FINIQUITO

En la ciudad de Guatemala, el día 2 de septiembre del año 2003, comparecemos ROBERTO ENRIQUE DIEGUEZ ALVARADO, de 45 año

Views 213 Downloads 12 File size 59KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

En la ciudad de Guatemala, el día 2 de septiembre del año 2003, comparecemos ROBERTO ENRIQUE DIEGUEZ ALVARADO, de 45 años de edad, casado, guatemalteco, Contador Público y Auditor, de este domicilio, con residencia en 23 calle número 39-36 de la zona 5 de esta ciudad capital, Colonia Arrivillaga; y, JOSE DE JESUS CHAMALE TOJ, de 57 años de edad, soltero, guatemalteco, Electricista, de este domicilio, con residencia en la 6ª. Avenida “C” 19-59, zona 5 del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, Fuentes del Valle II, siendo de los datos de identificación personal ya consignados, hallándonos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que por este acto celebramos CONTRATO DE FINIQUITO derivado de un hecho de tránsito, de conformidad con las siguientes cláusulas. PRIMERA: Manifestamos los comparecientes que el día treinta y uno de agosto del año en curso, a las once horas con cuarenta y cinco minutos, ocurrió un hecho de tránsito en la esquina de la 32 avenida 31 calle de la zona 5 de esta ciudad, en la cual colisionaron los vehículos siguientes: a) conducido por el señor ROBERTO ENRIQUE DIEGUEZ ALVARADO,

tipo

camioneta, modelo 1991, marca Ford, línea

Explorer 4X4 V6 XLT, color corinto LS/gris y beige, con placas de circulación P 0784376; y, b) Conducido por JOSE DE JESUS CHAMALE TOJ, tipo camionetilla, marca Toyota, línea Corolla DX, modelo 1994, color verde pol. C/L grises C/Fil. Negros, con placas de circulación P 0843340. SEGUNDA: Hacemos constar que el hecho fue meramente fortuito y especialmente ocurrió porque en dicho crucero no existe ninguna señal de tránsito, pero aún siendo así el señor ROBERTO ENRIQUE DIEGUEZ ALVARADO por voluntad propia en este momento hace entrega en concepto de pago por los daños que sufrió el vehículo conducido por el señor CHAMALE TOJ, de la suma de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.2,500.00) y además de ello se obliga a entregar en esta misma fecha un capó y una lámpara de pide vías de lado delantero izquierdo, repuestos éstos que el señor CHAMALE TOJ recogerá en esta misma fecha en el Almacén REPUESTOS EUROPEOS, SOCIEDAD ANONIMA, ubicado en la 5ª. Avenida 2-51, zona 9 de esta ciudad capital. El pago lo efectúa en la siguiente forma: entrega QUINIENTOS QUETZALES EN EFECTIVO, y un cheque por DOS MIL QUETZALES, número 311 girado en contra de BANRURAL. Además se desea hacer constar que el día del hecho fue atendida la

señora ADA ENEIDA ZELIDON BARRIENTOS, quien es la conviviente de hecho del señor JOSE DE JESUS CHAMALE TOJ, en la CLINICA MEDICO EMPRESARIALES, SOCIEDAD ANONIMA, -CLIMESA- en donde el señor DIEGUEZ ALVARADO canceló la suma de QUINIENTOS QUETZALES por atención médica brindada hacia ella.--- TERCERA: En virtud de lo expuesto lo cual ratifica como verdadero el señor JOSE DE JESUS CHAMALE TOJ extiende por medio de este documento AMPLIO Y EFICAZ FINIQUITO a favor del señor DIEGUEZ ALVARADO derivado del hecho de tránsito ya expresado, obligándose a no pedir ni reclamar nada , en ninguna instancia penal o civil derivado de ese hecho, manifestando que dá por bien hecho el pago que recibe a su entera satisfacción.--- CUARTA: Leemos todo lo escrito y bien impuestos de su contenido, valor y efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos.

En la ciudad de Guatemala, el dos de septiembre del año dos mil tres, como Notario doy fe que las firmas que anteceden y que aparecen al final de un Contrato de Finiquito, son AUTENTICAS por haber sido puestas en mi presencia el día de hoy por el señor ROBERTO ENRIQUE DIÉGUEZ ALVARADO, quien se identifica con la cédula de vecindad número de Orden A guión Uno y de Registro quinientos cuarenta y seis mil novecientos quince, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; y, JOSE DE JESUS CHAMALE TOJ, quien se identifica con la cédula de vecindad número de Orden A guión Uno y de Registro trescientos dieciséis mil setecientos setenta y dos, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital. Quienes firman al final de la presente legalización.