Antologia Figuras Asociativas para La Produccion

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. UNIDAD I CONCEPTOS BASICOS. 1.1 NORMAS JURIDICAS Y SUS CARACTERISTICAS NOR

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. UNIDAD I CONCEPTOS BASICOS. 1.1 NORMAS JURIDICAS Y SUS CARACTERISTICAS NORMA JURIDICA. Regla dictada por el legítimo poder para determinar la conducta humana. Una norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. CONCEPTO DE DERECHO. En general se entiende por derecho todo conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres. Siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y derecho natural. CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS JURIDICAS. EL DERECHO ES BILATERAL. Una persona diferente a la afectada puede exigir que se cumpla cierta norma pues el derecho tiene las cualidades de

ser imperativo, ya que impone una cierta conducta, y atributivo, porque

faculta a un individuo distinto del afectado a exigir el cumplimiento de las normas y leyes.

EL DERECHO ES HETERÓNOMO. Una persona podría discrepar con el contenido y las imposiciones de cierta norma, pero esto es irrelevante para el derecho: ese individuo está, de todos modos, sujeto a su cumplimiento. Sólo ciertos actos corporativos y jurídicos constituyen excepciones, al igual que ciertos usos y costumbres.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. EL DERECHO POSEE ALTERIDAD. Siempre se refiere a la relación de una persona con las demás, a la conducta exterior de una persona en relación con las otras. EL DERECHO ES COERCITIVO. Supone el legítimo uso de la fuerza para exigir el cumplimiento de leyes y normas si la situación la hace necesario y la aplicación de las sanciones correspondientes si el Derecho es violado.

EL DERECHO ES COACTIVO. Supone una fuerza física o moral que, operando sobre la voluntad, anula la libertad de obrar de las personas.

EL DERECHO ES GENERAL. Es decir el derecho se aplica a todas personas sin distinción alguna. 1.1.2 CONCEPTO DE LEY Y SUS CARACTERISTICAS. LA LEY Norma jurídica obligatoria y general dictada por el legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Cada Estado cuenta con un sistema específico de creación de leyes o normas jurídicas. Las creadas bajo un proceso legislativo o jurisprudencial son las llamadas Normas Materiales o Sustanciales, pero también existen otras creadas de igual forma y que se les domina Normas Conflictuales, las cuales tienen por objeto regular el tráfico jurídico internacional. Este proceso de creación de normas tanto sustanciales como conflictuales, es de carácter eminentemente nacional. La Ley, como fuente del D.I.Pr., varía según el sistema jurídico de que se trate. En la mayoría de los sistemas jurídicos nacionales, por lo general, las disposiciones legales sobre el D.I.Pr., son escasos y se encuentran diseminados en todo el sistema.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. En México, este tipo de disposiciones sobre el D.I.Pr., se encuentran en los Códigos Civiles, Penales y Procedimientos de las entidades federativas; en el Código de Comercio, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la Ley General de Navegación y Comercio Marítimo, etc. 1.1.3 FORMACION DE LA LEY. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.

En el derecho mexicano, y siguiendo al maestro Eduardo García Máynez, es frecuente distinguir seis etapas típicas de elaboración de la ley, a saber: a) Iniciativa, b) Discusión, c) Aprobación, d) Sanción, e) Publicación, f) Iniciación de la vigencia. Otros autores, suelen reducirlas a cinco etapas, excluyendo del procedimiento a la sanción e iniciación de la vigencia y agregando la de promulgación.

LEGISLACION El Diccionario Jurídico de Rafael de Pina Vara define a la legislación como la actividad desarrollada por el órgano legislativo para la creación del derecho. ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. PROCESO LEGISLATIVO Este proceso legislativo se refiere a la manera en que en nuestro país se elaboran las leyes y nos ha parecido interesante recordarlo para tener bien claro cómo se hace una ley.   Recordemos que en México existe la llamada división del poder en tres: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El primero, de manera amplia, administra o gobierna el país y recae en el Presidente de la República. El Poder Judicial, por su parte, es el encargado de juzgar los casos que salen de las normas o leyes, y está encabezado a nivel federal por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.   El Poder Legislativo es el encargado de legislar, esto es, de hacer las leyes. Se divide a nivel federal en dos cámaras: Diputados y Senadores y ambas cámaras intervienen en este proceso legislativo.   El proceso legislativo está regulado en nuestra Constitución y de manera amplia consta de los siguientes pasos:  1. Se presenta la iniciativa de ley, esto es, lo que se pretende hacer ley de carácter obligatorio. Tienen derecho a presentar iniciativa el Presidente de la República, los Senadores y Diputados Federales y las Legislaturas de los Estados.  2. La regla general es que la iniciativa se pueda presentar indistintamente a una u otra Cámara. La Cámara ante la que se presenta se denomina Cámara de Origen y la otra se llama Cámara Revisora. Como toda regla general hay excepciones, ya que la propia Constitución establece ciertas materias en donde la Cámara de Diputados actúa como cámara de origen.  3. La Cámara de Origen recibe la iniciativa, la discute y la vota. y en caso de ser aprobada la pasa a la Cámara revisora para que la discute y la vote.  

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. 4. Si la iniciativa es aprobada por ambas Cámaras, ésta pasa al Presidente de la República, quien tiene el derecho de rechazarla, lo que se denomina derecho de veto, el cual solo puede ser ejercido una sola vez por iniciativa.  5. Si la iniciativa es vetada regresa a la Cámara de origen quien la debe votar nuevamente. En caso de ser aprobada pasa a la Cámara Revisora, quien si la aprueba la envía nuevamente al Ejecutivo que ya no tiene el Derecho de Veto.  6. El Ejecutivo, esto es, el Presidente, sancionar y promulga la ley, con lo da carácter de general y obligatoria y ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esto con la finalidad de que sea conocida por todos nosotros y pueda iniciar su vigencia y con ello su obligatoriedad. En los artículos transitorios de la ley se establece a partir de la fecha en que esa ley inicia su vigencia. Ahora bien, este mismo proceso se sigue para reformar o modificar alguna ley así como para eliminar leyes completas, lo que se llama abrogación, o para eliminar partes de ellas (derogación).   El proceso para reformar la Constitución es diferente y de ello nos ocuparemos en otra cápsula. El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados

Unidos

1.1.4 CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

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Mexicanos.

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Es el conjunto de normas jurídicas de derecho público que tiene por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un estado que pretenden regir una situación concreta. Para Leonel Péreznieto Castro; el D.I.Pr., es la disciplina encargada de estudiar el conjunto de normas relativas al derecho de la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros y la resolución del conflicto de leyes y del de competencia judicial.

TEORIA DE LOS CONFLICTOS DE LEYES.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Los conflictos de leyes son situaciones producidas ante un caso concreto por la concurrencia de normas de diversos sistemas legales que pudieran ser aplicadas para una solución. El objeto del D.I.Pr., es determinar entre 2 o más normas jurídicas de diversos Estados, cual de ellas es la que ha de regir la situación concreta, en el entendido que la situación concreta está conectada con las normas jurídicas de los Estados cuyas normas se ha de seleccionar han de seleccionar. El llamado conflicto de leyes surge cuando existen puntos de conexión que ligan una situación jurídica concreta con las normas jurídicas de 2 o más Estados. Los conflictos de leyes pueden ser sumamente variados, pero los conflictos de leyes que interesan básicamente al D.I.Pr., son los conflictos de leyes de vigencia espacial entre normas jurídicas de 2 o más Estados que convergen respecto de una sola situación jurídica concreta, y es necesario determinar cuál es la norma jurídica que ha de aplicarse para la solución de una situación jurídica concreta. La situación jurídica concreta puede ser sencilla o compleja. Será sencilla o simple cuando la situación jurídica concreta presente un solo aspecto cuya regulación jurídica haya de determinarse y será compleja cuando sean varios los aspectos que requieren la elección de la norma jurídica aplicable. Un ejemplo de una situación jurídica concreta sencilla sería la celebración de un matrimonio entre dos personas

de nacionalidad diversa que en cuanto a su

estado civil estuviesen regidos por la Lex Patriae. La situación jurídica concreta será compleja si la celebración del matrimonio implicase además un convenio respecto a bienes. En opinión de Rene Foignet, el conflicto de leyes requiere la reunión de 2 elementos: 1.- Una conexión jurídica, es decir, algún acto jurídico, contrato de apertura de sucesión, etc.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. 2.- Ciertas circunstancias que produzcan la aplicación de varias leyes. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO. CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO O RETROACTIVIDAD. Una norma jurídica es vigente cuando el poder público la declara obligatoria para un lugar y una época determinados. Lo normal es que la norma jurídica sólo tenga aplicación en el lugar para cual fue declarada en vigor. Desde el punto de vista del tiempo, lo normal es que la disposición jurídica rija a partir de su vigencia y pierda su obligatoriedad cuando una nueva norma jurídica le haga perder su vigencia total o parcialmente. Se deduce lo anterior que el conflicto de leyes en el tiempo son aquellas que se presentan con ocasión de un cambio en la legislación, entre la ley antigua y la nueva ley. Pero, la normalidad referida, anterior al concepto, tiene importantes excepciones en cuanto a tiempo y lugar. Así, en el tiempo es posible la aplicación de la nueva norma hacia el pasado y la aplicación de la norma ya sustituida total o parcialmente en el presente. En cuanto a espacio suele ocurrir que las normas jurídicas se aplican fuera del espacio sometido al Poder Público que las expidió. García Máynez afirma que “toda ley tiene un ámbito temporal y un ámbito espacial de vigencia. Esto significa que sólo obliga por cierto tiempo y en determinada porción de espacio”. Esta aseveración es cierto pero no absoluta porque en ocasiones la norma jurídica hecha para regir en un espacio y tiempo determinados rige en un espacio y tiempos distintos. Naturalmente que para que esto ocurra es preciso que otra norma jurídica le de aplicabilidad a una norma jurídica sin vigencia normal en el tiempo o en el espacio. En lo que se refiere al espacio, es de admitirse la aplicabilidad de la norma vigente en territorio de otro Estado, únicamente cuando el Poder Público del lugar de aplicación permite la aplicación de la norma jurídica extranjera.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Dentro del D.I.Pr., interesa la aplicación de las normas jurídicas en el espacio puesto que los problemas del D.I.Pr., se desprenden de la aplicación extraterritorial de las normas jurídicas. Si las normas jurídicas no se aplicasen extraterritorialmente no habría D.I.Pr. Martin Wolf considera que las normas jurídica que suscitan el “conflicto de leyes”, entre las cuales debe elegir el juez son siempre ordenaciones vigentes todas a ellas a un tiempo. Si no fuera así, en opinión de este mismo jurista alemán, se plantearía una cuestión interpersonal. Los conflictos de leyes propios de nuestra asignatura son conflictos de leyes en el espacio y no conflicto de leyes en el tiempo, lo que no quiere decir que no pudiera producirse un problema complejo de colisión

de leyes en el tiempo y en el

espacio. LA RETROACTIVIDAD. La retroactividad, por tanto, consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos jurídicos anteriores o viceversa, aplicar leyes anteriores a hechos o actos jurídicos cuyas consecuencias de Derecho no se agotaron durante la vigencia de la ley anterior. El principio general que domina la materia es que la ley no debe aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna. Por ejemplo, en el caso que planteamos anteriormente, si la aplicación del artículo 145 del Código Penal ya derogado, perjudica al reo, no debe aplicarse no obstante que la comisión del delito se hubiere realizado durante la vigencia de la ley. Ahora bien; no siempre es tan sencilla la solución del problema por cuanto puede haber intereses encontrados con la no aplicación o con la aplicación de una ley derogada. Por ejemplo: pongamos el caso de que durante el curso de un procedimiento civil, en el que se ventilen exclusivamente intereses patrimoniales, digamos un juicio hipotecario, se reformen los preceptos que norman el procedimiento del juicio especial hipotecario, estableciendo un mayor o menor término para pruebas, para alegatos o para interponer recursos. En este caso, puede perjudicar a una de las partes la reforma legal, pero en cambio puede beneficiar a la parte contraria tal ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. reforma legal. En consecuencia el principio de la no aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna, no opera en materia procesal porque lo que a una parte perjudica a la otra la beneficia. Con esto demostramos que si bien en Derecho penal nunca opera la retroactividad cuando hay perjuicio para el reo, tal principio no opera tratándose de otras materias.

CONFLICTO DE LEYES EN EL ESPACIO. Son aquellas que hacen referencia entre leyes simultáneamente en vigor en diferentes países o regiones de un mismo país. Desde este punto de vista espacial, una norma es aplicable dentro del territorio para cual fue creada, pero suele suceder que las normas jurídicas se apliquen fuera del espacio sometido al Poder Público que las expide. DIVERSOS TIPOS DE CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO. Acerca de los conflictos de leyes los iusprivatistas suelen clasificarlos en conflicto de leyes internacionales, interprovinciales, coloniales y de anexión. A.- CONFLICTOS INTERNACIONALES Estos conflictos se producen, en opinión de Niboyet, entre leyes de Estados independientes los unos de los otros. Se presentan los conflictos de leyes internacionales cuando 2 o más normas jurídicas de diversos Estados, sujetos de la comunidad internacional, se vinculan con una situación concreta, debiendo determinarse entre esas normas jurídicas cual es la aplicable. La determinación de la norma jurídica aplicable se hace conforme al D.I.Pr., del Estado ante el cual se plantea el conflicto internacional de normas jurídicas.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Se juzga extremadamente difícil la solución de los conflictos internacionales de normas jurídicas, por dos motivos a saber: 1.- Porque no existe un tribunal superior al que se sometan los interesados en la solución del conflicto, pudiendo darse el caso de que los interesados sometan el conflicto simultáneamente a los Órganos jurisdiccionales internos de los Estados cuyas normas entraron en conflicto. 2.- Porque no existe una norma jurídica superior a las normas jurídicas en conflicto que tenga una validez superior para los Estados cuyas normas entraron en colisión. Por otra parte Niboyet 2 clases de conflictos: 1.- De competencia judicial. Que consiste en determinar la autoridad competente para conocer de los litigios que surjan con ocasión de los conflictos de leyes. 2.- De competencia legislativa: Que consiste en determinar la ley aplicable al derecho en si. Ejemplo, la ley que rige el matrimonio, el testamento, la sucesión. B.- CONFLICTOS INTERPROVINCIALES Alberto G. Arce sostiene que los conflictos interprovinciales, a los que también llama interestatales, nacen dentro de los Estados cuando la legislación interna no es uniforme. Del concepto antes mencionado respecto de los conflictos interprovinciales, podemos concluir lo siguiente: 1.- Los conflictos interprovinciales tienen como causa la falta de uniformidad de la legislación interna.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. 2.- Los conflictos interprovinciales, aun los surgidos en sistemas federales, carecen de la extrema dificultad que caracteriza a los conflictos internacionales porque existen autoridades superiores a los Poderes Públicos internos creadores de las normas jurídicas en conflicto que pueden resolverlos porque existe una norma jurídica de superior jerarquía que establezca reglas de solución. 3.- Se estima que estos conflictos no deben ser resueltos por reglas del D.I.Pr., puesto que los conflictos interprovinciales no son materia del D.I.Pr. El D.I.Pr., no tiene como objeto propio resolver los conflictos interprovinciales. No obstante es frecuente que los autores del D.I.Pr., enfoquen su atención a los conflictos interprovinciales como un tema accesorio a los problemas típicos de nuestra materia. C. CONFLICTOS INTERCOLONIALES Indica Alberto G. Arce, que pueden suscitarse conflictos entre las leyes de la metrópoli y leyes de las colonias. “Todas las leyes tienen aplicación en todo el territorio, pero sólo aplicables a las personas para las cuales se dictaron”. Es decir, que dentro de un mismo dominio territorial pueden estar vigentes dos ordenamientos jurídicos, pero cada uno aplicable a un grupo o sector especial de personas. Sobre este tipo de conflicto se puede concluir lo siguiente: 1.- Las normas jurídicas que intervienen en los conflictos intercoloniales rigen dentro de un mismo ámbito territorial pero sus destinatarios son personas que pertenecen a grupos sociales diversos. 2.- El problema surge cuando en una relación jurídica intervienen sujetos pertenecientes a diversos grupos sociales regidos cada grupo social por sus respectivas normas. 3.- El problema no tiene el carácter de internacional ya que el territorio esta sometido a la jurisdicción del Poder Soberano metropolitano. Hay un solo poder soberano con órganos jurisdiccionales y con leyes que pueden resolver estos ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. conflictos. De ahí que tampoco estos conflictos presenten la dificultad extrema que corresponde a los conflictos internacionales. D.- CONFLICTOS DE ANEXION Estos se derivan de una anexión territorial, en las que, se suscita la simultaneidad de vigencia respecto de una situación concreta entre la ley del Estado anexante y la ley del país anexado.

Conviene en relación con este tipo de conflictos, precisar lo siguiente: 1.- Una situación concreta se pretende que se rija por la norma jurídica del Estado anexante y por la norma jurídica del Estado al que pertenecía la porción territorial anexada. 2.- El Estado anexante tiene facultades soberanas exclusivas para determinar con sus propios órganos jurisdiccionales la norma jurídica aplicable y puede establecer normas jurídicas para realizar la selección de la norma jurídica aplicable. 3.- El Estado anexante puede determinar la aplicabilidad de la norma jurídica que regía con anterioridad a l anexión y al hacerlo así incorpora el Derecho extranjero a su propio derecho, dotándolo de vigencia. TECNICAS DE APLICACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LEYES LA CALIFICACION

La calificación consiste en “precisar la naturaleza jurídica de una institución”. Para nuestro autor la calificación es la determinación de la institución jurídica en la que encaja la situación concreta que ha dado origen al conflicto de leyes. Niboyet concede excesiva importancia a la calificación: nunca se insistirá demasiado para atraer la atención sobre los conflictos de calificación y sobre las soluciones a que dan lugar, pues no existe quizás un solo litigio en el que no se haya que estatuir acerca de ello. ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Si nunca se perdiese de vista que la solución de los conflictos de leyes implica, previamente la solución de un conflicto de calificaciones para resolver, el cual ha de recurrir a la Lex Fori, es indudable que se aclararía y simplificaría considerablemente el D.I.Pr., a nuestro juicio los conflictos de calificación son, incluso, más importantes, a la hora actual. Que los conflictos de leyes propiamente dichos. Y es que cada vez más se tiende a establecer entre los diversos estados civilizados, una cierta armonía en la solución de los conflictos, que parece ha conducirnos a una mayor uniformidad en la práctica. El autor considera de importancia los siguientes puntos sobre la calificación: 1.- la calificación constituye un aspecto insoslayable de los conflictos de leyes. Ante la vigencia simultanea de normas jurídicas de más de un estado pretendiendo regir una situación concreta, no se puede prescindir de ubicar la situación concreta de una figura jurídica determinada para posteriormente determinar cuál es la norma jurídica aplicable. 2.- en los ordenamientos jurídicos las reglas de conducta mencionan figuras jurídicas, categorías o conceptos jurídicos como: Forma de los catos, estado civil, capacidad, sucesiones, matrimonio, filiación, bienes, contratos, etc. Para estar en condiciones de aplicar esas normas jurídicas es necesario ubicar las situaciones concretas de hecho dentro de esas figuras jurídicas, categorías o conceptos jurídicos. 3.- al surgir el conflicto de leyes. Si la ubicación de la situación concreta se produce en el mismo concepto, categoría o figura jurídicos, por parte de las leyes de los estados que se encuentran en conflictos de leyes, habrá únicamente conflicto de leyes y no conflictos de calificaciones. La calificación se habrá producido como cuestión previa a la búsqueda de la norma jurídica aplicable. En otros términos, en los conflictos de leyes siempre hay calificación. Pero, no siempre hay conflictos de calificación.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. 4.- los conflictos de calificación surgen cuando la “ubicación dentro de una institución; categoría, figura o concepto jurídicos, de una situación de hecho, se diversa según las normas jurídicas de los Estados cuyas normas jurídicas pretenden regir simultáneamente una sola situación de hecho. Es decir, la situación concreta se ubica conforme al derecho de un Estado en una determinada figura jurídica y conforme a la norma jurídica del otro Estado la situación de hecho se ubica en diversa figura jurídica. En ese supuesto, ha surgido el conflicto de calificación y debe resolverse antes de resolver el conflicto de leyes. De otra manera, no podrá resolverse el conflicto de leyes. De lo anterior, alrededor de la importancia de calificación concluimos: PRIMERO.- En todo conflicto de leyes es necesario calificar. SEGUNDO.- Todo conflicto de leyes supone una calificación previa, pero no todo conflicto de leyes tiene ad latere un conflicto de calificación. TERCERO.- Si se presenta al lado del conflicto de leyes, el conflicto de calificación, tiene que resolverse éste antes de resolver el conflicto de leyes. CUARTO.- Por tanto, calificar es de importancia muy relevante porque siempre es necesario calificar en los conflictos de leyes, máxime que las normas conflictuales se refieren a figuras jurídicas para proponer reglas de solución de conflictos de leyes. QUINTO.- La calificación pasa a un segundo término desde el punto de vista de los conflictos de calificación, porque no en todo conflicto de leyes hay conflictos de calificación. Sin embargo, basta que haya conflicto de calificación para que sea necesario en D.I.Pr., el planteamiento y la búsqueda de solución a los conflictos de calificación. Ley competente para fijar la calificación. Bartin planteó el problema de la calificación y él mismo propuso la solución o sea que considero competente para fijar la calificación a Lex Fori (Ley del foro, ley del ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. tribunal que conoce del asunto). No obstante las opiniones doctrinales son diversas y contradictorias y hoy por hoy, no hay un criterio doctrinal uniforme sobre la determinación de la ley competente para fijar la calificación EL REENVIO Los elementos básicos para que surja el reenvió son: 1.- Un conflicto negativo que haya un doble traslado en la legislación conflictual de dos o más Estados. Las reglas conflictuales de dos o más Estados consideran aplicable una norma jurídica diferente a la de ellos. 2.- Una invocación de la norma conflictual del Estado cuya norma jurídica se juzga competente, porque si se aplica la ley material, de fondo, no se produce la remisión. Para tener un concepto de reenvió podríamos afirmar que este se produce cuando se dan los siguientes supuestos: a) La norma jurídica de un Estado considera competente a la norma jurídica de otro Estado. b) En lugar de aplicar la norma jurídica material de este segundo Estado, se invoca a la norma jurídica formal o conflictual. c) La norma del D.I.Pr., de este segundo Estado remite a la norma jurídica de otro Estado. d) La norma jurídica que se aplica de un tercer Estado ya es la norma jurídica material.

