FINIQUITO

FINIQUITO 1. Definición La palabra finiquito proviene del verbo finiquitar que significa terminar o acabar con algo. El

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FINIQUITO 1. Definición La palabra finiquito proviene del verbo finiquitar que significa terminar o acabar con algo. El término finiquito se utiliza para designar a un tipo de documento legal y laboral que se aplica en los casos en los que una relación laboral entre empleado y empleador debe finalizarse por diversas razones. Tal como sucede con todos los aspectos de las relaciones y de las actividades laborales, el tipo de vínculo que se establece entre ambas partes, así como también los deberes y los derechos de cada una deben estar correctamente aclarados en documentos. El finiquito es uno muy importante ya que es el que pone en perspectiva el trabajo realizado por una persona y contiene la información necesaria para cuando el vínculo laboral debe ser finalizado.

2. Beneficios Sociales Llamados también derechos laborales considerados como el conjunto de ingresos consolidados que el trabajador adquiere a partir del tercer mes cumplido de trabajo cumplido. Son:       

Indemnización por tiempo de servicio. Desahucio (si corresponde). Aguinaldo. Vacaciones. Bono de antigüedad (a partir del segundo año). Bono de frontera. Primas y otros.

2.1. Indemnización por tiempo de servicio Considerado como la compensación económica que el empleador debe otorgar al trabajador como compensación por todo el tiempo trabajado como forma de resarcimiento por el desgaste físico y mental que este último ha sufrido por el transcurso del tiempo. Regulado por el art. 13 LGT. Norma que de manera clara y precisa establece que la indemnización por el tiempo de servicio equivaldrá a un mes de

sueldo por cada año de trabajo continuo y en duodécimo cuando los servicios no alcanzaren a un año. La indemnización por tiempo de servicios puede ser por dos razones: 1- Sin causa imputable al trabajador, en tal caso se realiza la indemnización aplicando el Art. 13 de la L.G.T., debiendo el empleador pagarle todos sus beneficios sociales, que correspondieren. 2- Por causa imputable al trabajador, sin derecho a sus beneficios sociales en aplicación del Art. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R., con excepción de los quinquenios consolidados y con derecho a la indemnización total, en caso de retiro voluntario, siempre y cuando sobrepase los 90 días conforme el D.S. 110. El tiempo mínimo para percibir la indemnización en las contrataciones por tiempo indefinida es de 3 meses, de acuerdo a la Ley de 23 de noviembre de 1944, que modificó el Art. 13 de la L.G.T. (más los 3 meses de periodo de prueba).

2.2. Desahucio el desahucio es la multa por el incumplimiento del preaviso, por lo que, cualquiera de las partes que incumpla el preaviso, tiene que pagar la respectiva multa laboral por el tiempo incumplido, debido al perjuicio causado al haber terminado el contrato unilateralmente de manera intempestiva. Este pago se realiza en base al promedio diario o, en base al llamado “promedio indemnizable”; en su defecto, sí el trabajador solicita su retiro voluntario y no cumple con el periodo del preaviso, el empleador le descuenta -l sueldo o salario equivalente a un mes de salario o al tiempo incumplido, aunque en la práctica, por lo general, el empleador no lo hace, algunas veces porque el trabajador se va después de cobrar su último sueldo o salario y otras, sólo por el carácter humanitario del empleador. En la actualidad es un tipo de indemnización equivalente a tres meses de salario que adquiere el trabajador y/o empleado automáticamente como consecuencia de un despido injustificado.

2.3. Aguinaldo de Navidad El Aguinaldo de Navidad es un sueldo complementario, con carácter de remuneración diferida (Una parte del salario indirecto que va descontándose mensualmente) ya que su percepción es un derecho adquirido del trabajador, diferente a la indemnización, desahucio, horas extraordinarias, participación de utilidades, que tienen carácter espectaticio; en cuya consecuencia el trabajador tiene derecho a percibirlo cualquiera sea la causa de la extinción del contrato de trabajo, incluso por renuncia propia. Considerado como un sueldo o salario anual complementario que todo patrón ya sea persona natural o jurídica privada en cualquiera de sus formas societarias y de derecho público, tiene la obligación de pagar a sus empleados hasta el 25 de diciembre de cada año.

2.4. Vacación Anual Tiempo concedido por ley para cese del trabajo, otorgándole al trabajador el descanso ininterrumpido y remunerado para la reposición de energías fisiológicas debido al desgastes en la fuente laboral. Regulado por los art. 44 de LGT, art.1 D.S.17288, art. Único del D.S.12058 y finalmente el art. Único del D.S. 12059 Art. 44 de la LGT. ANTIGUEDAD

DIAS DE VACACION

De 1 año y 1 día a 5 años

15 días

De 5 años a 10 años

20 días

De 10 años en adelante

30 días

2.5. Bono de Antigüedad El bono de antigüedad es un pago adicional a un empleado, bono legalmente adquirido por antigüedad y la experiencia que tiene el beneficio de la pertenencia. Está reglamentado por el Decreto Supremo N º 21060 del 29 agosto de 1985, cuyo artículo 60

establece que en lugar de todos los demás porcentajes son los bonos antigüedad. ANTIGÜEDAD De 0 - 2 años De 2 – 5 años De 5 – 8 años De 8 – 11 años De11 – 15 años De 15 – 20 años De 20 – 25 años Mas de 25 años

PORCENTAJE 0% 5% 11% 18% 26% 34% 42% 50%

2.6. Bono de Frontera El antes llamado bono de frontera fue regulado por el Reglamento del D.S. 21060, a partir del cual se denomina subsidio de frontera, como un derecho adicional para los trabajadores del sector público y privado, el D.S. 21137 de 3011-85 en su Art. 12 dispone: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un Subsidio de Frontera, cuyo monto será el veinte por ciento del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas “.

2.7. Primas Anuales Es la participación legal de UTILIDADES, constituyendo una remuneración adicional por un esfuerzo también adicional que deriva en la participación. inmediata y legal de la existencia de utilidades obtenidas anualmente, por lo tanto, no es una forma libre de retribución, sino una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador, cabalmente es un premio legal o sobresueldo que se otorga a los Trabajadores por su rendimiento óptimo en el trabajo y su consecuente obtención de utilidades reglamentada por el art. 48 del decreto reglamentario de la LGT.

`UNIVERSIDAD AUTONOMA JUAN MISAEL SARACHO` FACULTAD DE LAS CIENCIAS INTEGRADAS DEL GRAN CHACO CARRERA CONTADURIA PUBLICA INFORME DE FINIQUITO

DOCENTE: LIC. LILIANA BENITÈZ PERÈZ INTEGRANTES: -

LEON RIOJA MARIA FERNANDA ORELLANA COSSIO GISEL ALEJANDRA GARCIA BEDOYA MARIA ISABEL SEGUNDO SEGOVIA MARIOLY YACUIBA 23 DE OCTUBRE DE 2017