Estudio Del Derecho Romano: Civilis

TEMA Nº 1 INTRODUCCION 1 Instituciones de Gayo 2 instituciones de Justiniano ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO Concepto 8 l

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TEMA Nº 1 INTRODUCCION

1 Instituciones de Gayo 2 instituciones de Justiniano

ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO

Concepto

8 libros utilizados por el Corpus Iuris Civilis

Conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia

Fundación de Roma 753 a. de C. y la muerte del emperador Justiniano 565 d. de C.

CORPUS IURIS CILVILIS 1. Codex Iustinianeus 2. Digesto o Pandectas (Digesta, Pandectae) 3. Las Institutas (Institutiones) 4. Las Novelas (Novellae constitutiones)

EL IUS.- En sentido objetivo y en sentido subjetivo LOS PRECEPTOS DEL DERECHO.- “Vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada cual lo suyo” EL FAS.- Norma religiosa CONCEPTOS DEL DERECHO E IDEAS ROMANAS

JUSTICIA.- Meta del derecho “La constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo o lo que le corresponde LA “AEQUITAS”.- Equidad, igualdad ,viene a ser modelo al que debe acomodarse el derecho, la finalidad que debe cumplir el ordenamiento jurídico esto es contrario a lo justo JURISPRUDENCIA.- “Conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y lo injusto”

DIVISIONES

DERECHO PUBLICO

Al estado de la cosa romana

DERECHO PRIVADO

Es el que concierne a la utilidad de cada individuo

Derecho natural Derecho de gentes Derecho civil

DERECHO CIVIL

DERECHO HONORARIO

Es el que dimana de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y autoridad de los juriconsultos

Conjunto de principios jurídicos que derivan de la autoridad jurisdiccional de los magistrados o como dicen las fuentes.

DERECHO ESCRITO

Los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones de los emperadores, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos.

DERECHO NO ESCRITO

“Las costumbres constantes, aprobadas por el consentimiento de los que la siguen semejan a la ley”

DERECHO COMUN

Principios o reglas generales

DERECHO SINGULAR

Desviación o derogación de los principios generales del derech común.

INFLUENCIAS PRIMORDIALES QUE OPERAN SOBRE EL DERECHO

La religión

La filosofía griega

El cristianismo.- Constantino año 313

Los derechos de la antiguendad

TEMA Nº2 EVOLUCION HISORICA DEL DERECHO ROMANO

Ordenamiento normativo que rigio la vida del pueblo de Roma su evolución se desarrolla desde la fundación de la ciudad en el año 753 hasta su sistematización en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano acaecida entre los años 529 a 534

PRIMERIOS CRITERIOS DE CLASIFICACION

EDWARD GIBBON

Desde las XII Tablas (451 a. de C.) hasta Cicerón (106-43 a. de C.) Desde Ciceron hasta el emperador Alejandro Severo (247 d. de C.)

Hasta la muerte de Justiniano (565)

GUSTAV HUGO

“Infancia del derecho” “Juventud” “Edad viril”

MODERNOS SISTEMAS DE DIVISION

PIETRO BONFANTE.- “Sincronismo ideológico u organico”. 2 crisis guerras Punicas y muerte de Alejandro Severo y divide la historia de Roma en tres. Rudolf von Mayr.- divide en 4 épocas 1.-Del derecho nacional 2.-Derecho honorario y de gentes 3.-Derecho imperial y de los derechos nacionales 4.-Orientalización del derecho romano Salvatore Riccobono.- divide en 2 1.-Desde XII tablas hasta el siglo VII fines de la republica 2.- siglo VII hasta Justiniano

Perozzi.- divide en 2 1.- “ciclo del derecho romano” 2.- “ciclo del derecho romano helénico”

“Vejez” Prof. López Núñez pone 4 etapas 1.- Periodo pre-clásico 2.- periodo clásico 3.- periodo Post-Clásico 4.- Periodo Justinianeo

TEMA Nº 3 EVOLUCION POLITICO-SOCIAL DE ROMA

Para tener un estudio consideremos tres tradicionales regímenes políticos el monárquico, el republicano y el imperial.

LA MONARQUIA

Primeros tiempos de Roma que constituia por tres factores poiticos: magistratura, senado y pueblo

ORGANOS POLITICOS PRIMITIVOS

ORGANOS POLITICOS DE LAS “CIVITAS”

GENS.- La mas importante. Roma confederación de gentes o un agrupamiento humano esencial caracterizado por una unidad política con sus propios órganos de gobierno, su jefe y sus propias normas

LA FAMILIA.- Confederación de familias constituía una gens organizado por el paterfamilias

TRIBUS.- Roma organizada en tres tribus, cada tribu con diez curias.

CURIAS.- Roma treinta curias

organizada

en

EL REY.- Fue el supremo magistrado Poder de carácter político.- organizar al estado, convocar y presidir los comicios y designar a los miembros del senado

ESFERA RLIGIOSA.- Era el supremo sacerdote con derecho a consultar los auspicios y a organizar y regular la sacra publica.

ATRIBUCIONES MILITARES.le otorgaban el comando de las legiones y la dirección de la defensa de Estado y las de orden internacional estaba autorizado para declarar la guerra y firmar tratados de paz

LOS COLEGIOS SACERDOTALES

EL COLEGIO DE LOS PONTIFICES.Arbitro de lo divino y lo humano, contralos de los cultos públicos y privados, llevaban archivos, redactaban calendarios, etc.

