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Fallo: Ekmekdjian c/ Sofovich (1992). Dalmiro Sáenz, en el programa televisivo de Gerardo Sofovich, expresó todo un largo discurso con palabras verdaderamente ofensivas, irrespetuosas y blasfemas sobre Jesucristo y la Virgen María. Miguel Ekmekdjian al sentirse profundamente lesionado en sus sentimientos religiosos por las frases de Sáenz, interpuso una acción de amparo dirigida al conductor del ciclo televisivo para que en el mismo programa diera lectura a una carta documento que contestaba a los supuestos agravios vertidos por Sáenz. Ante la negativa del conductor del programa a leer la carta documento, Ekmekdjian inició un juicio de amparo fundado en el derecho a réplica. Consideró la Corte que el actor estaba legitimado para actuar por verse afectado profundamente en sus sentimientos religiosos, el Sr. Dalmiro Sáenz interfirió en el ámbito privado del Sr. Ekmekdjian. En consecuencia la Corte resolvió hacer lugar al derecho a réplica ordenando la aclaración inmediata y gratuita en el mismo medio, y fue así que se condenó a Gerardo Sofovich a dar lectura a la carta documento en la primera de las audiciones que conduzca. Se implementa el derecho a réplica sin una ley que lo autorice. Se evitan abusos de la libertad de expresión.

Fallo Ercolano, Agustín c/Lanteri de Renshaw, Julieta (1922): La actora inició demanda por consignación de alquileres, con fundamento en la ley 11.157 que prohibía cobrar durante dos años a partir de su promulgación un precio de locación mayor al que se pagaba por el alquiler de casas, piezas y departamentos el 1 de enero de 1920. El fin de la ley era paliar los efectos de la crisis habitacional —escasa cantidad de viviendas en relación al aumento progresivo de la población— que llevó al encarecimiento y la especulación en el precio de los alquileres. La demandada tachó de inconstitucional la ley citada, por ser incompatible con los arts. 14, 17 y 28 de la Constitución Nacional. Rechazada en las instancias ordinarias la impugnación de constitucionalidad, se interpuso recurso extraordinario. La Corte, por mayoría, confirmó la sentencia apelada. Se declara que el art. 1 de la ley 11.157 es violatorio de los art. 14, 17 y 28 de la Constitución.

Fallo Avico c/ de la Pesa (1934): El actor inicia acciones al demandado por la entrega de 6% de intereses sobre el capital, el demandado acepto no cobrar ese porcentaje, pero sí el resto del 9% convenido, monto que el actor no se negó a pagar. El juez de la causa falla a favor del demandado alegando la inconstitucionalidad de la ley. La CSJN falla a favor de Avico y declara constitucional la ley por la gravedad y extensión de la crisis económica, con el fin de preservar el bien público. Se analiza la emergencia económica-social, la Corte aplicó una interpretación dinámica – evolutiva. Se falló a favor de Avico.

Fallo M. Inés Repetto (1988). La actora, quien acredita su posibilidad cierta de acceder a un cargo docente en la enseñanza preescolar en un instituto particular, plantea la inconstitucionalidad del art. 5°, inc. a) del Reglamento General de Escuelas Privadas vigente por res. 2877, que establece el requisito de ser argentino nativo o naturalizado con 2 años de ejercicio de la ciudadanía para ejercer la docencia en carácter de titular o suplente de un establecimiento de

enseñanza privada, así como del precepto concordante establecido en el art. 4°, inc. a) del dec. 4/80. Estima que dichas normas están en pugna con los arts. 14, 16, 20, 25 y 28 de la Constitución Nacional. La Provincia de Buenos Aires sancionó una ley que impedía a los extranjeros a ingresar a la docencia pública o privada. La CSJN lo declaró inconstitucional. Art. 14; 16; 20; 25 CN. Dinámica – evolutiva apartándose de la jurisprudencia Internacional.

Fallo Hooft (2004): Un Juez inicio acciones legales por supuesta inconstitucionalidad de la norma constitucional Bonaerense que exigía ser nacido en territorio Argentino o hijo de ciudadano nativo para desempeñarse como Juez de Cámara de Casación Penal. CSJN declaró la inconstitucionalidad del art. 117del CPBA.

Fallo Amatti Chaparro (2004): Una médica extranjera, la Dra. Amatti Chaparro, interpuso acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia contra la provincia de Buenos Aires impugnando por discriminatoria la norma provincial que establece que los extranjeros no pueden concursar para los cargos de residencia médica en los hospitales públicos. También le solicitó a la Corte que dictara una medida cautelar para poder inscribirse y concursar hasta tanto se resolviera el asunto en forma definitiva. La Dra. Amatti Chaparro basó su petición en el derecho que la Constitución asegura a los extranjeros a poder trabajar y aprender en iguales condiciones que los argentinos y también en la ley 23.592, que impide la discriminación en razón de nacionalidad y obliga a quien la comete a poner fin a su conducta. La Corte Suprema dictó una medida cautelar permitiendo a una médica extranjera concursar en las residencias provinciales por considerar que podía estar comprometido el derecho constitucional a la igualdad.

Fallo Bramajo (1996): Detenido s/sentencia. La corte determina que las personas sin sentencia firme deben ser liberadas pasado cierta cantidad de tiempo. La opinión de la Comisión Interamericana debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales. Precisamente porque la Comisión entiende que el “Plazo Razonable” Art. 7.5 CADH no puede ser establecido en abstracto”. Dinámica – evolutiva.

Fallo Simón (2005): Una persona formuló una querella por el secuestro de su hijo, su nuera y su nieta durante la dictadura militar, argumentando que un militar retirado y su esposa tenían en su poder a la menor. A raíz de ello, se decretó el procesamiento con prisión preventiva del militar retirado por crímenes contra la humanidad. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el auto de procesamiento y la decisión

del juez que había declarado inválidos e inconstitucionales algunos artículos de la las leyes de obediencia debida y punto final. Contra esa resolución la defensa interpuso recurso extraordinario, que fue denegado y motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte declaró inconstitucionales las leyes de obediencia debida y punto final, cambiando el criterio establecido en el falllo "Camps" del año 1987 que había establecido su constitucionalidad. Como consecuencia de esta decisión, ya no existen obstáculos legales para que tengan lugar los juicios contra los responsables a las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar.

Fallo Glaser (1966): El actor solicito que se lo exima de realizar el Servicio Militar Obligatorio porque era Ministro del culto Judaico, en ese momento solo se encontraba vigente una norma para los católicos. La CSJN consideró que sería inconstitucional dar un tratamiento distinto respecto de un católico. Interpretamos el criterio del caso como un modo de no discriminación por causa de la religión, y como una igualación razonable de situaciones semejantes.

Fallo Outon (1967): Los accionantes eran trabajadores marítimos que interpusieron un amparo, fundado en los derechos de trabajar y agremiarse libremente, contra un decreto que exigía como condición para inscribirse en la Bolsa de Trabajo Marítimo para Marinería y Maestranza la afiliación sindical a la asociación profesional con personería gremial reconocida. La Corte acogió el planteo estableciendo que “la libertad de agremiación importa el derecho de afiliarse al sindicato que se prefiera o no afiliarse a ninguno”. Así, declaró inconstitucional la norma y se apartó con ello de la restricción impuesta por la ley de amparo (entonces recientemente promulgada) que vedaba ese examen en el marco de acciones interpuestas por esa vía procesal. Falló a favor de Outon.

Fallo Plaza de Toros (1869): La empresa accionaba contra la Provincia de Buenos Aires, alegando que la legislación que había prohibido la actividad importaba una restricción injustificada a su establecimiento industrial. La Corte sostuvo que era un poder reservado de las provincias el de la reglamentación de los derechos por razones de seguridad, salubridad y moralidad, y rechazó el planteo.

Fallo Hnos. Podestá (Saladeristas de Barracas) (1887): La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirmó las condenas de dos imputados como coautores del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, en grado de tentativa, imponiéndose a cada uno la pena de dos años y nueve meses de prisión, de ejecución condicional, con más la accesoria de ocho años de inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado. La defensa interpuso un recurso extraordinario

donde solicitó se declare la prescripción de la pena por haberse extendido el trámite durante catorce años, considerando que sus defendidos habían cumplido varias veces con la penalidad aplicable, sumado al agravante de la incertidumbre sobre el resultado final, que era más gravoso que las propias penas. La Corte declaró extinguida la acción penal por prescripción, sin perjuicio de los derechos de las partes de naturaleza patrimonial, por considerar que había transcurrido desde la sentencia condenatoria de primera instancia un tiempo que excedía con holgura el plazo de prescripción de los delitos imputados.

Fallo Rinaldi (2007): A partir de la celebración de un mutuo hipotecario entre particulares, los deudores percibieron U$S13.000 destinados a adquirir una vivienda única y familiar, y gravaron dicho inmueble a favor de sus acreedores con derecho real de hipoteca. Ante la mora en el pago de las cuotas correspondientes al mutuo, los acreedores iniciaron una ejecución hipotecaria por cobro del capital, intereses y costas. El juez de primera instancia dispuso, por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido, que el capital adeudado debía calcularse a razón de un peso por cada dólar, con más el 50% de la brecha entre $1 y el valor del dólar según la cotización vigente a la fecha del pago, con más un interés del 12% anual. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo apelado. Contra dicho pronunciamiento, los ejecutados interpusieron recurso extraordinario federal, que fue denegado y dio lugar a un recurso de queja. La Corte resolvió que era válido el Sistema de Refinanciación Hipotecaria creado por ley para proteger los derechos de quienes tomaron préstamos de hasta 100.000 dólares ofreciendo en garantía su vivienda única y familiar. Entendió que, ante una grave crisis económica, era razonable proteger preferentemente el derecho a la vivienda sobre la propiedad de los acreedores.

Fallo Municipalidad de la Capital c/ Elortondo (1988): En cumplimiento de la ley del 31 de octubre de 1884, sobre apertura de la Avenida de Mayo entre las calle Rivadavia y Victoria, el Procurador Municipal pidió la expropiación de la casa de la calle del Perú No. 14,16 y18 perteneciente a la señora Dª Isabel A. Elortondo. La propietaria opuso que solamente estaba obligada a vender la parte de su finca necesaria para la apertura de la avenida, y no toda la finca, o la parte de ella que excedía de la línea de los 30m destinados a la avenida. En presencia de esas dificultades, el Congreso ha optado por la expropiación como el medio que mejor consulta la equidad y la conveniencia pública. Ha juzgado que el beneficio que la Avenida de Mayo ha de reportar al público, es de suficiente importancia para autorizar la expropiación de las fincas afectadas por ella; y la necesidad de esa expropiación se halla justificada como el único medio de hacerla practicable, no sólo bajo el punto de vista de su costo y de la equidad, que no permite que unos propietarios sean enriquecidos con el sacrificio de los demás. ¿Juzgaran de distinta manera los jueces? Si así fuera, Buenos Aires, por el egoísmo de unos pocos, quedaría condenada con medio millón de habitantes a ahogarse entre calles estrechas que delineó el fundador hace más de tres siglos.

Fallo Municipalidad de la Capital c/ Elortondo (1922):

El Poder Ejecutivo como consecuencia de la declaración de guerra hecha por nuestro país a Japón y Alemania y en cumplimiento de diversos decretos-leyes con referencia a la vigilancia, incautación y disposición de la propiedad enemiga (capitales alemanes en Argentina) ha consentido la desposesión arbitraria de los bienes afectados. El P.E. dispuso por sí, con total prescindencia de la actora y de la vía legal a los procedimientos judiciales del caso, el retiro de los bienes de Merk Química Argentina, alegando que la sociedad propietaria estaba vinculada con países con los que Argentina estaba en guerra. Fallo: la Corte dijo que no cabe discusión acerca de la existencia y preexistencia de los poderes de guerra y que los principios rectores que se intentan salvaguardar (integridad e independencia nacional o salud y bienestar económico- social) son forzosamente anteriores, superiores a la propia Constitución, cuya supervivencia queda subordinada a las alternativas del Estado de guerra defensiva. Sostuvo además, que en tiempos de paz el orden interno se regula por las disposiciones constitucionales que ha adoptado. Por tanto, ningún tratado puede serle opuesto si no está de conformidad con la CN. Pero en Estado de guerra la cuestión se aparta de aquellos principios generales, de la CN y los Tratados internacionales deben ser cumplidos con todo rigorismo. El Estado de guerra presupone un grave e inminente peligro para la Nación. Nadie puede invocar un mejor derecho cuando se está en presencia de la soberanía y la seguridad interna y externa de la Nación.

Fallo Smith (2002): En el caso "Smith" la Corte Suprema resolvió que las normas instauradas por el corralito y la pesificación eran inconstitucionales. En consecuencia decidieron que debían ser devueltas íntegramente al ahorrista las sumas depositadas. Carlos Antonio Smith, quien tenía dinero depositado en una sucursal del Banco de Galicia de la ciudad de Corrientes, reclamó judicialmente para recuperar los dólares que no podía retirar en virtud del decreto 1570/01. El juez de primera instancia, como medida cautelar, ordenó que se le restituyera el dinero. Por ello, el Banco de Galicia recurrió directamente ante la Corte, solicitando que se revocara esa decisión. La Corte decidió que el banco debía entregar a Smith la totalidad de sus fondos.

Fallo Prattico-Basso (1960): El Presidente había decretado en 1958 un aumento de salarios -suma fija- que fue objetado por la empleadora Basso y Cía. por violatorio de la libertad de contratación, del derecho de propiedad y de la división de poderes al constituir un inválido ejercicio de facultades legislativas por el poder administrador. Prattico trabaja para la empresa Basso, Prattico dice: tengo derecho a que se me pague. Basso dice: no tiene derecho, afecta mi derecho de propiedad, me afecta a la hora de contratar. La corte dice que hay que pagar.

Fallo Ratto c/ Productos Stani (1966): Stani, respeta el convenio con los trabajadores, pero adiciona un plus al que trabaje más, el proceder observado por la demandada al acordar a tres de sus operarios retribuciones, diferentes entre ellas, pero en todos los casos mayores que las otorgadas a sus restantes dependientes ocupados en iguales tareas, a los cuales ha respetado. Sin embargo, Ratto dice: a mí se me está discriminando, yo hago lo mismo que este señor y él gana más que yo. La corte dice que no se probó que Ratto tenga la misma productividad que el otro operario. Por lo tanto, no se paga. Perdió Ratto.

Fallo Della Blanca, Luis E. y otro c. Industria Metalúrgica Pescarmona S. A. (1998): Della Blanca la despidieron, pero la iban a indemnizar. Industria Metalúrgica Pescarmona S. A. dice: El pago de las diferencias resultantes de la liquidación de sus indemnizaciones por antigüedad, afirman, que fueron efectivizadas, pero sin incluir el porcentaje salarial correspondiente a los ticket canasta (20 %). Della Blanca dice: que el ticket canasta son parte del salario. La corte, dice que tiene razón, que el ticket formaba parte del salario.

Fallo Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A s/ despido (2004): Carlos Vizzoti se había desempeñado como director médico de A.M.S.A. -una empresa de medicina prepagadurante 26 años, percibiendo una remuneración mensual de 11.000 pesos. La empresa decidió despedirlo “sin justa causa” y, consecuentemente, le abonó 27.048 pesos en concepto de indemnización. Según la LCT, la indemnización se calcula sobre dos variables: por un lado, el monto del salario mensual del trabajador -tomado como base- y, por otro, la cantidad de años trabajados. A la vez, la base no puede ser mayor al triple del promedio del convenio al que pertenece el trabajador por su especialidad. Así, no siempre se toma como base el monto del sueldo, sino que existen topes para el cálculo. En el caso de Vizzoti, a quien se le aplicó el convenio de sanidad, la base fue fijada en el tope de 1.038 pesos, y no en 11.000 como indicaba su sueldo. De esta forma, los 27.048 pesos de su indemnización surgían de multiplicar la base de 1.038 por los 26 años de servicio. Disconforme, Vizzoti impugnó ante la justicia la aplicación del tope para el cálculo indemnizatorio. Argumentó que se afectaba su derecho a gozar de protección contra el despido arbitrario tal como lo establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Y exigió que se le abonara la diferencia que resultara de calcular la indemnización sobre la totalidad del sueldo que cobraba cuando fue despedido. De ese modo, el monto ascendería, en principio, a la suma de 286.000 pesos, producto de multiplicar su salario de 11.000 pesos por los 26 años trabajados. En definitiva, la indemnización recibida representaba cerca del 10% del monto reclamado. En una decisión unánime, la Corte declaró inconstitucional el tope para calcular la base de la indemnización en el caso concreto de Vizzoti. Los jueces sostuvieron que la base salarial para el cálculo indemnizatorio no puede ser reducida en más de un tercio (33%) del monto total de la remuneración. En este caso, con un sueldo de 11.000 pesos, la base debía fijarse en 7.333 pesos y no en los 1.038 correspondientes al triple del promedio de convenio. En otras palabras, para la Corte no es inconstitucional que exista un límite para el cálculo de la base, pero éste no puede ser inferior al 67% del monto que el trabajador recibía como remuneración cuando estaba empleado. La Corte declaró inconstitucional la norma de la Ley de Contratos de Trabajo que establece un tope para el cálculo indemnizatorio en los despidos sin justa causa. Dijo que debe haber una relación proporcional entre el

sueldo que el empleado percibía en actividad y el monto que la empresa debe pagar si decide concluir el vínculo laboral sin justa causa.

