Figuras Asociativas Para La Produccion

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION UNIDAD I CONCEPTOS BASICOS 1.1 NORMAS JURIDICAS Y SUS CARACTERISTICAS NORMA JURID

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION UNIDAD I CONCEPTOS BASICOS 1.1 NORMAS JURIDICAS Y SUS CARACTERISTICAS NORMA JURIDICA. Regla dictada por el legítimo poder para determinar la conducta humana. Una norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. CONCEPTO DE DERECHO. En general se entiende por derecho todo conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres. Siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y derecho natural.

CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS JURIDICAS. EL DERECHO ES BILATERAL. Una persona diferente a la afectada puede exigir que se cumpla cierta norma pues el derecho tiene las cualidades de

ser imperativo, ya que impone una cierta conducta, y atributivo, porque

faculta a un individuo distinto del afectado a exigir el cumplimiento de las normas y leyes.

EL DERECHO ES HETERÓNOMO. Una persona podría discrepar con el contenido y las imposiciones de cierta norma, pero esto es irrelevante para el derecho: ese individuo está, de todos modos, sujeto a su cumplimiento. Sólo ciertos actos corporativos y jurídicos constituyen excepciones, al igual que ciertos usos y costumbres.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION EL DERECHO POSEE ALTERIDAD. Siempre se refiere a la relación de una persona con las demás, a la conducta exterior de una persona en relación con las otras.

EL DERECHO ES COERCITIVO. Supone el legítimo uso de la fuerza para exigir el cumplimiento de leyes y normas si la situación la hace necesario y la aplicación de las sanciones correspondientes si el Derecho es violado.

EL DERECHO ES COACTIVO. Supone una fuerza física o moral que, operando sobre la voluntad, anula la libertad de obrar de las personas.

EL DERECHO ES GENERAL. Es decir el derecho se aplica a todas personas sin distinción alguna.

1.1.2 CONCEPTO DE LEY Y SUS CARACTERISTICAS. LA LEY Norma jurídica obligatoria y general dictada por el legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Cada Estado cuenta con un sistema específico de creación de leyes o normas jurídicas. Las creadas bajo un proceso legislativo o jurisprudencial son las llamadas Normas Materiales o Sustanciales, pero también existen otras creadas de igual forma y que se les domina Normas Conflictuales, las cuales tienen por objeto regular el tráfico jurídico internacional. Este proceso de creación de normas tanto sustanciales como conflictuales, es de carácter eminentemente nacional. La Ley, como fuente del D.I.Pr., varía según el sistema jurídico de que se trate. En la mayoría de los sistemas jurídicos nacionales, por lo general, las disposiciones legales sobre el D.I.Pr., son escasos y se encuentran diseminados en todo el sistema. LIC.ESTELA FIGUEROA ORTIZ

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION En México, este tipo de disposiciones sobre el D.I.Pr., se encuentran en los Códigos Civiles, Penales y Procedimientos de las entidades federativas; en el Código de Comercio, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la Ley General de Navegación y Comercio Marítimo, etc. 1.1.3 FORMACION DE LA LEY. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.

En el derecho mexicano, y siguiendo al maestro Eduardo García Máynez, es frecuente distinguir seis etapas típicas de elaboración de la ley, a saber: a) Iniciativa, b) Discusión, c) Aprobación, d) Sanción, e) Publicación, f) Iniciación de la vigencia. Otros autores, suelen reducirlas a cinco etapas, excluyendo del procedimiento a la sanción e iniciación de la vigencia y agregando la de promulgación.

LEGISLACION El Diccionario Jurídico de Rafael de Pina Vara define a la legislación como la actividad desarrollada por el órgano legislativo para la creación del derecho. LIC.ESTELA FIGUEROA ORTIZ

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION PROCESO LEGISLATIVO

Este proceso legislativo se refiere a la manera en que en nuestro país se elaboran las leyes y nos ha parecido interesante recordarlo para tener bien claro cómo se hace una ley.

Recordemos que en México existe la llamada división del poder en tres: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El primero, de manera amplia, administra o gobierna el país y recae en el Presidente de la República. El Poder Judicial, por su parte, es el encargado de juzgar los casos que salen de las normas o leyes, y está encabezado a nivel federal por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Poder Legislativo es el encargado de legislar, esto es, de hacer las leyes. Se divide a nivel federal en dos cámaras: Diputados y Senadores y ambas cámaras intervienen en este proceso legislativo.

El proceso legislativo está regulado en nuestra Constitución y de manera amplia consta de los siguientes pasos: 1. Se presenta la iniciativa de ley, esto es, lo que se pretende hacer ley de carácter obligatorio. Tienen derecho a presentar iniciativa el Presidente de la República, los Senadores y Diputados Federales y las Legislaturas de los Estados. 2. La regla general es que la iniciativa se pueda presentar indistintamente a una u otra Cámara. La Cámara ante la que se presenta se denomina Cámara de Origen y la otra se llama Cámara Revisora. Como toda regla general hay excepciones, ya que la propia Constitución establece ciertas materias en donde la Cámara de Diputados actúa como cámara de origen. 3. La Cámara de Origen recibe la iniciativa, la discute y la vota. y en caso de ser aprobada la pasa a la Cámara revisora para que la discute y la vote.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION 4. Si la iniciativa es aprobada por ambas Cámaras, ésta pasa al Presidente de la República, quien tiene el derecho de rechazarla, lo que se denomina derecho de veto, el cual solo puede ser ejercido una sola vez por iniciativa. 5. Si la iniciativa es vetada regresa a la Cámara de origen quien la debe votar nuevamente. En caso de ser aprobada pasa a la Cámara Revisora, quien si la aprueba la envía nuevamente al Ejecutivo que ya no tiene el Derecho de Veto. 6. El Ejecutivo, esto es, el Presidente, sancionar y promulga la ley, con lo da carácter de general y obligatoria y ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esto con la finalidad de que sea conocida por todos nosotros y pueda iniciar su vigencia y con ello su obligatoriedad. En los artículos transitorios de la ley se establece a partir de la fecha en que esa ley inicia su vigencia. Ahora bien, este mismo proceso se sigue para reformar o modificar alguna ley así como para eliminar leyes completas, lo que se llama abrogación, o para eliminar partes de ellas (derogación).