Se desprende de esto, pues, que el reenvió es un método de aplicación de una ley extranjera que exige tener en cuenta la referencia que haga a las reglas establecidas sobre la solución de conflictos de leyes en el espacio, el sistema jurídico a que pertenece la ley interna del país del órgano jurisdiccional que entienda en el caso concreto.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. La remisión es un medio para evadir la aplicación de la norma jurídica extranjera material que el propio D.I.Pr., que el juzgador a considerado competente. Desde luego, que existen razones para utilizar el pretexto del reenvió. Entre ellos destaca lo ventajoso que resulta para el juez, acudir al reenvió para no aplicar el derecho extranjero y terminar aplicando el derecho propio. Entre las diversas clases de reenvió, estas pueden ser de primer grado o reenvió simple y de segundo grado o reenvió ulterior. De primer grado o reenvió simple, es aquel supuesto en el que la norma jurídica del juez considera competente la norma jurídica de un segundo país, se aplica la regla del D.I.Pr., de este país, la que a su vez estima competente la norma jurídica del país del juez. En el reenvió de segundo grado o reenvió ulterior, la norma de D.I.Pr., del segundo país remite a la norma jurídica de fondo de un tercer país. EL ORDEN PÚBLICO Es el estado o situación social derivado del respeto a la legalidad establecida por el legislador. El orden público en el D.I.Pr., funciona igual que la remisión y la calificación, como un obstáculo que impide la solución uniforme de los conflictos de leyes. En el orden público concurren los siguientes factores: 1.- Existe un conflicto de leyes. 2.- La norma conflictual determina la competencia de la norma jurídica extranjera. 3.- Se decide no aplicar la norma jurídica extranjera por oponerse esta al orden público. 4.- Por tanto, el orden público es un elemento que impide la aplicación de la norma jurídica extranjera cuando sería contrario a los intereses de una sociedad la aplicación de la norma jurídica extranjera. ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. 5.- Se palpa en la noción del orden público una inseguridad, una incertidumbre, una imprecisión, una subjetividad, puesto que se requiere la determinación de esos intereses sociales que exigen la no aplicación de la norma jurídica extranjera competente. Quintín Alfonsín, describe la manera como funciona el orden público en materia conflictual en los siguientes términos: La función esencial del orden público consiste en lo siguiente: “El Estado en presencia de una relación jurídica extranacional, se excepciona de la aplicación de la norma regional que la rige para que dicha relación no produzca determinados efectos contrarios a lo especifico-social del estado; o, si pareciera mejor, impide que la relación jurídica extranacional produzca dentro de los ámbitos del estado determinados efectos contrarios a lo especifico-social para lo cual excluye la aplicación de la norma regional”. “Claro que con las premisas tradicionales. El orden público depende íntegramente del Estado dentro de cuyos marcos se reduce y se agota y que solo concurren a determinar su extensión y circunstancias estatales, principalmente

las

necesidades del Estado”. Las nociones expuestas por Quintín Alfonsín tienen un concepto del autor, el merito de señalar, en primer término, una función esencial del orden público que es impedir la aplicación de la norma jurídica extranacional. En segundo lugar, señala que es el Estado, donde se pretende aplicar la norma jurídica extranacional. De quien depende determinar la extensión y circunstancias estatales del orden público. En tercer término utiliza, una expresión orientadora en cuanto a la determinación de la presencia del orden público, no es capricho subjetivo ni imprecisión lo que hará funcionar en un caso concreto el orden público sino que son las necesidades del Estado las que darán lugar a la invocación del orden público para dejar de aplicar la norma jurídica extranjera competente.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. CONTENIDO DEL ORDEN PUBLICO Ha preocupado la inseguridad jurídica, la incertidumbre, la arbitrariedad a que puede conducir el hecho de que no se haya podido delimitar apriorísticamente el contenido del orden público. Los resultados infructuosos de delimitar, mediante una enumeración al orden público en lo internacional, demuestran el indiscutible carácter nacional del orden público, porque el orden público es un medio nacional de afirmación de la soberanía propia para impedir la aplicación de una norma jurídica extranjera, cuya aplicación es perjudicial conforme al criterio nacional.

EFECTOS DEL ORDEN PÚBLICO El efecto obvio indiscutible del orden público es impedir la aplicación de la norma jurídica extranjera competente. Deja de aplicarse la norma jurídica extranjera que se considera perjudicial para una colectividad.

FRAUDE A LA LEY Para el autor el siguiente concepto del fraude a la ley en el D.I.Pr., el fraude a la ley es un remedio que impide la aplicación de la norma jurídica extranjera competente, a la que él o los interesados se han sometidos voluntariamente por se más conveniente a sus intereses, evadiendo artificiosamente la imperatividad de la norma jurídica nacional. Incluye los siguientes puntos: 1.- El fraude a la ley es uno de los obstáculos que impiden la solución uniforme de los conflictos de leyes internacionales. 2.- La regla conflictual ha determinado la competencia de la norma jurídica extranjera. ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. 3.- La norma jurídica extranjera deja de aplicarse en virtud del fraude a la ley, por lo que, el fraude a la ley al igual que el orden público, es un remedio que impide la aplicación de la norma jurídica extranjera. 4.- Hay un sometimiento voluntario del interesado o de los interesados a la norma jurídica extranjera, más ventajosas, conveniente a sus fines. 5.- Hay un esquivamiento o evasión al imperio de la ley nacional que permiten a los que se han sometido a la ley extranjera burlar la imperatividad de la ley nacional más rigurosa menos ventajosas o menos conveniente a los intereses de los evasores. 6.- La imperatividad de la ley nacional se evade artificiosamente, es decir, la ubicación dentro de los supuestos de la ley extranjera, no es consecuencia de situaciones de hecho normales acaecidas en forma natural, sino de una intensión de quedar fuera de los puntos de conexión de la ley nacional y quedar dentro de los puntos de conexión de la ley extranjera.

ELEMENTOS DEL FRAUDE A LA LEY En opinión del autor los elementos del fraude a la ley son los siguientes: 1.- Una norma conflictual que leda competencia

a la norma jurídica material

extranjera. 2.- Colocación de la situación concreta dentro de los puntos de conexión de la norma jurídica extranjera. 3.- Mayor benignidad, conveniencia o ventaja, desde el ángulo de los interesados, en la norma jurídica material extranjera. 4.- Mayor severidad, más rigor, menor conveniencia o ventaja desde el punto de vista de los interesados en la norma jurídica nacional.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. 5.- Intención de evadir la norma jurídica nacional material originalmente aplicable, antes de producirse el segundo elemento. 6.- Artificio, falta de sinceridad, anormalidad, antinaturalidad en la aplicación dentro de los puntos de conexión de la norma jurídica extranjera. 7.- Evasión a la imperatividad de la norma jurídica nacional que deja de ser aplicable en virtud de que los interesados cambiaron la situación de hecho que le ligaba con esta norma jurídica nacional.

MATERIAS EN LAS QUE ES APLICABLE EL FRAUDE A LA LEY. Los estudiosos del D.I.Pr., han recogidos los casos jurisprudenciales en los que se han invocado el fraude a la ley. Las materias donde se aplica el fraude a la ley son: a) Cambios fraudulentos de nacionalidad. b) Cambios fraudulentos de domicilio. c) Cambios fraudulentos de religión, d) Cambio de ubicación de las cosas.

EFECTOS DE FRAUDE A LA LEY. El efecto trascendente del fraude a la ley, mismo que justifica su existencia, es impedir la aplicación de la norma jurídica extranjera que ha sido sustituta artificiosamente de la norma jurídica nacional, cuya imperatividad pretendió evadirse.

1.1.5 INTERPRETACION CONCEPTUAL A NIVEL ESTADO Y MUNICIPIO. ESTADO. ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Estado El término Estado proviene del latín status que significa posición. Muchas son las disciplinas que se ocupan de este término. Algunas lo consideran una comunidad política desarrollada, otras como la estructura de poder político de una comunidad o como la escenificación de las aspiraciones sociales; unas veces se le equipara a la nación y otras con el poder. En su definición más elemental, el Estado es una entidad política integrada por tres elementos: población, gobierno y territorio; además, éste también se precisa como la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, con independencia y determinación, bajo un régimen jurídico e instituciones que poseen autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, con órganos de gobierno y administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas. Por otra parte, Francisco Porrúa refiere que Estado es una sociedad humana asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes. En este sentido, Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara Estado es una sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos. Desde otra perspectiva, el Estado es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio, en donde aquél actúa como un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación que detenta el ejercicio del poder. Asimismo, la estructura social, política, jurídica y económica estatal, descansa en la existencia de intereses, tradiciones, creencias e ideologías comunes, las cuales si bien, no constituyen una condición de la estatalidad. El único elemento que los individuos comparten de manera común y que es una característica del Estado es el sistema normativo al cual se encuentran sometidos. También encontramos otras definiciones de Estado que apuntan que la comunidad estatal es un conjunto de seres humanos, en la que ésta se configura como una estructura de conducta orientada con sentido y ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. que además se constituye como una estructura de acción, jurídicamente organizada. A tales conceptualizaciones, Gustavo Gozzi agrega que la evolución y el desarrollo del Estado lo ha llevado al establecimiento de cambios en la relación entre sociedad y gobierno, en donde a partir de la segunda mitad del siglo XIX, se ha dado una integración gradual entre el Estado y la sociedad civil que “ha terminado de alterar la forma jurídica tradicional del Estado, los procedimientos de legitimación y la estructura de la administración. Finalmente, de las definiciones anteriormente expuestas, se puede concluir que el Estado a pesar de las distintas caracterizaciones que se le den en función de la perspectiva ideológica o disciplina con que se aborde, mantiene ciertos elementos que son determinantes en la existencia de aquella unidad política, jurídica y social y que además lo definen como tal. Estos son: a) territorio, población y gobierno, b) una colectividad (nación)delimitada por un territorio sujeta a un ordenamiento jurídico común, c) organización política que detenta el poder, d) organización política de la sociedad, e) uso legítimo de la violencia y, f) organización político social que tiene como objetivo la realización de los fines humanos. Asimismo, los objetivos que mantiene son: la consecución del bien común, la interpretación y aplicación correcta del interés general, la obediencia del mandato popular, el logro del equilibrio y la armonía de toda la población y el respeto y mantenimiento de la gobernabilidad. GOBIERNO. Se entiende por gobierno el conjunto de personas y órganos revestidos de poder para expresar la voluntad del Estado y hacer que ésta se cumpla. De igual forma, el gobierno tiene por objetivo el bien de todos los ciudadanos que, como hombres libres, existen para sí mismos. Por tanto, el bien común y el fin de la autoridad política son la paz y la armonía de las diferentes partes que se combinan para integrar la sociedad.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Reforma del Estado El concepto de Reforma del Estado es muy extenso, ya que incluye gran cantidad de temas que pertenecen a los ámbitos de política económica, política social, administración pública, política electoral, a al naturaleza del Estado. Siendo pues un concepto tan vasto termina por perder su significado, por lo que desde las distintas disciplinas se intenta precisar su significado acotándolo a campos más definidos. Es común leer o escuchar hablar de la Reforma del Estado, pero menos frecuente saber a qué hace referencia este término y cuáles son las propuestas que se tienen en relación a este tema. Además, también genera confusión entre la ciudadanía, el hecho de que algunos actores de la vida política mexicana hayan convertido a dicha Reforma en un elemento permanente de sus discursos, sin precisarla ni establecer propuestas concretas o mostrar un interés en ponerlas en práctica. La Reforma del Estado abarca una gran variedad de temas que pertenecen a los ámbitos políticos, económicos, sociales, electorales, medioambientales, culturales, etc., lo que ha hecho difícil establecer una definición comúnmente aceptada. En lo que sí hay coincidencias es en que una reforma estatal además de involucrar diversas transformaciones en los distintos espacios públicos y privados del Estado, las cuales adquieren distintas modalidades y responden a causas variadas, de acuerdo a las características particulares de cada país; que en una reforma estatal es indispensable el acuerdo social, ya que de éste en gran medida dependerá el éxito o el fracaso de los cambios establecidos y, que dicha Reforma tiene como objetivo permanente contribuir a la supervivencia y vigencia del Estado mismo. Considerando que no existe una definición consensuada del término que nos ocupa, a continuación se retomarán algunas enunciaciones que han hecho estudiosos de la Reforma del Estado, a fin de establecer líneas generales que puedan servir de orientación a quienes no se encuentran inmersos en el tema.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Luis Aguilar Villanueva argumenta que las Reformas al Estado son procesos inducidos cuyos objetivos esenciales buscan que éste asegure su supervivencia y su funcionalidad ante los incesantes cambios económicos, políticos y sociales que lo impactan; mientras que Juan Rebolledo, considera que la Reforma del Estado es el cambio en la definición de los criterios y las posiciones con los que el Estado acciona en el gobierno de los asuntos públicos. “De un criterio paternalista, patrimonialista, cerrado, protagónico, a otro de autonomías corresponsables, regulado, abierto y no discrecional. De igual manera, este autor agrega que la Reforma del Estado debe ser la respuesta a tres demandas básicas: 1. Crear espacios políticos para que diferentes grupos sociales incorporen en su interacción con el Estado, otras formas de organización, representación y articulación de sus intereses, y otras expectativas y prácticas políticas, asimismo busca encontrar un manejo ordenado de las disputas por el poder del Estado. 2. Responder a la elevada tasa de crecimiento demográfico y a la crisis del modelo de desarrollo dominante desde la mitad del siglo XX y sus secuelas en términos de inversión insuficiente, lo que provocó déficit de servicios y pobreza. 3. Contender con los retos exteriores de mayor competitividad y presencia política en medio de una gran transformación mundial. Desde la perspectiva de Sonia Fleury, la Reforma estatal podrá ser concebida en función de la definición de las funciones esenciales del Estado, tales como: la defensa del territorio y la soberanía nacional, la construcción de una comunidad nacional, incluyendo a todos los ciudadanos en el proceso político y económico, la inserción ventajosa del país en el escenario internacional, la reducción de las diferencias regionales y de las desigualdades entre los ciudadanos y la implementación de un modelo sustentable de desarrollo social y económico. A lo que Miguel Carbonell agrega que la Reforma del Estado debe crear espacios políticos para que diferentes grupos sociales incorporen en su interacción con el Estado, otras formas de organización, representación y articulación de sus

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. intereses, y otras expectativas y prácticas políticas, asimismo busca encontrar un manejo ordenado de las disputas por el poder del Estado. Asimismo, Manuel Villa apunta que la Reforma del Estado es “la actualización de las reglas de operación del régimen y del gobierno, donde los acuerdos básicos y el consenso de intereses a largo plazo han dejado de responder a la lógica corporativista, y ha generado vacíos en el régimen, pero sobre todo, la disgregación en las bases sociales del Estado. José María Serna, por otra parte, manifiesta que la Reforma del Estado debe entenderse no solamente como una redefinición del papel que éste despeña en la economía, en la reducción del tamaño del sector público, ni como una reforma político-electoral más; sino como la reorganización de las instituciones políticas “del más alto nivel”. En este sentido, Serna plantea que los principales reordenamientos tienen que darse en los Poderes Legislativo y Ejecutivo; así como, en las normas que regulan las relaciones entre éstos. José Juan Sánchez González, también propone una conceptualización del término haciendo referencia a que la Reforma del Estado busca redefinir las fronteras entre lo público y lo privado, como parte de un proceso de retracción de la intervención estatal, el cual contribuye a una nueva relación del Estado con la sociedad. Por lo anterior, Sánchez González apunta que en esta relación Estadosociedad es fundamental tomar en cuenta el orden internacional debido a que su influencia es determinante no sólo en las relaciones internacionales, sino en los vínculos que se dan en todos los órdenes al interior del Estado; además, manifiesta en relación al proceso de Reforma estatal en México que ésta ha sido una constante, por lo menos en los últimos veinte años, pero esta última fase, cuyo objetivo fue la implementación de un proyecto de “nuevo” país, se ubica en la década de los años ochenta (con la adopción de las primeras medidas de corte neoliberal). En ese período lo que se pretendía era generar un proceso de reacomodo del Estado como poder y como aparato, para la resolución de dos elementos ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. fundamentales, las condiciones de gobernabilidad de un régimen político que empezó a ser obsoleto y readecuar el desarrollo económico a las nuevas condiciones internacionales, después del agotamiento del modelo de sustitución de importaciones. Reformas de la Constitución La modificación a una norma constituyente se produce a través de un procedimiento que varía según el sistema adoptado por cada

constitución

y

suele

identificarse

con

alguna

de

las

siguientes

denominaciones: revisión, modificación, reformas, adiciones y enmiendas. Éstas solamente tienen sentido si se aplican al documento formal y solemne, propio de los sistemas constitucionales de derecho escrito. En los consuetudinarios no operan los mecanismos de ajustes como actos precisos ni siempre son definidos en el tiempo. Más que reformas, modificaciones o enmiendas, en estos sistemas se observa una transformación constitucional paulatina, expresada en leyes, estatutos,

reglamentos,

precedentes

jurisdiccionales

y

costumbres

constitucionales. Debido a que el sistema mexicano corresponde al de derecho escrito, se requiere un examen del fenómeno en términos de la existencia de un documento formal y solemne denominado Constitución. En cuanto al término, enmienda a la constitución, se debe señalar que el término enmendar hace referencia a la corrección de un error o de la satisfacción de un daño. El uso de este término, no es conveniente porque la reforma de la Constitución no implica necesariamente la corrección de un error o la satisfacción de un daño. Finalmente, respecto al término adición a la Constitución, es necesario tener en cuenta que adicionar es la acción y el efecto de añadir o agregar algo. Únicamente tiene sentido para referirse al efecto modificatorio consistente en la ampliación del texto constitucional, pero no cuando la modificación consiste en cambiar el sentido del texto sin añadirle algo ni cuando se suprime algún precepto. Finalmente, el término revisión de la Constitución se refiere, más que a la reforma o modificación de la Constitución, al procedimiento que debe seguirse para lograr ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. el ajuste porque puede producirse la revisión de la Constitución sin sumar la reforma a su texto. Este término es el adecuado para referirse al procedimiento que debe cumplirse para lograr la modificación constitucional pero no para significar ésta. ORDEN JURÍDICO. En el sistema de normas y disposiciones públicamente sancionadas, reconocidas y practicadas dentro de una comunidad política (el Estado), así como dentro de los diversos grupos sociales que se ven involucrados en su creación (Sociedad Civil). Por lo anterior, el orden jurídico debe ser ubicado como un vínculo instrumental que homologa y extiende un marco de regulación de la conducta individual y colectiva que se dirige hacia la consecución de ciertos fines materiales o ideales, tales como: bienestar social, justicia, paz, seguridad y estabilidad. Igualmente, el orden jurídico hace referencia a aquella normatividad que regula las relaciones entre los individuos y el gobierno, entre las autoridades; así como, entre los mismos individuos. “Este orden se rige por una ley suprema, es decir, la Constitución, y por las normas, reglas o actos que se derivan de ella.” El orden jurídico es fundamental para la convivencia humana, toda vez que, por medio de reglas y normas escritas, regula las relaciones y la conducta entre individuos para obtener seguridad para ellos mismos. Asimismo, el orden jurídico se resume en la Constitución, las leyes y reglamentos emanados de ella y las leyes locales de las entidades federativas y los municipios. MUNICIPIO. En México, el municipio es una de las dos formas de división territorial de segundo nivel, siendo la otra forma las delegaciones, exclusiva del Distrito Federal. Cada uno de los 31 estados de México está dividido en municipios, mientras que el Distrito Federal en delegaciones. El número de municipios en cada estado varía, de 5 en los estados tanto de Baja California como de Baja California Sur, hasta de 570 en Oaxaca. En total, México se divide en ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. 2,457 municipios y 16 delegaciones2 del Distrito Federal. HISTORIA El concepto jurídico de municipio tiene su origen en el antiguo Imperio romano, eran las ciudades sometidas a Roma y que gozaban de los derechos romanos. De ahí pasó a España, y posteriormente a América con la Conquista Española, dando las ordenanzas municipales Hernán Cortés. La Constitución de 1824 estableció las bases de la libertad de los estados para que organizaran su régimen interior. Durante el Segundo Imperio Mexicano, se utilizó el Departamento como división territorial, sustituyéndose al estado. Finalmente en la Constitución de 1917, Venustiano Carranza reforma el artículo 115 estableciendo que la base de la división territorial y de la organización política administrativa de los estados de la federación es el municipio libre. En 1983, se modificó el artículo 115 para otorgar al municipio la capacidad jurídica de formular el presupuesto y recaudar ciertos impuestos.

GOBIERNO Cada municipio es administrado por un ayuntamiento de elección popular y no hay autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado. Su razón de ser es la necesidad de acabar con los cacicazgos, pues antes de la Revolución, durante el porfiriato se reformó la Constitución de 1857 para encuadrar a los caciques bajo la figura del 'jefe político'. Son parte del municipio las congregaciones, pueblos, aldeas, ejidos y ranchos que se encuentran dentro del territorio municipal. Uno de estos pueblos o ciudades funcionan como "cabecera municipal", desde donde el presidente gobierna. El ayuntamiento está integrado por: 

Presidente Municipal



Síndicos Municipales

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. 

Regidores

Los cuales son electos y según prevea la Ley Orgánica Municipal, su función puede variar de un estado o de un municipio a otro. Además por designación y aprobados por el cabildo municipal: 

Secretario General



Tesorero Municipal



Oficial Mayor

El presidente municipal es elegido por elección popular y dura 3 años. En Coahuila a partir del 2006 los ayuntamientos son electos cada 4 años al igual en Veracruz a partir de 2012. Las características del Municipio son: 

Es la base de la organización territorial.



Es la base de la división política.



Es la base de la división administrativa.



Es libre (No hay subordinación entre el gobernador y el presidente municipal.)



Es libre también porque administra su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso percibirán que las que establezcan sus Estados, las participaciones del Gobierno Federal y los derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo (En varios municipios de la República Mexicana se puede contratar servicio de custodia policíaca, como la bancaria y el municipio expide una factura para el cobro de esos servicios, también lo hay en otras líneas de servicio).



Es gobernado por un ayuntamiento.



Sus autoridades no pueden ser reelectas para el periodo inmediato.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. 

Tiene personalidad jurídica propia.

