Falsificacion de Documentos..

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Se fundamenta en el análisis de los factores caligráficos, los cuales consisten en los princ

Views 44 Downloads 2 File size 31KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Se fundamenta en el análisis de los factores caligráficos, los cuales consisten en los principales trazos, rasgos distintivos, elementos, cualidades y características que constituyen, determinan o contribuyen a la identidad en un texto manuscrito. Respecto a la falsificación de documentos se encuentran los siguientes articulos en el código penal. Art. 243. el delito de la falsificación se castigara tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días de multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de multa. Art.244.- el delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes: 1. Poniendo una firma o rubrica falsa, aunque sea imaginaria o alterado una verdadera. 2. Aprovechando indebidamente una firma o rubrica en blanco ajenas, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro o causar un perjuicio a la sociedad el estado o aun tercero. 3. Alterando el contexto de un documento verdadero después de concluido y firmado. Art. 245. - para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal se necesita que ocurran los requisitos siguientes: Que el falsario se proponga sacar provecho para sí o para otro. Art. 246. - también incurrirá en la pena señalada en él articulo 243. Él medica que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que esta implica o para adquirir algún derecho. Los factores caligráficos que se analizan en una peritación son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Forma personal de hacer las letras Calidad de la línea de escritura Proporción de las letras Líneas rectas y curvas que forman las letras Forma de inicio de las letras Forma de terminar las letras Espacios o distancias de separación entre las letras

8. Forma de unir las letras, trayectoria o movimiento direccional hacia la letra que sigue 9. Angulo de inclinación de la escritura 10. Alineación de las letras en una palabra 11. Alineación de las letras en relación con la línea actual o imaginaria que les sirve de base 12. Ángulos formados al unirse una línea con otra en una letra 13. Adornos 14. Hábitos musculares 15. Sistema de escritura 16. Habilidad de escritura 17. Habilidad para escribir 18. Instrumento usado 19. Doble trazado.- orden de palabras en una oración o arreglo en la colocación de las palabras en una oración: a)marginales, espacios estre un renglón y otro en papel no rayado. b) espacio entre un renglón y otro. 20. Puntuaciones 21. Presión 22. Signos distintivos personales 23. Sombra

FALSIFICACION DE RECETAS MÈDICAS E HISTORIA CLINICA

La posibilidad de sancionar el uso indebido y malicioso de las recetas médicas e historias clínicas , como si fuera falsificación de documento público, se encuentra analizando la Comisión de Salud. La iniciativa, en segundo trámite, aplica las mismas sanciones de cárcel y multas que contempla el Código Penal para la falsificación de instrumento público, es decir, penas entre 61 días y 5 años de cárcel y multas que pueden ir desde los 341 mil a los 620 mil, otorgando así un estatus y valor jurídico a las recetas médicas. El proyecto perfecciona los requisitos que deben cumplir las recetas médicas, para entregar la necesaria seguridad sanitaria en que se basa la Política Nacional de Medicamentos, que sustenta el gobierno. Cabe señalar que, en la actualidad, no existe ninguna norma que permita controlar a las imprentas que elaboran los formularios para recetas médicas, por lo tanto, han surgido algunos excesos en la venta y comercialización de productos farmacéuticos restringidos que son usados como narcóticos. Esto, sumado al crecimiento que ha experimentado el mercado farmacéutico y farmacológico, obliga a una eficiente regulación de la industria de los medicamentos.

En la actualidad, cualquier persona puede mandar a confeccionar recetas sin tener una de las profesiones que habilitan para ello, es decir, médico, dentista y matrona, lo que estimula la automedicación y, por ende, el comercio ilegal de medicamentos y sustancias controladas. Por ello, el proyecto reafirma lo establecido por el Código Sanitario en cuanto a los profesionales habilitados para hacer recetas y además propone un registro de profesionales que se implementará para estos efectos, mediante el respectivo reglamento. Por su parte, el Colegio Médico advirtió previamente que, aparte de la falsificación de recetas, se plantea otro problema como lo es la sustitución de los medicamentos por genéricos, ya que el 90% de los medicamentos que se venden en el mercado nacional corresponden a las marcas propias de las cadenas de farmacias, lo que constituye un verdadero atentado a la existencia del formulario nacional, que presenta un menor costo y, por lo tanto, es más beneficioso para las personas.

