SUCESIÓN INTESTADA José Cubas Fernández Registrador Público TRANSMISIÓN SUCESORIA • Desde el momento de la muerte de u
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SUCESIÓN INTESTADA José Cubas Fernández Registrador Público
TRANSMISIÓN SUCESORIA • Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores. (Art. 660 c.c.). • El heredero responde de las deuda y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta.
JUEZ COMPETENTE EN MATERIA SUCESORIA • Corresponde al Juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la Sucesión.
ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA • Contra quien posee los bienes a título sucesorio. • El objeto es excluir o concurrir conjuntamente con el que posee los bienes. • Puede demandarse acumulativamente (Petición de Herencia más Declaratoria de Herederos). • Es imprescriptible y se tramita vía proceso de conocimiento.
ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA • La aceptación puede constar en instrumento público o privado. Hay aceptación tácita si el heredero entra en posesión de la herencia. • Se presume aceptable la herencia si en tres meses el heredero no renuncia si está en el país y en 6 meses si está fuera del país.
RENUNCIA DE HERENCIA Y LEGADO • Debe ser hecha por escritura pública o acta otorgada ante el Juez a quien corresponde conocer la Sucesión, bajo sanción de nulidad.
IMPUGNACIÓN DE LA RENUNCIA POR EL ACREEDOR • Si la renuncia causa perjuicio a los acreedores del renunciante, estos pueden impugnarla dentro de los 3 meses de tener conocimiento.
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS • La declaratoria de herederos por sucesión intestada notarial o judicial. • Las anotaciones preventivas de solicitud intestada dispuesta notarial o judicial.
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS • La caducidad de la anotación dispuesta judicialmente conforme al Art.3 de la Ley 26639.
• La renuncia de herencia.
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS • Las medidas cautelares dispuestas por mandato judicial. • Laudos arbitrales que resuelven controversias entre herederos.
TÍTULO PARA LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUCESIÓN INTESTADA
En el trámite notarial : • Solicitud suscrita por el Notario. • Copia certificada del pedido del interesado para iniciar el procedimiento de sucesión intestada. En el trámite Judicial • Oficio del Juez acompañado de copias certificadas de la solicitud del demandante y del auto admisorio.
TÍTULO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA DEFINITIVA
En el trámite Notarial: • Parte que contiene el acta que declara a los herederos intestados. En el trámite Judicial: • Parte judicial que contendrá las copias certificadas de la resolución que declara a los herederos y la resolución que la declara firme. • Oficio del juez dirigido al Registrador.
TÍTULO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA RENUNCIA DE HERENCIA
• Parte notarial que escritura pública.
contiene
la
• Se requiere que previamente se inscriba la sucesión intestada.
TÍTULO PARA LA INSCRIPCIÓN EN MÉRITO DE LAUDO ARBITRAL