COLEGIO DE LOS AUGERES.- Les correspondia consultar la voluntad divina en los actos de carácter político militarque pudieran tener gravitación en el estado

LOS FECIALES.- Intervenian en las relaciones internacionales especialmente en declaraciones de uerra y concertación de paz

ORGANIZACIÓN SOCIAL

PODER JURISDICCIONAL.- represión de delitos en especial los que van en contra al estado

POTESTAD LEGISLATIVA.- Distribuir la tierra pública y de interpretar la norma jurídica.

EL SENADO.- Asamblea de patres coparticipaba del poder real como consejo del rey. Constituido por lo jefes de las parentelas patriarcales.

EL COMICIO.- Asamblea popular de Roma, su verdadera función era investir al rey del imperium otorgándole los amplios poderes. Era un órgano cívico de contralor y de decisión de actos se reunían dos veces al año LA DINASTIA ETRUSCA

PATRICIOS.Derechos políticos. Ius suffragii, ius honorum, ius militiae y el ius occupandi agrum publicum. Derechos religiosos. Ius sacerdotii, ius sacrorum y el ius auspiciorum Derechos privados. Ius connubii, ius commecii, ius actionis y el tria nomina

Ciclo latino-sabino. Transcurre desde Rómulo hasta Anco Marcio(753 a 616 a. de C.). Monarquía etrusca. Repr. Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio (616 a 509 a. de C.) se divide por el crecimiento de la plebe.

PLEBEYOS.- No formaban parte de la civitas, carecía de derechos públicos y privados, poco gozaba de los vinculados a la actividad religiosa

REFORMAS DE SERVIO TULIO.- Tenia el fin de satisfacer tres necesidades.

LA CLIENTELA.-Clase entre el patriciado y la plebefamilias empobrecidas o extranjeras al amparo de una casa patricia con derecho de patronato

La población fue dividida en cinco clases y estas clases eran divididas en centurias y existían dos clases extras que en total hacían 193 centurias.

TEMA Nº 4 LA REPÚBLICA

509 a. de C. fin de la monarquia con el derrocamiento de Tarquino el Soberbio, remplazado por dos consules Bruto y Tarquino Colatino, no se sabe las causas exactas de aquella separación. En la republica se modifica su estructura, funciones , numero de miembros y su organización institucional es al igual que la monarquia magistratura, senado y pueblo

MAGISTRATURAS

EL SENADO Y LOS COMICIOS EL SENADO

Se caracterizaban por periocidad, colegialidad y la electividad. Existían dos magistraturas la plebeya y la de los patricios. EL CONSULADO.- Fue la mas alta magistratura, que correspondia al rey que tenían un poder ilimitadio.tenia poder político, administrativo y jurisdiccional con la pretura pierde el poder jurisdiccional. LA PRETURA.- Aparece el año 367 a. de C. creado por lex Licinia de consulatu, se le da al pretor los poderes jurisdiccionales y le compete declarar los principios jurídicos que debe aplicarse en cada litigio. Luego nace la pretura peregrina 242 a. de C. LA CENSURA.- Eran elegidos por los comicios a propuesta de los consules cada 5 años y duraban en sus funciones dieciocho meses, tenían la potestad de confeccionar la lista del senado, decidían acerca del honor de los ciudadanos LA CUESTURA.- Auxiliares de los consules, tuvieron el ejercicio de jurisdicción criminal tambien tenían importancia del tesoro publico

Control político institucional.- podía designar dictador, revisar lista de candidatos de comicios, y fijar fecha de elecciones Politica exterior.- Proponia al comicio la declaratoria de guerra, recibia embajadas diplomáticas, aprobaba los estados de paz y aprobaba los gastos públicos y ascensos Tenía potestad colegislativa por medio del patrum auctoritas, daba vigor a desiciones tomadas por el comicio, fue desapareciendo con el tiempo pero se mantuvo su potestad colegislativa al interpretar, anular o hacer cumplir las leyes LOS COMICIOS EL COMICIO CENTURIADO.- Asume potestad legislativa dictaba la ley, la lex de bello indicando y la lex de potestae censoria. En lo judicial en casos de condena capital. En lo electoral elección de magistrados mayores. En lo exterior sobre la guerra y paz y acuerdos internacinales

LA EDILIDAD CURUL.- Nacio con la pretura. Se resume en cura urbis, cura annonae, cura lodorum.

EL TRIBUNADO DE LA PLEBE.- Vinculada a la secular lucha de patricios y plebeyos año 493 a. de C. para llegar a un acuerdo se hizo el tribunado de la plebe que gozaban de veto, el atributo de la sacrosantitas, tenían igualdad política y así nació la magistratura plebeya.

MAGISTRATURAS EXTRAORDINARIAS: LA DICTADURA.- Se creaban para casos exepsionales. Están el decenvirato lejislativo, la prefectura urbi y tambien el interregnum. El dictador era sucesor del rey y solo se lo ponía cuando el estado corria grave peligro

COMICIOS POR CURIAS.- Basada en su fortuna, que le corresponde confirmar la lex curiata de imperium, la elección de consules y pretores

CONCILIUS DE LA PLEBE.- Convocados por el tribuno a los intereses del plebeyado con el tiempo esta se convierte órgano legislativo con la lex Valeria Horatia, lex Publilia y la lex hortensia

COMICIO POR TRIBUS.- Organizado por base de domicilios, en lo legislativo regula derecho privado, en lo electoral designa cuestores o ediles, en lo judicial conoce apelaciones en caso de multa.