Fallo Madorrán, Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas (ANA) s/ reincorporación (2007): Madorrán empleada publica de ANA, la despiden sin justa causa. Madorrán se encuentra con un depósito desastroso y no puede hacer nada. ANA, buscan el responsable y toman la decisión de echarla. Madorrán dice: que ella se hizo cargo del depósito y que esto estaba hace años atrás así. Pide la reintegración. La corte dice: que Madorrán tiene razón y ordena la reintegración a ANA.

Fallo Wilner c/ Osswald (1995): Todo empezó en 1993 cuando la pareja decidió separarse. En Diciembre de ese año Osswald decidió volver a la Argentina con su hija. En Enero de 1994, sin que Osswald lo supiera, su ex esposo inició un juicio de tenencia. En Marzo, el tribunal canadiense falló a favor de Wilner. Un año después, en Marzo de 1995, después de que la Justicia argentina ratificó el fallo, Gabriela Osswald fue a la Corte. El caso invadió los medios de comunicación. En Abril de ese año, por pedido expreso del presidente Carlos Menem, el Gobierno ofreció mediar (aunque con la intención de que la niña permaneciera en Argentina), pero la pareja no se puso de acuerdo. En Junio, la Corte decidió la restitución de la nena a su padre. En Febrero de 1996, un Tribunal de Canadá resolvió que la niña quede a cargo de su madre durante ocho meses en tanto que pasa con su padre cuatro meses al año. La diferencia se fundó en la circunstancia de que Daniela debe concurrir a la escuela.

Font, Jaime y otras c/ Carnicerías Estancias Galli S.R.L (1962): En relación a la calificación administrativa de la huelga, el Tribunal estimo que “Si bien es cierto que el derecho de huelga puede ser invocado y ejercido aunque no medie ley reglamentaria del Congreso a su respecto, también lo es que la misma posibilidad debe reconocerse a la potestad del Estado destinada a tutelar los intereses, públicos o privados, susceptibles de ser afectados por el uso abusivo o ilícito de aquel derecho. La omisión del legislador no priva los gremios de la posibilidad de emplear los medios previstos por la Constitución Nacional para la defensa de sus intereses profesionales. Pero tampoco priva al Estado del ejercicio de las atribuciones que inviste y que le han sido contadas con vistas al resguardo de las garantías constitucionales y a la protección y promoción del bien común. Por tanto, el principio de que no hay derechos absolutos, que también puede expresarse diciendo que el derecho de cada uno debe ser conciliado con el de los demás y con las pertinentes facultades estatales, justifica ciertas limitaciones razonablemente impuestas por la autoridad, como lo son, por ejemplo, las relaciona con las resoluciones administrativas dictadas durante el curso de una huelga con el objeto de encauzarla. De otro modo, debería admitirse que todo derecho de base constitucional que no se encuentre reglamentado por el Congreso, tiene carácter absoluto o ilimitado, lo cual significaría tanto como consagrar una `concepción antisocial´”

Fallo Hospital Británico (2001): El tribunal rechazó la demanda presentada por la entidad, fundamentalmente porque el Hospital Británico aseguró que cubrir esos riesgos le produciría un incremento de los costos que lo colocaría al margen del mercado, pero -no lo demostró ni siquiera de modo aproximado-. El procurador general, Nicolás Becerra, en su dictamen, sostuvo que: El Hospital Británico no probó ni siquiera mínimamente cuál es la magnitud del perjuicio económico que le produciría suministrar esa atención. En la demanda dijo simplemente que sufre un perjuicio, pero no explicó el monto estimativo. Este error, sin duda, llevó al Hospital Británico a perder el juicio. La corte dice: esto es inconstitucional, ustedes están obligados a prestar este servicio.

Fallo Aquino (2004): En 1997, Isacio Aquino -de 29 años de edad- sufrió un accidente en su trabajo. El joven se desempeñaba como operario de un auto elevador y, por instrucciones de su empleador, estaba colocando una membrana en el techo de chapa de un depósito de camiones de la empresa. En esas circunstancias cayó desde la altura de diez metros, cuando una de las chapas cedió. La minusvalía se determinó en el 100% de su capacidad obrera, ya que quedó totalmente imposibilitado de realizar cualquier actividad, en su especialidad o en cualquier otra. A Aquino no se le habían entregado elementos de seguridad, ni se había equipado al lugar con una red de protección para prevenir las caídas. La Corte declaró inconstitucional el art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo que impedía que los trabajadores reclamaran por la vía civil la indemnización en caso de sufrir un accidente de trabajo. El máximo tribunal consideró que aquella norma afectaba los derechos de los trabajadores al no permitirles obtener una reparación integral por los daños sufridos.

Fallo Milone (2004): Milone, un taxista de 55 años, sufrió un accidente que le provocó la pérdida de visión de su ojo izquierdo, por lo que le resultó imposible reubicarse laboralmente. Se declaró su minusvalía total del 65% y la empresa “Asociart S.A., ART”, a la que estaba afiliado, le abonó la indemnización en forma de renta periódica, tal como lo indica la ley. Milone planteó un reclamo en contra de la ART exigiendo recibir su indemnización en un solo pago. Adujo que la percepción de una renta periódica le acarreaba la pérdida de la disponibilidad y control del dinero, que estaba destinado a parcializarse y desvanecerse en su finalidad reparatoria. Explicó que la administración del monto total le resultaría más beneficiosa, en tanto podría obtener una mayor rentabilidad, manteniendo el capital para adecuarlo a sus necesidades y las de su familia. La Corte resolvió que la norma de la LRT que ordenaba -en ciertas situaciones- que el pago de la indemnización debía ser en forma de una renta periódica era inconstitucional. Estimó que ese sistema de percepción en cuotas no garantizaba adecuadamente los derechos de los trabajadores que sufrieron accidentes laborales.

Fallo Llosco (2007): La Corte Suprema de Justicia admitió el derecho de un trabajador a litigar ante los tribunales ordinarios para reclamar una indemnización por un accidente laboral, aun en el caso de que haya percibido un resarcimiento a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). El fallo del tribunal supremo fue dictado en beneficio de Raúl Llosco, un empleado jujeño de la empresa Irmi S.A. que sufrió un accidente mientras prestaba sus servicios. Basándose en el derecho civil, Llosco le había exigido a su empleador una indemnización integral por los daños derivados del incidente. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy había rechazado la demanda con el argumento de que el trabajador no podía impugnar la constitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo, a la que se había sometido cuando reclamó a la ART y percibió de ésta las prestaciones legalmente previstas. En 2004 la Corte dictó el "fallo Aquino", en el cual declaró inconstitucional el artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo que le impedía a un trabajador accidentado acudir a la vía civil y le concedía sólo el derecho a una reparación tarifada a cargo de la ART.

Fallo Verrocchi (1999): El Poder Ejecutivo dictó los decretos de necesidad y urgencia Nº. 770/96 y 771/96 mediante los cuales suprimió las asignaciones familiares a los trabajadores cuyas remuneraciones superaran los $1.000. Afectado por la medida Verrocchi presentó una acción de amparo aduciendo de inconstitucionalidad los mencionados decretos por resultar violatorios de la garantía de protección integral de la familia, reconocida en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional. El actor alegó además que el decreto no estaba fundado en una situación de necesidad y urgencia. La Corte Suprema confirmó la inconstitucionalidad de los decretos impugnados, disponiendo que el Poder Ejecutivo no estuviera facultado para dictar disposiciones de carácter legislativo. Fallo: Portal de Belén (2002). Caso: Los actores presentan un amparo contra un fármaco de anticonceptivos por considerarlo abortivo y coartaba el derecho a la vida. La CSJN falló a favor de los presentantes y prohibió su fabricación y distribución por diversos Tratados Internacionales y el art. 70 del C.Civil “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir derechos, como si ya hubiesen nacido”.

Fallo: Orlando, Susana Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo. En el año 2002 Susana Orlando, de 55 años de edad, discapacitada visual y motora por padecer de esclerosis múltiple, interpuso una acción de amparo para que se le brindara la cobertura médica que necesitaba y que su falta de recursos le impedía procurarse. Su reclamo iba dirigido contra la Provincia de Buenos Aires, donde vivía, y contra el Estado Nacional. La medicación que necesitaba estaba incluida en el Plan Médico Obligatorio (PMO). Sin embargo, la provincia no la comprendía dentro de su cobertura y el Ministerio de Salud de la Nación sólo le había provisto seis cajas del medicamento, lo que era insuficiente. En su decisión, la Corte hizo lugar a la acción de amparo reconociendo el derecho de Orlando a recibir el

medicamento que su salud demandaba

Fallo: Neira, Luis c/ Swiss Medical Group. Los Sres. Neira demandaron a su empresa de medicina prepaga por incumplimiento del convenio que aseguraba las prestaciones necesarias para que su hijo pudiera seguir con vida. A fin de no poner en riesgo la salud del niño, un fallo de primera instancia había obligado a la prepaga a depositar mensualmente la suma de dinero suficiente para realizar el tratamiento hasta tanto se resolviera el fondo del asunto,. Sin embargo, esta decisión fue revocada y el caso llegó a la Corte. La empresa alegaba que no se había determinado qué prestaciones correspondía brindar al niño ni cuál sería su valor económico. Los padres del niño, en tanto, manifestaban que los médicos habían definido esas prestaciones y que la salud de su hijo había mejorado mientras la prepaga estuvo forzada a depositar el dinero para el tratamiento. Alegaron también que se estaba incumpliendo el deber de garantizar el máximo nivel de salud de los niños consagrado en la Convención de los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional. El máximo tribunal falló en favor de los Sres. Neira y enfatizó que, estando en juego la vida de un niño, los jueces y la sociedad debían orientar todos los esfuerzos para protegerla.

Fallo: Cambiaso Perés de Nealón, Celia M.A y otros c/ Centro de Educación Medica e Investigaciones Medicas. Los padres de un joven de 17 años que padecía parálisis cerebral iniciaron una acción de amparo contra el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC), empresa de medicina prepaga a la que estaban afiliados financiar, a fin de que cubriera el 100% de las prestaciones requeridas por el menor. Requirieron la cobertura de los medicamentos, la adquisición de una silla de ruedas con arnés de tronco, apoya pies y sostén cefálico, con chasis ultraliviano y plegable; y 120 pañales descartables por mes. El pedido fue fundado en la ley 24.754, y también se invocó la ley 24.901 sobre protección integral de las personas con discapacidad. La Corte, entendió que las entidades de medicina prepaga debían cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones que resultaren obligatorias para las obras sociales, es decir las que con carácter obligatorio establezca y actualice periódicamente la autoridad de aplicación. Además, respecto de las personas con discapacidad, las prepagas debían hacerse cargo de todas las prestaciones que requiera su rehabilitación. En la práctica, la decisión de la Corte implicó que CEMIC debía cubrir todos los medicamentos, los pañales y la silla de ruedas especial requerida para permitir la movilidad del enfermo.

Fallo: Passero de Barriera, Graciela Noemí c/ Estado Nacional s/ amparo. Graciela Noemí Passero de Barriera inició una acción de amparo como curadora de su hija mayor de edad Mariana Soledad Barriera que quedó totalmente incapacitada a raíz de un accidente automovilístico. Solicitó al Estado Nacional que adoptara las medidas necesarias para la prestación del servicio médico asistencial integral que exigía la situación de su hija. En su fallo la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Haciendo suyos los fundamentos de la Sra. Fiscal subrogante, consideró que corresponde al Estado Nacional velar por el fiel cumplimiento de los tratamientos requeridos, dada la función rectora que le atribuye la legislación nacional y las facultades que debe ejercer para coordinar e integrar sus acciones con las autoridades

provinciales y diferentes organismos que conforman el sistema sanitario del país a fin de lograr la plena realización del derecho a la salud.

Fallo: Camps (1987). Caso: La CSJN se pronuncia acerca la ley de obediencia de vida y punto final declarándola constitucional ante este caso. La ley no tiene ningún efecto porque borra la invalidez del delito de tortura ante la clara formulación del art. 18 que expresamente prohíbe y hace responsable del delito al juez que la autorice.

Fallo: Servini de Cubría (1992). CASO: La Jueza ante una alerta telefónica se anoticia de que en el programa de Tato Bores van a pasar una tira cómica en la cual la incluyen y la iban a ridiculizar, inicia un amparo. La CSJN falló a favor a favor de Servini obligando a Bores a no emitir el programa.

Fallo: Verbitsky (1992). El Centro de Estudios Legales y Sociales interpuso un habeas corpus en representación de todas las personas detenidas en prisiones y comisarías de la Provincia de Buenos Aires. Relató que los detenidos, incluidos mujeres y menores, padecían condiciones de superpoblación y hacinamiento porque los calabozos estaban en un estado deplorable de conservación e higiene. El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó el hábeas corpus, al considerar que debía analizarse cada caso en concreto. La actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, que fueron declarados inadmisibles por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Contra ese pronunciamiento interpuso un recurso extraordinario, que fue denegado y dio lugar a un recurso de queja. La Corte consideró que la presencia de adolescentes y enfermos en establecimientos policiales y/o en comisarias superpobladas de la Provincia de Buenos Aires era susceptible de configurar un trato cruel, inhumano o degradante u otros análogos y generar responsabilidad del Estado Nacional, con flagrante violación a los principios generales de las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas. Por este motivo, sostuvo que, dado que dicha situación ponía en peligro la vida y la integridad física del personal penitenciario y policial y generaba condiciones indignas y altamente riesgosas de trabajo, debía instruirse a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los demás tribunales de dicha provincia para que hicieran cesar urgentemente el agravamiento o la detención misma. Por otra parte, reconoció legitimación al Centro de Estudios Legales y Sociales para interponer el hábeas corpus colectivo a pesar de que la Constitución Nacional no menciona en forma expresa el hábeas corpus como instrumento deducible en forma colectiva.

Fallo: Bazterrica (1986). Se condenó a Gustavo Bazterrica a la pena de un año de prisión en suspenso, multa y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes. Este pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y contra ésta se interpuso recurso extraordinario, sosteniendo la

inconstitucionalidad del Art. 6 de la ley 20.771 que por reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal se viola el Art. 19 de la Constitución Nacional. La Corte Suprema hace lugar al recurso y revoca el fallo de la Cámara, ya que entiende que el Art. 6 de la ley 20.771 es inconstitucional por invadir la esfera de la libertad personal exenta de la valoración de los magistrados. No basta la sola posibilidad potencial de que una conducta trascienda la esfera privada para incriminarla, sino que es necesaria la existencia en concreto de un peligro para la salud pública. Debe distinguirse entre la ética privada reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva referida a bienes o intereses de terceros.

Fallo: Arriola (2009). En el marco de una investigación por tráfico y comercialización de estupefacientes se realizó un allanamiento durante el cual resultaron detenidas ocho personas con marihuana en su poder que por su escasa cantidad, denotaba ser para uso personal. La defensa de los detenidos sostuvo que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal, es incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y señaló que la intervención punitiva cuando no media un conflicto jurídico, entendido como la afectación a un bien jurídico total o parcialmente ajeno, individual o colectivo, no es legítima. La Corte decidió que una norma similar había sido declarada inconstitucional por la Corte en 1986 en el caso “Bazterrica”. Allí el tribunal había destacado que la protección constitucional de los valores de la intimidad y la autonomía personal impedían castigar la mera tenencia de drogas para consumo. En 1989 el Congreso sancionó una nueva ley que contradecía el principio sentado en el fallo y mantenía la incriminación. Un año después, ya con otra composición, la Corte destacó la clara voluntad de los legisladores y declaró legítimo el enfoque punitivo. Indicó que incriminar al tenedor de drogas haría más fácil combatir el tráfico.

