Examenes Medicos Ocupacionales

PROCEDIMIENTO DE EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES CODIGO: M-HSE-18 VERSION 01 F.A. 12/03/2018 1. INTRODUCCIÓN Las e

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1. INTRODUCCIÓN Las evaluaciones ocupacionales son actos médicos que buscan el bienestar del trabajador de manera individual y que orientan las acciones de gestión para mejorar las condiciones de salud y de trabajo, interviniendo el ambiente laboral y asegurando un adecuado monitoreo de las condiciones de salud de los trabajadores expuestos.

La práctica de exámenes médicos ocupacionales es una de las principales actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo y constituye un instrumento importante en la elaboración del diagnóstico de las condiciones de salud de la población trabajadora, y por ende, es información vital para el desarrollo de los diferentes programas de gestión para la prevención y control de la enfermedad relacionada con el trabajo.

El diagnóstico integral de las condiciones de salud justifica la implementación y despliegue de Sistemas de Vigilancia Epidemiológica como una herramienta básica para el control de los factores de riesgo presentes en los ambientes laborales, posibilitando el diseño e implementación de acciones que intervengan el proceso causal de la enfermedad. Igualmente permiten conocer el impacto de las condiciones de trabajo en la salud del trabajador, asegurar que el trabajador tenga buena aptitud para desarrollar las actividades que realiza en su puesto de trabajo, conocer si sus características personales pueden convertirse en factor de riesgo para accidentalidad para sí mismo o para terceros y conocer si su estado de salud puede verse deteriorado por el oficio desempeñado o por las condiciones medio ambientales del puesto de trabajo.

Los exámenes médicos ocupacionales, además de cumplir con un requisito legal, deberán contribuir al diagnóstico temprano, antes que aparezcan las manifestaciones clínicas, de enfermedades de posible origen laboral y de enfermedades de origen común que pudieran

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ser agravadas por las condiciones de trabajo. La naturaleza de las valoraciones médicas es de total obligatoriedad de cumplimiento por parte del empleador y de los trabajadores a los cuales se les aplica este proceso de evaluación, a menos que de forma voluntaria renuncien a tal derecho, asumiendo la responsabilidad derivada de su inasistencia en cuanto a la detección de alteraciones de salud ya sea de origen laboral o por enfermedad general.

El presente procedimiento orienta sobre el proceso general aplicable para la ejecución de las valoraciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas y de egreso y formula una guía o modelo de Profesiograma aplicable a la empresa REFRATERMIC S.A dedicada a la actividad económica de suministro e instalación de materiales refractarios y aislamientos termos acústicos.

2. OBJETIVO Definir un procedimiento aplicable para realizar los exámenes ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso para los trabajadores de REFRATERMIC S.A.

3. ALCANCE Aplica a los trabajadores de todas las áreas y procesos de REFRATERMIC S.A.

4. RESPONSABLES 

Departamento de recursos humanos



Departamento de H.S.E.Q

5. TERMINOS Y DEFINICIONES

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 Procedimiento: Es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias.  Examen Médico Ocupacional: Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un el diagnóstico y las recomendaciones.  Examen de Ingreso: Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.  Examen Periódico: Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.  Examen de Egreso (retiro): Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.  Historia clínica ocupacional: conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Puede surgir como resultado de una o más evaluaciones médicas ocupacionales.

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 Profesiograma: Herramienta de análisis valorada por un especialista de la salud para identificar los exámenes médicos ocupacionales aplicables a cada cargo, acorde con los riesgos y condiciones del entorno en los cuales laboran los funcionarios.  Riesgo: posibilidad de que se produzca un contratiempo o una desgracia, de que alguien o algo sufra perjuicio o daño.

6. Legislación aplicable  Ley 1562 de 2012: Por la cual se modifica el sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en salud ocupacional.  Resolución 2346 del 11 de Julio de 2007, que “regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”. Esta resolución declara la obligatoriedad de todas las evaluaciones ocupacionales y da los lineamientos para su realización y el reporte de sus resultados.  Resolución 6398 de 1991: Establece la obligatoriedad de las valoraciones ocupacionales de ingreso.  Resolución 1016 de 1989: En su numeral 1, artículo 10 establece la realización de exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los trabajadores.  Código sustantivo del trabajo: En su artículo 57, numerales 7 y 65 declara la obligatoriedad del empleador de ordenar la práctica de exámenes médicos pre ocupacionales o de admisión a todos sus trabajadores.