El proceso para reformar la Constitución es diferente y de ello nos ocuparemos en otra cápsula.

El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION 1.1.4 CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Es el conjunto de normas jurídicas de derecho público que tiene por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultanea de normas jurídicas de más de un estado que pretenden regir una situación concreta. Para Leonel Péreznieto Castro; el D.I.Pr., es la disciplina encargada de estudiar el conjunto de normas relativas al derecho de la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros y la resolución del conflicto de leyes y del de competencia judicial.

TEORIA DE LOS CONFLICTOS DE LEYES LIC.ESTELA FIGUEROA ORTIZ

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION Los conflictos de leyes son situaciones producidas ante un caso concreto por la concurrencia de normas de diversos sistemas legales que pudieran ser aplicadas para una solución. El objeto del D.I.Pr., es determinar entre 2 o más normas jurídicas de diversos Estados, cual de ellas es la que ha de regir la situación concreta, en el entendido que la situación concreta está conectada con las normas jurídicas de los Estados cuyas normas se ha de seleccionar han de seleccionar. El llamado conflicto de leyes surge cuando existen puntos de conexión que ligan una situación jurídica concreta con las normas jurídicas de 2 o más Estados. Los conflictos de leyes pueden ser sumamente variados, pero los conflictos de leyes que interesan básicamente al D.I.Pr., son los conflictos de leyes de vigencia espacial entre normas jurídicas de 2 o más Estados que convergen respecto de una sola situación jurídica concreta, y es necesario determinar cual es la norma jurídica que ha de aplicarse para la solución de una situación jurídica concreta. La situación jurídica concreta puede ser sencilla o compleja. Será sencilla o simple cuando la situación jurídica concreta presente un solo aspecto cuya regulación jurídica haya de determinarse y será compleja cuando sean varios los aspectos que requieren la elección de la norma jurídica aplicable. Un ejemplo de una situación jurídica concreta sencilla sería la celebración de un matrimonio entre dos personas de nacionalidad diversa que en cuanto a su estado civil estuviesen regidos por la Lex Patriae. La situación jurídica concreta será compleja si la celebración del matrimonio implicase además un convenio respecto a bienes. En opinión de Rene Foignet, el conflicto de leyes requiere la reunión de 2 elementos: 1.- Una conexión jurídica, es decir, algún acto jurídico, contrato de apertura de sucesión, etc. 2.- Ciertas circunstancias que produzcan la aplicación de varias leyes. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO. CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO O RETROACTIVIDAD.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION Una norma jurídica es vigente cuando el poder público la declara obligatoria para un lugar y una época determinados. Lo normal es que la norma jurídica sólo tenga aplicación en el lugar para cual fue declarada en vigor. Desde el punto de vista del tiempo, lo normal es que la disposición jurídica rija a partir de su vigencia y pierda su obligatoriedad cuando una nueva norma jurídica le haga perder su vigencia total o parcialmente. Se deduce lo anterior que el conflicto de leyes en el tiempo son aquellas que se presentan con ocasión de un cambio en la legislación, entre la ley antigua y la nueva ley. Pero, la normalidad referida, anterior al concepto, tiene importantes excepciones en cuanto a tiempo y lugar. Así, en el tiempo es posible la aplicación de la nueva norma hacia el pasado y la aplicación de la norma ya sustituida total o parcialmente en el presente. En cuanto a espacio suele ocurrir que las normas jurídicas se aplican fuera del espacio sometido al Poder Público que las expidió. García Máynez afirma que “toda ley tiene un ámbito temporal y un ámbito espacial de vigencia. Esto significa que sólo obliga por cierto tiempo y en determinada porción de espacio”. Esta aseveración es cierto pero no absoluta porque en ocasiones la norma jurídica hecha para regir en un espacio y tiempo determinados rige en un espacio y tiempos distintos. Naturalmente que para que esto ocurra es preciso que otra norma jurídica le de aplicabilidad a una norma jurídica sin vigencia normal en el tiempo o en el espacio. En lo que se refiere al espacio, es de admitirse la aplicabilidad de la norma vigente en territorio de otro Estado, únicamente cuando el Poder Público del lugar de aplicación permite la aplicación de la norma jurídica extranjera. Dentro del D.I.Pr., interesa la aplicación de las normas jurídicas en el espacio puesto que los problemas del D.I.Pr., se desprenden de la aplicación extraterritorial de las normas jurídicas. Si las normas jurídicas no se aplicasen extraterritorialmente no habría D.I.Pr.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION Martin Wolf considera que las normas jurídica que suscitan el “conflicto de leyes”, entre las cuales debe elegir el juez son siempre ordenaciones vigentes todas a ellas a un tiempo. Si no fuera así, en opinión de este mismo jurista alemán, se plantearía una cuestión interpersonal. Los conflictos de leyes propios de nuestra asignatura son conflictos de leyes en el espacio y no conflicto de leyes en el tiempo, lo que no quiere decir que no pudiera producirse un problema complejo de colisión

de leyes en el tiempo y en el

espacio. LA RETROACTIVIDAD.

