EXAMEN FINAL de COMU3 - Benavides Sanchez Wilfredo

COMUNICACIÓN III EXAMEN FINAL Integrantes: BLAS CARDENAS, RAUL DIEGO N00054243 BENAVIDES SANCHEZ, WILFREDO N00268077

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COMUNICACIÓN III EXAMEN FINAL Integrantes: BLAS CARDENAS, RAUL DIEGO

N00054243

BENAVIDES SANCHEZ, WILFREDO

N00268077

TRUJILLO ALIAGA, HELEN SHIRLEY

N00266571

VALENTIN CALIXTO, ELMER HUMBERTO

N00205517

DOCENTE: VILLACAQUI PITTMAN, LUIS ANGEL

LIMA – PERÚ 2021-1 UPN/Departamento de Humanidades 2020-1

COMUNICACIÓN 3 Semana 8

EXAMEN FINAL DE COMUNICACIÓN 3 EL ARTÍCULO DE OPINIÓN PARTE I- PLANIFICACIÓN Redacte la versión final del esquema de planificación propuesto para su artículo de opinión. TÍTULO:

Maternidad subrogada, un derecho y una oportunidad en el Perú. Contexto: Dificultad de las parejas para tener hijos y técnica de

Introducción

reproducción asistida. Controversia:

¿la

maternidad

subrogada

constituye

una

explotación del cuerpo de la mujer o una oportunidad de convertirse en padres? Opinión del autor: La madre es la persona que está dispuesta a hacerse cargo del niño en todo aspecto. Anticipación: a continuación, se expondrá los siguientes argumentos. 1. La legalización de la maternidad subrogada, para garantizar los Desarrollo 1

derechos reproductivos. 1.1 Gestación por sustitución.

Se desarrolla el primer argumento.

1.1.1 La legislación peruana no tiene normativas que regulen la maternidad subrogada. 1.1.2 Maternidad subrogada para garantizar los derechos del menor. 1.2 Existen centros que ofrecen tratamientos de reproducción asistida. 1.2.1 Las clínicas que ofrecen tratamiento de alta complejidad. 1.2.2 El sistema público que ofrece tratamiento de baja complejidad 2. Proyecto de Ley que regula los requisitos y

Desarrollo 2

procedimientos de la maternidad Subrogada.

Se desarrolla el segundo argumento.

UPN/Departamento de Humanidades 2020-1

2.1 Regulación de la maternidad subroga para garantizar el derecho a fundar una familia. 2.1.1 Ley que permita salvaguardar los derechos del recién nacido. 2.1.2 Normas que regulen las técnicas de maternidad subrogada. 2.2 Las personas tienen todo el derecho de ser padres con este método. 2.2.1 La intervención del estado sobre la maternidad subrogada. 2.2.2 El derecho a la identidad del niño. Conector: En conclusión Cierre

Reafirmación del punto de vista: A favor de la concepción por maternidad subrogada. Síntesis de los argumentos: Una ley que abrace la maternidad subrogada es una necesidad. Reflexión: ¿Madre es quien da a luz o quien cría con amor?

¿Qué información se utilizará de esta fuente y en qué párrafo de desarrollo del artículo de opinión se colocará?

Referencia bibliográfica

Autor: José María Gil Tamayo

¿la

maternidad

subrogada

Título: Los obispos condenan sin matices la maternidad subrogada

constituye una explotación del

Año de publicación: Febrero 2017

cuerpo de la mujer o una

Link:

oportunidad de convertirse en

https://elpais.com/politica/2017/02/24/actualidad/1487927653_244711.html

padres? se encuentra en el párrafo 1.

Autor: Himilce Estrada Mora (Especialista Parlamentaria)

La legislación peruana no tiene

Título: Maternidad Subrogada: Desarrollo Conceptual y Normativo

normativas que regulen la

Año de publicación: Setiembre 2018

maternidad

Link:

encuentra en la pág. 14 párrafo

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/0EC35ECB8FC 015E80525830C006C25FC/$FILE/N%C2%B009_20182019_maternidad.pdf

subrogada,

4.

