Etica en La Educacion

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza “Ética en la educación” 1. INTRODUCCIÓN.Con el presente informe queremos demostr

Views 80 Downloads 4 File size 378KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

1. INTRODUCCIÓN.Con el presente informe queremos demostrar y dar a conocer sobre dos aspectos importantes que competen a la educación en cuanto a la ética y moral aplicadas a : 1. Reforma Educativa 2. Formación ética y moral ( área curricular de unidades educativasmateria) El Ministerio de Educación y Cultura dota al magisterio y personal docente y administrativo de un ordenamiento jurídica mas completo, acorde con las necesidades y requerimientos modernos de la vida institucional del Ministerio. El reglamento de faltas y sanciones de Magisterio y personal docente y administrativo, puesto en vigencia mediante Resolución Suprema Nro 208138 de fecha 25 de Septiembre de 1990, adolece de manifiestas deficiencias en sus disposiciones. El cual mediante la Comisión de Ética será modificado con la nueva Resolución de faltas y sanciones disciplinarias del personal de la carrera docente puesto en discusión y probación. La formación ética y moral dentro una unidad educativa esta orientada a la educación de cada educando mediante relación profesor alumno, cultivando principios éticos y morales para el alumno de nivel inicial, primaria y secundaria.

2. OBJETIVOS.• •

• •

Dar conocimiento que dentro la Reforma Educativa se crea una comisión de Ética. Dar conocimiento que la Comisión de Ética exige un nuevo Reglamento para faltas y sanciones disciplinarias debido al anacronismo del actual reglamento de faltas y sanciones del Ministerio y personal docente administrativo. Dar a conocer que dentro la Ley 1565 articulo 57 la materia de Religión podrá ser reemplazada por la materia de formación Ética y Moral. Dar a conocer que la materia de Formación Ética y Moral será atendida por cualquier profesor del establecimiento capacitado para el efecto.

1

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza



“Ética en la educación”

Conformar Comisiones y Comités de Ética en la educación formal y alternativa del Servicio de Educación Pública; en el marco de lo establecido en la Ley 1565 de Reforma Educativa, Ley 1178, Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de los niveles inicial, primario y secundario; Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias y demás disposiciones conexas.

3.FINALIDAD.Establecer los lineamientos de los procesos disciplinarios que serán utilizados por las Comisiones y Comités de Ética.

4.COMISIÒN DE ÉTICA.Pocos Ministerios cuentan con una Comisión de Ética y la Reforma Educativa plantea una idea llamada comisión de ética la cual ha sido fundada hace dos años, pero hace solo año y medio está en funcionamiento. Dentro la reforma educativa era importante tener un reglamento para el sistema educativo “Reglamento de faltas y sanciones para los profesores”, por la infinidad de denuncias por maltrato, venta de notas, y una serie de irregularidades. Dentro de ello se ha elaborado este reglamento de faltas y sanciones el cual debe ser concertado con las organizaciones del magisterio ya que el actual reglamento es demasiado anacrónico. Por ejemplo, sancionando como falta la violación y no como un delito, la comisión fue fundada con la intención de combatir la corrupción porque se cree que siempre existirá quien la ofrezca y quien la reciba, y una forma de disminuir la corrupción es disminuir la corrupción es combatiendo la impunidad “ porque aquel que comete una falta tiene una sanción” El objetivo de la Comisión de Ética es de aplicar una sanción punitiva. El Código de Ética es un acto de buena voluntad, de buena fé , lo que se trata de cumplir ya que un código de ética no sanciona en cambio un reglamento muestra faltas y sanciones. La asesoría jurídica del ministerio preparó un código de ética ya que es un requisito que exige la Contraloría, el que todas las instituciones públicas tengan un código de ética.

2

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

La comisión de ética depende del ministerio de educación y a la vez del Viceministerio de educación inicial primaria y segundaria, el cual apunta a la educación formal y alternativa lo que son escuelas, no actuando con educación superior que son universidades, normales, porque la prioridad es defender a los niños. Los principios que enmarcas sus funciones son: 1. Honestidad. 2. Cumplimiento estricto de sus normas, pues si no se cumplen nos deslegitimizamos

5. MARCO CONCEPTUAL.5.1. COMITÉ DE ÉTICA.- Es la organización de personas que están funcional y estructuralmente constituidas dentro de la unidad educativa, para ejercer los procesos disciplinarios relacionados con fallas leves. 5.2. COMISIÓN DE ÉTICA.- Es la organización de personas vinculadas a la educación que están funcional y estructuralmente constituidas a nivel Distrital y nacional, para realizar los procesos disciplinarios concernientes a las faltas leves y graves. 5.3 .MIEMBROS DE LA COMISIÓN O COMITÉ.- Son miembros de las Comisiones o Comités de Ética, aquellas personas vinculadas con la educación y reconocidas por la comunidad educativa, de comportamiento ético y moral apropiado, elegidas exclusivamente para aplicar el presente reglamento. 5.4. PERSONAL DOCENTE.- Para fines del presente reglamento se considera personal docente a todos los profesores de aula y a los directores de las unidades educativas que prestan sus servicios en las unidades educativas escolares de los niveles inicial, primaria, secundaria, educación para adultos y educación especial. 5.5. PERSONAL ADMINISTRATIVO.- Para fines del presente reglamento, se considera personal administrativo a todos los servidores públicos que cumplen sus funciones como personal de apoyo y de servicio en las unidades educativas, así como también a directores, técnicos, personal de apoyo y de servicio de las direcciones distritales y a directores de núcleo. 5.6. FACULTAD.- Es la autorización otorgada por el presente reglamento a cada Comisión y Comité de Ética para que los miembros puedan ejercer sus funciones.

3

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

5.7. DENUNCIA.- Es la acción de poner en conocimiento de la Comisión y/o Comité de Ética respectivo toda falta establecida como contravención a los Reglamentos de Faltas y Sanciones Disciplinarias. 5.8. ACTIVIDADES.- Son las acciones de cada uno de los miembros de la Comisión y Comité de Ética orientadas a cumplir las funciones que les corresponden. 5.9. SUPERVISIÓN.- Es un procedimiento utilizado para verificar y comprobar de manera imparcial y objetiva el normal desarrollo de los procesos disciplinarios. 5.10. INVESTIGACIONES.- Son las averiguaciones y constataciones efectuadas para verificar la veracidad de una falta o contravención. 5.11. PROCESO DISCIPLINARIO.- Conjunto de actividades que no son de orden judicial, orientadas a verificar y comprobar las faltas disciplinarias cometidas por el personal de la carrera docente y/o carrera administrativa de las unidades educativas y direcciones distritales, estableciendo el grado de responsabilidad, sancionando de manera justa y objetiva. 5.12. IMPUGNACIÓN.- Es el recurso interpuesto por el presunto responsable de la falta objetando la resolución dictada por el Comité o Comisión de Ética, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico. 5.13. RECURSO DE REVOCATORIA.- Es el medio que posee la persona cuando la resolución emitida en el proceso disciplinario afecte sus derechos. Se presenta ante la misma autoridad que emitió la Resolución para que la revoque o ratifique en el marco de sus atribuciones. 5.14. RECURSO JERÁRQUICO.- Es el medio que posee la persona impugnando la resolución del recurso de revocatoria planteado, se presenta ante la misma autoridad que dicto la revocatoria para que por intermedio de este sea elevado a una comisión de mayor jerarquía para que la revoque, modifique o sustituya en el marco de sus atribuciones. Articulo 19° (Reuniones ordinarias) Son todas las reuniones necesarias para iniciar, desarrollar y concluir los procesos disciplinarios. 5.15. REUNIONES EXTRAORDINARIAS.- Son todas aquellas sesiones necesarias para analizar los recursos de revocatoria.

4

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

6. ASPECTOS GENERALES 6.1. IMPARCIALIDAD.- Las Comisiones y Comités de Ética deberán actuar imparcialmente en la apreciación de las faltas que les corresponde analizar y sancionar desarrollando sus actividades según lo que establece el Artículo 4º del presente reglamento. 6.2. DETERMINACIÓN.- Nadie puede ser sancionado sino por lo establecido en los Reglamentos de Faltas y Sanciones Disciplinarias previo proceso. 6.3. RESPONSABILIDAD.- De toda falta disciplinaria nace una sanción para el responsable, independientemente puede existir responsabilidad penal por un delito, sea cual fuere el lugar donde se cometió la misma, por lo tanto, las acciones civiles y/o penales se impondrán ante todas las actividades de las Comisiones y Comités de Ética, el cual será juzgado conforme determine la Ley. 6.4. OBLIGATORIEDAD.- Las investigaciones de los hechos y circunstancias en las que se cometieron las faltas; así como los procedimientos establecidos en el presente reglamento, son de carácter obligatorio. 6.5. UNIFICACIÓN DE PROCESOS.- Por una sola falta disciplinaria cometida por uno o varios responsables no se seguirán diferentes procesos disciplinarios, de igual manera por varias faltas disciplinarias cometidas por una sola persona se seguirá un solo proceso. 6.6. DERECHOS.- Toda persona que es denunciada por cometer una falta tiene los siguientes derechos: a) Ser considerado inocente mientras no se demuestre lo contrario. b) Conocer la acusación que se le atribuye y la sanción que se le pudiera imponer. c) Presentar, en los plazos establecidos, testimonios y pruebas dentro de las investigaciones y en el curso del proceso. d) Ser escuchado con las debidas garantías durante el procesos disciplinario. e) Ser procesado y sancionado por autoridades competentes, determinados en el presente reglamento.

