Facultad De Derecho Y Ciencia Politica

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE: MG. SANT

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO:

FILOSOFIA DEL DERECHO

DOCENTE:

MG. SANTILLAN SANCHEZ, GLORIA SABRINA

TITULO:

REFLEXION HISTORICA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO Y SUS METODOS DE ESTUDIO

ALUMNO:

NILTON GAVIRIA MENDOZA

CICLO ACADEMICO:

II

PUCALLPA – 2019

REFLEXION HISTORICA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO El término de Filosofía del Derecho data de poco más de siglo y medio. Aparece por primera vez en 1821 con Líneas fundamentales de Filosofía del Derecho o Derecho Natural de Jorge Guillermo Federico Hegel. El origen de la Filosofía del Derecho podemos situarlo en el siglo V a. d. C. en la Grecia antigua: 

Para Aristóteles: Filosofía política (incluida dentro de la ética). En Grecia, la moral, política y derecho se encontraban unidos. Aristóteles entendía la virtud política (tecné politiké) como conquista de la vida buena y justa, como continuación y prolongación de la ética, de este modo, moral y derecho estaban indisolublemente unidas y vinculadas recíprocamente.



Para Sócrates: Las leyes deben ser veneradas como factor de cohesión e integración social de la polis.



Para Platón: En la república de platón, asignaba una función social y cívica a las leyes, las cuales define como una reflexión de la razón común. "La legislación y el establecimiento de un orden político -escribe Platón- son los medios más perfectos de que puede valerse el mundo para lograr la virtud"



Para Cicerón: Plantea en su famoso tratado De Legibus que el verdadero conocimiento del derecho debe extraerse del "corazón mismo de la filosofía".

La naturaleza formó al ser humano para que participe y posea el Derecho. Quienes recibieron la razón de la naturaleza recibieron la recta razón, es decir, la ley, que no es otra cosa sino la recta razón que prohíbe y ordena. Y si recibieron la ley, recibieron además al Derecho. Esta integración absoluta entre filosofía, política y derecho se

prolongó históricamente hasta que el cristianismo irrumpió y se extendió por el Imperio romano DERECHO NATURAL La Reflexión Filosófica sobre el Derecho ha sido, durante todos esos siglos, una especulación en torno al Derecho natural. Entendido este como un Derecho Justo. Hasta comienzos del siglo XIX, la Filosofía Jurídica o Teoría del Derecho sostuvo la concepción según la cual: “El Derecho estaba constituido por el Derecho Natural y Derecho Positivo”. La modernidad jurídica con un proceso paulatino de racionalización y secularización fue consolidando la diferencia entre las normas de eran impuestas por los gobernantes y la regulación tradicional (de carácter predominantemente religioso-moral). Hasta ya avanzada la Modernidad, la distinción teórica entre Derecho y Moral, no sólo se consolidó, sino que fue explícitamente formalizada dentro de los siglos XVII y XVIII, gracias al esfuerzo teórico que, tras la huella de Puffendorf, desarrollaron Tomasio y Kant. El paso del siglo XVIII al XIX produjo un cambio de nomenclatura sustancial: se sustituyó la expresión "Derecho natural" por la de "Filosofía del Derecho" Hasta el surgimiento de la filosofía del Derecho a comienzos del último siglo, la reflexión filosófica sobre el Derecho había sido metafísica y ontología jurídica, es decir, lo que tradicionalmente venía llamándose "Derecho natural". La Filosofía del Derecho ha surgido la laicización del pensamiento jurídico, la separación de los conceptos de Derecho y Moral durante el Racionalismo, la ontologización del Derecho positivo llevada a cabo por la Escuela Histórica y el Positivismo posteriormente.

El Iusnaturalismo Medieval se preocupaba de la distinción entre Derecho Divino y Humano, el Iusnaturalismo Racionalista Moderno, de la oposición entre coacción jurídica y derechos naturales individuales articulada en torno a la figura hipotética de contrato social. Dentro del Iusnaturalismo trascendente de los pensadores cristianos tenemos que destacar a San Agustín de Hipona, San Isidoro de Sevilla, Santo Tomás de Aquino. Los conceptos centrales para este iusnaturalismo escolástico-medieval son la visión tripartita de la ley: LEX AETERNA, LEX NATURALIS, LEX DIVINA donde sólo el derecho natural es considerado como auténtico derecho.