La retroactividad, por tanto, consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos jurídicos anteriores o viceversa, aplicar leyes anteriores a hechos o actos jurídicos cuyas consecuencias de Derecho no se agotaron durante la vigencia de la ley anterior. El principio general que domina la materia es que la ley no debe aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna. Por ejemplo, en el caso que planteamos anteriormente, si la aplicación del artículo 145 del Código Penal ya derogado, perjudica al reo, no debe aplicarse no obstante que la comisión del delito se hubiere realizado durante la vigencia de la ley. Ahora bien; no siempre es tan sencilla la solución del problema por cuanto pueden haber intereses encontrados con la no aplicación o con la aplicación de una ley derogada. Por ejemplo: pongamos el caso de que durante el curso de un procedimiento civil, en el que se ventilen exclusivamente intereses patrimoniales, digamos un juicio hipotecario, se reformen los preceptos que norman el procedimiento del juicio especial hipotecario, estableciendo un mayor o menor término para pruebas, para alegatos o para interponer recursos. En este caso, puede perjudicar a una de las partes la reforma legal, pero en cambio puede beneficiar a la parte contraria tal reforma legal. En consecuencia el principio de la no aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna, no opera en materia procesal porque lo que a una parte perjudica a la otra la beneficia. Con esto demostramos que si bien en Derecho penal nunca opera la retroactividad cuando hay perjuicio para el reo, tal principio no opera tratándose de otras materias. LIC.ESTELA FIGUEROA ORTIZ

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION CONFLICTO DE LEYES EN EL ESPACIO. Son aquellas que hacen referencia entre leyes simultáneamente en vigor en diferentes países o regiones de un mismo país. Desde este punto de vista espacial, una norma es aplicable dentro del territorio para cual fue creada, pero suele suceder que las normas jurídicas se apliquen fuera del espacio sometido al Poder Público que las expide. DIVERSOS TIPOS DE CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO. Acerca de los conflictos de leyes los iusprivatistas suelen clasificarlos en conflicto de leyes internacionales, interprovinciales, coloniales y de anexión. A.- CONFLICTOS INTERNACIONALES Estos conflictos se producen, en opinión de Niboyet, entre leyes de Estados independientes los unos de los otros. Se presentan los conflictos de leyes internacionales cuando 2 o más normas jurídicas de diversos Estados, sujetos de la comunidad internacional, se vinculan con una situación concreta, debiendo determinarse entre esas normas jurídicas cual es la aplicable. La determinación de la norma jurídica aplicable se hace conforme al D.I.Pr., del Estado ante el cual se plantea el conflicto internacional de normas jurídicas. Se juzga extremadamente difícil la solución de los conflictos internacionales de normas jurídicas, por dos motivos a saber: 1.- Porque no existe un tribunal superior al que se sometan los interesados en la solución del conflicto, pudiendo darse el caso de que los interesados sometan el conflicto simultáneamente a los Órganos jurisdiccionales internos de los Estados cuyas normas entraron en conflicto.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION 2.- Porque no existe una norma jurídica superior a las normas jurídicas en conflicto que tenga una validez superior para los Estados cuyas normas entraron en colisión. Por otra parte Niboyet 2 clases de conflictos: 1.- De competencia judicial. Que consiste en determinar la autoridad competente para conocer de los litigios que surjan con ocasión de los conflictos de leyes. 2.- De competencia legislativa: Que consiste en determinar la ley aplicable al derecho en si. Ejemplo, la ley que rige el matrimonio, el testamento, la sucesión. B.- CONFLICTOS INTERPROVINCIALES Alberto G. Arce sostiene que los conflictos interprovinciales, a los que también llama interestatales, nacen dentro de los Estados cuando la legislación interna no es uniforme. Del concepto antes mencionado respecto de los conflictos interprovinciales, podemos concluir lo siguiente: 1.- Los conflictos interprovinciales tienen como causa la falta de uniformidad de la legislación interna. 2.- Los conflictos interprovinciales, aun los surgidos en sistemas federales, carecen de la extrema dificultad que caracteriza a los conflictos internacionales porque existen autoridades superiores a los Poderes Públicos internos creadores de las normas jurídicas en conflicto que pueden resolverlos porque existe una norma jurídica de superior jerarquía que establezca reglas de solución. 3.- Se estima que estos conflictos no deben ser resueltos por reglas del D.I.Pr., puesto que los conflictos interprovinciales no son materia del D.I.Pr. El D.I.Pr., no tiene como objeto propio resolver los conflictos interprovinciales. No obstante es LIC.ESTELA FIGUEROA ORTIZ

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION frecuente que los autores del D.I.Pr., enfoquen su atención a los conflictos interprovinciales como un tema accesorio a los problemas típicos de nuestra materia. C. CONFLICTOS INTERCOLONIALES Indica Alberto G. Arce, que pueden suscitarse conflictos entre las leyes de la metrópoli y leyes de las colonias. “Todas las leyes tienen aplicación en todo el territorio, pero sólo aplicables a las personas para las cuales se dictaron”. Es decir, que dentro de un mismo dominio territorial pueden estar vigentes dos ordenamientos jurídicos, pero cada uno aplicable a un grupo o sector especial de personas. Sobre este tipo de conflicto se puede concluir lo siguiente: 1.- Las normas jurídicas que intervienen en los conflictos intercoloniales rigen dentro de un mismo ámbito territorial pero sus destinatarios son personas que pertenecen a grupos sociales diversos. 2.- El problema surge cuando en una relación jurídica intervienen sujetos pertenecientes a diversos grupos sociales regidos cada grupo social por sus respectivas normas. 3.- El problema no tiene el carácter de internacional ya que el territorio esta sometido a la jurisdicción del Poder Soberano metropolitano. Hay un solo poder soberano con órganos jurisdiccionales y con leyes que pueden resolver estos conflictos. De ahí que tampoco estos conflictos presenten la dificultad extrema que corresponde a los conflictos internacionales. D.- CONFLICTOS DE ANEXION Estos se derivan de una anexión territorial, en las que, se suscita la simultaneidad de vigencia respecto de una situación n concreta entre la ley del Estado anexante y la ley del país anexado.