5

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

6.7. HORARIO DE LAS INVESTIGACIONES.- Para la realización de las investigaciones son hábiles todos los días y horas de la semana, siempre que no ocasionen perjuicios en el desarrollo de las actividades educativas. 6.8. HORARIOS DE LAS SESIONES.- Los miembros de la Comisión o Comité de Ética acordarán el horario mas adecuado para la instalación de las sesiones teniendo en cuenta que se consideran hábiles todos los días de la semana siempre y cuando no perjudiquen el normal desarrollo de las actividades educativas. 6.9. ACTAS.- Las investigaciones y conclusiones realizadas por los miembros de las Comisiones y Comités de Ética se registrarán en actas que serán aprobadas y firmadas por sus miembros y se extenderán en papel común y sin timbres de ley, estas podrán ser manuscritas con letra legible. 6.10. RESOLUCIONES.- Son las determinaciones tomadas por los miembros de la Comisión o Comité de Ética, de acuerdo al análisis de los hechos y las pruebas presentadas. Para proceder a su ejecución se deben encontrar vencidos los plazos para la interposición de los recursos de Revocatoria y Jerárquicos. 6.11. IDIOMA.- Las actas y resoluciones de las Comisiones y Comités de Ética que se presenten en idioma o lengua originaria diferente a la del castellano tendrán igual validez. 6.12. FUNCIONAMIENTO.- Las Comisiones y Comités de Ética se reunirán y funcionarán única y específicamente para realizar las actividades propias de los procesos disciplinarios establecidos en el presente reglamento. 6.13. PARTICIPACIÓN.- La participación de cada uno de los miembros de las Comisiones y Comités de Ética es de carácter obligatorio; de presentarse alguna inasistencia, ésta deberá ser debidamente justificada ante los mismos Comités o Comisiones de Ética.

6

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

7. ORGANIZACIÓN GENERAL Y FUNCIONES PRINCIPALES DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE ETICA 7.1. LA ORGANIZACIÓN GENERAL LAS COMISIONES Y COMITÉS DE ÉTICA, ESTÁN ORGANIZADAS EN TRES GRUPOS: a) Comités de Ética de las unidades educativas •

Comités de Ética de los niveles inicial, primaria y secundaria



Comités de Ética de la educación para adultos



Comités de Ética de la educación especial

b) Comisiones Distritales de Ética c) Comisión Nacional de Ética A) CARGOS.- Los cargos de los miembros de las Comisiones y Comités de Ética, serán los siguientes: a)

Presidente

b) Secretario c) Vocal inspector d) Vocal investigador f) Vocal de apoyo B) QUÓRUM.- Para obtener el quórum necesario, las Comisiones y Comités de Ética deberán sesionar por lo menos con tres de sus integrantes, debiendo el Presidente ser uno de ellos. Las resoluciones serán aprobadas y debidamente firmadas por simple mayoría y se extenderán en papel común y sin timbres de ley. C) LUGAR DE TRABAJO.- Para realizar los procesos disciplinarios los miembros de las Comisiones y Comités de Ética se reunirán y trabajarán en ambientes establecidos por las direcciones distritales y unidades educativas respectivamente.

7

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

7.2. FUNCIÓN PRINCIPAL DE LOS COMITÉS Y COMISIONES DE ETICA LOS COMITÉS Y COMISIONES DE ÉTICA TIENEN COMO FUNCIÓN PRINCIPAL LO SIGUIENTE: 1. Comités de Ética de Unidades Educativas: Actuar en el desarrollo de los procesos disciplinarios correspondientes a: a) Faltas leves del personal de la carrera docente y de la carrera administrativa de las unidades educativas. b) Resolver los recursos de revocatoria interpuestos por el mismo personal de las carreras docente y administrativa. 2. Comisiones Distritales de Ética: Actuar en el desarrollo de los procesos disciplinarios correspondientes a: a) Faltas graves de: Personal docente y administrativo de las unidades educativas de los niveles inicial, primaria secundaria, educación para adultos y educación especial. b) Faltas leves y graves de: Directores de unidades educativas, directores de núcleo o asesores pedagógicos, personal técnico, apoyo y de servicio de las direcciones distritales. c) Recursos de revocatoria de: Directores de unidades educativas, directores de núcleo, personal técnico, apoyo y de servicio de las direcciones distritales. d) Recursos Jerárquicos de: Personal docente y administrativo de las unidades educativas de los niveles inicial, primaria secundaria, educación para adultos y educación especial. 3. Comisión Nacional de Ética: Actuar en el desarrollo de los procesos disciplinarios correspondientes a: a) Faltas leves y graves de: Directores distritales. b) Recursos de Revocatoria y Jerárquico de: Directores distritales c) Recursos Jerárquicos: Personal Técnico, apoyo y de servicio de las direcciones distritales.

8

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

8. DE LAS FACULTADES, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE ÉTICA 8.1. DE LOS COMITÉS DE ÉTICA DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS PRIMERA SECCIÓN: DE LAS FACULTADES A) FACULTADES.- Los Comités de Ética de las unidades educativas tienen las siguientes facultades: a) Realizar únicamente los procesos disciplinarios de las faltas leves cometidas por el personal de la Carrera Docente y/o Carrera Administrativa de la unidad educativa. b) Informar por escrito a las personas interesadas, el inicio del proceso disciplinario. c) Realizar todas las investigaciones necesarias para verificar y comprobar la falta disciplinaria d) Recabar toda la información necesaria para realizar el proceso disciplinario. e)

Verificar si la falla disciplinaria ha sido comprobada, para imponer la sanción respectiva, caso contrario levantar todas las acusaciones que involucran a la persona.

f) Emitir resoluciones fundamentadas haciendo conocer a los interesados los resultados de los procesos disciplinarios. g) Analizar y resolver los recursos de revocatoria interpuestos, modificando y renovando o sustituyendo las resoluciones emitidas dentro del proceso disciplinario. h) Derivar y solicitar a la Comisión Distrital de Ética en inicio del proceso disciplinario correspondiente a faltas graves. i) Efectuar el seguimiento y control de los procesos disciplinarios iniciados por las Comisiones Distritales de Ética velando por la agilidad del proceso. j) Enviar copias de las resoluciones con las firmas originales de los miembros asistentes del Comité, a la Dirección de la Unidad Educativa y Dirección Distrital del SEDUCA, para fines de conocimiento y ejecución respectivamente. k)

Concluir con todos los procesos disciplinarios correspondientes a su gestión.

l)

Entregar a quien solicite por escrito y acredite un interés legitimo, información referente a las resoluciones siempre y cuando no atente la dignidad de las personas y respete lo establecido en el Código Niño, Niña y Adolescente.

m) Considerar y asumir todas aquellas actividades necesarias para llevar adelante los procesos disciplinarios, que no se encuentren establecidos en el presente reglamento. 9

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

B) TIEMPO DE DURACIÓN.- Los miembros del Comité de Ética, a excepción del presidente quién durará el tiempo que esté en sus funciones como director de la unidad educativa, tienen una duración en sus funciones de un año y solo podrán ser reelegidos después de concluida la siguiente gestión.

C) CONFORMACIÓN.- Los Comités de Ética de las unidades educativas, están conformados de la siguiente manera: a) Presidente : Director de la unidad educativa escolar. b) Vocal Secretario: Un profesor de la unidad educativa elegido por consenso. c) Vocal Inspector, Vocal Investigador y Vocal de Apoyo: Tres vocales de la junta escolar en el caso de las unidades educativas de los niveles inicial, primaria y secundaria (En el caso de la educación para adultos y de la educación especial se sustituirán a los vocales de las juntas escolares por tres estudiantes elegidos por consenso o tres padres de familia representantes de los alumnos discapacitados). 9.-UNIDADES EDUCATIVAS UNIDOCENTES.-La conformación de Comités de Ética de las unidades educativas unidocentes, es la siguiente: a)

los

Presidente: Director de la unidad educativa central correspondiente al núcleo (en caso de no existir, considerar al Director Encargado).

b) Vocal Secretario: Un profesor de la unidad educativa central elegido por consenso. c)

Vocal Inspector, Vocal Investigador y Vocal de apoyo: Tres miembros de la junta escolar de la unidad educativa unidocente.

10. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ÉTICA.10.1. PRESIDENTE.FUNCIÓN PRINCIPAL.- Presidir todas las reuniones que se relacionen con los procesos disciplinarios correspondientes a las faltas leves del personal de la carrera docente y carrera administrativa de las unidades educativas. FUNCIONES ESPECIFICAS.a) Cumplir y hacer cumplir las normas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes. b) Conceder el uso de la palabra y retirarla cuando hubiese motivo. c) Imponer el orden en la discusión y suspenderla cuando actitudes impropias o el personalismo se impongan a la moderación.

