana. 4.2. El delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo, Tipo Base, se encuentra previsto en el artículo 188º del Código Penal, y sus agravantes se encuentra contenidas en los incisos 2, 3 y 4. del artículo 189º del mismo cuerpo legal, los mismos que textualmente prescriben: Artículo 188° del Código Penal Robo “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años." Artículo 189º, inciso 2, 3 y 4 . del Código Penal Robo Agravado. “La pena será no menor de doce no mayor de veinte años si el robo es cometido: 2.- Durante la noche o en lugar desolado. 3.- A mano armada. 4.- Con el concurso de dos o más personas. 4.3. “El delito de robo consiste en el apoderamiento de un bien mueble, con ánimus lucrandi; es decir aprovechamiento y sustracción del lugar donde se encuentra, siendo necesario el empleo de violencia o amenaza por parte del agente sobre la víctima (vis absoluta o vis corporalis y vis compulsiva), destinada a posibilitar la sustracción del bien, debiendo ser estas actuales e inminentes en el evento de la consumación del evento y gravitar en el resultado”1 4.4. La Jurisprudencia nacional nos informa, que en el delito de Robo, como componentes de tipicidad objetiva, necesariamente deben concurrir los siguientes: a) bien mueble; b) apoderamiento ilegítimo, procurado mediante sustracción, violencia o amenaza, es decir la vis absoluta o el despliegue de energía del sujeto activo para doblegar la capacidad defensiva de la víctima que se opone al apoderamiento; c) sustracción mediante violencia2, entendido como el despliegue de energía física por parte del sujeto activo, destinado a vencer materialmente la resistencia que el sujeto pasivo opone o pudiera oponer, de modo que pueda estar destinado a vencer una resistencia actual o destinado a evitar que la víctima pueda ponerla en ejecución 3; y, d) sustracción mediante grave amenaza. Con respecto al elemento subjetivo del delito, se requiere del dolo, entendido como la conciencia y voluntad de realización típica, donde R.N. N° 3932-2004, Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema; jurisprudencia vinculante del 17 de Febrero de 2005. En: SALINAS SICCHA, Ramiro. Derecho Penal Parte Especial. Tercera Edición. Editora Jurídica Grijley. Lima. 2008, p. 910. 1

Ejecutoria Suprema. R.N. N° 921-2003-Lima del 06 de Mayo de 2004. En: ROJAS VARGAS, Fidel. El Delito de Robo. Editora Jurídica Grijley. Lima. 2008, p. 8. 3 Ejecutoria Suprema. R.N. N° 2924-99-Lima del 04 de Noviembre de 1999. Ibídem, p. 11. 2