HISTORIA CLINICA FALSA

Los documentos públicos constituyen un elemento central de los actos manifiestos y expresos del Estado en todos sus ámbitos, especialmente los hospitales, y los fundamentos de ello son: la confianza en los funcionarios públicos; la autenticidad ,veracidad y fidelidad del documento en cuanto a forma y contenido y la confianza colectiva de la sociedad de poder considerar un bien protegido a la documentación pública. En el ámbito privado, clínicas y sanatorios ,constituye también un elemento de prueba sustancial la historia clínica ,sin embargo no poseen el carácter de instrumento publico, sino que se trata de un documento privado , pero previo reconocimiento de firma, se constituyen en una prueba instrumental trascendente, en los juicios. Los fundamentos enunciados son a su vez los elementos constitutivos del delito de falsificación de la historia clínica y la finalidad teleológica del bien jurídicamente protegido : son en el primer caso ( ámbito público ) la fe publica , colectiva individual y social y en el segundo ( ámbito privado ) la confianza como elemento sustancial en la vida de relación jurídica. La historia clínica: elementos para su falsedad.La historia clínica apócrifa, es aquella que no le puede ser atribuida a un autor material y /o intelectual, tanto expresa,como implícitamente. En cambio la historia clínica falsa, es aquella que se ha confeccionado sustituyendo hechos, actos, registros, etc., lo concreto es que la historicidad, como reconstrucción, se ha vulnerado con una narración / descripción sustitutiva. Podemos sintetizarlo de la siguiente manera:

Falsificación de historia clínica como documento:

Privado

Público

Hacer un documento falso Perjuicio para el paciente Adulterar uno verdadero

El documento es verdadero en cuanto a su forma y lo que es falso son los hechos insertos en su contenido

El que insertare declaraciones falsas concernientes al hecho documento probatorio

Suprime todo o parte

Perjuicio al paciente

Destruye todo o en parte

Entendemos que la historia clínica en sí misma además de constituir un documento, es también un certificado en donde se establece o puede establecerse la existencia o inexistencia de una patología o patología distinta a la verdadera, con lo cual el médico queda incurso en el delito. Conforme los enseñan los mas destacados penalistas: historia clínica como documento sería: toda escritura en palabras del idioma castellano, mediante la cual el médico, otros

profesionales (radioterapistas) u otro sujeto obligado (enfermeras) registre hechos o actos y que ello esté dotado de significado es decir posea comprensibilidad La idea de perjuicio al paciente implica que en una historia clínica se ha perpetrado alguno de los delitos prescriptos, con la finalidad de evitar una prueba a favor del paciente o perjudicarlo en sus derecho en un reclamo judicial y administrativo. La individualización del sujeto: médico, jefe o director. Sabemos que tanto en el ámbito privado como público la prestación del servicio de salud implica una organización piramidal donde se establecen competencias o facultades respectos de los actos a realizarse, ello nos lleva a establecer o dividir las funciones: en médico autor del delito y médico que por razones de su rol y función debe controlar que el delito no se cometa o advertido, anoticiado o informado.