Los poderes del municipio, es decir, el ayuntamiento, pueden suspenderse o desaparecer si así lo decreta el congreso del estado, de conformidad con el segundo párrafo del 115-I Constitucional, 3 (párr. 3-5) por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, fundándose en las causales que determinen las leyes del Estado. Los

municipios

poseen,

por

medio

de

sus

ayuntamientos,

la facultad

reglamentaria en materia de policía y gobierno, así como para la administración pública municipal, los procedimientos en áreas de su competencia, y sobre todo, los servicios públicos que corren a su cargo, a saber: producción y distribución de agua potable, alumbrado público, limpia, mercados, panteones, rastros, calles, parques y jardines, y seguridad pública. Sin embargo, los municipios pueden convenir con los estados sobre la prestación de servicios públicos, si esto les significa la prestación de un mejor servicio. Las fuentes de ingreso de los municipios son: a) Las contribuciones que las leyes de los Estados establecen en materia de propiedad inmobiliaria. b)Las participaciones Federales, que se componen de: 

- Ramo 33.- Recursos que envía la Federación al Municipio con el fin de que se destinen a un municipio específico, y a un rubro o proyecto concreto del gasto municipal.



- Participaciones Federales destinadas a los Estados, en la proporción que determinen las leyes locales.

c) Ingresos de Servicios Públicos. Además, los municipios pueden contraer préstamos con la banca de desarrollo, y con la banca comercial, pero en este último caso, sólo cuando exista fuente de repago (no se puede utilizar para gasto corriente.) RESPONSABILIDADES El municipio es responsable por: ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. 

Agua y Drenaje



Alumbrado Público



Seguridad Pública



Tráfico



Cementerios



Parques

En coordinación con el gobierno estatal y federal, puede asistir en: 

Educación



Servicios de Emergencia



Servicios de Salud



Protección Ambiental



Mantenimiento de monumentos y sitios históricos.

UNIDAD II ORGANIZACION PARA LA PRODUCCION 2.1 ANTECEDENTES. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MODERNO CONCEPTO DE "ORGANIZACIÓN" En la comprensión cotidiana de la vida humana, en sus aspectos de convivencia y trabajo en ámbitos sociales, el concepto de "organización" es uno de los más empleados. Y es tan consueto el concepto que parece absurda la sugerencia de que el "organizar" pueda ser un fenómeno que pueda provocar la "sorpresa" de que Sócrates decía ser el comienzo del "filosofar". En el mejor de los casos se

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. considerará "sorprendente" que se quiera incluso plantear como problema el modo de entender este concepto: "organizar". Y sin embargo, el mismo término "organizar" es relativamente nuevo: se introdujo por primera vez, en el sentido actual, en la Francia del siglo XVIII, antes se empleaba el concepto de "orden" ("Ordo"). El nuevo término tuvo desde sus comienzos connotaciones ambiguas, pues junto a la pretendida mejora de eficacia de muchas actividades gracias a su 'organisation' también se percibían ya los efectos negativos de organizar demasiado las cosas. Una breve retrospectiva sobre sus orígenes ayudará a comprender mejor su sentido. En su origen etimológico, el término ‘organización’ procede de un neologismo latino, ‘organisatio’, que había ya empleado la medicina desde el siglo XIV para designar el tipo de constitución o de generación de los cuerpos naturales y se encuentra ligado al concepto de "organum". Pero el término no se difunde hasta el siglo XVIII sobre todo en relación con las ciencias biológicas (por ejemplo en la obra de P.L. de Maupertuis, pues el término se emplea en sentido metafórico, estableciendo una analogía entre los ´órganos´del cuerpo biológico y los órganos´ o instrumentos del cuerpo social ordenado. Ahora bien, mientras hoy es habitual contraponer la interpretación mecanicista de la organización a la organicista, por ejemplo, atribuyendo a Taylor una comprensión mecanicista o rígida, y a los representantes del Movimiento de Relaciones Humanas una comprensión organicista y flexible del sistema organizado, en aquel tiempo, el mismo organismo era concebido como un mecanismo perfecto, no como algo totalmente distinto.

2.2 PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS Las organizaciones deben contar con principios que orienten y regulen las relaciones entre los socios y directivos, y de la organización con su entorno, a fin de darle autonomía y permanencia, partiendo de los principios universales del cooperativismo que han generado éxito en un sinnúmero de empresas de productores a nivel mundial y que son la autogestión, la autorresponsabilidad y la ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. autoayuda por lo que, en este sentido, y complementando a éstos, se deben aplicar los siguientes:  Autogestión y participación democrática. Propiciar la participación y representación de los socios en la toma de decisiones, en la ejecución y en los resultados de sus empresas.  Solidaridad. Fomentar la corresponsabilidad y el apoyo mutuo para alcanzar los objetivos organizativos y personales de los integrantes. Es conveniente aprovechar la integración solidaria en las actividades económicas, pero fijándole límites en aportes, riesgos, tiempos, espacios y, de preferencia, que éstos sean por escrito.  Equidad. Mantener un equilibrio justo entre las aportaciones y riesgos asumidos por los socios de una empresa en relación con la distribución de excedentes y beneficios. Las participaciones pueden incluir trabajo en especie, aspectos administrativos y técnicos.  Universalidad. Lograr la adecuada ubicación de la organización y el papel de los productores en relación con el entorno económico, político y social en que se desenvuelve su empresa u organización, procurando paralelamente el beneficio de su comunidad. La globalización de la economía hace que este principio se tome ahora más en consideración para enfrentar los retos y oportunidades dentro de un esquema de mayor competitividad entre empresas, regiones y países.  Crítica. Estimular el análisis de las acciones realizadas o por realizarse en los proyectos productivos, con el propósito de identificar las medidas preventivas y correctivas que contribuyan al logro puntual de los objetivos y metas, por medio de las opiniones de los integrantes de la organización, respetando éstas y, en un ambiente democrático, reestructurar el funcionamiento de la organización.  Gradualidad. Promover el crecimiento y desarrollo de la organización acorde a la disponibilidad de recursos físicos y humanos disponibles ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. y capacidad de gestión de los productores. La diversificación y ampliación de actividades debe realizarse en armonía y congruencia con cada uno de los elementos involucrados.  Integración y cooperación. Proponer acciones de cooperación entre productores y organizaciones en diferentes niveles y redes que les permitan

el

establecimiento

de

agroindustrias,

sistemas

de

comercialización y servicios comunes que contribuyan a su consolidación. Los nuevos retos de la globalización económica exigen mayor eficiencia, reducción de costos y venta a mejores precios, que pueden lograrse mediante la integración entre productores y de éstos con empresarios, en alianzas estratégicas, ya que permite mejorar sus economías de escala y un mayor poder de negociación con otros sectores. En este sentido, se debe tomar en cuenta qué problema o actividad se requiere cubrir por la organización para determinar su tamaño mínimo que le permita ser eficiente, como un ejemplo hipotético tenemos:  Si un grupo de productores requiere de un tractor equipado para sustituir la maquila, si consideramos que el tractor puede trabajar 100 hectáreas en promedio por cultivo y los productores tienen 10 hectáreas en promedio, requerimos un mínimo de 10 socios, pudiéndose organizar en una Sociedad de Producción Rural.  Si el mismo grupo requiere una trilladora y ésta trabaja 300 hectáreas en promedio por cultivo, con productores de 10 hectáreas, se requieren un mínimo de 30, por lo que debe crecer la Sociedad de Producción Rural o unirse a otras formando una Unión de Sociedades de Producción Rural cuyos asociados tengan como mínimo 30 socios con 300 hectáreas. • Diversificación y reconversión. Propiciar la diversificación y reconversión de sistemas

y

procedimientos

socio-organizativos,

técnicos,

administrativos,

productivos y comerciales, así como de figuras jurídicas de mayor integración y ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. sistemas de ahorro e inversión que coadyuven a incrementar la eficiencia y efectividad en el manejo de los recursos disponibles. • Desarrollo integral. Buscar incrementos en los niveles de producción, productividad e ingreso, que hagan posible mejorar el bienestar de sus familias, empresas y comunidades. 2.3 ORGANIZACIONES DE PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER NIVEL. ORGANIZACIONES DE PRIMER NIVEL Éstas se caracterizan por componerse de pequeños grupos de personas físicas que se integran conforme a un objetivo económico determinado y que por su tamaño, generalmente pequeño, permiten que los socios comúnmente tengan relaciones personalizadas, precisas, responsables y de cooperación estrecha. Para consolidar actividades individuales de producción y comercialización en pequeña y mediana escala, se considera que la figura primordial a promover será la Sociedad de Producción Rural, ya que es la más idónea, porque cuenta con tipo de responsabilidad y capital definido, agrupa desde dos productores de cualquier régimen de tenencia y es de fácil constitución, además de que goza de prestigio ante otras empresas, bancos y organismos que inciden en el sector. Bajo la figura de Sociedad de Producción Rural también se pueden atender los grupos prioritarios (mujeres, jóvenes, indígenas, personas de la tercera edad y con discapacidad), considerando la necesidad de que se integren a los diversos tipos de actividades de producción agrícola, ganadera, forestal, agroindustrial o industrial, así como la necesidad de que aprovechen las potencialidades de su ámbito social y poblacional en empresas de servicios. De igual forma, se reconocerá a los grupos de trabajadores y habitantes del medio rural sin tierra que se organicen bajo esta modalidad para propósitos económicos comunes (Art. 108 de la Ley Agraria). No se recomienda constituir nuevas Sociedades de Solidaridad Social (S.S.S.), ya que al no contar con capital mínimo, ni régimen de responsabilidad, las limita en ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. sus relaciones comerciales y en otros apoyos como el crédito, como ya se comentó en la página 31. Más bien, con algunas excepciones, se les considera organizaciones de servicios no orientadas a la producción. Asimismo, no es recomendable constituir figuras asociativas con sustento legal en leyes de ámbito estatal, como es el caso de las Asociaciones Locales de Productores Rurales (ALPR) del Estado de México, que una vez constituidas, tienen muchas dificultades para ser reconocidas por empresas comerciales y la Banca Comercial. En relación con la Sociedad Civil (S.C.) y la Asociación Civil (A.C.), ambas son reconocidas por la Ley Agraria (Art. 75, 79, 108, y 126) como figuras jurídicas que pueden poseer tierras y explotarlas (Art. 125 al 133) y su objeto social deberá limitarse a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos necesarios para el cumplimiento de dicho objetivo y Principios y

transcribir en sus estatutos lo

dispuesto por el artículo 126 de la Ley Agraria, referente a los límites de propiedad. La Sociedad Civil se ha utilizado recurrentemente para empresas de servicios, como Despachos de Asesoría, ya que limita la participación de capital al no reconocerlo para efectos de utilidades (Artículo 2697 C. Civil). La Asociación Civil, al no ser de carácter preponderantemente económico y también no establecer monto de capital, ni tipo de responsabilidad, no estimula su capitalización ya que el haber social (activos menos pasivos) no puede distribuirse entre los asociados al retiro de éstos (Artículo 2682 C. Civil) o en la liquidación de la Asociación, ya que el haber social pasa a otras asociaciones con objeto social similar (Artículo 2686 C. Civil). Por las razones anteriores no se recomiendan como figuras jurídicas para organizaciones económicas de productores, sólo en caso de proyectos ecológicos, de educación, de mejoramiento de la salud y de rescate de patrimonio cultural del medio rural, serían figuras adecuadas. ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Una buena alternativa se consideran las Sociedades Cooperativas, ya sea de consumidores de bienes y/o servicios o de productores de bienes y/o servicios, según las necesidades de los productores y el tipo de actividad que desarrollen o requieran, indicándose especialmente para el fomento del ahorro y la inversión, en el sector pesquero o para actividades de industrias extractivas o de explotación de bienes comunales para proyectos de ecoturismo o elaboración de artesanías. Además es pertinente recordar que en términos de lo dispuesto por el Artículo 1°, fracción VI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las Sociedades Cooperativas se consideran Sociedades Mercantiles. Las Sociedades Anónimas de Capital Variable y las Uniones de Crédito que tengan como socios sólo personas físicas pueden ser grandes detonadoras del desarrollo agropecuario y social del país, en su fase de primer nivel. La Sociedad Anónima de Capital Variable se forma con un mínimo de dos individuos, pudiendo participar un número infinito de socios, con la característica de que los beneficios económicos o las pérdidas están en función del capital aportado y presentado por cada socio o por el número de acciones adquiridas, y desde 1992 se toman en cuenta las aportaciones en tierra, que son las acciones tipo “T”. Esta forma asociativa tiene la ventaja de ser conocida en todo el mundo, lo cual la hace universal cuando los objetivos son, como sucede muchas veces, negociar con empresas nacionales o internacionales que conocen ampliamente el régimen de este tipo de sociedad. Algunas empresas, directivos u organismos financieros, por ciertos prejuicios o desconfianza hacia otras formas asociativas ya mencionadas, prefieren realizar operaciones comerciales con las Sociedades Anónimas de Capital Variable. La figura de Fideicomiso de primer nivel, cuando está formado sólo por personas físicas, también puede ser un organismo de alta eficiencia y de un manejo muy

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. operativo cuando se integra para servicios de garantías líquidas, seguros, reaseguros, capitalización y manejo de riesgo. A continuación se describen, en forma resumida, las características de las principales figuras asociativas de primer nivel: PRIMER NIVEL

MARCO LEGAL

FIGURA ORGANIZATIVA: EJIDO / COMUNIDAD Art. 27 Constitucional; Ley Agraria, Título Tercero, Art. 9; Acta

INTEGRANTES ESTRUCTURA

Constitutiva y Reglamento Interno. Ejidatarios/ Comuneros. Asamblea General, Comisariado Ejidal / Comunal, Consejo de

INTERNA CAPITAL SOCIAL

Vigilancia. Reglamento Interno Debe tener. No están establecidos mínimos ni máximos.

REGIMEN

Adecuado a propósitos. DE Debe tener. No están establecidos mínimos ni máximos.

RESPONSABILIDAD Adecuado a propósitos. REGIMEN FISCAL Simplificado (régimen de transparencia), para actividad primaria. Con declaraciones mensuales o semestrales. Simplificado (régimen de transparencia), para actividad primaria. Con OBJETIVOS

declaraciones mensuales o semestrales. Explotación de recursos del ejido, integración productiva,

REGISTROS

servicios, comercialización. Registro Agrario Nacional, Registro Público de Comercio,

LEGALES

Carpeta

Agraria

o

Certificados

de

Derechos

Agrarios,

Parcelarios sobre bienes comunes o el solar, fe notarial y OBSERVACIONES

Secretaría de la Reforma Agraria. RFC. Con las modificaciones al Art. 27 Constitucional, se da la opción a poseedores de la tierra ejidal de convertirla a dominio pleno, lo que permite arrendar la tierra, negociarla o enajenarla.

NOTA: En términos generales, esta figura funciona actualmente para proyectos de beneficio de todos los integrantes del ejido como son: aprovechamiento de los terrenos comunales y mano de obra de los habitantes rurales en proyectos de maquila, ecoturismo, de ranchos cinegéticos, gasolineras, hoteles, etc., ya que las actividades primarias dentro del ejido normalmente se realizan en grupos ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. constituidos en Sociedades de Producción Rural. Para formar redes de negocios, se pueden aprovechar las facilidades que le otorga la Ley Agraria en su artículo 108, que menciona “Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar al mismo tiempo, parte de dos o más Uniones de Ejidos”. PRIMER NIVEL FIGURA ORGANIZATIVA: SOCIEDAD ANONIMA Ley General de Sociedades Mercantiles, Arts. 87 a 206 y 213 MARCO LEGAL INTEGRANTES ESTRUCTURA

al 221; Ley Agraria, Arts. 50, 75, 125-133. Dos o más personas físicas o morales. Asamblea General de Accionistas, Consejo de Administración,

INTERNA CAPITAL SOCIAL

Comisario(s); Gerente(s). 50 mil pesos como mínimo, íntegramente suscrito y el 20% exhibido (Capital fijo y variable).

REGIMEN DE

Limitada.

RESPONSABILIDAD REGIMEN FISCAL Simplificado (régimen de transparencia) para producción primaria o como Empresa Integradora de productores,

OBJETIVOS

declaración mensual o semestral. Integración productiva y de servicios en cualquier sector de la

REGISTROS

economía. Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Acta

LEGALES

Constitutiva notariada, Registro Público de Comercio, Registro

OBSERVACIONES

Agrario Nacional, si tiene acciones “T” (tierra). RFC. En el sector rural se ha utilizado para servicios, registro de marcas,

patentes

y

franquicias,

procesamiento

y

comercialización de productos. Puede ser la base de: Empresas Integradoras, Uniones de Crédito, Sociedades Arrendadoras, Almacenadoras, Sociedades de Inversión y Capitalización, Sociedades Financieras de Objeto Limitado.

NOTA: Las acciones que integran el capital social variable pueden ser transmitidas mediante autorización del Consejo de Administración y simple endoso e inscripción respectiva en el Libro de Registro de Acciones sin necesidad de modificar el pacto social, lo que representa amplia libertad para la circulación de ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. acciones y la admisión de nuevos socios. Además, por lo que corresponde a su estructura de organización legal, las S.A. de C.V., posibilitan la integración de un número amplio de socios físicos y morales, por lo que la Secretaría de Economía seleccionó esta figura para registrarla como “Empresa Integradora” y otorgarle apoyos de sus programas. PRIMER NIVEL FIGURA ORGANIZATIVA: SOCIEDAD COOPERATIVA Ley General de Sociedades Mercantiles, Arts. 1 y 212; Ley MARCO LEGAL General de Sociedades Cooperativas; Ley Agraria, Arts. 50,

INTEGRANTES

75, 108 y 125 a 133; Reglamento Interno. 5 socios (ejidatarios, comuneros, colonos,

pequeños

propietarios, habitantes rurales jornaleros; prestadores de

ESTRUCTURA

servicios, comerciantes e inversionistas). Asamblea General, Consejo de Administración, Consejo de

INTERNA CAPITAL SOCIAL

Vigilancia, Gerente(s). Es variable, no se fija. Se integra con aportaciones en dinero,

REGIMEN DE

bienes, trabajo. Puede ser a un plazo. Limitada o suplementada.

RESPONSABILIDAD REGIMEN FISCAL Simplificado (régimen de transparencia) para actividad primaria y/o no contribuyente. Declaración mensual o

OBJETIVOS

semestral. Acorde a funciones. Según sus actividades, se clasifican en cooperativas: a) De consumidores de bienes y/o servicios, b) De productores de bienes y servicios y c) De ahorro y

REGISTROS

préstamo. Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Acta

LEGALES

Constitutiva ante Notario Público (preferentemente), RFC, Registro Público de Comercio, quien avisa a la Secretaría de Desarrollo Social. A la firma de su Acta Constitutiva, cuenta

OBSERVACIONES

con personalidad jurídica. Dado el contexto económico actual, resulta conveniente que se inicien con suficiente capital para un proyecto y con administración

profesional,

competitivas desde un principio.

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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así

resultarán

viables

y

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO.

NOTA: La nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular (abril del 2001) les otorga un papel primordial como el tipo de organización que operará como Entidad de Ahorro y Crédito Popular con un mínimo de 100 socios, por lo que se espera un repunte en el número de cooperativas que participen en este esquema. Asimismo las facilidades actuales para su constitución y operación la hacen una figura ideal para actividades de compra en común, pesca y acuacultura, talleres de maquila o costura, producción y venta de artesanías, explotación de recursos comunales en los ejidos en proyectos ecoturísticos, de servicios como transporte y otros.

PRIMER NIVEL FIGURA ORGANIZATIVA: SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL MARCO LEGAL Art. 27 Constitucional; Ley Agraria, Arts. 108, 109, INTEGRANTES

111,112, y 5to. Transitorio. Dos o más “productores rurales”, ejidatarios, comuneros,

ESTRUCTURA INTERNA

colonos, pequeños propietarios o habitantes rurales. Asamblea General, Consejo de Administración y Consejo

CAPITAL SOCIAL

de Vigilancia. (Gerencia). Ilimitada (sin monto mínimo), limitada (capital inicial 700 salarios mínimos vigentes en el D.F.) y suplementada

REGIMEN DE

(capital inicial 350 salarios mínimos vigentes en el D.F.). Limitada, Ilimitada y suplementada.

RESPONSABILIDAD REGIMEN FISCAL

Simplificado (régimen de transparencia) para actividad

OBJETIVOS

primaria. Declaración mensual o semestral. Integración productiva, de transformación,

REGISTROS LEGALES

comercialización y servicios. Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Acta Constitutiva

OBSERVACIONES

Notariada,

Agrario

Nacional

(opcional), Registro Público de Comercio. RFC. En este caso el régimen de responsabilidad determina los montos de capital mínimo.

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Registro

Pá gina 42

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. NOTA: Esta figura es la que tiene mayor prestigio y es más conocida por los diferentes actores en el medio rural como son instituciones públicas y privadas, empresas, comerciantes, bancos, etc., por lo que su constitución es altamente recomendable para formalizar nuevos grupos de productores, o para la reconversión organizativa de las Sociedades de Solidaridad Social, pues el hecho de que se constituye con dos o más productores de cualquier régimen de tenencia y también con habitantes rurales facilita estos procesos de reconversión.

PRIMER NIVEL

MARCO LEGAL

FIGURA ORGANIZATIVA: ASOCIACION CIVIL Código Civil para el Distrito Federal (o de la entidad correspondiente) Art. 2670 a 2687. Ley Agraria. Arts. 50, 108,

INTEGRANTES CAPITAL SOCIAL

109, y 5° transitorio. Mínimo dos socios. Personas físicas o morales. No se determina. Para acceder a crédito debe contar con

OBJETO SOCIAL

recursos mínimos para iniciar un proyecto. Combinación de recursos o esfuerzos para la realización de un fin común. Sin ser de carácter preponderantemente

REGISTRO LEGALES

económico. Obtener donaciones. El contrato social debe constar por escrito ante Notario Público. Inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. RFC. Registro Agrario Nacional y Registro Público de Crédito Rural (si posee terrenos).

NOTA: No se recomienda para la realización de proyectos económicos de organizaciones de productores; sin embargo, como figura social es válida para proyectos de bienestar común en el medio rural, como: proyectos ecológicos, de salud, de educación y de rescate de patrimonio cultural. El haber social de la Asociación no puede distribuirse entre los asociados, ya que los asociados que voluntariamente se separan o fueran excluidos perderán todo derecho al haber social. (Art. 2682 C. Civil). Y este deberá pasar a otras Asociaciones con objeto social similar (Artículo 2686 C. Civil). ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO.

