Estatutos de Adesco Comunidad Tierra de Gosen

REPUBLICA DE EL SALVADOR EN 30 LA de AMERICA DIARIO OFICIAL.San Salvador, Marzo CENTRAL de 2016. 11 DIARIO OFICIAL DIR

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REPUBLICA DE EL SALVADOR EN 30 LA de AMERICA DIARIO OFICIAL.San Salvador, Marzo CENTRAL de 2016.

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DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 410

SAN SALVADOR, MIERCOLES 30 DE MARZO DE 2016

NUMERO 57

-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

SUMARIO Pág.

ORGANO LEGISLATIVO

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Decreto No. 289.- Exoneración de impuestos a favor de la Asociación Club de Leones Antiguo Cuscatlán.........................

Pág.

4-5

Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones

Nuevos estatutos de la Fundación Coatepeque y Decreto

Audiovisuales; Acuerdo Ejecutivo No. 627, del Ramo de

Ejecutivo No. 33, aprobándolos. ................................................

59-75

Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 290, ratificándolo. ......................................................................

6-21

RAMO DE EDUCACIÓN

Decreto No. 292.- Se otorga el Título de Ciudad a la población de Sacacoyo, departamento de La Libertad. .............

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

22-23

Acuerdo No. 15-0012.- Reconocimiento de estudios

académicos a favor de Marlon Fabricio Gómez Alvarado. .......

Canje de Notas entre el Gobierno de la República de

76

R

El Salvador y el Gobierno del Japón, relativo al Préstamo

IA

Contingencial para la Recuperación ante Desastres Naturales,

ORGANO JUDICIAL

Acuerdo Ejecutivo No. 12, del Ramo de Relaciones Exteriores,

D

aprobándolo y Decreto Legislativo No. 308, ratificándolo. .......

24-56

Decreto No. 315.- Se exonera de todo pago de servicios,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 2458-D.- Se Autoriza al Licenciado Enrique

derechos migratorios y consulares, por el ingreso y salida del país

Eduardo Pascual Cordova, para ejercer la profesión de abogado

a delegados internacionales que participarán en la XIII Reunión

en todas sus ramas......................................................................

76

del Grupo de Trabajo de Datos de Inclusión Financiera, evento organizado por la Alianza para la Inclusión Financiera AFI y el

Acuerdos Nos. 185-D, 16-D (42), 17-D (8) y 18-D (15).-

Banco Central de Reserva de El Salvador. ................................

Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ...............

57-58

76-90

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

2

Pág.

Pág.

Aviso de Inscripción ........................................................ 163-164

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

DE TERCERA PUBLICACION

Resolución por medio de la cual se aprueba el Estatuto Aceptación de Herencia .................................................. 164-165

del Partido de Concertación Nacional y se procede al registro

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correspondiente. ......................................................................... 91-104 Declaratoria de Muerte Presunta ..................................

165

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de Tasas por

Servicios municipales de Santa Cruz Analquito, departamento

de Cuscatlán. .............................................................................. 105-115

SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION

Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas, Impuestos

y Contribuciones Especiales a favor de los municipios de San

Francisco Gotera y Tejutla. ........................................................ 116-118

Decreto No. 2.- Ordenanza para la Prevención y Control

Declaratoria de Herencia................................................ 166-179

Aceptación de Herencia .................................................. 179-191

de las Enfermedades del Dengue, Chickungunya y Sika en el

municipio de Azacualpa, departamento de Chalatenango. ........ 119-125

Herencia Yacente ............................................................

192

Decreto No. 3.- Modificación al Presupuesto Municipal vigente de San Miguel. ..............................................................

126

Título de Propiedad ........................................................ 192-193

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

Título Supletorio ............................................................. 193-200

“Quinta Lotica, del Cantón San Francisco”, “Tierra de Gosén”, “Lotificación Altos de El Lago, Cantón El Guineo”, “Comunidad Monseñor Romero” y “Comité de Desarrollo Local” y Acuerdos

Título de Dominio............................................................

201

Renovación de Marcas ....................................................

201

R

Nos. 13, 6, 9, X y 23, emitidos por las Alcaldías Municipales de

IA

Zaragoza, Colón, El Congo, Usulután y Tejutla, aprobándolos

D

y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ....................... 127-162

Nombre Comercial .......................................................... 202-203

SECCION CARTELES OFICIALES

Señal de Publicidad Comercial ......................................

DE PRIMERA PUBLICACION

Título Supletorio .............................................................

163

203

Convocatorias .................................................................. 203-206

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

Pág.

Pág.

Reposición de Certificados ............................................. 206-208

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

3

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia .................................................. 238-241

Edicto de Emplazamiento............................................... 208-209

Título Supletorio ............................................................. 241-242

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208

Marca de Servicios .......................................................... 210-211

Marca de Producto.......................................................... 211-220

Renovación de Marcas ....................................................

243

Nombre Comercial ..........................................................

243

DE SEGUNDA PUBLICACION

Convocatorias .................................................................. 243-247

Aceptación de Herencia .................................................. 221-224

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título a Perpetuidad .......................................................

247

Título Municipal..............................................................

248

224

224

Marca de Servicios .......................................................... 248-249

Nombre Comercial ..........................................................

225

Marca de Producto.......................................................... 250-261

Señal de Publicidad Comercial ...................................... 225-226

Convocatorias .................................................................. 226-232

232

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

IA

R

Subasta Pública ...............................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

232

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

Estatutos de los Sindicatos “Independiente de Zapateros Salvadoreños” y de “Trabajadoras y Trabajadores de Empresa

D

Reposición de Certificados .............................................

233

Ingenio La Cabaña, S.A. de C.V.” y Resoluciones Nos. 608 y 609, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . 262-286

Marca de Servicios ..........................................................

234

Reposición de Póliza de Seguro......................................

234

DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS

Listado Oficial de Medicamentos de Obligatoriedad de Marca de Producto.......................................................... 234-237

Existencias en el Sistema Nacional de Salud, año 2016. .......... 287-296

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ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 289

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

I.

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CONSIDERANDO:

Que la Asociación Club de Leones Antiguo Cuscatlán, es una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, miembro de una entidad internacional de servicio a la comunidad, cuyos objetivos, entre otros, son prestar un servicio altruista y construir mejores comunidades.

II.

Que para el logro de sus objetivos han realizado una alianza con el Wisconsin Lions Mission - Latin America, para apoyar con una misión humanitaria médica dedicada al cumplimiento de los objetivos de Lions Club International con respecto al control de los problemas de visión de nuestros hermanos salvadoreños, la cual se realizará en el Salón de Usos Múltiples de la Alcaldía de Antiguo Cuscatlán del 28 de febrero al 6 de marzo de 2016, en beneficio de pacientes de escasos recursos, para lo cual utilizarán pares de anteojos graduados que introducirán al país a su llegada.

III.

Que en dicha jornada participarán médicos y enfermeras, de quienes la Asociación Club de Leones Antiguo Cuscatlán se hará cargo de los gastos de estadía mientras se desarrolla la jornada médica; y en razón de que la misma no tiene fines de lucro, no se cuenta con los recursos necesarios para hacer efectivo el pago de la introducción de los anteojos graduados que se entregarán en dicha jornadas médicas.

IV.

Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar

R

del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país el ingreso de los anteojos graduados.

IA

POR TANTO,

D

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Cristina Esmeralda López.

DECRETA: Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país, a favor de la Asociación Club de Leones Antiguo Cuscatlán, del siguiente equipo: Diez Mil Ochocientos Ocho pares de anteojos que serán donados a la Asociación Club de Leones Antiguo Cuscatlán. Las exenciones concedidas son sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

5

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

CUARTO VICEPRESIDENTE

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO

SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO

CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA

SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO

OCTAVO SECRETARIO

R

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

D

IA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

PUBLIQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

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20 ACUERDO No. 627/2013

Antiguo Cuscatlán, 24 de abril de 2013.

Visto el "Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales", suscrito en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el 7 de noviembre de 2012, por el señor Francisco Lima Mena, Embajador Representante Permanente Alterno ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en Ginebra, Suiza, el cual se compone

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de un preámbulo y treinta artículos y tiene como objeto dar protección a los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales, así como los intereses del público en general, particularmente respecto a la educación, la investigación y el acceso a la información; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.

VICEMINISTRO PARA LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR, GARCÍA VÁSQUEZ,

ENCARGADO DEL DESPACHO.

DECRETO No. 290

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.

II.

Que el 7 de noviembre de 2012, fue suscrito el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales.

Que el Instrumento a que se refiere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 627/2013, del 24 de abril

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de 2013, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación.

Que dicho Tratado no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.

D

III.

POR TANTO, en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa del Presidente de la República, quinquenio 2009-2014, por medio del entonces Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, encargado del despacho.

DECRETA: Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, suscrito el 7 de noviembre de 2012; aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 627/2013 del 24 de abril de 2013.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

21

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO

SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO

CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA

SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO

OCTAVO SECRETARIO

IA

R

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

D

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

22 DECRETO No. 292

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.

Que de conformidad al artículo 131 ordinal 22 de la Constitución, corresponde a la Asamblea Legislativa la facultad de conceder a personas

II.

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o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida.

Que el municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, en la actualidad ha alcanzado notable progreso, debido a que cuenta con los servicios públicos y privados necesarios para el bienestar y el desarrollo de sus habitantes; cumpliendo así, con los requisitos establecidos en la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, para elevar su actual categoría a la de Ciudad.

III.

Que por las razones anteriormente expuestas, el municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, reúne las condiciones para concederle el Título de Ciudad.

POR TANTO,

en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, René Gustavo Escalante Zelaya, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Karla Elena Hernández Molina, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Ana Marina Castro Orellana, Juan Alberto Valiente Álvarez y Rodrigo Ávila Avilés y con el apoyo de los Diputados Norman Noel Quijano González, Francisco José Zablah Safie, Mario Antonio Ponce López, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Valentín Arístides Corpeño, Carlos Alberto García, Ana Lucía Baires de Martínez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Juan Pablo Herrera Rivas, Cristina Esmeralda López, José Gabriel Murillo Duarte, Gustavo Danilo Acosta Martínez, Carlos Alberto Palma Zaldaña, Francisco José Rivera Chacón, José Mario Mirasol Cristales y Lisseth Arely Palma Figueroa, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, María Marta Concepción Valladares Mendoza, Karina Ivette Sosa, Roger Alberto Blandino Nerio, Zoila Beatriz Quijada Solís, Misael Mejía Mejía, Rolando Mata Fuentes, José Mauricio Rivera, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Hortensia Margarita López Quintana, Raúl Omar Cuéllar, Sonia Margarita Rodriguez Sigüenza, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Rodolfo Antonio Martínez, Norma Cristina Cornejo Amaya, Calixto Mejía Hernández, Guillermo Francisco Mata Bennett, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Jaime Orlando Sandoval, Rosa Alma Cruz Marinero, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, José Santos Melara Yanes, María Elizabeth

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Gómez Perla y Ana Marina Alvarenga Barahona.

D

DECRETA:

Art. 1. Otórgase el Título de Ciudad a la población de Sacacoyo, Departamento de La Libertad.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZÚL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRESIDENTA.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

CUARTO VICEPRESIDENTE.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,

DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO.

SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO,

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS,

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA.

SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR,

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO.

OCTAVO SECRETARIO.

