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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA Curso: INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS Docente: JOSE SILVA VARGAS TEMA L

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

Curso: INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS

Docente: JOSE SILVA VARGAS

TEMA LA INTEGRACIÓN JURÍDICA

Alumnos:

MANUEL ANTONIO CASTILLO LEON SAMUEL JOSUÉ YOVERA AGUIRRE GRACIELA MONTERO PORTOCARRERO

PIURA – 2017

LA INTEGRACIÓN JURÍDICA GENERALIDADES

El problema de los vacíos de la ley no es el reconocer aquello que existe, pues la imperfección es obvia incluso admitida por ley. De esta manera se recurre a un proceso de integración jurídica.

Se asemeja a la interpretación, pero aclarando que son diferentes, puesto que presupone la existencia de la norma a aclarar.

Deficiencias: Implican los vacíos propiamente dichos, expresan la inexistencia de una norma para resolver un caso en la vía judicial o administrativa.

Defectos: Implican la presencia de contradicciones normativas

LA POSIBLE INEXISTENCIA DE LAS NORMAS Presupone que todo conflicto social se encuentra previsto y reglamentado por el derecho, de tal manera que frente a cualquier litigio o conflicto de intereses.

Cuando la ley otorga operador al derecho una orientación genérica, señalando tan solo expresa o tácitamente conceptos o criterios no determinados en sus particularidades.

Cuando dos normas sin referencias alguna entre si se contradicen haciendo recíprocamente ineficaces. Cuando la antinomia es directa se resuelve mediante las reglas de coherencia.

MODO DE INTEGRACIÓN

EL CASO DE LA COSTUMBRE

Son aquellos que señalan las reglas que sirven de fuentes de solución, para llenar los vacíos legislativos.

1.Los principios generales del derecho: Aluden a fundamentos generales del derecho -Limitaciones de los principios generales del derecho 2.Analogica: Consiste en aplicar la norma establecida para un caso a otro no previsto -La legislación y la jurisprudencia 3.La equidad: Permite la preservación de lo fundamentalmente justo. -Equidad correctora -Equidad sustitutiva Es valioso el criterio de equidad sustituyente para llenar las lagunas generales en los casos de normas Funciones de la equidad: -Es la forma en que se suple las lagunas de la ley. -La ayuda que aporta mediante la posibilidad de individualización de la noción justicia. -La correcta aplicación de la ley. -La utilización de un criterio racional avalado por el valor que sustenta el derecho.

El inciso 8 del artículo 139 de la Carta políticamente señala equivocadamente la costumbre como un modo de integración jurídica

La costumbre jurídica: Se entiende como un modo de obrar determinado. Ella no conlleva una presión normativa; por ende, no encierra en si misma una idea del debe ser.