FALSIFICACION

11 FALSIFICACiÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES CAPITULO 1. A MODO DE INTRODUCCiÓN Los delitos que atacan a la

Views 83 Downloads 16 File size 329KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

11 FALSIFICACiÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES CAPITULO

1.

A MODO DE INTRODUCCiÓN

Los delitos que atacan a la «Fe Pública» -como bien jurídico tutelado en el marco delictivo del Título XIX del CP, no se agotan en las falsedades documentales, es decir, en aquellos injustos que tienen como soporte material a un objeto documental, en la medida, que el legislador ha agregado otros comportamientos típicos -tal vez de un contenido menor del injusto-, pero no por ello de escasa relevancia, nos referimos a las modalidades de «Falsificación de sellos, timbres y marcas oficiales». Siguiendo a SOLER, diremos que la distinción entre falsificación y falsedad, es que el primer término corresponde a los delitos comprendidos en la presente capitulación, mientras que la falsedad documental, se corresponde a la segunda categoría(1396). Si bien en el análisis de la capitulación anterior, se sostuvo que la protección jurídico-penal que recae sobre los documentos, no podía sostenerse fundamentalmente por el carácter oficial que el documento público viene revestido, sino por las funciones que el objeto documental ha de desplegar en el tráfico jurídico, en cuanto a su perpetuidad, garantía y eficacia probatoria, no es menos cierto que en el presente caso se manifiestan objetos, cuyo simbolismo y formalidad, parte precisamente de su emisión por parte del Estado. Empero, no es en concreto la oficialidad de dichos documento, el objeto de protección punitiva, sino mas bien su «autenticidad». Como bien expresa CREUS, todos los objetos que aparecen en los delitos previstos en este capítulo son signos que tienen por finalidad asegurar (1396) Cfr., SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit., p. 308.

740

Derecho penal parte especial- Tomo VI la autenticidad de cosas sobre las cuales se los coloca o imprime, o dar testimonio de la realización de un acto jurídico determinado (p.ej., pago de derechos o tasas)(1397). Se tutela esencialmente la autenticidad, integridad y mantenimiento de los signos o contraseñas de identificación, quedando para la falsedad documental la falsificación de firma, cualquiera la calidad o posición del signatario(1398). Desde tiempo añejo, los Estados Nacionales asumieron por entero -en régimen de monopolio-, no sólo la acuñación de la moneda y la emisión de billetes, sino también la fabricación, elaboración y/o confección de los sellos y los timbres, en el sentido de que la autenticidad oficial de ciertos documentos y objetos, viene dado por su fijación material. Importa signos distintivos y representativos con capacidad de autenticación, refrendación o convalidación, que emplea el Estado para cautelar su identidad; significan a su vez, estampas que se colocan en ciertos objetos, que tienen por finalidad identificar a los actos de la autoridad estatal, imprimiendo un sello de oficialidad. Dicho lo anterior, al asumir el Estado, la exclusividad en su fabricación, distribución y empleo, los particulares se encuentran prohibidos de ejercer dichas actividades, pues al hacerla, se puede poner en peligro la confiabilidad del colectivo hacia estos instrumentos públicos así como la posibilidad de ocasionarse perjuicios a los intereses estatales o de los privados. En la legislación comparada, se estila ubicar estos delitos conjuntamente con los delitos monetarios; así, el CP español en el Título XVIII- "Las Falsedades" (Capítulo 1- De la Falsificación de moneda y efectos timbrados); el CP patrio de 1924, seguía esta orientación de política criminal, al incluir estos hechos punibles a la par con los de Falsificación de moneda. Según el contenido de la presente capitulación, se ha comprendido una serie de conductas típicas, que tienen como común denominador, que las acciones recaen sobre un mismo objeto: «sellos, timbres y marcas oficiales»; encontrándose vinculadas por un mismo circuito delictivo, con la particularidad que se observa del tipo penal de "Falsedad Genérica", que se manifiesta como una figura que ha de extender cobertura a todos aquellos comportamientos -que impliquen una falsedad-, pero que por razones de

estricta legalida d, no puedan ser cobijado s en algunos de los tipos penales glosado s en los Capítulo s I y 11 del Título XIX del CP, supone en otras palabras una «falseda d personal ».

(1397) CREUS, C.;

Derecho Penal. Parte Especial, T. 11, cit., p. 388. (1398) FONTÁN BALESTRA , C.;

Derecho Penal. Parte Especial, cit., p. 960.

Titulo XIX: Delitos contra la fe pública

FABRICACIÓN O FALSIFICACIÓN DE SELLOS O TIMBRES OFICIALES Art. 434.- "El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica sellos o timbres oficiales de valor, especialmente estampillas de correos, con el objeto de emplear/os o hacer que los empleen otras personas o el que da a dichos sellos o timbres oficiales ya usados la apariencia de validez para emplearlos nuevamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa. Cuando el agente emplea como auténticos o todavía válidos los sellos o timbres oficiales de valor que son falsos, falsificados o ya usados, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de sesenta a noventa días-multa".

1.

TIPICIDAD OBJETIVA

a.