D

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R

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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ACUERDO No. 12/2016

Antiguo Cuscatlán, 6 de enero de 2016

Visto el Canje de Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón relativo al Préstamo Contingencial para la Recuperación ante Desastres Naturales, por la suma de cinco mil millones de yenes (¥5.000.000.000), el cual consta de una nota de propuesta que incluye un Registro de Discusiones, y una nota de respuesta y aceptación que transcribe textualmente la anterior, incluyendo el Registro de Discusiones, ambas

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escritas en japonés, español e inglés; asimismo, tanto la nota de propuesta como la de respuesta están acompañadas de un Registro de Discusiones, escrito en idioma inglés; todos los documentos mencionados firmados en esta ciudad, el 25 de noviembre de 2015, en nombre y representación del Gobierno del Japón por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario acreditado ante la República de El Salvador, Masataka Tarahara, y en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por la Viceministra para los Salvadoreños en el Exterior, Encargada del Despacho, Licenciada Liduvina del Carmen Magarín de Esperanza; documento que tiene como objetivo promover la estabilización económica y el desarrollo de la República de El Salvador, con atención especial a la promoción de los esfuerzos para mejorar la capacidad de gestión del riesgo de desastres; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) aprobarlo en todas sus partes; y, b) someterlo a consideración de la honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, MARTÍNEZ BONILLA.

DECRETO No. 308

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Que el 25 de noviembre de 2015 fue suscrito el Canje de Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón,

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I.

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CONSIDERANDO:

D

relativo al Préstamo Contingencial para la Recuperación ante Desastres Naturales, por la suma de cinco mil millones de Yenes.

II.

Que el Instrumento a que se refiere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.12/2016, del 6 de enero de 2016, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación.

III.

Que dicho Canje de Notas no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.

POR TANTO, en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores,

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56 DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Canje de Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón, relativo al Préstamo Contingencial para la Recuperación ante Desastres Naturales, por la suma de cinco mil millones de Yenes, el cual consta de una nota de propuesta que incluye un registro de discusiones y una nota de respuesta y aceptación, que transcribe textualmente la anterior, incluyendo el registro de discusiones, ambas notas escritas en japonés, español e inglés; asimismo, tanto la nota de propuesta como la de respuesta están acompañados de un registro de discusiones escrito en el idioma inglés; suscritos el 25 de noviembre de 2015, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 12/2016 del 6 de enero de 2016.

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Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO

SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO

CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA

SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO

OCTAVO SECRETARIO

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GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

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DECRETO No. 315

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

Que es interés del Estado propiciar que los ciudadanos tengan acceso a servicios financieros formales y al uso de instrumentos de pago

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I.

minoristas para lograr su inserción en las actividades productivas, contribuyendo así al mejoramiento de su calidad de vida y bienestar.

II.

Que el Art. 76 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva establece que El Banco Central formulará, analizará, evaluará y velará por la ejecución de políticas públicas del sector financiero.

III.

Que el Banco Central de Reserva forma parte de la Alianza para la Inclusión Financiera AFI, Organismo Internacional que promueve la inclusión financiera mediante un aprendizaje entre pares, que fomenta y permite a los formuladores de políticas financieras para interactuar e intercambiar conocimientos, los cuales se traducen en la construcción de una base de conocimientos más amplia de inclusión financiera y la posterior formulación y aplicación de políticas eficaces por los miembros en sus países de origen.

IV.

Que es necesario que las instituciones del Estado que promueven la inclusión financiera realicen reuniones de trabajo, entre otras actividades, con funcionarios de Bancos Centrales y otras entidades de Política Pública de los países que tienen experiencia en el tema financiero, para el intercambio de experiencias lo cual permitirá un mejor aprovechamiento de las mejores prácticas para su eventual aplicación en nuestros país.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, Calixto Mejía Hernández y Abner Iván Torres Ventura,

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DECRETA:

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Art. 1.- Exonérase de todo pago de servicios, derechos migratorios y consulares, por el ingreso y salida del país a delegados internacionales que participarán en la XIII Reunión del Grupo de Trabajo de Datos de Inclusión Financiera, evento organizado por la Alianza para la Inclusión Financiera AFI y el Banco Central de Reserva de El Salvador, en San Salvador del 5 al 7 de abril de 2016; acreditados mediante invitación u otro documento de participación a dicho evento. La exoneración a que se refiere el presente decreto se hará efectiva en las fechas comprendidas entre el 1 y el 15 de abril de 2016, ambas fechas inclusive.

Art. 2.- Corresponderá a la Dirección de Migración y Extranjería de conformidad a la legislación en materia migratoria, la aplicación de las medidas administrativas para facilitar el ingreso, permanencia y salida de las personas asistentes.

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA

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PRIMER VICEPRESIDENTE

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO

SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO

CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA

SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO

OCTAVO SECRETARIO

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GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

59

ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL rece, ME DICE: Que estando plenamente facultado para ello, por medio

Salvador, a las once horas del día siete de febrero de dos mil catorce.-

de este instrumento viene a armonizar y modificar los Estatutos de la

Ante mí, JOSE LUIS OSORIO NUÑEZ, notario, de este domicilio,

Fundación, quedando redactados de la siguiente manera: "ESTATUTOS

comparece el Ingeniero ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT,

DE LA FUNDACION COATEPEQUE. CAPITULO I. NATURA-

de cincuenta y nueve años de edad, Ingeniero, del domicilio de la ciudad

LEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.

y departamento de San Salvador, a quien no conozco, pero identifico

Creada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la

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NUMERO VEINTICINCO. LIBRO SEPTIMO.- En la ciudad de San

por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero seis

Fundación, de nacionalidad salvadoreña, denominada FUNDACION

siete cuatro cero dos cero- dos, y con Número de Identificación Tributaria

COATEPEQUE, la cual es una Fundación apolítica, no lucrativa, ni

cero seis uno cuatro- cero uno cero ocho cinco cuatro-cero cero uno-

religiosa y de conformidad con las leyes de la República de El Salvador,

nueve, quien actúa en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y

aprobada y concediéndole personalidad jurídica el Ministerio del Interior,

Representante Legal de la FUNDACION COATEPEQUE, entidad de

hoy Ministerio de Gobernación por Decreto número dos, de fecha cua-

utilidad pública, del domicilio de la ciudad y departamento de San

tro de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, y publicado en

Salvador, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber

el Diario Oficial Tomo número trescientos veintidós, Número Tres, de

tenido a la vista: I) La Escritura Pública de constitución de la Fundación,

fecha cinco de enero del año mil novecientos setenta y nueve, la que en

otorgada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veinti-

los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo Dos.

dós de junio del año mil novecientos noventa y tres, ante los oficios

El domicilio de la Fundación es la ciudad de San Salvador, Departamen-

notariales de Rubén Ventura Gomar, la cual contiene los Estatutos que

to de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de

rigen actualmente a la Fundación, de los cuales consta que es una fun-

la República y fuera de él. Artículo Tres. La Fundación está constituida

dación de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; que su

por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETO O FINALIDAD.

denominación y domicilio son los antes expresados, que la representación

Artículo Cuatro. Los fines u objetos de la Fundación serán: Asegurar la

legal, judicial y extrajudicial de la Fundación corresponderá conjunta o

sostenibilidad de la cuenca del lago Coatepeque y el bienestar social de

separadamente al Presidente, Vicepresidente y al Síndico de la Fundación,

sus comunidades, a través de: a) Preservar el ecosistema y concientizar

quienes están facultados para celebrar actos como el presente, aprobados

por medio de campañas de limpieza y reforestación, así como campañas

por medio de Decreto Ejecutivo número dos, de fecha cuatro de enero

de concientización y capacitación. b) Programas enfocados a promover

de mil novecientos noventa y cuatro; en el que se le confiriere carácter

el desarrollo socio económico de los residentes. CAPITULO III. DEL

de persona jurídica a la Fundación Coatepeque; II) Diario Oficial núme-

PATRIMONIO. Artículo Cinco. El Patrimonio de la Fundación es: a)

ro CINCUENTA Y CUATRO, Tomo TRESCIENTOS NOVENTA Y

patrimonio actual de: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVEN-

CUATRO, de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce, en el cual

TA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLA-

consta la publicación respectiva de la Escritura Pública de Constitución

RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA. b) Donaciones,

de los Estatutos de la fundación junto con el Decreto Ejecutivo de

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

aprobación de los mismos; III) Credencial de Elección de Junta Direc-

nacionales o extranjeras, respectivamente y c) Todos los bienes muebles

tiva, inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

Lucro que lleva el Ministerio de Gobernación al número CIENTO

conformidad con la ley. Artículo Seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la

Administración, inscrita el día veintisiete de julio del año dos mil doce,

Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUN-

de la cual consta que se eligió como Presidente al compareciente don

DACION. Artículo Siete. El gobierno de la Fundación será ejercido

ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT, para el período de dos

por: a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva. CAPITULO V

años, por lo que se encuentra, en funciones; IV) Certificación extendida

DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea Ge-

en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete de mayo de dos mil doce,

neral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación

por el Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la

y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Artícu-

fundación, ROBERTO JOSE CARBONE SCANAVINO, en la cual se

lo Nueve. La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al

hace constar que en el Libro de actas de Junta General que lleva la

año, durante los primeros cinco meses del año, en la fecha que designe

fundación, se encuentra asentada el acta número veintiuno celebrada en

la Junta Directiva y se celebrará previa convocatoria, con la asistencia

segunda convocatoria en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros. La con-

horas del día dieciséis de abril del año dos mil doce, a la cual asistieron

vocatoria será hecha por el Presidente o Secretario de la Junta Directiva,

la mitad más uno de total de los miembros Fundadores y Honorarios de

por lo menos con quince días de anticipación y por medio de un anuncio

la entidad y por unanimidad se acordó derogar los actuales, Estatutos

en un periódico impreso de mayor circulación. Artículo Diez. La Asam-

que rigen a la fundación y armonizarlos a la normativa legal vigente y

blea General sesionará extraordinariamente cuantas veces lo considere

se Acordó designar al Representante Legal de la fundación Ingeniero

necesario la Junta Directiva o cuando se lo solicitaren por escrito a ésta,

Enrique Antonio Luna Roshardt, para que comparezca ante notario al

por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros. La Junta

otorgamiento del presente instrumento; y en la calidad en que compa-

Directiva hará la convocatoria a más tardar treinta días, después de re-

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NOVENTA Y DOS, del Libro CUARENTA Y SIETE de Órganos de