UPN/Departamento de Humanidades 2020-1

se

Autor: Silverino – Bravio, P

Existen centros que ofrecen

Título: Una mirada desde la bioética jurídica a las cuestiones legales sobre la

tratamientos de reproducción

infertilidad

asistida. Se encuentra en el

Año de publicación: 2019

único

Link: http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2304-

Regularización Legal en el Perú

51322012000300009

# 3.

Autor: Estelita Sonia Bustos Espinoza

Normas

que

Título: Proyecto de ley que regula los requisitos y procedimientos de la

técnicas

de

maternidad solidaria mediante el uso de técnicas de reproducción asistida

subrogada. Se encuentra en la

como el derecho humano a ser madre.

pág. 5, articulo 8, párrafo 1.

párrafo

de

regulen

la

las

maternidad

Año de publicación: Setiembre 2018 Link: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_ de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0340420180918.pdf

UPN/Departamento de Humanidades 2020-1

PARTE II – REDACCIÓN EN BASE A LAS SUGERENCIAS PLANTEADAS EN CLASE REDACTE LA INTRODUCCIÓN, LOS PÁRRAFOS DE DESARROLLO 1 y 2 Y EL CIERRE DE SU ARTÍCULO DE OPINIÓN. CONSIDERE LETRA CALIBRI 11. UTILICE COLORES PARA CADA PARTE. TÍTULO: MATERNIDAD SUBROGADA, UN DERECHO Y UNA OPORTUNIDAD EN EL PERÚ

INTRODUCCIÓN La infertilidad en el Perú es un tema cada vez más común. Se estima que entre el 10% y 15% de la población peruana en edad reproductiva, presentan dificultades para embarazarse o para que el embarazo llegue su a término. Muchas parejas se han visto frustradas en su intento por ser padres, pero hoy gracias al avance de la ciencia es posible que las familias que no puedan tener hijos de manera natural recurran a clínicas y organizaciones para lograr tener el hijo deseado que por múltiples razones no pueden hacerlo por sus propios medios opten por la subrogación de vientres, sin embargo la maternidad subrogada en el Perú es una técnica de reproducción asistida que actualmente ninguna ley avala a las familias para que estas puedan registrar al recién nacido como hijo del matrimonio cuando se trata de subrogación y esto se debe a que las entidades sí reconocen a la madre biológica como la madre del niño mas no el subrogado. David González, presidente de la Asociación de Padres por la Gestación Subrogada, explica que se trata de una técnica de reproducción asistida que se lleva desarrollando en varios países desde hace más de 30 años, sin que ello haya generado una problemática específica. En cambio, para Mariano Calabuig, presidente del foro de la familia considera esta práctica es un desprecio a la dignidad de la mujer al producirse un mercadeo con ella. Un hijo no es un derecho, ni es un deseo. Es un don. Los niños y las mujeres no tienen precio. Esto nos lleva a preguntarnos ¿la maternidad subrogada constituye una explotación del cuerpo de la mujer o una oportunidad de convertirse en padres? Consideramos que la madre o el progenitor es la persona que está dispuesta no solo a hacerse cargo del niño sino también quien le de amor y los valores que deben inculcarle para que llegue a ser una persona de bien. A continuación, expondremos los siguientes argumentos.

