Facultad de Ciencias Contables y Administrativas[1]

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE CONTABILIDAD CULTURA TRIBUTARIA Y LA PERSECCION DE LA RECAUDACION DE LOS IMPUESTOS DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESAS DEL DISTRITO DE CARHUAZ – 2017

PROYECTO PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

AUTOR: CADILLO QUITO MARIO ANTONIO

ASESOR: DR. CPCC. FELIX RUBINA LUCAS

CARHUAZ – PERU 2018

https://es.scribd.com/document/293795176/tesis-sobre-cultura-tributaria 3. INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene su origen en la línea de investigación aprobada por la ULADECH Católica, para la Escuela Profesional de Contabilidad, que lleva por título denominada Cultura tributaria y la perseccion de los impuestos , En la actualidad como bien sabemos la cultura tributaria y la persección de los impuestos es uno de los sumos más importantes que debe tener cada persona y así tener la conciencia de pagar impuestos tributarios, ya que en la localidad del Distrito de Carhuaz se encuentran muchas micro y pequeñas empresas con negocios que estas empresas son ilegales, tanto así que evaden muchos impuestos hacia el gobierno local, regional y central. (Correa, 2013) La cultura tributaria se define como el conjunto de valores, creencias y principios fundamentales, que tienen en común un determinado número de personas y que modelan la forma como ellos perciben, piensan y actúan Al hablar de cultura tributaria, se alude al cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. Por lo tanto, el presente proyecto de investigación tiene como título, Cultura Tributaria y la Perseccion de la Recaudación de los Impuestos de la Micro y Pequeña Empresas del Distrito de Carhuaz – 2017; Como bien sabemos la cultura tributaria se refiere entonces, al alcance del pago voluntario de los tributos por parte del contribuyente, exigidas por una administración pública (SUNAT) y a través de estos se busca incrementar los ingresos del Estado para financiar el gasto público, y así brindar un servicio de calidad al ciudadano como: Educación, Salud, Seguridad, Justicia, etc.

Por lo expuesto anteriormente la investigación se formula a través del siguiente enunciado: ¿Cómo es la Cultura Tributaria y la Persección de La Recaudación de los Impuestos de la Micro y Pequeña Empresas Del Distrito de Carhuaz – 2017? , Siendo el objetivo general: Conocer la Cultura Tributaria y la Persección de la Recaudación de los Impuestos de la Micro y Pequeña Empresas Del Distrito de Carhuaz – 2017 y los objetivos específicos son:

1. Describir la influencia de la cultura tributaria en las micro y pequeña empresa del Distrito de Carhuaz, 2017. 2. Mostrar cómo la conciencia tributaria influye en la programación de las obligaciones de las micro y pequeñas empresas en el del Distrito de Carhuaz, 2017. 3.

Identificar y describir la influencia del Sistema de Persección en la recaudación de los impuestos de la micro y pequeña empresa en el Distrito de Carhuaz, 2017.

4. Describir la influencia de la persección de los impuestos en las micro y pequeñas empresas del Distrito de Carhuaz, 2017. Valero, T. y Ramírez, M. (2009) La cultura tributaria se refiere al conjunto de conocimientos, valoraciones y actitudes referidas a los tributos, así como al nivel de conciencia respecto de los deberes y derechos que derivan para los sujetos activos y pasivos de esa relación tributaria.

Para desarrollar también la investigación también tendremos como referencia el TUO del Código Tributario, es la norma rectora de los principios, instituciones y normas jurídicas que inspiran al Derecho Tributario Peruano.

Zavala (2008), Por intermedio del MEF designa también agentes de percepción (proveedores mayoristas o importadores) para el cobro por adelantado de una parte del IGV que los clientes generarán en el futuro por sus operaciones gravadas.

La metodología a utilizar en la presente investigación es de tipo cuantitativo de nivel descriptivo cuyo diseño es experimental debido que realizará una intervención para a información que será recolectada. El objeto de estudios será el Distrito de Carhuaz y la población maestral será los pobladores. La técnica a utilizar será la encuesta y el instrumentó será el cuestionario.

Posteriormente, la investigación se justifica porque es importante describir la Cultura Tributaria y la Perseccion de la Recaudación de los Impuestos de la Micro y Pequeña Empresas, es decir nos permitirá cubrir el vacío del conocimiento existente al respecto y también servirá como guía bibliográfica o documental de investigaciones a futuro. El presente tesis permitirá al investigador obtener el grado académico de bachiller en ciencias contables y financiera.

4. PLANEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN

4.1 Planteamiento del problema

a) Caracterización del problema

Las empresas tienen que mantener fondos suficientes para hacer frente a los desfases que se producen entre los ingresos y los pagos dentro de las operaciones normales de la empresa, ya que estos no ocurren en el mismo tiempo y en algunas ocasiones se requiere crear fondos durante un lapso para hacer frente a pagos no constantes.

b) Enunciado del problema

Por lo mencionado anteriormente, el enunciado del problema de investigación es el siguiente: ¿Cómo es la Cultura Tributaria y la Persección de La Recaudación de los Impuestos de la Micro y Pequeña Empresas Del Distrito de Carhuaz – 2017?

4.2 Objetivos de la Investigación

Objetivo general Conocer la Cultura Tributaria y la Persección de la Recaudación de los Impuestos de la Micro y Pequeña Empresas Del Distrito de Carhuaz – 2017.

Objetivos específicos:

4.3 JUSTIFICACION Se justifica el desarrollo de la presente investigación, en razón a que nos permite conocer la Cultura Tributaria y la Perseccion de la Recaudación de los Impuestos de la Micro y Pequeña Empresas, más aún cuando en esta problemática están involucrados

derechos fundamentales de los contribuyentes que deben ser respetados, y la comprobación de que el sistema tributario nacional cumple las expectativas de eficiencia y justicia esperados. 5.

Marco Teórico y conceptual 5.1 Antecedentes ….

5.2 bases teóricas de la investigación 5.2.1

Teorías de Cultura Tributaria

Pérez (2001), Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad. Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc. Teoría del Impuesto Son cinco los conceptos más importantes que se han dado sobre la naturaleza del impuesto y son los siguientes:

1. El impuesto es el precio de los servicios prestados por el Estado a los particulares (Teoría de la Equivalencia). 2. El impuesto es una prima de seguros que se paga como garantía de la seguridad individual que está obligado a proporción del Estado (Teoría del Seguro). 3. El impuesto representa la cantidad necesaria para cubrir los gastos que demanda la aplicación y explotación del capital nacional (Teoría del Capital Nacional). 4. El impuesto es un sacrificio. Es lo que se llama teoría del sacrificio complementada con la teoría del mínimo sacrificio. El impuesto debe significar el menor sacrificio posible. 5. El impuesto es solo un deber que no necesita un fundamento jurídico especial (Teoría de Eheberg). 5.2.2

Definiciones de Cultura Tributaria La cultura tributaria se entiende como un conjunto de valores, actitudes y

conocimientos adquiridos por los miembros de una sociedad respecto a la tributación, con observancia de las leyes vigentes que rigen la conducta del ser humano, como sujeto capaz de ejercer y responder ante las obligaciones tributarias que del mismo devenga, es decir, este comportamiento debe ser visto no tanto como una obligación sino más bien como el deber de coadyuvar en función de resolver las necesidades de un país. También la cultura tributaria se refiere entonces, al alcance del pago voluntario de los impuestos por parte del contribuyente y en la actualidad, es necesario y fundamental incrementarla. Además, en la medida en que los contribuyentes cumplan, podrán tener el derecho a reclamar los beneficios que el Estado debe otorgarles por obligación, entre ellos, la calidad de servicios públicos tan deseados y necesitados para la sociedad.

