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“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

TEMA: DIFERENCIA ENTRE ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y ESTADO DE FUERZA

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

DOCENTE

: Dr. HUGO GONSALEZ BELLIDO

ALUMNA

: CLAUDIA TORREJON ROJAS

CICLO

: III – D

PUCALLPA- PERÚ

2018

DIFERENCIA ENTRE ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y ESTADO DE FUERZA CONCEPTO DE ESTADO DE DERECHO: Durante los siglos XIX y XX, se ha producido una extraordinaria diversificación de significados de la palabra ESTADO. Esto se debe fundamentalmente a dos factores: La intensificación de las investigaciones científicas y la profusión de las distintas corrientes filosóficas. De las distintas líneas de pensamiento que buscan definir la palabra ESADO, hemos escogido cinco, entre las más ilustrativas: Concepción Sociológica, histórica, ciencias del espíritu, Teoría General del Estado y jurídica. Con criterio sociologista, se conceptúa al Estado como una totalidad orgánica de la sociedad humana. El Estado comprende al conjunto de fenómenos sociales que se dan en una comunidad humana. En este concepto Estado es sinónimo de sociedad. En esta misma concepción hay definiciones que diferencian la sociedad del Estado. Usan la palabra sociedad como género y la palabra Estado como especie. Ejemplo sociedad sudamericana, Estado peruano; sociedad histórico mundial, Estado feudal, etc. No faltan definiciones que usan la palabra Estado para referirse al conjunto de coacciones y amenazas impuestas legalmente; mientras que se sirven de la palabra sociedad para aludir a la vida humana en entera y total libertad. Desde el punto de vista historicista, se dice que el Estado es el acontecer histórico de la vida de un determinado pueblo. Spengler (1880-1936), diferenciaba Historia y Estado. Con la primera se refería al proceso de desarrollo de un pueblo; con la segunda, a la situación concreta de un pueblo en un momento concretamente determinado (Historia en reposo).

Por su parte dentro de la Teoría General del Estado, coexisten dos concepciones diametralmente opuestas: La real y la Ideal. Para la primera, el Estado es una realidad existente en el tiempo y en el espacio, al margen de la voluntad humana; para la segunda, el Estado es una entidad ideal, que ha sido creada por la actividad intelectiva del ser humano. Para el enfoque realista, el Estado será una comunidad política jurídicamente organizada, o como decía Jellinek, una corporación formada por un pueblo dotado de un poder de mando originario; para Duguit, Estado es una agrupación humana fijada en un territorio, donde los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles; en tanto que Hermann Heller creía que el Estado es un conjunto de acciones sociales consideradas en su unidad y ordenación. Para el enfoque idealista, con Hegel a la cabeza, el Estado es idea ética en su desarrollo y actuación; para Berling o Haemel, el Estado es conjunto de relaciones jurídicas, en tanto que para Kelsen es un sistema identificable con el ordenamiento jurídico mismo. Dentro del campo de la Teoría General del Estado, existe también una corriente integradora, que busca conciliar el idealismo con el realismo, sosteniendo que el Estado es una unidad, un todo orgánico y que comprende al territorio, al pueblo, al poder, al derecho y a sus fines. CARACTERES DEL ESTADO DEL ESTADO DE DERECHO: De lo dicho en el parágrafo precedente, podemos deducir el Estado en general presenta las siguientes características. Es una Agrupación Humana: Todo estado existente, habido y por haber, es una agrupación de seres humanos, que se funda en el principio de sociabilidad del hombre. Éste nunca vivió aislado de sus semejantes. En el grupo social, coexiste, interactúa, se desarrolla, produce, compra, vende, intercambia servicios y se realiza él mismo a plenitud. El grupo natural y primigenio fue la familia; el conjunto de familias originó la fratría; el conjunto de fratrías

a la tribu; el conjunto de tribus a la ciudad estado; el conjunto de las ciudades estado, a la nación. La existencia aislada es anormal, no natural. Es una Entidad Territorial: Para desarrollar sus actividades, el grupo humano necesita imperiosamente de la posesión de un territorio, concretamente definido y demarcado, en el que dicho grupo humano sea exclusivo respecto de la utilización del suelo y excluyente respecto de las demás agrupaciones humanas que tuviesen necesidad de dicho territorio. Para conservarlo, había que hacer uso de la violencia armada si las circunstancias lo ameritaban. 1.2.3. Es una Comunidad Política: La agrupación de hombres que constituye el Estado, no está cohesionada por vínculos de sangre y de suelo solamente, sino, fundamentalmente, por relaciones de carácter político, procedentes del innato principio de sociabilidad humana. Lo político está dado por el conjunto de medidas, acciones y estrategias que el grupo humano utiliza para hacer frente a las fuerzas de la naturaleza y a otras agrupaciones semejantes que coexiste y compiten con él para sobrevivir, solucionando primero sus necesidades primarias, y proyectándose después hacia un desarrollo integral de cada uno de sus miembros componentes. Para ello deberá establecer un sistema de autoridades que se encarguen de la dirección general del grupo y que garanticen la materialización de sus aspiraciones individuales y colectivas. 1.2.4. Es una Comunidad Jurídica: Para que el sistema de autoridades y la estructuración social que el grupo humano ha adoptado, con miras a existir como comunidad política, sea estable y permanente, en el espacio y en el tiempo, se requiere de un sistema unificado de leyes y principios generales, a los que se someterán todos los integrantes de la agrupación humana, tanto si son gobernados como si desempeñan cargos gobernantes. Ese ordenamiento jurídico ha de