PRIMER NIVEL FIGURA ORGANIZATIVA: SOCIEDAD CIVIL Código Civil en materia federal, Artículos 2688 al 2735. Ley MARCO LEGAL Agraria, Artículo 50. Dos o más personas físicas. No se menciona, para acceder a créditos debe contar con

INTEGRANTES CAPITAL SOCIAL

recursos mínimos para iniciar proyectos. El capital social se constituye con la aportación de partes sociales. Combinación de recursos o esfuerzos para la realización de

OBJETO SOCIAL

un fin común. De carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Obtener

REGISTROS

créditos de todo tipo. Contrato social ante Notario Público y Registro Público de la

LEGALES

Propiedad y del Comercio en la Sección de Sociedades Civiles. RFC. Si posee terrenos rústicos también debe ser inscrita en el Registro Agrario Nacional. Se utiliza para empresas de servicios como son Despachos

OBSERVACIONES

de Asesoría.

NOTA: Limita la participación de capitalistas al no reconocer un estímulo adicional por sus aportaciones (Artículo 2697 C. Civil). No se estipula capital social mínimo, ni tipo de responsabilidad, por lo que se deben establecer en sus estatutos los porcentajes máximos de partes sociales por socio, para democratizar decisiones y participación social.

PRIMER NIVEL

FIGURA ORGANIZATIVA: UNION DE CREDITO Ley Agraria, Arts. 50 y 108; Ley General de Sociedades MARCO LEGAL Mercantiles, Arts. 87 a 206 y 213 al 221; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Arts. 39 a 45. Su soporte legal es una Sociedad Anónima de Capital

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Variable y autorización expresa de la Comisión Nacional

INTEGRANTES ESTRUCTURA

Bancaria y de Valores CNBV. 10 personas físicas, mínimo. Asamblea General de Accionistas, Consejo de Administración,

INTERNA CAPITAL SOCIAL

Comisario(s), Gerente(s). Mínimo, se fija anualmente por la Comisión Nacional Bancaria

REGIMEN DE

y de Valores. Limitada.

RESPONSABILIDAD REGIMEN FISCAL Régimen General de Ley por dividendos, declaración mensual OBJETIVOS

o semestral. Facilitar el uso del crédito; otorgar garantías y avales a sus socios; operaciones de descuento; servicios de caja, tesorería y fiduciarios con títulos de crédito; administrar obras o

REGISTROS

empresas de éstos. Secretaría de Relaciones Exteriores, Comisión Nacional

LEGALES

Bancaria y de Valores, Registro Público de Comercio, RFC,

OBSERVACION

Registro Público de Crédito Rural. Las Uniones pueden actuar en cualquier rama económica y en cualquier parte del país. Se consideran de primer nivel cuando sólo tiene personas físicas como socios.

PRIMER NIVEL FIGURA ORGANIZATIVA: FIDEICOMISO Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Artículo MARCO LEGAL INTEGRANTES ESTRUCTURA INTERNA CAPITAL SOCIAL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVOS REGIMEN FISCAL

381 al 407; Ley de Instituciones de Crédito, Arts. 79 a 85. Personas físicas. Comité Técnico. Fideicomitente, Fiduciario y Fideicomisario. El que disponga el fideicomitente. Limitada Uso y goce de bienes tangibles e intangibles. Regulado por los Arts. 13 y 144 de la Ley del ISR, por dividendos.

REGISTRO LEGALES Acta Constitutiva notariada, Registro Público de Comercio, Registro Público de Crédito Rural.

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. OBSERVACIONES

Mediante esta figura se puede resolver el otorgamiento de garantías

líquidas

que

solicita

la

Banca

para

dar

financiamiento a productores. Funciona también para Fondos de Aseguramiento, para capitalización y otras funciones que le asignen sus fideicomitentes. Se considera de primer nivel cuando sólo tiene como socios personas físicas.

CONSIDERACIONES GENERALES Todas las figuras asociativas tienen la obligación de obtener su Registro Federal de Causantes. Todas las figuras asociativas tienen la obligación de efectuar declaraciones al menos semestrales o, en su caso, mensuales, aun las que están como no contribuyentes o cuentan con exenciones. Ver apartado de Régimen Fiscal para organizaciones del sector primario y la miscelánea fiscal de cada año. ORGANIZACIONES DE SEGUNDO NIVEL. Estas organizaciones se caracterizan principalmente porque asocian a personas morales y cuentan con organizaciones de primer grado en su membresía. Son mucho más impersonales en las relaciones internas, con toma de decisiones y participaciones a través de representantes y de acuerdo a las capacidades económicas de los asociados. Desde 1992 la Ley Agraria no limita que puedan explotar directamente la tierra y generalmente sus principales actividades son la comercialización y los servicios a sus asociados, lo que facilita las alianzas estratégicas que pueden dar valor agregado a las actividades de sus asociados. Un caso característico de este nivel son las sociedades mercantiles, como la Sociedad Anónima, que pueden tener como socios a personas físicas y morales con un objetivo común, todo esto en función de los intereses deseados por ambas partes. También es el caso de las Uniones de Crédito, que para lograr economías de escala y crecimiento acelerado tienen como socios personas físicas y morales.

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. En este nivel se tiene en el país una cantidad importante de Uniones de Ejidos, Uniones de Sociedades de Producción Rural, Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (ARIC) y Federaciones de Cooperativas, en las que es necesario, previo diagnóstico de los interesados, depurar, fortalecer o iniciar procesos de reconversión organizativa. En el segundo nivel, la figura idónea a promover para nuevas organizaciones es la ARIC, ya que permite asociar Sociedades de Producción Rural, Uniones de Sociedades de Producción Rural, Ejidos y Uniones de Ejidos. Se puede constituir a partir de dos o más sociedades de producción rural, facilitando el proceso constitutivo, (De ahí que la ARIC puede ser de segundo o tercer nivel, según tenga sólo Sociedades de Producción Rural o Ejidos como socios o Uniones de éstos, respectivamente). En este nivel también se clasifican los Fideicomisos que tienen como socios personas físicas y morales. Según el caso, también pueden ser fideicomisos integrados por personas morales. Consideramos que el Fideicomiso, por la facilidad en su manejo y sencillez en su operación, tiene y tendrá un futuro promisorio entre pequeños y grandes grupos organizados de productores agropecuarios que quieran establecer FINCAS (Fondos de Inversión y Contingencia para el Desarrollo Rural), organismos de ahorro, organismos de capitalización, organismos parafinancieros, organismos de seguros y de reaseguro y Fondos de Garantía. En este punto debe considerarse el alto grado de democracia que deben tener estas figuras de segundo nivel, para proponer y promover las acciones y soluciones acordes a sus necesidades y así lograr beneficios para la gran mayoría. Las figuras que se clasifican en este nivel son: • Unión de Ejidos. • Sociedad Anónima (cuando asocian personas físicas y morales). ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. • Federación de Sociedades Cooperativas. • Unión de Asociaciones Agrícolas o Ganaderas. • Unión de Sociedades de Producción Rural. • Asociación Rural de Interés Colectivo. • Unión de Sociedades de Solidaridad Social. • Unión de Crédito (cuando asocia personas físicas y morales). • Fideicomiso (cuando asocia personas físicas y morales).

SEGUNDO NIVEL FIGURA ORGANIZATIVA: UNION DE EJIDOS O COMUNIDADES Ley Agraria, Arts. 50, 108 y 109; Acta Constitutiva; MARCO LEGAL INTEGRANTES

Reglamento Económico Interno. Dos o más Ejidos o Comunidades. El Ejido o Comunidad puede pertenecer a más de una Unión de Ejidos.(Art. 108

ESTRUCTURA

L.A.). Asamblea General, Consejo de Administración, dos

INTERNA

representantes de autoridades ejidales o comunales que lo conforman y dos representantes seleccionados entre

CAPITAL SOCIAL

los miembros del Comisariado y el Consejo de Vigilancia. Debe manifestarse o integrarse con base en aportaciones y, en su caso, preverse en el Reglamento las Acciones

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD REGIMEN FISCAL OBJETIVOS REGISTROS LEGALES

“T” (tierra). Limitada, ilimitada o suplementada. Simplificado (régimen de transparencia), para actividad primaria, declaración mensual o semestral. Coordinación de actividades, asistencia

mutua,

industrialización, comercialización y servicios. Secretaría de Relaciones Exteriores, Registro Agrario Nacional (obligatorio), Registro Público de Crédito Rural. RFC.

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 48

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. OBSERVACIONES

Resulta conveniente constituirla ante Notario. Tiene personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

NOTA: En el Registro Agrario Nacional, se tienen registradas 1,131 Uniones de Ejidos, por lo que se hace necesario que antes de constituir nuevas Uniones se revise, a nivel local, cuáles están en ese ámbito para analizar cómo están operando y si es factible su actualización administrativa, técnica y de membresía, para evitar duplicidades y antagonismos.

SEGUNDO NIVEL FIGURA ORGANIZATIVA: SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Ley General de Sociedades Mercantiles, Arts. 87 a 206 y MARCO LEGAL INTEGRANTES ESTRUCTURA INTERNA CAPITAL SOCIAL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD REGIMEN FISCAL

213 al 221; Ley Agraria, Arts. 50, 75, 125- 133. Dos o más personas físicas o morales. Asamblea General de Accionistas, Consejo

de

Administración, Comisario(s), Gerente(s). 50 mil pesos como mínimo, íntegramente suscrito y el 20% exhibido (Capital fijo 50% y capital variable 50%). Limitada. Simplificado (régimen de transparencia) para producción primaria o como empresa integradora, declaración

OBJETIVOS

mensual o semestral. Integración productiva y de servicios en cualquier sector

REGISTRO LEGALES

de la economía. Secretaria de Relaciones Exteriores, Acta Constitutiva Notariada, Registro Público de Comercio, Registro Agrario Nacional: acciones “T” (Libro de Sociedades).

OBSERVACIONES

RFC. En el sector rural, se ha utilizado para procesamiento y comercialización de productos, registro de marcas, patentes y franquicias. Puede ser la base de: Sociedades Arrendadoras, Almacenadoras, Sociedades de Inversión

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. y Capitalización, Sociedades Financieras de Objeto Limitado.

NOTA: En segundo y tercer nivel, la Sociedad Anónima ha incrementado notoriamente su participación como la figura jurídica que están utilizando los productores en la constitución de nuevas organizaciones económicas. Es una figura sumamente adaptable a las diferentes actividades y procesos de las organizaciones y tiene una imagen internacional de tipo empresarial, que favorece las actividades comerciales de sus asociados. Además, la nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular la seleccionó como la figura jurídica primordial, base de las Sociedades Financieras Populares y la Secretaría de Economía sólo otorga registro de Empresa Integradora a las organizaciones que se agrupen en Sociedades Anónimas.

SEGUNDO NIVEL FIGURA ORGANIZATIVA: FEDERACION DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Ley General de Sociedades Cooperativas Artículos 3, 4, 74 al MARCO LEGAL INTEGRANTES ESTRUCTURA INTERNA CAPITAL SOCIEDAD REGIMEN DE

89; Estatutos; Reglamento Interno. Dos o más Sociedades Cooperativas. Asamblea de Delegados (uno por sociedad) Consejos de Administración y Vigilancia. Comisiones. No se determina un mínimo y es variable. No se determina.

RESPONSABILIDAD REGIMEN FISCAL Simplificado (régimen de transparencia) o no contribuyente, OBJETIVOS

declaración mensual o semestral. Coordinación y vigilancia de las sociedades, aprovechamiento común de bienes y servicios, representación y defensa de

REGISTRO LEGALES OBSERVACIONES

intereses cooperativos. Registro Público de Comercio. RFC. En términos generales, esta figura se utiliza más como figura

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. de representación gremial que como figura económica.

NOTA: La Ley General de Sociedades Cooperativas en su Artículo 74 menciona “Las Sociedades Cooperativas se podrán agrupar libremente en federaciones, uniones o cualquier otra figura con reconocimiento legal”. Es decir, en un segundo nivel podrían formar federaciones o uniones, siendo la diferencia entre una y otra lo siguiente: “Las federaciones podrán agrupar a Sociedades Cooperativas de la misma rama de la actividad económica. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de la actividad económica”.

SEGUNDO NIVEL FIGURA ORGANIZATIVA: UNION DE SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL MARCO LEGAL

Ley Agraria Arts. 108, 109 y 113; Reglamento Económico

INTEGRANTES ESTRUCTURA

Interno. Dos o más Sociedades de Producción Rural. Asamblea General, Consejo de Administración, Consejo de

INTERNA CAPITAL SOCIAL

Vigilancia. Gerente(s). Si es ilimitada, no necesita manifestar capital, si es limitada, el suficiente, de acuerdo a la satisfacción de objetivos.

REGIMEN DE

La

suplementada

debe

responder

a

las

necesidades de su objetivo. Ilimitada, limitada o suplementada.

RESPONSABILIDAD REGIMEN FISCAL

Simplificado (régimen de transparencia) para producción

OBJETIVOS

primaria, declaración mensual o semestral. De producción e industrialización, así como coordinación de servicios o comercialización.

REGISTROS LEGALES Secretaria de Relaciones Exteriores, Acta Constitutiva Notariada, Registro Agrario Nacional, Registro Público de

OBSERVACIONES

Crédito Rural, Registro Público de Comercio. RFC. Se debe enfocar a prestar servicios especializados a sus socios.

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. NOTA: De fácil constitución con dos o más Sociedades de Producción Rural, facilita la integración de redes de negocios y de servicios entre Sociedades de Producción Rural de una misma cadena agroalimentaria, pudiendo ser proveedores y consumidores al mismo tiempo (Ejemplo: productores de hongos en invernadero, con producción individual en su Sociedad de Producción Rural, y la proveeduría de insumos y la comercialización con marca común, a través de la Unión de Sociedades de Producción Rural). SEGUNDO NIVEL FIGURA ORGANIZATIVA: ASOCIACION RURAL DE INTERES COLECTIVO (ARIC) MARCO LEGAL

Ley Agraria, Arts. 108, 109, 110; Reglamento Económico

INTEGRANTES

Interno. Dos o más Ejidos, Comunidades, Uniones de Ejidos o Comunidades, Sociedades de Producción Rural o Uniones de

ESTRUCTURA

éstas. Asamblea General, con dos representantes miembros de cada

INTERNA

asociado. Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia. Dirección y Gerencias.

Deben tener. No se fijan mínimos ni máximos. CAPITAL SOCIAL REGIMEN DE Limitada, Ilimitada o suplementada.

RESPONSABILIDAD Simplificado (régimen de transparencia) para actividad REGIMEN FISCAL OBJETIVOS

primaria, declaración mensual o semestral. Integración de recursos humanos, naturales, técnicos y financieros

para

el

establecimiento

de

industrias,

aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualquier

REGISTROS

otra actividad económica. Relaciones Exteriores, Acta Constitutiva notariada, Registro

LEGALES

Agrario Nacional (obligatorio), Registro Público de Crédito

OBSERVACIONES

Rural, Registro Público de Comercio. RFC. Tiene personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 52

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. NOTA: Esta figura es excelente para integrar procesos regionales de los productores a una o varias cadenas productivas, ya que por su versatilidad en la membresía, pueden ir creciendo horizontalmente con diferentes tipos de socios. Por ejemplo, tenemos las agroindustrias que requieren ir asociando nuevos productores para sostener su capacidad instalada en los parámetros óptimos, pudiendo lograrlo a través de esta figura, o bien, proyectos de empaque de mango (ARIC) donde además de los productores de mango, se requiere asociar productores forestales para el aporte de cajas de madera (Unión de Ejidos), pudiendo integrarse éstos últimos como socios y proveedores preferenciales.

SEGUNDO NIVEL FIGURA ORGANIZATIVA: UNION D CREDITO Ley Agraria, Arts. 50,75, 108 y 125 a 133; Ley General de MARCO LEGAL Sociedades Mercantiles, Arts. 87 a 206 y 213 al 221; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del

INTEGRANTES ESTRUCTURA INTERNA CAPITAL SOCIAL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD REGIMEN FISCAL OBJETIVOS

Crédito, Arts. 39 a 45. Diez personas físicas o morales. Asamblea General de Accionistas,

Consejo

de

Administración, Comisario(s), Gerente(s). Mínimo, se fija anualmente por la Comisión Nacional Bancaria. Limitada. General, por dividendos, declaración mensual. Facilitar el uso del crédito, otorgar garantías y avales a sus socios; operaciones de descuento; servicios de caja, tesorería y fiduciarios con títulos de crédito; administrar obras o empresas de éstos.

REGISTRO LEGALES Secretaria de Relaciones Exteriores, Acta Constitutiva Notariada, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Registro Público de Comercio, Registro Público de Crédito

OBSERVACIONES

Rural. RFC. Todas estas Uniones pueden actuar en cualquier rama económica y en cualquier parte del país. Se consideran de

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. segundo nivel cuando tienen personas morales y físicas como socios.

NOTA: La Unión de Crédito representa la opción financiera para los productores al actuar como intermediaria de ellos ante la Banca, sumando capitales y proyectos que, por su nivel de integración y escala de montos de crédito, hacen atractiva la operación de los mismos. Además, se facilita el ingreso de organizaciones a la Unión de Crédito, ya que paulatinamente pueden ir comprando acciones e incrementando su participación en la misma.

SEGUNDO NIVEL FIGURA ORGANIZATIVA: FIDEICOMISO Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Artículos MARCO LEGAL 381 al 407; Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 79 a

INTEGRANTES ESTRUCTURA INTERNA CAPITAL SOCIAL REGIMEN DE

85. Mínimo tres personas morales. Comité Técnico. Fideicomitente, Fiduciario, Fideicomisario. El que disponga el fideicomitente. Limitado.

RESPONSABILIDAD REGIMEN FISCAL

Regulado por los Arts. 13 y 144 de la Ley del ISR, por

OBJETIVOS REGISTROS

dividendos. Uso y goce de bienes tangibles e intangibles. Acta Constitutiva Notariada, Registro Público de Comercio y/o

LEGALES OBSERVACIONES

Registro Agrario Nacional, según sea el caso. Mediante esta figura se puede resolver el otorgamiento de garantías

líquidas

que

solicita

la

Banca

para

dar

financiamiento a productores. Funciona también para Fondos de Aseguramiento, para capitalización y otras funciones que le asignen sus fideicomitentes.

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 54

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. CONSIDERACIONES GENERALES Todas las figuras asociativas tienen la obligación de obtener su Registro Federal de Causantes. Todas las figuras asociativas tienen la obligación de efectuar declaraciones al menos semestrales o, en su caso, mensuales, aun las que están como no contribuyentes o cuentan con exenciones. Ver apartado de Régimen Fiscal para organizaciones del sector primario y la miscelánea fiscal de cada año.

ORGANIZACIONES DE TERCER NIVEL Son las que se conforman con la participación de organizaciones de primero y segundo nivel como personas morales, y en el caso de las Sociedades Anónimas como figuras de tercer nivel pueden incluir personas físicas, además de las morales. Su objeto principal es proporcionar servicios especializados a sus socios enfocados a la integración de los mismos a las cadenas productivas y redes de valor, para la apropiación de valor agregado, oportunidades de negocios y de proveeduría. Las figuras de este nivel son: • Asociación Rural de Interés Colectivo (ARIC). • Sociedad Anónima de Capital Variable. • Confederación de Sociedades Cooperativas. • Confederación de Sociedades de Solidaridad Social. En este nivel existen confederaciones nacionales cooperativas que mediante la reestructuración de su administración y actualización de reglamentos y membresía, pueden resurgir con intensidad, dada la facilidad de las leyes actuales.

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 55

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Aquí puede considerarse el caso de la Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.), que puede registrarse en la Secretaría de Economía como una “Empresa Integradora”, cuya membresía se puede componer de muy diferentes tipos y tamaño de productores que actúan dentro de una misma cadena productiva o una línea de servicios, por lo que en este nivel la S.A. de C.V. es la figura idónea a promover. Los diferentes programas de apoyos al sector rural por parte de las dependencias y entidades privadas necesitan un mecanismo intermediario ágil, transparente en cuentas y con estructura administrativa, para distribuir los apoyos a las organizaciones, en este caso la figura de fideicomiso puede ser el organismo integrador que capture estos apoyos en beneficio de las organizaciones económicas involucradas en un proyecto de desarrollo integral de alcance local, municipal, de microcuenca, estatal o nacional.

TERCER NIVEL FIGURA ORGANIZATIVA: SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Ley General de Sociedades Mercantiles, Artículos 87 a 206 y MARCO LEGAL INTEGRANTES ESTRUCTURA INTERNA CAPITAL SOCIAL REGIMEN DE

213 al 221; Ley Agraria, Arts. 50, 75, 125- 133. Dos o más personas físicas y/o morales. Asamblea General de Accionistas, Consejo

de

Administración, Comisario(s), Gerente(s). 50 mil pesos, como mínimo, íntegramente suscrito y el 20% exhibido. (Se conforma por capital fijo y por capital variable). Limitada.

RESPONSABILIDAD REGIMEN FISCAL Simplificado (régimen de transparencia) para sector primario, OBJETIVOS

declaración mensual o semestral. Integración productiva y de servicios en cualquier sector de la

REGISTRO

economía. Secretaría de

Relaciones

Exteriores,

Acta Constitutiva

LEGALES

Notariada, Registro Público de Comercio, Registro Agrario

OBSERVACIONES

Nacional, cuando tiene acciones “T” (tierra). RFC. En el sector rural se ha utilizado para procesamiento y

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 56

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. comercialización de productos, registro de marcas, patentes y franquicias. Puede ser la base de: Sociedades Arrendadoras, Almacenadoras, Sociedades de Inversión y Capitalización, Sociedades Financieras de Objeto Limitado.

NOTA: En segundo y tercer nivel, la Sociedad Anónima ha incrementado notoriamente su participación como la figura jurídica que están utilizando los productores en la constitución de nuevas organizaciones económicas. Es una figura sumamente adaptable a las diferentes actividades y procesos de las organizaciones y tiene una imagen internacional de tipo empresarial, que favorece las actividades comerciales de sus asociados. Además, la nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular la seleccionó como la figura jurídica única, base de las Sociedades Financieras Populares y la Secretaría de Economía sólo otorga registro de “Empresa Integradora” a las organizaciones que se agrupen en Sociedades Anónimas. TERCER NIVEL FIGURA ORGANIZATIVA: CONFEDERACION DE SOCIEDADES COOPERATIVAS MARCO LEGAL

Ley General de Sociedades Cooperativas, Artículos. 3, 4, 74

INTEGRANTES

al 89; Estatutos y Reglamento Interno. Dos o más Federaciones o Uniones de cuando menos 10

ESTRUCTURA

integrantes. Asamblea de Delegados (uno por Federación), Consejos de

INTERNA CAPITAL SOCIAL REGIMEN DE

Administración y Vigilancia, Comisiones. No se determina un mínimo y es variable. No se determina.