el autor dirige su conducta a desapoderar a la victima de sus bienes muebles, mediando violencia física y/o amenaza de peligro inminente para su vida e integración, exigiéndose como elemento subjetivo adicional, particular o específico, el ánimo de lucro, es decir, que el agente actúe movido o guiado por la intención de sacar provecho del bien mueble sustraído4. 4.5. Aunado a ello, tratándose del delito de robo agravado; específicamente para el caso materia de pronunciamiento, debe concurrir además de los requisitos ya señalados, las agravantes de que el hecho se haya producido a mano armada, circunstancias ésta que agrava el hecho, pues implica un mayor dominio y peligrosidad del agente sobre la víctima. 4.6.Asi mismo se tiene en los fundamentos 13, 17 y 18 ACUERDO PLENARIO Nº 52015/CIJ-116,ACORDARON: por medio del que se ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestosen los fundamentos jurídicos 9° al 18°. ademas de PRECISAR que los principios jurisprudenciales antes mencionados deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22° de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116° del estatuto orgánico. que en sus Fundamentos de la circunstancia agravante por empleo de arma: FUNDAMENTO 13°. El amenazado con un arma de fuego comúnmente no puede apreciar a priori salvo se trate de persona especializada y según la circunstancias su autenticidad, si se encuentra, o no, cargada, no es posible entonces negar laidoneidad de esta arma para la consecución de los objetivos del agente. La utilización de un arma (ya sea propia, impropia o de juguete con las características de arma verdadera, replicau otro sucedáneo) genera, pues, el debilitamiento de las posibilidades de defensa, que es precisamente lo que busca el agente con el empleo de tal elemento vulnerante. Dicho de otra manera, con el empleo del arma, el sujeto activo se vale de un mecanismo, cierto o simulado, que lo coloca en ventaja al reducir al sujeto pasivo, y cuya aptitud la víctima no está en aptitud de determinar ni obligada a verificar busca, pues asegurar la ejecución del robo e impedirla defensa del agraviado, de lo que es consciente, e importa un incremento del injusto y una mayor culpabilidad. Allí radica, pues, lo alevoso como fundamento de esta agravante, FUNDAMENTO 15°. En consecuencia, el legislador nacional ha declarado que en algunos casos en algunos casos hay dificultad para diferenciar un arma de fuego real de una aparente y debido a ello ha establecido la obligación de hacerlas distinguibles como requisito para su comercio, porte y uso, lo que abona que, bajo el principio de la realidad, es indiferente para la víctima en un acto de robo, que el elemento con el que la amenazan sea un arma funcional o fuera simulada, puesto que esencialmente el grado de semejanza es tal que difícilmente un experto podría reconocer a priori si se está empleando una verdadera y apta o una falsa (tanto más si el atacante obra por la espalda o en la oscuridad) FUNDAMENTO 17°. Esa especial facilidad para la perpetración y aseguramiento de impunidad con que se broquela quien utiliza el arma aun cuando esta no sea apta para disparar por deterioro falsedad, sea simulada o de juguete; genera un ámbito de diferencia con el delito de robo simple, en el cual el sujeto pasivo puede ejercer efectivamente resistencia ante un riesgo que no tiene la misma magnitud de la amenaza, que cuando se porta un arma. Por tanto, el senti do interpretativo del término “a mano armada” como agravante del delito de robo del artículo 189.3° del Código Penal, en relación a las armas en general y las armas de fuego en particular, abarca a las de fuego inoperativas, aparentes, las armas de utilería, los juguetes con forma de arma, las réplicas de arma o cualquier elemento que por su similitud con un arma o una de fuego verdadera o funcional, al no ser sencillamente distinguible de las auténticas, produzca los mismos efectos disuasivos de autodefensa activa en la víctima, ante la alevosía con que obra el agente delictivo. 4

SALINAS SICCHA, Ramiro. Ob. Cit., p. 924.

V.-

LA RELACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN. En el presente caso, al existir una circunstancia atenuante genérica, el procedimiento de determinación de la pena es conforme se explica a continuación: VI.- DE LA DETERMINACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Para la graduación de la pena, debe tenerse en cuenta los principios de lesividad y proporcionalidad previstas en los artículos IV, VII y VIII del Título Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal, esté acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también por la trascendencia social que ocasiona el delito, debiendo considerarse para fundamentar y determinar la pena los presupuestos y criterios establecidos en los artículos 45º, 45º-A y 46º del Código Penal. Que, la Ley N° 30076, publicada en fecha 19 de Agosto de 2013, modificó los artículo 45º y 46º del Código Penal, así como adicionó el artículo 45-A en el mismo cuerpo legal, que establece el nuevo procedimiento de determinación judicial de la pena de carácter secuencial, denominado Sistema de Tercios, en el que se siguen diferentes pasos de manera consecutiva para finalmente llegar a determinar la pena concreta en cada caso. 5.1. PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: En el presente caso, al existir una circunstancia atenuante genérica, el procedimiento de determinación de la pena es conforme se explica a continuación: PARA EL DELITO DE ROBO AGRAVADO: PRIMERO: Partimos del ESPACIO PUNITIVO establecido en el tipo penal; en este sentido, tenemos que el Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, subtipo Robo Agravado por haber realizado a Mano Armanda, sanciona la conducta en su extremo mínimo con 12 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, y en su extremo máximo con 20 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD; espacio punitivo que dividido en tercios, genera como resultado el TERCIO INFERIOR que comprende de 12 años a 14 años y 8 meses; el TERCIO INTERMEDIO de 14 años y 8 meses a 05 años y 8 meses; y TERCIO SUPERIOR de 17 años y 4 meses a 20 años. PENA ABSTRACTA