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Conviene en relación con este tipo de conflictos, precisar lo siguiente: 1.- Una situación concreta se pretende que se rija por la norma jurídica del Estado anexante y por la norma jurídica del Estado al que pertenecía la porción territorial anexada. 2.- El Estado anexante tiene facultades soberanas exclusivas para determinar con sus propios órganos jurisdiccionales la norma jurídica aplicable y puede establecer normas jurídicas para realizar la selección de la norma jurídica aplicable. 3.- El Estado anexante puede determinar la aplicabilidad de la norma jurídica que regia con anterioridad a l anexión y al hacerlo así incorpora el Derecho extranjero a su propio derecho, dotándolo de vigencia. TECNICAS DE APLICACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LEYES LA CALIFICACION

La calificación consiste en “precisar la naturaleza jurídica de una institución”. Para nuestro autor la calificación es la determinación de la institución jurídica en la que encaja la situación concreta que ha dado origen al conflicto de leyes. Niboyet concede excesiva importancia a la calificación: nunca se insistirá demasiado para atraer la atención sobre los conflictos de calificación y sobre las soluciones a que dan lugar, pues no existe quizás un solo litigio en el que no se haya que estatuir acerca de ello. Si nunca se perdiese de vista que la solución de los conflictos de leyes implica, previamente la solución de un conflicto de calificaciones para resolver, el cual ha de recurrir a la Lex Fori, es indudable que se aclararía y simplificaría considerablemente el D.I.Pr., a nuestro juicio los conflictos de calificación son, incluso, más importantes, a la hora actual. Que los conflictos de leyes propiamente dichos. Y es que cada vez más se tiende a establecer entre los diversos estados civilizados, una cierta armonía en la solución de los conflictos, que parece ha conducirnos a una mayor uniformidad en la práctica. El autor considera de importancia los siguientes puntos sobre la calificación:

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION 1.- la calificación constituye un aspecto insoslayable de los conflictos de leyes. Ante la vigencia simultanea de normas jurídicas de más de un estado pretendiendo regir una situación concreta, no se puede prescindir de ubicar la situación concreta de una figura jurídica determinada para posteriormente determinar cuál es la norma jurídica aplicable. 2.- en los ordenamientos jurídicos las reglas de conducta mencionan figuras jurídicas, categorías o conceptos jurídicos como: Forma de los catos, estado civil, capacidad, sucesiones, matrimonio, filiación, bienes, contratos, etc. Para estar en condiciones de aplicar esas normas jurídicas es necesario ubicar las situaciones concretas de hecho dentro de esas figuras jurídicas, categorías o conceptos jurídicos. 3.- al surgir el conflicto de leyes. Si la ubicación de la situación concreta se produce en el mismo concepto, categoría o figura jurídicos, por parte de las leyes de los estados que se encuentran en conflictos de leyes, habrá únicamente conflicto de leyes y no conflictos de calificaciones. La calificación se habrá producido como cuestion previa a la búsqueda de la norma jurídica aplicable. En otros términos, en los conflictos de leyes siempre hay calificación. Pero, no siempre hay conflictos de calificación. 4.- los conflictos de calificación surgen cuando la “ubicación dentro de una institución; categoría, figura o concepto jurídicos, de una situación de hecho, se diversa según las normas jurídicas de los Estados cuyas normas jurídicas pretenden regir simultáneamente una sola situación de hecho. Es decir, la situación concreta se ubica conforme al derecho de un Estado en una determinada figura jurídica y conforme a la norma jurídica del otro Estado la situación de hecho se ubica en diversa figura jurídica. En ese supuesto, ha surgido el conflicto de calificación y debe resolverse antes de resolver el conflicto de leyes. De otra manera, no podrá resolverse el conflicto de leyes. De lo anterior, alrededor de la importancia de calificación concluimos: PRIMERO.- En todo conflicto de leyes es necesario calificar. SEGUNDO.- Todo conflicto de leyes supone una calificación previa, pero no todo conflicto de leyes tiene ad latere un conflicto de calificación. TERCERO.- Si se presenta al lado del conflicto de leyes, el conflicto de calificación, tiene que resolverse éste antes de resolver el conflicto de leyes.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION CUARTO.- Por tanto, calificar es de importancia muy relevante porque siempre es necesario calificar en los conflictos de leyes, máxime que las normas conflictuales se refieren a figuras jurídicas para proponer reglas de solución de conflictos de leyes. QUINTO.- La calificación pasa a un segundo término desde el punto de vista de los conflictos de calificación, porque no en todo conflicto de leyes hay conflictos de calificación. Sin embargo, basta que haya conflicto de calificación para que sea necesario en D.I.Pr., el planteamiento y la búsqueda de solución a los conflictos de calificación. Ley competente para fijar la calificación. Bartin planteó el problema de la calificación y él mismo propuso la solución o sea que considero competente para fijar la calificación a Lex Fori (Ley del foro, ley del tribunal que conoce del asunto). No obstante las opiniones doctrinales son diversas y contradictorias y hoy por hoy, no hay un criterio doctrinal uniforme sobre la determinación de la ley competente para fijar la calificación 4.2.2 EL REENVIO Los elementos básicos para que surja el reenvió son: 1.- Un conflicto negativo que haya un doble traslado en la legislación conflictual de dos o más Estados. Las reglas conflictuales de dos o más Estados consideran aplicable una norma jurídica diferente a la de ellos. 2.- Una invocación de la norma conflictual del Estado cuya norma jurídica se juzga competente, porque si se aplica la ley material, de fondo, no se produce la remisión. Para tener un concepto de reenvió podríamos afirmar que este se produce cuando se dan los siguientes supuestos: a) La norma jurídica de un Estado considera competente a la norma jurídica de otro Estado. b) En lugar de aplicar la norma jurídica material de este segundo Estado, se invoca a la norma jurídica formal o conflictual. c) La norma del D.I.Pr., de este segundo Estado remite a la norma jurídica de otro Estado. d) La norma jurídica que se aplica de un tercer Estado ya es la norma jurídica material.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION Se desprende de esto, pues, que el reenvió es un método de aplicación de una ley extranjera que exige tener en cuenta la referencia que haga a las reglas establecidas sobre la solución de conflictos de leyes en el espacio, el sistema jurídico a que pertenece la ley interna del país del órgano jurisdiccional que entienda en el caso concreto. La remisión es un medio para evadir la aplicación de la norma jurídica extranjera material que el propio D.I.Pr., que el juzgador a considerado competente. Desde luego, que existen razones para utilizar el pretexto del reenvió. Entre ellos destaca lo ventajoso que resulta para el juez, acudir al reenvió para no aplicar el derecho extranjero y terminar aplicando el derecho propio. Entre las diversas clases de reenvió, estas pueden ser de primer grado o reenvió simple y de segundo grado o reenvió ulterior. De primer grado o reenvió simple, es aquel supuesto en el que la norma jurídica del juez considera competente la norma jurídica de un segundo país, se aplica la regla del D.I.Pr., de este país, la que a su vez estima competente la norma jurídica del país del juez. En el reenvió de segundo grado o reenvió ulterior, la norma de D.I.Pr., del segundo país remite a la norma jurídica de fondo de un tercer país. 4.2.3 EL ORDEN PÚBLICO Es el estado o situación social derivado del respeto a la legalidad establecida por el legislador. El orden público en el D.I.Pr., funciona igual que la remisión y la calificación, como un obstáculo que impide la solución uniforme de los conflictos de leyes. En el orden público concurren los siguientes factores: 1.- Existe un conflicto de leyes. 2.- La norma conflictual determina la competencia de la norma jurídica extranjera. 3.- Se decide no aplicar la norma jurídica extranjera por oponerse esta al orden público. 4.- Por tanto, el orden público es un elemento que impide la aplicación de la norma jurídica extranjera cuando sería contrario a los intereses de una sociedad la aplicación de la norma jurídica extranjera.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION 5.- Se palpa en la noción del orden público una inseguridad, una incertidumbre, una imprecisión, una subjetividad, puesto que se requiere la determinación de esos intereses sociales que exigen la no aplicación de la norma jurídica extranjera competente. Quintín Alfonsín, describe la manera como funciona el orden público en materia conflictual en los siguientes términos: La función esencial del orden público consiste en lo siguiente: “El Estado en presencia de una relación jurídica extranacional, se excepciona de la aplicación de la norma regional que la rige para que dicha relación no produzca determinados efectos contrarios a lo especifico-social del estado; o, si pareciera mejor, impide que la relación jurídica extranacional produzca dentro de los ámbitos del estado determinados efectos contrarios a lo especifico-social para lo cual excluye la aplicación de la norma regional”. “Claro que con las premisas tradicionales. El orden público depende íntegramente del Estado dentro de cuyos marcos se reduce y se agota y que solo concurren a determinar su extensión y circunstancias estatales, principalmente las necesidades del Estado”. Las nociones expuestas por Quintín Alfonsín tienen un concepto del autor, el merito de señalar, en primer término, una función esencial del orden público que es impedir la aplicación de la norma jurídica extranacional. En segundo lugar, señala que es el Estado, donde se pretende aplicar la norma jurídica extranacional. De quien depende determinar la extensión y circunstancias estatales del orden público. En tercer término utiliza, una expresión orientadora en cuanto a la determinación de la presencia del orden público, no es capricho subjetivo ni imprecisión lo que hará funcionar en un caso concreto el orden público sino que son las necesidades del Estado las que darán lugar a la invocación del orden público para dejar de aplicar la norma jurídica extranjera competente.