regir sus actividades legislativas, administrativas y jurisdiccionales, abarcando la totalidad de los actos públicos y privados que tengan lugar en el territorio estatal. 1.2.5. Es una Comunidad Teleológica: La comunidad socio-política y jurídica organizada en el Estado, al estar integrada por seres inteligentes, conscientes de sus actos, con capacidad plena de discernimiento y voluntad para hacer o no hacer algo, resulta obvio que no se ha estructurado al azar. Es más, para permanecer indefinidamente en el Estado, en forma pacífica y voluntaria, se requiere del consentimiento y de la participación deliberada de los individuos y grupos que lo conforman. Ello solamente puede obedecer a la circunstancia de que la entidad comunitaria estatal esté dotada de fines y objetivos colectivos, en los mismos que se encuentran subsumidos los fines y objetivos de cada uno de los sujetos individuales que forman parte de tal comunidad. Todo Estado tiene como fines típicos: El bienestar general, el beneficio común, la paz social, la seguridad jurídica, el desarrollo integran de hombres y pueblos, así como la justicia universalizada. LAS CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO: Las características más resaltantes del estado constitución al de derecho pude afirmarse que son las siguientes: a) La división de poderes A diferencia del Estado de Derecho donde se hacia la distinción clásica entre los poderes legislativos, ejecutivo y judicial en el Estado Constitucional de Derecho, la denominada separación de poderes se da dentro de una relación distinta, ya que si bien es cierto en ambos casos se mantiene la división primaria y fundamental entre el poder constituyente y los poderes constituidos, de la que habla Sieyès, al demostrar la realidad que, no existía garantías de su cumplimiento, en el Estado Constitucional de Derecho, teniendo en cuenta el presupuesto de que los

poderes constituidos fueron fundados por

el

constituyente quien normativamente a través de la constitución estableció sus

competencias y límites de acción, el respeto a los mismos es la garantía de la diferencia entre poderes. b) La primacía de la Constitución sobre la ley En el Estado de derecho, si bien es cierto se asemeja el Derecho con la ley o con las normas dictadas en función de una ley, sucedía que frecuentemente se reconocía la significación jurídica de la Constitución, pero sin que se conocieran remedios a sus posibles contravenciones por parte de los poderes públicos. Sólo el Parlamento en cuanto representaba la soberanía popular en el desarrollo de su función legislativa se le reconocía competencia para interpretar de la Constitución, lo cual no evitaba conflictos con otros poderes que habían de resolverse por la vía política. En el Estado constitucional de Derecho, no sucede esto, al elevarse la Constitución al mundo de las normas jurídicas vinculantes e incorporar el principio de la supremacía de la Constitución sobre la ley y sobre todo el ordenamiento jurídico, se origina

la

consiguiente anulación de las normas en la medida que en su totalidad o en algunos de sus preceptos estas no se adecue a la norma constitucional. Esta primacía de la Constitución sobre la ley se sustenta, en primer lugar, en la doctrina adoptada por Kelsen y hoy generalmente admitida según la cual el orden jurídico constituye un sistema jerárquico que, iniciándose en la Constitución, se extiende por los sucesivos momentos en el proceso de su creación a través de la ley, el reglamento, el acto administrativo, la sentencia y la ejecución, es decir, en el Estado Constitucional de derecho , todo el orden jurídico deriva de la Constitución y queda legitimado por su concordancia directa o indirecta con la Constitución.

c) La obediencia a la Constitución de la totalidad de los poderes públicos y de los particulares. Es propio del Estado constitucional de Derecho que todos los poderes públicos particularmente los poderes legislativo, ejecutivo y judicial estén sujetos a la Constitución, es decir, que actúen dentro de los límites fijados por la constitución sin invadir la esfera de autodeterminación de las personas y la de autorregulación de la sociedad, también dentro de los límites de las competencias específicas le señala la Constitución a cada uno de ellos frente a las competencias atribuidas a los demás órdenes constitucionales. Pero la subordinación a la constitución no solamente alcanza a las entidades públicas, sino que se hace extensiva a los particulares, quienes en su facultad auto reguladora tiene la obligación de respetar los preceptos constitucionales y en su calidad de ciudadanos deben obligatoriamente defender la constitución. d) La existencia de una jurisdicción constitucional.