12 AÑOS A 20 AÑOS DE PPL

MARCO DE PENA APLICABLE

12 años a 14 años 14 años y 08 meses a 17 años y 04 meses a 20 y 08 meses 17 años y 04 meses años TERCIO INFERIOR

TERCIO INTERMEDIO

TERCIO SUPERIOR

SEGUNDO: Seguidamente ubicamos el tercio en el que ha de fijarse la PENA CONCRETA, el mismo que, corresponde al TERCIO INTERMEDIO de 14 años y 8 meses a 17 años y 04 meses de pena privativa de la libertad, esto en atención a que, conforme lo establecido en el artículo 46, inciso 1, literal a) del Código Penal, concurre una circunstancia atenuante genérica, que es la carencia de antecedentes penales de los imputados, asi como la concurrencia de las circunstancias agravantes del Art. 46 inciso 2, literal f); por lo que, atendiendo a ello, este Despacho Fiscal considera razonable y proporcional fijar la pena a imponer en el extremo medio del TERCIO INTERMEDIO.

Este despacho Fiscal de la Fiscalia Provincial Mixta de Echarati, SOLICITA, se le impoga a los Acusados YOEL PEREYRA PADILLA, MICHAEL SEGUNDO ENRIQUEZ, JOSUE AGUILAR VENERO, VENERO como COAUTORES de los delitos de Robo Agravado en grado de CONSUMADO, la PENA CONCRETA APLICABLE de 15 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. VII.- DEL MONTO DE LA REPARACION CIVIL 7.1.- Que, la reparación civil importa el resarcimiento del bien o indemnización por quien produjo el daño delictivo, cuando el hecho afecta los intereses del agraviado, que conforme lo estipulado por el Artículo 93° del Código Penal, la reparación civil comprende: a) La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor, y b) la indemnización de los daños y perjuicios. Asimismo la reparación civil tiene como presupuesto el daño ilícito producido como consecuencia del delito al titular del bien jurídico tutelado (principio de daño causado). 7.2.- Conforme a lo prescrito por el artículo 92º del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor; es así que la reparación civil debe tender a compensar de alguna manera dicho agravio, fijándose prudencialmente de acuerdo a la magnitud del mismo, en este caso en función del perjuicio económico ocasionado a los agraviados y el daño psicológico ocasionado en ellos, quienes vieron en riesgo inminente su vida; por lo que, el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio es de S/10,000.00 DIEZ MIL NUEVOS SOLES , que deberán pagar los Acusados Yoel Pereyra Padilla, Michael Segundo Enriquez, Josue Aguilar Venero, en forma solidaria a favor de los agraviados Alejandra Melgarejo Barrientos, Daniel Quispe Cruz, Benicio Saico Ccahuana y Juan Reynaldo Juno Acero. VIII.- BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL QUE GARANTIZAN EL PAGO DE LA REPARACION CIVIL. En el presente caso no existen medidas coercitivas de carácter real que aseguren el pago de la reparación civil. IX.- MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA SU ACTUACIÓN EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. Ofrezco como medios de prueba para su admisión y actuación en la de juicio oral, los siguientes:

LA audiencia

A.- TESTIMONIALES: 1.Declaración de la Agraviada Alexandra Melgarejo Barrientos (32), quien declarara sobre los hechos ocurridos el día sábado 13 de junio del 2015 a horas 7:00 de la mañana momentos en que transitaba desde el sector de Kumpirushiato hacia Ozonampiato, en su vehiculo en compañia de su chofer y su bebe, fue asaltada, por cuatro sujetos, sustrayendosele, la suma de S/. 2000.00 (DOS MIL NUEVOS SOLES con 00/100), y dos paquetes de gaseosa, indicando ser los acusados. 2.La declaración referencial del menor agraviado Juan Reynaldo Juno Acero (16) quien declarará lo ocurrido con fecha 14 de junio del 2016, mientras conducia su vehiculo menor, fue asaltado por parte de 04 delicuentes en el sector de Ochigoteni fue asaltado por 04 personas, se llevaron su moto y dinero en efectivo, logrando identificarlos. 3.La declaración de Testimonial de DANIEL QUISPE CRUZ (47), quien referirá que el