RESPONSABILIDAD REGIMEN FISCAL

Simplificado (régimen de transparencia) o no contribuyentes,

OBJETIVOS

declaración mensual o semestral. Formular planes económicos cooperativos; coordinación y vigilancia de las sociedades; aprovechamiento común de bienes y servicios; defensa de intereses cooperativos; comercialización;

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

contribuir

Pá gina 57

a

la

consolidación

del

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. REGISTRO LEGALES

Movimiento Cooperativo Nacional. Registro Público de Comercio. RFC.

TERCER NIVEL FIGURA ORGANIZATIVA: FIDEICOMISO Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, MARCO LEGAL Artículos 381 al 407; Ley de Instituciones de Crédito Arts.

INTEGRANTES

79, 83 a 85. Mínimo tres

ESTRUCTURA

instituciones. Comité Técnico,

INTERNA CAPITAL SOCIAL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD REGIMEN FISCAL OBJETIVOS REGISTROS LEGALES

personas

Fideicomisario

y/o

exclusivamente

Fideicomitente, Reglas

de

morales

Fiduciario

Operación

de

o y las

instituciones. El que disponga el fideicomitente. Limitado. Regulado por el Arts. 13 y 144 de la Ley del ISR, por dividendos. Uso y goce de bienes tangibles e intangibles. Acta Constitutiva Notariada, Registro Público

de

Comercio y/o Registro Agrario Nacional, según sea el

OBSERVACIONES

caso. Mediante esta figura se puede resolver el otorgamiento de garantías líquidas que solicita la Banca para dar financiamiento a productores. Funciona también para Fondos de Aseguramiento, para capitalización y otras funciones que le asignen sus fideicomitentes.

CONSIDERACIONES GENERALES Todas las figuras asociativas tienen la obligación de obtener su Registro Federal de Causantes. Todas las figuras asociativas tienen la obligación de efectuar declaraciones al menos semestrales, o en su caso mensuales, aun las que están como no contribuyentes o cuentan con exenciones. Ver apartado de Régimen Fiscal para organizaciones del sector primario y la miscelánea fiscal de cada año.

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO.

2.4 FACTORES QUE INFLUYENTES EN LA ORGANIZACIÓN FACTORES INFLUYENTES EN LA ORGANIZACIÓN Factores influyente en el ambiente del administrador. Es un sistema que interactúa con su ambiente específicos, y depende del mismo, pero permanece al tanto de las influencias potenciales del ambiente general. Ambientes Específicos Proveedores. Son las empresas que proveen materias primas y equipos, pero también proporciona insumos financieros y mano de obras. Clientes. Representan una incertidumbre potencial para las organizaciones. Los gustos del consumidor pueden cambiar. Competidores. Ninguna administración puede darse el lujo de ignorar a sus competidores. Cuando lo hacen, pagan un precio muy alto. Gobierno. Ciertas organizaciones, son controladas por dependencias gubernamentales específicas. si su empresa fabrica productos farmacéuticos, lo que usted puede vender queda determinado por la administración de alimentos y drogas. Ambientes General Económicos. El ambiente económico no solo le interesa a los negocios de producción y la distribución a la población desea y por lo que puede pagar. es importante para otros tipos de empresas organizadas.. Tecnológicos. El termino tecnología se refiere a la suma total del conocimiento que se tiene de las formas de hacer las cosas. Sociales. En cualquier clasificación delos elementos ambientales que influya sobre un administrador, es en extremo difícil separar los medios sociales, político y éticos. Políticos. El gobierno afecta prácticamente a todas las empresas y todos los aspectos de la vida. Con relación a los negocios, desempeña dos papeles principales: los fomenta y los limita. Éticos es la disciplina que se relaciona con lo bueno y lo malo, con el deber y las obligaciones morales. Los administradores exigen que tomen en cuenta quien puede resultar afectado. Instrumento de la ética. Los términos básicos del lenguaje de la ética son: valores, derechos, obligaciones, reglas y relaciones.• Reglas morales• Relaciones humanas Institucionalización de la ética• Establecer una política apropiada para la compañía o un código de ética.• Utilizar un comité de ética formal.• Enseñar la ética en los programa de desarrollo gerencial. ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO.

2.5 TECNICAS DE MOTIVACION Y TRABAJO EN EQUIPO. Para las empresas contemporáneas es prioritario contar con colaboradores competitivos y motivados que contribuyan al logro de los objetivos de la organización, lo cual no es tarea sencilla. Está comprobado que un empleado motivado es mucho más productivo, asiste a su trabajo más contento, aprovecha mejor el tiempo, así como los recursos que se le asignan e invierte todo el esfuerzo para alcanzar las metas y objetivos de su puesto de trabajo. Es común encontrar que para muchas organizaciones la motivación de sus empleados está centrada en la parte económica y, por tanto, las estrategias para motivar a sus empleados se refieren al incremento en los sueldos, las prestaciones, incentivos económicos o pagos extras. Sin embargo, es importante reconocer a las personas que buscan otro tipo de satisfactores para asegurar la eficiencia y eficacia de los empleados, mejorar el clima laboral, incrementar el compromiso y lealtad de sus colaboradores. Para ello se puede recurrir a sencillas técnicas motivacionales. Aquí algunas sugerencias que te pueden ayudar: 1. CADA QUIEN EN SU LUGAR, Vigila que cada empleado se encuentre desempeñando el puesto que más se ajuste a sus habilidades y competencias profesionales. Se ha comprobado que una persona que no está capacitada para realizar las actividades de cierto puesto, pronto se va a desmotivar. Esto puede deberse a que se sienta aburrida porque está sobrecalificada y sus capacidades superan lo que se le pide;  o por inseguridad  y estrés debido a la falta de preparación para poder cumplir con los requisitos del puesto.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. 2. TÓMALAS EN CUENTA. Es decir, periódicamente reúne a tu personal para que puedas establecer conjuntamente las metas y objetivos que se espera que logren. Es muy importante que las personas sean tomadas en cuenta en este proceso, ya que participar activamente genera mayor compromiso, motivación y esfuerzo. Asimismo, cada empleado debe tener objetivos personales y de equipo, que les anime a superarse y colaborar todavía más por el bien común. 3. RECONÓCELOS. Brinda retroalimentación constante y reconoce el trabajo que está bien hecho o cuando se logran las metas establecidas. Recuerda que este reconocimiento no cuesta nada y puede significar mucho, ya que consigue que el empleado sienta que sus esfuerzos valen la pena. Esto lo hará sentirse importante para el grupo de trabajo y para la organización, lo que contribuirá a que continúe trabajando para ayudar al éxito de la compañía.

4. DILES QUE ESPERAS DE ELLOS. Planea  a futuro haciendo del conocimiento de tus colaboradores las expectativas que tienes de su trabajo para un período. En época de crisis, incentivar a los trabajadores con planes a largo plazo dentro de la compañía se ha convertido en una de las mayores motivaciones. Esto es estimulante  para las personas ya que satisface su necesidad de seguridad y estabilidad. Por esta razón, saber que la empresa cuenta con ellos a futuro y que además pueden escalar posiciones dentro del organigrama les sirve como incentivo para poner todo su esfuerzo. Ésta es  una de las formas más directas de reconocer su trabajo.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. 5. IMPLEMENTA POLÍTICAS FLEXIBLES. Se ha comprobado que el trabajo flexible contribuye a que se tenga mayor productividad, se reduzcan costos por absentismo, rotación o descuidos, además genera colaboradores felices y comprometidos. Ayuda mucho conocer personalmente a tus empleados y su situación individual, este acercamiento te permitirá tener información valiosa para motivar a tu equipo de trabajo, brindándoles flexibilidad dónde más lo aprecian y adaptarla a sus necesidades personales, ya sea en su horario trabajo, días de descanso, actividades, jornada reducida, etc. Es importante que seas creativo para encontrar las políticas que mejor funcionan para tu equipo. 6. CUIDA SU LUGAR DE TRABAJOBusca

la

mejora

continua

en

las

instalaciones

físicas

del lugar

de

trabajo. Básicamente se refiere a que tus empleados se sientan cómodos desempeñando su trabajo. En este punto se debe considerar el material, el equipo y las herramientas adecuadas y necesarias para realizar sus funciones, desde una pluma, goma, calculadora, una computadora personal, la maquinaria de producción, hasta el buen funcionamiento del aire acondicionado, la iluminación o los sanitarios. Motivar implica implementar mecanismos para satisfacer las aspiraciones y los intereses particulares con el fin de dirigir a las personas hacia un objetivo. Por esta razón, la motivación del personal dentro de las organizaciones es algo mucho más complejo que requiere creatividad, innovación y disposición para hacer los cambios organizacionales que sean necesarios para lograrlo.

2.6 NORMATIVIDAD PARA LA PRODUCCION. Figuras asociativa en particular. La normatividad federal en materia de figuras asociativas en el sector rural. 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. 1.1. (Diario Oficial de la Federación, DOF 5/II/17). 2. Normatividad profesional 2.1. Ley de Profesiones (DOF 26/V/45) y su reglamento (DOF 1/X/45), y 2.2. Ley Federal del Trabajo. 3. Normatividad rural 3.1. Ley Agraria (DOF 26/II/92, 9/VII/93). 4. Normatividad sobre la banca y finanzas 4.1. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (DOF 14/I/85); 4.2. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. (DOF 18/VII/90, reformas 15/II/95); 4.3. Ley de Sociedades de Inversión (DOF 14/I/85), y 4.4. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 5. Normatividad mercantil 5.1. Ley General de Sociedades Mercantiles (DOF 4/VIII/34, reformas en 1989); 5.2. Ley de Sociedades de Solidaridad Social (DOF 27/V/76), y 5.3. Ley de Sociedades Cooperativas (DOF 3/VIII/94).

6. Normatividad civil 6.1. Ley de Asociaciones Agrícolas (17/VIII/32) y su reglamento; 6.2. Ley de Organizaciones Ganaderas (DOF) y su reglamento (DOF), y 6.3. Código Civil Federal (DOF 26/V/28, y local). 7. Normatividad hacendaria 7.1. Ley del Impuesto sobre la Renta; 7.2. Ley del Impuesto al Valor Agregado, y ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. 7.3. Acuerdos entre productores agropecuarios y gobierno federal.

UNIDAD III BASES JURIDICAS Y LEGALES PARA LA ESTRUCTURACION DE LAS FIGURAS ASOCIATIVAS 3.1 MARCO LEGAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Ley de la Propiedad Industrial La persona que genera algún bien, documento, invento, proceso o producto puede beneficiarse con la exclusividad de su uso y explotación, obteniendo beneficios que pueden traducirse en ganancias económicas. Para ello, deberá realizar el registro de su obra o innovación para ser reconocido como el creador y por lo tanto el titular de los derechos de propiedad intelectual. Existen dos grandes categorías que indican la clasificación para registrar las obras emanadas de las actividades económicas. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL? La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del mundo. De acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual son diversos los objetos comprendidos dentro de la propiedad intelectual:  Las obras literarias artísticas y científicas.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO.  Las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes.  Los fonogramas y las emisiones de radiodifusión.  Las invenciones en todos los campos de la actividad humana.  Los descubrimientos científicos.  Los diseños industriales.  Las

marcas

de

fábrica,

de

comercio,

de

servicio,

los

nombres

y denominaciones comerciales. Entre otros.  Es el conjunto de elementos tales como marcas, derechos de autor, patentes y secretos comerciales propios o aquellos utilizados por la empresa para el ejercicio de sus actividades. Engloba a dos grandes ramas que son Derechos de Autor y Propiedad Industrial. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR? El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias, artísticas, culturales, programación de software.   ¿QUÉ LEY REGULA LOS DERECHOS DE AUTOR? Ley Federal de Derechos de Autor. ¿QUÉ TIPO DE BIENES SE REGISTRAN COMO DERECHO DE AUTOR? El derecho de autor se relaciona a los bienes u objetos dentro de las siguientes ramas:      Literaria.      Musical, con o sin letra.      Dramática.      Danza.      Pictórica o de dibujo.      Escultórica y de carácter plástico. ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO.      Caricatura e historieta.      Arquitectónica.      Cinematográfica y demás obras audiovisuales.      Programas de radio y televisión.      Programas de cómputo.      Fotográfica.      Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil. ¿DÓNDE PUEDE ASESORARSE EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR? El Instituto Nacional del Derecho de Autor, Indautor, cuenta con un sistema de información al público usuario denominado Informautor, que se contacta por teléfono o bien en las instalaciones del Instituto, en el cual se canaliza al área correspondiente para aclarar sus dudas. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DEL INDAUTOR?  La inscripción de obras literarias y artísticas en el Registro Público del Derecho de Autor, para su debido resguardo y publicidad.  La inscripción de actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan o confieran derechos patrimoniales.   Asesorar en materia de Derecho de Autor.  El otorgamiento de reservas de derechos al uso exclusivo de títulos, nombres y denominaciones sobre publicaciones y difusiones periódicas, nombres o grupos artísticos, personajes humanos de caracterización, simbólicos o ficticios y promociones publicitarias.  Substanciar los procedimientos de nulidad y cancelación de la reserva de derechos al uso exclusivo. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INDUSTRIAL? La propiedad industrial se refiere al derecho sobre las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen. ¿QUÉ LEY REGULA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL? Ley de Propiedad Industrial Deberá de tener claro qué tipo de obras serán registradas y a cuál de las dos clasificaciones pertenecen. Por otro lado si se desea adquirir algún producto o idea registrado deberá de entenderse la forma de adquirir facultades de uso sobre este. ¿QUÉ TIPO DE BIENES SE REGISTRAN COMO PROPIEDAD INDUSTRIAL? Invención: es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades. Son patentables las invenciones que sean nuevas, sean resultado de una actividad incentiva y tengan aplicación industrial. Diseño Industrial, pueden ser de dos tipos:  Los dibujos industriales: combinación de figuras, líneas o colores que incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que den un aspecto peculiar o propio).  Los modelos industriales: toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique un efecto técnico. Modelo de utilidad: los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Marca: es todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Nombres comerciales: es todo signo visible que diferencia a una empresa de otra que realiza actividades similares o iguales. Aviso comercial: son las frases u oraciones que tengan como objetivo anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para distinguirlos de los de su especie. Denominación de origen: es el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos. Secreto industrial: es toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas. ¿DÓNDE PUEDE ASESORARSE EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL? El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cuenta con atención al ciudadano a través de su Portal en Internet, los formatos de los servicios que proporciona en Marcas, Patentes, Litigios e Información Tecnológica con la descripción de los trámites, así como, un compendio de los costos. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES SERVICIOS DEL IMPI?  Gestión y registro de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.  Registro de marcas, avisos, nombres comerciales, denominaciones de origen.  Protección de los Derechos de propiedad industrial en materia de comercio. ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO.  Administrar las tarifas de servicios de información técnica  Asesorar en Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)  Brindar cursos y capacitación.  De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.  Los beneficios de identificar el concepto y la diferencia entre propiedad intelectual, derechos de autor y propiedad industrial es muy importante para su empresa ya que le permite:  Ubicar la naturaleza de los objetos de su negocio o actividad económica y entender si su registro corresponde a la propiedad industrial o derechos de autor.  Atender a la legislación correspondiente en cada caso.  Dirigirse a las instancias correspondientes dependiendo el caso.  Identificar la rama de propiedad intelectual corresponde al producto que se desarrolle.  Visualizar oportunidades para proteger bienes desarrollados.  Conocer que la creatividad se encuentra protegida a través de la propiedad intelectual.  Cuando se requiere hacer este el registro de bienes de propiedad intelectual es fundamental que se ubique la diferencia entre las ramas de la propiedad intelectual así como la autoridad y legislación correspondientes en cada uno de los casos.  De no registrarse la propiedad intelectual puede ser utilizada por cualquier persona que lo desee. Cuando registra un objeto usted es propietario legal de los derechos que de su utilización o explotación se derivan  De acuerdo a la categoría de propiedad intelectual dependerá la autoridad a la que tendrá que dirigirse.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Para lo referente a derechos de autor deberá dirigirse al Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR), órgano desconcentrado adscrito a la Subsecretaría de Educación Superior de Educación Pública encargado de proteger y fomentar los derechos de autor, promover la creatividad; controla y administrar el registro público del derecho de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y los derechos conexos. El INDAUTOR es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos que brinda diversos servicios a la comunidad autoral y artística, nacional y extranjera, así como a los titulares de derechos, recibe y atiende diversos trámites diarios, entre los que destacan:      Registro de obras y contratos de cesión y licencias de uso.      Autorizaciones a las sociedades de gestión colectiva.      Reservas de derechos al uso exclusivo de: títulos de revistas o publicaciones periódicas, difusiones periódicas, nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos.      Obtención del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN)      Celebración de juntas de avenencia.      Consulta y asesorías legales.      Resolución de infracciones en materia de derechos de autor.      Procedimientos de arbitraje.      Impartición de cursos de capacitación y orientación. En el caso de propiedad industrial el organismo responsable es el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial que es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Economía. Posee las siguientes facultades:

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO.  Otorga protección a través de patentes, registros de modelos de utilidad y diseños industriales, registros de marcas, avisos comerciales y publicación de nombres comerciales, autoriza el uso de denominaciones de origen y protege los secretos industriales.  Prevenir y combatir los actos que atenten contra la propiedad industrial y constituyan

competencia

desleal,

así

como

aplicar

las

sanciones

correspondientes.  Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas y la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos, fomentando la transferencia de tecnología buscando la actualización tecnológica de las empresas.  Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países. Ejemplificación: Durante la Semana Nacional PYME organizada la Secretaría de Economía las personas asistieron para recibir capacitación entorno a sus ideas emprendedoras. Algunas de ellas tenían necesidad de conocer la manera de constituir una persona moral, otras buscaban asesoría sobre métodos de financiamiento para sus negocios o  acudían por orientación en infinidad de temas de desarrollo. Laboratorio FarmaCom SA de CV acudió porque requería consultoría en cuanto a la manera cómo tenía establecidas sus políticas de propiedad intelectual. Ellos empezaron a operar hace más de diecisiete años como distribuidores de medicamentos de una farmacéutica Suiza. Sobre los productos suizos que distribuía no tenía las patentes registradas y sólo se centraba su actividad a distribuirlos en el país, sin embargo, con el paso de los años crearon su propio centro de investigación y desarrollo, mismo que registró algunos medicamentos generados a partir de la investigación de FarmaCom SA de CV, la empresa contaba con los derechos del nombre comercial y las patentes de los ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. medicamentos que ellos generaron a partir de la investigación y en este momento necesitaba saber de qué manera dar licencias a otras empresas para producirlos bajo su autorización, para ello acudieron al stand del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Maria Luisa por otro lado tenía software de aplicación programado por ella misma.. Cuando asistió a la Semana Nacional PYME le comentaron que este tipo de registro correspondía a derechos de autor y le orientaron para dirigirse al Instituto Nacional de Derechos de Autor de la Secretaría de Educación Pública y ahí tramitar el registro de su obra. Por diferentes que parezcan entre si los casos, lo cierto es que ambos pertenecen a la materia de la propiedad intelectual, la diferencia es que en el caso de FarmaCom SA de CV ellos buscan una asesoría en propiedad industrial y María Luisa requiere apoyo en derechos de autor.

