dilatorias

Clase 9 de 29 de octubre 2015 Efectos del emplazamiento 1.-Queda trabada la relación procesal. Ya aprenderemos que sign

Views 54 Downloads 0 File size 108KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Clase 9 de 29 de octubre 2015

Efectos del emplazamiento 1.-Queda trabada la relación procesal. Ya aprenderemos que significa. 2.- Surge la necesidad de que la parte demandada tome alguna de las posturas, ya conversaremos que puede hacer la parte demandada, defender, allanar etc, y de acuerdo a eso es como seguirá el juicio de aquí en adelante. 3.- Es el que solo dentro del término de emplazamiento puede el demandado oponer excepciones dilatorias. 4.- Dentro del término de emplazamiento podría el demandante todavía modificar su demanda, podría incluso aun retirarla, sin que eso suponga cosa juzgada o desistimiento porque una vez contestada la demanda se pierde esta alternativa(cualquier modificación que se le haga a la demanda supone para estos efectos la presentación de una demanda nueva). Rescatando algunas de las importancias, el demandado tendrá que tomar alguna actitud, y esas actitudes pueden ser: 1. 2. 3. 4.

Oponer excepciones dilatorias Allanarse No hacer nada rebeldía Defenderse

Efectos particulares de las actitudes del demandado. I) EXCEPCIONES DILATORIAS El demandado opone excepciones dilatorias, ¿qué es una excepción? Son una defensa frente a la acción o pretensión, y la defensa puede ser desde dos puntos de vistas: Formal: reclamo aspectos formales del procedimiento Excepción dilatoria tiende a corrección del procedimiento Fondo: cuestionar la acción que se ha deducidoExcepción perentoria.

En el juicio ordinario es donde mas importancia tiene distinguir entre excepcion perenoria y dilatoria acá se nota mas porque primero la oportunidad para intentarlas es dintintias en cambio juicio sumario, juicio ejecutivo se oponen conjuntamente en el ordinario no, se oponen en tiempos y se tramitan de forma distinta. Definición Excepción Dilatoria: son aquellas que se refieren corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida, recogida del propio CPC Otras dicen que es retardar la entrada al juicio, corrigiendo vicios del procedimiento. Con la excepción dilatoria la idea es que no cuestionamos si tiene o no la razón el demandante no cuestionamos esto, sino que indicamos que algo ocurre en el procedimiento y mientras ello no subsane el procedimiento no puede continuar, hay unas que promueven que no siga el juicio y otras que algo se subsane y luego siga el juicio. En qué oportunidad o excepciones dilatorias:

momento

se

puede

intentar

las

Momento único: Dentro del término del emplazamiento y antes de la contestación de la demanda , tiene que decir las dos cosas porque supongamos que el termino de emplazamiento son 15 días y han pasado cinco días y al quinto día conteste la demanda y luego interpongo la excepción ya no puedo interponerle porque conteste ya la demanda, ahora si digo como yo no conteste la demanda y pasaron 15 días el termino de emplazamiento bajo esa lógica mi oportunidad esta abierta siempre aunque pasen 30 dias, no puedes. ¿Qué excepciones dilatorias que se pueden oponer desarrollado en el artículo 303 CPC ,pareciera ser taxativo el numeral 6 eso que dice lo que señala según la doctrina dice que es esta la definición legal y es muy acorde con la definición dada anteriormente corregir vicios del procedimiento sin afectar el fondo de la accion deducida. Análisis art. 303 1a INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL La falta de competencia absoluta/ relativa (el demandado si no la élega se entiende que la está prorrogando , dos comentarios no olvidemos que la absoluta la pudo haber declarado el tribunal de oficio la demanda como incompetente la relativa no la puede declarar de oficio y lo otro es