día de los hechos a hora 7:00 de la mañana conducia el vehiculo asaltado. Agregando ademas que este podría reconocer a las personas que perpetraron el delito, indicandodo que en el mes de marzo del 2015, también fueron asaltados por 4 personas, premunidos de 3 escopetas y un arma de fuego pistola y que uno de ellos media 1.50 aproximadamente y otro alto de 1.70 y dos de estatura mediana. 4.La Declaración testimonial de Felicitas Caceres Tapia (44) quien atestiguara respecto a los asaltos y robos que se vienen produciendo en las zonas de Alto Postaquiato margen derecha por parte de delincuentes ancapuchados. Habiendo sido victima de los fascinerosos 5.La declaración Testimonial del agraviado Benicio Saico Ccahuana quien atestiguara respecto a los asaltos y robos que se vienen produciendo en las zonas de alto Materiatokiteni. Habiendo sido victima de los fascinerosos. C.- DOCUMENTALES: Como medios de prueba que serán oralizados en el Juicio oral se ofrecen los siguientes: 1.El Oficio N° 0095-2015-JPNL/CPK, de fecha 15 de junio del 2015, realizado por el Juez de paz no letrado en Kepashiato, el mismo que pone a disposición de la comisaria de Kiteni a los imputados Michael Segundo Enriquez, Yoel Pereyra Padilla y Josue Aguilar Venero. Fojas 3 2.El Acta de Registro Personal realizado por el Juez de Paz no letrado de Kepashiato, en la que se detalla que al imputado Josue Aguilar venero se le encontró en poder los bienes consistentes en un celular marca SONY táctil color blanco con negro, 01 celular Alcatel color negro con azul y dinero por la suma de 107.00 nuevos soles. Folios 4. 3.El Acta de Registro Personal realizado por el Juez de Paz no letrado de Kepashiato al imputado Michael Segundo Enriquez en la que se detalla que al imputado se le encontró en poder de un celular Verykool color negro y dinero en la suma de S/. 8.00 (OCHO NUEVOS SOLES con 00/100) detallado en la mencionada acta. Folios 5 4.El Acta de Registro Personal realizado por el Juez de Paz no letrado de Kepashiato practicado al imputado Yoel Pereyra Padilla, en la que se detalla que al imputado se le encontró en poder de un celular Lg táctil color negro y dinero la suma de 110.00, (CIENTO DIEZ NUEVOS SOLES con 00/100). Folios 6 5.El Acta de Intervención Policial, en el que se detalla las circunstancias en que intervino al imputado. Folios 07/08. 6.El Acta de Denuncia Verbal formulada por Alexandra Melgarejo Barrientos, en el que se detalla las circunstancias en las que fue victima de robo a mano armada. Folios 9. 7.El Acta de Reconocimiento Persona, mediante la que la persona de Wilfredo Aragon Maqque, reconoce por la contextura y talla a la persona de Yoel Pereyra Padilla. Folios 10. 8.Declaración de la Agraviada Alexandra Melgarejo Barrientos (32), quien manifiesta que el día sábado 13 de junio del 2015 a horas 7:00 de la mañana momentos en que transitaba por el sector de Kumpirushiato con la finalidad de hacer cobranzas en, específicamente en el trayecto Kumpiro- alto Ozonampiato (sector Ochigoneti), transportando mercadería consistente en (gaseosas y verduras), ello en su condición de comerciante, visualizaron que la carretera se encontraba obstaculizada por piedras

