ETAPA PRE CONTRACTUAL Y MODALIDADES DE SELECCION.docx

ETAPA PRECONTRACTUAL Y MODALIDADES DE SELECCIÓN MODALIDADES DE SELECCIÓN De conformidad con la legislación contractual v

Views 36 Downloads 0 File size 124KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ETAPA PRECONTRACTUAL Y MODALIDADES DE SELECCIÓN MODALIDADES DE SELECCIÓN De conformidad con la legislación contractual vigente (Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Dto. 1082 de 2015), las siguientes son las modalidades de selección de contratistas: - Licitación Pública - Selección Abreviada - Concurso de Méritos - Contratación Directa - Contratación por Mínima Cuantía REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES Base de Datos de creación legal donde están consignada: 1) la experiencia (contratos ejecutados), 2) capacidad jurídica y 3) capacidad financiera para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y es requisito sine qua non para contratar con el Estado, salvo los casos que especialmente se contemplan en el ordenamiento jurídico. (Art. 2.2.1.1.1.5.2. y ss. Dto. 1082 de 2015) REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES Información contenida en el RUP: (a) los bienes, obras y servicios para los cuales está inscrito el proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; (b) los requisitos e indicadores a los que se refiere el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Dto 1082/15. (c) la información relativa a contratos, multas, sanciones e inhabilidades; y (d) la información histórica de experiencia que el proponente ha inscrito en el RUP . (Art. 2.2.1.1.1.5.6. y ss. Dto. 1082 de 2015) No se requiere inscripción en el RUP para los siguientes contratos: �

Contratación Directa



Contratos para la prestación de servisios de salud



Contratos de Mínima cuantía



Enajenación de bienes del Estado

� Adquisición de bienes de origen o destinación agropecuaria que se ofrecen en bolsas de productos legalmente constituidas. � Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comercialese industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta. �

Contratos de Concesión de cualquier índole



Sociedades extranjeras que no tengan sucursal en Colombia PARTÍCIPES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Los partícipes del sistema de compras y contratación pública para efectos de Decreto 4170 de 2011, son: �

1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contratación.



2. Colombia Compra Eficiente.



3. Los oferentes en los Procesos de Contratación.



4. Los contratistas.



5. Los supervisores.



6. Los interventores.

� 7. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen la participación ciudadana en los términos de la Constitución Política y de la ley. �

(Art. 2.2.1.1.1.2.1 del Dto 1082 de 2015, derogatorio del Art. 2 Dto 1510 de 2013) PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

� Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener: La lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. � En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación. (Art. 2.2.1.1.1.4.1 del Dto 1082 de 2015, derogatorio del Art. 4 Dto 1510 de 2013). El Plan Anual de Adquisiciones no obliga a las Entidades Estatales a efectuar los procesos de adquisición que en él se enumeran. La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el Secop, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones. (Arts. 2.2.1.1.1.4.2, 2.2.1.1.1.4.3 y 2.2.1.1.1.4.4 del Dto 1082 de 2015, derogatorio de los Arts. 5, 6 y 7 del Dto 1510 de 2013). PUBLICIDAD EN EL SECOP Sistema Electrónico de Contratación Pública Contratación Pública Electrónica (Art. 3 Ley 1150 de 2007) Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual: a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los métodos de selección señalados en el artículo 2° de la presente ley según lo defina el reglamento; b) Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía; c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos y; d) Integrará el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. Así mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública. EI SECOP: (Art. 3 Ley 1150 de 2007) Es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Plataforma digital) donde las Entidades