3.2 LEY AGRARIA 3.2.1 ANTECEDENTES El Inicio de la Revolución El movimiento reformista agrario que se inicia en México con la Revolución de 1910 encauzada por Don Francisco Madero, Emiliano Zapata y Venustiano Carranza, así como de Pancho Villa, cada uno con sus propias modalidades y a su manera, puede considerarse como la reforma agraria precursora de las otras que varias décadas después se llevaran a cabo en los países de Hispanoamérica, por gobiernos de derecho o institucionales, con mayor o menor intensidad, duración y efectividad. A partir de este año la concentración de la riqueza y de la propiedad y la violencia de los órganos de represión del Estado, abrieron cause de las demandas para moderar la desigualdad, recuperar las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. las comunidades, elevar los salarios de los obreros y mejorar en general las condiciones de vida de la población, a raíz de la dictadura de Porfirio Díaz. Y es así como las exigencias de la sociedad se concretó en planes y leyes que tuvieron un carácter agrario. La mayoría de los campesinos se levantaron en armas, con el Plan de San Luis Potosí, en el cual estaba mencionado la promesa de devolvérseles a éstos las tierras que les fueron despojadas. Pero aunque el levantamiento triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias, generando inconformidad entre diversos líderes y caudillos. Y el mejor logro obtenido de la revolución triunfante fue el enfrentar y quebrantar el latifundio a ultranza representado por la hacienda que constreñía al campesino y lo mantenía sometido a los designios del hacendado. Instituciones coloniales, como la Encomienda, la Composición y la Confirmación, propiciaron la concentración de la propiedad de muchas tierras en manos de pocos. Esto iba cada vez más en detrimento de la disponibilidad de parcelas familiares o las de uso comunal como los Ejidos. El Ejido, es la piedra angular de la concepción reformista agraria Mexicana, constituye una propiedad colectiva, titulada por el núcleo campesino y comprende tierras de cultivo, tierras urbanas y tierras propiamente comunales. Con la frustrada intención de recuperar tierras cuya posesión se prohibía a las corporaciones religiosas y civiles, y adjudicarlas entre los arrendatarios de las mismas, en 1856 se expidió la llamada Ley de desamortización, permitiéndose el denuncio de esas tierras a cambio de una octava parte de su valor. Sin embargo, como muchos campesinos no se atrevían a usar este derecho por una especie de temor reverencial, los terratenientes sí lo hicieron y agrandaron así el latifundio a expensas de los pequeños y numerosos usufructuarios.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Para 1875 se expidió una Ley de Colonización que permitió compensar con la tercera parte del deslinde de tierras baldías, a compañías organizadas para tal efecto. Proceso de la Reforma Agraria El proceso de la reforma se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por Carranza en Veracruz, la cual ordenó la restitución de tierras arrebatas a raíz de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella. Asimismo, estipuló la creación de la Comisión Nacional Agraria por cada estado o territorio de la federación, y de los comités particulares ejecutivos que en cada entidad federativa se considerasen necesarios. Los postulados de la Ley reformista de 1915, se incorporaron más tarde en él artículo 27 de la Constitución Mexicana de 1917, que consagra como principio fundamental el dominio original del Estado sobre las tierras y aguas de la Nación y la facultad del mismo para regular la distribución y aprovechamiento de tales recursos, reconoció la propiedad comunal, la restitución de tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas. La expropiación con fines de restitución y dotación respetaría únicamente las propiedades legalmente establecidas que no excedieran de 50 hectáreas de tierras de primera calidad. Se responsabilizó a los estados y territorios de la República para fijar la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que serían adquiridos por el Estado, mediante el pago con bonos que constituirían la deuda agraria. Dejando así establecidas las bases legales para una profunda Reforma Agraria. En los años que van de 1920 a 1934 se consideró al ejido como una forma transitoria que deberían culminar en la formación y consolidación de una pequeña propiedad, se inició la formación de diversas instituciones con las que se pretendió ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. hacer de la reforma agraria un proceso integral y proveer a los nuevos propietarios con la infraestructura necesaria, se creó la Comisión Nacional de Irrigación y el Banco Nacional de Crédito Agrícola. A pesar de las reparticiones de las tierras comprendidas en este periodo, no pusieron fin al latifundio como unidad central del sistema de producción agrícola. En 1934 se efectuaron diversas reformas jurídicas: se modificó el Art. 27 de la constitución, para señalar las afectaciones de tierra se realizaron respetando la pequeña propiedad agrícola en explotación; se creó el Departamento Agrario, en sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en las cuales tendrían participación las organizaciones campesinas. A partir de este año se inició un cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra, el ejido fue concebido como el eje principal para emprender una transformación de fondo, se efectuó el mayor reparto agrario hasta entonces, afectando las haciendas de las zonas de agricultura más prósperas del país. Durante los años de 1930 a 1966 la producción agrícola de México creció más rápidamente que su población, contribuyendo significativamente al desarrollo general del país. El crecimiento sostenido de la agricultura se basó tanto en el reparto agrario cardenista como en la fuerte inversión pública destinada a este sector. A partir de 1966 el proceso de urbanización que experimentó el país modificó los hábitos de consumo alimenticio y, con ello, la demanda de algunos productos agrícolas. Para la década de 1970 se presentó una gran confluencia de distintas fuerzas campesinas en demanda de tierra: avecindados e hijos de ejidatarios buscaron la ampliación de los ejidos o nuevas dotaciones; jornaleros y trabajadores rurales migrantes, demandaban la afectación de latifundios simulados, y las comunidades indígenas persistían en rescatar tierras que poseyeron ancestralmente.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Para final de los esta década la situación del campo era crítica, el medio rural presentaba serios atrasos frente al urbano, tanto económicamente, como en la dotación de servicios con que contaba, los ingresos de la población y en todos los indicadores del bienestar social, familiar y personal. A partir del año 1980, la profundización de la crisis económica general del país agravó la incapacidad del Estado para destinar recursos públicos a este sector, el cual había sido enteramente de la inversión pública. El 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de reformas del Art. 27 de la Constitución, la cual fue efectuada el 6 de enero de 1992, que iba a proponer: 

Promover la justicia y la libertad en el campo



Proteger el ejido.



Que los campesinos fueran sujetos y no objetos del cambio.



Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio.



Capitalización del campo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.



Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales agrarios que hagan pronta y expedita la justicia.



Comprometer recursos presupuéstales a crecientes al campo, para evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio rural.



Se crea el seguro ejidatario.



Se creará el fondo para empresas de solidaridad.



Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los financiamientos al campo.

Esta reforma estuvo seguida por la promulgación de la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. La Ley Agraria determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, y la

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria. Y a través de la Ley Orgánica se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales con plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional. 3.2.3 FIGURAS LEGALES   Figuras asociativas definidas por la Ley Agraria La Ley Agraria, en su título cuarto «De las sociedades rurales», establece lo relativo a las figuras organizativas, que son: Uniones de ejidos o comunidades, en las que participan dos o más ejidos o comunidades. Sociedades de producción rural, con dos o más productores rurales. Uniones de sociedades de producción rural, con dos o más sociedades de producción rural. Asociaciones rurales de interés colectivo, con dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural. En general, el procedimiento a seguir para su constitución es el siguiente: Resolución de la Asamblea de cada núcleo que participe en la organización, o bien, de los productores rurales en su caso (artículo 108 de la Ley Agraria). Elección de dos representantes de la Asamblea de cada núcleo y dos miembros designados de entre el Comisariado Ejidal o comunal y el Consejo de Vigilancia de cada participante, así como la determinación de sus facultades (artículo 108 y 109 dela Ley Agraria). Asamblea constitutiva, en la que se elige al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia y se aprueban los estatutos (artículo 108 de la Ley Agraria). Protocolizar el acta constitutiva ante un fedatario público (artículo 108 de la Ley Agraria).

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Agrario Nacional (artículo 108 dela Ley Agraria).

3.3. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES El concepto de la sociedad. La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias. Criterio en cuanto a su formalidad o tipo adoptado El primer criterio se da en función del tipo de sociedad que se adopte: son mercantiles, cualquiera que sea su finalidad (de derecho privado o de derecho público; lucrativas o no), las seis clases que enumera el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a saber: Sociedades en nombre colectivo. Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales (art. 25 LGSM). Sociedades en comandita simple. Es aquella que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente , de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios, que únicamente estén obligados al pago de sus aportaciones (art. 51 LGSM). Sociedades de responsabilidad limitada. Es aquella que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden ni al portador, siendo sólo cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley (art. 58 LGSM). Sociedades anónimas. Es la sociedad, llamada de capitalistas o de capital, que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones (art. 87 LGSM). Sociedades en comandita por acciones. Sociedad compuesta de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones (art. 207 LGSM). Sociedades cooperativas. Organizaciones que,

basadas

en

el

espíritu

de solidaridad social y sin propósito de lucro, se constituye para el ejercicio de una actividad

en

beneficio

de

sus

propios

asociados.

La

nueva

Ley

General Sociedades Cooperativas, en su artículo 2º, define genéricamente a la sociedad cooperativa como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. La Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce las siguientes clases de sociedades cooperativas: de responsabilidad limitada, de responsabilidad suplementada, de productores de bienes y/o servicios, de consumidores de bienes y/o servicios, de participación estatal, y de vivienda. Criterio en cuanto a su finalidad El segundo criterio se da en relación con la finalidad de la sociedad: si ella es especulativa, se tratará de sociedad mercantil. Se debe entender por especulación comercial la intención o el propósito de obtener una ganancia con la actividad que se realice (artículo 75, fracciones I y II del Código de Comercio), o bien, la organización y explotación de una negociación o empresa mercantil (artículo 75, fracciones V a XI del Código de Comercio). Si no existe la intención lucrativa, no

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. se tratará de una especulación comercial, ni de una sociedad mercantil, salvo, nuevamente, que se adopte uno de los tipos de estas sociedades. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO. LEY QUE LA REGULA Ley General de Sociedades Mercantiles PROCESO DE Simultanea: CONSTITUCION

 Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.  Autorización de la S.R.E.  Protocolización ante notario público.

NOMBRE

 Inscripción en el registro público del comercio. Razón social (Si se separase el socio que dio su nombre para la razón social se añadirá la palabras “sucesores”, también si la razón social se está

CAPITAL SOCIAL RESERVAS NUMEROS DE

transfiriendo) y compañía. No establece mínimo. 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital fijo. Mínimo: 2 – Máximo: ilimitado.

SOCIOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO RESPOSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Escritura constitutiva Todos

los

socios

responden

de

una

manera

subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales.

PARTICIPACION DE EXTRANJEROS ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

Catalogada  Junta de socios.  Administradores.  Interventor

que

administradores. ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 80

vigila

los

actos

de

los

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE LEY QUE LA REGULA CARACTERISTICAS PROCESO

Ley General de Sociedades Mercantiles Tiene 2 clases de socios: comanditados

y

comanditarios. DE Simultanea:

CONSTITUCION

 Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.

NOMBRE

 Autorización de la S.R.E. Razón social: (el socio que preste su nombre para la

CAPITAL SOCIAL RESERVAS

razón social es considerado por ello comanditado. No establece mínimos. 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o

NUMERO DE SOCIOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN

quinta parte del capital social fijo. Mínimo 2 y máximo: ilimitado

AL Escritura constitutiva.

SOCIO RESPONSABILIDAD

A.-

DE LOS SOCIOS

ilimitadamente.

Comanditados:

solidaria,

subsidiaria

e

B.- Comanditario: Aportaciones, salvo que haya tomado parte en alguna operación o habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad. PARTICIPACION

DE Catalogada.

EXTRANJEROS ORGANOS SOCIALES

 Junta de socios.

Y DE VIGILANCIA

 Administrador por comanditado.  Interventor por comanditario.

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. LEY QUE LA REGULA CARACTERISTICA ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Ley General de Sociedades Mercantiles Las partes sociales no pueden estar representadas Pá gina 81

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. PROCESO

por títulos negociables y son indivisibles DE Simultanea:

CONSTITUCION

 Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.  Autorización de la S.R.E.  Protocolización ante notario público.  Inscripción en el registro público del comercio.

NOMBRE Razón social o denominación Min.: La ley dice $ 3,000,000 fijo, debiendo estar

CAPITAL SOCIAL

pagada al momento de la constitución, mínimo el 50%. 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o

RESERVAS

quinta parte del capital social fijo. NUMERO DE SOCIOS Mínimo 2 y máximo 50 DOCUMENTOS QUE ACREDITAN

AL Escritura constitutiva (parte social).

SOCIO RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS PARTICIPACION

Hasta por el monto de su parte socialDE Catalogada

EXTRANJEROS ORGANOS SOCIALES

 Asamblea de socios-

O DE VIGILANCIA

 Gerente (S).  Consejo de vigilancia.

SOCIEDAD ANONIMA LEY QUE LA REGULA CARACTERISTICA

Ley General de Sociedades Mercantiles  Capital representado por

acciones

nominativas.  Socios obligados al pago de sus acciones, ya PROCESO

sea en efectivo o en especie. DE Simultanea:

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 82

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. CONSTITUCION



Asamblea de accionistas para hacer proyecto de estatutos.

 .Autorización de la S.R.E.  Protocolización ante notarios público.  Inscripción en registro público del comercio. NOTA: Solo para la S.A. opera la constitución sucesiva, por suscripción pública. Denominación. Minimo fijo $ 50,000.00 (la ley dice $ 50, 000, 000.00) 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o

NOMBRE CAPITAL SOCIAL RESERVAS

quinta parte del capital social fijo. NUMERO DE SOCIOS Mínimo 2 y máximo ilimitado. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN

AL

SOCIO RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Acción.  Hasta

por

el

monto

de

sus

acciones

(aportaciones).  Administradores ilimitadamente.

PARTICIPACION

DE Catalogada

EXTRANJEROS ORGANOS SOCIALES

 Asamblea general de accionistas.

O DE VIGILANCIA

 Consejo de administración o administrador único. .  Comisario.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. LEY QUE LA REGULA CARACTERISTICA

Ley General de Sociedades Mercantiles  2 tipos de socios: comanditados comanditarios.

PROCESO

 Capital representado por acciones. DE Simultanea:

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 83

y

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. CONSTITUCION

 Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.  .Autorización de la S.R.E.  Protocolización ante notarios público.  Inscripción en registro público del comercio.

NOMBRE

Razón social o denominación ( el socio que preste su nombre para la razón social es considerado por ello comanditado. La ley no estable mínimo. 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o

CAPITAL SOCIAL RESERVAS

quinta parte del capital social fijo. NUMERO DE SOCIOS Mínimo 2 y máximo ilimitado. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN

AL

Acción.

SOCIO RESPONSABILIDAD



DE LOS SOCIOS

A.- Comanditados: solidaria., subsidiaria e ilimitadamente.

 B.- Comanditario.- monto de sus acciones salvo que haya tomado parte en alguna operación o habitualmente haya administrado los negocios de la sociedad. PARTICIPACION

DE Catalogada

EXTRANJEROS ORGANOS SOCIALES

 Asamblea de accionistas.

O DE VIGILANCIA

 Administrador (socio comanditado).  Comisario.

SOCIEDAD COOPERATIVA LEY QUE LA REGULA CARACTERISTICA

Ley General de Sociedades Cooperativas  Los rendimientos son por trabajo o por consumo.

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 84

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO.  Todos los socios pertenecen a la clase PROCESO

DE

CONSTITUCION

trabajadora.  Acta por quintuplicado de asamblea general.  Certificación de firmas ante notario público, corredor público, juez de distrito. Etc.  Autorización de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.  Inscripción

en

el

Registro

Público

del

NOMBRE CAPITAL SOCIAL

Comercio. Denominación. No establece mínimo, pero siempre serán de capital

RESERVAS

variable. El fondo de reservas se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. El fondo de reserva

podrá

ser

delimitado

en

las

bases

constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en la S.C., de productores y del 10% en la de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar los perdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos ( fondo de previsión social y fondo de NUMERO DE SOCIOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN

AL

educación cooperativa. Mínimo 5 y máximo ilimitado. Certificados de aportación.

SOCIO RESPONSABILIDAD

 Limitada: has por el monto de su aportación.

DE LOS SOCIOS

 Suplementada: responden los socios a prorrata hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

PARTICIPACION

DE

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Máximo 10% y no podrán desempeñar puesto de Pá gina 85

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. EXTRANJEROS dirección o administración. ORGANOS SOCIALES  Consejo superior del cooperativismo. O DE VIGILANCIA

 Asamblea de socios.  Consejo de administración.  Consejo de vigilancia.  Vigilada por la secretaria de estado a que corresponda su actividad.

3.4 LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socios. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional. Artículo 5.- Se consideran actos cooperativos los relativos a la organización y funcionamiento interno de las sociedades cooperativas. Artículo 6.- Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios: I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; II.- Administración democrática; III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara; IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; VI.- Participación en la integración cooperativa; VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y VIII.- Promoción de la cultura ecológica.

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 86

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Artículo 11.- En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente: I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones; II.- Serán de capital variable; III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres; IV.- Tendrán duración indefinida, y V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 Bis de esta Ley. Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá: I. Datos generales de los fundadores; II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y III. Las bases constitutivas. Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio. Artículo 16.- Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán: I.- Denominación y domicilio social; II.- Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar; III.- Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 87

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. IV.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten; V.- Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios; VI.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación; VII.- Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los términos del artículo 47 de esta Ley; VIII.- Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse; IX.- Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo; X.- El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros; XI.- Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular; XII.- Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades, y XIII.- Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley. Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes. Artículo 21.- Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas: I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 88

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. II.- De productores de bienes y/o servicios, y Fracción reformada DOF 04-06-2001 III.- De ahorro y préstamo. SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS. Artículo 22.- Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Artículo 23.- Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. Artículo 24.- Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal. Artículo 25.- En caso de que los compradores de que habla el artículo 23 de esta Ley, ingresaran como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación. Si los compradores no asociados, no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva o de educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades. Artículo 26.- Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda. SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE BIENES Y/O SERVICIOS.

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 89

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Artículo 27.- Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo

personal, físico o LEY GENERAL DE

SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-08-2009 6 de 34 intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley. Artículo 28.- Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar. Artículo 29.- En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad tecnológica lo amerite, deberá haber una Comisión Técnica, integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora. Las funciones de la Comisión Técnica se definirán en las bases constitutivas. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO. Artículo 33.- Las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios. Artículo reformado DOF 04-06-2001, 13-08-2009 Artículo 33 Bis.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios.

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 90

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Artículo 33 Bis 1.- Las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo dispuesto en el Artículo 16 de esta Ley, deberán establecer lo siguiente: I. El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel; II. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios; III. Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los

funcionarios

de

primer

nivel;

LEY

GENERAL

DE

SOCIEDADES

COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-08-2009 7 de 34 IV. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros y designadas como funcionarios; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y V. En su caso, la zona geográfica en la que operarían. Artículo adicionado DOF 13-08-2009 Artículo 33 Bis 2.- Los términos caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo, sólo podrán ser usadas en la denominación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, o en sus organismos cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de palabras compuestas. Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley. Artículo adicionado DOF 13-08-2009 Artículo 33 Bis 3.Únicamente las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en esta Ley y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que queda prohibido a las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumidores constituir secciones de ahorro y préstamo. ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 91

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO.

3.5 LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. LEY QUE LA REGULA Ley de Sociedades de Solidaridad Social CARACTERISTICA De interés públicoPROCESO DE Contará con autorización previa del ejecutivo federal a CONSTITUCION

través de la Secretaria de la Reforma Agraria, cuando se trate de industrias rurales, y de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en los demás casos. Una vez obtenida dicha autorización, deberá: 1.- Celebrar una asamblea general de los interesados, de la que se levantará acta por quintuplicado, donde aparezcan los comités ejecutivos de vigilancia, admisión de socios, asi como el texto de las bases constitutivas, cuyas firmas de los interesados serán autentificadas

ante

notario

público,

debiendo

comprobar su nacionalidad los otorgantes, con su acta de nacimiento respectiva. 2.- Tener como objeto social la “creación de fuentes de trabajo, la practica de las medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología; la explotación racional de los recursos naturales; la producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios; y la educación de los socios y de sus familiares

en la

práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores

cívicos

nacionales,

la

defensa

de

la

independencia política, cultura y económica del país y el aumento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 92

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. C) Los socios pueden ser personas físicas de nacionalidad

mexicana.

En

especial

ejidatarios,

comuneros, campesinos sin tierra, parvifundista y personas que tengan derecho al trabajo aun fondo de solidaridad social. D) Inscribirse en el registro que para tal efecto lleven las secretarias de la reforma agraria y del trabajo y previsión social, hecho lo cual la sociedad tendrá desde ese momento personalidad jurídica propia. NOMBRE CAPITAL SOCIAL

Denominación. Es un patrimonio social de carácter colectivo, constituidos por las aportaciones de los socios, así como de las que reciban de instituciones oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad. Existiendo un fondo de solidaridad social que se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como de los donativos que para dicho fin se reciban de instituciones oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad, teniendo una aplicación específica de acuerdo a la ley. No están obligados a constituir la reserva legal

RESERVAS NUMERO DE SOCIOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN

AL

establecida por la ley de sociedades mercantiles. Mínimo 15 y máximo ilimitado. Certificado de calidad de socio.

SOCIO RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS PARTICIPACION

DE

EXTRANJEROS ORGANOS SOCIALES Asamblea ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

general,

Pá gina 93

asamblea

general

de

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. O DE VIGILANCIA

representantes, comité ejecutivo ( mínimo con 3 miembros propietarios que deberán ser socios), comité financiero y de vigilancia (mínimo 3 miembros propietarios y 3

miembros suplentes, quienes

deberán ser socios), comisión de educación ( solo 3 miembros que designará el comité ejecutivo) y además que señale el acta constitutiva. 3.6 CODIGO CIVIL Cuando se habla de código civil se hace referencia a un conjunto ordenado, sistematizado y unitario de reglamentos contemplados por el derecho privado. Se trata, por lo tanto, de normas creadas para ejercer un control sobre los vínculos civiles establecidos por personas tanto físicas como jurídicas, ya sean privadas o públicas (respecto a esta última alternativa, cuando las personas actúan como particulares).

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 94

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO.

UNIDAD IV REDES SOCIALES 4.1 MUNDO DE REDES NO DE GRUPOS. 4.1.1 CONCEPTO DE RED SOCIAL Y CARACTERISTICAS. Red, un término que procede del latín rete, hace mención a la estructura que tiene un patrón característico. Esta definición permite que el concepto se aplique en diversos ámbitos, como la informática (donde una red es un conjunto de equipos interconectados que comparten información). Social, por su parte, es aquello perteneciente o relativo a la sociedad (el conjunto de individuos que interactúan entre sí para formar una comunidad). Lo social suele implicar

un

sentido

de

pertenencia.

La noción de red social, por lo tanto, está vinculada a la estructura donde un grupo de personas mantienen algún tipo de vínculo. Dichas relaciones pueden ser ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 95

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. amistosas, sexuales, comerciales o de otra índole. Por ejemplo: “La red social del pueblo funcionó a la perfección para canalizar la solidaridad con las víctimas de la inundación”, “La

familia

es

la

base

de

cualquier

red

social”.

El concepto, de todas formas, se ha actualizado en los últimos años para señalar a un tipo de sitio de Internet que favorece la creación de comunidades virtuales, en las cuales es posible acceder a servicios que permiten armar grupos según los intereses de los usuarios, compartiendo fotografías, vídeos e información

en

general.

La red social más popular de la actualidad es Facebook, que cuenta con más de 1300 millones de usuarios, que intercambian mensajes y archivos informáticos. Otras redes sociales son MySpace y Hi5. Es posible encontrar redes sociales en Internet que se especializan en ciertos sectores o que apuntan a captar a un grupo específico de usuarios. LinkedIn, por ejemplo, reúne a profesionales e intenta fomentar los negocios y la movilidad laboral. Veamos a continuación un resumen de algunas de las redes sociales más usadas en todo el mundo, junto con una pequeña descripción de sus características y sus objetivos: Facebook: se trata de una red social que busca conectar a personas de todas partes del planeta, y que muchos utilizan para reencontrarse con viejos amigos de la infancia, con gente a la que no han visto por mucho tiempo. Como se menciona en párrafos anteriores, ha alcanzado la posición de líder indiscutible. Entre las opciones que nos ofrece se encuentran crear grupos con diversos criterios, compartir fotografías y todo tipo de archivos multimedia, participar de encuestas y enviar mensajes a personajes famosos a quienes quizás no podríamos

contactar

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

de

Pá gina 96

otra

manera;

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Youtube: muchas personas no saben que Youtube es, en efecto, una red social, ya que comenzó como un servicio de publicación gratuita de vídeos. Sin embargo, al día de hoy, gracias a la aparente sencillez de su interfaz, al hecho de poder dejar comentarios en gran parte del contenido y a la posibilidad de transmitir vídeo en vivo y en directo, esta potente herramienta permite comunicar a personas de todas partes del mundo y resulta muy beneficiosa para artistas ignotos que desean hacerse

un

lugarcito

en

la

industria;

Twitter: esta aplicación de microblogging ha sido una verdadera revelación, ya que ha conquistado al planeta entero a pesar de su aparentemente exagerado límite de caracteres por mensaje, el cual, en cambio, ha despertado en muchos usuarios el desafío de aprovecharlo de la mejor manera posible cada vez. Twitter permite compartir con un grupo de personas nuestras actividades a cada momento,

con

la

posibilidad

de

incluir contenido multimedia.