CONTENIDO DEL ORDEN PUBLICO Ha preocupado la inseguridad jurídica, la incertidumbre, la arbitrariedad a que puede conducir el hecho de que no se haya podido delimitar apriorísticamente el contenido del orden público. Los resultados infructuosos de delimitar, mediante una enumeración al orden público en lo internacional, demuestran el indiscutible carácter nacional del orden público, porque el orden público es un medio nacional de afirmación de la LIC.ESTELA FIGUEROA ORTIZ

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION soberanía propia para impedir la aplicación de una norma jurídica extranjera, cuya aplicación es perjudicial conforme al criterio nacional.

EFECTOS DEL ORDEN PÚBLICO El efecto obvio indiscutible del orden público es impedir la aplicación de la norma jurídica extranjera competente. Deja de aplicarse la norma jurídica extranjera que se considera perjudicial para una colectividad.

4.2.4 FRAUDE A LA LEY Para el autor el siguiente concepto del fraude a la ley en el D.I.Pr., el fraude a la ley es un remedio que impide la aplicación de la norma jurídica extranjera competente, a la que él o los interesados se han sometidos voluntariamente por se más conveniente a sus intereses, evadiendo artificiosamente la imperatividad de la norma jurídica nacional. Incluye los siguientes puntos: 1.- El fraude a la ley es uno de los obstáculos que impiden la solución uniforme de los conflictos de leyes internacionales. 2.- La regla conflictual ha determinado la competencia de la norma jurídica extranjera. 3.- La norma jurídica extranjera deja de aplicarse en virtud del fraude a la ley, por lo que, el fraude a la ley al igual que el orden público, es un remedio que impide la aplicación de la norma jurídica extranjera. 4.- Hay un sometimiento voluntario del interesado o de los interesados a la norma jurídica extranjera, más ventajosas, conveniente a sus fines. 5.- Hay un esquivamiento o evasión al imperio de la ley nacional que permiten a los que se han sometido a la ley extranjera burlar la imperatividad de la ley nacional más rigurosa menos ventajosas o menos conveniente a los intereses de los evasores. 6.- La imperatividad de la ley nacional se evade artificiosamente, es decir, la ubicación dentro de los supuestos de la ley extranjera, no es consecuencia de situaciones de hecho normales acaecidas en forma natural, sino de una intensión

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION de quedar fuera de los puntos de conexión de la ley nacional y quedar dentro de los puntos de conexión de la ley extranjera.

ELEMENTOS DEL FRAUDE A LA LEY En opinión del autor los elementos del fraude a la ley son los siguientes: 1.- Una norma conflictual que leda competencia extranjera.

a la norma jurídica material

2.- Colocación de la situación concreta dentro de los puntos de conexión de la norma jurídica extranjera. 3.- Mayor benignidad, conveniencia o ventaja, desde el ángulo de los interesados, en la norma jurídica material extranjera. 4.- Mayor severidad, más rigor, menor conveniencia o ventaja desde el punto de vista de los interesados en la norma jurídica nacional. 5.- Intención de evadir la norma jurídica nacional material originalmente aplicable, antes de producirse el segundo elemento. 6.- Artificio, falta de sinceridad, anormalidad, antinaturalidad en la aplicación dentro de los puntos de conexión de la norma jurídica extranjera. 7.- Evasión a la imperatividad de la norma jurídica nacional que deja de ser aplicable en virtud de que los interesados cambiaron la situación de hecho que le ligaba con esta norma jurídica nacional.