Sujeto activo

741

D e pl an o se ob se rv a, qu e au tor de es te inj us to pe na l pu ed e se r cu alqu ier pe rs on a, no se exi ge un a cu ali da d fu nci on al, de m an er a qu e el ag en te, pu ed

e ser también un funcionario y/o servidor público, donde dicha condición funcional no ha supuesto la construcción de una circunstancia agravante, a diferencia de lo que acontece en el marco normativo de las falsedades documentales. Tanto en la fabricación como en la falsificación de sellos y timbres pueden participar un colectivo de personas, si todas éstas comparten el codominio funcional del hecho, pueden ser reputados como co-autores, siempre que intervengan de forma decisiva en la etapa ejecutiva del delito. No puede desdeñarse una Autoría mediata, de quien instrumental iza al hombre de atrás, para que este último fabrique sellos o timbres del Estado, siempre que el autor inmediato obre con una total ignorancia, suponiendo tal vez, que quien lo ha contratado cuenta con autorización estatal para la elaboración de estos signos representativos. Así también, cuando el autor inmediato -el hombre de adelante-, padece de una enfermedad mental, que no le permite conducirse conforme al mensaje normativo de los preceptos penales. Quien convence a otro para que falsifique sellos o timbres estatales, mediando una presión psicológica intensa, será calificado como Instigador y, si a su vez, también interviene en la etapa ejecutiva del hecho punible, responderá por el título de participación más intenso, esto es, como coautor. Todos aquellos -cuya intervención-, se limite a la prestar una colaboración, sea proporcionando instrumentos y/o máquinas para la elaboración

743

Titulo XIX: Delitos contra la fe pública

74 2

Derecho penal parte especial- Tomo VI

co

de los sellos falsificados, habrán de responder a título de participación delictiva, como complicidad (primaria o secundaria). Quien se encarga de emplear los sellos y/o timbres falsificados o fabricados fraudulentamente, responderá por la modalidad típica contenida en el último párrafo del artículo 4340 del CP. b.

Sujeto pasivo

Al constituir signos representativos de autoridad estatal, el sujeto pasivo es el Estado; tanto en lo concerniente a la confiabilidad que deben generar los instrumentos públicos como el erario público que puede verse afectado cuando se cometen estas conductas -penal mente antijurídicas-.

c.

Modalidad típica

Antes de ingresar a la temática en cuestión, debemos definir primero el objeto material del delito; haciéndose alusión a «sellos o timbres oficiales». Por «sello» hemos de entender aquel signo representativo, que viene refrendado y/o autenticado por un estamento de la Administración Pública, su validez viene dada, por tanto, al representar una actuación y simbolización típicamente estatal. Mediando el uso de sellos (símbolos gráfico representativos), el Estado asegura la legitimidad y autenticidad de los actos que allí se contienen. Es de uso que en ciertos documentos públicos se imprima o estampe el sello del Estado, consistente en las armas de la República, con lo que se da autenticidad y solemnidad al acto que contiene el documento: un título, una cédula, una obligación del Tesoro, etc.(1399} Son sellos oficiales los instrumentos de que la autoridad se sirve como signos de autenticidad mediante la impresión o el grabado en relieve de su imagen en determinados documentos'v?". Por «timbre» se comprende aquellos signos representativos (oficiales), efectos timbrados, cuya emisión esta reservada a la autoridad estatal. Importan símbolos que son estampados en documentos públicos, visándolos de autenticidad y de formalidad. A esta última terminología puede especificarse, las estampillas que se estilan utilizar para acreditar el pago de una tasa y/o contribución; como el pago al impuesto de salida del país en el aeropuerto o, la estampilla que se

(1399) PAREDES INFANZÓN, J.; Delitos contra la Fe Pública, cit., p. 190. '1400) SOLER, S.; Derecho penal argentino, T. V, cit.,

p. 311.

lo ca en el co rre o po st al; so n aq ue llo s sí

mbolos que dan por verificado el pago de un cierto concepto, que el Estado exige a los ciudadanos. Papel timbrado es el que lleva impreso un sello que le otorga un valor determinado al margen de su valor material, generalmente usado en actuaciones judiciales o administrativas para facilitar el pago de las respectivas tasas(1401). También se dice, que efectos timbrados son medios de recaudación de tributos normativamente previstos por las leyes(1402). Se subraya en la doctrina que la falsedad aquí penada es la recayente sobre el objeto que más tarde puede servir de soporte para la plasmación de una declaración de voluntad, y no la que afecta al contenido de esta última(1403); esto quiere decir, que un aspecto es la elaboración falsaria del sello oficial y otra, la que implica la cristalización de una declaración de voluntad que no corresponde con la autenticidad del documento, pudiendo ingresar en concurso con la Falsedad material (documento público)(1404). La acción es de fabricar o falsificar sellos o timbres oficiales de valor, especialmente papel sellado, estampillas de correos o telégrafos, arbitrios o impuestos, para emplearlos o para que los empleen otroS(1405). La fabricación de los sellos, timbres y estampillas oficiales debe estar reservada a la Administración, que ejerce en modo de monopolio. En la decisión recaída en el Exp. N° 90-98-CS, se

(14 01) CR EU S,

c.;

Der ech o Pe nal. Par te Esp eci al,

T. 11, cit., p. 391. ( 1 4 0 2 )

M O R I L L A S

C U E V A

expone lo siguiente: "Para la configuración del delito de falsificación de sellos y timbres oficiales es necesario que su emisión esté reservada a la autoridad competente para el cobro de un impuesto, tasas o certificaciones determinado por el Estado, quedando fuera del tipo todo aquel que no esté dotado de valor patrimoniaJ"