Su

ya

archiconocido hashtag se ha convertido en parte del lenguaje popular y es muy utilizado

por

las

grandes

empresas

para

promocionar

sus

productos;

Myspace: se trata de un portal especialmente usado por cantantes que buscan alcanzar la fama. En Myspace es posible compartir archivos de música, vídeos y fotos, conocer a otros artistas y mantenerse en contacto con ellos e incluso crear blogs. CARACTERISTICAS A pesar de contar con diferencias conceptuales y estructurales, estos grandes grupos de redes sociales presentan varios elementos comunes, siendo éstos considerados los elementos básicos de toda red social. Estos elementos son: • Tienen como finalidad principal poner en contacto e interconectar a personas, de tal forma que a través de la plataforma electrónica se facilite la conexión de forma sencilla y rápida.

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 97

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. • Permiten la interacción entre todos los usuarios de la plataforma, ya sea compartiendo información, contactando o facilitando contactos de interés para el otro usuario. • Permiten y fomentan la posibilidad de que los usuarios inicialmente contactados a través del mundo online, acaben entablando un contacto real, del que muy probablemente nacerán nuevas relaciones sociales. • Permiten que el contacto entre usuarios sea ilimitado, en la medida en la que el concepto espacio y tiempo se convierte en relativo al poder comunicar desde y hacia cualquier lugar, así como en cualquier momento, con la única condición de que ambas partes acepten relacionarse entre sí. • Fomentan la difusión viral de la red social, a través de cada uno de los usuarios que la componen, empleando este método como principal forma de crecimiento del número de usuarios.

“Amigos son aquellos extraños seres que nos preguntan como estamos y se esperan a oír nuestra respuesta”

4.1.2 ESTRUCTURA DE UNA RED.

La organización en red es una forma organizativa en la que las acciones son coordinadas por acuerdos en lugar de por una jerarquía (Organización jerárquica). La red está formada por una serie de nodos que pueden ser individuos, grupos de individuos u organizaciones. Esta forma de organización puede ser celular. Sin embargo, la presencia de células no necesariamente implica que exista una organización en red. Hay organizaciones jerárquicas que tienen estructura celular. Por ejemplo algunas organizaciones subversivas. ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 98

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Las nuevas tecnologías favorecen una organización en red, pero no son absolutamente necesarias. Viejas tecnologías o una mezcla de viejos y nuevos sistemas pueden posibilitar también este tipo de estructuras. En el mundo actual la forma organización en red es cada vez más popular. Veamos algunos ejemplos: 

Las empresas suelen colaborar unas con otras en organizaciones en red para la consecución de objetivos. La colaboración puede ser por tener las empresas

objetivos

comunes

o

porque

las

empresas

colaboran

especializándose cada una en un cometido concreto (el proceso productivo es llevado a cabo por la organización en red). 

Dentro de la propia empresa cada vez se tienen más equipos que se autoorganizan, aunque dependen de los objetivos del conjunto.



En el desarrollo de todo tipo de conflictos no bélicos los actores cada vez más adoptan organizaciones en red dando lugar a las llamadas netwar.



En

muchos

países

occidentales,

el

estado

cada

da

a

más

suborganizaciones cierto grado de autonomía para que sean capaces de desarrollar de forma más efectiva su cometido. No se tiene un organización en red, pero tampoco se tiene una red totalmente jerárquica. Las organizaciones en red tradicionalmente se clasifican en tres tipos de topologías básicas: Red en cadena, Red en estrella y red en malla. Cada tipo se adapta a diferentes condiciones y propósitos. También puede haber híbridos de varios tipos, donde diferentes tareas son organizadas de a través de diferentes tipos de red. Por ejemplo, una netwar puede tener una red en malla en su consejo directivo, pero usa unas redes en cadena y en estrella para operaciones tácticas. Además dentro de cada nodo se pueden usar formas de organización jerárquicas tradicionales. Muchos tipos de configuraciones son posibles.

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 99

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Red en cadena

En las Redes en cadena, también llamadas red lineal el flujo se realiza obligatoriamente a través de unos nodos intermedios preestablecidos. Esta forma de organización es típica en redes de contrabando donde los bienes y la información van fluyendo desde un extremo a otro a través de una serie de intermediarios. Red en estrella

En las redes en estrella, también llamadas redes hub los actores están vinculados a un nodo central (aunque no jerárquico), y toda la comunicación y coordinación

se

realiza

a

través

de

ese

nodo

central.

Por

ejemplo,

las franquicias, cárteles, grupos terroristas y criminales suelen actuar de esta forma. Red en malla

En las redes en malla, también llamadas redes de matriz completa, cada nodo es capaz de comunicarse plenamente con todos los demás nodos de la red. Este tipo de organización es típico entre organizaciones sociales y grupos de militantes con objetivos similares donde todos los grupos están conectados. Esta topología ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

Pá gina 100

FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. es la más difícil de organizar y mantener. Una de las razones es que esta requiere una densa red de comunicaciones, lo cual hoy día es mucho más fácil gracias a las nuevas tecnologías. Esta forma de organización tiene un alto potencial para realizar tareas de forma colaborativa. Idealmente, no hay un sólo líder central, comandante o cuartel general. La toma de decisiones y operaciones son descentralizadas, permitiendo la iniciativa local y la autonomía. Por esta razón a veces esta forma de organización parece que no tiene cabeza y otras parece que tiene varias. La capacidad de este diseño para que tenga un funcionamiento efectivo todo el tiempo, puede depender de la existencia de principios, intereses y/o objetivos compartidos-quizás a partir de una ideología o doctrina global compartida- entre todos los nodos y sus miembros. Tal conjunto de principios, junto con una colaboración mutua para la búsqueda del consenso, puede hacer que los miembros se consideren un 'todo', aunque estén dispersados y dedicados a diferentes tareas. Ello puede proveer una ideología y coherencia operacional que permite la descentralización táctica estableciendo unos límites y unas líneas básicas para la toma de decisiones y acciones y así que los miembros no tengan que acudir a una jerarquía porque "Ellos saben lo que tienen que hacer".

4.1.3 HERRAMIENTAS PARA LA CONSTITUCION DE REDES.

Actualmente existen más de 350 redes sociales públicas a nivel mundial, algunas de ellas tienen detrás un desarrollo tecnológico grande y constante que les permite contar con funciones atractivas para los usuarios; por su parte otras apenas pueden mantener su plataforma línea por falta de recursos. El crecimiento tan acelerado que tuvo Facebook en los últimos años, aunado a la historia de Mark Zuckerberg que antes de los 30 años se volvió millonario, ha impulsado a que muchos desarrollen plataformas que pretenden superar todo eso,

ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. pero ninguno de ellos lo ha logrado, incluidos Google con G+, Yahoo con Meme y Microsoft con SoCL. Algunas empresas, sobre todo las grandes están empezando a crear sus propias redes sociales privadas, como una opción para resolver problemas de comunicación entre los empleados, ya que estas plataformas permiten una vinculación más cercana y menos intrusiva para sus integrantes, lo cual eventualmente se ve reflejado en un mejor rendimiento y productividad. Aunque existen aun más herramientas de vinculación en Internet, no todas son redes sociales, para diferenciarlas creo que vale la pena explicar qué es una RS, comparto mi propia definición: “Las Redes Sociales son plataformas basadas en Internet que permiten la interacción entre personas por medio de un perfil individual” Actualmente hay herramientas que permiten la creación de redes sociales de una forma fácil y en algunos casos incluso gratis, lo cual facilita considerablemente el proceso, permitiendo enfocar los esfuerzos hacia temas como la imagen, promoción y la calidad en los contenidos. HERRAMIENTAS

PARA

CREAR

REDES

SOCIALES.

A continuación incluyo 6 herramientas que permiten la creación de redes sociales en Internet, algunas están pensadas para redes empresariales o privadas y otras pueden servir para empresas o también a nivel personal. Dentro de las opciones que incluyo, unas de ellas son de paga y otras son gratuitas. Spruz Esta plataforma está pensada para crear redes sociales temáticas y puede servir para

empresas

o

particulares.

Cuenta con versión gratuita y de paga. Yammer Esta es una de las plataformas más completas para crear redes empresariales privadas, ya que ofrece todas las funciones que necesita una organización para

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. mejorar su comunicación. Cuenta con versión móvil, permite crear grupos internos, encuestas, eventos, y cuenta con un área muy completa para administrar la red social. Es de paga. Zincro Esta es una de las plataformas más fáciles de utilizar, gracias a que cuenta con una interfaz limpia y sencilla. Permite la creación de grupos, comunicación directa entre integrantes, asignación de tareas para grupos específicos. Tiene una función de microblogging donde se pueden compartir mensajes cortos a la comunidad y funciona

muy

parecido

a

los

post

de

Facebook.

Cuenta con versión gratuita y de paga. Social engine. Esta opción cuenta con todo un arsenal de opciones para crear redes sociales de distintos tipos y estilos, permite elegir las funciones para adaptarla a lo que se requiere, y la configuración es muy fácil y rápida. Se pueden crear blogs, mensajeros instantáneos, grupos, foros, espacios para compartir música o video, eventos

y

encuestas.

Es de paga. Elgg Esta es una de las plataformas más populares, ya que es open source, lo cual permite que desarrolladores externos ofrezcan plugins o aditamentos para enriquecer

la

experiencia

del

usuario.

Es gratuita. Mixxt Esta opción contiene varias herramientas incluidas que permiten crear una red con elementos conocidos en otras plataformas, por ejemplo los foros de discusión,

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. los Wikis o

los Blogs.

Cuenta con versión gratuita y de paga. 4.1.4

EL

PAPEL

DE LAS REDES SOCIALES EN EL

DESARROLLO

TERRITORIAL.

Las profundas transformaciones asociadas al proceso de globalización están afectando a nuestras sociedades y territorios conformándose nuevos escenarios en los que el espacio abstracto de las redes  interactúa con  el espacio concreto de los lugares. La contradicción generada entre las crecientes tendencias globalizadoras y la revitalización experimentada por las identidades locales es sin duda la principal característica del modelo socio-territorial que ahora se perfila, siendo necesario contemplar estas dos lógicas para poder comprender e interpretar la realidad. En este contexto general de referencia, este artículo se propone participar en algunos de los debates teóricos y operativos actualmente presentes en el entorno científico y social, centrando la   atención en la importancia que tiene para el desarrollo local el aprovechamiento de los propios recursos y destacando entre ellos el llamado capital social, estrechamente vinculado a la existencia de redes. 4.2 LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y SU REGLAMENTO. En este artículo se abordan el contexto, las características y el impacto de la Ley de

Desarrollo

Ru

ral

Sustentable

(LDRS),

que

norma

las

actividades

agropecuarias y rurales con un enfoque de integralidad, apoyos multianuales focalizados y de acuerdo con una tipología de productores. Se discute la relación en tre los problemas productivos y los apoyos otorgados, las contradicciones internas de la Ley, cuáles han sido sus consecuencias en el campo mexicano y si es pertinente o no frente a la degradación socio ambiental, todo ello considerando el pluralismo económico y jurídico. La LDRS constituye un documento ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. desordenado, ambiguo y repetitivo y su principal dificultad es que carece de un concepto operativo del desarrollo rural sustentable. Así, no hay claridad en la conexión de las esferas ecológica, económica y social. Sin embargo, pese a esas limitaciones constituye un instrumento aunque no idóneo− para reordenar el campo mexicano. Además, es la típica ley que no se cumple en la práctica. Como resultado, no se encuentran avances concretos, menos en cuanto a la soberanía alimentaria y el pago justo de los servicios ambientales. El principal motivo es la carencia de una Ley Gen eral de Desarrollo Sustentable que norme la transición energético-ambiental.

Palabras

clave:

calentamiento

global,

ambiente,

degradación, integralidad, alimentos.

UNIDAD V PROPUESTA PARA LA ELABORACION DE UNA FIGURA ASOCIATIVA Las empresas asociativas de trabajo, serán organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Las empresas asociativas de trabajo tendrán como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros. La razón social deberá ir acompañada de la denominación de “Empresa Asociativa de Trabajo” o “E.A.T”. Los asociados tienen una relación de carácter típicamente comercial con las empresas asociativas de trabajo. Por tanto, los aportes de carácter laboral no se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino por las normas del derecho comercial, por lo cual deberá ser registrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Subdirección de Trabajo Asociativo e Informal, con la presentación del certificado de existencia y representación, expedido por la Cámara de Comercio y copias auténticas del acta de constitución y los estatutos. La personería jurídica de las empresas asociativas será reconocida desde su inscripción en la Cámara de Comercio, siempre que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Presentación del acta de constitución Adopción de los estatutos Que la empresa asociativa sea integrada por un número no inferior a tres (3) miembros fundadores”, según lo refleja la Ley 10 de 1991, capítulo 1, artículos 1, 3, 4 y 5. Además éstas se integran con un número no inferior a tres(3) miembros y no mayor de diez (10) asociados para la producción de bienes. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte (20), que estarán representados en dicha empresa de acuerdo con el monto de su aporte laboral y adicionalmente en especie o bienes. Las figuras asociativas que se constituyan para el buen funcionamiento de los agronegocios, sean públicos o privados, permitirán una aplicación del proceso administrativo que como herramienta idónea, favorecerá el incremento de la producción alimentaria. La personalidad jurídica y ser sujeto de crédito son los ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. privilegios para los productores que opten por formalizarse legalmente ya que recibirían apoyos financieros por parte de la banca y los planes y programas instituidos para tal fin, con asesoría técnica y capacitación, con fundamento en el Artículo 27 fracción XX de la Constitución. La finalidad de crear una figura asociativa es para

lograr una organización que

coordine las actividades de las empresas para poder cumplir con el objeto determinado en el contrato. Posibilita la reunión de sociedades y empresarios para desarrollar o ejecutar una obra o suministro concreto. También las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal, dentro o fuera del territorio nacional. Más precisamente, se constituye una organización o coordinación de aquello que, en forma previa y natural, hace cada empresa partícipe preexistente. Es independiente y va a hacer, proveer o prestar aquello que es su especialidad. Los empresarios individuales o las sociedades constituidas en el país o el extranjero pueden constituirse. Para iniciar una actividad empresarial, el siguiente paso es realizar una serie de trámites de constitución de empresas con la Administración. Aunque dependiendo de la figura jurídica elegida los trámites varían, en general cualquier proceso de creación por parte de las personas jurídicas necesita de una inscripción en el registro mercantil, una visita a un notario para hacer una escritura pública o un número de identificación fiscal. Recuerda que para montar un negocio no es necesario crear una sociedad, sino que es posible hacerlo a través de la fórmula del Autónomo. Para comenzar tu actividad empresarial es necesario llevar a cabo el proceso de constitución, que consta de dos partes principalmente: la elección de la fórmula legal a través de la cual operar y la realización de todo el papeleo con las administraciones. La forma jurídica:

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. La elección de la forma jurídica es otro de los puntos determinantes a la hora de crear tu empresa. Existen diferentes figuras legales entre las que se puede optar en función del capital, del número de socios o de la responsabilidad de los mismos por lo que la elección repercutirá en las consecuencias a nivel laboral, fiscal o de responsabilidad ante terceros. Cada una de ellas tiene unos requisitos mínimos que se deben cumplir para poder constituir una empresa bajo esa figura legal. Las formas jurídicas se dividen entre:

 Personas físicas: Este concepto jurídico, hace referencia a todo miembro de la

especie

humana

susceptible

de

adquirir

derechos

y

contraer

obligaciones. Bajo la forma jurídica de persona física, existen las siguientes posibilidades:

 Empresario individual.  Comunidad de bienes.  Sociedad civil.  Personas jurídicas: Este concepto hace referencia a un sujeto ficticio capaz de ejercer

derechos y contraer y de ser representada judicialmente y

extrajudicialmente. Es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. Bajo esta forma jurídica, las opciones son las siguientes:

 Sociedades mercantiles.  Sociedad Colectiva  Sociedad comanditaria simple  Sociedades de capital ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO.  Sociedades mercantiles especiales.  Sociedad Laboral  Sociedad Cooperativa  Sociedades de Garantía Recíproca  Entidades de Capital de Riesgo  Agrupaciones de interés económico  Sociedad de inversión mobiliaria. Los trámites de constitución: Para iniciar una actividad empresarial, el siguiente paso es realizar una serie de trámites de constitución de empresas con la Administración. Aunque dependiendo de la figura jurídica elegida los trámites varían, en general cualquier proceso de creación por parte de las personas jurídicas necesita de una inscripción en el registro mercantil, una visita a un notario para hacer una escritura pública o un número de identificación fiscal. Recuerda que para montar un negocio no es necesario crear una sociedad, sino que es posible hacerlo a través de la fórmula del Autónomo. La elección de la forma jurídica a adoptar para la puesta en marcha de una nueva empresa debe ser objeto de un detenido estudio, a fin de elegir aquella que mejor se adapte a las características del proyecto a desarrollar. Es difícil establecer unos criterios generales que permitan determinar la forma jurídica más adecuada en cada caso concreto, dado que cada proyecto empresarial presentará unas características propias que requerirán su estudio particular. No obstante, sí se pueden citar algunos aspectos generales a tener en cuenta en el momento de efectuar la elección:

- Tipo de actividad a ejercer: la actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma concreta.

- Número de promotores: el número de personas que intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa también puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios los promotores lo aconsejable será constituir una Comunidad de Bienes o una Sociedad (sin olvidar que las Sociedades Anónimas y la de Responsabilidad Limitada pueden ser unipersonales). - Responsabilidad de los promotores: este es un aspecto importante a tener en cuenta, dado que, en función de las responsabilidades que el promotor o promotores estén dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial, se optará por una u otra forma jurídica. La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio mercantil como al civil (empresario individual, sociedad colectiva, etc.). o Necesidades económicas del proyecto: la dimensión económica del proyecto a desarrollar influye en la elección, teniendo en cuenta además, que para constituir determinadas sociedades se exige un capital mínimo.

- Aspectos fiscales: los resultados previstos en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribución fiscal que por los mismos se haya de efectuar, es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de realizar la elección. Por ello, habrá que estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa habrá de soportar, teniendo en cuenta que las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, las Comunidades de Bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de sus comuneros integrantes, y que los empresarios individuales lo hacen también, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que el tipo impositivo va elevándose según van incrementándose los beneficios. ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. 2.- Ventajas e inconvenientes de las formas jurídicas Empresario Individual - Simplicidad en la tramitación. - Responsabilidad ilimitada personal. Comunidad de Bienes. - Simplicidad y rapidez en su constitución. - Reparto de las cargas fiscales entre sus comuneros. - Inseguridad jurídica al no existir una Ley específica que las regule. - Responsabilidad ilimitada de cada uno de los comuneros.

Sociedad Limitada. - Responsabilidad limitada de los socios. - Órganos de gestión simples. - Idónea para sociedades pequeñas con escaso número de socios, y menor inversión. - Desembolso total de capital - Límites a transmisibilidad de participaciones y complejos formalismos. - Pocas posibilidades de captación de capital ajeno. Sociedad Anónima - Responsabilidad limitada. - Variadas posibilidades financiación y obtención capital.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. - Idónea para grandes sociedades con muchos accionistas, donde lospequeños accionistas varían asiduamente y para sociedades de tamaño medio que sin cotizar en - Alto capital social. - Compleja organización y administración de sociedad. - Altos costes de constitución. - No recomendada para sociedades familiares por las dificultades de gestión y poca adaptabilidad a cambios bolsa tiene cierto control de sus acciones.