INTEGRACION PATRICIO-PLEBEYA DURANTE LA REPUBLICA

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494 a. de C. hito inicial de las conquistas plebeyas 462 a. de C. Terentilio Arsa propuso regular los derechos tanto patricios como plebeyos. 451-450 a. de C. los decenvirios sancionan la ley de las XII tablas para la igualdad jurídica. 455 a. de C. la lex Canuleia que autoriza las nupcias entre patricios y plebeyos. 421 a. de C. los plebeyos son admitidos a la cuestura 367 a. de C. lex Licinia de consulatu se le concede el derecho de ocupar el consulado y tres años después admitidos a la edilidad curul. 356 a. de C. nombramiento del primer dictador plebeyo Marcio Rutilo. 351 a. de C. plebeyos llegan a la censura. 337 a. de C. plebeyos llegan a la pretura. 304 a. de C. publicación del ius Flavianum por Gneus Flavius que por su medio dieron a luz las formulas de las acciones de la ley. 287 a. de c. se sanciona la lex Hortensia. 254 a. de C. absoluta integración patricio-plebeya cuando Tiberio Coruncanio primer jurisconsultoque enseño el derecho y primr plebeyo que accedió al pontificado maximo

TEMA Nº 5 EL IMPERIO

Desde Augusto hasta los Severos, y la época del dominado o del imperio absoluto, que comienza por la dinastía de los Severos(193-235). Después de la muerte de Cesar 44a. De C. pelearon Marco Antonio y Octavio en la batalla de actium que favorecio a Octavio quien fue el primer emperador romano. Roma se convierte en imperio dos años después cuando se le otorga el titulo de imperator y Augustus. 13 de enero del 27 a. de C. se designa a Augusto padre de la patria y primero entre los senadores

INSTITUCIONES POLITICAS DEL PRINCIPADO

EL EMPERADOR.- El magistrado por exelencia. Augusto imperator y princeps senatus. 23 a. de C. renuncia al consulado. 12 a. de C. se hace elegir pontificado máximo. Remplazo su nombre Cayo Octavio y los remplazo por Cesar Augusto.  Derecho de veto y el de convocar y presidir los comicios y el senado.  El príncipe era el supremio administrador, el comandante de los ejércitos y el juez supremo.  Representante de la divinidad y el custodio de la religión publica romana.  Derecho de declarar la guerra y aceptar la paz.  La presentación de candidatos para la magistratura.  Facultad de acuñar monedas y de conceder la ciudadanía a súbditos de otros países.

LOS COMICIOS

Los comicios por centurias y comicios tribales conservan sus funciones legislativas y electorales, pero no las judiciales

LAS ANTIGUAS MAGISTRATURAS

Las magistraturas republicanas mantuvieron lo esencial de sus poderes. La censura desaparecio del orden magistratural. La pretura fue la magistratura que conservo mas tiempo su fisonomia

EL SENADO

En lo judicial la facultad de designar los mas altos mandos el ejército. En lo legislativo los senadoconsultos adquieren un gran relieve y se constituyen una de las fuentes mas fecundas. LOS FUNCIONARIOS IMPERIALES

Orgaizacion burócrata, delegada del emperador sin autoridad propia, y designados por el. Tenemos a) Prefecto del Pretorio. b) Prefecto Urbano. c) Prefecto Vigilium. d) Prefecto Aerad. e) Prefecto Annonae f) Prefecto Aegypti g) Procuratores y curatores

ESTADO SOCIAL DURANTE EL PRINCIPADO

Desaparecio la didiferenciacion entre patricios y plebeyos, sin embargo surgen pugnas entre una Nobleza de Viejo Cuño constituida por la aristocracia senatorial, y una Nobleza de Fortuna, integrado por los caballeros o equipes. Surgen los extranjero a quienes se les concede la ciiudadania automática por medio del ius Latinium, todo concluye en el año 212 con el edicto de Antonio de Caracalla que otorga la ciudadanía a todos los habitantes del imperio.

REFORMAS DE DIOCLECIANO

Valerio Diotcle imprimió a su nombre un sello absolutista, monárquico. El emperador es dueño y señor con poder soberano. Nombra a un colega con quien comparte las funciones gubernamentales. Amplia el poder a dos Cesares y dos Augustos. Separa el poder civil del militar. Divide a Italia en correcturas permanentes. En la cumbre burocratica coloca un consejo imperial

EL IMPERIO ABSOLUTO O AUTOCRATICO

  

Se inicia con los Severos y culmina con Constantino y Dioclesiano. El emperador se constituye el dueño y señor de todo. Surgen ejércitos autoritarios que nombran y remueven emperadores.