REFLEXION HISTORICA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO La filosofía del Derecho aparece, con este preciso nombre, a finales del siglo XVIII e inicios del XIX. Hasta entonces, la reflexión de carácter filosófico sobre el fenómeno jurídico se había enmarcado dentro de la tradición del Derecho Natural, bien de corte escolástico o racionalista. Al lado de las leyes positivas, el Derecho Natural se presentaba como un orden válido por sí mismo, evidente, e invariable, que constituía la regla última de toda comunidad humana. El Derecho Natural no es obra de los seres humanos, y no es producto de la historia. Frente a esta concepción, la filosofía del Derecho considera a los ordenamientos jurídicos como creaciones humanas que se desarrollan y cambian en el tiempo histórico. El Derecho es siempre un sistema normativo efectivamente válido y vigente en un grupo social determinado. No es un orden lógico y racional, surgido de la naturaleza, sino un conjunto de normas de conducta elaborado artificialmente como respuesta a los conflictos y a las necesidades de una comunidad específica en un momento histórico. El punto de

partida de la filosofía del Derecho es que el Derecho es Derecho positivo, y que posee una existencia histórica y condicionada, diversa y variable. De este modo, durante la segunda mitad del siglo XVIII el concepto “Derecho Natural” va perdiendo su primacía y comienzan a aparecer numerosas obras en que la reflexión teórica sobre las instituciones jurídicas se reviste de otra terminología. En 1797 Kant emplea la expresión “teoría del Derecho”; en 1798Gustav Hugo utiliza “filosofía del Derecho positivo”; en 1803 Jakob Friedrich Fries emplea “teoría filosófica del Derecho”, y el término “filosofía del Derecho” es empleado desde 1800 en adelante por autores como W. T. Krug, Chr. Weiss o Karl Christian Friedrich Krause.4 En 1821 Hegel publica en Berlín sus “Principios de la filosofía del Derecho”, que adquieren una resonancia decisiva. La filosofía del Derecho es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho. La filosofía del Derecho trata de las cuestiones filosóficas planteadas por el hecho jurídico, por la existencia y la práctica de las normas. Son problemas que las ciencias jurídicas no pueden responder. La ley y el Derecho constituyen fenómenos históricos que han incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos. Las cuestiones que se plantea la filosofía del Derecho son de tipo metodológico, epistemológico y axiológico. En el tratamiento de todas ellas, esta disciplina ofrece una reflexión crítica sobre el Derecho, desde la triple dimensión de éste: como norma, como hecho y como valor. Como teoría crítica y como filosofía de la experiencia jurídica, la filosofía del Derecho debate y cuestiona los fines que persigue el Derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que lo inspiran.

MÉTODOS DE ESTUDIO.I.

EL MÉTODO EXPERIMENTAL O INDUCTIVO: Es aquel método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se trata del método científico más usual, en el que pueden distinguirse cuatro pasos esenciales: 

La observación de los hechos para su registro.



La clasificación y el estudio de estos hechos



La derivación inductiva que parte de los hechos y permite llegar a una generalización



La contrastación.

El método experimental se usa principalmente en las ciencias físico-químicas, la verdad es que su empleo se generaliza cada día más en la biología y aún en psicología y sociología. Es uno de los métodos generales más complejos y eso se comprende fácilmente si se piensa que ésta destinado a descubrir las leyes referentes a fenómenos muy variados y enormemente complejos como son los de las ciencias que lo emplean. Las principales partes que lo constituyen son las siguientes:

II.



Observación y experimentación



Formulación de la hipótesis



Inducción



Comprobación de la hipótesis mediante la deducción

MÉTODO DEDUCTIVO: El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión se halla implícita dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una

consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea verdadera. Las primeras descripciones del razonamiento deductivo fueron realizadas por filósofos en la Antigua Grecia, entre ellos Aristóteles. Cabe destacar que la palabra deducción proviene del verbo deducir (del latín DEDUCERE), que hace referencia a la extracción de consecuencias a partir de una proposición. El método deductivo logra inferir algo observado a partir de una ley general. Esto lo diferencia del llamado método inductivo, que se basa en la formulación de leyes partiendo de los hechos que se observan. El método deductivo puede dividirse según resulte directo y de conclusión inmediata (en los casos en los que el juicio se produce a partir de una única premisa sin otras que intervengan) o indirecto y de conclusión mediata (la premisa mayor alberga la proposición universal, mientras que la menor incluye la proposición particular: la conclusión, por lo tanto, es el resultante de la comparación entre ambas).

III.