Fallo: Montalvo (1990). Montalvo es detenido sospechoso de hurto de un auto del alquiler, al bajar del mismo frente a la dependencia policial arroja una bolsa con 2.7 gramos de marihuana, el actor interpone una acción. La CSJN declaro constitucional el art. 6 de la ley 20.771 alegando que la tenencia de estupefacientes son acciones que ofenden el orden, la moral y la salud pública. Lo condeno a una pena de 3 meses de prisión en suspenso.

Fallo: Glaser (1966): El actor solicito que se lo exima de realizar el Servicio Militar Obligatorio porque era Ministro del culto Judaico, en ese momento solo se encontraba vigente una norma para los católicos. La CSJN consideró que sería inconstitucional dar un tratamiento distinto respecto de un católico. Interpretamos el criterio del caso como un modo de no discriminación por causa de la religión, y como una igualación razonable de situaciones semejantes.

Fallo: Portillo (1989): La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Portillo Alfredo a prestar un año de servicios continuados en las Fuerzas Armadas más el tiempo legal previsto por la ley 17.531 por no haberse presentado a la convocatoria del Distrito Militar Buenos Aires. Contra este pronunciamiento Portillo dedujo recurso extraordinario basándose en que la incorporación compulsiva violaba su libertad ideológica y de conciencia, reconocida por el Art. 14 de la Constitución Nacional. La Corte en su mayoría mantuvo el criterio de la sentencia apelada en cuanto condenó a Alfredo Portillo a cumplir un año de servicio más el tiempo previsto por el art. 34 de la ley 17.531 al encontrar injustificada su negativa a presentarse al distrito militar, pero se apartó de la Cámara en cuanto dispuso que la modalidad de cumplimiento no debía conllevar el uso de armas, prestándose un servicio sustitutorio. Disidencia del Dr. Caballero La objeción de conciencia carece de sustento por cuanto la imposición del servicio militar no le impedía al apelante ejercer libremente su culto, como tampoco difundir o aprender su credo.

Fallo: Editorial Rio Negro c/Pcia del Neuquén (2007). Una editorial de Río Negro publicó una información relativa a una supuesta maniobra para permitir el tratamiento de las ternas propuestas por el gobernador provincial, Jorge Sobisch, para cubrir las vacantes que existían en el Superior Tribunal de Justicia con abogados de su confianza. El Gobierno de esta provincia decidió reducir la publicidad oficial en ese medio de prensa. La editorial interpuso una acción de amparo para que cesara en el hecho de privarlo de las pautas de publicidad oficial contratada por la mencionada provincia y se le restituyera la distribución que normalmente se le atribuía para su publicación en el diario. La Corte consideró que el comportamiento del gobierno provincial configuraba un supuesto de presión que lejos de preservar la integridad del debate público lo había puesto en riesgo, afectando injustificadamente, de un modo indirecto, la libertad de prensa. Sostuvo que el Gobierno debe evitar las acciones que intencional o exclusivamente estén orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa y también aquellas que lleguen indirectamente a ese resultado. Para acreditar este hecho, remarcó, no es necesario que exista la asfixia económica o el quiebre del diario. Afirmó que, si bien no hay un derecho por parte de los medios a obtener una determinada cantidad de publicidad oficial, sí existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos.

Fallo: Emisiones Platenses (1997). CASO: La emisora pública en el diario HOY de La Plata una denuncia al gobierno municipal ya que este favorece con la publicación oficial al diario EL DIA. La CSJN estableció que no es obligación del gobierno a proteger a empresas con fondos públicos, pero ordena que la publicidad se reparta equitativamente ya que de lo contrario habría Censura Previa.

Fallo: Patito c/ La Nación (2008). Dos integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación demandan al diario La Nación y a un periodista por el daño que sostenían haber sufrido por diversas notas periodísticas y una nota editorial, en

las que se cuestionaba su desempeño profesional, todo lo cual había lesionado su derecho a la intimidad y al honor. La demanda fue admitida en primera y segunda instancia contra el diario y rechazada contra el periodista, por lo que el fallo se refirió solamente al contenido de la nota editorial. En cambio, respecto de las manifestaciones de la prensa referidas a hechos -es decir, informaciones-, ellas pueden resultar lesivas para el honor o la intimidad de una persona. Para estos casos se ha desarrollado la doctrina de la real malicia, la cual contempla la existencia de casos en los que se ha afirmado un hecho falso y lesivo para el honor a pesar de lo cual -y contrariando las reglas generales del derecho civil en materia de reparación de daños- no se genera la obligación de reparar. De acuerdo con el estándar establecido por esta doctrina entonces, sólo las afirmaciones falsas hechas con conocimiento o con desconsideración temeraria generan el deber de indemnizar, siendo la persona que se considere afectada la que debe probar tales circunstancias. Concluyó que al no haber aportado los actores elementos que permitieran acreditar que el diario conocía la falsedad de los hechos afirmados en su editorial, el mismo no generaba responsabilidad. Por eso, entendió que el fallo de Cámara había constituido una indebida restricción a la libertad de expresión, razón por la que decidió revocarla y rechazar la demanda interpuesta por los integrantes del cuerpo médico forense.

Fallo: CHA (1991). CASO: La CHA pide otorgamiento de personería Jurídica para una asociación de homosexualidad, y que ello no sea motivo de discriminación, el caso llega a la Corte. La CSJN falló como improcedente el pedido en cuantos a los objetivos por ir contra la moral cristiana.

Fallo: Ventura (1976). La Aduana allanó sin orden judicial una oficina en el microcentro de la Ciudad de Buenos Aires. El procedimiento fue el siguiente: tres inspectores se presentaron en este domicilio y fueron atendidos por una persona -que no era el imputado- quien, manifestó no tener inconveniente en que accedieran al lugar. Del acta no surgía cuales eran los motivos por los que estos inspectores se habían presentado en ese domicilio y por los que solicitaban ese consentimiento. El imputado Vicente Ventura, junto con otras personas que se encontraban en el domicilio, firmó el acta del procedimiento. Cuando declaró ante el juez, Ventura también ratificó esa acta. Pero cuando fue condenado, Ventura apeló la sentencia sosteniendo que la prueba de cargo obtenida en ese allanamiento no podía ser usada en su contra. Ventura alegó que según la Constitución el allanamiento debe ser realizado conforme a la ley y que la ley procesal establece que el allanamiento debe ser realizado con orden judicial. La Corte Suprema acogió el planteo de Ventura y declaró inválido el allanamiento del domicilio porque había sido realizado sin orden judicial. De este modo, ante la falta de orden judicial, consideró irrelevantes tanto el consentimiento brindado por la persona que atendió a los inspectores como la ratificación del imputado de ese procedimiento realizada al firmar el acta de allanamiento y al prestar declaración.

Fallo: Lifschitz (2004). La señora Lifschitz, madre de un niño discapacitado motor, presentó un amparo demandando al Estado Nacional para que le otorgara un subsidio económico que le permitiera solventar la educación especial privada y el transporte privado que su hijo necesitaba. La madre expuso que no había vacantes en los establecimientos públicos de educación especial y que el sistema de transporte público no satisfacía la

necesidad de traslado porque dejaba a su hijo, incapaz de moverse por sí mismo, a nueve cuadras del colegio. Dado que ambos padres trabajaban, ellos no podían acompañarlo ni tampoco contaban con los recursos económicos para pagar a una persona que lo hiciera por ellos. Además la demandante expresó que, si bien los padres del niño tenían trabajo, desde el 21 de diciembre de 2001 no podían seguir haciendo frente a estos gastos y que no era justo que, por falta de medios económicos, su hijo perdiera la posibilidad de educarse y rehabilitarse. La Corte hizo lugar al reclamo de la Sra. Lifschitz. Los jueces consideraron que tanto las normas de los pactos internacionales de derechos humanos como las leyes nacionales en materia de discapacidad, obligaban al Estado a satisfacer todas las necesidades básicas de los discapacitados cuando sus padres no cuentan con los recursos para hacerse cargo. Así, la Corte sostuvo que en la causa estaba probado que los padres no tenían una buena situación económica, que era evidente que el sistema de transporte público no podía ser utilizado por quien no puede valerse por sí mismo y que era el Estado quien debía probar que había vacantes en los sistemas de educación pública. En consecuencia, resolvió que el Estado debía otorgar el subsidio hasta tanto demostrara que los padres del niño contara con los medios económicos para sufragar estos gastos.

Fallo: Arenzon (1984). CASO: No se le permitía ingresar al profesorado de matemáticas y astronomía por no medir como mínimo 1.60. La CSJN falló de inconstitucional tal norma porque contradice el art. 20.

Fallo: Sejean c/ Saks de Sejean (1986). CASO: En el juicio de divorcio las partes plan0tean la nulidad del divorcio vincular y solicitan la posibilidad de volverse a casar. La CSJN aceptó el planteo, diciendo que de no ser así sería el único derecho que se agota con un solo ejercicio, que al negar divorcio se estaría violando la libertad de culto y que un matrimonio civil no puede imponer preceptos de una religión determinada. Se observa que el uso del método Dinámica – evolutiva. Luego de este fallo se aprueba la ley de Divorcio en 1987.

Fallo: Hnos. Podestá (Saladeristas de Barracas) (1887): La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirmó las condenas de dos imputados como coautores del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, en grado de tentativa, imponiéndose a cada uno la pena de dos años y nueve meses de prisión, de ejecución condicional, con más la accesoria de ocho años de inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado. La defensa interpuso un recurso extraordinario donde solicitó se declare la prescripción de la pena por haberse extendido el trámite durante catorce años, considerando que sus defendidos habían cumplido varias veces con la penalidad aplicable, sumado al agravante de la incertidumbre sobre el resultado final, que era más gravoso que las propias penas. La Corte declaró extinguida la acción penal por prescripción, sin perjuicio de los derechos de las partes de naturaleza patrimonial, por considerar que había transcurrido desde la sentencia condenatoria de primera instancia un tiempo que excedía con holgura el plazo de prescripción de los delitos imputados.

Fallo: Mendoza (Cuenca Matanza – Riachuelo) - (2007): Los actores, en ejercicio de derechos propios y/o representación de sus hijos menores, demandan ante la Corte Suprema, en instancia originaria, al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y 44 empresas que desarrollan su actividad industrial en las adyacencias de la

Cuenca Matanza-Riachuelo, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación ambiental de dicho río. Asimismo, acumulan a dicha acción la pretensión de que se condene a los demandados a fin de dar término y recomponer la situación que denuncian. La Corte consideró que tenía prioridad absoluta la prevención del daño futuro, en segundo término la recomposición de la polución ambiental ya causada y por último el resarcimiento de daños irreversibles. Declaró que la Corte era competente en instancia originaria para atender la pretensión tendiente a recomponer el ambiente frente a la degradación o contaminación de sus recursos y resarcir un daño de incidencia colectiva por el carácter federal de la materia en debate.

Fallo: Villivar – Mina de Esquel (2007): La cuestión se vincula con la explotación de una mina de oro a cielo abierto con la utilización de cianuro para la separación (lixiviación) del mineral de la piedra, en las cercanías de la localidad de Esquel, Chubut. La empresa El Desquite SA. titular del emprendiendo se encontraba autorizada por la autoridad provincial de Minería, pero no había cumplido con los procedimientos ambientales regulados por las leyes locales (la ley provincial 4032), porque entendía que esas normas eran aplicables a otras actividades pero no respecto a la minería.- . El primer paso judicial del expediente del que analizamos fue “Villivar, Silvana Noemí c/Provincia del Chubut y otros s/ Amparo” (Expte N0 1365- F0 390- Año 2002), que resultó ser la medida cautelar dictada el 19 de febrero de 2003. Una vecina del lugar se presentó solicitando amparo a su derecho constitucional a vivir en un ambiente sano y equilibrado solicitando como medida cautelar – la que “fue despachada de manera favorable” – que se suspenda la actividad de la demandada que había comenzado a ejecutar el emprendimiento, hasta que complete el procedimiento administrativo ambiental autorizatorio, con la realización de la correspondiente audiencia pública tal como la ley provincial ambiental lo indicaba.-. Esa resolución fue apelada por la empresa y el 25 de abril de 2003 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Esquel confirmó la medida cautelar. Luego la empresa interpuso diversos recursos ordinarios- para alcanzar la tercera instancia – los que fueron denegados por la Cámara, lo que provocó la interposición de una queja por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, que fue rechazada.

Fallo: Ramírez c/ Yacyreta (2007). Los damnificados son unas 1200 personas, entre argentinos y paraguayos, que perdieron sus viviendas y sus medios de vida por la construcción de la represa hidroeléctrica binacional de Yacyreta. Son pescadores que se quedaron sin peces, mujeres que lavaban la ropa en las bateas naturales del río Paraná, oleros que se nutrían de los yacimientos de arcilla ubicados en la ribera para fabricar ladrillos y tejas artesanales. En 1994, las aguas de la represa lo cubrieron todo y ellos tuvieron que replegarse. “Con mis 20 hijos vivíamos de la fabricación de ladrillos artesanales y nos quedamos sin nada. Nos quisieron indemnizar con seis, 15 o 16 mil pesos, una suma irrisoria. Por eso, junto con otras miles de personas, fuimos a juicio y ganamos en primera y segunda instancia, pero ahora la Corte Suprema, a la que creíamos garantista, nos dijo que no y nos demostró que su patrón es el Ente Binacional Yacyreta.” El juez Zaffaroni votó en disidencia y se remitió a mantener lo que había dicho en una causa análoga, en la cual la Corte falló en contra de la pretensión indemnizatoria del pescador Juan Carlos Ramírez. En ese caso, que se conoció el 6 de este mes, Zaffaroni sostuvo que la Constitución nacional obliga al Estado a “preservar el medio ambiente y, por ende, la fauna que lo integra”. El ministro de la Corte resaltó que esa obligación del Estado es todavía mayor cuando de las condiciones ambientales dependen las fuentes tradicionales de industrias artesanales. En el caso de Ramírez, lo que dijo Zaffaroni era que la construcción de la represa avanzó sobre su medio habitual de supervivencia.

Fallo: Cencosud (Supermercados Jumbo) -2001-. CASO: La secretaría de Industria y Comercio realiza una inspección donde constata que el art. De una ley no se cumple de acuerdo al plazo de garantía de los productos. El art. 13 no estaba vigente por haber sido observado por el presidente. La CSJN dice que no puede haber infracción sin norma anterior y que solo en virtud del art. 11 se le puede imputar infracción.

Fallo: Laboratorio Phoenix (2003). En este caso, la empresa Laboratorio Phoenix había incumplido la obligación de advertir en los envases de uno sus productos médicos que éste contenía cromo: mineral cuya excesiva absorción en el organismo puede producir intoxicaciones. La Corte determinó que la empresa había eludido su deber legal de proveer esta información a los consumidores para la protección de su salud y que en consecuencia era pasible de una multa. Comentario: De esta forma, se reforzó el deber que tienen los laboratorios de informar al público consumidor sobre la composición de los medicamentos que comercializan.

Fallo: Baliarda S.A (2003). En este caso, un grupo de 16 laboratorios y 25 empresas (representadas por la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales) planteó judicialmente la inconstitucionalidad de la ley de genéricos de la provincia de Buenos Aires. Alegaban que los remedios debían ser recetados por su marca comercial y no por su nombre medicinal, porque de lo contrario se violaba el régimen de marcas de los medicamentos, que establece su uso exclusivo. La Corte rechazó por unanimidad la demanda de los laboratorios, al considerar que la normativa en materia de genéricos no los perjudicaba de ninguna forma en el derecho a comerciar sus productos medicinales.

Fallo: Defensor del Pueblo c/ Estado Nacional y Pcia. Del Chaco (2007). El Defensor del Pueblo de la Nación interpuso una acción de amparo contra la Provincia del Chaco y el Estado Nacional, a fin de que se los condene a adoptar las medidas necesarias para modificar las condiciones de vida y garantizar una real y efectiva calidad de vida digna a las poblaciones indígenas, en su gran mayoría pertenecientes a la etnia Toba, ubicadas en el sudeste del Departamento General Güemes y noroeste del Departamento Libertador General San Martín de esa provincia y que se encuentran en una situación de emergencia extrema. Asimismo, solicitó que, con carácter cautelar, se les ordene realizar las acciones destinadas a cubrir sus necesidades básicas. En su decisión la Corte, subrayando que le corresponde buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que sean vulnerados, requirió a los demandados que informen, entre otras cosas, la ejecución de los programas de salud, agua potable, educación, habitacionales, etc. en dichas regiones y convocó a una audiencia pública para que expongan el contenido del informe presentado. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a que suministren agua potable y alimentos, así como un medio de trasporte y comunicación adecuados, a cada uno de los puestos sanitarios.

Fallo: Priebke (1995).