DIVISION DEL IMPERIO E INVASION DE LOS BARBAROS

Tuvo por consecuencia la caída del imperio del Occidente en el año 476. Teodocio I gobernaba el oriente desde 379 y divide roma en dos mitades el año 395

El IMPERIO BIZANTINO Y JUSTINIANO

la parte sobreviviente occidental de roma se lo llama imperio Bizantino en la cual llega a surgir Justiniano como el ultimo emperador romano el año 527 queriendo restaurar el imperio romano en una sola iglesia, un solo derecho, un solo emperador

TEMA Nº 6 EL DERECHO EN LA EVOLUCION HISTORICA DE ROMA Roma por su historia por sus mutaciones político y sociales que experimento tuvieron repercusión innegable en el campo del derecho en el campo de su derecho y ahora podemos dar 4 fases:

PERIODO DEL DERECHO QUIRITARIO Se inicia con la fundación de roma hasta la pretura el año 367 a. de C. y solo ampara a los ciudadanos romanos ya que es nacionalista

La costumbre. La conducta reiterada de los miembros de la comunidad, encauzadas en un determinado sentido, el derecho consuetudinario se convirtió en el derecho escrito legal.

Las leyes regias y el “ius civile Papirianum”.- Se dice q a pesar de las costumbres había leyes que los reyes habrían hecho sancionar con los comicios curiados de los timepos de la monarquia es por eso el nombre de leges regiae, y a fines de la republica posiblemente habrían sido recopiladas en ius civile papirianum pero no hay un testimonio exacto. La lex de las XII Tablas.- Llamada también ley o código decenviral a mitad del siglo V a. de C. en el año 451a. de C. se elavoro las 10 primeras tablas, un año después se eligio un segundo decenvirato y se redactaron dos tablas.

PERIODO DEL DERECHO HONORARIO O DE GENTES Un acontecimiento trascendente con la creación de la pretura. En la virtud de que se admite a los plebeyos al consulado. Se llama asi por la jerarquización. EDICTO DE LOS MAGISTRADOS. (Ius idicendi) Derecho de expresar la norma por la que habría que regirse, la relación jurídica llevaba a su conocimiento, indicando la solución que pretendía dar a cada caso. Edicto perpetuo de Salvio Juliano ordenado por el emperador Adriano Salvio Juliano ordenado en 5 partes.

LEY COMICIAL. Fue una regla de derecho impuesta obligatoriamente para regular la actividad humana y como norma coercitiva capaz de castigar. Clasificacion. Leges rogatae por el pueblo  Leges datae por magistrados  Leges dictae bienes del estado PLEBISCITOS. Eran las desiciones tomada en la concilia plebis a propuesta de un tribuno. Sus acontecimientos importantes fueron la lex Hortencia 289ª. De C., Valeria Horatia449a. de C., lex Publilia Philonis 339a. De C.

PERIODO DEL DERECHO JURISPRUDENCIAL

Llega a acontecer en romala ciencia del derecho gracias a grandes jurisconsultos este periodo fue alreedor de los años 100 a 50 a. de C. con Quinto Mucio Scaevola hasta los Severos

Jurisprudencia pontifical. Integrantes colegio sacerdotal interpretes derecho consuetudinario, poseían rigidas formulas de la celebración contratos

del del las de

“ius Aelianum” y la “Tripertita”. Sextus Aelius Petus, que da una colección de nuevas formas de acción. Se divide en tres partes la ley de las XII Tablas, una interpretación de la ley decenviral y las actiones.

“Ius Flavianum”. Publicada el 304 a. de C. que da a conocer las formulas y el calendario de los ritos sacerdotales rompiendo con el monopolio de los sacerdotetes, PERIODO DEL DERECHO DE LA CODIFICACION

Se inicia en la época de los dominatus y culmina con la redacción de la compilación justinianea

Codigo Gregoriano y Hermogeniano.- Gregorio ordena las leges desde el mas antiguo Severo 196 hasta Maximiano y Dioclesiano, divido en 15 libros. Hermogenes complementa en un solo libro los rescriptos promulgados por Diocleciano 293 al 204.

Codigo Teodociano.Teodosio II el año 435 ordena una comicion codificadora dirigida por Antiocus para ordenar las leyes imperiales desde Constantino. Publicado en Oriente el 15 de febrero del 438 y rigio el publo a partir del 1 de enero 439. Se dividia en 16 libros.

Compilaciones privadas de “iura” y “leges”.- sirven como fuentes de conocimiento del derecho romanode la época clásica convinando con las formas dadas por las leges imperiales.  “Fragmenta Vaticana”.  “Collatio legum mosarcarum el romanarum”.  “Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulti”  Libro de derecho siroromano

Tentativas de ordenación del “Ius”: Ley de Citas.El aó 321 Constantino sanciona una constitución que declara sin valor. El año 327 devuelve vigencia a los escritos con exepciion a las notas de Papinianu. El año 426, Teodocio II promulgo una constitución de Valentiano III publica en Occidente llamada “Ley de Citas” que daba valor a las obras de Papiniano, Gayo, Paulo, Ulpiano y Modestino. Se ordenaba a los jueces que no se apartaran de ellas en sus sentencias judiciales. Leyes Romano-Barbaras.- en el año 476 los jefes Barbaros ordenaron una codificación del derecho romano que debería regir para los súbditos romanos .  “Lex romana visigothorum”.- o Brevario de Alarico sancionada por Alarico, el año 506.  “Lex romana burgundiomun”.- redactada en los años 517 al 534, designada como papiani responsa  “Edictum Theodorici”.- sancionada en el año 500 por Teodorico, aplicado tanto a godos como a romanos JURISPRUDENCIA LAICA Augusto eleva las respuestas de los juriconsultos al rango de fuente formal del derecho, si cuentan con el ius Respondendi ex Autoditae Principie.