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

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su nombramiento a cualquier miembro de la Junta Directiva a excepción

presencia de la cantidad de miembros establecida en el Artículo prece-

del Presidente, el cual será sustituido únicamente por el Vicepresidente

dente. Artículo once. La Asamblea General sesionará válidamente con

que ejerza funciones de propietario. En caso que faltare el Vicepresi-

la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miem-

dente sustituirá la persona que designe la Junta Directiva. La sustitución

bros en primera convocatoria. Cuando exista falta del quórum estable-

se efectuará en caso de impedimento, ausencia, muerte o renuncia de

cido, deberá celebrarse la sesión de Asamblea General una hora después

los miembros Propietarios así: a) Tratándose de una ausencia o impedi-

y en el mismo lugar señalado, sin necesidad de nueva convocatoria, con

mento temporal, la sustitución será por el tiempo que dure la ausencia

los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se

o el impedimento; y b) Tratándose de muerte, renuncia, impedimento o

requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

ausencia permanente, la sustitución será por el tiempo que falte para

Asamblea General por mayoría absoluta de votos de los presentes, ex-

concluir el periodo. En todo caso, los suplentes concurrirán a las sesio-

cepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

nes de la Junta Directiva cuando hayan sido convocados por la Junta

Artículo Doce. La convocatoria para cualquier sesión de la Asamblea

Directiva y participarán en sus deliberaciones pero solamente podrán

General será suscrita por el Presidente o Secretario de la Junta Directi-

votar cuando sustituyan a un miembro. Artículo Dieciocho. La Junta

va, y se hará por medio de un anuncio en un periódico impreso de mayor

Directiva sesionará ordinariamente de forma trimestral y extraordina-

circulación. Artículo Trece. Todo miembro que no pueda asistir a cual-

riamente cuantas veces sea necesario. Artículo Diecinueve. El quórum

quiera de las sesiones de Asamblea General podrá hacerse representar

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco

por otro miembro. Un miembro podrá representar hasta un máximo de

Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por al menos cuatro de

diez miembros, llevando su voz y voto. Artículo Catorce. Son atribu-

los asistentes. Artículo Veinte. La Junta Directiva tendrá las siguientes

ciones de la Asamblea General: a) Acordar la adquisición y enajenación

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

de bienes muebles e inmuebles a cualquier título o celebrar toda clase

los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y

de contratos, todo de conformidad con los artículos nueve y treinta y

eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Resolver todos los asuntos que

tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; b)

no sean competencia de la Asamblea General; d) Cumplir y hacer cum-

Conocer y aprobar o desaprobar los informes anuales de la Junta Direc-

plir los Estatutos y el Reglamento Interno de la fundación, lo mismo que

tiva, la Memoria Anual de Labores, el balance, el Presupuesto Anual de

los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Ingresos y Egresos de la Fundación, plan anual y proyecciones de la

Junta Directiva; e) Convocar a sesión Ordinaria o Extraordinaria de

Fundación, los informes del Tesorero y del Auditor Externo que corres-

Asamblea General; f) Coordinar y supervisar las políticas y acciones a

pondan al ejercicio próximo anterior; c) Aprobar o improbar los informes

realizarse; g) Solicitar los informes que consideren convenientes al

que le presente la Junta Directiva acordando en su caso las disposiciones

Director Ejecutivo de la Fundación; h) Elaborar y revisar el informe

que estimen convenientes; d) Elegir, sustituir y destituir, por mayoría

anual de labores de la Fundación y presentarlo junto con el presupuesto

simple, a los miembros de la Junta Directiva, fijar su número y remo-

y balance a la Asamblea General; i) Aprobar el plan operativo de la

verlos por causas justificadas; e) Elegir y remover al auditor externo,

Fundación; j) Autorizar al Presidente de la Fundación para que firme

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cibir la solicitud respectiva y se celebrará previa convocatoria, con la

cheques y documentos financieros de la Fundación; k) Autorizar la

ra y a la Asamblea General en las sesiones Ordinarias, sobre el manejo

enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación, el

de los fondos de la Fundación, señalándole el monto de sus honorarios;

otorgamiento de toda clase de poderes, y/o para celebrar cualquier

f); Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de

contrato que exceda de la cantidad de diez mil dólares de los Estados

la Fundación; g) Disponer la disolución de la Fundación y en su caso el

Unidos de América. l) Supervisar la ejecución del presupuesto anual

destino del patrimonio; h) Conocer y resolver sobre todo asunto de in-

previamente aprobado por la Asamblea General, delegando en el Presi-

terés para la Fundación que no estuviere previsto en los Estatutos o

dente la autorización de erogaciones de acuerdo a los límites que estime

Reglamento Interno; i) La Asamblea podrá otorgar distinciones hono-

convenientes; m) Participar en las evaluaciones de la Fundación; n)

rarias a todas aquellas personas por su labor y méritos en favor de la

Proponer a la Asamblea General, los candidatos para cada cargo de

Fundación, así como también a todas aquellas personas naturales, o

Gobierno de la Fundación; ñ) Nombrar y remover a los coordinadores

jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extran-

de los diferentes programas; o) Proponer a la Asamblea General la

jeros, así como Empresas que aporten contribuciones significativas a la

destitución del Presidente de la Fundación en caso de que éste se ausen-

Fundación en efectivo o en especies. CAPITULO VI DE LA JUNTA

te injustificadamente por más de dos meses; y p) Formar comités de

DIRECTIVA. Artículo Quince. La dirección y administración de la

trabajo y asignar los miembros que los componen. Artículo Veintiuno.

Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

La Representación legal corresponderá conjunta o separadamente al

de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario,

Presidente, Vice-Presidente y Síndico de la Fundación, quienes sin

un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Síndico y un Di-

autorización previa de la Junta Directiva podrán realizar todos los actos,

rector y se elegirán cinco Suplentes, denominados: Primero, Segundo,

declaraciones y contratos necesarios para realizar los fines sociales,

Tercero, Cuarto y Quinto Director Suplente. Artículo Dieciséis. Los

debiendo informar por escrito las actuaciones hechas en razón de esta

miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos

facultad a la Junta Directiva, salvo los siguientes, para los cuales será

años pudiendo ser reelectos. La reelección tendrá un límite de hasta doce

necesario una autorización previa de la Junta Directiva o Asamblea

años. Todo miembro podrá optar nuevamente a un cargo en la Junta

General, según corresponda conforme estos estatutos: Para enajenar los

Directiva, siempre y cuando haya transcurrido un periodo de dos años

bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación, otorgar toda clase de

posterior al límite de reelección al aquí establecido. Artículo Diecisiete.

poderes, y/o para celebrar cualquier contrato que exceda de la cantidad

Los Directores Suplentes sustituirán en el orden numérico del cargo de

de diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Artículo Vein-

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quien deberá informar a la Junta Directiva cada vez que ésta lo requie-

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

61

Presentar a la Junta Directiva un informe mensual sobre el estado finan-

Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Velar

ciero de la Fundación; y d) Las demás atribuciones que le encomienden

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo Veintiocho. I) Son

y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-

atribuciones del Síndico: a) Colaborar directamente con todos los miem-

terno de la Fundación; c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordi-

bros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente; b) Supervisar

narias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) Autorizar

los archivos de la Fundación; y c) Sustituir a cualquier Miembro de la

juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la

Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. II) son atribuciones

Fundación, de acuerdo a delegación de Junta Directiva? e) Presentar la

del Director, asistir a reuniones de Junta Directiva. CAPITULO VII

Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea

DE LA DIRECCION EJECUTIVA. Artículo Veintinueve. Del Di-

solicitado por la misma; f) Velar juntamente con el Vice- Presidente por

rector Ejecutivo. La gestión directa, inmediata y ordinaria de las activi-

el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General

dades de la Fundación estará bajo la responsabilidad de un Director

y Junta Directiva, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la

Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva. Ejercerá sus funciones bajo

Fundación; y g) Las demás atribuciones que le encomienden la Asamblea

la dirección de la Junta Directiva, responderá ante ésta por el buen

General y la Junta Directiva. Al renunciar o ser destituido el Presidente

funcionamiento de la fundación, para un periodo de dos años renovable.

o el Vice-Presidente, perderá la Representación Legal de la Fundación.

Los requisitos para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo serán

Artículo Veintitrés. Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Dirigir las

definidos por la Junta Directiva y su ejercicio será incompatible con el

sesiones de la Junta Directiva en ausencia del Presidente; b) Velar

de cualquier miembro de los órganos de dirección y fiscalización de la

juntamente con el Presidente por el cumplimiento de los acuerdos y

fundación. Su nombramiento y contratación estarán sujetos a las reso-

resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva, así como de los

luciones que tome la Junta Directiva. El canal de comunicación perma-

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; y c) Las demás atri-

nente entre la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva será a través de

buciones que le encomienden la Asamblea General y la Junta Directiva.

la Presidencia o de la persona que haga sus veces. Artículo Treinta. Son

Artículo Veinticuatro. Son atribuciones del Secretario: a) En coordina-

atribuciones del Director Ejecutivo: a) Ser la autoridad principal de las

ción con el Pro-secretario, elaborar las agendas de las sesiones de

oficinas y dependencias de la Fundación y manejarlas con ese carácter;

Junta Directiva así como de las sesiones de Asamblea General, ya sean

b) Contratar, fijándoles sus obligaciones y remuneraciones, sancionar y

éstas ordinarias o extraordinarias; b) Convocar a las sesiones de Junta

remover al personal administrativo de la Fundación, previo conocimien-

Directiva y de Asamblea General, ya sean ordinarias o extraordinarias,

to y acuerdo de la Junta Directiva; c) Asistir a actividades, congresos y

conforme a las indicaciones dadas por el Presidente; c) Ser el órgano de

eventos sociales por delegación de la Junta Directiva o del Presidente;

comunicación de la Fundación; d) Extender certificaciones y copias de

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y providencias

las actas o puntos de actas, así como de otros documentos de la Funda-

de la Junta Directiva y firmar todos los documentos que la Junta Direc-

ción; e) Llevar y custodiar los libros de actas de las sesiones de Asamblea

tiva le autorice; e) Preparar el Proyecto de Memoria Anual de Labores

General y de Junta Directiva; f) Leer los documentos requeridos en el

y presentarlo con la debida antelación al Presidente de la Junta Directi-

desarrollo de las sesiones; g) Recibir, clasificar y contestar la correspon-

va; f) Preparar conjuntamente con el Tesorero, el Proyecto de Presu-

dencia de la Junta Directiva y de la Asamblea General; h) Supervisar

puesto Anual de Ingresos y Egresos de la Fundación, que someterá a la

los archivos de la Fundación; i) Proponer las medidas pertinentes para

consideración de la Junta Directiva; g) Colaborar con el Presidente, el

el trabajo de la Secretaría; y j) Las demás atribuciones que le encomien-

Secretario y el Tesorero en las funciones que a éstos corresponden; h)

de la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo Veinticinco. Son

Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General y

atribuciones del Pro-Secretario: a) En coordinación con el Secretario,

de la Junta Directiva; i) Fungir como Secretario ex-oficio de la Junta

elaborar las agendas de las sesiones de Junta Directiva así como de las

Directiva y de la Asamblea General tanto en sesiones Ordinarias como

sesiones de Asamblea General, ya sean éstas ordinarias o extraordinarias;

Extraordinarias, con voz pero sin voto en las mismas; j) Dirigir, admi-

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tidós. Atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y

nistrar y vigilar el funcionamiento y actividades de las oficinas y depen-

Junta Directiva y, una vez aprobadas, pasarlas a los libros respectivos;

dencias de la Fundación; y k) Firmar aquellos documentos que la Junta

c) Leer los documentos requeridos en el desarrollo de las sesiones; d)

Directiva autorice. CAPITULO VIII DE LOS MIEMBROS FUN-

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

DADORES. Artículo Treinta y Uno. Son MIEMBROS FUNDADORES

Fundación? e) Ordenar y conservar el archivo de la Asamblea General

todas aquellas personas firmantes de la Escritura Pública de Constitución

y de la Junta Directiva; f) Proponer las medidas pertinentes para el

de la Fundación y los que ingresaron antes de la aprobación de la pre-

D

IA

R

b) Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la

trabajo de la Secretaría; y g) Las demás atribuciones que le encomiende

sente modificación de Estatutos. Artículo Treinta y Dos. Son derechos

la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo Veintiséis. Son

de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones

atribuciones del Tesorero: a) Supervisar el control financiero interno;

de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los re-

b) Participar en las cuentas bancarias con firma autorizada; c) Llevar o

quisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que

tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; d)

les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artí-

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación

culo Treinta y Tres. Son deberes de los miembros Fundadores: a)

tenga que realizar; y e) Las demás atribuciones que le encomienden la

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo Veintisiete. Son atri-

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fun-

buciones del Pro-Tesorero: a) Rendir informe anual del patrimonio de

dación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-

la Fundación en la Asamblea General Ordinaria; b) Promover y coordi-

to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d) Los

nar las medidas pertinentes para el mejor trabajo de la tesorería; c)

demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Funda-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

62

ción; y e) Designación de Administradores por personas jurídicas.