El ex capitán de las "SS" nazis ErichPriebke, de 84 años, fue condenado, a 15 años de prisión por el Tribunal militar de Roma, como culpable de la matanza de las "Fosas Ardeatinas". La comunidad judía lo descubre y solicita la extradición y la corte lo concede.

Fallo: Arancibia Clavel (2004). Funcionario de Inteligencia Chilena. Se le imputa 2 homicidios y participar de 2 asociaciones ilícitas, a reprimir los opositores del régimen Pinochet. 1° instancia: culpable. Arancibia: dice que la asociación ilícita no es un delito de lesa humanidad. Casación Penal:. Revoca la pena tiene razón. La corte dice: es un delito de lesa humanidad.

Fallo: Dessy (1995). El presente caso se inicia con un Habeas Corpus interpuesto por el interno DESSY, alojado en la Unidad Nro. 7 del Servicio Penitenciario Federal, donde expone que se le fue violado su derecho a la intimidad y a la correspondencia que consagra el artículo 18 de la constitución nacional el cual reza …”el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinara en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación…”, dado a que el día 19 del mes de Octubre del año 1995 escribió una carta con el fin de remitirla a alguna persona fuera de la Unidad y al momento de enviarla, tuvo que presentarla abierta ante un funcionario destacado en la Unidad para que éste la revisara y la cerrara. Momentos más tarde, se le fue devuelta. Por tal motivo, consideró lesionado su derecho a la intimidad y a colación interpuso, el ya citado, Habeas Corpus considerando que, dicho accionar, contraviene la Ley Penitenciaria Federal, la cual consagra en sus Artículos 91 y 92, que solo las cartas recibidas serán supervisadas. La Corte dio lugar al Recurso de Habeas Corpus interpuesto por el interno Dessy por considerar que con la obstrucción de las misivas se le agravaba la pena y declaro inconstitucional la Ley del Servicio Penitenciario Federal por considerar que la carta o misiva, es el único medio que el interno posee ya sea, en primera instancia, como medio resociabilizador, como contacto con el exterior y como valor afectivo; entre otras comparaciones.

Fallo: Derecho, René (2007). El querellante recurrió a la Corte para que revoque la decisión de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de declarar prescripta la causa (tramitaba por Código viejo). Según el querellante, el imputado habría cometido un crimen de “lesa humanidad”, ya que su accionar consistió en privar en 1988 de la libertad a la víctima y de torturarlo a fin de lograr una confesión que incrimine a su abogado, contra el cual el imputado planeaba vengarse. Así entonces aclaró que un delito, por más insidioso que sea en su metodología o comisión, no es por sí un crimen de lesa humanidad. La gravedad metodológica del delito no es lo que lo transforma en un crimen imprescriptible, sino que sea llevado a cabo por aquellos que tienen por finalidad defender o garantizar la convivencia pacífica. Es decir, que lo que transforma un crimen común en uno contra la humanidad, es que estos sean cometidos por organismos del Estado a través de una política general y/o sistemática en la que se vulneren derechos de la sociedad civil o de un grupo determinado de este.

Fallo: Videla (1984). En el juicio a las Juntas, Jorge R. Videla fue condenado a prisión perpetua por 16 homicidios agravados por crueldad, 50 homicidios, 306 privaciones ilegales de la libertad agravadas por amenazas violentas, 93 episodios de tortura, 4 torturas seguidas de muerte y 26 robos. Había sido acusado por la apropiación de los hijos de desaparecidos, pero como sólo pudieron acreditarse dos casos, la Cámara lo absolvió por considerar que no constituían evidencia suficiente de un plan sistemático diseñado desde el Estado. A la vez, él y los demás imputados fueron absueltos “por la totalidad de los delitos por los que fueron indagados y que integraron el objeto del Decreto 158/83 del PEN, y acerca de los cuales el fiscal no acusó”. Posteriormente, la Corte Suprema confirmó esta condena. En su decisión, la Corte sostuvo que la figura de “cosa juzgada” no beneficiaba al ex General Jorge R. Videla, porque en el juicio a las Juntas había sido absuelta por apropiaciones de niños distintas a las investigadas esta causa, y que, en consecuencia, al tratarse de hechos diferentes, podía seguir siendo sometido al proceso en cuestión.

Fallo: Giroldi (1995). El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de la Cap. Fed. condenó a Horacio David Giroldi a la pena de un mes de prisión en suspenso, como autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa. La defensora oficial interpuso recurso de casación. El fondo del litigio radicó en la inconstitucionalidad del límite impuesto por el Art. 459, inc. 2, del Código Procesal Penal de la Nación, por contrariar lo dispuesto en el Art. 8, inc. 2, ap. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que otorga a toda persona inculpada de un delito el derecho “de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior”. La Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, rechazó el planteo de inconstitucionalidad y dio origen a la queja ante la CSJN, la que declaró admisible el recurso. Se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

Fallo: Szmilowsky (2003). Tomás Szmilowsky fue demorado por la policía en estas circunstancias: se encontraba acompañado de otra persona a las 21hs. en la intersección de las calles Lezica y Pringles de la Capital Federal. Cuando los agentes se acercaron a Szmilowsky para solicitarle identificación, notaron que este se puso nervioso. Este estado de nerviosismo llevó a la policía a requisarlo y halló en sus ropas la cantidad de 10 grs. de marihuana. El juez de primera instancia declaró la nulidad de esta requisa realizada sin orden judicial por considerarla infundada, esto es, que no estaba motivada en sospecha fundada de que en sus ropas se escondía un elemento relacionado con un delito y que tampoco habían existido razones de urgencia que impidieran solicitar orden del juez; y sobreseyó a Szmilowsky. El fiscal apeló esta decisión y el caso llegó a la Corte quien debía decidir si la confirmaba o no. La Corte con cita de jurisprudencia norteamericana que convalida las detenciones y requisas practicadas por la policía sobre la base de una sospecha, consideró que esta inspección era fundada porque la policía había actuado con base en una razonable sospecha que fue corroborada con el posterior hallazgo de droga. En consecuencia, revocó la resolución y ordenó continuar el proceso penal.

Fallo: Casal (2005).

Matías Casal fue condenado por el delito de robo con armas y se le impuso una pena de cinco años de prisión. Él apeló esa sentencia argumentando que no estaba probado que hubiera usado un arma y que la sustracción sólo había quedado en grado de tentativa. Si estos argumentos prosperaban, le correspondía recibir una pena significativamente menor. La Cámara Nacional de Casación Penal, que era la que tenía que resolver su recurso, lo rechazó. El fundamento fue que Casal pretendía la revisión de los hechos que se dieron por probados en la sentencia y que esto era ajeno a la competencia de la Cámara, que sólo puede revisar la manera en que se interpretaron y aplicaron las leyes penales y procesales. Así, Casal llevó el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Argumentó que el criterio adoptado por la Cámara de Casación había desconocido el derecho a apelar su condena reconocido en la Convención Americana y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con jerarquía constitucional. La Corte Suprema hizo lugar al planteo de Casal y ordenó a la Cámara Nacional de Casación Penal que revisara la condena de Casal.

Fallo: López, Ramón (2007). El Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas condenó a un Capitán de Intendencia a la pena de un año de prisión menor como autor del delito militar de "otras falsedades", en tres oportunidades. La defensa del militar interpuso recurso de casación que fue declarado inadmisible por la Cámara Nacional de Casación Penal. Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso un recurso extraordinario argumentando que el juzgamiento de militares en tiempos de paz por tribunales castrenses no satisface las garantías de defensa en juicio y tribunal independiente. Asimismo, consideró la inconstitucionalidad de un artículo del Código de Justicia Militar por impedir el ejercicio del derecho a recurrir ante un tribunal superior. El recurso extraordinario fue denegado por considerar que no reunía el requisito de fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte declaró la inconstitucionalidad del procedimiento seguido ante la jurisdicción militar, decretó la nulidad de todo lo actuado y absolvió al capitán de intendencia por el hecho que se le había imputado.

Fallo: Noriega (2007). Un imputado interpuso un recurso de casación contra la sentencia que lo condenaba a cinco años de prisión por la comisión de los delitos de robo y violación de domicilio. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba lo declaró inadmisible por carecer de la debida fundamentación (el defensor oficial se había limitado a transcribir sintéticamente los agravios alegados por el imputado, pero sin darles fundamento técnico ni desarrollar una crítica concreta y razonada de los argumentos de la sentencia condenatoria). Contra ese pronunciamiento el imputado interpuso un recurso extraordinario y una queja "in forma pauperis". La Corte resolvió declarar la nulidad de un recurso de casación por considerar que se había violado el derecho de defensa del imputado al no habérsele proporcionado asesoramiento legal efectivo y ordenó que se le otorgue al imputado una efectiva y sustancial asistencia letrada.

Fallo: García Méndez, Emilio (2008). La Fundación Sur interpuso un habeas corpus colectivo a favor de todas las personas menores de 16 años que se hallaren privadas de su libertad en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la inconstitucionalidad de la norma que regula los procedimientos “tutelares” a los que se somete a los niños y

niñas acusados de infringir la ley penal. Luego que la Cámara Nacional de Casación Penal declarase inconstitucional el régimen establecido en la ley 22.278 y ordenase la libertad progresiva de todos los menores detenidos en virtud de dicha norma, el caso llegó a la Corte Suprema por medio de un recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal. La Corte dictó primeramente resolvió la suspensión de la ejecución de la sentencia apelada. Luego de cancelar la audiencia pública sin dar motivos al respecto, la Corte falló, entendiendo que si bien existe una tensión entre el sistema impugnado y la Constitución, no corresponde a los jueces la creación de un régimen general sustitutivo del actual. Por este motivo -y fundada en un argumento tutelar, según el cual la liberación de los niños colocaría a éstos en una peor situación que en la que están actualmente en los internados- evitó pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión. Dejó a salvo que, en las causas relativas a niños, niñas y adolescentes, los jueces dicten -cuando corresponda-, las decisiones que salvaguarden sus derechos y libertades según las normas constitucionales e internacionales que los protegen.

Fallo: Bramajo (1996). CASO: Detenido s/sentencia. La corte determina que las personas sin sentencia firme deben ser liberadas pasado cierta cantidad de tiempo. La opinión de la Comisión Interamericana debe servir de guía para la interpretación de os preceptos convencionales. Precisamente porque la Comisión entiende que el “Plazo Razonable” Art. 7.5 CADH no puede ser establecido en abstracto”. Dinámica – evolutiva

Fallo: Siri (1957). La policía de la Provincia de Buenos Aires procedió a la clausura del diario Mercedes, operativo que se llevó a cabo sin aclarar las razones del por qué de la medida. En consecuencia, Ángel Siri, director y administrador del diario, se presentó ante la justicia alegando la violación de sus derechos de libertad de imprenta y trabajo consagrados en los Arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional. El director del diario pretendía, en primer lugar, que se retirara la custodia policial del local donde se imprimía el periódico, y segundo, que se levantara la clausura impuesta. Siri se presentó ante el juez solicitando se requiriera a la policía bonaerense un informe sobre quién había ordenado la clausura y los fundamentos de la medida. Requerido el informe, el comisario informó que la orden había sido emitida por la “Dirección de Seguridad de la Policía” y que el motivo lo desconocía. Ante esta circunstancia, el juez requirió informes al jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a la Comisión Investigadora Nacional y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Todos manifestaron ignorar las causas de la clausura y la autoridad que la había dispuesto. La Corte revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones ordenando a la autoridad policial “cesar con la restricción impuesta” exponiendo que, las garantías constitucionales invocadas por Siri se hallaban restringidas sin orden de autoridad competente ni causa justificada y que estos motivos bastaban para que fueran restablecidas íntegramente por los jueces; “las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución Nacional”.

Fallo: Kot (1958). La empresa Kot SRL, tuvo una huelga por parte del personal, en su fábrica textil de San Martín (Provincia de Buenos Aires). La Delegación de San Martín del Departamento Provincial del Trabajo, declaró ilegal la huelga, por lo tanto la empresa Kot ordenó a sus empleados retomar las tareas dentro de las 24 horas. Frente al incumplimiento de dicho mandato se despidieron a muchos obreros.

Transcurrido poco más de un mes, el presidente del Departamento Provincial del Trabajo declaró nula la resolución de la Delegación San Martín e intimó a la empresa a reincorporar a los obreros despedidos. Al no llegar a un acuerdo con la empresa, los obreros despedidos ocuparon la fábrica paralizándola totalmente; por lo que Juan Kot, gerente de la empresa hizo una denuncia por usurpación, solicitando se desocupara la fábrica. El juez de primera instancia resolvió el sobreseimiento definitivo en la causa y no hizo lugar al pedido de desocupación alegando que se trataba de un conflicto gremial en el que los obreros no intentaban ocupar la fábrica para ejercer un derecho de propiedad y que, por lo tanto, no existía usurpación. La Cámara de Apelaciones en lo Penal de La Plata confirmó el sobreseimiento definitivo. Contra esta sentencia Kot interpuso recurso extraordinario, y la Corte lo declaró improcedente. Al observar Kot que su denuncia por usurpación no le daba los resultados que esperaba, paralelamente inició otra causa. Antes de dictarse la sentencia de la Cámara de Apelaciones, se presentó ante la misma deduciendo recurso de amparo para obtener la desocupación de la fábrica. Para invocarlo Kot tomó como base lo resuelto por la Corte en el caso Siri; la libertad de trabajo, el derecho a la propiedad y el derecho a la libre actividad; todos estos amparados por la Constitución Nacional. La Cámara no hizo lugar al recurso planteado interpretando que se trataba de un recurso de habeas corpus; contra esta sentencia interpuso recurso extraordinario.

La Corte falló a favor de Kot, haciendo lugar al recurso de amparo luego de revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones. Ordenó que se entregara a Kot el establecimiento textil libre de todo ocupante indicando que “la Cámara de Apelaciones se confunde al considerar el recurso invocado por el afectado como un recurso de Habeas Corpus. El interesado interpuso una acción de amparo invocando los derechos constitucionales de la libertad de trabajo; de la propiedad y de la libre actividad, o sea, dedujo una garantía distinta a la que protege la libertad corporal (habeas corpus)”.

Fallo: Urteaga (1998). Caso: Según informadores periodísticos los dirigentes SANTUCHO / URTEAGA habrían muerto por enfrentamientos con las fuerzas de seguridad (Villa Martelli – Partido de Vte López) desconociéndose el destino real de los cuerpos. Urteaga Facundo interpone un Amparo de Habeas Data contra 8 organismos de inteligencia del Estado Nacional a fin de obtener información de su Hno. y Santucho. En 1era. Instancia le rechazan el amparo presentado. La CSJN por unanimidad hace lugar al Habeas Data y se ordena a los organismos requeridos a que den cuenta de los registros del fallecimiento de Urteaga / Santucho y la localización de sus cuerpos.

Fallo: Veraz c/ Estado Nacional (2007). La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Organización Veraz S.A. c/ Estado Nacional s. Amparo “rechazó un planteo de la empresa Veraz que había solicitado se declare la inconstitucionalidad del artículo 53 de la ley 25.065, que prohíbe difundir datos financieros personales sobre titulares y beneficiarios de tarjetas de crédito. De esta forma todas la personas que estén incluidas en la base de datos de la Organización Veraz (o cualquier otra empresa de informes crediticios) a causa de deudas por tarjetas de crédito, pueden pedir a la Organización Veraz S.A. a que los saquen de su base de datos por la deuda que poseen, conforme disposiciones de la C.S.J.N. en autos "Organización Veraz S.A. c/ Estado Nacional s. Amparo". La corte: le dice que no tiene derecho a esa información.

Fallo: Di nuncio c/ BankBoston (2006). Di nuncio pide que le incorporen un dato, una información nueva; porque el dato que tenia le perjudicaba para sacar crédito. El había pedido un crédito, al banco Boston, pero luego quiebra. Plantea una defraudación e inicia una acción penal. Por lo cual, pide que él no es el deudor, si no el banco Boston. La corte: dice que se incorpore el tema de defraudación y no como deudor.

Fallo: Lino de la Torre (1877). Caso: La cámara de Diputados ordeno la prisión por desacato al director de un diario que público la sesión secreta de la Cámara. El actor interpuso un Recurso de Habeas Corpus ante la CSJN y esta declaro que el arresto es ilegal.

Fallo: Transporte Chaco (1932). Caso: El Poder Ejecutivo P.E detiene a 33 extranjeros. La CSJN establece que el derecho para ingresar a los extranjeros estaba limitado a lo que establecía a las normas CN y a lo que dicte el Congreso y que no se ajusta a las Garantías del art. 18 de la misma. Se mantiene una interpretación estática - histórica en la mayoría de la Corte al adjudicarle un restringido calor interpretativo al Preámbulo.