Proculeyanos y Sabinianos

Jurisprudencia clasica

Labeon y Capiton sus principales representantes, Proculo y Sabino sus seguidores. Los proculeyanos usaban el método de la deducción en cambio los sabinos seguían los criterios de sus predecesores y los tribunales.

Por Adriano se conocía la autoridad a las respuestas y opiniones de los prudentes, aparece un nuevo pensamiento juridico con una copiosa literatura jurídica como Aemilius Papinianus, Ulpiano, Paulo.

LEY COMICIAL Y SENADOCONSULTOS

CONTITUCIONES IMPERIALES

Son de la epoca de Augusto y de su seceror Tiberio, las ultimas leyes votadas por los comicios.

Es lo que el emperador establece por decreto, edicto o rescripto, se constituyeron fuentes del derecho. Fueron de distinta clase:  Edicta  Decreta  Mandata  Rescripta

COMPILACION JUSTINIANEA

EL CODIGO. Compuesto por el conjunto de constituciones imperiales realizado por Triboniano en base a cronologias y materias. Promulgado por la constitución summa republicae en abril del 529.

EL DIGESTO. Triboniano sistematiza y organiza las opiniones de los juriconsultos que gozaban del ius respondendi, se concluye el 16 de diciembre del 533 y esta dividido en 50 libros y 7 partes.

LAS INSTITUTAS.Fue publicada el 21 de noviembre del 533 por la constitución imperatoriam maistatem y se divide en 4 libros.

LAS NOVELAS. Estas son nuevas constituciones promulgadas por Justiniano que no han logrado poder oficialmente reunirse, se promulgan a partir del año 535.

TEMA Nº 7 HISTORIA DEL DERECHO ROMANO DESPUES DE JUSTINIANO

Aquí podremos describir la trayectoria después de la muerte de Justiniano. Trataremos la segunda vida del derecho romano hasta su alcance en América Latina Paráfrasis de Teófilo.- se trata de una exegesis de parte tan importante de la compilación justinianea, que a servido para iluminarnos acerca del verdadero significado de algún texto justinianeo.

DERECHO ROMANO EN EL ORIENTE

Justiniano prohibió las más severas penas y dijo que debía mantener su pureza y espíritu pero se hicieron traducciones, comentarios, paráfrasis y resúmenes.

“Egloga”, “Prochiron”, “Epanagoge”.publicadas por León el Isaurico (714-741) promulgo una nueva codificación más breve en griego con el nombre de Egloga Basilio el Macedonio (867.886) y se mandó a confeccionar dos veces.

Las Basilicas.- publicadas por Leon el Sabio y contiene sesenta libros que se reproducen el derecho de Justiniano en forma de resúmenes griegos y para mejorar su manejo se publicó la Sinopsis Basilicorum y el Tipucitus.

“Hexabiblos”.- Constantino Armenopulo publica Manuale Legum por el 1345 que consta en seis libros reconocido como fuente oficial del derecho en Grecia.

EL DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE

Justiniano Justiniano sanciono sanciono el el año año 554 554 la la sanctio sanctio pragmatica pro pragmatica pro petitone vigilii que petitone vigilii que permitía permitía el el uso uso del del corpus en su corpus en su territorio esto territorio esto produjo un produjo un oscurantismo pero oscurantismo pero así así se se produce produce un un renacimiento renacimiento en en el el occidente de Roma. occidente de Roma. .

Irnerio y los glosadores.- El monje Irineo el año 1090 descubrió el “manuscrito de pissa” que fue objeto de estudio filológico. En la escuela de Bolonia hicieron un renacimiento del derecho romano hacen un texto de la explicaciones del corpus iuris civilis y un comentario sistemático.

Los comentaristas y postglosadores.- Sus más enminentes figuras fueron Bartolo de Saxoferrato y Baldo de Ubaldis que procuran elaborar teorías fundadas en las citas del corpus iuris.

Recepción del derecho romano en la Europa medieval.- El tribunal imperial reconoce el corpus iuris el año 1495 en Alemania. Francia también recibió la influencia del imperio romano. España recibió el régimen jurídico de Roma durante la conquista. El liber ludiciorum.

El humanismo jurídico.- aparece en el siglo XV, pretendía estudiar al derecho romano solo por su interés histórico y sociológico. Los humanistas jurídicos reclamaron un retorno de las fuentes pero liberadas de las interpolaciones que había desnaturalizado el corpus iuris civilis.

“Usus modernos pandectarum”.- nace en Alemania el siglo XVI para adaptar el Corpus Iuris Civilis a las necesidades de la época.

Escuela del derecho natural.- fundamento sus teorías en la filosofía racionalista sus principales sostenedores fueron Grocio, Tomasio y Leibniz concibieron la posibilidad de elaborar un derecho o código perfecto, eterno o inmutable a todo para todo tipo y lugar basado en la razón natural. EL DERECHO ROMANO DESDE EL SIGLO XV.

Escuela histórica.- Iniciada a principios del siglo XIX en Alemania por Savingny. El derecho para el hisctoricismo es un espíritu del espíritu del pueblo siendo el derecho romano el máximo exponente de la cultura occidental.

Escuela de Pandectas.- Aparece a finales del siglo XIX se da en Alemania propugno un retorno a la legislación romana para que se aplicara como derecho vigente.