CONOCIMIENTOS EMPÍRICO Y RACIONALES.a) EL RACIONALISMO DE RENÉ DESCARTES: El racionalismo (del latín, ratio, razón) es una corriente filosófica que se desarrolló en la Europa continental durante los siglos XVII y XVIII, formulada por René Descartes, que se complementa con el criticismo de Immanuel Kant, y que es el sistema de pensamiento que acentúa el papel de la razón en la adquisición del conocimiento, en contraste con el

empirismo, que resalta el papel de la experiencia sobre todo el sentido de la percepción. El racionalismo ha aparecido de distintas formas desde las primeras etapas de la filosofía occidental. El racionalismo se identifica ante todo con la tradición que proviene del filósofo y científico francés del siglo XVII René Descartes, quien creía que la geometría representaba el ideal de todas las ciencias y también de la filosofía. 7Mantenía que sólo por medio de la razón se podían descubrir ciertas verdades universales, evidentes en sí, de las que es posible deducir el resto de contenidos de la filosofía y de las ciencias. Manifestaba que estas verdades evidentes en sí eran innatas, no derivadas de la experiencia. Este tipo de racionalismo fue desarrollado por otros filósofos europeos, como el holandés Baruch Spinoza y el pensador y matemático alemán Gottfried Wilhelm Leibniz. Se opusieron a ella los empiristas británicos, como John Locke y David Hume, que creían que todas las ideas procedían de los sentidos. b) EL EMPIRISMO DE DAVID HUME: El Empirismo es una teoría filosófica que enfatiza el papel de la experiencia, ligada a la percepción sensorial, en la formación del conocimiento. Para el empirismo más extremo, la experiencia es la base de todo conocimiento, no sólo en cuanto a su origen, sino también en cuanto a su contenido. Se parte del mundo sensible para formar los conceptos y éstos encuentran en lo sensible su justificación y su limitación. El término «empirismo» proviene del griego ΈΜΠΕΙΠΊΑ, cuya traducción al latín es EXPERIENTIA, de donde deriva la palabra Experiencia.

El empirismo, bajo ese nombre, surge en la Edad Moderna como fruto maduro de una tendencia filosófica que se desarrolla sobre todo en el Reino Unido desde la Baja Edad Media. Suele considerarse en contraposición al llamado racionalismo, más característico de la filosofía continental. Hoy en día la oposición empirismo-racionalismo, como la distinción analítico - sintético, no suele entenderse de un modo tajante, como lo fue en tiempos anteriores, y más bien una u otra postura obedece a cuestiones metodológicas y heurísticas o de actitudes vitales más que a principios filosóficos fundamentales. Respecto del problema de los universales, los empiristas suelen simpatizar y continuar con la crítica nominalista iniciada en la Baja Edad Media. En la Antigüedad clásica, lo empírico se refería al conocimiento que los médicos, arquitectos, artistas y artesanos en general obtenían a través de su experiencia dirigida hacia lo útil y técnico, en contraposición al conocimiento teórico concebido como contemplación de la verdad al margen de cualquier utilidad. Todo nuestro conocimiento se reduce a la experiencia, pero dado que la experiencia se refiere siempre a un pretérito, nunca podemos estar seguros de lo que en el futuro puede ocurrir. Rechaza la escolástica, defiende que el auténtico conocimiento debe basarse en el conocimiento suministrado por los sentidos. Esta tendencia se inicia en 1509 con en Italia con B. Telesio y continúa en Inglaterra con F. Bacon 1561, Hobbes en 1588, Locke en 1632, y David Hume 1711.

IV.

METODO EXEGETICO.Se llama Exégesis a la interpretación o explicación de un texto, esta puede ser filológica, histórica o doctrinal. Frecuentemente se emplea para la interpretación doctrinal de un texto antiguo en análisis comparativo histórico - filológico, que sirve así mismo para la datación de aquellas obras cuya fecha de composición se desconoce. Este término se aplica especialmente refiriéndose a la interpretación de las Sagradas escrituras. La Exégesis proviene del griego ἐξήγησιρ exégesis, de ἐξηγεομαι exegeomai que significa explicar, es un concepto que involucra una interpretación metódica, crítica y completa de un texto, usado en un principio para textos especialmente religiosos, como el Antiguo y el Nuevo Testamento de la Biblia, el Talmud, el Midrásh, el Corán, etc. La palabra exégesis significa, extraer el significado de un texto dado. La exégesis suele ser contrastada con la eiségesis, que significa „insertar las interpretaciones personales en un texto dado‟. En general, la exégesis presupone un intento de ver el texto objetivamente, mientras que eiségesis implica una visión más subjetiva. En el campo jurídico la exégesis es uno de los métodos de hermenéutica jurídica que tuvo su auge con el Código napoleónico. Según Legaz y Lecambra estuvo influida por la ideología codificadora y del espíritu racionalista moderno; sin embargo, esta ilusión exegética llega a su extinción, cuando al Derecho le corresponde enfrentarse con la crisis de la modernidad.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1) Tinoco, H. (2015) Filosofía del Derecho. Ecuador: EDILOJA 2) Rojas, V. (2010) Filosofía del Derecho. México: Editorial Mexicana