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PÁRRAFO DE DESARROLLO 1 La gestación por sustitución conocida también como gestación subrogada hace referencia a la petición que se hace a una mujer para gestar en su vientre a un bebé que será de quien lo solicite, este método de concepción se vuelve cada vez más común ya que representa una solución a la maternidad y/o paternidad de personas o parejas que no pueden concebir por ellos mismos. Actualmente la legislación peruana no tiene normativas que regulan la maternidad subrogada. Ante ello se busca implementar esta ley que permita a las parejas consolidar una familia, registrar al menor formalmente y determinar la identidad de sus padres sin conflictos legales. Así mismo garantizar los derechos del menor, por ello en octubre del año 2013, se presentó el Proyecto de Ley 2839/2013-CR que tenía como finalidad modificar el artículo 7 de la Ley 26842, Ley General de Salud e incorporar la modalidad de maternidad sustituta parcial altruista. Y así evitar que diversos centros realicen esta técnica de reproducción asistida de manera ilegal y además permitirá que el Estado, a través del sistema de salud, brinde el acceso a procedimientos de alta complejidad de manera gratuita, debido a que son muy costosos. Referente a esta premisa, la Revista Peruana de Ginecología y obstetricia 2012 mediante Silverino-Bavio (2018) manifiesta: “Las clínicas que ofrecen tratamientos de alta complejidad incluyen tanto la posibilidad de acudir a la ovodonación, el diagnóstico preimplantatorio y la crio conservación de embriones. El sistema público de salud solamente brinda acceso a tratamientos de baja complejidad a parejas casadas o unidas de hecho. A lo expuesto se evidencian los vacíos legales que impiden su control y dificultan la resolución de conflictos derivados de esta práctica. Resulta necesario y relevante adoptar medidas que de forma explícita ordenen la legalización de la maternidad subrogada, para garantizar los derechos reproductivos.

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PÁRRAFO DE DESARROLLO 2 La regulación de la maternidad subrogada va a permitir a las parejas consolidar una familia, donde podrán registrar al menor y determinar la identidad de sus padres sin conflictos legales. El principio del interés superior del menor, dirigida por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, permite salvaguardar y garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente al menor. Es necesario que se cree una ley que regule este tema, tal como lo han hecho otros países como Canadá y Ucrania. Al respecto, la congresista Bustos (2018) presentó un proyecto de ley “con la finalidad de evitar vacíos legislativos respecto a que en la actualidad solo pueden acceder a dicha técnica las personas que presenten el diagnóstico de infertilidad, es decir que la madre biológica y la madre gestante sean la misma persona, en consecuencia, dicha modificación regulará el procedimiento cuando terceras personas opten por colaborar con la técnica de reproducción humana asistida, así como el de establecer los requisitos y condiciones a presentar por las partes que voluntariamente accedan a la maternidad subrogada de forma solidaria y sin fines de lucro” Con ello, se podría brindar seguridad a las mujeres y reducir sus temores. Así mismo garantizar que no exista una explotación en el proceso de subrogación. Las personas tienen todo el derecho de ser padres con este método dentro de un marco legal que los proteja y les brinde seguridad jurídica. Así el Estado estaría protegiendo a todo tipo de familia en una sociedad tan diversa como la nuestra. Considerar que el Poder Judicial ha sostenido a partir de dos sentencias que en el Perú no existe prohibición legal de la maternidad por sustitución ni sanción penal por incumplimiento, en la primera de ellas se otorgó la maternidad a la hija de una abuela que, ante la imposibilidad de gestar de su hija, se ofreció como madre sustituta (subrogación altruista) dejando así de lado el criterio contemplado en el Código Civil de que la maternidad se determina por el parto. Y en una sentencia de casación emitida por la Corte Suprema en el año 2011 se amparó el derecho de la pareja que contrató y pagó a la madre sustituta. Queda entonces claro que, en ambos casos, el Poder Judicial consideró válida la maternidad por sustitución. La regulación de la maternidad subrogada permitirá a las parejas tener sus hijos que por distintos motivos no pueden lograrlo, protegiendo los derechos de las partes involucradas principalmente los derechos del menor y sus padres y sobre todo se evitará realizar estas técnicas de maneras clandestina.

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PÁRRAFO DE CIERRE En conclusión, la maternidad subrogada es no solo una necesidad sino también un derecho fundamental de quienes infortunadamente no cuentan con la capacidad de concebir hijos por medios propios. Por lo tanto, estamos a favor de la práctica natal mediante la técnica del “vientre de alquiler”, ya que desde nuestro punto de vista todos los seres humanos sin distinción merecen la oportunidad de procrear y formar una familia. La maternidad subrogada no es reconocida legalmente en el Perú y es por ello que una ley que la abrace es una necesidad vital para llevarla a cabo sin complicaciones. Concebir sin amor es una realidad latente, criar con amor sin haber concebido también lo es, el amor es el núcleo del vínculo entre padres e hijos, es también aquello que forma la sociedad a la que llamamos familia; por lo tanto, madre no es quien da a luz, sino quien cría con amor.