El movimiento codificador.- el movimiento codificador le pione fin al derecho romano como derecho vigente con el código Napoleon de 1804 y el código civil Aleman de 1900.

TEMA Nº 8 EL SUJETO DEL DERECHO

Constituyen los centros de imputación de derechos y deberes. El ordenamiento jurídico exige la existencia del sujeto y el reconocimiento de su personalidad.

PERSONA

En sentido técnico a quien posee la capacidad jurídica entendiéndose por tal la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

Condiciones. Status libertatis.  Status civitatis.  Status familiae

Dos tipos de persona. Las individuales o físicas.  Las jurídicas.

PRINCIPO Y EXTINCION DE LA PERSONA FISICA

NACIMIENTO Que este separado del claustro materno. Y que el recién nacido hubiera respirado. Que tuviera forma humana.

MUERTE.Conmoriencia.- muertas a la vez Premoriencia.- se presume que uno murió primero.

CAPACIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR

CAPACIDAD JURIDICA.-Porque solo puede ejercer la persona que es titular de ellos. Es estatica.

CAPACIDAD DE OBRAR.- Es una capacidad dinámica, que atañe al ejercicio de los derechos.

INCAPACIDAD.persona que carece de aptitud legal para ser titular de algún derecho, o de hecho puede ser absoluta o relativa.

CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA INCAPACIDAD

Honor civil (“infamia”, “turpitudo”, inestabilidad)

Infamia. inmediata que provenía de un acto inmoral o vergonzoso y la mediata que provenía de la condenación criminal.

Turpitudo. O infamia facti que por su vida deshonesta o por su vil profecion se veía disminuida su honor civil.

Inestabilidad. Prohibición de actos jurídicos formales en los que tuviera que invertir testigos, que se establecia con los homines intestabiles.

Religión. Se distinguio la aplicación de las leyes del derecho privado a los cristianos de los herejes, apostatas, judíos y maniqueos privados de ser testigos, de suceder por causa de muerte y en algunos casos de adquirir por cualquier título. Condición social. Entre patricios y plebeyos.

Profesión. Influía la capacidad de las personas la profesión. Los militares tenían mayores privilegios.

Domicilio. Voluntario y necesario.

Edad. Están los púberes e impúberes. Los impúberes se dividen en dos los infantes (minor infantia) y los infantes mayores (maior infantia). Los infantes mayores podían ser infantiae proximi y pubertai proximi.

Sexo. En roma la mujer esta excluida de las funciones publicas y por naturaleza patriarcal de la familia se hallaba privada de todo poder familiar.

Enfermedades corporales y mentales. Los ciegos los sordos y los mudos. Los enfermos mentales eran los locos (furiosi) y losimbeciles (dementes, mentecapti).

Prodigalidad. El prodigus que dilapidaba sus bienes, podía ser excluido de la posibilidad de contraer obligaciones y estipular negocios.

“CAPITIS DEMINUTIO”

La máxima capitis deminutio. Ciudadano libre era reducido a la condición de esclavo.

La capitis deminutio media. Se daba cuando el sujeto perdia la condición de ciudadano romano aunque conservaba el estado de libertad.

La capitis deminutio minima. En los casos en el que la persona sin perder el status civitatis cambiaba de familia.

“STATUS LIBERTATIS”

Ocupa el primer lugar entre los tres status, ya que la perdida era considerada la muerte civil.

Libres (liberi) Florentino. La natural facultad de hacer lo que le place a cada cual, salvo si algo se prohíbe por la fuerza o por ley.

Esclavo. Los que no poseían personalidad y estaban colocados bajo el poder o dominio de un hombre libre.

CAUSAS DE LA ESCLAVITUD

Por nacimineto.el hijo era libre si en algún momento de la gestación la madre fue libre.

Cautividad de guerra. Esta el postliminium y la fictio legis corneliae.

Esclavitud ius civil que eran los condenados a penas capitales.

CONDICION JURIDICA DEL ESCLAVO

Se creo el contubernium que se permitia el matrimonio entre esclavos. Con el votum podían participar del culto publico y del familiar. Se prohíbe al dominius arrojar al esclavo a las fieras. Si el esclavo era demasiado maltratado el amo debía venderlo.

El peculio.- el amo entregaba al esclavo una masa de bienes para que lo administrara y obtuviera beneficios el peculio siempre será del amo.

Relaciones patrimoniales.- el esclavo podía actuar jurídicamente dentro de un ámbito siempre reducido y con sujeción a su dueño. El dominius no tenia las obligaciones del enriquecimiento que hacían los esclavos a sus amos.

“actiones adiecticiae qualitatis”. Estas son las acciones adicionales como la actio quod iussu deuda con consentimiento del amo, actio exercitoria deuda resultante de un comercio de mar, la acti institoria deuda de un negocio terrestre, actio de peculio los amos solo pueden cobrar hasta donde alcance su activo, actio tributoria y la actio de in rem verso.

“Actio noxalis” concierne a la responsabilidad del esclavo de los actos cometidos se lo concedia para demandar al amo

EXTINCION DE LA ESCLAVITUD La manumisión vindicta. Es un proceso ficticio Manumissio Manumissio solemnes. solemnes.

La manumisio censu. Inscripción del esclavo en la lista del censo de ciudadanos.

La manumissio testamento. Concesión de libertad por testamento de manera directa o indirecta.

Con sola declaración del amo ante la presencia de amigos (interamicos). Manumisiones no solemnes.