MATERIAS EN LAS QUE ES APLICABLE EL FRAUDE A LA LEY. Los estudiosos del D.I.Pr., han recogidos los casos jurisprudenciales en los que se han invocado el fraude a la ley. Las materias donde se aplica el fraude a la ley son: a) Cambios fraudulentos de nacionalidad. LIC.ESTELA FIGUEROA ORTIZ

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION b) Cambios fraudulentos de domicilio. c) Cambios fraudulentos de religión, d) Cambio de ubicación de las cosas. EFECTOS DE FRAUDE A LA LEY. El efecto trascendente del fraude a la ley, mismo que justifica su existencia, es impedir la aplicación de la norma jurídica extranjera que ha sido sustituta artificiosamente de la norma jurídica nacional, cuya imperatividad pretendió evadirse.

1.1.5 INTERPRETACION CONCEPTUAL A NIVEL ESTADO Y MUNICIPIO.

ESTADO. Estado El término Estado proviene del latín status que significa posición. Muchas son las disciplinas que se ocupan de este término. Algunas lo consideran una comunidad política desarrollada, otras como la estructura de poder político de una comunidad o como la escenificación de las aspiraciones sociales; unas veces se le equipara a la nación y otras con el poder. En su definición más elemental, el Estado es una entidad política integrada por tres elementos: población, gobierno y territorio; además, éste también se precisa como la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, con independencia y determinación, bajo un régimen jurídico e instituciones que poseen autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, con órganos de gobierno y administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas. Por otra parte, Francisco Porrúa refiere que Estado es una sociedad humana asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes. En este sentido, Rafael de Pina y Rafael de LIC.ESTELA FIGUEROA ORTIZ

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION Pina Vara Estado es una sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos. Desde otra perspectiva, el Estado es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio, en donde aquél actúa como un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación que detenta el ejercicio del poder. Asimismo, la estructura social, política, jurídica y económica estatal, descansa en la existencia de intereses, tradiciones, creencias e ideologías comunes, las cuales si bien, no constituyen una condición de la estatalidad. El único elemento que los individuos comparten de manera común y que es una característica del Estado es el sistema normativo al cual se encuentran sometidos. También encontramos otras definiciones de Estado que apuntan que la comunidad estatal es un conjunto de seres humanos, en la que ésta se configura como una estructura de conducta orientada con sentido y que además se constituye como una estructura de acción, jurídicamente organizada. A tales conceptualizaciones, Gustavo Gozzi agrega que la evolución y el desarrollo del Estado lo ha llevado al establecimiento de cambios en la relación entre sociedad y gobierno, en donde a partir de la segunda mitad del siglo XIX, se ha dado una integración gradual entre el Estado y la sociedad civil que “ha terminado de alterar la forma jurídica tradicional del Estado, los procedimientos de legitimación y la estructura de la administración. Finalmente, de las definiciones anteriormente expuestas, se puede concluir que el Estado a pesar de las distintas caracterizaciones que se le den en función de la perspectiva ideológica o disciplina con que se aborde, mantiene ciertos elementos que son determinantes en la existencia de aquella unidad política, jurídica y social y que además lo definen como tal. Estos son: a) territorio, población y gobierno, b) una colectividad (nación)delimitada por un territorio sujeta a un ordenamiento jurídico común, c) organización política que detenta el poder, d) organización política de la sociedad, e) uso legítimo de la violencia y, f) organización político social que tiene como objetivo la realización de los fines humanos. Asimismo, los LIC.ESTELA FIGUEROA ORTIZ

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION objetivos que mantiene son: la consecución del bien común, la interpretación y aplicación correcta del interés general, la obediencia del mandato popular, el logro del equilibrio y la armonía de toda la población y el respeto y mantenimiento de la gobernabilidad. Gobierno. Se entiende por gobierno el conjunto de personas y órganos revestidos de poder para expresar la voluntad del Estado y hacer que ésta se cumpla. De igual forma, el gobierno tiene por objetivo el bien de todos los ciudadanos que, como hombres libres, existen para sí mismos. Por tanto, el bien común y el fin de la autoridad política son la paz y la armonía de las diferentes partes que se combinan para integrar la sociedad. Reforma del Estado El concepto de Reforma del Estado es muy extenso, ya que incluye gran cantidad de temas que pertenecen a los ámbitos de política económica, política social, administración pública, política electoral, a al naturaleza del Estado. Siendo pues un concepto tan vasto termina por perder su significado, por lo que desde las distintas disciplinas se intenta precisar su significado acotándolo a campos más definidos. Es común leer o escuchar hablar de la Reforma del Estado, pero menos frecuente saber a qué hace referencia este término y cuáles son las propuestas que se tienen en relación a este tema. Además, también genera confusión entre la ciudadanía, el hecho de que algunos actores de la vida política mexicana hayan convertido a dicha Reforma en un elemento permanente de sus discursos, sin precisarla ni establecer propuestas concretas o mostrar un interés en ponerlas en práctica. La Reforma del Estado abarca una gran variedad de temas que pertenecen a los ámbitos políticos, económicos, sociales, electorales, medioambientales, culturales, etc., lo que ha hecho difícil establecer una definición comúnmente aceptada. En lo que sí hay coincidencias es en que una reforma estatal además de involucrar diversas transformaciones en los distintos espacios públicos y privados del LIC.ESTELA FIGUEROA ORTIZ