que si el demandando no alega la incompetencia relativa se entiende que la esta prorrogando. ¿Y si el demandado no alega la incompetencia absoluta como dilatoria podría alegarla después? SI, como perentoria, incluso causal para casación, la absoluta si no la alego aquí puede hacerlo mas adelante la relativa no. 2a La falta de capacidad, de personería o de representación legal del demandante: se refiere a la falta de capacidad alude a la falta de capacidad procesal osea la persona que me demanda no tiene capacidad para comparecer por si sola en juicio es un interdicto por disipación debería ser su representante legal, el menor que tiene 10 años de edad tiene que hacerlo a través de su representante / la falta de PERSONERIA, falta de mandato pero no es el mandato judicial sino al común y corriente, al convencional me voy de viaje y le digo a moisés quédate a cargo de mis negocios y le doy un mandato de administración para que pague mis cuentas de pagar colegio de mis hijos cobre a las personas que trabajen y hay un alumno x que no ha pagado el curso el no esta actuando como abogado el presenta demanda “X” como mandatario en primerotrosi vengo en presentar cobro de honorarios tiene mandato si, en cambio si esa demanda la presenta andrea y ella se autoproclamo como mandataria entonces la parte demandada podría alegar falta de representación convencional que es personería, si no hubiese mandato judicial el juez habría parado la demanda para proveer constituya poder blabla / falta de representación legal por ejemplo mi hijo que vive conmigo me demanda de alimentos a mi y su madre me demanda por el, haber yo tengo cuidado personal no la mama por ende no puede actuar a nombre de el, o me demanda la universidad y quien demanda es profesor Orrego, hasta que yo se el no es representante legal de la universidad por lo que no puede demandarme. 3a Litis pendencia “litigio pendiente” evitar multiplicidad de juicio y evitar sentencias contradictorias, esta supone la triple identidad (identidad objeto/partes/causa de pedir) estando ese juicio corriendo me vuelven a demandar por el mismo accidente siendo el objeto o la causa de pedir la misma, yo debería defenderme alegando litispendencia, la gran diferencia entre la cosa juzgada supone la existencia de sentencia en cambio la litispendencia no es así tiene que ver con un juicio pendiente.

4a La ineptitud del libelo, es el hecho de que la demanda no ha cumplido con los requisitos legales del articulo art 254 CPC. si se omiten cualquiera de los 3 primeros La jurisprudencia ha dicho que tiene que ser imposible de ser la demanda imposible de seguir siendo tramita si falto el oficio del demandado el juicio no se ve alterado por esa falta de información, además uno de los requisitos de la demanda son requisitos de hecho y de derecho. La excepción esta en que no se pueda promover la demanda. 5a Beneficio de excusión, pensado con la fianza, cuando un fiador es demandado, el demandado “fiador” solicita que la demanda sea dirigida en primer lugar al deudor principal, y si el no paga me demandan a mí. Beneficio de excusión el requisito que este tiene que señalar que bienes tiene el deudor, tiene un auto una cuenta bancaria etc. 6a En general las que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida osea la enumeración no es taxativa , señalemos otra Otras excepciones dilatorias que no aparecen dentro de la enumeración del artículo 303 CPC. 

Beneficio de división aquella que el fiador que dice somos varios fiadores, demándanos a todos no solo a mi, pero si somos varios porque yo? Aquí somos varios etc.



Citación de Evicción cuando en la CV cuando el comprador solicita que sea dirigida la demanda contra el que me vendió.



La sustitución de procedimiento: me demandan en juicio ordinario y yo promuevo la idea que sea tramitado en juicio sumario, esa es otra excepción dilatoria.

Hay dos excepciones que son perentorias que se pueden oponer como dilatorias Art 304 del CPC, son la cosa juzgada y la transacción, que son excepciones perentorias pero se pueden oponer como dilatorias ósea antes de la contestación art 304 cpc y por ende se clasifican como mixtas. Cosa juzgada

