Examen Modulo Administrativo Primer Parcial (1)

Universidad Tecnológica de Honduras ASIGNATURA: Modulos Practica Administrativa CATEDRATICO: Abogado Mario Peraza ALU

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Universidad Tecnológica de Honduras

ASIGNATURA: Modulos Practica Administrativa

CATEDRATICO: Abogado Mario Peraza

ALUMNA: Jennsy Flores Caceres

CUENTA 201510011423

SAN PEDRO SULA, 20 DE OCTUBRE DE 2019

Examen Primer Parcial A- ¿A quién pertenecen los peces del mar territorial? ¿Por qué puede el Estado regular la pesca marítima? R. Pertenecen al Estado de Honduras, fundamentado en el Artículo 11 de la Constitución de la Republica que nos regula que el Mar Territorial cuya anchura es de Doce Millas marinas, medidas desde la línea de más baja marea a lo largo de la costa; en este sentido se deben entender que el Estado debe regular la Pesca, ya que no puede venir un Extranjero a pescar, o los hondureños a tener una pesca sin un Límite por lo que es necesario que exista una regulación para un control de la pesca.

B- ¿Puede inscribirse el Rio Ulúa en el Registro de la Propiedad? R- No puede inscribirse porque los Ríos y Lagunas son Propiedad del Estado de Honduras, nadie puede legalizar Lotes o fraccionar por ende no puede inscribirse.

C- ¿Pertenece el Palacio de Gobierno al Presidente de la Republica? ¿Quién es su titular y cómo se administra? R/ No le pertenece el palacio de Gobierno al Presidente de la Republica, considerando que el presidente de la República solo cumplirá con el periodo de tiempo en que haya sido elegido, debiendo entregarle al finalizar su periodo de gobernación al nuevo presidente Electo para que pueda tomar Posesión del cargo. El titular del Palacio de Gobierno es el Estado de Honduras, siendo un bien Nacional y se Administra por una Comisión designada por el Presidente de la Republica, Secretario de Estado en los Despachos de la Presidencia. CODIGO CIVIL“Artículo 617. Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Los bienes nacionales

cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.”

D- ¿Puede una Municipalidad recibir en herencia un piso de un edificio de Condominios? ¿Tendría que destinarlo a una finalidad pública o podría arrendarlo? R/ No puede porque la Municipalidad no puede declararse Heredera de un Bien Inmueble Privado. Sustente mi respuesta en que las herencias se reciben por ABIntestato, en derecho por consanguinidad. Todo Bien Inmueble de una Municipalidad si puede ser arrendado, siempre y cuando sea objeto de aprobación por la Corporación Ordinaria o Extraordinaria y si alguna persona fallece y no deja herederos o nadie con algún parentesco por Consanguineidad, Descendientes Colaterales. Si la Municipalidad o el Estado lo puede destinar a un fin publico, por Ejemplo, para hacer un hogar de Ancianos, escuela, centro de salud, una casa Hogar, , Etc., y si toma cargo del mismo esto se tendría que regular con el debido Proceso, mediante Dominio Pleno, Legalmente no se puede.

E-) ¿Quién es el propietario de los recursos en oro existentes en el territorio hondureño? R/ El propietario es el Estado de Honduras de todos los recursos en oro existentes en el territorio hondureño y es regulado a través de SERNA, que es la Secretaria de Recursos Naturales

F-) ¿En qué se diferencia un bien comunal de los restantes bienes públicos? Ponga tres ejemplos de bienes comunales. R/ Se entiende como bien comunal o Nacional todos los bienes de los cuales cualquier ciudadano puede tener acceso a su uso por Ejemplos: las Carreteras, los parques de recreación, Plazas, Puentes, Etc. En cambio, otros de los Bien Público que siempre pertenece al Estado, son de uso y administración por funcionarios públicos, quienes lo pueden poner a disposición

del público en general, Ejemplo: Cabildos Municipales, Edificios Construidos o destinados para escuelas Públicas, de propiedad Municipal.

G-) ¿A quién pertenece el Museo del Niño? ¿Lo incluiría en alguna categoría de bien público? ¿Podría dejar de pertenecer a esa categoría? R/ Pertenece a la Municipalidad de San Pedro Sula y este mismo no se puede incluir en categoría de bien Público o cambiar porque es catalogado como un bien nacional, fundamentado el Articulo 13 de la Constitución de la Republica nos dice que en los casos a que se refiere los Artículos 10, 11 y 12, el Dominio del Estado es Inalienable e Imprescriptible.