General. Cuando exista falta del quórum establecido, deberá celebrarse

CAPÍTULO IX SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

la sesión de Asamblea General una hora después y en el mismo lugar

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE

señalado, sin necesidad de nueva convocatoria, con la participación de

APLICACIÓN. Artículo Treinta y Cuatro. Los Estatutos de la Funda-

un cuarenta por ciento de los Miembros Fundadores, y sus decisiones tendrán plena validez. CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES GENE-

obligados a obedecerlos, bajo las siguientes sanciones: Amonestación

RALES. Artículo Treinta y Ocho. Todo asunto no previsto en estos

verbal, escrita, suspensión o expulsión según la gravedad de la falta

Estatutos ni en el Reglamento Interno de la Fundación, será resuelto por

juzgada por la Junta Directiva y la Asamblea General y de acuerdo a los

acuerdo tomado en Asamblea General. Artículo Treinta y Nueve. Los

criterios que adelante se mencionan. Artículo Treinta y Cinco. Para la

documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los

aplicación de sanciones se tendrán como base los siguientes criterios:

quince días siguientes a su formalización. Así también, proporcionará

a) Serán acreedores. I) amonestación escrita los miembros que realicen

cualquier dato relativo a la Fundación que el expresado Registro solicitare.

actos contrarios a los fines de la fundación. II) a suspensión, los miem-

Artículo Cuarenta. La Fundación Coatepeque, se regirá por la Ley de

bros que no asistan regularmente a las reuniones de Junta Directiva; y

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por lo establecido en

los miembros amonestados por escrito doce veces en un mismo año. En

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-

estos casos, la sanción será impuesta por los miembros hábiles de la

culo Cuarenta y Uno. El ejercicio social de la Fundación es del primero

Junta Directiva y durará el tiempo que se estime necesario; b) La expul-

de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Artículo Cuarenta y

sión podrá ser impuesta solamente por la Asamblea General, a propues-

Dos. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ción tendrán carácter obligatorio para todos los miembros y estarán

ta de la Junta Directiva, en los siguientes casos, cuando: I. Se tenga

publicación en el Diario Oficial. "Y yo el suscrito Notario DOY FE: Que

conocimiento y fundamento necesario de actos de corrupción cometidos

hice saber a la otorgante, las advertencias a que se refiere el artículo

por el miembro dentro o fuera de la asociación, II. Sea evidente que el

noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

miembro se vale de la fundación para obtener fines y beneficios perso-

Lucro, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro

nales o ajenos a ésta, III. El miembro haya sido condenado por los tri-

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que lleva el Minis-

bunales de la República o del extranjero, IV. El miembro cometa actos

terio de Gobernación y de las consecuencias de la falta de inscripción.

de flagrante violación de los Estatutos de la Fundación, V. Desarrolle

Así se expresó la compareciente a quien expliqué los efectos legales del

comportamientos que vayan en detrimento de la fundación, que menos-

presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un

caben el prestigio de la misma, o interfieran a la misma en el cumpli-

solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE -

miento de sus fines y objetivos, VI. Solicite recursos ante cualquier

Enmendados:es: a) patrimonio actual de:CUATRO MILLONES DOS-

entidad nacional, privada o internacional en nombre de la fundación, sin

CIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUAREN-

que exista conocimiento y aprobación previa de la Junta Directiva, VII.

TA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-

Los que hayan sido amonestados tres veces en el año por violación a los

de CINCO-fundación-fundación-firmantes de la Escuela Pública de

Estatutos o Reglamento Interno, y VIII. Utilice los recursos materiales,

Constitución de la Fundación y los que ingresaron antes de la aprobación

humanos y financieros de la fundación para fines que no sean los de ésta.

de la presente-y los miembros amonestados por escrito dos veces en un

CAPITULO X REGLAS SOBRE DISOLUCION, LIQUIDACION

mismo año-será-miembros hábiles-Valen.-; Entrelíneas:a excepción del

Y DESTINO DE LOS BIENES. Artículo Treinta y Seis. La disolución

presidente-ii)son atribuciones del Director: asistir a reuniones de Junta

de la Fundación se hará por disposición de ley; o podrá ser acordada en

Directiva-para un periodo de dos años renovable-Modificación de Es-

sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, previa

tatutos-i)amonestación escrita los miembros que realicen actos contrarios

solicitud dirigida a la Junta Directiva, por un mínimo del veinticinco

a los fines de la fundado; ii)-la Junta Directiva nombrará una Junta de

por ciento de los Miembros Fundadores de la Asamblea General. La

Liquidadores compuesta por tres miembros-Valen.

convocatoria deberá hacerse por anuncios en el Diario Oficial y en dos

R

periódicos de mayor circulación por medio de tres avisos que deberán

JOSE LUIS OSORIO NUÑEZ,

ellos. Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda celebrar sesión,

NOTARIO.

IA

publicarse con intervalo de treinta días por lo menos entre cada uno de

D

con estas finalidades se necesitará la asistencia de por lo menos del cincuenta y uno por ciento de los miembros, y el acuerdo de disolución deberá ser tomada por el voto afirmativo de dos tercios de los asistentes.

PASO ANTE MI del folio CIENTO DIECISEIS vuelto al folio CIENTO

Si se acordare la disolución de la Fundación, la Junta Directiva nombra-

VEINTITRES vuelto del LIBRO SEPTIMO de mi PROTOCOLO, que

rá una Junta de Liquidadores compuesta por tres miembros, los bienes

vence el día trece de enero del año dos mil quince, y para ser entregado

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

a FUNDACION COATEPEQUE extiendo, firmo y sello el presente

cualquier otra entidad benéfica con fines similares a la de la fundación

TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes

o Cultural y que la Asamblea General seleccione. CAPITULO XI

de febrero del año dos mil catorce.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR LOS ESTATUTOS. Artículo Treinta y Siete. Cuando en la sesión a celebrar, la Asamblea General conociere de la reforma de los Estatutos, se pondrá

JOSE LUIS OSORIO NUÑEZ,

a disposición de los Miembros una copia de las reformas propuestas

NOTARIO.

para su estudio. El quórum estará constituido por la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los Miembros Fundadores de la Asamblea

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

63

ANTONIO LUNA ROSHARDT para el periodo de dos años, por lo que

San Salvador, a las diecisiete horas y treinta minutos del día seis de

se encuentra en funciones; IV) Certificación extendida en la ciudad de

julio de dos mil quince.- Ante mí WILBER ALFREDO MERLOS

San Salvador, el día diecisiete de mayo de dos mil doce, por el Secre-

AGUILAR, Notario de este domicilio, comparece el Ingeniero ENRIQUE

tario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la fundación,

ANTONIO LUNA ROSHARDT, de sesenta años de edad, Ingeniero,

ROBERTO JOSE CARBONE SCANAVINO, en la cual se hace cons-

del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, a quien no

tar que en el Libro de actas de Junta General que lleva la fundación, se

conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad

encuentra asentada el acta número veintiuno celebrada en segunda

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

NUMERO TREINTA Y NUEVE.- LIBRO CINCO.- En la ciudad de

convocatoria en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día

Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero uno cero ocho cinco

dieciséis de abril del año dos mil doce, a la cual asistieron la mitad más

cuatro- cero cero uno- nueve, quien actúa en su calidad de Presidente

uno de total de los miembros Fundadores y Honorarios de la entidad y

de la Junta Directiva y Representante Legal de la FUNDACION COA-

por unanimidad se acordó derogar los actuales Estatutos que rigen a la

TEPEQUE, entidad de utilidad pública, del domicilio de la ciudad y

fundación y armonizarlos a la normativa legal vigente y se acordó de-

departamento de San Salvador, personería que doy fe de ser legítima y

signar al Representante Legal de la fundación Ingeniero Enrique Anto-

suficiente por haber tenido a la vista: La Escritura Pública de constitución

nio Luna Roshardt, para que comparezca ante notario al otorgamiento

de la Fundación, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las nueve

del presente instrumento; y en la calidad en que comparece, ME DICE:

horas del día veintidós de junio del año mil novecientos noventa y tres,

I) Que según Escritura Pública de Modificación de Estatutos de Funda-

ante los oficios notariales de Rubén Ventura Gomar, la cual contiene los

ción, otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día

Estatutos que rigen actualmente a la Fundación, de la cual consta que

siete de febrero de dos mil catorce, ante los oficios notariales de Jose

es una fundación de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa;

Luis Osorio Nuñez, el compareciente compareció a modificar los esta-

que su denominación y domicilio son los antes expresados, que la re-

tutos que rigen la Fundación que se denomina "FUNDACION COA-

presentación legal, judicial y extrajudicial de la Fundación correspon-

TEPEQUE" en que se armonizaron y modificaron los estatutos que re-

derá conjunta o separadamente al Presidente, Vicepresidente y al Sín-

girán a dicha Fundación; II) Que por medio de este instrumento vienen

dico de la Fundación, quienes están facultados para celebrar actos como

a rectificar dicha Escritura y en virtud de ello suprimen e incorporan

el presente, aprobados por medio de Decreto Ejecutivo número dos, de

nuevo texto, ratificando en todas sus demás partes la Escritura Pública

fecha cuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro en el que se

de Modificación de Estatutos antes relacionada en lo aplicable cuyos

le confiriere carácter de Persona Jurídica a la Fundación Coatepeque;

estatutos constan de cuarenta y cuatro artículos que se reúnen y se

R

número cero cero seis siete cuatro cero dos cero- dos, y con Número de

IA

II) Diario Oficial número CINCUENTA Y CUATRO, Tomo TRES-

D

CIENTOS NOVENTA Y CUATRO, de fecha diecinueve de marzo de

describen íntegramente en el presente instrumento siendo éstos los siguientes:

"ESTATUTOS DE LA FUNDACION COATEPEQUE

dos mil doce, en el cual consta la publicación respectiva de la Escritura

CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y

Pública de Constitución de la Fundación y los Estatutos de la fundación

PLAZO Artículo Uno. Creada en la ciudad de San Salvador, departa-

junto con el Decreto Ejecutivo de aprobación de los mismos; y III)

mento de San Salvador, la Fundación, de nacionalidad Salvadoreña,

Credencial de Elección de Junta Directiva, inscrita en el Registro de

denominada FUNDACION COATEPEQUE, la cual es una Fundación

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que lleva el Ministerio

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de conformidad con las leyes de la

de Gobernación y Desarrollo Territorial al número CIENTO CINCUEN-

República de El Salvador, aprobada y concediéndole personalidad jurí-

TA Y TRES, del Libro CINCUENTA Y SEIS de Órganos de Adminis-

dica el Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobernación y Desa-

tración, inscrita el día siete de abril del año dos mil quince, de la cual

rrollo Territorial por Decreto número dos, de fecha cuatro de enero del

consta que se eligió como Presidente al compareciente don ENRIQUE

año mil novecientos noventa y cuatro, y publicado en el Diario Oficial

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

64

cuenta y ocho de los miembros. La Junta Directiva hará la convocatoria

enero del año mil novecientos setenta y nueve, la que en los presentes

a más tardar treinta días, después de recibir la solicitud respectiva y se

Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo Dos. El domicilio de

celebrará previa convocatoria, con la presencia de la cantidad de miem-

la Fundación es la ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-

bros establecida en el Artículo precedente. Artículo once. La Asamblea

vador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República

General sesionará válidamente con la asistencia de cincuenta y ocho de

y fuera de él. Artículo Tres. La Fundación está constituida por tiempo

los Miembros en primera convocatoria como mínimo. Cuando exista

indefinido. CAPITULO II OBJETO O FINALIDAD Artículo Cuatro.

falta del quórum establecido, deberá celebrarse la sesión de Asamblea

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Tomo número trescientos veintidós, Número Tres, de fecha cinco de

General una hora después y en el mismo lugar señalado, sin necesidad

de la cuenca del lago Coatepeque y el bienestar social de sus comuni-

de nueva convocatoria, con los miembros que asistan, excepto en los

dades, b) Preservar el ecosistema y concientizar por medio de campañas

casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

de limpieza y reforestación, así como campañas de concientización y

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

capacitación. c) Programas enfocados a promover el desarrollo socio

votos de los presentes, excepto en los casos especiales en que se requie-

económico de los residentes. CAPITULO III DEL PATRIMONIO:

ra una mayoría diferente. Artículo Doce. La convocatoria para cualquier

Artículo Cinco. El Patrimonio de la Fundación es: a) El Patrimonio

sesión de la Asamblea General será suscrita por el Presidente o Secre-

actual de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUA-

tario de la Junta Directiva, y se hará por medio de un anuncio en un

TRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS

periódico impreso de mayor circulación. Artículo Trece. Todo miembro

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. b) Donaciones, herencias, legados,

que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-

podrá hacerse representar por otro miembro. Un miembro podrá repre-

ras, respectivamente y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que

sentar hasta un máximo de diez miembros, llevando su voz y voto.

adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

Artículo Catorce. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Acordar

la ley. Artículo Seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Di-

la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles a cualquier

rectiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea Gene-

título o celebrar toda clase de contratos, todo de conformidad con los

ral. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION Artículo

artículos nueve y treinta y tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

Siete. El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea

sin Fines de Lucro; b) Conocer y aprobar o desaprobar los informes

General y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA

anuales de la Junta Directiva, la Memoria Anual de Labores, el Balance,

GENERAL Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente convo-

el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Fundación, plan anual

R

Los Fines u objetos de la Fundación serán: a) Asegurar la sostenibilidad

IA

cada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la

D

totalidad de los miembros Fundadores. Artículo Nueve. La Asamblea

y proyecciones de la Fundación, los informes del Tesorero y del Auditor Externo que correspondan al ejercicio próximo anterior; c) Aprobar

General sesionará ordinariamente una vez al año, durante los primeros

o improbar los informes que le presente la Junta Directiva acordando

cinco meses del año, en la fecha que designe la Junta Directiva y se

en su caso las disposiciones que estimen convenientes; d) Elegir, susti-

celebrará previa convocatoria, con la asistencia de cincuenta y ocho de

tuir y destituir, por mayoría simple, a los miembros de la Junta Directi-

los miembros como mínimo. La convocatoria será hecha por el Presi-

va, fijar su número y removerlos por causas justificadas; e) Elegir y

dente o Secretario de la Junta Directiva, por lo menos con quince días

remover al auditor externo, quien deberá informar a la Junta Directiva

de anticipación y por medio de un anuncio en un periódico impreso de

cada vez que ésta lo requiera y a la Asamblea General en las sesiones

mayor circulación. Artículo Diez. La Asamblea General sesionará ex-

Ordinarias, sobre el manejo de los fondos de la Fundación, señalándole

traordinariamente cuantas veces lo considere necesario la Junta Direc-

el monto de sus honorarios; f) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos

tiva o cuando se lo solicitaren por escrito a ésta, por lo menos con cin-

y Reglamento Interno de la Fundación; g) Disponer la disolución de la

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

65

los asistentes. Artículo Veinte. La Junta Directiva tendrá las siguientes

sobre todo asunto de interés para la Fundación que no estuviere previs-

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

to en los Estatutos o Reglamento Interno; i) La Asamblea podrá otorgar

los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y

distinciones honorarias a todas aquellas personas por su labor y méritos

eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Resolver todos los asuntos que

en favor de la Fundación, así como también a todas aquellas personas

no sean competencia de la Asamblea General; d) Cumplir y hacer cum-

naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales

plir los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación, lo mismo

o Extranjeros, así como Empresas que aporten contribuciones significa-

que los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Fundación y en su caso el destino del patrimonio; h) Conocer y resolver

Junta Directiva; e) Convocar a sesión Ordinaria o Extraordinaria de

JUNTA DIRECTIVA Artículo Quince. La dirección y administración

Asamblea General; f) Coordinar y supervisar las políticas y acciones a

de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará inte-

realizarse; g) Solicitar los informes que consideren convenientes al

grada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un

Director Ejecutivo de la Fundación; h) Elaborar y revisar el informe

Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Síndico

anual de labores de la Fundación y presentarlo junto con el presupuesto

y un Director y se elegirán cinco Suplentes, denominados: Primero,

y balance a la Asamblea General; i) Aprobar el plan operativo de la

Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Director Suplente. Artículo Dieciséis.

Fundación; j) Autorizar al Presidente de la Fundación para que firme

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos

cheques y documentos financieros de la Fundación; k) Autorizar la

años pudiendo ser reelectos. La reelección tendrá un límite de hasta doce

enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación, el

años. Todo miembro podrá optar nuevamente a un cargo en la Junta

otorgamiento de toda clase de poderes, y/o para celebrar cualquier

Directiva, siempre y cuando haya transcurrido un periodo de dos años

contrato que exceda de la cantidad de diez mil dólares de los Estados

posterior al límite de reelección al aquí establecido. Artículo Diecisiete.

Unidos de América. l) Supervisar la ejecución del presupuesto anual

Los Directores Suplentes sustituirán en el orden numérico del cargo de

previamente aprobado por la Asamblea General, delegando en el Presi-

su nombramiento a cualquier miembro de la Junta Directiva a excepción

dente la autorización de erogaciones de acuerdo a los límites que estime

del Presidente, el cual será sustituido únicamente por el Vicepresidente

convenientes; m) Participar en las evaluaciones de la Fundación; n)

que ejerza funciones de propietario y en caso que faltare el Vicepresi-

Proponer a la Asamblea General, los candidatos para cada cargo de

dente sustituirá la persona que designe la Junta Directiva. La sustitución

Gobierno de la Fundación; ñ) Nombrar y remover a los coordinadores

se efectuará en caso de impedimento, ausencia, muerte o renuncia de

de los diferentes programas; o) Proponer a la Asamblea General la

los miembros Propietarios así: a) Tratándose de una ausencia o impedi-

destitución del Presidente de la Fundación en caso de que éste se ausen-

R

tivas a la Fundación en efectivo o en especies. CAPITULO VI DE LA

IA

mento temporal, la sustitución será por el tiempo que dure la ausencia

D

o el impedimento; y b) Tratándose de muerte, renuncia, impedimento o

te injustificadamente por más de dos meses; y p) Formar comités de trabajo y asignar los miembros que los componen. Artículo Veintiuno.

ausencia permanente, la sustitución será por el tiempo que falte para

La Representación Legal corresponderá conjunta o separadamente al

concluir el periodo. En todo caso, los suplentes concurrirán a las sesio-

Presidente, Vice-Presidente y Síndico de la Fundación, quienes sin

nes de la Junta Directiva cuando hayan sido convocados por la Junta

autorización previa de la Junta Directiva podrán realizar todos los actos,

Directiva y participarán en sus deliberaciones pero solamente podrán

declaraciones y contratos necesarios para realizar los fines sociales,

votar cuando sustituyan a un miembro. Artículo Dieciocho. La Junta

debiendo informar por escrito las actuaciones hechas en razón de esta

Directiva sesionará ordinariamente de forma trimestral y extraordina-

facultad a la Junta Directiva, salvo los siguientes, para los cuales será

riamente cuantas veces sea necesario. Artículo Diecinueve. El quórum

necesario una autorización previa de la Junta Directiva o Asamblea

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de seis de sus

General, según corresponda conforme estos estatutos: Para enajenar los

Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por al menos cuatro de

bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación, otorgar toda clase de

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

66

de la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo Veinticinco. Son

de diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Artículo Vein-

atribuciones del Pro-Secretario: a) En coordinación con el Secretario,

tidós atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y

elaborar las agendas de las sesiones de Junta Directiva así como de las

Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Velar

sesiones de Asamblea General, ya sean éstas ordinarias o extraordinarias;

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

b) Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la

y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-

Junta Directiva y, una vez aprobadas, pasarlas a los libros respectivos;

terno de la Fundación; c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordi-

c) Leer los documentos requeridos en el desarrollo de las sesiones; d)

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

poderes, y/o para celebrar cualquier contrato que exceda de la cantidad

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la

Fundación; e) Ordenar y conservar el archivo de la Asamblea General

Fundación, de acuerdo a delegación de Junta Directiva; e) Presentar la

y de la Junta Directiva; f) Proponer las medidas pertinentes para el

Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea

trabajo de la Secretaría; y g) Las demás atribuciones que le encomiende

solicitado por la misma; f) Velar juntamente con el Vice- Presidente por

la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo Veintiséis. Son

el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea Gene-

atribuciones del Tesorero: a) Supervisar el control financiero interno;

ral y Junta Directiva, así como de los Estatutos y Reglamento Interno

b) Participar en las cuentas bancarias con firma autorizada; c) Llevar o

de la Fundación; y g) Las demás atribuciones que le encomienden la

tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; d)

Asamblea General y la Junta Directiva. Al renunciar o ser destituido el

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación

Presidente o el Vice-Presidente, perderá la Representación Legal de la

tenga que realizar; y e) Las demás atribuciones que le encomienden la

Fundación. Artículo Veintitrés. Son atribuciones del Vice-Presidente:

Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo Veintisiete. Son atri-

a) Dirigir las sesiones de la Junta Directiva en ausencia del Presidente;

buciones del Pro-Tesorero: a) Rendir informe anual del patrimonio de

b) Velar juntamente con el Presidente por el cumplimiento de los acuer-

la Fundación en la Asamblea General Ordinaria; b) Promover y coordi-

dos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva, así como

nar las medidas pertinentes para el mejor trabajo de la Tesorería; c)

de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; y c) Las demás

Presentar a la Junta Directiva un informe mensual sobre el estado finan-

atribuciones que le encomienden la Asamblea General y la Junta Direc-

ciero de la Fundación; y d) Las demás atribuciones que le encomienden

tiva. Artículo Veinticuatro. Son atribuciones del Secretario: a) En coor-

la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo Veintiocho. Son

dinación con el Pro-Secretario, elaborar las agendas de las sesiones de

atribuciones del Síndico: a) Colaborar directamente con todos los miem-

Junta Directiva así como de las sesiones de Asamblea General, ya sean

bros de la Junta Directiva; b) Supervisar los archivos de la Asociación;