Fallo: Granada (1985). Se interpuso Recurso de Hábeas Corpus en favor de Jorge Horacio Granada, por haber sido detenido a consecuencia del dictado, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del decreto 2049/85. Por el decreto 2069/85 se dispuso la declaración de estado de sitio en todo el territorio del país. Y por decreto 2070/85 se dispone la detención de Granada a disposición del Poder Ejecutivo. En primera instancia se declaró la legitimidad y constitucionalidad del decreto 2069/85, y la inconstitucionalidad del decreto 2070/85; el que admite, de este modo, la denuncia de hábeas corpus y dispone así, la libertad del mayor Granada. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, por lo que quedó firme en cuanto a la legitimidad del estado de sitio. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, rechazó el recurso de hábeas corpus interpuesto por el actor. El fallo de la Corte Suprema confirma la sentencia apelada y se resuelve que el Poder Ejecutivo no se ha excedido en sus límites y que la detención fue legal en virtud del segundo decreto.

Fallo: Pérez de Smith (1977). Dictadura militar, cientos de desaparecidos. Smith: plantea un habeas corpus, pidiendo datos, información sobre Pérez que se encuentra desaparecido, desde ese momento. La corte: no plantea el habeas corpus, pero si exige que lo informen, de acuerdo a los datos que podrían llegar a tener, sobre Pérez.

Fallo: Verbitsky s/ habeas corpus (2005).

El centro de estudio legal social: llego a una conclusión, que los detenidos estaban en una situación pésima, en la cual enuncia un habeas corpus; para que se mejore las condiciones del lugar. La corte: dice que la Provincia de Bs. As., cumplió poco, y recién en el 2010 se empieza a cumplir, evitando que sufran tratos inminentes y desagradables. Fallo: Portal de Belén (2002). Caso: Los actores presentan un amparo contra un fármaco de anticonceptivos por considerarlo abortivo y coartaba el derecho a la vida. La CSJN falló a favor de los presentantes y prohibió su fabricación y distribución por diversos Tratados Internacionales y el art. 70 del C.Civil “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir derechos, como si ya hubiesen nacido”.

Fallo: Orlando, Susana Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo. En el año 2002 Susana Orlando, de 55 años de edad, discapacitada visual y motora por padecer de esclerosis múltiple, interpuso una acción de amparo para que se le brindara la cobertura médica que necesitaba y que su falta de recursos le impedía procurarse. Su reclamo iba dirigido contra la Provincia de Buenos Aires, donde vivía, y contra el Estado Nacional. La medicación que necesitaba estaba incluida en el Plan Médico Obligatorio (PMO). Sin embargo, la provincia no la comprendía dentro de su cobertura y el Ministerio de Salud de la Nación sólo le había provisto seis cajas del medicamento, lo que era insuficiente. En su decisión, la Corte hizo lugar a la acción de amparo reconociendo el derecho de Orlando a recibir el medicamento que su salud demandaba

Fallo: Neira, Luis c/ Swiss Medical Group. Los Sres. Neira demandaron a su empresa de medicina prepaga por incumplimiento del convenio que aseguraba las prestaciones necesarias para que su hijo pudiera seguir con vida. A fin de no poner en riesgo la salud del niño, un fallo de primera instancia había obligado a la prepaga a depositar mensualmente la suma de dinero suficiente para realizar el tratamiento hasta tanto se resolviera el fondo del asunto,. Sin embargo, esta decisión fue revocada y el caso llegó a la Corte. La empresa alegaba que no se había determinado qué prestaciones correspondía brindar al niño ni cuál sería su valor económico. Los padres del niño, en tanto, manifestaban que los médicos habían definido esas prestaciones y que la salud de su hijo había mejorado mientras la prepaga estuvo forzada a depositar el dinero para el tratamiento. Alegaron también que se estaba incumpliendo el deber de garantizar el máximo nivel de salud de los niños consagrado en la Convención de los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional. El máximo tribunal falló en favor de los Sres. Neira y enfatizó que, estando en juego la vida de un niño, los jueces y la sociedad debían orientar todos los esfuerzos para protegerla.

Fallo: Cambiaso Perés de Nealón, Celia M.A y otros c/ Centro de Educación Medica e Investigaciones Medicas. Los padres de un joven de 17 años que padecía parálisis cerebral iniciaron una acción de amparo contra el

Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC), empresa de medicina prepaga a la que estaban afiliados financiar, a fin de que cubriera el 100% de las prestaciones requeridas por el menor. Requirieron la cobertura de los medicamentos, la adquisición de una silla de ruedas con arnés de tronco, apoya pies y sostén cefálico, con chasis ultraliviano y plegable; y 120 pañales descartables por mes. El pedido fue fundado en la ley 24.754, y también se invocó la ley 24.901 sobre protección integral de las personas con discapacidad. La Corte, entendió que las entidades de medicina prepaga debían cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones que resultaren obligatorias para las obras sociales, es decir las que con carácter obligatorio establezca y actualice periódicamente la autoridad de aplicación. Además, respecto de las personas con discapacidad, las prepagas debían hacerse cargo de todas las prestaciones que requiera su rehabilitación. En la práctica, la decisión de la Corte implicó que CEMIC debía cubrir todos los medicamentos, los pañales y la silla de ruedas especial requerida para permitir la movilidad del enfermo.

Fallo: Passero de Barriera, Graciela Noemí c/ Estado Nacional s/ amparo. Graciela Noemí Passero de Barriera inició una acción de amparo como curadora de su hija mayor de edad Mariana Soledad Barriera que quedó totalmente incapacitada a raíz de un accidente automovilístico. Solicitó al Estado Nacional que adoptara las medidas necesarias para la prestación del servicio médico asistencial integral que exigía la situación de su hija. En su fallo la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Haciendo suyos los fundamentos de la Sra. Fiscal subrogante, consideró que corresponde al Estado Nacional velar por el fiel cumplimiento de los tratamientos requeridos, dada la función rectora que le atribuye la legislación nacional y las facultades que debe ejercer para coordinar e integrar sus acciones con las autoridades provinciales y diferentes organismos que conforman el sistema sanitario del país a fin de lograr la plena realización del derecho a la salud.

Fallo: Camps (1987). Caso: La CSJN se pronuncia acerca la ley de obediencia de vida y punto final declarándola constitucional ante este caso. La ley no tiene ningún efecto porque borra la invalidez del delito de tortura ante la clara formulación del art. 18 que expresamente prohíbe y hace responsable del delito al juez que la autorice.

Fallo: Servini de Cubría (1992). CASO: La Jueza ante una alerta telefónica se anoticia de que en el programa de Tato Bores van a pasar una tira cómica en la cual la incluyen y la iban a ridiculizar, inicia un amparo. La CSJN falló a favor a favor de Servini obligando a Bores a no emitir el programa.

Fallo: Verbitsky (1992). El Centro de Estudios Legales y Sociales interpuso un habeas corpus en representación de todas las personas detenidas en prisiones y comisarías de la Provincia de Buenos Aires. Relató que los detenidos, incluidos mujeres y menores, padecían condiciones de superpoblación y hacinamiento porque los calabozos estaban en un estado deplorable de conservación e higiene. El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos

Aires rechazó el hábeas corpus, al considerar que debía analizarse cada caso en concreto. La actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, que fueron declarados inadmisibles por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Contra ese pronunciamiento interpuso un recurso extraordinario, que fue denegado y dio lugar a un recurso de queja. La Corte consideró que la presencia de adolescentes y enfermos en establecimientos policiales y/o en comisarias superpobladas de la Provincia de Buenos Aires era susceptible de configurar un trato cruel, inhumano o degradante u otros análogos y generar responsabilidad del Estado Nacional, con flagrante violación a los principios generales de las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas. Por este motivo, sostuvo que, dado que dicha situación ponía en peligro la vida y la integridad física del personal penitenciario y policial y generaba condiciones indignas y altamente riesgosas de trabajo, debía instruirse a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los demás tribunales de dicha provincia para que hicieran cesar urgentemente el agravamiento o la detención misma. Por otra parte, reconoció legitimación al Centro de Estudios Legales y Sociales para interponer el hábeas corpus colectivo a pesar de que la Constitución Nacional no menciona en forma expresa el hábeas corpus como instrumento deducible en forma colectiva.

Fallo: Bazterrica (1986). Se condenó a Gustavo Bazterrica a la pena de un año de prisión en suspenso, multa y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes. Este pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y contra ésta se interpuso recurso extraordinario, sosteniendo la inconstitucionalidad del Art. 6 de la ley 20.771 que por reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal se viola el Art. 19 de la Constitución Nacional. La Corte Suprema hace lugar al recurso y revoca el fallo de la Cámara, ya que entiende que el Art. 6 de la ley 20.771 es inconstitucional por invadir la esfera de la libertad personal exenta de la valoración de los magistrados. No basta la sola posibilidad potencial de que una conducta trascienda la esfera privada para incriminarla, sino que es necesaria la existencia en concreto de un peligro para la salud pública. Debe distinguirse entre la ética privada reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva referida a bienes o intereses de terceros.

Fallo: Arriola (2009). En el marco de una investigación por tráfico y comercialización de estupefacientes se realizó un allanamiento durante el cual resultaron detenidas ocho personas con marihuana en su poder que por su escasa cantidad, denotaba ser para uso personal. La defensa de los detenidos sostuvo que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal, es incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y señaló que la intervención punitiva cuando no media un conflicto jurídico, entendido como la afectación a un bien jurídico total o parcialmente ajeno, individual o colectivo, no es legítima. La Corte decidió que una norma similar había sido declarada inconstitucional por la Corte en 1986 en el caso “Bazterrica”. Allí el tribunal había destacado que la protección constitucional de los valores de la intimidad y la autonomía personal impedían castigar la mera tenencia de drogas para consumo. En 1989 el Congreso sancionó una nueva ley que contradecía el principio sentado en el fallo y mantenía la incriminación. Un año

después, ya con otra composición, la Corte destacó la clara voluntad de los legisladores y declaró legítimo el enfoque punitivo. Indicó que incriminar al tenedor de drogas haría más fácil combatir el tráfico.

Fallo: Montalvo (1990). Montalvo es detenido sospechoso de hurto de un auto del alquiler, al bajar del mismo frente a la dependencia policial arroja una bolsa con 2.7 gramos de marihuana, el actor interpone una acción. La CSJN declaro constitucional el art. 6 de la ley 20.771 alegando que la tenencia de estupefacientes son acciones que ofenden el orden, la moral y la salud pública. Lo condeno a una pena de 3 meses de prisión en suspenso.

Fallo: Glaser (1966): El actor solicito que se lo exima de realizar el Servicio Militar Obligatorio porque era Ministro del culto Judaico, en ese momento solo se encontraba vigente una norma para los católicos. La CSJN consideró que sería inconstitucional dar un tratamiento distinto respecto de un católico. Interpretamos el criterio del caso como un modo de no discriminación por causa de la religión, y como una igualación razonable de situaciones semejantes.

Fallo: Portillo (1989): La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Portillo Alfredo a prestar un año de servicios continuados en las Fuerzas Armadas más el tiempo legal previsto por la ley 17.531 por no haberse presentado a la convocatoria del Distrito Militar Buenos Aires. Contra este pronunciamiento Portillo dedujo recurso extraordinario basándose en que la incorporación compulsiva violaba su libertad ideológica y de conciencia, reconocida por el Art. 14 de la Constitución Nacional. La Corte en su mayoría mantuvo el criterio de la sentencia apelada en cuanto condenó a Alfredo Portillo a cumplir un año de servicio más el tiempo previsto por el art. 34 de la ley 17.531 al encontrar injustificada su negativa a presentarse al distrito militar, pero se apartó de la Cámara en cuanto dispuso que la modalidad de cumplimiento no debía conllevar el uso de armas, prestándose un servicio sustitutorio. Disidencia del Dr. Caballero La objeción de conciencia carece de sustento por cuanto la imposición del servicio militar no le impedía al apelante ejercer libremente su culto, como tampoco difundir o aprender su credo.

Fallo: Editorial Rio Negro c/Pcia del Neuquén (2007). Una editorial de Río Negro publicó una información relativa a una supuesta maniobra para permitir el tratamiento de las ternas propuestas por el gobernador provincial, Jorge Sobisch, para cubrir las vacantes que existían en el Superior Tribunal de Justicia con abogados de su confianza. El Gobierno de esta provincia decidió reducir la publicidad oficial en ese medio de prensa. La editorial interpuso una acción de amparo para que cesara en el hecho de privarlo de las pautas de publicidad oficial contratada por la mencionada provincia y se le restituyera la distribución que normalmente se le atribuía para su publicación en el diario.

La Corte consideró que el comportamiento del gobierno provincial configuraba un supuesto de presión que lejos de preservar la integridad del debate público lo había puesto en riesgo, afectando injustificadamente, de un modo indirecto, la libertad de prensa. Sostuvo que el Gobierno debe evitar las acciones que intencional o exclusivamente estén orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa y también aquellas que lleguen indirectamente a ese resultado. Para acreditar este hecho, remarcó, no es necesario que exista la asfixia económica o el quiebre del diario. Afirmó que, si bien no hay un derecho por parte de los medios a obtener una determinada cantidad de publicidad oficial, sí existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos.

Fallo: Emisiones Platenses (1997). CASO: La emisora pública en el diario HOY de La Plata una denuncia al gobierno municipal ya que este favorece con la publicación oficial al diario EL DIA. La CSJN estableció que no es obligación del gobierno a proteger a empresas con fondos públicos, pero ordena que la publicidad se reparta equitativamente ya que de lo contrario habría Censura Previa.

Fallo: Patito c/ La Nación (2008). Dos integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación demandan al diario La Nación y a un periodista por el daño que sostenían haber sufrido por diversas notas periodísticas y una nota editorial, en las que se cuestionaba su desempeño profesional, todo lo cual había lesionado su derecho a la intimidad y al honor. La demanda fue admitida en primera y segunda instancia contra el diario y rechazada contra el periodista, por lo que el fallo se refirió solamente al contenido de la nota editorial. En cambio, respecto de las manifestaciones de la prensa referidas a hechos -es decir, informaciones-, ellas pueden resultar lesivas para el honor o la intimidad de una persona. Para estos casos se ha desarrollado la doctrina de la real malicia, la cual contempla la existencia de casos en los que se ha afirmado un hecho falso y lesivo para el honor a pesar de lo cual -y contrariando las reglas generales del derecho civil en materia de reparación de daños- no se genera la obligación de reparar. De acuerdo con el estándar establecido por esta doctrina entonces, sólo las afirmaciones falsas hechas con conocimiento o con desconsideración temeraria generan el deber de indemnizar, siendo la persona que se considere afectada la que debe probar tales circunstancias. Concluyó que al no haber aportado los actores elementos que permitieran acreditar que el diario conocía la falsedad de los hechos afirmados en su editorial, el mismo no generaba responsabilidad. Por eso, entendió que el fallo de Cámara había constituido una indebida restricción a la libertad de expresión, razón por la que decidió revocarla y rechazar la demanda interpuesta por los integrantes del cuerpo médico forense.

Fallo: CHA (1991). CASO: La CHA pide otorgamiento de personería Jurídica para una asociación de homosexualidad, y que ello no sea motivo de discriminación, el caso llega a la Corte. La CSJN falló como improcedente el pedido en cuantos a los objetivos por ir contra la moral cristiana.

Fallo: Ventura (1976).

La Aduana allanó sin orden judicial una oficina en el microcentro de la Ciudad de Buenos Aires. El procedimiento fue el siguiente: tres inspectores se presentaron en este domicilio y fueron atendidos por una persona -que no era el imputado- quien, manifestó no tener inconveniente en que accedieran al lugar. Del acta no surgía cuales eran los motivos por los que estos inspectores se habían presentado en ese domicilio y por los que solicitaban ese consentimiento. El imputado Vicente Ventura, junto con otras personas que se encontraban en el domicilio, firmó el acta del procedimiento. Cuando declaró ante el juez, Ventura también ratificó esa acta. Pero cuando fue condenado, Ventura apeló la sentencia sosteniendo que la prueba de cargo obtenida en ese allanamiento no podía ser usada en su contra. Ventura alegó que según la Constitución el allanamiento debe ser realizado conforme a la ley y que la ley procesal establece que el allanamiento debe ser realizado con orden judicial. La Corte Suprema acogió el planteo de Ventura y declaró inválido el allanamiento del domicilio porque había sido realizado sin orden judicial. De este modo, ante la falta de orden judicial, consideró irrelevantes tanto el consentimiento brindado por la persona que atendió a los inspectores como la ratificación del imputado de ese procedimiento realizada al firmar el acta de allanamiento y al prestar declaración.

