ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INA

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS CAMPUS LA CEIBA FACULTAD DE DERECHO DERECHO AGRARIO Estructura organizativa del Ins

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS CAMPUS LA CEIBA FACULTAD DE DERECHO

DERECHO AGRARIO Estructura organizativa del Instituto Nacional Agrario

Alumno: Olga Esperanza García Corea Cuenta: 201630020088

Catedrático: Abog. David Sanin Manaiza Ramírez Fecha: 04 de abril del 2020 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA A NIVEL INSTITUCIONAL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO El Instituto Nacional Agrario (INA) fue creado mediante Decreto Ley No. 69 del 6 de marzo de 1961, como un organismo autónomo, ejecutor de la reforma agraria

en Honduras. Pasado el tiempo se han ido realizando variaciones acorde a las políticas de gobierno, lo cual ha incidido y creado dificultades para el cumplimiento de sus objetivos, manifestándose en una reducción de su accionar institucional para impulsar el cumplimiento de un verdadero proceso de reforma agraria. Una expresión del debilitamiento institucional se manifiesta por la aprobación deficitaria en la asignación presupuestaria, lo cual en los últimos 10 años No ha permitido disponer del financiamiento adecuado para atender necesidades demandadas por el sector campesino y la población de comunidades indígenas y afro-descendientes, con lo cual se fortalecería la ejecución de actividades a nivel institucional. Sin embargo, en esencia el INA, con sus limitados recursos, continúa siendo el ente de Gobierno que permite mantener la paz social entre productores del campo. No obstante los cambios que a través del tiempo se han sucedido a lo interno de la Institución, la estructura orgánica legalmente vigente es la aprobada de conformidad con el Decreto Legislativo No.135-94 de fecha 12 de octubre de 1994 y mediante Acuerdo Presidencial No. 004-95 del 4 de mayo de 1995. La estructura actual es la siguiente: 3.1- ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Está constituida por la Dirección y Subdirección Ejecutiva y seis instancias de apoyo directo, las cuales son:



Secretaría General



Asesoría Técnica



Auditoría Interna



Procuraduría Agraria



Relaciones Públicas



Unidad de Transparencia

Además, a la Dirección Ejecutiva se agrega la coordinación de distintos proyectos que son ejecutados por la Institución. Los proyectos que actualmente están en ejecución son: i. El Programa de Acceso a la Tierra (PACTA). Se ejecuta mediante convenio con la FAO Honduras. El financiamiento de este Programa se realiza con fondos nacionales transferidos por la SEFIN y que se incluyen en el presupuesto de inversión del INA.

ii. Proyectos PASAH/PSAN. En el marco del Programa de Seguridad Alimentaria para Honduras (PASAH/PSAN) el INA mantiene vigente el convenio suscrito con la Secretaría de la Presidencia (SDP) para ejecutar dos proyectos: -

“Iniciativas Socio-productivas” en municipios pobres de Sur de Francisco Morazán y La Paz, ejecutado por la División de Reconversión Empresarial; y

-

“Titulación de Tierras en municipios pobres de Lempira, Valle y sur de Francisco Morazán”, ejecutado por la División de Titulación de Tierras.

El financiamiento de estos proyectos es a través de fondos externos, los cuales provienen de Apoyo Presupuestario que realiza la Unión Europea (Fondos 23). Estos fondos no aparecen programados en el presupuesto aprobado por el Congreso Nacional, pero su monto es asignado por la SEFIN en coordinación con la Unidad Coordinadora del Programa adscrita a la Secretaría de la Presidencia (SDP), siendo incorporados al presupuesto una vez que son asignados y transferidos.

iii. Proyecto Agropecuario Nacional (PAN). En el marco del Programa de Seguridad Alimentaria para Honduras (PASAH/PSAN) el INA mantiene vigente el convenio suscrito con la Secretaría de la Presidencia (SDP) para ejecutar dos proyectos: 3.2- NIVEL FUNCIONAL, NORMATIVO Y OPERATIVO EN OFICINA CENTRAL El Instituto Nacional Agrario a nivel central tiene organizadas seis Divisiones, de las cuales tres (3) ejecutan actividades de inversión relacionadas con la titulación de tierras y aspectos de ordenamiento y producción agropecuaria; y tres (3) que ejecutan actividades centrales en apoyo al funcionamiento institucional y de los Programas. Estas Divisiones son:



Servicios Legales



Titulación de Tierras



Reconversión Empresarial Campesina



Atención a los Pueblos Indígenas y Afro-hondureños



Planificación



Recursos Humanos



Administración General

3.3- NIVEL OPERATIVO REGIONAL A nivel nacional y para efectos de cumplir con la misión institucional de ejecutar en el campo las actividades que demanda la reforma agraria, el

Instituto funciona con ocho Regionales Agrarias, once Oficinas Sectoriales y las Unidades de las Oficinas Centrales que coordinan y ejecutan actividades de campo, principalmente las responsabilidades de lo que fue la Regional Agraria de Francisco Morazán. Las Oficinas Regionales están estructuradas en forma similar a las Oficinas centrales, lo cual consiste en una jefatura Regional y siete secciones:

 Secretaría Regional

 Administración Regional

 Procuraduría Agraria Regional

 Reconversión Empresarial

 Servicios legales (incluye catastro)

 Titulación de Tierras

 Planificación. Las Oficinas Regionales y Sectoriales son: i) Oficina Regional Agraria para la Zona Norte. Su sede principal está en San Pedro Sula y tiene jurisdicción en los departamentos de Cortés, Santa Bárbara y parte de Yoro. Cuenta con tres (3) Oficinas Sectoriales: Santa Bárbara (ciudad Santa Bárbara), Progreso (CECA David Fúnez Villatoro) y Yoro (ciudad Yoro).

ii) Oficina Regional Agraria para la Zona Sur. Su sede está en la ciudad de Choluteca. Comprende los departamentos de Choluteca y Valle. iii) Oficina Regional Agraria para la Zona Occidental. Tiene su sede en Santa Rosa de Copán y comprende los departamentos de Copán, Ocotepeque y Lempira. Cuenta con la oficina Sectorial de Gracias, en el departamento de Lempira. iv) Oficina Regional Agraria para la Zona Central. La sede es en la ciudad de Comayagua y tiene jurisdicción en los departamentos de Comayagua, Intibucá y La Paz. Actualmente cuenta con dos Sectoriales: La Esperanza (Intibucá) de la cual depende la oficina de Jesús de Otoro (Intibucá) y Nahuaterique (La Paz). v) Oficina Regional Agraria para la Zona Oriental. Su sede está en la ciudad de Danlí. Incluye al departamento de El Paraíso y la Zona de Patuca, Olancho. vi) Oficina Regional Agraria para el departamento de Olancho (NorOriental). La sede está en Juticalpa y su jurisdicción es el departamento de Olancho, excepto la zona de Patuca. Tiene la Sectorial de Catacamas. vii) Oficina Regional Agraria para el Litoral Atlántico. Su sede está en la ciudad de La Ceiba. Tiene jurisdicción en el departamento de Atlántida e Islas de la Bahía. Tiene dos Sectoriales: San Juan Pueblo y Tela. viii)Oficina Regional Agraria del Aguán. Su sede está en Sinaloa, municipio de Tocoa. Tiene jurisdicción en los departamentos de Colón, Gracias a Dios y parte del departamento de Yoro. Tiene tres Oficinas Sectoriales: Sabá, Olanchito y Sico-Paulaya. ix) Zona de Francisco Morazán. Esta oficina regional está funcionando recientemente y tiene su sede en Talanga (Fco. Morazán), absorbiendo en su funcionamiento a la Sectorial de Talanga. Hay actividades del departamento de Francisco Morazán que son coordinadas por la División de Reconversión Empresarial y lo relacionado a la recuperación de valores de tierra lo ejecuta la Sección de Deuda Agraria, adscrita a la Administración Central.

Presupuestariamente, cada una de estas oficinas es una Unidad Ejecutora. El INA cuenta con doce (12) Unidades Ejecutoras, integradas en una sola Gerencia Administrativa Central. Estas Categorías Programáticas son:

o UE1 = Oficina Central

o UE2 = Coordinación, Seguimiento y Asesoría Técnica

o Proyecto Titulación de Tierras (PTI)

o UE3 = Coordinación y Asesoría Técnica

 Proyecto Producción Agropecuaria Nacional (PAN)

 Fase de Consolidación Programa de Acceso a la Tierra (PACTA)

o UE4 = Oficina Regional de Francisco Morazán

o UE5 = Oficina Regional Zona Norte (San Pedro Sula)

o UE6 = Oficina Regional Zona Sur (Choluteca)

o UE7 = Oficina Regional Zona Occidente (Santa Rosa de Copán)

o UE8 = Oficina Regional Zona Central (Comayagua)

o UE9 = Oficina Regional Zona Oriental (Danlí)

o UE10 = Oficina Regional Zona Litoral Atlántico (La Ceiba)

o UE11 = Oficina Regional Zona Olancho (Juticalpa) Atribuciones Son atribuciones del Instituto Nacional Agrario (INA): Planificar, programar y llevar a la práctica la política de reforma agraria; Conocer y resolver todo lo relacionado con la tenencia, explotación, expropiación, recuperación y distribución de la tierra destinada a la Reforma Agraria; Organizar y administrar el Catastro Agrario Nacional; Organizar y administrar un Registro Agrario; Gestionar y administrar los recursos internos y externos indispensables para la ejecución de la Reforma Agraria. Promover el mejoramiento económico, social, cultural y técnico de los campesinos. Crear una conciencia nacional favorable a la reforma agraria mediante la difusión y promoción de sus principios y realizaciones. Resolver sobre las denuncias o quejas presentadas en contra de los funcionarios y empleados encargados de realizar la reforma agraria y hacer las consignaciones correspondientes, en su caso; Ejercer los derechos y acciones que correspondan al Estado en relación con las tierras nacionales y ejidales susceptibles de uso agrícola y ganadero; y Las demás que sean necesarias para alcanzar los objetivos de la Ley de Reforma Agraria. o UE12 = Oficina Regional Zona Bajo Aguán (Tocoa)