10

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

d) Suspender la reunión por 24 horas como máximo, cuando sea imposible conservar el orden y la compostura. e)

Firmar el Acta de cada reunión junto con los miembros asistentes del Comité después de haber sido leída y aprobada por los mismos.

f) Firmar conjunta y obligatoriamente con los miembros asistentes del Comité toda la correspondencia que se origine. g) Procesar y difundir toda la información estadística que se genere en el Comité de Ética con relación a los resultados obtenidos en los procesos disciplinarios. h) Realizar otras funciones inherentes a la función principal que no contravenga a lo establecido en el presente reglamento. 10.2. SECRETARIO.FUNCIÓN PRINCIPAL.- Custodiar, recibir, emitir y archivar todas las actas y documentos relacionados a la labor del Comité de Ética. FUNCIONES ESPECÍFICAS.a) Firmar todas las actas, documentos y correspondencia que se originen en las reuniones. b) Recibir y llevar un registro de todas las denuncias que se generen. c) Citar por instrucciones del Presidente a los miembros del Comité de Ética a las sesiones ordinarias y extraordinarias indicando la fecha, el día, la hora y el objeto de la reunión. d) Redactar y hacer firmar las Actas y Resoluciones de los procesos disciplinarios una vez que éstas hayan sido aprobadas por los miembros asistentes del Comité. e) Enviar en un plazo máximo de 24 horas, copias de las resoluciones debidamente firmadas por los miembros asistentes del Comité, a la Dirección de la unidad educativa, a la Dirección Distrital del SEDUCA. f) Recibir y emitir la correspondencia que sea de interés exclusivo del Comité de Ética. g) Registrar en el Acta todos los informes verbales que sean difundidos por los vocales inspector e investigador. h) Hacer entrega a la conclusión de sus funciones de toda la documentación debidamente foliada al nuevo secretario. i) Asistir a todas las reuniones del Comité de Ética. i) Realizar otras funciones inherentes a la función principal que no contravenga a lo establecido en el presente reglamento.

11

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

10.3. VOCAL INSPECTOR.FUNCIÓN PRINCIPAL- Velar que el Comité en su conjunto cumpla estrictamente las normas y procesos enmarcados en el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Personal de la Carrera Docente, Reglamento de la Carrera Administrativa y del presente Reglamento. FUNCIONES ESPECIFICAS.a) Realizar inspecciones ordinarias y extraordinarias conjuntamente con el Vocal Investigador en todas y cada una de las etapas del procesos disciplinario e informar a los miembros del Comité de Ética cualquier incumplimiento. b) Verificar el cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas por el Director de la unidad educativa. c)

Realizar el seguimiento de los procesos disciplinarios concernientes a faltas graves derivados a la Comisión Distrital de Ética.

d) Realizar el seguimiento de los recursos jerárquicos elevados a la Comisión Distrital de Ética. e) Velar por el cumplimiento de las resoluciones emitidas en el Comité de Ética. f)

Concluir con todos los procesos disciplinarios correspondientes a su gestión.

g) Asistir a todas las reuniones del Comité de Ética. g) Realizar otras funciones inherentes a la función principal que no contravenga a lo establecido en el presente reglamento. 10.4 VOCAL INVESTIGADOR.FUNCIÓN PRINCIPAL.- Realizar, a petición del Comité de Ética, todas y cada una de las tareas que demanden investigación para determinar la veracidad de la falta o contravención; actuando con transparencia, imparcialidad y celeridad. FUNCIONES ESPECIFICAS.a) Informar a las personas involucradas el inicio de las investigaciones para que presten su colaboración. b) Efectuar todas las averiguaciones necesarias para establecer la veracidad de los hechos. c) Recibir información verbal de las personas que se relaciones con el objeto de la investigación y elaborar un informe.

12

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

d) Recibir y revisar la documentación concerniente a la investigación, proporcionada por las personas interesadas. e) Presentar todas las pruebas después de haber realizado el procesos investigativos. f) Presentar en cada reunión y en orden cronológico todas las actividades, declaraciones documentos e informes sobre sus investigaciones. g) Informar sobre las faltas disciplinarias graves detectadas y posibles delitos en las investigaciones. h) Presentar informes escritos a los miembros del Comité, que contengan la relación de los hechos investigados y sus conclusiones. i) Asistir a todas las reuniones del Comité de Ética. j) Realizar otras funciones inherentes a la función principal que no contravenga a lo establecido en el presente reglamento. 10.5. VOCAL DE APOYO.FUNCIÓN PRINCIPAL.- Realizar todas las actividades que requieran colaboración con el objeto de agilizar los procesos disciplinarios. FUNCIONES PRINCIPALES.a) Sustituir al secretario, vocal inspector o vocal investigador en caso de ausencia. b) Realizar todas y cada una de las actividades atribuidas al cargo de uno de los miembros del Comité que le ha tocado sustituir. c) Asistir a todas las reuniones del Comité de Ética.

11. COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA 11.1. FACULTADES.- Las Comisiones Distritales de Ética tienen entre otras las siguientes facultades: a) Realizar a denuncia o iniciativa propia únicamente los procesos disciplinarios correspondientes a faltas graves cometidas por el personal docente y administrativo de unidades educativas; faltas leves y graves de directores de unidades educativas; faltas leves y graves del personal técnico y administrativo de Direcciones Distritales. b) Informar a las personas interesadas el inicio del proceso disciplinario. c) Realizar todas las investigaciones necesarias para verificar y comprobar la falta disciplinaria.

13

“Ética en la educación”

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza d) Recabar toda disciplinario.

la información necesaria para

realizar el procesos

e) Verificar si la falta disciplinaria ha sido comprobada para imponer la sanción respectiva, caso contrario, levantar todas las acusaciones que involucran a la persona. f) Emitir resoluciones fundamentadas haciendo conocer a los interesados los resultados de los procesos disciplinarios. g) Enviar copias de las resoluciones con las firmas originales de los miembros asistentes de la Comisión, a la Dirección de la Unidad Educativa y Dirección Distrital del SEDUCA, para fines de conocimiento y ejecución respectivamente. h) Analizar y resolver los recursos de revocatoria interpuestos, revocando o ratificando las resoluciones emitidas dentro del proceso disciplinario por las mismas Comisiones Distritales de Ética. i) Analizar y resolver los recursos Jerárquicos interpuestos por los afectados, confirmando, revocando o anulando las resoluciones emitidas por los Comités de Ética de las Unidades Educativas. j) Informar a la Unidad de Seguimiento de la Dirección Departamental del SEDUCA sobre el estado de los procesos disciplinarios. k) Informar a los Comités de Ética de las unidades educativas, sobre los resultados de los procesos disciplinarios y las resoluciones de los recursos jerárquicos de su competencia. l) Solicitar la asesoría y colaboración de la Defensoría de la niñez, cuando la falta atente o vulnere los derechos de los niños. m)Remitir la denuncia de un delito, al Ministerio Público para su proceso y juzgamiento. n) Entregar a quien solicite por escrito y acredite un interés legitimo, información referente a las resoluciones siempre y cuando no atente la dignidad de las personas y respete lo establecido en el Código Niño, Niña y Adolescente. o) Concluir con todos los procesos disciplinarios correspondientes a su gestión. p) Considerar y asumir todas aquellas actividades necesarias para llevar adelante los procesos disciplinarios, que no se encuentren establecidos en el presente reglamento. TIEMPO DE DURACIÓN.- Los miembros de la Comisión Distrital de Ética, a excepción del presidente quién durará el tiempo que esté en sus funciones como director distrital, tienen una duración en sus funciones de un año y sólo podrán ser reelegidos después de concluida la siguiente gestión. 11.2. CONFORMACIÓN.- Las Comisiones Distritales de Ética, están conformadas de la siguiente manera: a) Presidente : Director Distrital. 14

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

b) Vocal Secretario: Un representante de los profesores del Distrito Educativo correspondiente elegido por consenso. c) Vocal Inspector, Vocal Investigador y Vocal de Apoyo: Tres vocales de la junta de distrito elegidos por consenso por la directiva en el caso de los niveles inicial, primaria, secundaria (En el caso de la educación para adultos se sustituirán a los vocales de la junta de distrito por tres representantes de estudiantes de la unidad educativa involucrada elegidos por consenso o tres padres de familia representantes de los alumnos discapacitados). d) Un representante del gobierno municipal debiendo ser este funcionario de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano o un representante de la Comisión de Educación del Honorable Consejo Municipal (en caso de que la falta atente contra la infraestructura y bienes educativos de las unidades educativas). e)

Un representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio (En caso de que la falta vulnere lo establecido en la Ley 2026).

11.3. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE ÉTICA 11.3.1. PRESIDENTE.FUNCIÓN PRINCIPAL.Presidir todas las reuniones que se relacionen con los procesos disciplinarios correspondientes a las faltas graves del personal de la carrera docente y de la carrera administrativa de unidades educativas; faltas leves y graves de directores de unidades educativas; leves y graves del personal técnico y administrativo de las direcciones distritales. FUNCIONES ESPECÍFICAS.a) Cumplir y hacer cumplir las normas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes. b) Dirigir como autoridad máxima las sesiones de la Comisión Distrital de Ética. c) Imponer el orden en la discusión y suspenderla cuando sea imposible conservar el orden y la compostura por un plazo máximo de 24 horas. d) Firmar el Acta de cada reunión junto con los miembros asistentes de la Comisión Distrital de Ética después de haber sido leída y aprobada por los mismos. e)

Firmar conjunta y obligatoriamente con los miembros asistentes de la Comisión toda la correspondencia que se origine.