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION Estado, las cuales adquieren distintas modalidades y responden a causas variadas, de acuerdo a las características particulares de cada país; que en una reforma estatal es indispensable el acuerdo social, ya que de éste en gran medida dependerá el éxito o el fracaso de los cambios establecidos y, que dicha Reforma tiene como objetivo permanente contribuir a la supervivencia y vigencia del Estado mismo. Considerando que no existe una definición consensuada del término que nos ocupa, a continuación se retomarán algunas enunciaciones que han hecho estudiosos de la Reforma del Estado, a fin de establecer líneas generales que puedan servir de orientación a quienes no se encuentran inmersos en el tema. Luis Aguilar Villanueva argumenta que las Reformas al Estado son procesos inducidos cuyos objetivos esenciales buscan que éste asegure su supervivencia y su funcionalidad ante los incesantes cambios económicos, políticos y sociales que lo impactan; mientras que Juan Rebolledo, considera que la Reforma del Estado es el cambio en la definición de los criterios y las posiciones con los que el Estado acciona en el gobierno de los asuntos públicos. “De un criterio paternalista, patrimonialista, cerrado, protagónico, a otro de autonomías corresponsables, regulado, abierto y no discrecional. De igual manera, este autor agrega que la Reforma del Estado debe ser la respuesta a tres demandas básicas: 1. Crear espacios políticos para que diferentes grupos sociales incorporen en su interacción con el Estado, otras formas de organización, representación y articulación de sus intereses, y otras expectativas y prácticas políticas, asimismo busca encontrar un manejo ordenado de las disputas por el poder del Estado. 2. Responder a la elevada tasa de crecimiento demográfico y a la crisis del modelo de desarrollo dominante desde la mitad del siglo XX y sus secuelas en términos de inversión insuficiente, lo que provocó déficit de servicios y pobreza. 3. Contender con los retos exteriores de mayor competitividad y presencia política en medio de una gran transformación mundial.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION Desde la perspectiva de Sonia Fleury, la Reforma estatal podrá ser concebida en función de la definición de las funciones esenciales del Estado, tales como: la defensa del territorio y la soberanía nacional, la construcción de una comunidad nacional, incluyendo a todos los ciudadanos en el proceso político y económico, la inserción ventajosa del país en el escenario internacional, la reducción de las diferencias regionales y de las desigualdades entre los ciudadanos y la implementación de un modelo sustentable de desarrollo social y económico. A lo que Miguel Carbonell agrega que la Reforma del Estado debe crear espacios políticos para que diferentes grupos sociales incorporen en su interacción con el Estado, otras formas de organización, representación y articulación de sus intereses, y otras expectativas y prácticas políticas, asimismo busca encontrar un manejo ordenado de las disputas por el poder del Estado. Asimismo, Manuel Villa apunta que la Reforma del Estado es “la actualización de las reglas de operación del régimen y del gobierno, donde los acuerdos básicos y el consenso de intereses a largo plazo han dejado de responder a la lógica corporativista, y ha generado vacíos en el régimen, pero sobre todo, la disgregación en las bases sociales del Estado. José María Serna, por otra parte, manifiesta que la Reforma del Estado debe entenderse no solamente como una redefinición del papel que éste despeña en la economía, en la reducción del tamaño del sector público, ni como una reforma político-electoral más; sino como la reorganización de las instituciones políticas “del más alto nivel”. En este sentido, Serna plantea que los principales reordenamientos tienen que darse en los Poderes Legislativo y Ejecutivo; así como, en las normas que regulan las relaciones entre éstos. José Juan Sánchez González, también propone una conceptualización del término haciendo referencia a que la Reforma del Estado busca redefinir las fronteras entre lo público y lo privado, como parte de un proceso de retracción de la intervención estatal, el cual contribuye a una nueva relación del Estado con la sociedad. Por lo anterior, Sánchez González apunta que en esta relación Estadosociedad es fundamental tomar en cuenta el orden internacional debido a que su LIC.ESTELA FIGUEROA ORTIZ

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION influencia es determinante no sólo en las relaciones internacionales, sino en los vínculos que se dan en todos los órdenes al interior del Estado; además, manifiesta en relación al proceso de Reforma estatal en México que ésta ha sido una constante, por lo menos en los últimos veinte años, pero esta última fase, cuyo objetivo fue la implementación de un proyecto de “nuevo” país, se ubica en la década de los años ochenta (con la adopción de las primeras medidas de corte neoliberal). En ese período lo que se pretendía era generar un proceso de reacomodo del Estado como poder y como aparato, para la resolución de dos elementos fundamentales, las condiciones de gobernabilidad de un régimen político que empezó a ser obsoleto y readecuar el desarrollo económico a las nuevas condiciones internacionales, después del agotamiento del modelo de sustitución de importaciones. Reformas de la Constitución La modificación a una norma constituyente se produce a través de un procedimiento que varía según el sistema adoptado por cada

constitución

y

suele

identificarse

con

alguna

de

las

siguientes

denominaciones: revisión, modificación, reformas, adiciones y enmiendas. Éstas solamente tienen sentido si se aplican al documento formal y solemne, propio de los sistemas constitucionales de derecho escrito. En los consuetudinarios no operan los mecanismos de ajustes como actos precisos ni siempre son definidos en el tiempo. Más que reformas, modificaciones o enmiendas, en estos sistemas se observa una transformación constitucional paulatina, expresada en leyes, estatutos,

reglamentos,

precedentes

jurisdiccionales

y

costumbres

constitucionales. Debido a que el sistema mexicano corresponde al de derecho escrito, se requiere un examen del fenómeno en términos de la existencia de un documento formal y solemne denominado Constitución. En cuanto al término, enmienda a la constitución, se debe señalar que el término enmendar hace referencia a la corrección de un error o de la satisfacción de un daño. El uso de este término, no es conveniente porque la reforma de la