Mediante una carta dirigida al servus (per epistulam). Admitiéndolo en la mesa del señor como si fuera libre (per mensan) Posterirmente se crea la manumissio in eclesia.

Si el dominius lo hubiera abandonado gravemente enfermo. Extinción por ley.

Si lo hubiese vendido con la condición de que el comprador lo manumitiese.

Los Cuando hubiera alcanzado una dignidad o recibido las ordenes eclesiaticas.

Los libertos y el derecho de patronato.- eran los esclavos manumitidos o ingenuos. No podían ser magistrados o ingresar al senado. Mantener una relación con su dominius extendia a sus desendientes del amo constituyendo el derecho de patronato (iura patronatus) el liberto tenia deberes de referencia m, prestación de servicios (operae). Ambos tenia la obligación de prestarse alimentos y el patrono debía asistir y defender al liberto en juicio.

RESTRICCIONES A LA FACULTAD DE MANUMITIR

Solo se podía hacer nominativamente. Lex Fufia o Furia Caninia. Año 2 a. de C.

Limite al numero de esclavos

El manumisor debía tener no menos de 20 años y esclavo 30. Lex Aelia Sentia. Año 4 d. de C.

Se declaro nulas la manumisiones que se solian ghacer para defraudar a los acreedores. Los esclavos manumitidus que tenían mala conducta no obtenían la ciudadanía romana sino la condición de peregrino.

RELACIONES A FINES DE LA ESCLAVITUD

in causa mancipii era que el pater vendia al filiusfamilias a otro pater o hacia entre en reparación de algún delito.

Redemptus ab hostibus. Cuando un ciudadano cautivo es rescatado por un tercero mediante el pago de un rescate y era considerado esclavo hasta que reintegrase el rescate.

El colonato. Los colonos (coloni) arrendatarios de tierra que no podía abandonar la bajo pena de esclavitud. El propietario tampoco podía separar al colono de la tierra ni vender el predio sin el colono.

STATUS CIVITATIS

Los ciudadanos

Los latinos

Peregrino o extranjeros

   

Por nacimineto de padres ciudadanos. Por liberación de la esclavitud (manumisiones). Por concesión de la autoridad. Caracalla 212 concede ciudadanía a todos los súbditos del imperio exepto a dediticios.







Peregrino dediticii. Pueblos que se habían resistido a la dominación para luego rendirse. Los peregrine alienius civitatis. Pertenecían a una ciudad de Roma por tratados o aliazas. Los barbaros. Procedentes de pueblos enemigos de Roma.





Los latini veteres o prisci. Habitantes del laico. Gozaban de todos los derecho públicos y privados expeto del ius honorum. Los latini cotoniariipertenecientes a las colonias de Roma tenían el ius comercii podían testar, celebrar contratos y gozar de la propiedad. Los latini iuniani eran los manumitidos no solemnemente, tenían solo el comercium con los romanos.

STATUS FAMILIAE. Situacion en la que se encuentran una con relación a una determinada familia

“Sui iuris o paterfamilias”

“Alieni iuris”

Sujeto autónomo respecto a cualquier potestad familiar, el ciudadano que no tuviese ascendientes legitimos masculinos vivos o que hubiera sidi liberado la potestad paterna mediante un acto juridioco emancipación. Tiene 4 potestades. 1. La patria potestas sobre la familia. 2. La dominica potestas sobre los esclavos. 3. La manus maritatis sobre la esposa 4. El mancipium sobre un hombre libre encargado en noxa.

La persona sometida al poder familiar están : 1. Filiusfamilias descendiente legitimo o adoptivo del paterfamilias, no podían contraer matrimonio sin sin autorización y sus bienes se incorporaban al patrimonio del pater. 2. La mujer sujeta al manus del marido o pater. 3. El hombre libre dado en noxa.

PERSONAS JURIDICAS

Entidades abstractas e incorporales suceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Agrupaciones de hombre y ordenaciones de bienes a los que la ley reconoce en la esfera patrimonial. Tenían dos desiganciones las “Universitas personarum”, “universitas rerum”.

Corporaciones.

Sus miembros eran llamado sodales o socii sus requisitos eran: 1. Integrado por tres personas mínimo. 2. Que tuviera la intención de constituir una unidad orgánica tendiente a un fin licito. 3. Cada ente debía tener un estatuto, órganos directivos, sus representantes, una caja común o patrimonio independiente del de sus componentes 4. Autorización estatal

“Fiscus” y “hereditas iacens”

Fundaciones.

Generalmente

optaron

la

forma de instituciones de beneficencia promovidas

y

de

culto

por

el

cristianismo. La capacidad jurídica de la fundaciones,

el

reconocimiento de su propia personalidad apareció en la época de justinianeo.

El fisco era el patrimonio imperial, que acabo de absorber el erarium, que constituía el acervo patrimonial del pueblo romano, el Bajo imperio el patrimonio no es ya del emperador sino patrimonio del estado. La herencia yacente nombre que se le da al patrimonio heredado desde el fallecimiento del causante hasta que es aceptada la herencia por el heredero voluntario.

TEMA Nº 9

LAS COSAS

Res todo lo que forma el haber de los particulares, es necesario que sea útil, es decir accesible y deseable al individuo. Res se usa para aquello que puede ser objeto de derecho todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artifial, real o abstracta y sea suceptible a apreciación económica.