15

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza f)

“Ética en la educación”

Procesar y difundir toda la información estadística que se genere en la Comisión Distrital de Etica con relación a los resultados obtenidos en los procesos disciplinarios.

h) Realizar otras funciones inherentes a la función principal que no contravenga a lo establecido en el presente reglamento. 11.3.2. SECRETARIO FUNCIÓN PRINCIPAL.Custodiar, Recibir, emitir y archivar todos las actas y documentos relacionados a la labor de la Comisión Nacional de Ética. FUNCIONES ESPECIFICAS.a) Firmar todas las actas, documentos y correspondencia que se originen en las reuniones. b) Recibir y llevar un registro de todas las denuncias que se generen. c) Citar por instrucciones del Presidente a los miembros de la Comisión nacional de Ética a las sesiones ordinarias y extraordinarias indicando la fecha, el día, la hora y el objeto de la reunión. d) Redactar y hacer firmar las Actas y Resoluciones de los procesos disciplinarios una vez que éstas hayan sido aprobadas por los miembros asistentes de la Comisión. e) Enviar en un plazo máximo de 24 horas, copias de las resoluciones debidamente firmadas por los miembros asistentes de la Comisión Distrital de Ética, a la Dirección de la Unidad Educativa, a la Dirección Distrital del SEDUCA y al Municipio cuando corresponda. f) En caso de que la falta se encuentre tipificada como delito, enviar la denuncia al Ministerio Público con copia a la Dirección Distrital para que efectúe la suspensión temporal del denunciado y remita a su vez a Asesoría Jurídica de la Dirección Departamental del SEDUCA para que se constituya en parte civil del proceso. g)

Recibir y emitir la correspondencia que sea de interés exclusivo de la Comisión Distrital de Ética.

h) Registrar en el Acta todos los informes que sean difundidos por los vocales inspector e investigador. i) Hacer entrega a la conclusión de sus funciones, de toda la documentación debidamente foliada al nuevo secretario. j) Asistir a todas las reuniones de la Comisión Distrital de Ética.

16

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

k) Realizar otras funciones inherentes a la función principal que no contravenga a lo establecido en el presente reglamento. 11.3.3. VOCAL INSPECTOR.FUNCIÓN PRINCIPAL.Velar que la Comisión en su conjunto cumpla estrictamente las normas y procesos enmarcados en e' Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Personal de la Carrera Docente, Reglamento de la Carrera Administrativa y del presente Reglamento. FUNCIONES ESPECÍFICAS.Corresponde al Vocal Inspector realizar las siguientes funciones: a) Realizar inspecciones ordinarias y extraordinarias conjuntamente con el vocal investigador en todas y cada una de las etapas del procesos disciplinario e informar a los miembros de la Comisión cualquier incumplimiento. b) Realizar inspecciones ordinarias a los Comités de Ética para verificar el cumplimiento de los procesos disciplinarios e informar a la Comisión Distrital el resultados de las mismas. c) Realizar el seguimiento de los recursos jerárquicos elevados a la Comisión Nacional de Ética. d) Velar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Comisión Distrital de Ética. e) Emitir informes verbales y/o escritos de las inspecciones realizadas. f)

Concluir con todos los procesos disciplinarios correspondientes a su gestión.

g) Asistir a todas las reuniones de la Comisión Distrital de Ética. h) Realizar otras funciones inherentes a la función principal que contravenga a lo establecido en el presente reglamento.

no

11.3.4. VOCAL INVESTIGADOR.FUNCIÓN PRINCIPAL.Realizar a petición de la Comisión Distrital de Ética, todas y cada una de las tareas que demanden investigación para determinar la veracidad de la falta, actuando con transparencia, imparcialidad y celeridad. 17

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

FUNCIONES ESPECIFICAS.a) Informar a las personas involucradas el inicio de las investigaciones para que presten su colaboración. b) Efectuar todas las averiguaciones necesarias para establecer la veracidad de los hechos. c) Recibir información verbal de las personas que se relacionen con el objeto de la investigación y elaborar un informe. d) Recibir y revisar la documentación concerniente a la investigación, proporcionadas por las personas interesadas. e) Presentar en cada reunión y en orden cronológico todas las actividades, declaraciones, documentos e informes sobre las investigaciones realizadas. f) Presentar todas las pruebas después de haber realizado el proceso investigativo en uso de sus atribuciones. g) Presentar informes escritos a los miembros de la Comisión, que contengan la relación de los hechos investigados y sus conclusiones. h) Si la falta investigada se encuentra tipificada como delito informar a los miembros de la Comisión Distrital de Ética, para realizar las acciones pertinentes al caso. i) Asistir a todas las reuniones de la Comisión Distrital de Ética. j)

Realizar otras funciones inherentes a la función principal que no contravenga a lo establecido en el presente reglamento.

11.3.5. VOCAL DE APOYO.FUNCIÓN PRINCIPAL.Realizar todas las actividades que requieran colaboración con el objeto de agilizar los procesos administrativos disciplinarios. FUNCIONES PRINCIPALES.a) Sustituir al secretario, vocal inspector o vocal investigador en caso de ausencia. b) Realizar todas y cada una de las actividades atribuidas al cargo de uno de los miembros de la Comisión que le ha tocado sustituir. c) Asistir a todas las reuniones de la Comisión Distrital de Ética.

18

“Ética en la educación”

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza 12.-COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA

FACULTADES.- La Comisión Nacional de Ética tiene las siguientes facultades: a) Realizar a denuncia o iniciativa propia los procesos disciplinarios contra los directores distritales. b) Informar a las personas involucradas el inicio de procesos disciplinario. c) Realizar todas las investigaciones necesarias para verificar y comprobar la falta disciplinaria. d) Recabar toda disciplinario.

la información necesaria para

realizar el procesos

e) Verificar si la falta disciplinaria ha sido comprobada para imponer la sanción respectiva, caso contrario, levantar todas las acusaciones que involucran a la persona. f) Emitir las resoluciones haciendo conocer los resultados de los procesos disciplinarios. g) Analizar y resolver los recursos de revocatoria interpuestos por las personas afectadas, ratificando o revocando la resolución dictada por la misma Comisión Nacional de Ética. h) Analizar y resolver los recursos de Jerárquicos interpuestos por las Comisiones Distritales de Ética, confirmando, revocando o anulando la resolución emitida. i) Enviar copias de las resoluciones con las firmas originales de los miembros asistentes de la Comisión, a la Dirección Distrital del SEDUCA para fines de ejecución. j) Remitir la denuncia de un delito, al Ministerio Publico para su proceso y juzgamiento. k) Entregar a quien solicite por escrito y acredite un interés legitimo, información referente a las resoluciones que emita. l) Recibir y registrar todas las copias de resoluciones de recursos jerárquicos que las comisiones de menor jerarquía hayan realizado. m) Informar sobre el desarrollo de sus actividades a La Unidad de Etica del MEC y D. n) Concluir con todos los procesos disciplinarios correspondientes a su gestión o) Considerar y asumir todas aquellas facultades apropiadas para lleva adelante los procesos disciplinarios, que no se encuentren establecida en el presente reglamento. TIEMPO DE DURACIÓN.- Los miembros de la Comisión Nacional de Ética a excepción del presidente quién durará el tiempo que esté en sus funciones como funcionario del MEC y D, tiene una duración en sus funciones de un año, 19

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

debiendo convocar a los respectivos sectores la designación de nuevos representantes CONFORMACIÓN.- La Comisión Nacional de Ética es la máxima autoridad en jerarquía de todas las comisiones y comités y estar conformada por representantes de los siguientes sectores: a) Presidente : El encargado de la Unidad de Ética del MEC y D. b) Vocal Secretario: Un representante de la Confederación de maestros urbanos. c) Vocal Inspector: un representantes de la Confederación de maestros rurales d) Vocal Investigador y Vocal de Apoyo respectivamente : Dos representantes del Congreso Nacional de Educación.

13.- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ÉTICA •

PRESIDENTE

FUNCIÓN PRINCIPAL.- Presidir todas las reuniones que se relacionen con los procesos disciplinarios correspondientes a las faltas leves y graves de los Directores Distritales; así como también los recursos jerárquicos planteados por las Comisiones Distritales de Ética. FUNCIONES ESPECÍFICAS.- Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de Ética realizar las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir a las Comisiones de Ética de menor jerarquía las normas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. b) Dirigir como autoridad máxima las sesiones de la Comisión Nacional de Ética y en su caso suspenderlas por un plazo máximo de 24 horas cuando sea imposible conservar el orden y la compostura. c) Firmar el Acta de cada reunión junto con los miembros asistentes de la Comisión Nacional de Ética después de haber sido leída y aprobada por los mismos. d) Firmar toda la correspondencia que se origine en la Comisión. e) Procesar y difundir toda la información estadística que se genere en la Comisión Nacional de Ética con relación a los resultados obtenidos en los procesos disciplinarios. f) Autorizar con su firma las disposiciones, resoluciones, circulares y comunicados así como cuanta comunicación haya de cursar a las comisiones de menor jerarquía.