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION Constitución no implica necesariamente la corrección de un error o la satisfacción de un daño. Finalmente, respecto al término adición a la Constitución, es necesario tener en cuenta que adicionar es la acción y el efecto de añadir o agregar algo. Únicamente tiene sentido para referirse al efecto modificatorio consistente en la ampliación del texto constitucional, pero no cuando la modificación consiste en cambiar el sentido del texto sin añadirle algo ni cuando se suprime algún precepto. Finalmente, el término revisión de la Constitución se refiere, más que a la reforma o modificación de la Constitución, al procedimiento que debe seguirse para lograr el ajuste porque puede producirse la revisión de la Constitución sin sumar la reforma a su texto. Este término es el adecuado para referirse al procedimiento que debe cumplirse para lograr la modificación constitucional pero no para significar ésta. Orden jurídico. En el sistema de normas y disposiciones públicamente sancionadas, reconocidas y practicadas dentro de una comunidad política (el Estado), así como dentro de los diversos grupos sociales que se ven involucrados en su creación (Sociedad Civil). Por lo anterior, el orden jurídico debe ser ubicado como un vínculo instrumental que homologa y extiende un marco de regulación de la conducta individual y colectiva que se dirige hacia la consecución de ciertos fines materiales o ideales, tales como: bienestar social, justicia, paz, seguridad y estabilidad. Igualmente, el orden jurídico hace referencia a aquella normatividad que regula las relaciones entre los individuos y el gobierno, entre las autoridades; así como, entre los mismos individuos. “Este orden se rige por una ley suprema, es decir, la Constitución, y por las normas, reglas o actos que se derivan de ella.” El orden jurídico es fundamental para la convivencia humana, toda vez que, por medio de reglas y normas escritas, regula las relaciones y la conducta entre individuos para obtener seguridad para ellos mismos. Asimismo, el orden jurídico LIC.ESTELA FIGUEROA ORTIZ

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION se resume en la Constitución, las leyes y reglamentos emanados de ella y las leyes locales de las entidades federativas y los municipios. MUNICIPIO. En México, el municipio es una de las dos formas de división territorial de segundo nivel, siendo la otra forma las delegaciones, exclusiva del Distrito Federal. Cada uno de los 31 estados de México está dividido en municipios, mientras que el Distrito Federal en delegaciones. El número de municipios en cada estado varía, de 5 en los estados tanto de Baja California como de Baja California Sur, hasta de 570 en Oaxaca. En total, México se divide en 2,457 municipios y 16 delegaciones2 del Distrito Federal.

HISTORIA El concepto jurídico de municipio tiene su origen en el antiguo Imperio romano, eran las ciudades sometidas a Roma y que gozaban de los derechos romanos. De ahí pasó a España, y posteriormente a América con la Conquista Española, dando las ordenanzas municipales Hernán Cortés. La Constitución de 1824 estableció las bases de la libertad de los estados para que organizaran su régimen interior. Durante el Segundo Imperio Mexicano, se utilizó el Departamento como división territorial, sustituyéndose al estado. Finalmente en la Constitución de 1917, Venustiano Carranza reforma el artículo 115 estableciendo que la base de la división territorial y de la organización política administrativa de los estados de la federación es el municipio libre. En 1983, se modificó el artículo 115 para otorgar al municipio la capacidad jurídica de formular el presupuesto y recaudar ciertos impuestos.

GOBIERNO Cada municipio es administrado por un ayuntamiento de elección popular y no hay autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado. Su razón de ser es la LIC.ESTELA FIGUEROA ORTIZ

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION necesidad de acabar con los cacicazgos, pues antes de la Revolución, durante el porfiriato se reformó la Constitución de 1857 para encuadrar a los caciques bajo la figura del 'jefe político'. Son parte del municipio las congregaciones, pueblos, aldeas, ejidos y ranchos que se encuentran dentro del territorio municipal. Uno de estos pueblos o ciudades funcionan como "cabecera municipal", desde donde el presidente gobierna. El ayuntamiento está integrado por: 

Presidente Municipal



Síndicos Municipales



Regidores

Los cuales son electos y según prevea la Ley Orgánica Municipal, su función puede variar de un estado o de un municipio a otro. Además por designación y aprobados por el cabildo municipal: 

Secretario General



Tesorero Municipal



Oficial Mayor

El presidente municipal es elegido por elección popular y dura 3 años. En Coahuila a partir del 2006 los ayuntamientos son electos cada 4 años al igual en Veracruz a partir de 2012. Las características del Municipio son: 

Es la base de la organización territorial.



Es la base de la división política.



Es la base de la división administrativa.



Es libre (No hay subordinación entre el gobernador y el presidente municipal.)



Es libre también porque administra su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION en todo caso percibirán que las que establezcan sus Estados, las participaciones del Gobierno Federal y los derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo (En varios municipios de la República Mexicana se puede contratar servicio de custodia policíaca, como la bancaria y el municipio expide una factura para el cobro de esos servicios, también lo hay en otras líneas de servicio). 

Es gobernado por un ayuntamiento.



Sus autoridades no pueden ser reelectas para el periodo inmediato.



Tiene personalidad jurídica propia.

Los poderes del municipio, es decir, el ayuntamiento, pueden suspenderse o desaparecer si así lo decreta el congreso del estado, de conformidad con el segundo párrafo del 115-I Constitucional,3 (párr. 3-5) por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, fundándose en las causales que determinen las leyes del Estado. Los

municipios

poseen,

por

medio

de

sus

ayuntamientos,

la facultad

reglamentaria en materia de policía y gobierno, así como para la administración pública municipal, los procedimientos en áreas de su competencia, y sobre todo, los servicios públicos que corren a su cargo, a saber: producción y distribución de agua potable, alumbrado público, limpia, mercados, panteones, rastros, calles, parques y jardines, y seguridad pública. Sin embargo, los municipios pueden convenir con los estados sobre la prestación de servicios públicos, si esto les significa la prestación de un mejor servicio. Las fuentes de ingreso de los municipios son: a) Las contribuciones que las leyes de los Estados establecen en materia de propiedad inmobiliaria. b)Las participaciones Federales, que se componen de: 

- Ramo 33.- Recursos que envía la Federación al Municipio con el fin de que se destinen a un municipio específico, y a un rubro o proyecto concreto del gasto municipal.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION 

- Participaciones Federales destinadas a los Estados, en la proporción que determinen las leyes locales.

c) Ingresos de Servicios Públicos. Además, los municipios pueden contraer préstamos con la banca de desarrollo, y con la banca comercial, pero en este último caso, sólo cuando exista fuente de repago (no se puede utilizar para gasto corriente.) RESPONSABILIDADES El municipio es responsable por: 

Agua y Drenaje



Alumbrado Público



Seguridad Pública



Tráfico



Cementerios



Parques

En coordinación con el gobierno estatal y federal, puede asistir en: 

Educación



Servicios de Emergencia



Servicios de Salud



Protección Ambiental



Mantenimiento de monumentos y sitios históricos.

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