Fallo: Lifschitz (2004). La señora Lifschitz, madre de un niño discapacitado motor, presentó un amparo demandando al Estado Nacional para que le otorgara un subsidio económico que le permitiera solventar la educación especial privada y el transporte privado que su hijo necesitaba. La madre expuso que no había vacantes en los establecimientos públicos de educación especial y que el sistema de transporte público no satisfacía la necesidad de traslado porque dejaba a su hijo, incapaz de moverse por sí mismo, a nueve cuadras del colegio. Dado que ambos padres trabajaban, ellos no podían acompañarlo ni tampoco contaban con los recursos económicos para pagar a una persona que lo hiciera por ellos. Además la demandante expresó que, si bien los padres del niño tenían trabajo, desde el 21 de diciembre de 2001 no podían seguir haciendo frente a estos gastos y que no era justo que, por falta de medios económicos, su hijo perdiera la posibilidad de educarse y rehabilitarse. La Corte hizo lugar al reclamo de la Sra. Lifschitz. Los jueces consideraron que tanto las normas de los pactos internacionales de derechos humanos como las leyes nacionales en materia de discapacidad, obligaban al Estado a satisfacer todas las necesidades básicas de los discapacitados cuando sus padres no cuentan con los recursos para hacerse cargo. Así, la Corte sostuvo que en la causa estaba probado que los padres no tenían una buena situación económica, que era evidente que el sistema de transporte público no podía ser utilizado por quien no puede valerse por sí mismo y que era el Estado quien debía probar que había vacantes en los sistemas de educación pública. En consecuencia, resolvió que el Estado debía otorgar el subsidio hasta tanto demostrara que los padres del niño contara con los medios económicos para sufragar estos gastos.

Fallo: Arenzon (1984). CASO: No se le permitía ingresar al profesorado de matemáticas y astronomía por no medir como mínimo 1.60. La CSJN falló de inconstitucional tal norma porque contradice el art. 20.

Fallo: Sejean c/ Saks de Sejean (1986). CASO: En el juicio de divorcio las partes plan0tean la nulidad del divorcio vincular y solicitan la posibilidad de volverse a casar. La CSJN aceptó el planteo, diciendo que de no ser así sería el único derecho que se agota con un solo ejercicio, que al negar divorcio se estaría violando la libertad de culto y que un matrimonio civil no

puede imponer preceptos de una religión determinada. Se observa que el uso del método Dinámica – evolutiva. Luego de este fallo se aprueba la ley de Divorcio en 1987.

Fallo: Hnos. Podestá (Saladeristas de Barracas) (1887): La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirmó las condenas de dos imputados como coautores del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, en grado de tentativa, imponiéndose a cada uno la pena de dos años y nueve meses de prisión, de ejecución condicional, con más la accesoria de ocho años de inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado. La defensa interpuso un recurso extraordinario donde solicitó se declare la prescripción de la pena por haberse extendido el trámite durante catorce años, considerando que sus defendidos habían cumplido varias veces con la penalidad aplicable, sumado al agravante de la incertidumbre sobre el resultado final, que era más gravoso que las propias penas. La Corte declaró extinguida la acción penal por prescripción, sin perjuicio de los derechos de las partes de naturaleza patrimonial, por considerar que había transcurrido desde la sentencia condenatoria de primera instancia un tiempo que excedía con holgura el plazo de prescripción de los delitos imputados.

Fallo: Mendoza (Cuenca Matanza – Riachuelo) - (2007): Los actores, en ejercicio de derechos propios y/o representación de sus hijos menores, demandan ante la Corte Suprema, en instancia originaria, al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y 44 empresas que desarrollan su actividad industrial en las adyacencias de la Cuenca Matanza-Riachuelo, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación ambiental de dicho río. Asimismo, acumulan a dicha acción la pretensión de que se condene a los demandados a fin de dar término y recomponer la situación que denuncian. La Corte consideró que tenía prioridad absoluta la prevención del daño futuro, en segundo término la recomposición de la polución ambiental ya causada y por último el resarcimiento de daños irreversibles. Declaró que la Corte era competente en instancia originaria para atender la pretensión tendiente a recomponer el ambiente frente a la degradación o contaminación de sus recursos y resarcir un daño de incidencia colectiva por el carácter federal de la materia en debate.

Fallo: Villivar – Mina de Esquel (2007): La cuestión se vincula con la explotación de una mina de oro a cielo abierto con la utilización de cianuro para la separación (lixiviación) del mineral de la piedra, en las cercanías de la localidad de Esquel, Chubut. La empresa El Desquite SA. titular del emprendiendo se encontraba autorizada por la autoridad provincial de Minería, pero no había cumplido con los procedimientos ambientales regulados por las leyes locales (la ley provincial 4032), porque entendía que esas normas eran aplicables a otras actividades pero no respecto a la minería.- . El primer paso judicial del expediente del que analizamos fue “Villivar, Silvana Noemí c/Provincia del Chubut y otros s/ Amparo” (Expte N0 1365- F0 390- Año 2002), que resultó ser la medida cautelar dictada el 19 de febrero de 2003. Una vecina del lugar se presentó solicitando amparo a su derecho constitucional a vivir en un ambiente sano y equilibrado solicitando como medida cautelar – la que “fue despachada de manera favorable” – que se suspenda la actividad de la demandada que había comenzado a ejecutar el emprendimiento, hasta que complete el procedimiento administrativo ambiental autorizatorio, con la realización de la correspondiente audiencia pública tal como la ley provincial ambiental lo indicaba.-. Esa resolución fue apelada por la empresa y el 25 de abril de 2003 la Cámara de Apelaciones en lo Civil,

Comercial y Laboral de Esquel confirmó la medida cautelar. Luego la empresa interpuso diversos recursos ordinarios- para alcanzar la tercera instancia – los que fueron denegados por la Cámara, lo que provocó la interposición de una queja por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, que fue rechazada.

Fallo: Ramírez c/ Yacyreta (2007). Los damnificados son unas 1200 personas, entre argentinos y paraguayos, que perdieron sus viviendas y sus medios de vida por la construcción de la represa hidroeléctrica binacional de Yacyreta. Son pescadores que se quedaron sin peces, mujeres que lavaban la ropa en las bateas naturales del río Paraná, oleros que se nutrían de los yacimientos de arcilla ubicados en la ribera para fabricar ladrillos y tejas artesanales. En 1994, las aguas de la represa lo cubrieron todo y ellos tuvieron que replegarse. “Con mis 20 hijos vivíamos de la fabricación de ladrillos artesanales y nos quedamos sin nada. Nos quisieron indemnizar con seis, 15 o 16 mil pesos, una suma irrisoria. Por eso, junto con otras miles de personas, fuimos a juicio y ganamos en primera y segunda instancia, pero ahora la Corte Suprema, a la que creíamos garantista, nos dijo que no y nos demostró que su patrón es el Ente Binacional Yacyreta.” El juez Zaffaroni votó en disidencia y se remitió a mantener lo que había dicho en una causa análoga, en la cual la Corte falló en contra de la pretensión indemnizatoria del pescador Juan Carlos Ramírez. En ese caso, que se conoció el 6 de este mes, Zaffaroni sostuvo que la Constitución nacional obliga al Estado a “preservar el medio ambiente y, por ende, la fauna que lo integra”. El ministro de la Corte resaltó que esa obligación del Estado es todavía mayor cuando de las condiciones ambientales dependen las fuentes tradicionales de industrias artesanales. En el caso de Ramírez, lo que dijo Zaffaroni era que la construcción de la represa avanzó sobre su medio habitual de supervivencia.

Fallo: Cencosud (Supermercados Jumbo) -2001-. CASO: La secretaría de Industria y Comercio realiza una inspección donde constata que el art. De una ley no se cumple de acuerdo al plazo de garantía de los productos. El art. 13 no estaba vigente por haber sido observado por el presidente. La CSJN dice que no puede haber infracción sin norma anterior y que solo en virtud del art. 11 se le puede imputar infracción.

Fallo: Laboratorio Phoenix (2003). En este caso, la empresa Laboratorio Phoenix había incumplido la obligación de advertir en los envases de uno sus productos médicos que éste contenía cromo: mineral cuya excesiva absorción en el organismo puede producir intoxicaciones. La Corte determinó que la empresa había eludido su deber legal de proveer esta información a los consumidores para la protección de su salud y que en consecuencia era pasible de una multa. Comentario: De esta forma, se reforzó el deber que tienen los laboratorios de informar al público consumidor sobre la composición de los medicamentos que comercializan.

Fallo: Baliarda S.A (2003). En este caso, un grupo de 16 laboratorios y 25 empresas (representadas por la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales) planteó judicialmente la inconstitucionalidad de la ley de genéricos de la provincia de Buenos Aires. Alegaban que los remedios debían ser recetados por su marca comercial y no por su nombre

medicinal, porque de lo contrario se violaba el régimen de marcas de los medicamentos, que establece su uso exclusivo. La Corte rechazó por unanimidad la demanda de los laboratorios, al considerar que la normativa en materia de genéricos no los perjudicaba de ninguna forma en el derecho a comerciar sus productos medicinales.

Fallo: Defensor del Pueblo c/ Estado Nacional y Pcia. Del Chaco (2007). El Defensor del Pueblo de la Nación interpuso una acción de amparo contra la Provincia del Chaco y el Estado Nacional, a fin de que se los condene a adoptar las medidas necesarias para modificar las condiciones de vida y garantizar una real y efectiva calidad de vida digna a las poblaciones indígenas, en su gran mayoría pertenecientes a la etnia Toba, ubicadas en el sudeste del Departamento General Güemes y noroeste del Departamento Libertador General San Martín de esa provincia y que se encuentran en una situación de emergencia extrema. Asimismo, solicitó que, con carácter cautelar, se les ordene realizar las acciones destinadas a cubrir sus necesidades básicas. En su decisión la Corte, subrayando que le corresponde buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que sean vulnerados, requirió a los demandados que informen, entre otras cosas, la ejecución de los programas de salud, agua potable, educación, habitacionales, etc. en dichas regiones y convocó a una audiencia pública para que expongan el contenido del informe presentado. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a que suministren agua potable y alimentos, así como un medio de trasporte y comunicación adecuados, a cada uno de los puestos sanitarios.

Fallo: Priebke (1995). El ex capitán de las "SS" nazis ErichPriebke, de 84 años, fue condenado, a 15 años de prisión por el Tribunal militar de Roma, como culpable de la matanza de las "Fosas Ardeatinas". La comunidad judía lo descubre y solicita la extradición y la corte lo concede.

Fallo: Arancibia Clavel (2004). Funcionario de Inteligencia Chilena. Se le imputa 2 homicidios y participar de 2 asociaciones ilícitas, a reprimir los opositores del régimen Pinochet. 1° instancia: culpable. Arancibia: dice que la asociación ilícita no es un delito de lesa humanidad. Casación Penal:. Revoca la pena tiene razón. La corte dice: es un delito de lesa humanidad.

Fallo: Dessy (1995). El presente caso se inicia con un Habeas Corpus interpuesto por el interno DESSY, alojado en la Unidad Nro. 7 del Servicio Penitenciario Federal, donde expone que se le fue violado su derecho a la intimidad y a la correspondencia que consagra el artículo 18 de la constitución nacional el cual reza …”el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinara en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación…”, dado a que el día 19 del mes de Octubre del año 1995 escribió una carta con el fin de remitirla a alguna persona fuera de la Unidad y al momento de enviarla, tuvo que presentarla abierta ante un funcionario destacado en la Unidad para que éste la revisara y la cerrara. Momentos más tarde, se le fue devuelta. Por tal motivo, consideró lesionado su derecho a la intimidad y a colación interpuso, el ya citado, Habeas Corpus considerando que, dicho accionar, contraviene

la Ley Penitenciaria Federal, la cual consagra en sus Artículos 91 y 92, que solo las cartas recibidas serán supervisadas. La Corte dio lugar al Recurso de Habeas Corpus interpuesto por el interno Dessy por considerar que con la obstrucción de las misivas se le agravaba la pena y declaro inconstitucional la Ley del Servicio Penitenciario Federal por considerar que la carta o misiva, es el único medio que el interno posee ya sea, en primera instancia, como medio resociabilizador, como contacto con el exterior y como valor afectivo; entre otras comparaciones.

Fallo: Derecho, René (2007). El querellante recurrió a la Corte para que revoque la decisión de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de declarar prescripta la causa (tramitaba por Código viejo). Según el querellante, el imputado habría cometido un crimen de “lesa humanidad”, ya que su accionar consistió en privar en 1988 de la libertad a la víctima y de torturarlo a fin de lograr una confesión que incrimine a su abogado, contra el cual el imputado planeaba vengarse. Así entonces aclaró que un delito, por más insidioso que sea en su metodología o comisión, no es por sí un crimen de lesa humanidad. La gravedad metodológica del delito no es lo que lo transforma en un crimen imprescriptible, sino que sea llevado a cabo por aquellos que tienen por finalidad defender o garantizar la convivencia pacífica. Es decir, que lo que transforma un crimen común en uno contra la humanidad, es que estos sean cometidos por organismos del Estado a través de una política general y/o sistemática en la que se vulneren derechos de la sociedad civil o de un grupo determinado de este.

Fallo: Videla (1984). En el juicio a las Juntas, Jorge R. Videla fue condenado a prisión perpetua por 16 homicidios agravados por crueldad, 50 homicidios, 306 privaciones ilegales de la libertad agravadas por amenazas violentas, 93 episodios de tortura, 4 torturas seguidas de muerte y 26 robos. Había sido acusado por la apropiación de los hijos de desaparecidos, pero como sólo pudieron acreditarse dos casos, la Cámara lo absolvió por considerar que no constituían evidencia suficiente de un plan sistemático diseñado desde el Estado. A la vez, él y los demás imputados fueron absueltos “por la totalidad de los delitos por los que fueron indagados y que integraron el objeto del Decreto 158/83 del PEN, y acerca de los cuales el fiscal no acusó”. Posteriormente, la Corte Suprema confirmó esta condena. En su decisión, la Corte sostuvo que la figura de “cosa juzgada” no beneficiaba al ex General Jorge R. Videla, porque en el juicio a las Juntas había sido absuelta por apropiaciones de niños distintas a las investigadas esta causa, y que, en consecuencia, al tratarse de hechos diferentes, podía seguir siendo sometido al proceso en cuestión.

Fallo: Giroldi (1995). El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de la Cap. Fed. condenó a Horacio David Giroldi a la pena de un mes de prisión en suspenso, como autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa. La defensora oficial interpuso recurso de casación. El fondo del litigio radicó en la inconstitucionalidad del límite impuesto por el Art. 459, inc. 2, del Código Procesal Penal de la Nación, por contrariar lo dispuesto en el Art. 8, inc. 2, ap. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que otorga a toda persona inculpada de un delito el derecho “de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior”. La Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, rechazó el planteo de inconstitucionalidad y dio origen a la queja ante la CSJN, la que declaró admisible

el recurso. Se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

Fallo: Szmilowsky (2003). Tomás Szmilowsky fue demorado por la policía en estas circunstancias: se encontraba acompañado de otra persona a las 21hs. en la intersección de las calles Lezica y Pringles de la Capital Federal. Cuando los agentes se acercaron a Szmilowsky para solicitarle identificación, notaron que este se puso nervioso. Este estado de nerviosismo llevó a la policía a requisarlo y halló en sus ropas la cantidad de 10 grs. de marihuana. El juez de primera instancia declaró la nulidad de esta requisa realizada sin orden judicial por considerarla infundada, esto es, que no estaba motivada en sospecha fundada de que en sus ropas se escondía un elemento relacionado con un delito y que tampoco habían existido razones de urgencia que impidieran solicitar orden del juez; y sobreseyó a Szmilowsky. El fiscal apeló esta decisión y el caso llegó a la Corte quien debía decidir si la confirmaba o no. La Corte con cita de jurisprudencia norteamericana que convalida las detenciones y requisas practicadas por la policía sobre la base de una sospecha, consideró que esta inspección era fundada porque la policía había actuado con base en una razonable sospecha que fue corroborada con el posterior hallazgo de droga. En consecuencia, revocó la resolución y ordenó continuar el proceso penal.

Fallo: Casal (2005). Matías Casal fue condenado por el delito de robo con armas y se le impuso una pena de cinco años de prisión. Él apeló esa sentencia argumentando que no estaba probado que hubiera usado un arma y que la sustracción sólo había quedado en grado de tentativa. Si estos argumentos prosperaban, le correspondía recibir una pena significativamente menor. La Cámara Nacional de Casación Penal, que era la que tenía que resolver su recurso, lo rechazó. El fundamento fue que Casal pretendía la revisión de los hechos que se dieron por probados en la sentencia y que esto era ajeno a la competencia de la Cámara, que sólo puede revisar la manera en que se interpretaron y aplicaron las leyes penales y procesales. Así, Casal llevó el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Argumentó que el criterio adoptado por la Cámara de Casación había desconocido el derecho a apelar su condena reconocido en la Convención Americana y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con jerarquía constitucional. La Corte Suprema hizo lugar al planteo de Casal y ordenó a la Cámara Nacional de Casación Penal que revisara la condena de Casal.