EL PATRIMONIO El patrimonio del Instituto Nacional Agrario estará constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que posea en la fecha de entrar en vigencia esta ley y los que adquiera en el futuro; b) Los bienes y valores que el Estado le transfiera; c) Las herencias, legados y donaciones que sean aceptados por el Instituto; d) Los préstamos internos o externos que contrate para la realización de sus fines; e) El producto de las multas que imponga de conformidad con las disposiciones de la presente ley y los reglamentos; f) Los fondos provenientes del pago de arrendamiento o concesiones de tierras otorgadas por el Estado con anterioridad a esta ley; y, g) Otros valores, bienes o recursos que adquiera a cualquier título. RECURSOS Contra las resoluciones definitivas que emita el Director Ejecutivo cabrá el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación ante el Consejo Nacional Agrario. Dichos

recursos

se

substanciarán

de

conformidad

con

el

Código

de

Procedimientos Administrativos. Contra las resoluciones que adopte el Consejo Nacional Agrario solamente cabrá el recurso de amparo, el que deberá interponerse ante la Corte Suprema de Justicia. Si se admite este recurso, no se concederá la suspensión del acto reclamado. La Corte Suprema de Justicia tramitará y resolverá tales recursos de amparo con preferencia a cualquier otro asunto. CATASTRO AGRARIO El Catastro Agrario Nacional llevará el inventario de las tierras rurales privadas, nacionales y ejidales y de los organismos autónomos y semiautónomo. El Catastro Agrario Nacional examinará los títulos y planos de los predios rurales de cualquier dominio y efectuará las verificaciones y revisiones sobre la extensión y linderos de las tierras rurales privadas, nacionales y ejidales y de las instituciones autónomas y semiautónomas. Si de la revisión apareciere que el predio tiene mayor extensión que la indicada en el título original, el Instituto Nacional Agrario recuperará el excedente.

En el caso de que el predio rural no haya sido medido, el Instituto Nacional Agrario notificará al propietario para que efectúe la mensura, la que deberá ser aprobada por la Oficina de Revisión General de Tierras. Si el propietario no procede a realizar la mensura dentro del plazo indicado en la notificación, que no podrá ser menor de noventa días, el Instituto Nacional Agrario la ejecutará y sus costos correrán por cuenta del propietario. El Catastro Agrario se realizará en todo el país. Para esos efectos, el Instituto Nacional Agrario notificará a los propietarios de tierras rurales que presenten, en la Oficina del Catastro Agrario Nacional y dentro del plazo prudencial que les indique, sus títulos de dominio y los respectivos planos. Los propietarios que no presenten sus títulos y planos dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior incurrirán en una multa de cien a cinco mil lempiras, la que será impuesta por el Instituto Nacional Agrario. Junto a la multa, el Instituto Nacional Agrario notificará, por segunda vez, al propietario para que presente a la Oficina del Catastro Agrario Nacional, dentro del nuevo plazo que le indique, sus títulos de dominio y los respectivos planos. Si cumplido lo anterior el propietario reincidiere en la omisión, la multa será igual al doble de la máxima sanción autorizada en el artículo anterior. Si el propietario, transcurrido el plazo de la segunda notificación, no presenta los títulos de dominio y planos a que aluden los artículos anteriores, el Instituto Nacional Agrario exigirá por la vía judicial, dicha presentación y el pago de las multas acumuladas, en su caso. REGISTRO AGRARIO El Instituto Nacional Agrario establecerá el Registro Agrario Nacional, en el que se inscribirán: a) Los Acuerdos de Expropiación; b) La lista de sucesión de las parcelas otorgadas en dotación; c) Los contratos de coinversión sobre normas nacionales y ejidales rurales;

d) Los títulos de propiedad de las unidades de dotación; e) Las ventas o traspasos de parcelas y lotes rurales otorgados en dotación; f) Las cancelaciones de propiedad de parcelas y lotes rurales; g) Los acuerdos de dotación o revocación de tierras rurales emitidos por el Instituto Nacional Agrario; h) La lista de los beneficiarios y beneficiarias individuales de la Reforma Agraria, independientemente de la forma de adjudicación, y; i) Los demás documentos que dispongan esta Ley o sus reglamentos32. El Registro Agrario Nacional será público. Anualmente, el Instituto Nacional Agrario publicará la lista actualizada a que se hace referencia en el literal g) del Artículo anterior Las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y las certificaciones que de ellas se expidan harán plena prueba tanto en juicio como fuera de él. El Instituto Nacional Agrario fijará y cobrará los derechos de expedición de certificaciones y constancias. Sólo por resolución judicial podrán modificarse o rectificarse las inscripciones del Registro Agrario Nacional, siempre que en ellas se haya cometido error material o de concepto y a petición de parte interesada.