En general, lo que busca la Administración Tributaria apoyada en las leyes tributarias, es que el cumplimiento voluntario de las obligaciones mejore. Éste es el componente más importante de la cultura tributaria, porque uno de los grandes cometidos de ésta es que el contribuyente pague espontáneamente y no tener que estar fiscalizado y presionado constantemente. Roca (2011), respecto a la cultura tributaria, afirma: “es el conjunto de información y el grado de conocimiento que en un determinado país se tiene sobre los impuestos, así como el conjunto de percepciones, criterios, hábitos y actitudes que la sociedad tiene respecto a la tributación” Mendez (2006), señala que cultura tributaria se entiende como un conjunto de valores, conocimientos y actividades compartido por los miembros de una sociedad respecto a tributación y la observancia de las leyes que la rigen, esto se traduce en una conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de los contribuyentes. Hernández (2012), en su artículo titulado, “Cultura tributaria”, señala que cultura tributaria es el comportamiento que adoptan las empresas privadas, la manifestación frente a la administración tributaria, la forma como enfrentan sus deberes y derechos frente a la administración tributaria. La cultura tributaria es el epílogo de un proceso. Dicho proceso se inicia con la educación tributaria, continua con la generación de conciencia tributaria y termina en la cultura tributaria, es decir con la manifestación de una forma de vida frente al sistema tributario del país. No es fácil tener cultura tributaria, es más algunos países no logran tenerlo. En nuestro medio la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria tiene un plan para la generación de cultura tributaria. Gran parte del plan ya se ha ejecutado, con no tan buenos resultados en la manifestación de los contribuyentes frente a los tributos. 5.2.3 Historia de Tributación en el Perú. Para comprender mejor la historia de la tributación en nuestro país, debemos tener presente que está marcada por dos momentos diferentes: antes y después de la llegada de los españoles. Desde esta perspectiva, el desarrollo del proceso, a través del cual el estado recibe bienes (moneda, especie, o trabajo) para cumplir con las funciones que le son propias (como realizar obras o brindar servicios para el bien común), fue distinto en ambos períodos, (Andia, 2011). Mundo Andino.- La tributación se realizó a través de la reciprocidad, entendida como un intercambio de energía humana, fuerza de trabajo o de “favores”, (Andia, 2011). Mundo Occidental.- Tributo entendido como una entrega de dinero o productos a la autoridad en términos muchas veces coercitivos, 5.2.4 Conciencia Tributario. Vives, (2005), considera que no existe en nuestra sociedad una idea clara acerca de la mecánica en la actividad financiera del estado, y de los deberes y responsabilidades del ciudadano. En otros países con un mayor grado de conciencia cívica moral y tributaria, probablemente es el propio hogar en el que más contribuyen este sentido .pero en los que tienen un menor grado de desarrollo es tarea ineludible del estado el logar mediante una educación tributaria adecuada, trasparente y permanente, el cambio cultural necesario para transformar conductas disvaliosas en conductas morales y trasformar el circulo vicioso de la evasión en un virtuoso de cumplimiento generalizado. Según, Bravo (2011), es la motivación intrínseca de pagar impuestos, refiriéndose a las actitudes y creencias de las personas, es decir a los aspectos no coercitivos, que motivan

la voluntad de contribuir por los agentes, reduciéndose al análisis de la tolerancia hacia el fraude y se cree que está determinada por los valores personales. Tributo Suarez (2007), Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines. Impuestos La palabra impuesto tiene su origen en el término latino impositus. El concepto hace referencia al tributo que se establece y se pide según sea la capacidad financiera de aquellos que no están exentos de abonarlo. Contribución Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al También genera beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza el Estado. Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud para quienes realizan esa aportación y para sus familias. Tasa Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos. 5.2.5 Cumplimiento Tributario Voluntario.

El cumplimiento tributario voluntario va relacionado con la moral fiscal que está constituida por una sola variable denominada tolerancia al fraude inscrita en la dimensión de los valores y motivaciones internas del individuo; los resultados por el incumplimiento de las administraciones tributarias, en las cuales existen altas percepciones de riesgo, así como la sensibilidad al aumento de las sanciones, no tienen relación con la gran magnitud del incumplimiento de las obligaciones tributarias. El hecho tributario es un acto de dos vías entre el contribuyente y el estado, en el que a este último corresponde una doble función: la de recaudar los impuestos y la de retornarlos a la sociedad bajo la forma de bienes y servicios públicos. Se trata de un proceso social regulado, en el cual el cumplimiento tributario responde a un mandato legal que el contribuyente debe acatar y que la autoridad debe hacer cumplir, según las facultades que la ley le confiere.

5.2.5.1 Sistema Tributario Peruano. Es el conjunto ordenado, racional y coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de tributos en nuestro país. El Sistema Tributario está constituido por los siguientes elementos:  Política tributaria Son los lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el sistema tributario. Es diseñada y propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas.

 Tributarias normas Son los dispositivos legales a través de los cuales se implementa la política tributaria. En nuestro país, comprende el Código Tributario y una serie de normas que lo complementan.  Administración tributaria

5.2.5.2 Componentes del Tributo Los componentes del tributo son: el hecho generador, el contribuyente, la base de cálculo y la tasa. 1. Hecho generador. Es la acción o situación determinada en forma expresa por la ley para tipificar un tributo y cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. También se conoce como hecho imponible.

2. Contribuyente. Persona natural, jurídica, empresa o sucesión indivisa que realiza una actividad económica, la que de acuerdo con la ley constituye un hecho generador, dando lugar al pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones formales.

3. Base de cálculo. Se refiere a la cantidad numérica expresada en términos de medida, valor o magnitud sobre la cual se calcula el impuesto. También se conoce como base imponible. 4. Alícuota. Es el valor porcentual establecido de acuerdo con la ley, que se aplica a la base imponible, a fin de determinar el monto del tributo que el contribuyente debe pagar al fisco. 5.2.6 Importancia de Promover Cultura Tributaria.