Estatales están obligadas a publicar TODOS los Documentos del proceso de selección, así como los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. (Art. 2.2.1.1.1.7.1. Dto. 1082 de 2015). La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el Secop. La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el Secop para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015. (Art. 2.2.1.1.1.7.1 del Dto 1082 de 2015, derogatorio del Art. 19 Dto 1510 de 2013). ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: 1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. 2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. 3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. 5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. 6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. 7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación. 8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial. No se requerirán estudios previos para la contratación por mínima cuantía. (Art. 2.2.1.1.2.1.1 del Dto 1082 de 2015, derogatorio del Art. 20 del Dto 1510 de 2013). AVISO DE CONVOCATORIA El aviso de convocatoria para participar en un Proceso de Contratación debe contener la siguiente información, además de lo establecido para cada modalidad de selección: 1. El nombre y dirección de la Entidad Estatal. 2. La dirección, el correo electrónico y el teléfono en donde la Entidad Estatal atenderá a los interesados en el Proceso de Contratación, y la dirección y el correo electrónico en donde los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación. 3. El objeto del contrato a celebrar, identificando las cantidades a adquirir. 4. La modalidad de selección del contratista. 5. El plazo estimado del contrato. 6. La fecha límite en la cual los interesados deben presentar su oferta y el lugar y forma de presentación de la misma.

7. El valor estimado del contrato y la manifestación expresa de que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal. 8. Mención de si la contratación está cobijada por un Acuerdo Comercial. 9. Mención de si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipyme. 10. Enumeración y breve descripción de las condiciones para participar en el Proceso de Contratación. 11. Indicar si en el Proceso de Contratación hay lugar a precalificación. 12. El Cronograma. 13. La forma como los interesados pueden consultar los Documentos del Proceso. En los Procesos de Contratación adelantados bajo las modalidades de selección de mínima cuantía y contratación directa, no es necesaria la expedición y publicación del aviso de convocatoria en el Secop. (Art. 2.2.1.1.2.1.2 del Dto 1082 de 2015, derogatorio del Art. 21 del Dto 1510 de 2013). PLIEGO DE CONDICIONES Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información: (Art. 22 Dto 1510 de 2013). 1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo. 2. La modalidad del proceso de selección y su justificación. 3. Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y los incentivos cuando a ello haya lugar. 4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Entidad Estatal debe tener en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista. 5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudica ción del contrato. 6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta. 7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar. 8. Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del Riesgo entre las partes contratantes. 9. Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación y sus condiciones. 10. La mención de si la Entidad Estatal y el contrato objeto de los pliegos de condiciones están cubiertos por un Acuerdo Comercial. 11. Los términos, condiciones y minuta del contrato. 12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato. 13. El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir adendas. 14. El Cronograma. (Art. 2.2.1.1.2.1.3 del Dto 1082 de 2015, derogatorio del Art. 22 del Dto 1510 de 2013). OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicación de los mismos: (a) durante un término de diez (10) días hábiles en la licitación pública; y (b) durante un término de cinco (5) días hábiles en la selección abreviada y el concurso de méritos. (Art. 2.2.1.1.2.1.4 del Dto 1082 de 2015, derogatorio del Art. 23 del Dto 1510 de 2013).

APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general que debe señalar cuando menos: 1. El objeto de la contratación a realizar. 2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación. 3. El Cronograma. 4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar los pliegos de condiciones y los estudios y documentos previos. 5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas. 6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes. 7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selección. (Art. 2.2.1.1.2.1.5 del Dto 1082 de 2015, derogatorio del Art. 24 del Dto 1510 de 2013).

MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La Entidad Estatal puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. La Entidad Estatal debe publicar las adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo en la licitación pública pues de conformidad con la ley la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación. (Art. 2.2.1.1.2.2.1 del Dto 1082 de 2015, derogatorio del Art. 25 del Dto 1510 de 2013). COMITÉ EVALUADOR La Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos. El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión. Los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales. La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera un comité plural. (Art. 2.2.1.1.2.2.3 del Dto 1082 de 2015, derogatorio del Art. 27 del Dto 1510 de 2013).

OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que

trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas. Cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas. En la subasta inversa esta disposición es aplicable sobre el precio obtenido al final de la misma. (Art. 2.2.1.1.2.2.4 del Dto 1082 de 2015, derogatorio del Art. 28 del Dto 1510 de 2013).