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RÚBRICA DE LA EVALUACIÓN DEL EXAMEN FINAL -ARTÍCULO DE OPINIÓNCriterios Elementos del tipo textual Superestructura (3 puntos) Esquema

Introducción

Macroestructura (8 puntos)

Desarrollo de argumentos

Cierre

Progresión temática (3 puntos)

Manejo de fuentes de información

Adecuación gramatical Sintaxis y vocabulario (4 puntos)

Logrado

En proceso

Básico

Todas las partes del artículo de opinión y el título consignan la información adecuada. (1 punto)

Solo algunas partes del artículo de opinión consignan la información adecuada. (0.5 punto)

Las partes del artículo de opinión no consignan la información adecuada.

La información de las diferentes partes del artículo de opinión guarda correspondencia con el esquema de ideas previo. (2 puntos)

La información de algunas partes del artículo de opinión no corresponde con el esquema de ideas previo. (1 punto)

La información presentada en el artículo de opinión no corresponde con lo establecido en el esquema de ideas previo. (0.5 punto)

La introducción incluye la contextualización, presenta la controversia, el punto de vista y la anticipación. (2 puntos)

La introducción está incompleta. No incluye la contextualización. No establece claramente el punto de vista. (0.5 punto)

Los argumentos se presentan con claridad y objetividad, responden a la tesis planteada y cita fuentes. (4 puntos)

La introducción incluye la contextualización, presenta la controversia, pero no establece claramente su punto de vista. (1 punto) Los argumentos planteados son un tanto confusos y responden parcialmente a la tesis planteada. No cita fuentes. (2 puntos)

En la conclusión presenta la reiteración de la tesis y síntesis de los argumentos. Plantea una reflexión coherente. (2 puntos)

En la conclusión presenta la reiteración de la tesis, pero no considera la síntesis de los argumentos ni la reflexión coherente. (1 punto)

En la conclusión no presenta la reiteración de la tesis ni sintetiza los argumentos planteados. (0.5 punto)

El artículo de opinión presenta información suficiente y relevante, demuestra un trabajo de investigación previo. No reproduce de manera literal la información de las fuentes. (3 puntos) El artículo de opinión presenta oraciones gramaticalmente correctas. (2 puntos)

El artículo presenta información suficiente y relevante, demuestra un trabajo de investigación previo; pero reproduce de manera literal la información de las fuentes. (2 puntos) El artículo de opinión presenta algunos errores de construcción gramatical que no alteran la comprensión. (1 punto)

El artículo de opinión apela a generalidades. No demuestra un trabajo de investigación previo.

Puntaje

(0.25 punto)

Los argumentos son inapropiados y no guardan relación con la tesis planteada. No hay citas. (1 punto)

(1 punto) El artículo de opinión presenta algunos errores de construcción gramatical que alteran la comprensión. (0.5 punto)

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Normativa (2 puntos)

Propiedad léxica

El lenguaje es preciso y variado. (2 puntos)

El lenguaje demuestra cierta pobreza léxica. (1 punto)

El lenguaje empleado es básico, pobre y coloquial. (0.5 punto)

Acentuación, puntuación y uso de grafías

El artículo de opinión presenta un uso adecuado de la puntuación, de la acentuación y de las grafías. (2 puntos)

El artículo de opinión presenta hasta 3 errores diferentes en el uso de la puntuación, de la acentuación o de las grafías. (1 punto)

El artículo de opinión presenta más de 5 errores diferentes en el uso de la puntuación, de la acentuación o de las grafías. (0.5 punto)

TOTAL

¡Éxitos en tu evaluación!

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