20

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

g) Asistir a todas las reuniones del Comité de Ética. h) Asistir a todas las reuniones de la Comisión Nacional de Ética. i) Realizar otras funciones inherentes a la función principal que no contravenga a lo establecido en el presente reglamento. •

SECRETARIO

FUNCIÓN PRINCIPAL.- Custodiar, recibir, emitir y archivar todos los documentos relacionados a la Comisión Nacional de Ética. FUNCIONES ESPECIFICAS.- Corresponde al Secretario realizar las siguientes funciones: Firmar todas las actas, documentos y correspondencia que se originen en las reuniones de la Comisión Nacional de Ética. a) Recibir y llevar un registro de todas las denuncias que se generen. b) Citar por instrucciones del Presidente a los miembros de la Comisión Nacional de Ética a las sesiones ordinarias y extraordinarias indicando la fecha, el día, la hora y el objeto de la reunión. c) Redactar y hacer firmar las Actas y Resoluciones de los procesos disciplinarios una vez que éstas hayan sido aprobadas por los miembros asistentes de la Comisión. d) Enviar en un plazo máximo de 24 horas, copias de las resoluciones debidamente autentificadas y firmadas por los miembros asistentes de la Comisión Nacional de Ética, a la Dirección Distrital del SEDUCA. ^ e) En caso de que la falta se encuentre tipificada como delito enviar la denuncia al Ministerio Público con copia a la Dirección Distrital para que efectúe la suspensión temporal del denunciado y remita a su vez a Asesoría Jurídica de Dirección Departamental del SEDUCA para que se constituya en parte civil del proceso. f) Recibir y emitir la correspondencia que sea de interés exclusivo de la Comisión Nacional de Ética. g) Registrar en el Acta todos los informes que sean difundidos por los vocales, inspector e investigador. h) Hacer entrega a la conclusión de sus funciones de toda la documentación debidamente foliada al nuevo secretario. i) Asistir a todas las reuniones de la Comisión Nacional de Ética. j)

Realizar otras funciones inherentes a la función principal que no contravenga a lo establecido en el presente reglamento.

21

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza •

“Ética en la educación”

VOCAL INSPECTOR

FUNCIÓN PRINCIPAL.- Velar que la Comisión en su conjunto cumpla estrictamente las normas y procesos enmarcados en el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Personal de la Carrera Docente, Reglamento de la Carrera Administrativa y del presente Reglamento. FUNCIONES ESPECIFICAS.a)

Realizar inspecciones ordinarias y extraordinarias conjuntamente con el vocal investigador en todas y cada una de las etapas del procese disciplinario e informar a los miembros de la Comisión cualquier incumplimiento.

b) Realizar inspecciones ordinarias a los Comisiones y Comités de Ética para verificar el cumplimiento de los procesos disciplinarios informar a la Comisión Nacional el resultados de las mismas. c)

Informar a los miembros de la Comisión Nacional de Ética sobre el incumplimiento de las investigaciones necesarias para llevar a buen término el proceso disciplinario.

d)

Velar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Ética.

e) Emitir informes escritos de las inspecciones realizadas. f) Asistir a todas las reuniones de la Comisión Nacional de Ética. g)

Realizar otras funciones inherentes a la función principal que no contravenga a lo establecido en el presente reglamento. •

VOCAL INVESTIGADOR

FUNCIÓN PRINCIPAL.- Realizar a petición de la Comisión Nacional de Ética, todas y cada una de las tareas que demanden investigación para determinar la veracidad de la falta, actuando con transparencia, imparcialidad y celeridad. FUNCIONES ESPECÍFICAS.a) Informar a las personas interesadas el inicio de las investigaciones para que presten su colaboración. b) Efectuar todas las averiguaciones necesarias para establecer la veracidad de los hechos. c) Recibir y revisar la documentación concerniente a la investigación, proporcionadas por las personas interesadas. d) Recibir información verbal de las personas interesadas que tengan que ver con el objeto de la investigación y elaborar un informe. e) Presentar en cada reunión y en orden cronológico todas las actividades, declaraciones, documentos e informes sobre las investigaciones realizadas. f) Presentar todas las pruebas después de haber realizado el proceso investigativo en uso de sus atribuciones.

22

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

g) Presentar informes escritos que contengan la relación de los hechos investigados y la forma cómo se ha llegado a comprobar la faltas disciplinaria. h) Volver a realizar los procesos disciplinarios cuando existan recursos de revocatoria, presentando nuevas pruebas. i) Si la falta investigada corresponde ser un delito informar a la Comisión Nacional de Ética, para realizar las acciones pertinentes al caso. j) Asistir a todas las reuniones de la Comisión Nacional de Ética. k) Realizar otras funciones inherentes a la función principal que no contravenga a lo establecido en el presente reglamento. •

VOCAL DE APOYO

FUNCIÓN PRINCIPAL.- Realizar todas las actividades que demanden colaboración con el objeto de agilizar los procesos administrativos disciplinarios. OTRAS FUNCIONES PRINCIPALES.- Tiene entre otras las siguientes funciones: a) Sustituir al secretario, vocal inspector o vocal investigador en caso de ausencia. b) Realizar todas y cada una de las actividades atribuidas al cargo de uno de los miembros de la Comisión que le ha tocado sustituir. c) Asistir a todas las reuniones de la Comisión Nacional de Ética. C)

PLAZOS

PLAZOS.-Todas las Comisiones y Comités de Ética deben sujetar sus procesos disciplinarios a los siguientes plazos establecidos en días calendario: a) Tres días como máximo para iniciar el procesos disciplinario una vez conocida la denuncia. b) Cuatro días para realizar el proceso investigativo y la obtención de documentos y elementos de prueba. c) Dos días, para que las Comisiones o Comités de Ética presenten resultados de las investigaciones en los procesos disciplinarios. d) Dos días computables a partir de la notificación para que el responsable de la falta interponga recurso de revocatoria. e) Tres días para que las Comisiones o Comités de Ética realicen el recurso de revocatoria. f) Un día para que emita la resolución confirmando, revocando o modificando los resultados obtenidos.

23

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

g) Dos días computables a partir del conocimiento del resultado de la resolución para que el responsable de la falta interponga recurso jerárquico si vuelve a tener observación a la resolución del recurso de revocatoria. h) Tres días para que las Comisiones de Ética Nacional y Distrital emitan la resolución de recurso jerárquico confirmando, revocando o modificando la resolución. Los procesos disciplinarios deben ser realizados y concluidos en un plazo máximo de 20 días computables a partir de recibida la de la denuncia. 14.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE ÉTICA DERECHOS) Los miembros de las Comisiones y Comités de Ética tienen los siguientes derechos: a) Ser reconocidos plenamente por los miembros de la comunidad educativa. b) Emitir libremente sus ideas y opiniones en el marco de sus atribuciones. c) Solicitar información que sea necesaria y de interés exclusivo para el desarrollo de sus actividades. d) Ser capacitados para un adecuado y correcto desempeño de sus actividades. DEBERES.- Los miembros de las Comisiones y Comités de Ética tienen los siguientes deberes: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y disposiciones legales vigentes, los reglamentos de faltas y sanciones disciplinarias y del presente reglamento. b) Realizar sus actividades sin discriminación de raza, sexo, idioma, religión, condición económica y social. c) Cumplir y hacer cumplir las normas emitidas por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes. d) Desempeñar sus actividades con transparencia, imparcialidad, puntualidad, celeridad, probidad y honestidad. e) Atender y resolver con encienda los reclamos y denuncias que se generen; así como también todo lo referente a los procesos disciplinarios. f) Iniciar ante denuncia o de oficio los procesos disciplinarios al personal docente o administrativo. g) Presentar informes de los procesos disciplinarios y sus resoluciones cada vez que estos se generen a la Unidad de Seguimiento de la Dirección Departamental del SEDUCA y a la Unidad de Ética del MEC y D. i) Actuar con consideración y decencia en todo momento respetando la dignidad de las personas absteniéndose de expresiones violentas o inapropiadas a las personas que son sometidas a los procesos 24

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

disciplinarios, a los miembros de la comunidad educativa y a los mismos miembros de la Comisión o Comité de Etica. i) Mantener reserva y confidencialidad en todos los casos que mellen la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, tal como establece la Ley 2026. PROHIBICIONES.- Los miembros de las Comisiones y Comités de Ética tienen las siguientes prohibiciones: a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia. b) Omitir el debido procesamiento de las denuncias, quejas o faltas disciplinarias sea cual fuere la gravedad de éstas sin su debido procesamiento. c) Incumplir los plazos establecidos en el desarrollo de los procesos disciplinarios. d) Recibir algún tipo de beneficio para distorsionar los resultados de los procesos disciplinarios. e) Realizar algún tipo de acto que facilite indebidamente la obtención de beneficios para uno o varios miembros del Comité o Comisión de Ética y/o para terceras personas y/o para beneficio propio. f) Realizar actividades político partidarias en el ejercicio de sus actividades y/o dejarse influenciar por las mismas. g) Realizar o incitar acciones que afecten o dañen los bienes Inmuebles, muebles o materiales de las unidades educativas o las del Servicio de Educación Pública. h) Realizar, promover o participar directa o indirectamente en prácticas destinadas a beneficios ilícitos de cualquier naturaleza. i) Discriminar por razones de raza, sexo, idioma, religión, condición social y económica a las personas comprometidas en los procesos disciplinarios. j) Fomentar conflictos que afecten directa o indirectamente al normal desarrollo de las actividades colares. k) Disponer o utilizar información confidencial en fines distintos a los que se establece en el presente reglamento. l) Establecer cualquier tipo de contacto con las personas involucradas del horario permitido mientras dure el procesos disciplinario. SANCIONES.- Las sanciones disciplinarias que impondrá la Comisión Nacional, a las Comisiones y Comités de Ética son las siguientes: a) Amonestación por escrito. b) Expulsión como miembro de la Comisión o Comité de Ética. Todas las personas que forman parte de las Comisiones o Comités de Ética que cometan algún tipo de falta disciplinaria, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en sus propios reglamentos.