Una cuestión especial es la del Director del establecimiento pues como autoridad máxima del organismo debe certificar copias o fotocopias de historias clínicas para ser entregadas a Magistrados o interesados jurídicamente, pacientes, familiares, etc., de tal forma que al certificarlas de existir el delito y conociéndolo, se convertiría en al menos encubridor pues el hecho ha acaecido durante su gestión y al expedirse la fotocopia del instrumento se materializa el delito. En cambio si ignorando el delito sólo cumple la función de certificante, entendemos, que no se encuentra incurso en el delito de falsificación de historia clínica. Retomemos el problema desde un ángulo mas general: el documento es la expresión de un sujeto (médico, jefe, encargada de limpieza, etc.), que está obligado a reproducir hechos o actos en una historia clínica por su rol o función. Entendemos entonces, que deben reunirse los tres requisitos: un sujeto de derecho plenamente capaz, que esté obligado a reproducir hechos o actos, que luego posean un valor histórico socioeconómico, jurídico, cultural y científico determinado, para sí, para la institución y para terceros o partícipes de esos actos (paciente) y que esa obligación surja por el carácter que el sujeto posee en cuanto a su rol y funciones con el hecho o acto que deba registrar. Lo expuesto implica que cada registro debe estar identificada, es decir: datos personales, (nombre y apellido) y suscripta por el registrador (firma) en el caso de los profesionales debe incorporarse como requisito el sello que lo identifica como tal y su matrícula. Por último es interesante resaltar el supuesto de la sustitución de persona (médico) mediante la firma de un profesional que no atendió al paciente y que sin embargo intenta hacer aparecer su intervención, verbigracia: la intervención de una especialista que dada la patología del paciente debió necesariamente intervenir y en su momento no lo hizo. En este caso la firma es auténtica, pero se trata de la incorporación de una persona ( profesional ) que no intervino históricamente ,es decir se trata claramente de la falsificación ideológica no solo del documento, sino del hecho que aquel intenta acreditar. Otro supuesto distinto es cuando un profesional no ha intervenido y se ha imitado su firma para integrarlo a la historia clínica, se trata de la asignación de un acto a un sujeto existente

(pues se puede comprobar su existencia física ) pero constituye un elemento de falsedad del documento por tratarse de una firma imaginaria y heterógrafa al acto y al documento El perjuicio a cualquier persona o a un sin número de personas, entre ellos al paciente, como requisito de la tipicidad. La historia clínica, es la reconstrucción histórica de la relación de causalidad, que es vital para los derechos del paciente en cuanto a la posibilidad de conocer exactamente como acaecieron los hechos frente a un daño y posibilitar el ejercicio de su derecho a reparación. Es decir la historia clínica como tal produce efectos jurídicos (acreditación de hechos y actos de diversa índole) y constituyen la prueba de los mismos, máxime por la importancia que los Magistrados y especialmente la Corte Suprema de Justicia, le ha dado a esta prueba. Por otra parte la historia clínica, como documento reconstructivo de la historicidad, es de vital importancia para el trabajo del perito, por la secuela de los hechos, los registros, etc.

Cuál es el momento de la consumación del delito Debemos diferenciar en primer lugar, entre la historia clínica pública y privada .En cuanto a la primera la creación total o parcial o la adulteración, por la índole del documento y el lugar de su generación (administración pública) y el sujeto -autor, (funcionario público) se consuma en el mismo acto ,pues independientemente de terceros hay un perjuicio para la administración pública ,nacional provincial o municipal. (Lesión a la fe pública, individual, colectiva y social).En cambio cuando se trata de una historia clínica privada, la consumación se produce inmediatamente de su uso ya sea presentación en juicio que podría constituir una estafa procesal compañía de seguro, mediación, etc, pues en ese instante surge el perjuicio para el paciente.- (el bien o derecho tutelado que se viola).- Sin perjuicio de lo dicho debe aclararse que los delitos de falsificación y uso son excluyentes no pudiéndose imputar al mismo autor.En consecuencia el uso o sea su presentación ( efectos jurídicos ) ,con la finalidad de hacer aparecer un engaño ( hacer pasar como verdadero ) y con ello perjudicar los derechos del paciente.- ( destino legal de la historia clínica

La falsificación de documentos públicos o privados como la historia clínica, que reviste importancia fundamental para la reconstrucción de la relación de causalidad y la responsabilidad por mala praxis, debe ser analizada por los Magistrados en forma rigurosa, pues la confianza de las personas en especial (pacientes) y de la colectividad en general en los médicos y funcionarios públicos, es la base del sistema social. En consecuencia cuando la historia clínica queda incurso en los delitos enunciados, será posible responsabilizar en el ámbito penal a sus autores , cómplices e instigadores y con las consecuencias para el ámbito civil y especialmente la nulidad de la historia clínica como elemento probatorio.- documental, presumiéndose como razonable la posición del paciente y la consiguiente responsabilidad del médico y del establecimiento , que mediante el uso de la historia clínica falsa trataba de desvirtuar los derechos del paciente.