R

narias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) Autorizar

IA

éstas ordinarias o extraordinarias; b) Convocar a las sesiones de Junta

D

Directiva y de Asamblea General, ya sean ordinarias o extraordinarias,

y c) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva a excepción del Presidente en caso de ausencia o impedimento. Artículo Veintinueve:

conforme a las indicaciones dadas por el Presidente; c) Ser el órgano de

Son atribuciones del Director: asistir a Juntas Directivas. CAPITULO

comunicación de la Fundación; d) Extender certificaciones y copias de

VII DE LA DIRECCION EJECUTIVA Artículo Treinta. Del Director

las actas o puntos de actas, así como de otros documentos de la Funda-

Ejecutivo. La gestión directa, inmediata y ordinaria de las actividades

ción; e) Llevar y custodiar los libros de actas de las sesiones de Asamblea

de la Fundación estará bajo la responsabilidad de un Director Ejecutivo,

General y de Junta Directiva; f) Leer los documentos requeridos en el

nombrado por la Junta Directiva. Ejercerá sus funciones bajo la dirección

desarrollo de las sesiones; g) Recibir, clasificar y contestar la correspon-

de la Junta Directiva, responderá ante ésta por el buen funcionamiento

dencia de la Junta Directiva y de la Asamblea General; h) Supervisar

de la fundación. Para un periodo de dos años renovable los requisitos

los archivos de la Fundación; i) Proponer las medidas pertinentes para

para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo serán definidos por la

el trabajo de la Secretaría; y j) Las demás atribuciones que le encomien-

Junta Directiva y su ejercicio será incompatible con el de cualquier

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

67

dación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-

nombramiento y contratación estarán sujetos a las resoluciones que tome

to Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; d) Los

la Junta Directiva. El canal de comunicación permanente entre la Junta

demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Funda-

Directiva y la Dirección Ejecutiva será a través de la Presidencia o de

ción; y e) Designación de Administradores por personas jurídicas.

la persona que haga sus veces. Artículo Treinta y uno. Son atribuciones

CAPÍTULO IX SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DIS-

del Director Ejecutivo: a) Ser la autoridad principal de las oficinas y

CIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICA-

dependencias de la Fundación y manejarlas con ese carácter; b) Contra-

CION. Artículo Treinta y Cinco. Los Estatutos de la Fundación tendrán

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

miembro de los órganos de dirección y fiscalización de la fundación. Su

carácter obligatorio para todos los miembros y estarán obligados a

al personal administrativo de la Fundación, previo conocimiento y

obedecerlos, bajo las siguientes sanciones: a. Amonestación escrita, b.

acuerdo de la Junta Directiva; c) Asistir a actividades, congresos y

suspensión y c. expulsión. Según la gravedad de la falta juzgada por la

eventos sociales por delegación de la Junta Directiva o del Presidente;

Junta Directiva y la Asamblea General y de acuerdo a los criterios que

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y providencias

adelante se mencionan. Artículo Treinta y Seis. Para la aplicación de

de la Junta Directiva y firmar todos los documentos que la Junta Direc-

sanciones se tendrán como base los siguientes criterios: a) Serán acree-

tiva le autorice; e) Preparar el Proyecto de Memoria Anual de Labores

dores a amonestación escrita: los miembros que realicen actos contrarios

y presentarlo con la debida antelación al Presidente de la Junta Directi-

a los fines de la Fundación; b) Serán acreedores a suspensión: i) Los

va; f) Preparar conjuntamente con el Tesorero, el Proyecto de Presu-

miembros que no asistan regularmente a las reuniones de Junta Direc-

puesto Anual de Ingresos y Egresos de la Fundación, que someterá a la

tiva; ii) Los miembros amonestados por escrito dos veces en un mismo

consideración de la Junta Directiva; g) Colaborar con el Presidente, el

año. En estos casos, la sanción será impuesta por los miembros hábiles

Secretario y el Tesorero en las funciones que a éstos corresponden; h)

de la Junta Directiva y durará el tiempo que se estime necesario; c)

Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General y

Serán acreedores a la expulsión en los siguientes casos cuando: I. Se

de la Junta Directiva; i) Fungir como Secretario ex-oficio de la Junta

tenga conocimiento y fundamento necesario de actos de corrupción

Directiva y de la Asamblea General tanto en sesiones Ordinarias como

cometidos por el miembro dentro o fuera de la Asociación, II. Sea

Extraordinarias, con voz pero sin voto en las mismas; j) Dirigir, admi-

evidente que el miembro se vale de la fundación para obtener fines y

nistrar y vigilar el funcionamiento y actividades de las oficinas y depen-

beneficios personales o ajenos a ésta, III. El miembro haya sido conde-

dencias de la Fundación; y k) Firmar aquellos documentos que la Junta

nado por los tribunales de la República o del extranjero, IV. El miembro

Directiva autorice. CAPITULO VIII DE LOS MIEMBROS FUNDA-

cometa actos de flagrante violación de los Estatutos de la Fundación, V.

R

tar, fijándoles sus obligaciones y remuneraciones, sancionar y remover

IA

DORES Artículo Treinta y Dos. Son MIEMBROS FUNDADORES

D

todas aquellas personas firmantes de la Escritura Pública de Constitución

Desarrolle comportamientos que vayan en detrimento de la fundación, que menoscaben el prestigio de la misma, o interfieran a la misma en el

de la Fundación y los que ingresaron antes de la aprobación de la pre-

cumplimiento de sus fines y objetivos, VI. Solicite recursos ante cualquier

sente Modificación de Estatutos. Articulo Treinta y Tres. Son derechos

entidad nacional, privada o internacional en nombre de la fundación, sin

de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones

que exista conocimiento y aprobación previa de la Junta Directiva, VII.

de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los re-

Los que hayan sido amonestados tres veces en el año por violación a los

quisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que

Estatutos o Reglamento Interno, y VIII. Utilice los recursos materiales,

les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artí-

humanos y financieros de la fundación para fines que no sean los de ésta.

culo Treinta y Cuatro. Son deberes de los miembros Fundadores: a)

La expulsión podrá ser impuesta solamente por la Asamblea General, a

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

propuesta de la Junta Directiva. Artículo Treinta y Siete. Los miembros

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fun-

de la Junta Directiva de la fundación serán los encargados de aplicar las

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

68

NES GENERALES. Artículo Cuarenta. Todo asunto no previsto en

cidos en el artículo treinta y seis. Las resoluciones del Presidente admi-

estos Estatutos ni en el Reglamento Interno de la Fundación, será re-

tirán recursos revocatoria ante la misma que los emitió y en apelación

suelto por acuerdo tomado en Asamblea General. Artículo Cuarenta y

conocerá la Junta Directiva quienes podrán ratificar, modificar o renovar

Uno. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro

el fondo del asunto, con la asistencia de un máximo de dos miembros y

de los quince días siguientes a su formalización. Así también, propor-

los acuerdos alcanzados por mayoría de votos, en primera convocatoria

cionará cualquier dato relativo a la Fundación que el expresado Registro

para lo que se convocara a reunión extraordinaria para resolver el caso

solicitare. Artículo Cuarenta y Dos. La Fundación Coatepeque, se regi-

puntual y en segunda convocatoria se resolverá con los miembros que

rá por la Ley de Fundaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por lo

asistan con mayoría de votos, de no llegar a acuerdos en primera y se-

establecido en los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

gunda convocatoria quedará firme la sanción respectiva. CAPITULO X

aplicables. Artículo Cuarenta y Tres. El ejercicio social de la Fundación

REGLAS SOBRE DISOLUCION, LIQUIDACION Y DESTINO DE

es del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Ar-

LOS BIENES. Artículo Treinta y Ocho. La disolución de la Fundación

tículo Cuarenta y Cuatro. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

se hará por disposición de ley; o podrá ser acordada en sesión de Asam-

desde el día de su publicación en el Diario Oficial". Y yo el suscrito

blea General Extraordinaria convocada al efecto, previa solicitud diri-

Notario DOY FE: Que hice saber a la otorgante, las advertencias a que

gida a la Junta Directiva, por un mínimo de treinta Miembros Fundado-

se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Funda-

res de la Asamblea General. La convocatoria deberá hacerse por

ciones sin Fines de Lucro, respecto de la obligación de inscribir esta

anuncios en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación

escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

por medio de tres avisos que deberán publicarse con intervalo de trein-

Lucro que lleva el el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial

ta días por lo menos entre cada uno de ellos. Para que la Asamblea

y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresó la

General Extraordinaria pueda celebrar sesión, con estas finalidades se

compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente instru-

necesitará la asistencia de por lo menos del cincuenta y ocho miembros,

mento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin in-

y el acuerdo de disolución deberá ser tomada por el voto afirmativo de

terrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-Entrelíneas: y

treinta y ocho de los asistentes. Si se acordare la disolución de la Fun-

Desarrollo Territorial-seis de-Valen.- Más Entrelíneas: y Desarrollo

dación, la Junta Directiva nombrará una Junta de Liquidación compues-

Territorial-Valen.-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

sanciones que enuncia el artículo treinta y cinco y en los casos estable-

ta por tres personas los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier otra entidad benéfica con fines

WILBER ALFREDO MERLOS AGUILAR,

R

similares a la de la fundación o Cultural y que la Asamblea General

NOTARIO.

IA

seleccione. CAPITULO XI REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA

D

REFORMAR LOS ESTATUTOS. Artículo Treinta y Nueve. Cuando en la sesión a celebrar, la Asamblea General conociere de la reforma de

PASO ANTE MI del folio DOSCIENTOS VEINTINUEVE Vuelto al

los Estatutos, se pondrá a disposición de los Miembros una copia de las

folio DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Frente del LIBRO QUINTO

reformas propuestas para su estudio. El quórum estará constituido por la asistencia de por lo menos treinta y ocho Miembros Fundadores de

de mi PROTOCOLO que vence el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, y para ser entregado a FUNDACION COATEPEQUE, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO en la ciudad de San

la Asamblea General. Cuando exista falta del quórum establecido, de-

Salvador, el día seis de julio de dos mil quince.

berá celebrarse la sesión de Asamblea General una hora después y en el mismo lugar señalado, sin necesidad de nueva convocatoria, con la participación de un cuarenta por ciento de los Miembros Fundadores, y sus decisiones tendrán plena validez. CAPÍTULO XIII. DISPOSICIO-

WILBER ALFREDO MERLOS AGUILAR, NOTARIO.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. ESTATUTOS DE LA FUNDACION COATEPEQUE

b)

69

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente y

CAPITULO I c) NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo Uno. Creada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Fundación, de nacionalidad Salvadoreña, denominada FUNDACION COATEPEQUE, la cual es una Fundación apolítica, no

Artículo Seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

lucrativa ni religiosa, de conformidad con las leyes de la República de El Salvador, aprobada y concediéndole personalidad jurídica el Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial por

CAPITULO IV

Decreto número dos, de fecha cuatro de enero del año mil novecientos

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION

noventa y cuatro, y publicado en el Diario Oficial Tomo número trescientos

veintidós, Número Tres, de fecha cinco de enero del año mil novecientos setenta y nueve, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación".

Artículo Siete. El gobierno de la Fundación será ejercido por: a)

La Asamblea General, y

b)

La Junta Directiva.

