Ficha T 099-2015

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Formato de análisis de jurisprudencia para la línea que pretende resolver este problema jurídico: ¿Puede el Ejército Nacional como entidad del sector público establecer programas definidos para la prestación del servicio militar de la población transgénero donde en el documento de identidad es varón? 1. Coorporación, numero de sentencia, magistrado ponente y fecha Corte Constitucional T-099/15 Mg. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO 10 de marzo de 2015 2. Tema o derecho fundamental DERECHO A LA AUTONOMIA, LIBRE DESARROLLO PERSONALIDAD, DIGNIDAD HUMANA Y A LA IGUALDAD

DE

LA

ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO COMO CRITERIOS SOSPECHOSOS DE DISCRIMINACION 3. Subtema o escenario constitucional La identidad de género y la orientación sexual como conceptos objetivos asociados a la naturaleza física de las personas, a verlos como dos categorías constitucionales separadas que deben ser protegidas. 4. Hechos materiales o relevantes Exigibilidad del servicio militar obligatorio a las mujeres transexuales; derechos de los ciudadanos transexuales, obstáculos legales y administrativos para el goce efectivo de los mismos; orientación sexual e identidad de género; principio de dignidad humana; derecho al libre desarrollo de la personalidad; principio de autonomía. 5. Problema jurídico ¿Puede el Ejército Nacional como entidad del sector publico establecer programas definidos para la prestación del servicio militar de la población transgénero donde en el documento de identidad es varón?

6. Razones para tomar la decisión 31. La señora Gina Hoyos Gallego consideró que las actuaciones administrativas de los funcionarios del Ejército, que le exigieron pagar una multa por inscripción extemporánea para definir su situación militar, vulneraron sus derechos fundamentales. Particularmente, sostuvo que los demandados desconocieron sus derechos a la integridad personal, al trabajo, a la igualdad, a la libertad de conciencia, a la honra, a la dignidad humana, violaron la prohibición constitucional contra los tratos inhumanos o denigrantes y la obligación de respetar los derechos en cabeza del Estado contenida en la Convención Americana de Derechos Humanos. Por su parte, el Ejército sostuvo que su actuación solo respondió a la aplicación de la normativa vigente y que el cobro se debe a la multa administrativa que la ley contempla en estos casos y no a una discriminación en razón de la identidad de género de la actora.   32. El juez constitucional, en única instancia, amparó los derechos de la actora y ordenó la expedición de su libreta militar al considerar, entre otros argumentos, que: i) la identidad de género es parte del núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía; y ii) una política frente al servicio militar de la población LGBTI debe reconocer que existe un déficit de protección para esta comunidad en general, y para los hombres y mujeres transexuales frente al servicio militar, en particular.    33. Por su parte, la mayoría de las intervenciones dentro del proceso, llamaron la atención sobre los altos niveles de discriminación de la comunidad transgénero, visibles en distintos obstáculos fácticos y normativos. Algunos ejemplos son la exigencia de la libreta militar, los procedimientos vejatorios para las modificaciones de identidad en los documentos oficiales, las dificultades en el acceso y la prestación del servicio de salud, la problemática para el acceso al trabajo en condiciones dignas y justas, el ingreso y la permanencia en el sistema educativo, las condiciones de reclusión, entre otros.   Sobre el tema en concreto de la libreta militar, el grueso de los intervinientes coincidió en la necesidad de aclarar que las mujeres transgénero no deberían tener la obligación de regularizar su situación militar. Para ello, los diversos conceptos explicaron las definiciones aplicables al tema que permiten concluir que las mujeres transgénero deben ser tratadas en las mismas condiciones que las mujeres cisgénero, cualquier tratamiento diferenciado sería discriminatorio por estar fundado en la identidad de género.   34. De acuerdo con los antecedentes resumidos anteriormente, la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional debe resolver el

siguiente problema jurídico: ¿La Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional violó los derechos a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad y a la igualdad de la señora Gina Hoyos Gallego por hacerla destinataria de la Ley 48 de 1993 como a un varón –tal como la identifican sus documentos- a pesar de que ella se reconoce a sí misma como una mujer transexual?   35. Para resolver el problema jurídico la Sala: (i) presentará algunas definiciones relacionadas con la identidad de género y la orientación sexual; (ii) resumirá los principales avances del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) frente a la protección de la identidad de género y la orientación sexual; (iii) expondrá algunos ejemplos del Derecho Comparado sobre la situación general de las personas transgénero frente al servicio militar y su obligatoriedad con respecto a las mujeres transexuales; (iv) analizará de manera genérica la procedencia de la acción de tutela; (v) recordará brevemente la jurisprudencia constitucional sobre los derechos fundamentales a la dignidad, la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad; (vi) recopilará las principales reglas jurisprudenciales que este Tribunal ha desarrollado sobre la protección constitucional a la identidad de género; (vii) examinará el marco constitucional y legal del servicio militar obligatorio en Colombia; y finalmente (viii) analizará el caso concreto. 7. Si se trata de una sentencia de constitucionalidad: Normas que se analizan

8. Decisión Segundo. - CONFIRMAR parcialmente la decisión proferida por la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en providencia del 5 de agosto de 2014, amparó los derechos al libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana e igualdad de Gina Hoyos Gallego, pero por las razones expuestas en el presente fallo.

Tercero. - REVOCAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En su lugar, ORDENAR a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas

siguientes a la notificación de la presente providencia, suspenda toda actuación administrativa tendiente a la entrega de la libreta militar a la señora Gina Hoyos Gallego en el entendido de que ella, como mujer transgénero, no es destinataria de las normas sobre reclutamiento y servicio militar obligatorio de la Ley 48 de 1993.

Cuarto. - CONFIRMAR las demás órdenes proferidas por la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su sentencia del 5 de agosto de 2014.

Quinto. - INVITAR a la Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo y a la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación de Bogotá, a que acompañen a la señora Gina Hoyos Gallego en el cumplimiento del presente fallo.

Sexto.- ORDENAR al Ministerio de Defensa y al Comando General de las Fuerzas Armadas que, en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, desarrollen un protocolo de información y una campaña pedagógica en todos los distritos de reclutamiento del país para que, en caso de que nuevamente una mujer transgénero sea citada a regularizar su situación militar, ésta conozca plenamente los límites que tiene la Ley 48 de 1993 y la obligación que tiene la autoridad militar de no realizar ningún procedimiento que vulnere la dignidad, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad e igualdad de estas ciudadanas, en los términos señalados en esta providencia. Del mismo modo, deberá incluirse un mecanismo para el reclutamiento de los hombres transexuales que puedan ser sujetos de la Ley 48 de 1993 y deberá considerarse la posibilidad de que las mujeres transexuales gocen de garantías suficientes para prestar el servicio militar, cuando voluntariamente lo decidan, tal como les es permitido por la Ley. 9. Subregla jurídica aplicable La asignación de uniforme al personal femenino y masculino no puede negarse a brindar un trato acorde con la identidad de género de la persona, con fundamento en que su documento de identidad registra el sexo al cual no está de acuerdo a su identidad de género.

10.

¿Qué sentencias cita?

Nicho citacional. Observaciones Aclaración de voto Mg. Pretelt