25

“Ética en la educación”

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

La Unidad de Ética del MEC y D, será la encargada de hacer cumplir las sanciones impuestas a las Comisiones y Comités de Ética. INCOMPATIBILIDADES.-No podrán ser miembros de las Comisiones y comités de Ética, los profesores y padres de familia que se encuentren en una o varias de las siguientes situaciones: a) Estar en función de interinato (Suplencia de cargo) b) Tener proceso judicial o sentencia ejecutoriada c) Tener en su Registro Docente Administrativo, sanciones por cualquier tipo de falta disciplinaria. No podrán ejercer sus actividades mientras dure el proceso disciplinario aquellos miembros de las Comisiones y Comités de Ética que tengan una de las siguientes incompatibilidades: a) Existir vinculación matrimonial o grado de parentesco con el responsable de la falta hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad b) Tener algún conflicto de interés relacionados con los hechos que se investigan.

15.-DIFERENCIAS REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN • •



FALTAS LEVES La suspensión de labores por cumpleaños y agasajos a directores y docentes. La negligencia en el cuidado y conservación de los locales, mobiliario y otros materiales escolares. El desorden, el incumplimiento o la negligencia en él trabajó; la no presentación oportuna o la presentación incorrecta de los documentos pertinentes a la labor docente como son: Registró, Plan de trabajo, Listas, Datos estadísticos, Programas, Libretas de calificación, cuadernos y otros; la incorrecta e inoportuna presentación de informes a l

COMISIÓN DE ÉTICA FALTAS LEVES • Que el director de la unidad educativa no organice el proceso de inscripción. • Que el director de unidad educativa no planifique, organice o supervise los procesos pedagógicos. • Que el director no defina el reemplazo de profesor ausente • Que el director de unidad educativa no elabore el parte mensual de asistencia del personal docente y administrativo o que no le eleve a la dirección distrital respectiva. • Que el director no planifique, organice , dirija o controle actividades de la unidad educativa. 26

“Ética en la educación”

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza



• • •



absorver consultas o proporcionar los datos solicitados por autoridad educativa competente. La indisciplina manifiesta, la resistencia a ordenes superiores. La falta de respeto a colegas o inferiores. El trato descortés y despótico a los dependientes o al publica. El consumo de cigarrillos o producto del tabaco en los ambientes escolares. Abandono injustificado de funciones. La inasistencia a desfiles o actos oficiales cívico-patrióticos auspiciados o convocados por las autoridades por ramas. Utilizar a los alumnos en mandados particulares o en servicio domestico.







• •













Que el director de la unidad educativa no entregue al directo distrital al final de cada gestión el inventario de la infraestructura, equipos y bienes educativos. Que el director de la unidad no coordine con los profesores la aplicación de las pruebas del Sistema de Medición de Calidad Educativa ( Simecal ). No velar por la seguridad de los alumnos desde el ingreso hasta la salida del periódo pedagógico. El trato descortés o despótico a los miembros de la comunidad educativa. La resistencia injustificada a instrucciones de autoridades superiores, sin que medie representación. La falta de dedicación o incumplimiento en las obligaciones inherentes a las labores docentes. La negligencia en el cuidado y conservación de la infraestructura, mobiliario y bienes educativos de la unidad educativa. El incumplimiento de las responsabilidades establecidas por el profesor en su plan de trabajo. El incumplimiento, la presentación incorrecta y/o inoportuna de los documentos pertinentes a las labores docentes. La desatención de las solicitudes y peticiones debidamente formuladas por los distintos actores de la comunidad educativa. La conducta contraria a lo moral, de acuerdo a los usos y costumbres propios del lugar y la comunidad, que redunden en 27

“Ética en la educación”

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza







• • •

desprestigio de la unidad educativa, del director y profesores. Atentar, mediante acciones concretas, contra las asociaciones participativas y órganos de participación popular, vinculados a la educación. Utilizar el nombre de la unidad educativa y/o de sus actividades, para beneficio personal. Promover o participar directa o indirectamente, en actividades vinculadas a la unidad educativa y/o actividades educativas, destinadas a lograr ventajas o beneficios irregulares. Fumar en clases o en ambientes escolares. Iniciar actividades docentes con retrazo. Otras conductas que constituyan la transgresión definida en el artículo 12 del presente reglamento que sean valoradas por los Comités y Comisiones de Ética.

FALTAS GRAVES. FALTAS GRAVES • La reincidencia voluntaria en • Realizar acciones que dañen las faltas leves. bienes inmuebles, muebles, bienes educativos o los de • La extorsión a los alumnos propiedad municipal en las ofreciendo calificaciones. unidades educativas. • La participación o • Cobrar dineros para actividades encubrimiento de la extensión ajenas a las propias de la de calificaciones a cambio de unidad educativa, como viajes sumas de dinero, especie o de promoción, fiestas y otras. servicios. • Utilizar todo o parte del • Las exenciones a los padres de patrimonio de la unidad familia. educativa con fines de lucro, así • La deserción elevada de los como utilizar bienes inmuebles, alumnos causada por la muebles, recursos económicos ineptitud o malos tratos del o bienes educativos con el maestro. mismo fin. • La organización o asistencia a • Cobrar haberes y otros fiestas con uso de bebidas beneficios sin la 28

“Ética en la educación”

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza











• • • •



• •

alcohólicas en el establecimiento educativo o lugar de trabajo. El abandono del lugar de las funciones hasta cinco días en escuelas urbanas y siete en lugares alejados, sin licencia y autorización. La venta o uso indebido del material escolar, sanitario, deportivo, de trabajo, etc., destinado a la institución o coparticipacion de utilidades. El uso indebido de fondos recaudados por conceptos de donativos, funcionare de beneficencia, cuotas como suscripciones, etc. El apercibimiento o la observación grave a un inferior en presencia de los maestros o alumnos siempre que menos cabe la autoridad y/o la autoridad del apercibido. La entrega de información, documentos, etc, que no son de uso público a personas ajenas al servicio. La ineptitud o la ineficiente labor manifiesta en la función administrativa de la educación. El uso indebido de títulos, sellos o membretes de carácter oficial La suscribción de funciones La extorsión o aceptación de donativos para atender y solucionar los trámites de competencia. La coparticipación en la compra-venta de útiles, textos escolares, uniformes, distintivos, etc. Con librerías, establecimientos comerciales, editores o particulares. El empleo de los castigos corporales o psicológicos contra la dignidad del alumno. El descuido y abandono de los

• •





• •

• •

• •



contraprestación de servicios. El uso indebido de fondos recaudados para actividades propias de la unidad educativa. La apropiación o el aprovechamiento con fines de licro de trabajos de investigación, escritos, textos, artículos, obras o materiales didácticos, cuya propiedad no le pertenezcan. Realizar actividades de interés particular con fines de lucro, políticas, partidarias en la unidad educativa. La contratación de personas no calificadas para desempeñar la actividad docente, excepción de los problemas interinos que se regulan de acuerdo a la norma. Utilizar a los alumnos en mandados particulares o en el servicio doméstico. No informar a las instancias respectivas irregularidades o faltas disciplinarias en relación al personal que trabaja en la unidad educativa. Promover, aceptar y ejcutar cambios internos que no se reflejen en planillas. El abandono de funciones no debidamente justificado, de acuerdo a norma por un periodo de tres días consecutivos o seis días discontinuos en un mes. Dejarse suplantar en las actividades docentes procediendo con deshonestidad. Toda conducta que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, idioma, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, hacia el alumno o miembros de la comunidad educativa. El hostigamiento, represalias y/o 29

“Ética en la educación”

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza







alumnos durante las visitas a museos, centros culturales, excursiones y otros deportivos o de recreación. El alquiler a favor de terceras personas de locales escolares, máquinas, mobiliario, etc, para fines particulares. La aceptación de fiestas sociales, regalos en dinero o en especie de los alumnos, padres de familia o intermediarios a cambio de favores. La inmoralidad y los vicios.









perjuicios a los alumnos a causa de reclamos de padres de familia u órganos de participación popular vinculados a la educación. El empleo de castigos corporales o psicológicos que atenten o vulneren la integridad física, psíquica o moral del alumno, y/o cualquier trato inhumano, violento, deshumanizante, vejatorio o represivo, sea por acción, omisión o supresión, en forma habitual u ocasional, atentando contra los derechos reconocidos en el Código del Niño, Niña y Adolescente. El descuido y abandono de los alumnos durante las visitas a museos, centros culturales, excursiones, actividades de extensión y esparcimiento, deportivos y de recreación. La oferta, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas o sustancias controladas, en las unidades educativas o en actividades educativas fuera de la unidad educativa. El cobro de dinero o en especie, por cualquier tipo de calificación, certificación o documentación a los alumnos y otros miembros de la comunidad educativa.