hecho que ocasiono que paren el vehículo en el que se transportaban, haciendo su aparición 4 personas de sexo masculino de contextura delgada con el rostro cubierto y portando armamento consistente en tres escopetas de caza y una pistola, quienes hicieron bajar del vehículo camión a los agraviados, refiriendo uno de ellos que bajaran del vehículo y que no le miraran la cara, logrando sustraer a la persona de Alexandra Melgarejo Barrientos, la suma de S/. 2000.00 (DOS MIL NUEVOS SOLES con 00/100), y dos paquetes de gaseosa, para luego de perpetuar el asalto, manifestaron a los agraviados que sigan su camino, sin comentar lo perpetrado, sin comentar a nadie “si en caso algo hablan ustedes al regreso van a ver lo que pasa” es así que al momento de retirarse del lugar lograron ver que asaltaban a otros dos vehículos menores (motos lineales) que también transitaban por el mencionado lugar. Folios 27/30. 9.El Acta de hallazgo, Recojo e incautación del lugar en el que fueron ocultadas una escopeta y una pistola, que por versión de Yoel Pereyra Padilla, fueron utilizados para realizar el ilícito penal, ademas detalla las características del las armas. Folios 32. 10.La Copia Certificada de denuncia verbal interpuesta por la persona de Alicia Mora Arias (37), que contiene los hechos en razón al robo a mano armada por tres sujetos, quienes habrían sustraído una Laptop con serie N° 2570-20095WB0732880, y demás que se encuentran detallados en la mencionada Copia certificada de Denuncia verbal. Folios 33. 11.El acta de registro domiciliario practicado al imputado Josue Aguilar Venero, con resultado negativo a armas de fuego, dinero y droga. Folios 41 12.El acta de registro domiciliario practicado al imputado Yoel Pereyra Padilla, con resultado positivo a dinero en la suma de S/.3200.00 nuevos soles cuyas series se especifican en el acta antes mencionada así como una Laptop,marca Lenovo de color gris oscuro con N° de serie WB03732880. Folios 42. 13.El acta de registro domiciliario practicado al imputado Michael Segundo Enriquez, con resultado negativo a armas de fuego, dinero y droga. Folios 14.Los Exámenes Ectoscopicos, practicados a los acusados Josue Aguilar Venero, Yoel Pereyra Padilla, Michael Segundo Enriquez el mismo que concluyó clinicamente sanos y que éste no presentaba lesiones corporales recientes, lo que descarta . Folios 44/46. 15.La Declaración del Imputado YOEL PEREYRA PADILLA (22), quien manifiesta que retornando al centro poblado Kiteni, en el sector de Kumpirushiato son detenidos por los ronderos, quienes revisan sus cosas, llevándolos a un casa, en un auto para luego quitarles la ropa, sin que les encontraran nada, conduciéndolos posteriormente al juez de paz, ingresando algunas personas a fin de reconocerlos, siendo que en horas de la tarde los entregaron a la policía de Kiteni, agregando ademas que la un amigo de apelativo “el negro” seria quien habría entregado la Laptop así como la billetera que contenía S/. 3200.00 nuevos soles, esto a cambio de prestarle la escopeta ya que “el negro” iría de caza a su chacra, agregando ademas que los coprocesados no conocían de la existencia del arma de fuego y que respecto a la propiedad de la escopeta esta manifiesta que su papa de nombre Raúl Pereyra Yucra, compro esta escopeta hace tiempo sin embargo en su ampliación de manifestación a folios 302 este refiere haber comprado la escopeta a un joven que se la vendió a S/.200.00 nuevos soles, y que habría comprado esta con la intención de matar animales. Folios 47/51 301/303. 16.La Declaración del Imputado MICHAEL SEGUNDO ENRIQUEZ, quien manifiesta que el día de los hechos se encontraba ayudando a su madre ya que cuida a sus