H-¿Se podría vender una playa? ¿y un trozo de playa, pongamos mil metros cuadrados de superficie que es poco empleada por los turistas? R-No se puede vender la Playas, al igual que un trozo de mil metros cuadrado de superficie de la misma, considerando que la Ley rige que son 20 Metros como propiedad del Estado desde donde rompe la última ola en marea alta, existe una reforma que reduce a 10 metros, solo se conoce en Islas de la Bahía la modalidad y existencia de Lotes de agua, pero en la Reforma que hay, ya nadie puede adjudicarse mediante Dominio Pleno nuevas fracciones, sin embargo, los Lotes de agua ya legalizados si se pueden vender, donar o Hipotecar, pero las playas no se venden.

I- ¿Y el Centro Cívico Gubernamental que se está construyendo, se podría enajenar de alguna manera? R- No se puede enajenar porque es propiedad del Estado, a no ser que una Mega Inversión sea atropellada y alguna Secretaria de Estado le haga quebrar o perder su Mega inversión, se podría pedir un Embargo sobre ese Inmueble, pero es algo imposible y esto sería responsabilidad del Restado de Honduras por su mala administración.

J-) ¿Qué significado tiene que la propiedad intelectual pase al dominio público cuando se extinguen los derechos de explotación por su titular? R- En la materia de Propiedad Intelectual, el Estado Hondureño propicia el ambiente de seguridad jurídica a través de la Dirección General de Propiedad Intelectual la cual es asistida técnicamente por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), y actúa conforme los acuerdos de cooperación suscritos por Honduras con la Organización Mundial del Comercio, OMC y el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (RD-CAFTA). En el ambiente comercial y cultural comúnmente se manejan los conceptos de marcas, patentes, obras literarias y artísticas, como una sola materia; vale la pena aclarar a la comunidad en general y al sector empresarial y cultural en particular, que dichos conceptos son totalmente diferentes pero complementarios. Leyes que rigen los Derechos de Propiedad Intelectual en Honduras.  La propiedad intelectual se compone de dos campos: - La propiedad industrial; La cual se divide en dos componentes, se citan: Signos Distintivos/Marcas; Los signos distintivos son aquellos que tienen la capacidad de identificar actividades, servicios y productos en el mercado de los demás de su misma especie, Etc. - Los derechos de autor y derechos conexos; La expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, Etc.  Decreto 4-99-E Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos.  Decreto 12-99-E Ley de Propiedad Industrial.  Decreto 149-2103 Ley de Firma Electrónica  Decreto 16-2005 Ley de Implementación del RD-CAFTA.  Firmas electrónicas: El Congreso Nacional de la República de Honduras, reunido en asamblea general aprobó la LEY SOBRE FIRMA ELECTRÓNICAS mediante el Decreto № 149-2103 emitido el 11 de diciembre del mismo año. La LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS y su Reglamento procuran establecer la regulación de

uso y eficacia jurídica y prevé el régimen aplicable a los Prestadores de Servicios de Certificación. Igualmente, de conformidad al Capítulo V, Artículo № 24 de la Ley, nomina a la DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DIGEPIH) como AUTORIDAD ACREDITADORA y desarrollar las actividades administrativas para el REGISTRO en el que habrán de inscribirse estos Prestadores de Servicios de Certificación, regular la expedición y pérdida de vigencia de las acreditaciones, el régimen de su inspección y auditoría, la tipificación de las infracciones y la emisión de sanciones garantizar su cumplimiento de la Ley y su Reglamento.

EJEMPLO: Al tener un derecho de autor de un libro, al perder mi derecho de autor, es decir ser dueño único, ese logo, libro o invención podrá ser utilizada, usada o replicada por cualquier persona. Una vez se pierde el Derecho de autor Sobre una obra literaria, sistema, edición etc., los documentos o información queda a uso público.

II. Instrucciones: Resolver el caso planteado, utilice fundamentos jurídicos y use la guía proporcionada en clase. El Sr. Pío Pérez adquiere directamente del Estado, mediante contrato de compraventa, una isla que el propio Estado había adquirido a su vez a finales de siglo expropiándola a su anterior dueño. La isla, enclavada en el mar territorial, posee unos criaderos de mariscos que Pío Pérez pretende explotar. A ello se oponen los pescadores del vecino pueblo costero por entender que la isla es un bien de dominio público no susceptible de ser vendido y respecto a la explotación marisquera manifiestan que los únicos que pueden efectuarla son ellos mismos, que venían haciéndolo “desde hace mucho tiempo” y, por lo tanto, han adquirido el aprovechamiento por prescripción. El Sr. Pío Pérez se pone en contacto con un abogado al entender que en el documento de venta de la isla se incluía el criadero de mariscos. Su abogado prepara, por si fuera preciso, un documento pidiendo

responsabilidad patrimonial al Estado en caso de que acabe dando la razón a los pescadores en relación con la explotación marisquera.