Artículo Dos. El domicilio de la Fundación es la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales

CAPITULO V

en todo el territorio de la República y fuera de él.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo Tres. La Fundación está constituida por tiempo indefinido.

Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad

CAPITULO II

de los miembros Fundadores.

OBJETO O FINALIDAD

Artículo Nueve. La Asamblea General sesionará ordinariamente

Artículo Cuatro. Los fines u objetos de la Fundación serán:

una vez al año, durante los primeros cinco meses del año, en la fecha que designe la Junta Directiva y se celebrará previa convocatoria, con

a)

Asegurar la sostenibilidad de la cuenca del lago Coatepeque

la asistencia de cincuenta y ocho de los miembros como mínimo.

y el bienestar social de sus comunidades,

La convocatoria será hecha por el Presidente o Secretario de la

b)

Preservar el ecosistema y concientizar por medio de cam-

R

pañas de limpieza y reforestación, así como campañas de

medio de un anuncio en un periódico impreso de mayor circulación.

IA

concientización y capacitación.

Junta Directiva, por lo menos con quince días de anticipación y por

Programas enfocados a promover el desarrollo socio econó-

D

c)

mico de los residentes.

Artículo Diez. La Asamblea General sesionará extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario la Junta Directiva o cuando se lo solicitaren por escrito a ésta, por lo menos con cincuenta y ocho de los

CAPITULO III DEL PATRIMONIO

miembros. La Junta Directiva hará la convocatoria a más tardar treinta días, después de recibir la solicitud respectiva y se celebrará previa convocatoria, con la presencia de la cantidad de miembros establecida en el Artículo precedente.

Artículo Cinco. El Patrimonio de la Fundación es: a)

El Patrimonio Actual de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUA-

Artículo once. La Asamblea General sesionará válidamente con la

RENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

asistencia de cincuenta y ocho de los Miembros en primera convocatoria

DE AMERICA.

como mínimo.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

70

i)

Cuando exista falta del quórum establecido, deberá celebrarse

La Asamblea podrá otorgar distinciones honorarias a todas

la sesión de Asamblea General una hora después y en el mismo lugar

aquellas personas por su labor y méritos en favor de la Fun-

señalado, sin necesidad de nueva convocatoria, con los miembros que

dación, así como también a todas aquellas personas naturales

asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número

o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales

de asistentes.

o Extranjeros, así como Empresas que aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos de los presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Artículo Doce. La convocatoria para cualquier sesión de la Asamblea

General será suscrita por el Presidente o Secretario de la Junta Directiva,

Artículo Quince. La dirección y administración de la Fundación

y se hará por medio de un anuncio en un periódico impreso de mayor circulación.

estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Síndico y un Director

Artículo Trece. Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General podrá hacerse representar por

y se elegirán cinco Suplentes, denominados: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Director Suplente.

otro miembro. Un miembro podrá representar hasta un máximo de diez miembros, llevando su voz y voto.

Artículo Dieciséis. Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos. La reelección tendrá

Artículo Catorce. Son atribuciones de la Asamblea General: a)

un límite de hasta doce años. Todo miembro podrá optar nuevamente a

Acordar la adquisición y enajenación de bienes muebles e

un cargo en la Junta Directiva, siempre y cuando haya transcurrido un

inmuebles a cualquier título o celebrar toda clase de contratos,

periodo de dos años posterior al límite de reelección al aquí estableci-

todo de conformidad con los artículos nueve y treinta y tres de

do.

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; b)

Conocer y aprobar o desaprobar los informes anuales de la

Junta Directiva, la Memoria Anual de Labores, el balance, el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Fundación,

plan anual y proyecciones de la Fundación, los informes del

Tesorero y del Auditor Externo que correspondan al ejercicio próximo anterior; c)

Aprobar o improbar los informes que le presente la Junta

Directiva acordando en su caso las disposiciones que estimen convenientes;

Elegir, sustituir y destituir, por mayoría simple, a los miem-

de la Junta Directiva a excepción del Presidente, el cual será sustituido únicamente por el Vicepresidente que ejerza funciones de propietario y en caso que faltare el Vicepresidente sustituirá la persona que designe la Junta Directiva.

La sustitución se efectuará en caso de impedimento, ausencia,

muerte o renuncia de los miembros Propietarios así: a)

IA

bros de la Junta Directiva, fijar su número y removerlos por

impedimento; y

causas justificadas;

Elegir y remover al auditor externo, quien deberá informar a

D

e)

la Junta Directiva cada vez que ésta lo requiera y a la Asamblea General en las sesiones Ordinarias, sobre el manejo de

Tratándose de una ausencia o impedimento temporal, la sustitución será por el tiempo que dure la ausencia o el

R

d)

Artículo Diecisiete. Los Directores Suplentes sustituirán en el

orden numérico del cargo de su nombramiento a cualquier miembro

b)

Tratándose de muerte, renuncia, impedimento o ausencia permanente, la sustitución será por el tiempo que falte para concluir el periodo.

los fondos de la Fundación, señalándole el monto de sus honorarios; f)

g)

En todo caso, los suplentes concurrirán a las sesiones de la Junta

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento

Directiva cuando hayan sido convocados por la Junta Directiva y par-

Interno de la Fundación;

ticiparán en sus deliberaciones pero solamente podrán votar cuando

Disponer la disolución de la Fundación y en su caso el destino

sustituyan a un miembro.

del patrimonio; h)

Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la Fundación que no estuviere previsto en los Estatutos o Reglamento Interno;

Artículo Dieciocho. La Junta Directiva sesionará ordinariamente de forma trimestral y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. Artículo Diecinueve. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de seis de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por al menos cuatro de los asistentes.

Artículo Veinte. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

Artículo Veintiuno. La Representación legal corresponderá conjunta o separadamente al Presidente, Vice-Presidente y Síndico de la Fundación, quienes sin autorización previa de la Junta Directiva podrán realizar todos los actos, declaraciones y contratos necesarios para realizar los fines sociales, debiendo informar por escrito las actuaciones hechas en razón de esta facultad a la Junta Directiva, salvo los siguientes, para los cuales será necesario una autorización previa de la Junta Directiva o Asamblea General, según corresponda conforme estos estatutos: Para enajenar los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación, otorgar toda clase de poderes, y/o para celebrar cualquier contrato que exceda de la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

b)

71

de la Fundación; c)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General;

d)

Artículo Veintidós atribuciones del Presidente: a)

Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva;

b)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

c)

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

d)

Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación, de acuerdo a delegación de Junta Directiva;

e)

Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma,

f)

Velar juntamente con el Vice- Presidente por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; y

g)

Las demás atribuciones que le encomienden la Asamblea General y la Junta Directiva. Al renunciar o ser destituido el Presidente o el Vice-Presidente, perderá la Representación Legal de la Fundación.

Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación, lo mismo que los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

e)

Convocar a sesión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General;

f)

Coordinar y supervisar las políticas y acciones a realizarse;

g)

Solicitar los informes que consideren convenientes al Director Ejecutivo de la Fundación;

h)

Elaborar y revisar el informe anual de labores de la Fundación

y presentarlo junto con el presupuesto y balance a la Asamblea General; i) j)

Aprobar el plan operativo de la Fundación;

Autorizar al Presidente de la Fundación para que firme cheques y documentos financieros de la Fundación;

k)

Autorizar la enajenación de los bienes inmuebles pertenecien-

tes a la Fundación, el otorgamiento de toda clase de poderes,

y/o para celebrar cualquier contrato que exceda de la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América. l)

Supervisar la ejecución del presupuesto anual previamente

Artículo Veintitrés. Son atribuciones del Vice-Presidente:

R

aprobado por la Asamblea General, delegando en el Presidente

IA

la autorización de erogaciones de acuerdo a los límites que

a)

Dirigir las sesiones de la Junta Directiva en ausencia del Presidente;

b)

Velar juntamente con el Presidente por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; y

c)

Las demás atribuciones que le encomienden la Asamblea General y la Junta Directiva.

D

estime convenientes;

m)

Participar en las evaluaciones de la Fundación;

n)

Proponer a la Asamblea General, los candidatos para cada cargo de Gobierno de la Fundación;

ñ)

Nombrar y remover a los coordinadores de los diferentes programas;

o)

Proponer a la Asamblea General la destitución del Presidente de la Fundación en caso de que éste se ausente injustificadamente por más de dos meses; y

p)

Formar comités de trabajo y asignar los miembros que los componen.

Artículo Veinticuatro. Son atribuciones del Secretario: a)

En coordinación con el Pro-Secretario, elaborar las agendas de las sesiones de Junta Directiva; así como de las sesiones de Asamblea General, ya sean éstas ordinarias o extraordinarias;

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

72 b)

Convocar a las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea

e)

Las demás atribuciones que le encomienden la Asamblea General y la Junta Directiva.

General, ya sean ordinarias o extraordinarias, conforme a las indicaciones dadas por el Presidente; c)

Ser el órgano de comunicación de la Fundación;

d)

Extender certificaciones y copias de las actas o puntos de

Artículo Veintisiete. Son atribuciones del Pro-Tesorero: a)

actas, así como de otros documentos de la Fundación; e)

Llevar y custodiar los libros de actas de las sesiones de

Asamblea General Ordinaria; b)

Asamblea General y de Junta Directiva; Leer los documentos requeridos en el desarrollo de las sesiones; g)

trabajo de la tesorería; c)

Recibir, clasificar y contestar la correspondencia de la Junta

i)

Presentar a la Junta Directiva un informe mensual sobre el

estado financiero de la Fundación; y

d)

Directiva y de la Asamblea General; h)

Promover y coordinar las medidas pertinentes para el mejor

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

f)

Rendir informe anual del patrimonio de la Fundación en la

Las demás atribuciones que le encomienden la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Supervisar los archivos de la Fundación;

Proponer las medidas pertinentes para el trabajo de la Secre-

Artículo Veintiocho. Son atribuciones del Síndico:

taría; y

a)

j)

Las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

General y la Junta Directiva.

b)

Supervisar los archivos de la Asociación; y

c)

Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva a excepción

Artículo Veinticinco. Son atribuciones del Pro-Secretario: a)

del Presidente en caso de ausencia o impedimento.

En coordinación con el Secretario, elaborar las agendas de las sesiones de Junta Directiva así como de las sesiones de

Asamblea General, ya sean éstas ordinarias o extraordinarias; b)

Artículo Veintinueve: Son atribuciones del Director: asistir a Juntas

Directivas.

Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y, una vez aprobadas, pasarlas a los

CAPITULO VII

libros respectivos; c)

siones; d)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación;

e)

Ordenar y conservar el archivo de la Asamblea General y de

R

la Junta Directiva;

la responsabilidad de un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva.

Ejercerá sus funciones bajo la dirección de la Junta Directiva,

responderá ante ésta por el buen funcionamiento de la fundación. Para

taría; y

un periodo de dos años renovable. Los requisitos para desempeñar el

Las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea

cargo de Director Ejecutivo serán definidos por la Junta Directiva y su

General y la Junta Directiva.

ejercicio será incompatible con el de cualquier miembro de los órganos

D g)

Artículo Treinta. Del Director Ejecutivo. La gestión directa,

inmediata y ordinaria de las actividades de la Fundación estará bajo

Proponer las medidas pertinentes para el trabajo de la Secre-

IA

f)

DE LA DIRECCION EJECUTIVA

Leer los documentos requeridos en el desarrollo de las se-

de dirección y fiscalización de la fundación. Su nombramiento y contratación estarán sujetos a las resoluciones Artículo Veintiséis. Son atribuciones del Tesorero: a)

Supervisar el control financiero interno;

b)

Participar en las cuentas bancarias con firma autorizada;

c)

la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva será a través de la Presidencia o de la persona que haga sus veces.