Fallo: López, Ramón (2007). El Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas condenó a un Capitán de Intendencia a la pena de un año de prisión menor como autor del delito militar de "otras falsedades", en tres oportunidades. La defensa del militar interpuso recurso de casación que fue declarado inadmisible por la Cámara Nacional de Casación Penal. Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso un recurso extraordinario argumentando que el juzgamiento de militares en tiempos de paz por tribunales castrenses no satisface las garantías de defensa en juicio y tribunal independiente. Asimismo, consideró la inconstitucionalidad de un artículo del Código de Justicia Militar por impedir el ejercicio del derecho a recurrir ante un tribunal superior. El recurso extraordinario fue denegado por considerar que no reunía el requisito de fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48. Su denegación motivó la presentación de un recurso de

queja. La Corte declaró la inconstitucionalidad del procedimiento seguido ante la jurisdicción militar, decretó la nulidad de todo lo actuado y absolvió al capitán de intendencia por el hecho que se le había imputado.

Fallo: Noriega (2007). Un imputado interpuso un recurso de casación contra la sentencia que lo condenaba a cinco años de prisión por la comisión de los delitos de robo y violación de domicilio. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba lo declaró inadmisible por carecer de la debida fundamentación (el defensor oficial se había limitado a transcribir sintéticamente los agravios alegados por el imputado, pero sin darles fundamento técnico ni desarrollar una crítica concreta y razonada de los argumentos de la sentencia condenatoria). Contra ese pronunciamiento el imputado interpuso un recurso extraordinario y una queja "in forma pauperis". La Corte resolvió declarar la nulidad de un recurso de casación por considerar que se había violado el derecho de defensa del imputado al no habérsele proporcionado asesoramiento legal efectivo y ordenó que se le otorgue al imputado una efectiva y sustancial asistencia letrada.

Fallo: García Méndez, Emilio (2008). La Fundación Sur interpuso un habeas corpus colectivo a favor de todas las personas menores de 16 años que se hallaren privadas de su libertad en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la inconstitucionalidad de la norma que regula los procedimientos “tutelares” a los que se somete a los niños y niñas acusados de infringir la ley penal. Luego que la Cámara Nacional de Casación Penal declarase inconstitucional el régimen establecido en la ley 22.278 y ordenase la libertad progresiva de todos los menores detenidos en virtud de dicha norma, el caso llegó a la Corte Suprema por medio de un recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal. La Corte dictó primeramente resolvió la suspensión de la ejecución de la sentencia apelada. Luego de cancelar la audiencia pública sin dar motivos al respecto, la Corte falló, entendiendo que si bien existe una tensión entre el sistema impugnado y la Constitución, no corresponde a los jueces la creación de un régimen general sustitutivo del actual. Por este motivo -y fundada en un argumento tutelar, según el cual la liberación de los niños colocaría a éstos en una peor situación que en la que están actualmente en los internados- evitó pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión. Dejó a salvo que, en las causas relativas a niños, niñas y adolescentes, los jueces dicten -cuando corresponda-, las decisiones que salvaguarden sus derechos y libertades según las normas constitucionales e internacionales que los protegen.

Fallo: Bramajo (1996). CASO: Detenido s/sentencia. La corte determina que las personas sin sentencia firme deben ser liberadas pasado cierta cantidad de tiempo. La opinión de la Comisión Interamericana debe servir de guía para la interpretación de os preceptos convencionales. Precisamente porque la Comisión entiende que el “Plazo Razonable” Art. 7.5 CADH no puede ser establecido en abstracto”. Dinámica – evolutiva

Fallo: Siri (1957). La policía de la Provincia de Buenos Aires procedió a la clausura del diario Mercedes, operativo que se llevó a cabo sin aclarar las razones del por qué de la medida. En consecuencia, Ángel Siri, director y administrador del

diario, se presentó ante la justicia alegando la violación de sus derechos de libertad de imprenta y trabajo consagrados en los Arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional. El director del diario pretendía, en primer lugar, que se retirara la custodia policial del local donde se imprimía el periódico, y segundo, que se levantara la clausura impuesta. Siri se presentó ante el juez solicitando se requiriera a la policía bonaerense un informe sobre quién había ordenado la clausura y los fundamentos de la medida. Requerido el informe, el comisario informó que la orden había sido emitida por la “Dirección de Seguridad de la Policía” y que el motivo lo desconocía. Ante esta circunstancia, el juez requirió informes al jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a la Comisión Investigadora Nacional y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Todos manifestaron ignorar las causas de la clausura y la autoridad que la había dispuesto. La Corte revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones ordenando a la autoridad policial “cesar con la restricción impuesta” exponiendo que, las garantías constitucionales invocadas por Siri se hallaban restringidas sin orden de autoridad competente ni causa justificada y que estos motivos bastaban para que fueran restablecidas íntegramente por los jueces; “las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución Nacional”.

Fallo: Kot (1958). La empresa Kot SRL, tuvo una huelga por parte del personal, en su fábrica textil de San Martín (Provincia de Buenos Aires). La Delegación de San Martín del Departamento Provincial del Trabajo, declaró ilegal la huelga, por lo tanto la empresa Kot ordenó a sus empleados retomar las tareas dentro de las 24 horas. Frente al incumplimiento de dicho mandato se despidieron a muchos obreros. Transcurrido poco más de un mes, el presidente del Departamento Provincial del Trabajo declaró nula la resolución de la Delegación San Martín e intimó a la empresa a reincorporar a los obreros despedidos. Al no llegar a un acuerdo con la empresa, los obreros despedidos ocuparon la fábrica paralizándola totalmente; por lo que Juan Kot, gerente de la empresa hizo una denuncia por usurpación, solicitando se desocupara la fábrica. El juez de primera instancia resolvió el sobreseimiento definitivo en la causa y no hizo lugar al pedido de desocupación alegando que se trataba de un conflicto gremial en el que los obreros no intentaban ocupar la fábrica para ejercer un derecho de propiedad y que, por lo tanto, no existía usurpación. La Cámara de Apelaciones en lo Penal de La Plata confirmó el sobreseimiento definitivo. Contra esta sentencia Kot interpuso recurso extraordinario, y la Corte lo declaró improcedente. Al observar Kot que su denuncia por usurpación no le daba los resultados que esperaba, paralelamente inició otra causa. Antes de dictarse la sentencia de la Cámara de Apelaciones, se presentó ante la misma deduciendo recurso de amparo para obtener la desocupación de la fábrica. Para invocarlo Kot tomó como base lo resuelto por la Corte en el caso Siri; la libertad de trabajo, el derecho a la propiedad y el derecho a la libre actividad; todos estos amparados por la Constitución Nacional. La Cámara no hizo lugar al recurso planteado interpretando que se trataba de un recurso de habeas corpus; contra esta sentencia interpuso recurso extraordinario.

La Corte falló a favor de Kot, haciendo lugar al recurso de amparo luego de revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones. Ordenó que se entregara a Kot el establecimiento textil libre de todo ocupante indicando que “la Cámara de Apelaciones se confunde al considerar el recurso invocado por el afectado como un recurso de Habeas Corpus. El interesado interpuso una acción de amparo invocando los derechos constitucionales de la libertad de trabajo; de la propiedad y de la libre actividad, o sea, dedujo una garantía distinta a la que protege la libertad corporal (habeas corpus)”.

Fallo: Urteaga (1998). Caso: Según informadores periodísticos los dirigentes SANTUCHO / URTEAGA habrían muerto por enfrentamientos con las fuerzas de seguridad (Villa Martelli – Partido de Vte López) desconociéndose el destino real de los cuerpos. Urteaga Facundo interpone un Amparo de Habeas Data contra 8 organismos de inteligencia del Estado Nacional a fin de obtener información de su Hno. y Santucho. En 1era. Instancia le rechazan el amparo presentado. La CSJN por unanimidad hace lugar al Habeas Data y se ordena a los organismos requeridos a que den cuenta de los registros del fallecimiento de Urteaga / Santucho y la localización de sus cuerpos.

Fallo: Veraz c/ Estado Nacional (2007). La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Organización Veraz S.A. c/ Estado Nacional s. Amparo “rechazó un planteo de la empresa Veraz que había solicitado se declare la inconstitucionalidad del artículo 53 de la ley 25.065, que prohíbe difundir datos financieros personales sobre titulares y beneficiarios de tarjetas de crédito. De esta forma todas la personas que estén incluidas en la base de datos de la Organización Veraz (o cualquier otra empresa de informes crediticios) a causa de deudas por tarjetas de crédito, pueden pedir a la Organización Veraz S.A. a que los saquen de su base de datos por la deuda que poseen, conforme disposiciones de la C.S.J.N. en autos "Organización Veraz S.A. c/ Estado Nacional s. Amparo". La corte: le dice que no tiene derecho a esa información.

Fallo: Di nuncio c/ BankBoston (2006). Di nuncio pide que le incorporen un dato, una información nueva; porque el dato que tenia le perjudicaba para sacar crédito. El había pedido un crédito, al banco Boston, pero luego quiebra. Plantea una defraudación e inicia una acción penal. Por lo cual, pide que él no es el deudor, si no el banco Boston. La corte: dice que se incorpore el tema de defraudación y no como deudor.

Fallo: Lino de la Torre (1877). Caso: La cámara de Diputados ordeno la prisión por desacato al director de un diario que público la sesión secreta de la Cámara. El actor interpuso un Recurso de Habeas Corpus ante la CSJN y esta declaro que el arresto es ilegal.

Fallo: Transporte Chaco (1932). Caso: El Poder Ejecutivo P.E detiene a 33 extranjeros. La CSJN establece que el derecho para ingresar a los extranjeros estaba limitado a lo que establecía a las normas CN y a lo que dicte el Congreso y que no se ajusta a las Garantías del art. 18 de la misma. Se mantiene una interpretación estática - histórica en la mayoría de la Corte al adjudicarle un restringido calor interpretativo al Preámbulo.

Fallo: Granada (1985).

Se interpuso Recurso de Hábeas Corpus en favor de Jorge Horacio Granada, por haber sido detenido a consecuencia del dictado, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del decreto 2049/85. Por el decreto 2069/85 se dispuso la declaración de estado de sitio en todo el territorio del país. Y por decreto 2070/85 se dispone la detención de Granada a disposición del Poder Ejecutivo. En primera instancia se declaró la legitimidad y constitucionalidad del decreto 2069/85, y la inconstitucionalidad del decreto 2070/85; el que admite, de este modo, la denuncia de hábeas corpus y dispone así, la libertad del mayor Granada. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, por lo que quedó firme en cuanto a la legitimidad del estado de sitio. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, rechazó el recurso de hábeas corpus interpuesto por el actor. El fallo de la Corte Suprema confirma la sentencia apelada y se resuelve que el Poder Ejecutivo no se ha excedido en sus límites y que la detención fue legal en virtud del segundo decreto.

Fallo: Pérez de Smith (1977). Dictadura militar, cientos de desaparecidos. Smith: plantea un habeas corpus, pidiendo datos, información sobre Pérez que se encuentra desaparecido, desde ese momento. La corte: no plantea el habeas corpus, pero si exige que lo informen, de acuerdo a los datos que podrían llegar a tener, sobre Pérez.

Fallo: Verbitsky s/ habeas corpus (2005). El centro de estudio legal social: llego a una conclusión, que los detenidos estaban en una situación pésima, en la cual enuncia un habeas corpus; para que se mejore las condiciones del lugar. La corte: dice que la Provincia de Bs. As., cumplió poco, y recién en el 2010 se empieza a cumplir, evitando que sufran tratos inminentes y desagradables. FALLOS: EKMEKDJIAN C/ SOFOVICH S/ AMPARO: (1992) Derecho Violado: “Derecho a Réplica/Operatividad/ Tratados DDHH. CASO: El actor interpone un aparo para el Derecho a Réplica, como católico militante, al sentirse agraviado por las expresiones hacia JC y la Virgen María en el programa de “Sofovich”. Pedido que le es rechazado en instancias de grado. La CSJN hace lugar a la petición y obliga a dar lectura parcial de las opiniones del actor al aire del programa. (Pto. 14.1 de la CADH) * La Corte sostuvo que los tratados son operativos “siempre que contengan disposiciones lo suficientemente concretos de los supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata”, “una norma es operativa cuándo está dirigida a una situación de la realidad en que puede operar inmediatamente, con necesidad de instituciones que deba establecer el congreso”. La Corte tuvo en cuenta la opinión de la Corte Interamericana sobre la exigibilidad de este derecho para el caso de inexistencia de una ley interna que lo regule. SEJEAN C/ZAKS DE SEJEAN: (1986) “Interpretación / Casarse” CASO: En el juicio de divorcio las partes plan0tean la nulidad del divorcio vincular y solicitan la posibilidad de volverse a casar. La CSJN aceptó el planteo, diciendo que de no ser así sería el único derecho que se agota con un solo ejercicio, que al negar divorcio se estaría violando la libertad de culto y que un matrimonio civil no puede imponer preceptos de una religión determinada. Se observa que el uso del método Dinámica – evolutiva. Luego de este fallo se aprueba la ley de Divorcio en 1987. PONZETTI DE BALBIN C/EDITORIAL ATLANTIDA: (1984) “Información / Privacidad / Intimidad”

CASO: La “revista gente” público fotos del Dr. Ricardo Balbín en estado de gravedad – Terapia Intensiva, la familia del político inicio acciones legales porque consideraban que le violaban el derecho a la intimidad. La CSJN falló a favor de la familia Balbín porque no se pidió autorización para publicar sus fotos. La Corte consideró que antes del derecho de la información está el derecho de la privacidad e integridad personal. BELLUCIO C/VERBITZKY: (1992) “Información/Honor” CASO: El Juez Bellucio inicio una acción por injurias contra Verbitzky por una publicación en un artículo en el cual lo califica de “asqueroso” porque le daba asco el proyecto de ampliar el nro. De magistrados de la CSJN. La CSJN falló a favor de Bellucio y condena al demandado por desacato. El demandado denuncio a la Argentina ante la CIDH y esta llego a una solución amistosa derogando el desacato como delito. SERVINI DE CUBRIA C/BORENSTEIN: (1992) “Información/honor” CASO: La Jueza ante una alerta telefónica se anoticia de que en el programa de Tato Bores van a pasar una tira cómica en la cual la incluyen y la iban a ridiculizar, inicia un amparo. La CSJN falló a favor a favor de Servini obligando a Bores a no emitir el programa. EMISORAS PLATENSES S.A: (1997) “Censura Previa” CASO: La emisora pública en el diario HOY de La Plata una denuncia al gobierno municipal ya que este favorece con la publicación oficial al diario EL DIA. La CSJN estableció que no es obligación del gobierno a proteger a empresas con fondos públicos, pero ordena que la publicidad se reparta equitativamente ya que de lo contrario habría Censura Previa. GLASSER: (1966) “Derecho a Profesar el culto” CASO: El actor solicito que se lo exima de realizar el Servicio Militar Obligatorio porque era Ministro del culto Judaico, en ese momento solo se encontraba vigente una norma para los católicos. La CSJN consideró que sería inconstitucional dar un tratamiento distinto respecto de un católico. PORTILLO: (1989) “Derecho a Profesar el culto” CASO: Portillo no se presento al Servicio Militar Obligatoria por ir en contra de su religión Católico Apostólico Romano. La CSJN decidió que se haga pero sin uso de armas. CHA: (1991) “Asociación” CASO: La CHA pide otorgamiento de personería Jurídica para una asociación de homosexualidad, y que ello no sea motivo de discriminación, el caso llega a la Corte. La CSJN falló como improcedente el pedido en cuantos a los objetivos por ir contra la moral cristiana. OUTON: (1967) “Asociación/Trabajar/Derechos Gremiales” CASO: La bolsa de trabajo marítimo de San Fernando le deniega a un obrero la inscripción a dicha bolsa y boleta (ambas necesarias para trabajar) porque no está afiliado al sindicato único portuario. La CSJN falló a favor de Outon porque el decreto era inconstitucional. ARENZON: (1984) “Educar” CASO: No se le permitía ingresar al profesorado de matemáticas y astronomía por no medir como mínimo 1.60. La CSJN falló de inconstitucional tal norma porque contradice el art. 20. ALMIRON: (1983) “Educar” CASO: No se le permitía ingresar al profesorado de geografía por carecer de visión de un ojo. La CSJN falló a favor de Almirón porque la norma era irrazonable. M. INES REPETTO: (1988) “Educar/Trabajar” CASO: Maestra Jardinera vino al país a los 3 años desde EE.UU, Estudio en Argentina. La Provincia de Buenos Aires sancionó una ley que impedía a los extranjeros a ingresar a la docencia pública o privada. La CSJN lo declaró inconstitucional. Art. 14; 16; 20; 25 CN. Dinámica – evolutiva apartándose de la jurisprudencia Internacional. ERCOLANO C/LANTERI: (1922) “Comerciar / Interpretación” CASO: El actor inicia acciones por considerar inconstitucional una ley de congelamiento de alquileres que lo perjudicaban. La CSJN declaro la inconstitucionalidad por entender que la misma “Violaba la intangibilidad de los Derechos surgidos de un Contrato” - La corte abandona la postura estática. “Doctrina tiene en cuenta la Emergencia” Dinámica – Evolutiva AMARETTI CHAPARRO C/ PCIA DE BUENOS AIRES: (2004) “Trabajar / Igualdad” CASO: Acción de amparo. Médica uruguaya recibida en el país que no puede acceder al concurso de vacantes

del sistema de residencias de la salud por su nacionalidad, pese a que estaba tramitando la ciudadanía argentina. La CSJN resuelve a favor de la actora. AVICO C/ DE LA PESA: (1934) “Contratar” CASO: El actor inicia acciones al demandado por la entrega de 6% de intereses sobre el capital, el demandado acepto no cobrar ese porcentaje, pero sí el resto del 9% convenido, monto que el actor no se negó a pagar. El juez de la causa falla a favor del demandado alegando la inconstitucionalidad de la ley. La CSJN falla a favor de Avico y declara constitucional la ley por la gravedad y extensión de la crisis económica, con el fin de preservar el bien público. Se analiza la emergencia económica-social, la Corte aplicó una interpretación dinámica – evolutiva. Se falló a favor de Avico