Transacción Que son perentorias pero se pueden oponer como dilatorias por ende se les califica como excepciones mixtas. La utilidad de oponerlas como dilatorias es que el juez la resolverá de inmediato y tendrá la virtud que si en el evento de acogerla, el juicio se acabe. En cambio perentorias se resuelve en la definitiva. Las excepciones mixtas el tribunal no tiene que resolverlas de inmediato podría dejarlas como definidita no me asegura que al interponerlas como dilatorias el tribunal me diga que después las resolverá. TRAMITACION EXCEPCIONES DILATORIAS. Se pueden oponer varias, si quiere todos juntas, pero se oponen todas en un mismo escrito. Se tramitan como incidente y se fallan todas juntas y tiene el tribunal que fallarlas todas, son incidentes de previo y especial pronunciamiento, si presente cuatro el tribunal tiene que pronunciarse de todas, habrá una excepción si dentro de las excepciones dilatorias esta la incompetencia del tribunal y este la acoge, no podrá pronunciarse con respecto a las demás. Obvio pues es incompetente ya no tiene sentido que se pronuncie de las demás excepciones dilatorias. Como es un incidente, este queda resuelto a través de una sentencia interlocutoria, y es apelable, esa apelación como lo consigna el artículo 307 se concede solo en el efecto devolutivo. Aquí el juicio va a continuar y se apela solo en el efecto devolutivo. ¿Qué ocurre si se rechazan las excepciones dilatorias?, implican que el juicio debe seguir adelante, desde que se notifica la resolución que las rechaza el demandado tiene un plazo de 10 días para contestar la demanda, por eso que dijimos que no presente las excepciones junto con la contestación, no es en lo ppal y en otrosí contesto, no es necesario, porque después la ley me da otro plazo para contestar, esto se notifica por estado diario son siempre 10 días no hay tabla ni nada. ¿Que ocurre cuando se acogió la excepción dilatoria?, habrá que distinguir: Si se acoge es que el procedimiento tiene algun vicio. Es el vicio subsanable o no;  El vicio es subsanable: Este como se puede corregir, habrá que corregirlo



El vicio no se puede corregir : la incompetencia (en este mismo juicio no se corrige), la Litis pendencia no se puede corregir, si el tribunal las acoge se acabo el juicio.

Plazo para corregir el vicio No hay plazo, sin embargo indirectamente tendré el plazo del abandono del procedimiento de 6 meses sin corregir nada y la contraparte alegara que pasaron 6 meses sin hacerse ninguna gestión útil. Si el vicio se corrige, cuando el tribunal acoja la corrección del vicio, entonces el demandado tendrá desde que se le notifique esa resolución tendrá 10 días, no solo existe cuando sea la excepción dilatoria rechazada, sino que también este sea aceptada y corregida y la contra parte tendrá 10 días para contestar la demanda. II. ALLANARSE Actitud allanarse totalmente (allanarse de forma incompleta no exime de periodo de prueba) : el allanarse es algo que está dentro de la contestación, en lugar de defenderse este se allana, por lo que significa que el demandado acepta la pretensión del demandante, y la acepta en los términos que el demandante la ha propuesto. Puede que no este en cuestiones de hecho pero la pretensión yo la acepto. Efecto de allanarse, implica que el juicio sigue desarrollándose, va a ver duplica y replica pero como no hay hechos controvertidos, lo que hace es que no hay termino probatorio, y luego de evacuado el periodo de discusión la causa queda de inmediato en estado de fallo y no será mas que la aceptación de la demanda, no puede decir lo contrario el tribunal o habría extrapetita. Para allanarse el mandatario debe tener poder especial. La doctrina señala que puede allanase tácitamente, no necesariamente evacuando la contestación sino que pueda ser tácitamente, y este se entiende cuando el fuera de tribunal le reconoce la pretensión fuera del tribunal. Por ejemplo me dijo ese auto es mío y yo le lo devuelvo, si cumplo supone allanarse y habrá que hacerlo presente al tribunal. III NO HACER NADA

Quiero mencionar algo que todo hecho que yo no contravenga en la contestación es un hecho consentido, ahora no me olvide que aun en la duplica puedo hacer algo todavía pero si el tribunal al ser un hecho CONSENTIDO lo fija como puntos de prueba puedo alegar de reposición con apelación en subsidio pues es un decreto que no debería dictarse por decretar tramites que no debería. Actitud, el demandado puede no hacer nada , el juicio va a continuar igual tomando en cuanto que estamos ante un juicio ordinario, esto se toma como rebeldía ya que dentro del término del emplazamiento es que este no tomo ninguna actitud y en estos plazos legales. La rebeldía del emplazado, supone una contestación “ficta” lo que significa que así lo presume la ley y el demandada se está oponiendo a todo lo que dice el demandado (a los hechos y al derecho no constituye jamás una aceptación de la pretensión fundada en la acción del demandante) esa es la idea esto es interesante porque habrá hechos pertinentes y controvertidos, porque esta no provoca que se acabe o que halle un allanamiento por ende se debe dictar igual la resolución que recibe la causa a prueba; el periodo de prueba NO DESAPARECE con la rebeldía pues no es allanamiento el silencio no constituye aceptación. Como consecuencia por no haber hecho nada, todo lo que se notifique, se procederá a notificar por estado diario. Otra consecuencia negativa, es que este no quedara fuera del juicio, ya que podrá eventualmente presentar algún escrito, si este se integra al juicio tendrá que aceptar todo lo que hasta el momento esté ocurriendo en el juicio, es decir, se puede incorporar al juicio pero respetando todo lo ya obrado.