FALTAS MUY GRAVES • La reincidencia voluntaria en faltas graves. • No rendir cuentas de dineros recaudados por conceptos de rifas, kermesses y otras actividades en los términos fijados por ley, la omisión de depósitos en bancos o ante autoridades competentes de los dineros recaudados. • La inexistencia o alteración de comprobantes, recibos de

30

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

















“Ética en la educación”

gastos o pagos con fondos económicos del establecimiento. La venta de pruebas de exámenes y los cobros de dinero o en especie por inscripción o asensos de categoría, títulos por antigüedad o para optar las direcciones de establecimientos escolares o cargos superiores. La simulación de enfermedad para obtener licencias y otras ventajas, presentando certificados falsos. La acumulación de cargos docentes sin autorización expresa mediante resolución suprema. La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas o drogas peligrosas, en dependencias del establecimiento educativo o sus alrededores. La presentación en la escuela, oficina, centro de trabajo o acto público en estado de ebriedad. La promoción o sostenimiento de reyertas en presencia de los alumnos u otras personas. El cobro de haberes y otros beneficios sin la correspondiente contraprestación de servicios. La autorización fraudulenta del cobro de haberes. El cambio de máquinas de escribir, equipos, mobiliario, herramientas, y otros nuevos e en buen estado, por otros usados o en mal estado. La suplantación de firmas en documentos oficiales, el uso indebido de papeles oficiales membreteados, la obtención de renuncia en blanco a los cargos.

31

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza •





“Ética en la educación”

La falsificación de datos en informaciones oficiales, documentos y la alteración de certificados (raspado, borrado o enmienda no salvada. La subalternización de las instancias administrativas a los intereses político-partidarios o sectarios, en desmedro docencia. Invitación al uso de substancias indebidas y peligrosas, corrupción, acoso sexual, estupro, violencia o intimidación física o psíquica, violación y organización de bandas delincuenciales.

16.-ENFOQUE INTEGRAL DE FORMACIÓN ÉTICA Y MORAL Factores de la educación moral en el contexto escolar Prácticas e instituciones de la escuela Prácticas e instituciones que incorporan y fomentan diversos aspectos de la honestidad, el respeto, la justicia, la preocupación por el otro, la no discriminación, la tolerancia, la responsabilidad y la ética ciudadana. Tienen que ver especialmente con: • La relación del profesor con los niños y los niños entre sí. • La ética de trabajo de profesores y estudiantes. • La forma de usar bienes y facilidades de la escuela. • Las normas de la escuela. • La concepción de “ disciplina”. Reflexión moral Procesos que implican diversos objetivos y contextos de reflexión: • • • • • • • •

Elaborar normas o pautas éticas y elaborar su aplicación. Explicar la importancia práctica y / o ética de normas, leyes y derechos. Comprender los conceptos éticos. Comprender a las personas: sus problemas, decisiones, emociones, estilos y filosofías de vida. Explicar y resolver conflictos. Tomar decisiones y resolver prolemas éticos. Elaborar las propias opciones morales y filosofías de vida. Y otros. 32

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

17.- DIMENSIONES DEL ROL DOCENTE EN LA EDUCACIÓN MORAL •

Promover la reflexión moral: Ayudar a los niños a desarrollar capacidad e interés para tratar problemas de contenido moral. En general, ayudar a desarrollar competencias del campo ético.



Cuidar: Preocuparse por el bienestar físico y emocional de los niños. Protegerlos y ayudarlos, tratarlos con respeto y afecto. Orientar: Promover pautas éticas en el comportamiento de los niños a través de la defensa razonada de puntos de vista: aconsejar, exhortar, argumentar, corregir, etc.



• •

Modelar: Comportarse de acuerdo con pautas éticas. Tratar a las personas y a las ideas con respeto, ser justo, cuidar de la escuela, interesarse por el bienestar de los niños, etc. Construir un entorno moral: Favorecer el reconocimiento de criterios éticos en la vida de la escuela: al hacer y aplicar normas, al construir prácticas e instituciones y al participar en ellas.

18.-ORIENTACIÓN SOBRE LOS CONTENIDOS DEL TERCER CICLO FORMACIÓN ÉTICA Y MORAL Observación: esta no es una descripción completa de los contenidos del tercer ciclo. Son orientaciones sobre algunos contenidos centrales para el diseño de tercer ciclo. Para exponerlos se utiliza el mismo esquema general de los contenidos de primer t segundo ciclo. EL DIÁLOGO. • Elementos de lógica de la argumentación Algunas características ideales de procesos y de las personas que participan en deliberaciones, negociaciones, mediaciones, discusiones y debates. VALORES E IDEALES DE VIDA PERSONALES Autonomía e ideales de vida Libertad y autonomía en la adolescencia Conceptos sobre la felicidad y la realización • Autoestima y confianza en uno mismo Integridad y autenticidad Reconocimiento y configuración de la identidad personal. Qué es y porqué es importante la valentía • Amistad y amor Concepciones y paradigmas de amistad y amor Relaciones y diferencias entre amor, matrimonio, atracción sexual y relación sexual

33

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

NORMAS Y ÉTICA CIUDADANA • Normas Documentos de derechos humanos sobre temas específicos: corrupción en el servicio público, trabajo, proceso justo, ejercicio de la violencia por el estado, guerra y conflictos armados, discriminación, etc. Derechos, deberes y garantías de la persona en la CPE Sobre procedimientos de justicia. Códigos de ética de actividades profesionales • El deber de proporcionar recursos y servicios a la comunidad • Respeto y crítica de la ley • Ejercicio responsable de derechos y libertades • Cuidado de la naturaleza y ética ambiental COMPRENSIÓN DE LAS PERSONAS • Explicación del comportamiento Comprensión de perspectivas Análisis de decisiones y puntos de vista Análisis de acciones VALORES MORALES EN LA CONVIVENCIA • Confianza y honestidad La confianza como un bien social Honestidad en compromisos de trabajo • Respeto Respeto a la vida y la acción del estado Importancia del respeto a la dignidad humana en el funcionamiento de las instituciones 19.-LA GESTIÓN CURRICULAR De la organización pedagógica Los maestros de cada Unidad Educativa y de cada Núcleo Educativo del país deben reunirse periódicamente para analizar su práctica pedagógica, intercambiar experiencias y construir colectiva y cooperativamente nuevos modos de enseñar, congruentes con la visión de la enseñanza como apoyo y complemento que requiere el aprendizaje del alumno. Los talleres de educadores a realizarse en cada unidad educativa y en cada Núcleo Educativo del país deben iniciarse con una reflexión colectiva en torno a la transformación del rol docente y de la práctica pedagógica frontal, que conlleve a que el maestro se convierta en un: 1. Mediador del aprendizaje, para orientar y apoyar permanentemente a sus educandos a que resuelvan problemas y participen activamente en experiencias diversas de aprendizaje.

34

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

2. Iniciador del aprendizaje, para iniciar y ambientar las experiencias de aprendizaje de sus alumnos, estimular la realización de proyectos y favorecer sus iniciativas particulares. 3. Modelador de las actividades que desarrollan los alumnos, para ayudarlos, con demostración y ejemplos, a resolver problemas y desarrollar actividades diversas. 4. Articulador del trabajo de los niños y organizador de tareas y actividades grupales en las que ellos trabajan cooperativamente. 5. Observador constante y permanente del trabajo y desarrollo de los educandos para ubicar a los niños en niveles de aprendizaje según sus disposiciones, maneras y ritmos de aprender. 6. Comunicador intercultural, sensible a las diferencias culturales y lingüísticas de sus educandos, y capaz de establecer vínculos eficientes y afectivos con sus educandos que les permitan desarrollar confianza y seguridad en sus propios medios de expresión y tener una mejor disposición para aprender. La Secretaría Nacional de Educación será la responsable de normar, apoyar y evaluar las acciones de capacitación docente que se realicen a nivel distrital y nuclear para garantizar la implantación del nuevo currículo. Para estimular los cambios pedagógicos esperados, los maestros deberán: 1. Reconfigurar el aula como espacio de aprendizaje, creando rincones de aprendizaje, incorporando y elaborando materiales educativos diversos y organizando una biblioteca en cada aula, de manera que ésta se transforme en un espacio atractivo de colaboración y de interacción entre los niños que aprenden y los maestros que enseñan; favorezca el trabajo en grupos y permita que los niños se conviertan en los protagonistas de su propio aprendizaje. 2. Diversificar los espacios de aprendizaje, contextualizando el aprendizaje en el medio social, cultural y natural inmediato, considerando la cultura local y el medio ambiente inmediato como contextos funcionales de aprendizaje, recurriendo a la lengua local originaria y al habla de la comunidad como herramientas útiles de un aprendizaje significativo y eficiente. 3. Ambientar el aula con láminas y materiales educativos diversos que estimulen la participación permanente de los educandos en sus propios aprendizajes, utilizando también materiales gráficos y escritos elaborados por ellos, de acuerdo a las tradiciones culturales de las comunidades y alumnos. 4. Organizar a los niños en grupos de trabajo según sus disposiciones de aprendizaje, a fin de estimular el trabajo cooperativo, el apoyo mutuo y actitudes solidarias.