sobrinos, hijos de su hermana, y que el día de hechos amaneció en las carpas que están construyendo en el centro poblado de Kiteni, subiendo luego a su chacra en kamonachiari, quedándose hasta las 17 horas, bajando posteriormente al centro poblado de Kiteni, yéndose a descansar a las 19:15 horas del día 13 de junio del 2015, siendo que al día siguiente a las 7:00 de la mañana aproximadamente después de consumir sus alimentos se habría dirigido a Materiato, en busca de un amigo de nombre sosa, a fin de formar un cuadro de equipo de fútbol, siendo que en la plaza se encuentra con la persona Josue, Aguilar venero, y posteriormente con Yoel Pereyra Padilla, haciendo su arribo a Materiato a las 8:30 de la mañana sin llegar a ubicar a su amigo de nombre sosa, deciden retornar al centro poblado de Kiteni a horas 11:15, siendo intervenidos por los ronderos, haciéndolos descender del vehículo con el fin de buscar entre sus cosas, y los hicieron regresar a Kepashiato por ser extraños, lugar en donde fueron desnudados, y posteriormente conducidos al juez de paz de Kepashiato, a fin de realizar algunas diligencias entre ellas el reconocimiento por parte de los agraviados, siendo así que a la persona de Yoel Pereyra padilla se le habría encontrado en su poder una Laptop y un arma de fuego, y que en su domicilio no se le habría encontrado nada. Folios 53/57. 17.La Declaración del Imputado JOSUE AGUILAR VENERO (32) Quien manifiesta que,el día de los hechos se encontraba realizando labores en la crianza de pollos, para después retirarse a descansar, siendo que al día siguiente a las 7:10 aproximadamente se encuentra con la persona de Michael quien dijo que iba a ir a Materiato, haciendo su aparición Yoel Pereyra dirigiéndose los tres al sector Materiato, sin lograr ubicar a “Sosa”, para luego retornar a Kiteni, siendo que en el sector de Kumpishuriato, aparecen unos señores, por lo que pensó que era un operativo , entregando su DNI, siendo sindicados posteriormente como rateros, siendo conducidos a Kepashiato, haciendo su aparición la policía de Kiteni, a fin de conducirlos a la comisaria, agregando ademas que este se encontraba vestido con un pantalón dril con polo con estampa de color plomo con ZAPATILLAS DE GAMUSA, indicando que aveces le prestan sus amigos zapatillas. Folios 59/62. 18.La declaración referencia de Juan Reynaldo Juno Acero (16) quien refiere que con fecha 14 de junio del 2016 salio del sector Kumpirushiato a horas 6:30 siendo que al aproximarse a un camión de color celeste se le acercaron 2 asaltantes de estatura baja uno con escopeta y el otro con un revolver, siendo que uno de ellos habría apuntado al declarante a fin de que se bajara de la moto pidiéndole ademas dinero, logrando sacarle la billetera y luego la llave de contacto, logrando recuperar la llave de la moto logrando destaparle el rostro, logrando reconocer a uno de ellos , ya que este tenia un cotila de cabello amarrada en la parte de atrás de su cabeza, siendo que este asaltante se cayo y los demás vinieron y lo golpearon en su espalda , logrando reconocer en el momento que pisaba al declarante, el tipo de zapatos que tenia de color negro oscuro gamuza, haciendo su aparición otra moto azul con un señor, siendo que este también fue asaltado , logrando quitarle la moto así como la llave de contacto por lo que se llevaron la moto de este ultimo y la mía que estaba sin llave se la llevaron en neutro, encontrándola posteriormente su motocicleta botada en el camino en su retorno a Kiteni a pie, agregando ademas que la moto fue encontrada por don Mario en la entrada de medio Materiato y que puede reconocer a uno de los imputados por el zapado de color negro gamuza, así como por el forcejeo pudo ver parte de su rostro y por la colita detrás de su cabello. Folios 116/117. 19.La declaración de Testimonial de DANIEL QUISPE CRUZ (47), quien refiere que el día de los hechos a hora 7:00 de la mañana aproximadamente vio un tronco en medio de la carretera junto a una piedra, saliendo de los matorrales inmediatamente 4 sujetos encapuchados, siendo que uno de ellos abrió la puerta refiriéndose con palabras