WICHI HOKTEK T’Oi: (2002) “Tierra indígenas” CASO: La pcia de Salta autoriza la deforestación de los pasajes donde Vivian ellos y cercanos a ellos. La comunidad indígena, se inicia una Acción de Amparo que en 1er. Instancia se la rechazan. La CSJN falló a favor de los actores porque sus derechos están protegidos en la CN. LHANDA HONHAT: (2005) “Tierra indígenas” CASO: La provincia de Salta por ley convoca a una consulta popular vinculante para que el pueblo decida si corresponde entregar las tierras a los indígenas o no. La comunidad indígena, se inicia una Acción de Amparo. La CSJN dice que no es una demanda originaria y deja desamparado a la comunidad. Zaffaroni voto disidente y dice que la causa debe tramitarse en la Corte. HNOS PODESTA (Saladeristas de Barracas): (1887) “Derecho al medio Ambiente” CASO: Grupo de saladeros demandan a la pcia de Bs. As por daños y perjuicios porque una ley les retira la autorización para seguir en sus Barracas debido a una epidemia de fiebre amarilla que afecta a Bs. As. La CSJN falló en contra ya que el permiso se lo otorgaron bajo la condición que no afecte la salud pública y este derecho está por encima de la propiedad VILLIVAR C/PCIA DE CHUBUT Y OTROS: (2007) Medio Ambiente” CASO: En la provincia de Chubut hay una mina a cielo abierto para extraer oro. Para extraer el oro se utiliza un químico contaminante. Villivar solicita que se pare la explotación hasta que se realice una audiencia pública y se analice el impacto ambiental. La CSJN falló a favor de Villivar y se paralizan las obras. CENCOSUD (JUMBO): (2001) “Consumidores y Usuarios” CASO: La secretaría de Industria y Comercio realiza una inspección donde constata que el art. De una ley no se cumple de acuerdo al plazo de garantía de los productos. El art. 13 no estaba vigente por haber sido observado por el presidente. La CSJN dice que no puede haber infracción sin norma anterior y que solo en virtud del art. 11 se le puede imputar infracción. LABORATORIOS PHOENIX: (2003) “Consumidores y Usuarios” CASO: La ANMAT impone una sanción a Phoenix porque da a publicidad un medicamento sin autorización por la ANMAT. El Juez penal sostiene que no es necesaria dicha autorización. La CSJN dijo que la ley es constitucional y que traigan un caso donde este el derecho violado. GIROLDI: (1995) “Tratados De DDHH-Debido Proceso Adjetivo” CASO: Un tribunal condena a Giroldi a un mes de prisión en por robo simple en grado de tentativa. Se apela la medida por considerarla violatoria de la garantía de defensa en juicio, la Cámara De Casación Penal rechazo el pedido. La CSJN falló a favor del actor porque se violan las garantías constitucionales del art. 1.1 de la CADH con jerarquía Constitucional. Dinámica – evolutiva BRAMAJO: 1996 – “Tratados De DDHH-Debido Proceso Adjetivo” – CASO: Detenido s/sentencia. La corte determina que las personas sin sentencia firme deben ser liberadas pasado cierta cantidad de tiempo. La opinión de la Comisión Interamericana debe servir de guía para la interpretación de os preceptos convencionales. Precisamente porque la Comisión entiende que el “Plazo Razonable” Art. 7.5 CADH no puede ser establecido en abstracto”. Dinámica – evolutiva CHOCOBAR C/ CAJA NAC. De Previsión: 1996 – Derecho Violado “Tratados DDHH; Seg. Soc” – CASO: Se considerar inconstitucional el sistema de movilidad regulado por los arts. 49, 53 y 55 de la ley

18.037 por un perjuicio al jubilado superior al 10 % con respecto al método establecido en la sentencia, caso en el que deberían liquidarse las diferencias respectivas mientras se mantuviera vigente ese sistema legal. Se falla a favor del peticionante. SIRI: 1957 – Derecho Violado “OPERATIVIDAD” – Caso: (Mercedes). El actor interpone un recurso de Habeas Corpus. Propietario y Director de un Diario clausurado y detenido. El Juez deniega el pedido porque solo protege la libertad física o corporal de la persona. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSN) revoca la sentencia del Juez en su totalidad al reconocer el carácter operativo de los derechos civiles o individuales. KOT – 1957 – Propiedad / Trabajo / libre actividad – Caso: la firma de Kolt S.R.L propietario textil mantiene un conflicto gremial con su personal, quienes disponen una huelga. La misma es declarara inconstitucional en 1era. Instancia e intima a las partes a reanudar a sus tareas. La firma se niega y despide algunos obreros y estos ocupan la fábrica. Kot hace la denuncia por usurpación e interpone un recurso de amparo a fin de obtener la desocupación de la fábrica, que es denegada en 1era. Instancia. La CSJN hizo lugar al amparo presentado y ordeno la entregar del inmueble textil. HILERET: 1903 – “INTERPRETACIÓN/ PROPIEDAD” – Caso: Pleito de esta empresa contra la Provincia de Tucumán para tachar de inconstitucional la medida de planificación económica. Se hacía referencia al cupo en la producción azucarera. La CSJN decidió que la medida era anticonstitucional porque violaba el derecho de propiedad. Surge de las doctrinas históricas – estáticas que fueron tomados en cuenta al hacerse la constitucional. TRANSPORTE CHACO: 1932 – “INTERPRETACIÓN / IGUALDAD” – Caso: El Poder Ejecutivo P.E detiene a 33 extranjeros. La CSJN establece que el derecho para ingresar a los extranjeros estaba limitado a lo que establecía a las normas CN y a lo que dicte el Congreso y que no se ajusta a las Garantías del art. 18 de la misma. Se mantiene una interpretación estática - histórica en la mayoría de la Corte al adjudicarle un restringido calor interpretativo al Preámbulo. HOOFT: 2004 – Derecho Violado “IGUALDAD” – Caso: Un Juez inicio acciones legales por supuesta inconstitucionalidad de la norma constitucional Bonaerense que exigía ser nacido en territorio Argentino o hijo de ciudadano nativo para desempeñarse como Juez de Cámara de Casación Penal. CSJN declaró la inconstitucionalidad del art. 117del CPBA. COLAVINI:……… – Derecho Violado “Intimidad / Privacidad” – Caso: Le encontraron 2 cigarrillos de marihuana y basándose en el art. 6 de la ley 20.771. Lo condenaron a 2 años de prisión en suspenso + el pago de una multa BASTERRICA: 1986 - Derecho Violado “Intimidad / Privacidad” – Caso: Lo condenaron a 1 año de prisión en suspenso + el pago de una multa. Interpone una acción en la CSJN y la corte falla a favor del actor por considerar inconstitucional el art. 6 de la ley 20.771 de estupefacientes, actual ley 23.737, por violatoria del art. 19 “Principio de Reserva” MONTALVO: 1990– Derecho Violado “Intimidad / Privacidad.” – Caso: Montalvo es detenido sospechoso de hurto de un auto del alquiler, al bajar del mismo frente a la dependencia policial arroja una bolsa con 2.7 gramos de marihuana, el actor interpone una acción. La CSJN declaro constitucional el art. 6 de la ley 20.771 alegando que la tenencia de estupefacientes son acciones que ofenden el orden, la moral y la salud pública. Lo condeno a una pena de 3 meses de prisión en suspenso. LINO DE LA TORRE: 1877 - Derecho Violado “Desacato” – Caso: La cámara de Diputados ordeno la prisión por desacato al director de un diario que publico la sesión secreta de la Cámara. El actor interpuso un Recurso de Habeas Corpus ante la CSJN y esta declaro que el arresto es ilegal. PORTAL DE BELEN: 2002 – Derecho Violado “Intimidad / Privacidad” – Caso: Los actores presentan un amparo contra un fármaco de anticonceptivos por considerarlo abortivo y coartaba el derecho a la vida. La CSJN falló a favor de los presentantes y prohibió su fabricación y distribución por diversos Tratados Internacionales y el art. 70 del C.Civil “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir derechos, como si ya hubiesen nacido”.

CAMPS: 1987 – Integridad Personal – Caso: La CSJN se pronuncia acerca la ley de obediencia de vida y punto final declarándola constitucional ante este caso. La ley no tiene ningún efecto porque borra la invalidez del delito de tortura ante la clara formulación del art. 18 que expresamente prohíbe y hace responsable del delito al juez que la autorice. P.J Santa fe c/ Pcia de Santa Fe (Reutemann): 1994 –Intimidad / Privacidad – Caso: La CSJN rechazo el planteo de inconstitucionalidad de la norma de la Const. De la Pcia de Santa Fe que impedía la reelección del entonces gobernador Reutemann porque violaba el art. 23 del CADH al ser restricción compatible con la organización democrática. SAGUIR y DIB: 1980 – Derecho a la vida – Caso: Ha pedido de los padres una menor de 17 años, para que le autoricen donar un riñón a su hermano, por ser la única donante compatible disponible. La CSJN hizo lugar a la petición dado que la joven no estaba en riesgo y se encontraba protegiendo el derecho a la vida del receptor. ARENERA EL LIBERTADOR: 1991 – Peaje / Libre circulación – Caso: El Estado Nacional inicia un cobro de pesos por usar un canal marítimo (peaje) se plantea la inconstitucionalidad dado que no hay una vía alternativa y el cobro es excesivo. La CSJN falló a favor de la arenera alegando que la inconstitucionalidad está dada por el MONTO COBRADO IRRAZONABLE. FACUNDO URTEAGA: 1998 – habeas data – Caso: Según informadores periodísticos los dirigentes SANTUCHO / URTEAGA habrían muerto por enfrentamientos con las fuerzas de seguridad (Villa Martelli – Partido de Vte Lopez) desconociéndose el destino real de los cuerpos. Urteaga Facundo interpone un Amparo de Habeas Data contra 8 organismos de inteligencia del Estado Nacional a fin de obtener información de su Hno y Santucho. En 1era. Instancia le rechazan el amparo presentado. La CSJN por unanimidad hace lugar al Habeas Data y se ordena a los organismos requeridos a que den cuenta de los registros del fallecimiento de Urteaga / Santucho y la localización de sus cuerpos

¿De Narváez puede ser gobernador de la Provincia de Buenos Aires? ¿Y Scioli?

En ambos casos, la pregunta no es si pueden *ganar* las elecciones, sino si reúnen los requisitos legales para postularse. --Update: A Octubre 23, las preguntas que se plantea este post fueron contestadas afirmativamente por la jurisprudencia: lo explicamos en el post que enlaza este link. --El caso "de Narváez" Francisco de Narváez, que nació en Colombia, es candidato a gobernador de la Provincia de Buenos Aires -y editor de barajas con su nombre, de distribución gratuita en playas argentinas. Hoy es diputado nacional por la provincia (elegido en 2005) y en ese aspecto no hay problemas. Para eso se necesita (art. 48 C.N.) ser oriundo de la provincia que lo elija /o/ con dos años de residencia inmediata en ella. De Narváez cumple esta última condición. Pero para ser gobernador se requiere (art. 121 Const. Pcia de Buenos Aires) ...

1°.- Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, si hubiese nacido en país extranjero. 2°.-Tener treinta años de edad. 3°.- Cinco años de domicilio en la Provincia con ejercicio de ciudadanía no interrumpida, si no hubiese nacido en ella. El problema de FdN está en el inc. 1º. No es argentino ni tampoco es hijo de ciudadano nativo: su padre también es colombiano. La otra alternativa es la de plantear la inconstitucionalidad de la norma. Y parece difícil. Primero, por una cuestión de federalismo. Según la Constitución Nacional, las provincias "se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas" (art. 122) y a tal efecto "dictan sus propias constituciones" (art. 123), de forma tal que pueden establecer restricciones para los postulantes a gobernador, fijar un término de mandato distinto al estándar de cuatro años, y autorizar o no reelecciones. (Sobre esto último: no, no ha nacido un nuevo principio constitucional prohibitivo, como lo demuestra la próxima reforma que se "plebiscitó" en Corrientes). Segundo, la Convención Americana (Art. 23) que habla del derecho de "ser elegido" a un cargo gubernamental en comicios, aclara que 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades ... exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. O sea que justamente, la nacionalidad es una de las formas válidas de restricción que la Convención Americana contempla sin hesitación. Y recordamos que la Corte en el caso"Barrionuevo" (2003), dijo que no era inconstitucional exigir -como lo hace la Const. de Catamarca- determinados años de "residencia" (otra de las posibilidades previstas en el texto citado). Parece que la idea del art. 23 inc. 2 deja a salvo la constitucionalidad de cualquier restricción relativa a esas "razones". ¿O no? Recordamos que en fallo de 2004 ("Hooft") la Corte invalidó la restricción -también de la Const. bonaerense- que requería que los camaristas fueran argentinos nativos. Argumentó allí la Corte que toda discriminación por razones de nacionalidad requería muy buenos argumentos para justificar las restricciones, y que en defecto de las mismas funcionaba una suerte de "presunción de inconstitucionalidad". Pero Hooft quería ser camarista, no gobernador, así que en su situación no funcionaba el art. 23 inc. 2. En el caso de Narváez, la doctrina "Hooft" parece ceder por la explícita permisión y referencia que hace la Convención Americana. ¿Entonces? No tan rápido: si leemos bien "Hooft", vamos a encontrar una sutil diferencia entre "nacionalidad"

y "origen nacional". Como de Narváez se nacionalizó luego, su "nacionalidad" es argentina, a los efectos de la Convención Americana -independientemente de su "origen nacional" colombiano-. Y la exigencia de "haber nacido" aparece entonces como una discriminación irrazonable, que no forma parte del repertorio de razones admitidas en el art. 23 inc. 2 Conv. Am.

Conclusión 1: De Narváez puede ser gobernador de Buenos Aires (y hay que declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 121 inc. 1 de la Constitución de esa Provincia cuando se trate de ciudadanos nacionalizados).

Intermezzo * La idea en la Corte Suprema de hoy (a diferencia de lo que se hizo en 1994 con el caso "P.J. Santa Fe c. Pcia. de Santa Fe", denegando el planteo que pretendía habilitar la postulación del entonces gobernador saliente Carlos Reutemann) parece ser la de no intervenir en estos casos de derecho público provincial, precisamente para preservar el federalismo. * Es por eso que la Corte Suprema de Nación le dice que no a de Narváez, pero es un "no" por ahora. No lo hace por razones de fondo, como las que aquí consideramos, sino de competencia. Esto obligaría a que de Narváez -en realidad, un partido político que lo postule- presente su candidatura ante la Junta Electoral de la Provincia, y si esta es vez rechazada, siga el caso con un planteo de inconstitucionalidad de la Constitución Provincial.