INTRODUCCIÓN La presente investigación se refiere al tema de “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, que puede definirs
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INTRODUCCIÓN
La presente investigación se refiere al tema de “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, que puede definirse como sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Esta sociedad presenta diversas características, las cuales son fundamentales para su constitución, como constituirse mediante escritura pública, inscribirse en el registro público, entre otros, ventajas y desventajas, las cuales serán detalladas en el transcurso del trabajo.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se presenta como una sociedad mercantil de tipo capitalista.
estará dividido
participacione s indivisibles
El capital social está integrado por las aportaciones de los socios.
participacione s acumulables
La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores.
CARACTERÍSTICAS
Sociedad mixta Pequeña y Mediana Empresa Límite de socios Responsabilidad por el capital Modificación contractual por cambio de elenco. Problemas relacionados Sistemas alternativos de toma de decisiones
OBJETIVOS Sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, en el que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.
DENOMINACION SOCIAL:
Razón Social, es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente. Debe incluirse la expresión:
da d e i c o S La r su a j f e b de lio domici e en el q u su radique l principa imie c e l b a t es nto o ción a t o l p x e til. mercan
"Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad
Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".
ADMINISTRACION GERENTES (ART. 285°, LGS LEY N°26887) La Administración de la sociedad se puede llevar a cabo
Preguntas frecuentes que nos podemos hacer , acerca de la administración de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
No cabe duda. Y duda se fue en otro coche.
¿Quién puede ser nombrado Administrador?
Puede ser nombrado Administrador cualquier persona
Excepto lo que La Ley prohíbe
a) Los quebrados y los declarados en concurso de acreedores que no hayan sido rehabilitados. b) Los menores y los incapacitados judicialmente. c) Los condenados judicialmente al cumplimiento de penas que conlleven inhabilitación para el ejercicio de cargo público. d) Los condenados por incumplimiento grave de leyes o disposiciones sociales. e) Los que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. f) Los funcionarios públicos cuando las funciones que realicen en la Administración Pública se relacionen con las actividades propias de la sociedad.
¿Qué ocurre cuando cesa un Administrador? La Ley permite que se nombren Administradores suplentes, salvo que los estatutos establezcan lo contrario, para el caso de que cesen uno o varios de los Administradores de la sociedad.
si hubiera Administradores suplentes, serán estos los que ocupen el puesto correspondiente a los cesantes, y a falta de suplentes, la Junta General deberá proceder al nombramiento de un nuevo Administrador
¿Qué duración Administrador?
tiene
el
cargo
de
De acuerdo a los estatutos de la sociedad pueden establecer cualquier plazo de duración para el cargo de Administración, incluida la posibilidad de nombramiento por tiempo indefinido. Cuando se establece en los estatutos un plazo determinado, el cargo de Administrador se entenderá caducado cuando una vez vencido el plazo de duración establecido se haya celebrado Junta General o haya transcurrido el plazo para la celebración de la Junta General Ordinaria.
¿Qué son el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva y los ConsejerosDelegados?
Es un órgano colegiado que recibe el nombre de Consejo de Administración y que adoptará los acuerdos que sean de su competencia por mayoría de votos. Dicho órgano estará integrado por el número de personas que establezcan los estatutos sociales, pero siempre con un mínimo de dos miembros y un máximo de veinte.
No es posible el Aporte de Servicios
CAPITAL SOCIAL (ART. 285°, LGS LEY Nº 26887)
Bienes y derechos que sean susceptibles de ser valorados económicamente y que sean susceptibles de ser transferidos
Suscrito 100% Pagado 25%
No se establece Capital Mínimo
VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VENTAJA S La responsabilidad de los socios esta limitada al monto de sus aportaciones. Menor reglamentación. Están libres de las exigencias y formalidades de la sociedad anónima. Valor relativamente bajo de los bienes básicos mínimos y poca exigencia administrativa. Los socios participan en la gestión de la sociedad. Es menos costosa que otras formas de sociedades. No existe un monto mínimo de capital requerido. Puede estar totalmente dirigida (administrada) por acuerdo operativo de la sociedad. No requiere capital mínimo para su constitución. La sociedad se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios
DESVENTAJAS DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DESVENTAJAS
Depósito obligatorio de los aportes en numerario. Restricciones a la transmisión de participaciones por sucesión. Restricciones a la ampliación de capital. El capital es indivisible. Solamente se pueden aportar a la sociedad bienes o derechos susceptibles de valoración. Negociaciones administrativas más exigentes con las autoridades. La admisión de nuevos socios requiere del consentimiento de los otros.
EJECUCIÓN POR DEUDAS DE SOCIOS Juez interviniente Notificación p/ 15 días Negociación Subasta Plazo para adjudicación Derechos de la sociedad y los socios
HEREDEROS Previsión contractual Obligatoriedad Oportunidad de incorporación Problemas “mientras tanto”
No previsión contractual La limitación en la transferencia de cuotas El problema del número de herederos
REVOCACIÓN RESPONSABILIDAD
Revocación no limitable (salvo condición) Responsabilidad Individual Responsabilidad Colectiva Responsabilidad bajo régimen analógico
FISCALIZACIÓN
Optativa Obligatoria Contralor individual ¿Posible combinación? ¿Extensión?
RESOLUCIONES SOCIALES
SISTEMAS
Previsión Contractual Reunión de socios Voto comunicado Instrumento que plasma voluntades Asambleas
RÉGIMEN DE MAYORÍAS
Previsión contractual Modificación de contrato Resoluciones no modificatorias ¿listado cerrado?) Sociedad de dos socios. El voto del otro
CONCLUSIONES • La Sociedad de Responsabilidad Limitada es de tipo capitalista. • El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. • Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
INTEGRANTES
CRISTHIAN
JORGE
CARLOS JUNIOR