MODALIDADES DE SELECCIÓN De conformidad con la legislación contractual vigente (Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Dto. 1082 de 2015), las siguientes son las modalidades de selección de contratistas: - Licitación Pública - Selección abreviada - Concurso de Méritos - Contratación Directa - Contratación por mínima cuantía LICITACIÓN PÚBLICA Es la Regla general de contratación aplicable cuando no hay otro mecanismo taxativo para seleccionar el contratista. SELECCIÓN ABREVIADA Son mecanismos de selección más rápidos en procura de la eficiencia administrativa y se refiere a casos puntuales y taxativos. CONCURSO DE MÉRITOS Corresponde a la modalidad prevista para la selección de proyectos de arquitectura o ingeniería o de consultores para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. CONTRATACIÓN DIRECTA Se hacen selecciones directas en consideración a la naturaleza del objeto a contratar y se refiere a casos puntuales y taxativos. Lo anterior, con base en las siguientes reglas: I. LICITACIÓN PÚBLICA La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referidos a Selección abreviada, Concurso de Méritos y Contratación Directa, respectivamente. Sin embargo, cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento (artículo 2.2.1.2.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015).

Por su parte, el parágrafo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, dispone: “Para los efectos de la presente ley se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable”. (Concordar con el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, modificatorio del inciso segundo del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y Dto 1082 de 2015). ELEMENTOS QUE EMANAN DE LA DEFINICIÓN: �

Publicidad.



Convocatoria.



Igualdad de Oportunidades.



Presentación de Ofertas.



Elección Más favorable.

Características relevantes de las licitaciones públicas y reglas aplicables a las demás modalidades de selección: �

Audiencia Pública de Adjudicación obligatoria (artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Dto. 1082 de 2015).



Publicidad de todo el proceso de selección por medios electrónicos como regla general. (artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Dto 1082 de 2015).



Es posible subsanar las ofertas de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.



Revocatoria del Acto Administrativo de adjudicación es posible en los siguientes eventos: ◦ Por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente o si el acto se obtuvo por medios ilegales (Inciso tercero del artículo 9 de la ley 1150 de 2007.) Ver literal g del artículo 72 de la Ley 1474 de 2011.



Pliegos de Condiciones gratuitos (parágrafo 4 del art. 2 de la Ley 1150 de 2007).



Responsabilidades de los Comités y Asesores de los procesos licitatorios. (artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015).



Incidente para ofertas con valor artificialmente bajo. (artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015)



Maduración de los proyectos como etapa anterior al proceso de selección con el fin de evitar licitaciones sin estudios y diseños previos. (artículo 87 de la Ley 1474 de 2011).



En el caso de licitaciones (así como en los de obra, concesión y de salud) siempre se deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo del anticipo con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. (artículo 91 de la Ley 1474 de 2011).



Unificación en una sola audiencia la de Precisión de Contenidos del Pliego de Condiciones y de revisión y asignación de riesgos. (artículo 220 del Dto-Ley 019 de 2012 y artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, aclarando que, en principio solo es obligatoria la de asignación de riesgos.



Supresión del SICE (Sistema de Información para la Contratación Estatal). (artículo 222 del Dto-Ley 019 de 2012).



Eliminación de los avisos en diarios de amplia circulación y se traslada al SECOP y a la página electrónica de la entidad. (artículo 223 del Dto-Ley 019 de 2012).



La expedición de Adendas (art. 89 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015)

II. SELECCIÓN ABREVIADA



La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.



El Gobierno Nacional reglamentó esta materia con la expedición del Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.”, que a su vez fue unificado mediante el Decreto 1082 de 2015, por el cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional.