IV DEFENDERSE 4° Actitud que puede tomar el demandado, es contestar defendiéndose, estamos a la contestación propiamente tal, se debe contestar dentro del término de emplazamiento, dentro del especio de tiempo que tiene cada persona, según corresponda en plazos que ya hemos visto.

¿Qué es la contestación? Es el acto jurídico procesal del demandado, en la que este se opone a las pretensiones del actor a través de las excepciones o defensas que estime necesarias Requisitos de la contestación -

Requisitos comunes a todo escrito CPC. Patrocinio y poder si es necesario , en la primera Requisitos propios de la contestación del artículo 309 CPC. (individualización del demandado Excepciones que opone Pretensiones concretas

Que herramienta le da la ley al demandado para que se defienda 1° excepciones perentorias: son aquellas con las que el demandado intenta desvirtuar el mérito jurídico de la pretensión del actor, no es negarlo, sino que se cuestiona. Son en su gran mayoría los modos de extinguir las obligaciones. En el juicio ordinario no hay taxatividad las excepciones perentorias son que todas aquellas que se cuestione el mérito. ¿Cuándo se oponen? En el escrito de contestación, como parte del contenido, sin embargo tenemos dos excepciones, una es la excepciones mixtas la segunda son las excepciones perentorias anómalas que son aquellas que se pueden oponer mucho más aya de la contestación , si la prescripción , cosa juzgada , transacción , el pago de la deuda siempre que este se funde en una escrito Hasta que momento se puede oponer 1 ° instancia 2° hasta antes de la vista de la causa

¿Cómo se tramitan y fallan? Las que se opusieron en la contestación. O tienen ninguna tramitación especial y en la sentencia definitiva se resolverá

Si las mixtas se opusieron como dilatorias, se fallaran de acuerdo a lo que el tribunal establezca él lo ponderara de acuerdo al mérito de lo expuesto Las anómalas, se van a tramitar como incidente, pero el tribunal las resolverá en sentencia definitiva art. 310 CPC Segundo medio de defensa justamente las alegaciones o defensas, estas consisten en la negación de los hechos de la demanda, se puede negar el derecho pero es solo la negación, estas no tienen… estas va a generar hechos controvertidos en los cuales va 3° demanda reconvencional Defender el demandado y a su vez contraataca, tiene una postura agresiva, es la demanda reconvencional, esta para la gran mayoría de la doctrina Maturana, sostiene que solo puede darse en el juicio ordinario, pero que en todo caso podría haber reconvención también en todos los cas en que expresamente haya norma legal que lo señale en el arriendo. No habría reconvención en el JS ni el JE en el primero porque los plazos son muy breves y el Juico E si el ejecutado tiene acción contra el demandante hay otras acciones. Requisitos que deben concurrir para que se pueda reconvenir 1. El contenido debe ser de competencia ante el juez ante cual nos encontramos; ósea que sea competente para conocer de la pretensión deducida por vía reconvencional si esta fuera deducida como demanda por su propia cuenta. 2. se tramite siguiendo el mismo tipo de procedimiento que la demanda principal 3. La reconvención se debe promover en la oportunidad correspondiente, esa oportunidad procesal es en la contestación de la demanda 4. La reconvención como es una demanda debe cumplir con todos os requisitos particulares de todo demanda, y si hay problemas de forma con la reconvención, sea señalados de oficio por el tribunal o denunciados mediante una excepción dilatoria el demandante por vía reconvencional tiene 10 días fatales para resolverlos, si no lo hace se tiene por no presentada para todos sus efectos legales. Esto no sucede respecto de la demanda.

¿Quién puede reconvenir? El que reconvine es un demandado, si hay varios demandados, no tienen que reconvenir todos, solo el que tenga una acción contra el demandante. ¿Contra quién se reconviene? Se reconviene siempre contra el demandante, por lo mismo si hay varios demandados , no puede un demandado no puede reconvenir contra otro demandado “demandado contra demandante”