5.2

ANÁLISIS

SOCIOECONÓMICO

DE

LAS

REGIONES

PARA

LA

ELABORACIÓN DE UNA FIGURA ASOCIATIVA. Un estudio de factibilidad permite determinar si se cuenta con el mercado suficiente para cumplir las proyecciones financieras de un negocio. La complejidad de las decisiones de los negocios modernos exige un conocimiento confiable de los diversos mercados. La experiencia administrativa y los juicios son, por supuesto, ingredientes importantes para la toma de decisiones, pero deben reforzarse y expandirse con datos objetivos de investigaciones de campo sistemáticas. La investigación de mercados tiene una función específica: auxiliar en la planeación efectiva y la toma de decisiones en los mercados. Éstos pueden ser de muchos tipos e implican actividades de consumo, industriales, comerciales e institucionales. Los estudios de factibilidad tienen como objetivo determinar el potencial de mercado de productos o servicios, tomando como criterio base que las proyecciones financieras desarrolladas por la Dirección de la Empresa Franquiciante para el negocio, sean factibles de cumplirse. ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Para su ejecución se desarrollan proyecciones financieras que toman en cuenta el área de alcance de comercialización, y se consideran los siguientes parámetros: a) Tamaño de la población que corresponde al mercado meta de la empresa b) Análisis socioeconómico del público objetivo c) Medición de hogares vs., centros de trabajo (zona) d) Aforos vehiculares y peatonales e) Análisis de distancias y vías de acceso f) Competencia presente en el área g) Centros de atracción

Tamaño estimado de mercado definido como (población del público objetivo), por (gasto promedio de los consumidores), por (frecuencia de consumo), todo esto proyectado sobre una base anual para eliminar el factor de posible estacionalidad. Estos estudios incorporan mapas, cuadros y gráficas que facilitan la adecuada toma de decisiones. Asimismo, plantean las áreas y puntos más recomendables para llevar a cabo acciones publicitarias. Estudios de factibilidad de un proyecto: Factibilidad se refiere a la disponibilidad de los recursos necesarios para llevar a cabo los objetivos o metas señalados, la factibilidad se apoya en 3 aspectos básicos: a) Operativo. b) Técnico. c) Económico.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. El éxito de un proyecto está determinado por el grado de factibilidad que se presente en cada una de los tres aspectos anteriores. Un estudio de factibilidad sirve para recopilar datos relevantes sobre el desarrollo de un proyecto y en base a ello tomar la mejor decisión, si procede su estudio, desarrollo o implementación. Objetivo de un Estudio de Factibilidad: 1.- Auxiliar a una organización a lograr sus objetivos. 2.- Cubrir las metas con los recursos actuales en las siguientes áreas a). Factibilidad Técnica. - Mejora del sistema actual. - Disponibilidad de tecnología que satisfaga las necesidades. b).- Factibilidad Económica. - Tiempo del analista. - Costo de estudio. - Costo del tiempo del personal. - Costo del tiempo. - Costo del desarrollo / adquisición. c).- Factibilidad Operativa. - Operación garantizada. - Uso garantizado. Definición de objetivos

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. La investigación de factibilidad en un proyecto que consiste en descubrir cuáles son los objetivos de la organización, luego determinar si el proyecto es útil para que la empresa logre sus objetivos. La búsqueda de estos objetivos debe contemplar los recursos disponibles o aquellos que la empresa puede proporcionar, nunca deben definirse con recursos que la empresa no es capaz de dar. En

las empresas se cuenta con una serie de objetivos que determinan la

posibilidad de factibilidad de un proyecto sin ser limitativos. Estos objetivos son los siguientes: Reducción de errores y mayor precisión en los procesos. Reducción de costos mediante la optimización o eliminación de recursos no necesarios. Integración de todas las áreas y subsistemas de la empresa. Actualización y mejoramiento de los servicios a clientes o usuarios. Aceleración en la recopilación de datos. Reducción en el tiempo de procesamiento y ejecución de tareas. Automatización optima de procedimientos manuales. Recursos de los estudios de factibilidad: La determinación de los recursos para un estudio de factibilidad sigue el mismo patrón considerado por los objetivos vistos anteriormente, el cual deberá revisarse y evaluarse si se llega a realizar un proyecto. Estos recursos se analizan en función de tres aspectos: a) Factibilidad Operativa. Se refiere a todos aquellos recursos donde interviene algún tipo de actividad (Procesos), depende de los recursos humanos que participen durante la operación del proyecto. Durante esta etapa se identifican

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. todas aquellas actividades que son necesarias para lograr el objetivo y se evalúa y determina todo lo necesario para llevarla a cabo. b) Factibilidad Técnica. Se refiere a los recursos necesarios como herramientas, conocimientos, habilidades, experiencia, etc., que son necesarios para efectuar las actividades o procesos que requiere el proyecto. Generalmente nos referimos a elementos tangibles (medibles). El proyecto debe considerar si los recursos técnicos actuales son suficientes o deben complementarse. c) Factibilidad Económica. Se refiere a los recursos económicos y financieros necesarios para desarrollar o llevar a cabo las actividades o procesos y/o para obtener los recursos básicos que deben considerarse son el costo del tiempo, el costo de la realización y el costo de adquirir nuevos recursos. Generalmente la factibilidad económica es el elemento mas importante ya que a través de el se solventan las demás carencias de otros recursos, es lo más difícil de conseguir y requiere de actividades adicionales cuando no se posee. Presentación de un estudio de factibilidad: Un estudio de factibilidad requiere ser presentado con todas la posibles ventajas para la empresa u organización, pero sin descuidar ninguno de los elementos necesarios para que el proyecto funcione. Para esto dentro de los estudios de factibilidad se complementan dos pasos en la presentación del estudio: a) Requisitos Óptimos. estos elementos deberán ser los necesarios para que las actividades y resultados del proyecto sean obtenidos con la máxima eficacia b) Requisitos Mínimos para obtener las metas y objetivos. Trata de hacer uso de los recursos disponibles de la empresa para minimizar cualquier gasto o adquisición adicional. Un estudio de factibilidad debe representar gráficamente los gastos y los beneficios que acarreará la puesta en marcha del sistema, para tal efecto se hace uso de la curva costo-beneficio. ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO.

Factibilidad y Viabilidad.

Introducción.

Es necesario analizar los objetivos de la organización para determinar la aplicabilidad de un proyecto que permita el alcance de las metas organizacionales, es por ello que este estudio permite la utilización de diversas herramientas que ayuden a determinar la infraestructura tecnológica y la capacidad técnica que implica la implantación del sistema en cuestión, así como los costos, beneficios y el grado de aceptación que la propuesta genera en la institución. En esta búsqueda es necesario tomar en cuenta los recursos que disponen la organización o aquellos materiales que la empresa puede proporcionar.

Concepto de Factibilidad.

Según Varela, “se entiende por Factibilidad las posibilidades que tiene de lograrse un determinado proyecto”. El estudio de factibilidad es el análisis que realiza una empresa para determinar si el negocio que se propone será bueno o malo, y cuáles serán las estrategias que se deben desarrollar para que sea exitoso. Según el Diccionario de la Real Academia Española, la Factibilidad es la “cualidad o condición de factible”. Factible: “que se puede hacer”. Objetivos que determinan la Factibilidad. • Reducción de errores y mayor precisión en los procesos.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. • Reducción de costos mediante la optimización o eliminación de los recursos no necesarios. • Integración de todas las áreas y subsistemas • Actualización y mejoramiento de los servicios a clientes o usuarios. • Hacer un plan de producción y comercialización. • Aceleración en la recopilación de los datos. • Reducción en el tiempo de procesamiento y ejecución de las tareas. • Automatización óptima de procedimientos manuales. • Disponibilidad de los recursos necesarios para llevar a cabo los objetivos señalados. • Saber si es posible producir con ganancias. • Conocer si la gente comprará el producto.

Factibilidad. Estructura. Para Coss, un estudio de factibilidad tiene una estructura definida y el orden de los contenidos está orientado a: a) Presentar un resumen de proyecto. b) Elaborar cada parte por separado. c) Fundamentar cada parte en las anteriores. d) Elaborar conclusiones y recomendaciones. e) Es importante que sea resumido, con un lenguaje sencillo y que las partes sean coherentes.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Evaluación de un Proyecto Factible. Un proyecto factible, es el que ha aprobado cuatro evaluaciones básicas: Evaluación Técnica. - Evaluación Ambiental. - Evaluación Financiera. - Evaluación Socio-económica. La aprobación de cada evaluación se le puede llamar viabilidad; estas viabilidades se deben dar al mismo tiempo para alcanzar la factibilidad de un proyecto; por ejemplo un proyecto puede ser viable técnicamente pero puede ser no viable financieramente o ambientalmente. Proyecto Factible. Si el proyecto es factible, se puede pensar en diseñar un plan de proyecto para su ejecución y poder convertir el proyecto en una unidad productiva de un bien o servicio planteado. Los proyectos en los cuales se busca la factibilidad, son aquellos que intenta producir un bien o servicio para satisfacer una necesidad; para ello se necesita definir su rentabilidad o no, éste es el objetivo de la evaluación financiera. Componentes del Estudio de Factibilidad. Estudio de Mercado. Tiene como finalidad determinar si existe o no, una demanda que justifique la puesta en marcha de un programa de producción de ciertos bienes o servicios, en un espacio de tiempo. Estudio Técnico. Tiene por objeto proveer información, para cuantificar el monto de las inversiones y costos de las operaciones relativas en esta área. Estudio Financiero se encarga de:

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. - Ordenar y sistematizar la información de tipo monetario que proporcionaron las etapas anteriores. - Elaborar los cuadros analíticos para la evaluación del proyecto. - Evaluar los antecedentes anteriores para determinar su rentabilidad. Factibilidad. Aspectos básicos. Factibilidad Operacional. Comprende una determinación de posibilidad que un nuevo sistema se use como se supone. Se deben considerar cuatro aspectos: • La utilización de un nuevo sistema puede ser demasiado complejo para los usuarios de la organización o los operadores del sistema. • Este nuevo sistema puede hacer que los usuarios se resistan a él como consecuencia de una técnica de trabajo, miedo a ser desplazado u otras razones. • Un sistema nuevo puede introducir cambios demasiado rápidos que no permita al personal adaptarse a él y aceptarlo. • La probabilidad de obsolescencia en el sistema. Cambios anticipados en la práctica o políticas administrativas pueden hacerse que un nuevo sistema sea obsoleto muy pronto. Factibilidad Técnica. Permite evaluar si el equipo y software están disponibles y tienen las capacidades técnicas requeridas por cada alternativa del diseño que se esté planificando, también se consideran las interfases entre los sistemas actuales y los nuevos. Así mismo, estos estudios consideran si las organizaciones tienen el personal que posee la experiencia técnica requerida para diseñar, implementar, operar y mantener el sistema propuesto. Factibilidad Económica. ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Dentro de estos estudios se pueden incluir el análisis de costo y beneficios asociados con cada alternativa del proyecto. Con análisis de costo/beneficios, todos los costos y beneficios de adquirir y operar cada sistema alternativo se identifican y se establece una comparación entre ellos. Esto permite seleccionar el más conveniente para la empresa. Dentro de esta comparación se debe tomar en cuenta lo siguiente: • Se comparan los costos esperados de cada alternativa con los beneficios esperados para asegurarse que los beneficios excedan los costos. • La proporción costo/beneficio de cada alternativa se comparan con las que proporcionan los costos/beneficios de las otras alternativas para escoger la mejor. • Se determinan las formas en que la organización podría gastar su dinero. Concepto de Viabilidad. Según el diccionario de la Real Academia Española Viabilidad: “cualidad de viable”, Viable: “Que, por sus circunstancias, tiene probabilidades de poderse llevar a cabo”. Según Baca: es la posibilidad que tiene un proyecto para ser ejecutado y operado de tal manera que cumpla con su objetivo. Está relacionada con principios de calidad, eficiencia y pertinencia de un proyecto en términos de los elementos conceptuales que lo componen, la información utilizada, la coherencia de los planteamientos y el mayor acercamiento a la realidad a la que se refiere el proyecto. Tipos de Viabilidad La viabilidad está conformada por: aspectos técnicos, socioeconómicos, ambientales e institucionales. Viabilidad Técnica. ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. Permite determinar la calidad y coherencia de la información relacionada con el objetivo mismo del proyecto, sus planteamientos básicos, la dimensión de las variables que intervienen, soluciones y actividades. Cuando se realiza la evaluación se debe revisar la identificación de la situación, las alternativas técnicas propuestas, las actividades y los costos Viabilidad Socioeconómica. Permite identificar y valorar los beneficios, con el fin de determinar si el proyecto genera efectivamente dichos beneficios y sí su valoración se encuentra en rango aceptable. Los criterios socioeconómicos se refieren al impacto económico del proyecto a nivel regional o local y a los efectos sociales sobre los grupos de personas afectadas.

Viabilidad Institucional. Se refiere al análisis de los mecanismos de ejecución propuestos en el proyecto; la evaluación de la capacidad institucional para su ejecución, operación y seguimiento de los proyectos. Se relaciona al análisis de impacto ambiental, como las medidas planteadas para su mitigación, prevención o compensación, según sea el caso. Estos criterios se aplican especialmente a los proyectos que involucran obras que tienen relación con infraestructuras y que pueden generar impactos en el ambiente tanto positivos como negativos. 5.2 APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA Y HERRAMIENTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA. Las razones más comunes por las cuales se decide elaborar un plan de negocios incluyen: ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. • Cuando se requiere verificar, antes de iniciarlo, si un negocio es viable desde el punto de vista económico y financiero.. • Cuando se quiere ganar eficiencia para poner en marcha un negocio nuevo. • Cuando se necesita estimar cuánto dinero se requiere para el emprendimiento del negocio y localizar posibles fuentes de financiamiento. • Cuando se busca detectar y prevenir problemas antes de que ocurran, y de esta manera ahorrar tiempo y dinero. • Cuando se necesita revisar el desempeño de un negocio en marcha. • Cuando se quiere tasar una empresa o negocio para la venta. • Cuando un banco o un ente donante solicita el plan de negocios como respaldo para la entrega de recursos.

El propósito es apoyar a las organizaciones de productores y productoras en la elaboración de planes de negocio completos, a partir de su plan de fortalecimiento socio-organizativo y su plan estratégico , los cuales les permitan gestionar efectivamente sus procesos de implementación, y a la vez gestionar los recursos de inversión necesarios para su ejecución. Con este fin, se incluye una herramienta informática que permite compatibilizar estos tres planes, y a partir de esto, elaborar el documento del plan de negocio. Simultáneamente, la herramienta también realiza los cálculos para desarrollar el plan financiero, y genera el Estado de Resultados, el Flujo de Caja, así como el Valor Actual Neto (VAN) de la inversión y la Tasa de Retorno Interna (TIR) a la inversión. Por otro lado, la propuesta metodológica promueve el desarrollo de planes de negocio lo suficientemente sencillos para que puedan ser elaborados con la facilitación de proveedores locales de servicios técnicos y empresariales, bajo el liderazgo de los directivos y colaboradores de empresas asociativas rurales y con la participación de los socios y socias de la organización, en los momentos clave ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. de toma de decisiones estratégicas, de manera que exista apropiación de los resultados y se asegure la implementación del plan de negocio. El proceso metodológico propuesto incluye paso por paso, los procesos que se requiere desarrollar para la elaboración del Plan de Negocio, el cual está compuesto por cuatro bloques: el Plan de mercado, el Plan de producción, el Plan organizativo y el Plan financiero, los cuales se integran para respaldar las decisiones estratégicas y la planeación operativa para el desarrollo del negocio propuesto. A partir de esto, la guía lespermitirá a las organizaciones diseñar un plan detallado para desarrollar exitosamente su negocio, perosobretodo, avanzar hacia su sostenibilidad, no sólo económica sino también social y ambiental. Para esto, los objetivos específicos de esta guía metodológica son: 1. Tener claridad sobre qué es un plan de negocio y el propósito que tiene la elaboración de este plan, a la vez que se sensibiliza a los directivos, colaboradores, socios y socias de las empresas asociativas rurales sobre la importancia que tiene elaborar un plan de negocio, pero sobretodo implementarlo, para fortalecer la gestión empresarial de la organización. 2. Proveer un modelo conceptual sencillo que permita relacionar el plan de fortalecimiento socio organizativo, el plan estratégico y el plan de negocio, de manera que estos puedan se compatibilizados con el objetivo de vincular efectivamente las decisiones estratégicas con las operativas, y delinear un plan detallado que permita gestionar el negocio (o los negocios) priorizado(s) por las empresas asociativas rurales con el fin de avanzar hacia la visión empresarial y socio-organizativa de la organización. 3. Elaborar un Plan de mercado para la gestión del negocio, en el cual: I)se analice el mercado y su entorno para a partir de ese análisis definir claramente los segmentos o nichos de mercado a los que estarán dirigidos los productos y/o servicios de la organización, así como las certificaciones o registros que se deben obtener para ingresar en este segmento o nicho de mercado, y la participación que la organización espera tener en el mercado seleccionado; (II) se describa la ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. estrategia de mercado que implementará la empresa asociativa rural, incluyendo las características de los productos y/o servicios que generará el negocio, la política de comercialización y los mecanismos de fijación de precios que se utilizarán, los canales de distribución que se emplearán para llegar a estos mercados, los puntos de venta (la plaza) a los que se llegará y las estrategias de promoción que se utilizarán; y (III) se costeen las actividades de comercialización y promoción. 4. Plantear el Plan de producción que se requiere para abastecer los segmentos y/o nichos de mercado priorizados para el desarrollo del negocio propuesto, incluyendo: (I) las especificaciones técnicas del producto y/o servicio a ofrecer; (II) la descripción del proceso productivo y la tecnología a utilizarse; (III) los requerimientos de equipos, maquinaria, vehículos e infraestructura requeridos; (IV) los insumos y materias primas necesarias y los procesos de provisión de estos; (V) el personal que requiere el proceso productivo; (VI la gestión ambiental necesaria para asegurar el manejo apropiado de los recursos naturales y la sostenibilidad del negocio; y (VII) el costeo de este proceso productivo. 5. Diseñar un Plan organizativo que asegure la implementación efectiva del plan de negocio, en el cual se debe describir, por un lado, la estructura organizativa que sustentará este plan de negocio, incluyendo: (I) la estructura legal de la organización, el número de socios y socias, y nivel de participación de ellos y ellas; y (II) el organigrama de la empresa asociativa rural que detalle los cargos requeridos para su funcionamiento, las funciones, y el tipo de relacionamiento entre estos cargos. Por otro lado, este plan organizativo debe detallar los mecanismos que asegurarán la funcionalidad de estas estructuras organizativas, mediante: (III) la descripción de los procedimientos para la implementación de las prácticas organizativas (procesos de toma de decisión estratégica y operativa, de evaluación y control, de gestión de recursos, de comunicación y flujo de información, entre otros); (IV) la descripción de los puestos que requiere la organización para la implementación del plan de negocio, en los cuales se detallen

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. las funciones, responsabilidades y capacidades de este personal; y (V) un costeo para la implementación de este plan. 6. Generar toda la información necesaria para la elaboración del Plan financiero para la implementación del plan de negocio, e interpretar los resultados e indicadores que se incluyen en este plan. 7. Elaborar, mediante el uso de la herramienta informática (licencia de prueba) que viene con su guía de usuario, el Plan Financiero para la implementación del plan de negocio, el cual incluya las proyecciones necesarias para estimar: (I) las inversiones que requiere la ejecución del plan, (II) el costeo de las actividades de producción, mercadeo y organización, (III) los ingresos esperados; (IV) el estado de resultados; (V) el flujo de caja; y (VI) los indicadores para evaluar la viabilidad del negocio. 8. Combinar los planes de mercado, de producción, y organizativo, junto con el plan financiero para elaborar el documento del plan de negocio, de manera que éste se encuentre en un formato apropiado para ser presentado a potenciales inversores, o entidades financieras que puedan estar interesadas en co-invertir para la implementación del plan de negocio elaborado. Los servicios deben ser pagados por los clientes, o con los ingresos que genera el negocio central de la organización, para asegurar su sostenibilidad Para que las empresas asociativas rurales puedan ofertar [o canalizar de terceros] los servicios que requieren las personas asociadas de manera sostenible, además de asegurar la pertinencia y relevancia de estos servicios, requieren contar con mecanismos efectivos para al menos cubrir los costos en los que se debe incurrir para proveer estos servicios, o el pago que se debe realizar para canalizarlo de proveedores externos. De esta manera, los servicios que ofrece la organización deben ser pagados por los clientes o por los ingresos que genera el negocio central de la misma, o canalizados a través de alianzas con socios comerciales. Los subsidios con ZAMUDIO ALEMAN ELBA.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. recursos del Estado [o la cooperación internacional en los países donde estos existen] pueden ser muy importantes en el corto plazo para establecer y fortalecer la provisión de servicios, pero deben tener una duración limitada y se debe contar con una estrategia clara y viable de reducción progresiva de este subsidio. Los servicios deben ser evaluados periódicamente por los clientes y esta información tomada en cuenta para su mejora continua. Una de las condiciones fundamentales para que los servicios sean sostenibles en el tiempo es que estos respondan a las demandas de los clientes, y lo hagan con calidad y oportunidad. Dado que la pertinencia y relevancia de los servicios puede cambiar según el nivel de desarrollo de las personas asociadas y su contexto, y la calidad y oportunidad pueden verse afectadas por los arreglos para la provisión de los servicios, es fundamental establecer mecanismos que permitan una evaluación periódica de los servicios por parte de las personas asociadas y de los clientes. Aún más importante, estas evaluaciones deben ser utilizadas para la toma de decisiones estratégicas y operativas para asegurar la mejora continua de los servicios. El Plan de Fortalecimiento Socio-organizativo Es un instrumento para la gestión socio-organizativa de empresas asociativas rurales [que sustenta su desarrollo] en el cual:  Se define claramente la visión socio-organizativa y de desarrollo humano de la organización.  Se enumeran los principios que cimientan el funcionamiento de la organización y se define la manera en que interactúan y se relacionan los socios y socias de la organización entre sí, y con los otros actores de las cadenas.  Se evalúa el modelo actual de gestión socio-organizativa [dado por el tipo de liderazgo, el tipo de participación y el nivel de capacidades socio-organizativas] y se define el modelo hacia el cual desea avanzar la organización.

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO.  Se plasman los objetivos de fortalecimiento socio-organizativo, los cuales están relacionados con las prácticas organizativas que se quieren mejorar o nuevas prácticas que se quieren introducir, así como con el fortalecimiento de las capacidades socio-organizativas de los socios y socias. El Plan Estratégico Es un documento que refleja la estrategia que seguirá la empresa asociativa rural en el mediano plazo, por lo que se establece generalmente con una vigencia que oscila entre 3 y 5 años, y marca las directrices y el comportamiento para que la organización alcance las aspiraciones plasmadas en su visión integral. En el Plan Estratégico:  Se define claramente la visión integral de la organización, la cual combina la visión socio-organizativa con la visión empresarial. Esta última debe definir claramente los productos y mercados existentes en los cuales la organización buscará consolidarse, los nuevos productos que desarrollarán, los nuevos mercados a los que buscará entrar, y/o los productos y mercados hacia los cuales buscará diversificarse  Se determinan las estrategias (ofensivas, adaptativas, defensivas y de supervivencia), tanto empresariales como socio-organizativas, que la organización desarrollará en los próximos 3 a 5 años, las cuales se plasman en objetivos estratégicos para la organización.  Se determinan las alianzas que la organización fortalecerá o desarrollará con otros actores de la cadena [directos e indirectos] para lograr sus objetivos estratégicos. Los servicios técnicos, empresariales, financieros y organizativos son clave para el desarrollo tanto de las empresas asociativas rurales, como de las capacidades y oportunidades de sus asociadas y asociados. Sin embargo, los servicios que se ofrecen no siempre son los más pertinentes para el desarrollo de las empresas

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FIGURAS ASOCIATIVAS PARA LA PRODUCCION IAGRO. asociativas rurales ni de las personas asociadas, o no siempre están al alcance o tienen suficiente cobertura. Por otro lado, también tienen problemas de relevancia [calidad, contenido, oportunidad] y en muchos casos no son sostenibles en el tiempo porque se ofrecen con subsidios del Estado o de la cooperación internacional en los países en que esta está presente. Dada la importancia de estos servicios, en esta guía metodológica se ofrece una propuesta metodológica para apoyar a las organizaciones de productores y productoras en sus procesos de fortalecimiento para la prestación [o vinculación con terceros para la prestación] de servicios. Esta propuesta está enfocada en los servicios complementarios al negocio central de la empresa asociativa rural pero que son fundamentales para el desarrollo de las personas asociadas, y el éxito del negocio [o los negocios] de la organización. Estos servicios pueden ser ofrecidos directamente por la organización pero también pueden ser canalizados por medio de proveedores externos de servicios a través de alianzas. Antes de entrar en materia es importante definir y aclarar algunos conceptos básicos que se usan en esta guía metodológica para asegurar su correcta aplicación.

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