Serán causales de selección abreviada las siguientes: 1) La adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes. (arts. 2.2.1.2.1.2.1del Decreto 1082 de 2015. 1.1. La adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por subasta inversa (art. 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015. 1.2. La adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios (art. 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015. 1.3. La adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsa de productos (art. 2.2.1.2.1.2.11 del Decreto 1082 de 2015. 2) La contratación de menor cuantía. (art. 2.2.1.2.1.2.20 del Dto 1082 de 2015). 3) La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. (art. 2.2.1.2.1.2.21 del Dto 1082 de 2015).* 4) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. (art. 2.2.1.2.1.2.22 del Dto 1082 de 2015). 5) Adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria. (art. 2.2.1.2.1.2.23 del Dto 1082 de 2015).* 6) Contratación de empresas industriales y comerciales del Estado (donde tenga mas de 50% de aportes). * (art. 2.2.1.2.1.2.24 del Dto 1082 de 2015). 7) Contratación de entidades estatales dedicadas a la protección de derechos humanos y población con alto grado de vulnerabilidad (art. 2.2.1.2.1.2.25 del Dto 1082 de 2015). 8) Adquisición de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional. (art. 2.2.1.2.1.2.26 del Dto 1082 de 2015). �

9) Enajenación de bienes del Estado Nal (salvo los que que están a cargo del Frisco, la Ley 226 de 1995 y el Dto-Ley 254 de 2000). (art. 2.2.1.2.2.1.1 del Dto 1082 de 2015).*

II. SELECCIÓN ABREVIADA �

La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.



El Gobierno Nacional reglamentó esta materia con la expedición del Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.”, que a su vez fue unificado mediante el Decreto 1082 de 2015, por el cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional.

Serán causales de selección abreviada las siguientes: 1) La adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes. (arts. 2.2.1.2.1.2.1del Decreto 1082 de 2015. 1.1. La adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por subasta inversa (art. 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015. 1.2. La adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios (art. 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015. 1.3. La adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsa de productos (art. 2.2.1.2.1.2.11 del Decreto 1082 de 2015. 2) La contratación de menor cuantía. (art. 2.2.1.2.1.2.20 del Dto 1082 de 2015). 3) La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. (art. 2.2.1.2.1.2.21 del Dto 1082 de 2015).* 4) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. (art. 2.2.1.2.1.2.22 del Dto 1082 de 2015). 5) Adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria. (art. 2.2.1.2.1.2.23 del Dto 1082 de 2015).* 6) Contratación de empresas industriales y comerciales del Estado (donde tenga mas de 50% de aportes). * (art. 2.2.1.2.1.2.24 del Dto 1082 de 2015). 7) Contratación de entidades estatales dedicadas a la protección de derechos humanos y población con alto grado de vulnerabilidad (art. 2.2.1.2.1.2.25 del Dto 1082 de 2015). 8) Adquisición de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional. (art. 2.2.1.2.1.2.26 del Dto 1082 de 2015). 9) Enajenación de bienes del Estado Nal (salvo los que que están a cargo del Frisco, la Ley 226 de 1995 y el Dto-Ley 254 de 2000). (art. 2.2.1.2.2.1.1 del Dto 1082 de 2015).*

III. CONCURSO DE MÉRITOS Las entidades estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura. El procedimiento para la selección de proyectos de arquitectura es el establecido en el Decreto 2326 de 1995 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. (art. 2.2.1.2.1.2.1 del Dto 1082 de 2015).

IV. CONTRATACIÓN DIRECTA La entidad estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: 1. La causal que invoca para contratar directamente. 2. El objeto del contrato. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista. 4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. Este acto administrativo no es necesario cuando el contrato a celebrar es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y para los contratos de que tratan los literales a) y b) del artículo 2.2.1.2.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015.