Sacrae. Las cosas sagradas de los dioses superiores y puestas bajo su autoridad.

“Res divini iuris”

Religiosae. Cosas religiosas las consagradas a los dioses inferiores.

Sanctae. Las cosas santas lo que acostumbraban colocar bajo la protección de los dioses.

“Res extra commercium”

Comunes. Cosas comunes las que por derecho natural pertenecían a los hombres.

“Res humani iuris” :

Publicae. Cosas publicas que eran propias del pueblo.

Universitates. Cosas que integraban el patrimonio de una comunidad y que estaban afectadas al uso de sus miemros

“Res mancipi” y “res nec mancipi”eran mancipi las cosas cuya propiedad se transmitia por un modo del derecho civil y formal solemne

Cosas corporales e incorporales. Las corporales eran las que cuya materialidad es percibida por los sentidos, cosas tangibles y las corporales producto de la abstracción.

Cosas muebles e inmuebles. Son muebles las cosas inanimadas que pueden trasladarse de un lugar a otro por una fuerza exterior sin ser deterioradas y las inmuebles las que de acuerdo con su naturaleza, físicamente es imposible cambiar de lugar.

Cosas consumibles y no consumibles. Las consumibles son las que cuyo uso o destino normal las destruye física o económicamente y las no consumibles las suceptibles a uso repetido. “Res in commercio”

Cosas fungibles y no fungibles. Las fungibles son las que pueden sustituirse por otras de la misma categoría y son no fungibles las que tienen su propia individualidad y que no admiten la sustitución. Cosas divisibles e indivisibles. Un objeto corpóreo es físicamente divisible cuando sin ser destruido enteramente puede ser fraccionado en porciones reales y que formen un todo de manera particular y las indivisibles son las que no se concibe la idea de una parte Cosas simples y compuestas. Las cosas simples son las que constituyen un solo todo una unidad organica e independiente y las compuestas son el agrupamiento de las cosas simples y suelen dividirse en dos. Cosas principales y accesorias. Las principales eran las que cuya existencia y naturaleza están determinadas por si sola, sirviendo inmediatamente y por ellas mismas a las necesidades del hombre y las accesorias las que dependen de otra principal.

Las cosas fructíferas y no fructíferas. Las fructíferas las que manteniendo su naturaleza y su destino dan carácter periódico cierto producto que se convierte la separársele cosa autónoma y las no fructíferas las que no tienen esa cualidad

TEMA 10.NEGOCIO JURIDICO

HECHO. Toda acción u obra del hombre o de la naturaleza que cae bajo la percepción de nuestros sentidos.

ACTO JURIDICO. Es el acto voluntario suceptible de producir el nacimiento, la modificación, transformación o extinción de los derechos.

Concepto y clasificacion

Es el acto del hombre encaminado a lograr fines licitos y por ello encuentra la tutela de ley.

Unilaterales. Voluntad de un solo individuo.

Inter vivos. En vida de los ordenantes u otorgantes.

Bilaterales. Intervienen dos partes

Mortis causa. A la muerte del otorgante.

Onerosos. Existe una contraprestación. Gratuitos. No existe una contraprestación.

No formales. Son aquellas en en que las partes pueden expresar su voluntad de cualquier manera siempre que resulte clara y manifiesta.

Formales. Aquellos de los cuales la ley prescribe a las partes el cumplimiento de formalidades para expresar su voluntad de tal manera que su inobservancia hace que el negocio no exista.

Capacidad del sujeto. (subjetivo) Aptitud legal que debe tener el sujeto para una relación negocia para ejercer por si mismos sus derechos. Así las personas incapacitadas de obrar como el infante demente.

Acto voluntario. Compartimiento del sujeto a una declaración de voluntad que exterioriza una determinación.

PRESUPUESTO DE VALIDEZ.

Idoneidad del objeto. (objetivo). Supone que los bienes o cosas que versa el negocio a que constituye la materia de el sean susceptibles de experimentar la regulación que ellos hagan las partes.

1 Elementos esenciales.

Contenido. Es la prestación, esto es la conducta que las partes deben observar y que constituye la ley del negocio.

Legitimación de las partes. (subjetivoobjetivo). Especifica competencia que descansa en la relación en que las partes se encuentran respecto de los intereses y van a construir el objeto del negocio.

Causa. Objetivamente es el fin practico que constituye la función económica, social del negocio.

Condición futura e incierta. Suspensiva. En virtud de la cual los efectos del negocio jurídico no se produce sino sucede a la condición. Resolutoria. El N.J. se extingue en sus efectos cuando se produce la condición.

2 Elementos accidentales

Modo. Consiste en una

declaración

unida a un acto de liberalidad. Termino. Acontecimiento cierto, futuro. Termino suspensivo. Termino resolutivo.

Ineficacia del Negocio jurídico

Nulidad. Cuando desde su nacimiento y de un modo definitivo no produce ningún efecto juridico.

Anulidad. Cuando a pesar de ser integrado por los presupuestos y elementos esenciales, alguno de ellos esta afectado por algún vicio que permite impugnar su validez.

Error. Desconocimiento de un elemento o circunstancia de un hecho.

Vicios de la Voluntad.

Dolo. Desconocimiento de una regla jurídica, de su verdadero significado o de su aplicación.

Violencia. Consistía en la creación de una situación de miedo o temor.