soeces para que bajara, y pidiendo la ubicación del dinero, refirieron “te vamos a enfriar” sacándolo al suelo y poniéndolo contra la cuneta y poniéndole las manos en la cabeza, pisandole la espalda, mientras buscaban en el carro, viendo ademas que botaron 2 paquetes de gaseosas, ademas le dijeron que sabían donde trabajaba este y que si decía algo lo matarían. Agregando ademas que este podría reconocer a las personas que perpetraron el delito, siendo que en fecha 14 de junio también fueron asaltados por 4 personas, premunidos de 3 escopetas y un arma de fuego pistola y que uno de ellos media 1.50 aproximadamente y otro alto de 1.70 y dos de estatura mediana. Folios 120/122. 20.Informe presentado por el Procurador de la Municipalidad de Quellouno respecto a la procedencia de la Computadora Portátil laptop, marca Lenovo sustraído en fecha 09 de junio en dicha jurisdicción que guarda relación con los objetos encontrados en el registro domiciliario del imputado Yoel Pereyra Padilla. Folios 84/115. 21.La Declararon testimonial de Felicitas Cáceres Tapia (44) quien refiere que en fecha 28 de febrero a las 7:00 a.m se digirió a comparar sus productos de cacao, café, al sector Alto Postakiato, con la finalidad de vender a Quillabamba los días miércoles a la empresa AICASA, a bordo de mi camión de placa con placa de rodaje W30936, mi chófer se llama Moisés Ataucusi Aguilar de 22 años, momentos en que nos encontrábamos por el kilómetro 1 de Alto Postakiato margen derecha estábamos en una subida, sin que hubiera tranquera de donde salieron del bosque 2 personas encapuchadas siendo estos de baja estatura, uno de 1.50 a 1.60 y por atrás otras 2 personas y que estos tenían 3 escopetas y una pistola específicamente el de estatura baja, logrando sustraer la cantidad de S/.8000,00 nuevos soles. Folios 123/125. 22.El Acta de reconocimiento de Objetos, de fecha 17 de junio del 2015, por parte de la persona de Addely Julio Quiñonez Rondón, servidor de la Municipalidad Distrital de Quellouno, respecto del Celular de marca Verykool con IMEI N° 353159064803361, incautado al imputado Michael Segundo Enriquez, celular que le fue sustraído en el asalto a mano armada por parte de ocho delincuentes en fecha 09 de junio del 2015, en el sector de Lampachaca. Fojas 127 de la Carpeta Fiscal, 23.El Acta de reconocimiento de Objetos, mediante el cual la persona de Alicia Mora Arias, quien indica que la marca de la computadora así como el modelo y la serie S/N WB03732880 coincide con la computadora que le fue sustraída, con lo que se acredita la propiedad de la misma por la Municipalidad Distrital de Quellouno. Folios 129. 24.El Certificado Médico Legal Nº 001774-L-D-D; Nº 001773-L-D-D; Nº 001772-L-D-D, practicados a los acusados Josue Aguilar Venero, Michael Segundo Enriquez y Yoel Pereira Padilla, respectivamente los mismo que concluyó que los acusados no presentan lesiones corporales traumaticas recientes y no requieren de incapacidad medico legal. Folios 161/163. 25.La declaración Testimonial del agraviado Benicio Saico Ccahuana quien afirma que en momentos que se dirigía de alto Materiato a Kiteni, por su aniversario, a las 7:00 de la mañana, en su moto lineal, momentos en que paso cerca de una camioneta me dijeron tírate al suelo y que no los miren, corre y le sustraen la cantidad de 200 soles del bolsillo, así como su celular y finalmente se llevan la moto, sin embargo esta seria abandonada en un Ramal de medio Materiato. Folios 392/393. X.- MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACIÒN PREPARATORIA. Se hace conocer que el acusado YOEL PEREYRA PADILLA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penal de San Joaquin de Quillabamba, al haber

sido declarado fundado el Requerimiento de Prisión Preventiva en su contra; y los imputados MICHAEL SEGUNDO ENRIQUEZ y JOSUE AGUILAR VENERO, se encuentran con comparecencia con restricciones. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted señor Juez, tramitar el presente requerimiento en el modo y forma de ley. Echarate, 10 de Noviembre de 2016 WAGP.