(art. 2.2.1.2.1.4.1 del Dto 1082 de 2015). No publicidad de estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos elaborados para los siguientes procesos de contratación no son públicos: a) la contratación de empréstitos; b) los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, y c) los contratos a los que se refiere el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. (art. 2.2.1.2.1.4.3 del Dto 1082 de 2015). No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1.del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. (art. 2.2.1.2.1.4.5 del Dto 1082 de 2015). La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: 1) Declaración de Urgencia manifiesta (art. 2.2.1.2.1.4.2 del Dto 1082 de 2015). 2) Convenios o contratos interadministrativos. (art. 2.2.1.2.1.4.4 del Dto 1082 de 2015). 3) Contratación de Bienes y Servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que necesiten reserva para su adquisición. (art. 2.2.1.2.1.4.6 del Dto 1082 de 2015). 4) Contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. (art. 2.2.1.2.1.4.7 del Dto 1082 de 2015). 5) Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes (art. 2.2.1.2.1.4.8 del Dto 1082 de 2015). 6) Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. (art. 2.2.1.2.1.4.9 del Dto 1082 de 2015). 7) Adquisición de bienes inmuebles. (art. 2.2.1.2.1.4.10 del Dto 1082 de 2015). 8) Arrendamiento de bienes inmuebles. (art. 2.2.1.2.1.4.11 del Dto 1082 de 2015). CONTRATACIÓN POR MÍNIMA CUANTÍA ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACIÓN POR MÍNIMA CUANTÍA: La entidad estatal debe elaborar unos estudios previos que deben contener lo siguiente: 1. La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación. 2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. 3. Las condiciones técnicas exigidas. 4. El valor estimado del contrato y su justificación. 5. El plazo de ejecución del contrato. 6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. (art. 2.2.1.2.1.5.1 del Dto 1082 de 2015).

Procedimiento para la contratación de mínima cuantía. Las siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor

cuantía de la entidad estatal, independientemente de su objeto: 1. La entidad estatal debe señalar en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía la información a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas. 2. La entidad estatal puede exigir una capacidad financiera mínima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si la entidad estatal exige capacidad financiera debe indicar cómo hará la verificación correspondiente. 3. La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados por la entidad estatal antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. 4. La entidad estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la entidad estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente. 5. La entidad estatal debe publicar el informe de evaluación durante un (1) día hábil. 6. La entidad estatal debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía. En la aceptación de la oferta, la entidad estatal debe informar al contratista el nombre del supervisor del contrato. 7. En caso de empate, la entidad estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo. 8. La oferta y su aceptación constituyen el contrato. (art. 2.2.1.2.1.5.2 del Dto 1082 de 2015). Adquisición en grandes superficies cuando se trate de mínima cuantía. Las entidades estatales deben aplicar las siguientes reglas para adquirir bienes hasta por el monto de su mínima cuantía en grandes superficies: 1. La invitación debe estar dirigida a por lo menos dos (2) Grandes Superficies y debe contener: a) la descripción técnica, detallada y completa del bien, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; b) la forma de pago; c) el lugar de entrega; d) el plazo para la entrega de la cotización que debe ser de un (1) día hábil; d) la forma y el lugar de presentación de la cotización, y e) la disponibilidad presupuestal. 2. La entidad estatal debe evaluar las cotizaciones presentadas y seleccionar a quien, con las condiciones requeridas, ofrezca el menor precio del mercado y aceptar la mejor oferta. 3. En caso de empate, la entidad estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo. 4. La oferta y su aceptación constituyen el contrato. Garantías. La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en grandes superficies. (art. 2.2.1.2.1.5.3 del Dto 1082 de 2015). CONTRATOS EMANADOS DEL ARTÍCULO 355 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA ARTICULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. (Decreto 092 de 2017).

CONVENIOS DE ASOCIACION LEY 489 DE 1998 Artículo 96. Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan personas jurídicas sin ánimo de lucro, éstas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común. En todo caso, en el correspondiente acto constitutivo que dé origen a una persona jurídica se dispondrá sobre los siguientes aspectos: a) Los objetivos y actividades a cargo, con precisión de la conexidad con los objetivos, funciones y controles propios de las entidades públicas participantes; b) Los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza y forma de pago, con sujeción a las disposiciones presupuestales y fiscales, para el caso de las públicas; En todo caso, en el correspondiente acto constitutivo que dé origen a una persona jurídica se dispondrá sobre los siguientes aspectos: c) La participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad; d) La integración de los órganos de dirección y administración, en los cuales deben participar representantes de las entidades públicas y de los particulares; e) La duración de la asociación y las causales de disolución.