En el Estado Constitucional de Derecho, al ser la Constitución una norma sustantiva cualitativamente superior y recurrible jurisdiccionalmente, la estabilidad del régimen requiere una serie de dispositivos de control para asegurar que tanto los poderes públicos como los actos de los particulares se mantengan dentro de los parámetros constitucionales, e imposibiliten todas las posibles violaciones, en ese sentido serán válidos únicamente lo fielmente coherente con la constitución. Uno de esos controles es la existencia de una jurisdicción especializada en materia constitucional, representada por Tribunales Constitucionales que tienen la capacidad para decidir la constitucionalidad o no tanto de los actos del Estado como de los particulares, con ello se puede colegir que el Estado Constitucional de Derecho sólo será tal cuando

se evidencia un conjunto de mecanismos de control de constitucionalidad entre ellos principalmente una jurisdicción especializada en materia constitucional, que se encargue de resolver los conflictos que se presenten entre una norma de menor jerarquía con la constitución , o los actos tanto de gobernantes como de gobernados que afecten derechos reconocidos constitucionalmente haciendo de esta manera al derecho constitucional en un verdadero derecho y no un simple postulado de principios políticos o de buenas intenciones. ESTADO DE FUERZA Hace unas semanas le comentaba que una democracia moderna consiste en tener un Estado fuerte, limitado por la ley, y responsable frente a los ciudadanos. México no conoce eso. De nuestros 200 años de historia, los primeros 50 se nos fueron sin nada de lo anterior; el primer Estado fuerte es la República Restaurada, a partir de 1867. Pero sobre todo con Díaz en el poder, desde 1884, tuvimos un Estado fuerte, sin limitación ni responsabilidad, hasta que en 1910 perdimos lo primero por un cuarto de siglo. El nuevo Estado fuerte es construido por Cárdenas (aunque muchos afirman que por Calles, un lustro antes). Y así nos fuimos hasta el derrumbe del régimen de la Revolución en 1997. Desde entonces, ha crecido de forma importante el control de la ley, pero como partía de cero, todavía no hemos logrado mucho. Creo que también hay más responsabilidad frente a la ciudadanía, pero con el mismo problema, venía de cero.

Pero se nos derrumbó el Estado fuerte con el viejo régimen, y la dispersión del poder nos ha ido complicando la vida. Por un lado, las viejas corporaciones, que eran la estructura del viejo régimen, se hicieron autónomas: líderes sindicales, empresarios dominantes, grupos rurales subversivos, lo que usted guste. También gobernadores, que antes eran empleados presidenciales y desde 1997 se convirtieron en mini-presidentes al viejo estilo.

Partidos políticos y legisladores sin coordinación ni dirección. Grupos al interior de los partidos, tribus, y también organizaciones populares. Más todavía: crimen organizado.

El Estado es una necesidad para una sociedad grande, pero también es un gran negocio. El Estado extrae recursos de la sociedad, estorba o promueve actividades, afecta el rumbo, y todo eso significa riqueza. Por eso el Estado atrae mucho. Si no es fuerte, habrá competidores que busquen sustituirlo. Por eso la debilidad del Estado es tan grave: de ahí nuestra tragedia en los primeros 50 años de Nación, pero también los 25 después de la salida de Díaz. La disputa por el poder, es decir el Estado, es decir la riqueza, la puede uno interpretar como el desorden del siglo XIX, la revolución del siglo XX, o el período de interregno que hemos vivido recientemente. A Estado débil, ganancia de pescadores.

Creo que es en esa perspectiva que podemos entender mejor el crimen organizado. No se trata de narcotráfico, aunque ésa pueda ser una de sus dimensiones. De lo que se trata es de sustituir al Estado, aunque sea en una pequeña región: Tamaulipas para “Los Zetas”, Michoacán para “La Familia”, “Templarios”, o lo que sea, Guerrero para diversos grupos en pugna, y no olvide usted zonas más pequeñas: colonias controladas por el rufián local.

Es por eso que me parece que el primer paso para que México funcione bien es la recuperación del Estado fuerte. Sin él, no se puede subordinar a sindicatos, empresarios, gobernadores, o como les dicen ahora “poderes fácticos”, pero tampoco se puede

reducir

a

la

otra

amenaza,

el

crimen

organizado.

La gran diferencia con el pasado sería que ahora lográsemos construir este Estado fuerte

bajo la limitación creciente de la ley y con una mayor responsabilidad frente a los ciudadanos. Pero al revés no se puede: sin fortaleza, ni ley ni responsabilidad.