7. Desarrollo

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Exámenes de ingreso Todo aspirante sin excepción, a un cargo por contrato directo en la empresa, deberá practicarse el examen médico de ingreso antes de la firma del contrato.

Exámenes médico periódicos

Todo trabajador de la compañía deberá realizarse los exámenes médicos periódicos definidos en el Profesiograma, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo, los factores de riesgo de exposición y el tiempo de duración de los contratos. Es responsabilidad del médico especialista de la IPS contratada que realiza el examen periódico ocupacional informar al trabajador respecto a su estado de salud y realizar las respectivas remisiones y es responsabilidad del trabajador acatar las recomendaciones emitidas por el médico. Una vez la empresa reciba del proveedor el informe de condiciones de salud y los conceptos individuales de aptitud el departamento de recursos humanos debe hacer la gestión para la mejora de condiciones de trabajo y salud sugeridas, dejando evidencia por escrito. En los casos en que la remisión se realice por sospecha o presencia de enfermedad general, la asistencia del trabajador es de carácter voluntaria y la gestión del área de recursos humanos se limita a la información. Sin embargo en los casos en que se requiere la valoración médica para confirmar o descartar la presunción enfermedad laboral la asistencia del trabajador será obligatorio y el coordinador de HSEQ realizará seguimientos periódicos a dichas remisiones. Examen por cambio de ocupación. Cuando se realicen cambios de centros de trabajo que implique modificación de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o

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frecuencia. Se deberán realizar los exámenes correspondientes según lo definido en el Profesiograma.

Examen medico de retiro

Todo trabajador que se retire de la compañía deberá realizarse un examen médico de egreso previa entrega de la autorización por el departamento de recursos humanos a fin de determinar las condiciones de salud en el momento del retiro. “De acuerdo con el numeral 7 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo “Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente”. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad laboral o secuelas de eventos laborales no diagnosticados ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el departamento de recursos humanos elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen.

Historia Clínica Ocupacional

Es el conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Puede surgir como resultado de una o más evaluaciones médicas ocupacionales.

Contiene y relaciona los antecedentes

laborales y de exposición a factores de riesgo que ha presentado la persona en su

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vida laboral, así como resultados de mediciones ambientales y eventos de origen profesional.

6.1 Requisitos para realizar los exámenes médicos ocupacionales:

Las evaluaciones médicas ocupacionales, deben tener en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos generales con base en la normatividad vigente y requisitos legales. 

Seleccionar al proveedor teniendo en cuenta:  Acreditación por la secretaria de salud  Licencia de salud ocupacional tanto de los médicos como de la IPS prestadora del servicio

 Verificar que las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.  Una vez seleccionado el proveedor se deberá informar al médico que realice las evaluaciones médicas sobre los perfiles del cargo - profesiograma, describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrolla la labor, especificando los factores de riesgo a los que está o estará expuesto el trabajador en razón a su oficio.  Se le entrega autorización para que el proveedor de los servicios médicos realice el examen médico ocupacional de ingreso de acuerdo al profesiograma.

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 Informar a los trabajadores sobre el trámite para la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales.  El proveedor de servicios (IPS) realiza el examen médico y emite el certificado de aptitud el cual será entregado a la empresa.  El medico dará por escrito las recomendaciones pertinentes a la empresa para hacer seguimiento oportuno e informar al trabajador por medio de una carta.  Se deberá garantizar la remisión del trabajador a la EPS respectiva, si se encuentra una presunta enfermedad laboral o secuelas de eventos profesionales o cualquier enfermedad común que requiera manejo y seguimiento específico.  Cuando los trabajadores cumplan un año en el mismo cargo se dará al trabajador autorización para la realización de los exámenes periódicos.

8. ANEXOS

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