35

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

5. Incentivar procesos de aprendizaje continuos y permanentes a través de una pedagogía activa que incluya el desarrollo de proyectos, experimentos e investigaciones que realicen los educandos. 6. Desarrollar en los educandos procesos mentales de orden superior, iniciándolos en la reflexión sobre sus propios aprendizajes. Los maestros, con la colaboración de sus alumnos y de los miembros de la Junta Escolar, deben organizar los rincones de aprendizaje donde los educandos encuentren materiales diversos, muchos de los cuales han sido preparados por ellos y los junten y ordenen bajo la orientación de sus maestros. La Secretaría Nacional de Educación es la encargada de definir criterios y especificaciones de un plan nacional de equipamiento escolar para la dotación a cada escuela de materiales educativos diversos que los maestros, los educandos y los miembros de la Junta Escolar incorporan a los rincones de aprendizaje. Los maestros con la colaboración de sus alumnos y de los miembros de la Junta Escolar, deben también organizar una biblioteca de aula. La biblioteca de aula es el rincón de aprendizaje más importante y uno de los recursos que más apoya el aprendizaje de los educandos en el aula reorganizada. La biblioteca es un espacio abierto ubicado en un lugar preferencial del aula al que los alumnos recurren en busca de información o de recreación. El plan de equipamiento escolar elaborado por la Secretaría Nacional de Educación debe también incluir la dotación a cada escuela de materiales escritos diversos, de autores nacionales y extranjeros, escritos en castellano y en lenguas originarias, para ser incorporados a las bibliotecas de aula

20.- ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA UNIDADES EDUCATIVAS DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO Unidad Educativa.La Unidad Educativa es un centro de formación integral del educando, donde se desarrollan los procesos de enseñanza y aprendizaje a partir de una planificación participativa con la cooperación de director, docentes, alumnos y padres de familia. En la Unidad Educativa se debe impartir enseñanza en uno o más de los siguientes niveles completos de educación: inicial (al menos un año), primario (ocho años) y secundario (cuatro años).

36

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

En la Unidad Educativa se deben cubrir por lo menos 30 periodos pedagógicos en una semana, con una duración variable de 35, 40 y 45 minutos, según ciclos, niveles y turnos para responder a la propuesta curricular. Estos 30 periodos deberán distribuirse en cinco o seis días por semana de acuerdo a la disponibilidad del edificio escolar. La Unidad Educativa de reciente creación deberá completar gradualmente el nivel ofertado en la cantidad de años que le resta para completar dicho nivel, en cumplimiento del artículo 177 de la Constitución Política del Estado. Objetivo de la Unidad Educativa.El objetivo de la Unidad Educativa es formar al alumno de manera integral, promoviendo competencias necesarias para su desarrollo personal, social y su compromiso con la comunidad. Programación curricular anual.Los profesores deben elaborar, antes del inicio del año lectivo, la programación anual de la Unidad Educativa de acuerdo con el Proyecto Educativo de Unidad (PEU), así como los planes y programas teniendo en cuenta las necesidades básicas de aprendizaje locales. Esta programación debe ser reajustada cuando sea necesario, considerando los siguientes elementos: a. La metodología de enseñanza de cada área curricular, y los criterios para el agrupamiento de alumnos y para la organización espacial y temporal de las actividades. b. Criterios específicos sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos. c. Las decisiones relativas a las adecuaciones curriculares necesarias para responder a la diversidad lingüística y cultural. d. Criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales. e. Los materiales y recursos didácticos que van a utilizar los alumnos y profesores. f. La organización de la consejería de curso y de la orientación escolar. Planes y programas de estudio.Los planes y programas de estudio de los niveles inicial, primario y secundario en el ámbito nacional serán establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECyD) para su aplicación obligatoria en todas las Unidades Educativas públicas y privadas. La dirección del núcleo orienta el proceso de adecuación y complementación de los

37

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

programas a las diferentes realidades locales y regionales a través de las programaciones anuales. La Unidad Educativa podrá aplicar planes y programas de estudio experimentales (proyectos curriculares) previa aprobación del VEIPS, los cuales deberán ser entregados hasta el mes de agosto de la gestión anterior a su aplicación, cada año, para que hasta fin de gestión se pueda emitir la respectiva autorización, si corresponde. La Dirección Distrital supervisará su ejecución y el VEIPS evaluará anualmente sus resultados. Derechos del alumno.El alumno tiene los siguientes derechos: a. Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación alguna por razones de raza, cultura, sexo, idioma, religión, doctrina política o de otra índole, ya sea por otros alumnos, profesores o su familia.

b. Recibir formación integral para su desarrollo intelectual, físico y socio-emocional, en un ambiente adecuado y que le brinde seguridad física y psicológica.

c. Ser evaluado para orientar su proceso de aprendizaje.

38

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

d. Integrar centros, asociaciones, clubes u otras organizaciones de estudiantes. e. Participar en el Consejo de Profesores previa motivación fundamentada.

f. No participar, dentro del establecimiento, en actividades ajenas a las propias de una Unidad Educativa. Deberes del alumno.El alumno tiene los siguientes deberes: a. Asistir puntual y regularmente a clases manteniendo su aseo personal. Participar en clases, grupos de trabajo, evaluaciones y otras actividades programadas para el desarrollo curricular.

b. Respetar a sus condiscípulos, profesores y demás personal de la Unidad Educativa. c. Cuidar los ambientes, talleres, equipos, mobiliario y demás instalaciones de la Unidad Educativa. 39

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

d. Cumplir los reglamentos y otras disposiciones relativas al funcionamiento de la Unidad Educativa.

Reconocimientos al alumno.Los reconocimientos a que se hacen acreedores los alumnos que obtienen excelentes resultados académicos, deportivos u otros (actividades en pro de la comunidad, espíritu de camaradería) en su Unidad Educativa son, entre otros: becas de estudio, representación en eventos regionales, nacionales e internacionales.

Sanciones al alumno.a. Están prohibidos los castigos corporales o psicológicos y económicos, en dinero o especie, a los alumnos.

40

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

b. El alumno que por llegar tarde o por otra razón no pudiera ingresar al primer periodo de clases de la Unidad Educativa deberá esperar dentro del establecimiento la conclusión de éste, para proceder a su ingreso normal al resto de los periodos. De ninguna manera será impedido de ingresar al recinto escolar. Los alumnos del nivel inicial y del primer ciclo del nivel primario pueden ingresar al aula con retraso. Si el alumno comete actos de indisciplina u otras faltas menores en tres oportunidades, se comunicará a los padres de familia o apoderados. Si el caso lo amerita se convocará al Consejo de Profesores y a la Junta Escolar para determinar el tratamiento adecuado, evitando la humillación del alumno y brindando la orientación correspondiente para su recuperación.

c. Sólo en casos comprobados de robo, hurto, agresión física, sexual, oferta, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias controladas y portación de armas, el alumno será expulsado definitivamente de la Unidad Educativa dando parte al Ministerio Público. La expulsión será determinada por el Director

41

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

de la Unidad Educativa, el Consejo de Profesores y la Junta Escolar, e informada por escrito al Director Distrital. La instancia de apelación es la Dirección del Núcleo y si ésta no existe, la Dirección Distrital de Educación.

21.-CONCLUSIONES

42

Ética profesional Lic. Adolfo Mendoza

“Ética en la educación”

“ La ternura entrañable hacia el niño es un rasgo tipico de los hombres muy viriles “ Los abusos que hasta el momento se han llegado a conocer hablando específicamente en las Escuelas son a causa del no control por parte de autoridades, se debe a promulgación de leyes, decretos los cuales no son aplicados, si bien antes solo se contaba con un Codigo de Etica, solo en el Ministerio de Educación aunque todos los Ministerios deberían tener uno, el cual como se menciono, hasta que se lo cumpla solo queda en un manual de buenas costumbres o en la intención de hacer bien las cosas. Felizmente pronto se contara con un Reglamento de Faltas y Sanciones del cual pensamos que ya es mucho avance en especial por que se trata de un sector el cual necesita un reglamento de este tipo. Las decisiones que se tomaron en el pasado son la causa para que ahora se tengan serios y variados problemas en el campo de la educación, pero como ahora se tratan de implantar nuevos procedimientos de sanciones como ser faltas leves y graves pensamos que podemos mejorar la situación actual, pues de las decisiones tomadas ahora depende los resultados que vayamos a tener mañana.

43