El pago de los impuestos puede llevarse a cabo utilizando la coerción o apelando a la razón. La fuerza se manifiesta en las leyes y en su cumplimiento obligatorio, mientras que la razón sólo puede estar dada por una Cultura Tributaria con bases sólidas. No puede obviarse que un estímulo (o desestimulo) importante para la tributación lo constituye el manejo y destino de los fondos públicos, aparte de que, para muchos ciudadanos, tributar es un acto discrecional, relacionado con su percepción positiva o negativa sobre el uso de los fondos. La obligación del cumplimiento tributario puede ser suficiente para lograr los objetivos de la recaudación fiscal, dependiendo de la percepción de riesgo de los contribuyentes y de la capacidad de fiscalización y sanción de la administración tributaria, pero hay contextos sociales en los que se percibe una ruptura o disfunción entre la ley, la moral y la cultura, estos tres sistemas regulan el comportamiento humano. La cultura ciudadana, es un conjunto de programas y proyectos orientado a mejorar las condiciones de la convivencia ciudadana mediante un cambio conductual consciente, partiendo de la premisa de que la modificación voluntaria de los hábitos y creencias de la colectividad puede llegar a ser un componente crucial de la gestión pública, del gobierno y la sociedad civil.

5.2.7 Clasificación de los tributos según su administración

Gobierno Central ➢ Impuesto a la Renta ➢ Impuesto General a las Ventas ➢ Impuesto Selectivo al Consumo ➢ Impuesto Extraordinario de Solidaridad ➢ Derechos Arancelarios Gobiernos Locales ➢ Impuesto Predial ➢ Impuesto de Alcabala ➢ Impuesto al Patrimonio Vehicular. otros ➢ Contribuciones a la Seguridad Social ➢ Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI ➢ Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO 5.2.8 Percepciones y Actitudes.

Roca (2008), considera que la vida social y la modificación de conductas parten de las percepciones y creencias que las personas tienen sobre las entidades y los líderes que las dirigen. En el caso peruano, por ejemplo, durante muchos años y en la actualidad la imagen del estado o de otras instituciones del estado están relacionadas con la corrupción, inadecuado uso de los recursos, enriquecimiento ilícito de ex funcionarios y muy poco aporte de los recursos públicos al desarrollo de las comunidades. La formación de cultura tributaria se relaciona con un concepto de ciudadanía fiscal, el cual ofrece una perspectiva más integral de la fiscalidad, en la que por una parte confluyen el deber ciudadano de tributar, el financiamiento de los derechos y el sostenimiento del Estado y, por la otra, el buen uso de los recursos, la transparencia del gasto, la rendición de cuentas y la importancia de la auditoría social o veeduría ciudadana. Pero la esencia de la cultura tributaria no condiciona el cumplimiento a la reciprocidad ni a ningún otro elemento externo, sino lo percibe como una responsabilidad irrenunciable y que existe por sí sola, libre de cualquier factor que pueda disminuirla o

condicionarla. De ahí que acciones para el desarrollo de la cultura tributaria requieran de procesos que permitan el surgimiento de cambios, tanto de percepciones como de actitudes en lo individual y en lo social, que se traduzcan en la aportación consciente y voluntaria de los impuestos. Esto no resta importancia, por supuesto, a las acciones que mejoren la transparencia del gasto público, la función social de los impuestos y la credibilidad de la institución encargada de recolectar los ingresos públicos. mecanismo de la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes de los contribuyentes. Este principio tiene una íntima conexión con el derecho fundamental a la propiedad pues en muchos casos, ya tratándose de tributos con una tasa irrazonable o de una excesiva presión tributaria, los tributos devienen en confiscatorios cuando limitan o restringen el derecho de propiedad pues para poder hacer frente a las obligaciones tributarias ante el Fisco el contribuyente se debe desprender de su propiedad.

Respeto a los Derechos Fundamentales: El respeto a los derechos humanos no es un “principio” del Derecho Tributario, pero sí un límite al ejercicio de la potestad tributaria.

5.2.8.1 Monto de percepción El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%). En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido rebajado a 1% respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apéndice I de la Ley N° 29173, en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007. Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%. 5.2.8.2 Operaciones excluidas de la percepción

No se efectuará la percepción en: 1. Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:  Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal.  El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".

El listado se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT. El listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGDPERÚ), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones

Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares. 2. Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1. 3. Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

4. En el retiro de bienes considerado como venta.

5. Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.

6. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).