Cuestiones 1. ¿Analice las posiciones de ambas partes contestando, concretamente, a la cuestión de la demanialidad1 o no de la isla y a la corrección o incorrección de la venta efectuada? R-Basado en la carta magna como lo es la constitución de la República los islotes y callos no pueden ser otorgados en títulos. Solo se puede ceder el usufructo. En todo caso si se aplica la Ley de acuerdo a derecho, la constitución indica claramente que islotes, cayos son del Estado, por ende, este conflicto debe pronunciarse la PGR para demandar la anulación de dicha venta, abogado por la constitución de la República y Exigir la devolución de la misma.

2-¿Podría alegarse por los herederos del expropiado un eventual derecho de reversión? R. Sobre alegación por herederos, si pueden hacerlo, pero no quiere decir que eso será procedente, en derecho administrativo se puede pedir una revisión de hechos de un trámite o sentencia firme SOLO SI HAY NUEVOS ELEMENTOS, o documentos o pruebas que no fueron consideradas en el proceso anterior.

3-¿Si se parte de que la isla es pública, ¿pueden adquirir por prescripción los pescadores el aprovechamiento del criadero de marisco? Si se parte de que la isla es privada ¿estará obligado su propietario a respetar la zona marítima terrestre? ¿Llevaría anexa la eventual propiedad de la isla el derecho a explotar los mariscos? R. Si pueden pedir los pescadores a efectos de demandas por el usufructo y uso del bien pueden pedir por la vía judicial la Prescripción Adquisitiva del mismo, si constatan la explotación o usufructo por más de 10 años el Juzgado procederá a dar el derecho. Si se le reconoce y mantiene la isla el carácter de Privado, se debe

respetar el artículo 11, 12, 81 de la Constitución de la Republica, articulo 25, 30, 31 de La Ley General de Aguas. El hecho de que Pio Pérez sea propietario por compra venta del estado de dicha isla, no le da el derecho de Explotación de Recursos Naturales sin hacer el debido proceso, solicitud de Licenciamiento y permisos a través de SERNA, Dirección de Marina Mercante y Municipalidad. Son dos hechos totalmente diferentes, teniendo presente que los Recursos Minerales y Materiales son propiedad del Estado y el mismo los Regula “CODIGO CIVIL Artículo 619. El Estado es dueño de todas las minas de oro, plata, cobre, platino, mercurio, plomo, zinc, bismuto, antimonio, cobalto, níquel, estaño, arsénico, hierro, cromo, manganeso molibdeno, vanadio, rodio, irridio, radio, uranio, plutonio, tungsteno, azufre, petróleo, apatita, nefelina, sal gema y las de salitre, piedras preciosas, carbón y sustancias fósiles, y cualquiera otras minas y sustancias que determine como de propiedad nacional el Código de Minería, no obstante el 83 www.poderjudicial.gob.hn dominio de las corporaciones y particulares sobre la superficie de la tierra en cuyas entrañas estuvieren situadas. Pero se concede a los particulares el derecho de catar y cavar en tierras de cualquier dominio para buscar dichas minas, el de labrarlas y beneficiarlas y el de disponer de ellas como dueños, con los requisitos y bajo las reglas que prescribe el Código citado. En cuanto el beneficio y explotación del radio, del uranio, del plutonio y demás metales radioactivos, lo mismo que los del petróleo, será objeto de una ley especial..

4-¿Es viable la pretensión de pedir responsabilidad al Estado si se produce el supuesto aludido? R. Si es viable, si se argumenta y demanda por la vía Judicial, donde la misma PGR como procurador del Estado deberá responde ante el Juzgados sobre la venta de dicho inmueble y de los daños y perjuicios en perdida que don PIO Pérez que sufrirá según desenlace del proceso, porque al final don PIO PEREZ, no robo nada, más bien se debe considerar como víctima por que ante la Ley él es COMPRADOR DE BUENA FE.

III. INSTRUCCIONES

Elabore el reclamo administrativo sobre el caso anterior (cumpliendo los requisitos del mismo) y establezca que autoridad del Estado que le corresponde conocer del mismo, utilice argumentos y fundamentos jurídicos. (Consulte y aplique las leyes que cree que son aplicables al caso.)

SE PRESENTA RECLAMO ADMINISTRATIVO PARA QUE SE ORDENEN LOS PERMISOS Y LICENCIAMIENTOS REQUERIDOS PARA LA EXPLOTACION CAMARONERA. - ACOMPAÑO DOCUMENTOS. -

SECRETARIA DE RECURSO NATURALES Y AMBIENTE (SERNA)

YO, Jennsy Flores Caceres, mayor de edad, Soltera, hondureña, abogada inscrito en el honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 19-258, de este domicilio, con oficinas abierta al público en el barrio los Andes 13 avenida 4 calle, edificio

valle

de

sula

local

número

07,

correo

electrónico

[email protected], teléfono 97446996, Registro Tributario Nacional 0810-1997-00059 , actuando en representación del señor PIO PEREZ, tal como lo acredito con la carta poder debidamente autenticada que se acompaña a la presente, en la que constan facultades suficientes para esta comparecencia, tengo a bien dirigirme a usted con el objeto de presentar Reclamo Administrativo para que en definitiva ponga fin a la problemática Oposición en contra de un grupo de pescadores que pretenden apropiarse arbitrariamente de dicha camaronera, fundo el presente Reclamo Administrativo en los hechos y consideraciones siguientes: HECHOS PRIMERO: Que el señor pío Pérez, obtuvo mediante contrato de compraventa por el Estado de Honduras una isla ubicada en el Municipio de Santos Guardiola, Departamento de Islas de la Bahía en Honduras. Isla conocida bajo el nombre de Barbareta. Compraventa que se encuentra debidamente registrada en el Instituto

de la propiedad bajo el tomo: 09 asiento: 35 del Registro de la propiedad de islas de la Bahía. Compraventa realizada entre mi representado el señor pío Pérez, por darte la dirección de arte cultura del Estado de Honduras. SEGUNDO: Que mi representado el señor Pio Pérez actualmente se encuentra bajo la problemática en concepto de la explotación de producto marino o sea camaronera, que se encuentra en las aguas alrededor de su isla, que la problemática consiste en la constante oposición por parte de un grupo de pescadores que pretenden apropiarse arbitrariamente de dicha camaronera si ningún tipo de permiso, autorización o licenciamiento por parte del Estado de Honduras y considero que ninguna Secretaría de Estado, ni Municipalidad puede otorgar permisos, licencias para explotar el producto marino que estás camaroneras naturalmente produce, en vista que la isla a la que este recurso natural rodea es propiedad de mi representado. TERCERO: Que de acuerdo al contrato de compraventa entre el señor Pio Pérez y el Estado de Honduras a través de la Secretaría de arte y cultura, menciona el mismo el derecho a la explotación de dicha camaronera, por lo que no debería existir obstáculo ni oposición a la explotación de dichos recursos ya que está adjudicada a mi representado, por lo que ni la Municipalidad de Santos Guardiola ni las secretarías del Estado De Honduras pueden presentar oposición a el interés económico que mi representado actualmente tiene y pretende ejecutar dentro de la isla Barbareta misma que el adquirió por compra venta, en legal y debida forma del Estado de Honduras. CUARTO: Que mi representado actualmente ha mantenido de manera pacífica e interrumpida la posesión de la isla Barbarita y bajo tutela la camaronera que dentro de la misma existe, que los pescadores que pretenden enajenar de indebida y criminal forma a mi representado no tienen ningún derecho legalmente escrito ni por posesión de dichas camaroneras, por lo que no tienen prueba alguna que les pueda obtener un derecho sobre la propiedad y los derechos adquiridos A favor de mi representado por parte del Estado de Honduras. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Fundo el presente reclamo administrativo en los siguientes artículos: 80, 82, 89, 90, 94, 318, 321 de la constitución de la república, artículos 1550, 1553, 1555, 1562, 1605 del Código Civil, Titulo III, artículos 35, 55, 56, 57, 58,59 60, 61 62, de la Ley del Procedimiento Administrativo, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, articulo 25, 30, 31 de La Ley General de Aguas. PETICIÓN A

la

SECRETARIA

DE

RECURSO

NATURALES

Y

AMBIENTE,

muy

respetuosamente PIDO: Admitir el presente RECLAMO ADMINISTRATIVO PARA QUE SE ORDENEN LOS PERMISOS Y LICENCIAMIENTOS REQUERIDOS PARA LA EXPLOTACION CAMARONERA, junto con los documentos que se acompañan y en lo demás resolver conforme a derecho.

San Pedro Sula, Cortés. 20 de Octubre de 2019.