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación;

d)

que tome la Junta Directiva. El canal de comunicación permanente entre

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; y

Artículo Treinta y uno. Son atribuciones del Director Ejecutivo: a)

Ser la autoridad principal de las oficinas y dependencias de la Fundación y manejarlas con ese carácter;

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. b)

Artículo Treinta y Cuatro. Son deberes de los miembros Funda-

Contratar, fijándoles sus obligaciones y remuneraciones, sancionar y remover al personal administrativo de la Fundación,

dores:

previo conocimiento y acuerdo de la Junta Directiva; c)

a)

b)

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y provic)

dencias de la Junta Directiva y firmar todos los documentos

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

d)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Preparar el Proyecto de Memoria Anual de Labores y pre-

de la Fundación; y

sentarlo con la debida antelación al Presidente de la Junta

e)

Directiva; f)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;

que la Junta Directiva le autorice; e)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

Asistir a actividades, congresos y eventos sociales por delegación de la Junta Directiva o del Presidente;

d)

Designación de Administradores por personas jurídicas.

Preparar conjuntamente con el Tesorero, el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Fundación,

CAPÍTULO IX

que someterá a la consideración de la Junta Directiva; g)

73

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

Colaborar con el Presidente, el Secretario y el Tesorero en

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

las funciones que a éstos corresponden;

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

h)

Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

i)

j)

Artículo Treinta y Cinco. Los Estatutos de la Fundación tendrán

Fungir como Secretario ex-oficio de la Junta Directiva y

carácter obligatorio para todos los miembros y estarán obligados a

de la Asamblea General tanto en sesiones Ordinarias como

obedecerlos, bajo las siguientes sanciones:

Extraordinarias, con voz pero sin voto en las mismas;

a.

Amonestación escrita,

Dirigir, administrar y vigilar el funcionamiento y actividades

b.

Suspensión, y

c.

Expulsión.

de las oficinas y dependencias de la Fundación; y k)

Firmar aquellos documentos que la Junta Directiva autorice.

Según la gravedad de la falta juzgada por la Junta Directiva y la

Asamblea General y de acuerdo a los criterios que adelante se mencionan.

CAPITULO VIII

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

Artículo Treinta y Seis. Para la aplicación de sanciones se tendrán

como base los siguientes criterios: a)

IA

aquellas personas firmantes de la Escritura Pública de Constitución de

la Fundación y los que ingresaron antes de la aprobación de la presente

Serán acreedores a amonestación escrita: los miembros que

realicen actos contrarios a los fines de ia Fundación;

R

Artículo Treinta y Dos. Son MIEMBROS FUNDADORES todas

b)

Modificación de Estatutos.

Serán acreedores a suspensión:

D

i)

Los miembros que no asistan regularmente a las reuniones de Junta Directiva;

ii)

Artículo Treinta y Tres. Son derechos de los miembros Fundado-

Los miembros amonestados por escrito dos veces en un mismo año.

res: a)

En estos casos, la sanción será impuesta por los miembros hábiles de la Junta Directiva y durará el tiempo que se estime necesario;

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;

b)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y

c)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

c)

Serán acreedores a la expulsión en los siguientes casos cuando: I.

Se tenga conocimiento y fundamento necesario de actos de corrupción cometidos por el miembro dentro o fuera de la asociación,

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

74 II.

Sea evidente que el miembro se vale de la fundación

La convocatoria deberá hacerse por anuncios en el Diario Oficial

para obtener fines y beneficios personales o ajenos a

y en dos periódicos de mayor circulación por medio de tres avisos que

ésta.

deberán publicarse con intervalo de treinta días por lo menos entre cada

III. El miembro haya sido condenado por los tribunales de la República o del extranjero, IV. El miembro cometa actos de flagrante violación de los Estatutos de la Fundación.

uno de ellos. Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda celebrar sesión, con estas finalidades se necesitará la asistencia de por lo menos del cincuenta y ocho miembros, y el acuerdo de disolución deberá ser tomada por el voto afirmativo de treinta y ocho de los asistentes.

V.

Desarrolle comportamientos que vayan en detrimento de la fundación, que menoscaben el prestigio de la misma,

Si se acordare la disolución de la Fundación, la Junta Directiva nombrará una Junta de Liquidación compuesta por tres personas los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

o interfieran a la misma en el cumplimiento de sus fines y objetivos.

VI. Solicite recursos ante cualquier entidad nacional, privada o internacional en nombre de la fundación, sin que

cualquier otra entidad benéfica con fines similares a la de la fundación

o Cultural y que la Asamblea General seleccione.

exista conocimiento y aprobación previa de la Junta Directiva.

CAPITULO XI

VII. Los que hayan sido amonestados tres veces en el año

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

por violación a los Estatutos o Reglamento Interno, y

PARA REFORMAR LOS ESTATUTOS

VIII. Utilice los recursos materiales, humanos y financieros de la fundación para fines que no sean los de ésta.

Artículo Treinta y Nueve. Cuando en la sesión a celebrar, la

La expulsión podrá ser impuesta solamente por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Asamblea General conociere de la reforma de los Estatutos, se pondrá a disposición de los Miembros una copia de las reformas propuestas para su estudio.

El quórum estará constituido por la asistencia de por lo menos

Artículo Treinta y Siete. Los miembros de la junta directiva de la fundación serán los encargados de aplicar las sanciones que enuncia el

artículo treinta y cinco y en los casos establecidos en el artículo treinta

treinta y ocho Miembros Fundadores de la Asamblea General. Cuando exista falta del quórum establecido, deberá celebrarse

la sesión de Asamblea General una hora después y en el mismo lugar

y seis.

señalado, sin necesidad de nueva convocatoria, con la participación de

Las resoluciones del presidente admitirán recursos revocatoria ante

la misma que los emitió y en apelación conocerá la junta directiva quienes

un cuarenta por ciento de los Miembros Fundadores, y sus decisiones tendrán plena validez.

podrán ratificar, modificar o renovar el fondo del asunto, con la asistencia

de un máximo de dos miembros y los acuerdos alcanzados por mayoría

de votos, en primera convocatoria para lo que se convocara a reunión

CAPÍTULO XIII.

extraordinaria para resolver el caso puntual y en segunda convocatoria

DISPOSICIONES GENERALES.

R

se resolverá con los miembros que asistan con mayoría de votos, de no

IA

llegar a acuerdos en primera y segunda convocatoria quedará firme la Artículo Cuarenta. Todo asunto no previsto en estos Estatutos ni

sanción respectiva.

D

en el Reglamento Interno de la Fundación, será resuelto por acuerdo tomado en Asamblea General. CAPITULO X

REGLAS SOBRE DISOLUCION, LIQUIDACION Y DESTINO DE LOS BIENES

Artículo Cuarenta y Uno. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Así también, proporcionará cualquier dato relativo a la Fundación que el expresado Registro solicitare.

Artículo Treinta y Ocho. La disolución de la Fundación se hará por disposición de ley; o podrá ser acordada en sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, previa solicitud dirigida a

Artículo Cuarenta y Dos. La Fundación Coatepeque, se regirá por la

la Junta Directiva, por un mínimo de treinta Miembros Fundadores de

Ley de Fundaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por lo establecido

la Asamblea General.

en los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. Artículo Cuarenta y Tres. El ejercicio social de la Fundación es

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POR TANTO:

del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. En usos de sus facultades legales: Artículo Cuarenta y Cuatro. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DECRETA:

Art. 1.- Derógase los Estatutos de la FUNDACION COATEPE-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

QUE aprobados por Decreto Ejecutivo número 2 de fecha 04 de enero

DECRETO No. 033.

de 1994, publicado en el Diario Oficial número 35 Tomo 322 de fecha 18 de febrero de 1994.

EL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los nuevos Estatutos de la

mencionada entidad los cuales constan de CUARENTA Y CUATRO

CONSIDERANDO:

Artículos, acordada la reforma a las dieciocho horas del día 16 de abril de 2012 y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día

I)

Que el artículo 64 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

07 de febrero de 2014, ante los oficios del Notario JOSE LUIS OSORIO

Sin Fines de Lucro, establece que la Personalidad y Existen-

NUÑEZ y con posterior rectificación celebrada en la misma ciudad y

cia Jurídica de las asociaciones y fundaciones sin fines de

Departamento, a las diecisiete horas y treinta minutos del día 06 de julio

lucro, constituidas de acuerdo a la Ley, se adquiere mediante inscripción del instrumento constitutivo en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, previo

Acuerdo Ejecutivo para el caso de las Asociaciones y por Decreto Ejecutivo para las Fundaciones;

de 2015 ante los oficios del Notario WILBER ALFREDO MERLOS AGUILAR, por no contener nada contrario a las leyes del país, de conformidad al Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada entidad conserva el carácter de Persona Jurídica.

II)

Que por Decreto Ejecutivo número 71 de fecha 09 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial número 104, Tomo 407,

de fecha 10 de junio del mismo año, se reformó el artículo 34

Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e

numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en

Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

el sentido de que será atribución del Ministerio de Goberna-

Lucro la FUNDACION COATEPEQUE.

ción y Desarrollo Territorial emitir los Acuerdos y Decretos

Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica

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R

a las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;

Que el señor JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, ma-

publicación en el Diario Oficial.

yor de edad, actuando en su carácter de Síndico y Representante

D

III)

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

Legal de la FUNDACION COATEPEQUE, ha solicitado la aprobación de los nuevos Estatutos y la derogatoria de los vigentes, siendo acordada a las dieciocho horas del día 16 de abril de 2012 y formalizada por Escritura Pública celebrada en

DADO EN EL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL: San Salvador, a los un día del mes de diciembre de dos mil quince.

la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día 07 de febrero de 2014, ante los oficios del Notario JOSE LUIS OSORIO NUÑEZ y con posterior rectificación celebrada en la misma ciudad y Departamento,

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

a las diecisiete horas y treinta minutos del día 06 de julio de 2015 ante los oficios del Notario WILBER ALFREDO MERLOS AGUILAR.

(Registro No. F021048)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

76

MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No. 15-0012 San Salvador, 06 de enero de 2016.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARLON FABRICIO GÓMEZ ALVARADO, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, obtenido en la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE "MANUEL FAJARDO", en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 15 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 22 de diciembre de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, realizados por MARLON FABRICIO GÓMEZ ALVARADO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a MARLON FABRICIO GÓMEZ ALVARADO, como LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en nuestro país; 3") El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN (Registro No. F021061)

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO No. 2458-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha tres de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ENRIQUE EDUARDO PASCUAL CORDOVA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M . FORTIN H.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO..- E.

(Registro No. F021031)

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R, NUÑEZ.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 185-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARTHA MARGARITA ORANTES DE JOVEL.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021099)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

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ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MIRNA YANIRA MIRANDA MEJIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

(Registro No. F021185)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ADA LILA MARTIR DE ASCENCIO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020943)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CELIAMARIA MUNGUIA SANDOVAL.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021062)

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ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DIGNA MERCEDES MOYA DE MEJIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021055)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KARLEN JUDITH MORENO GONZALEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021042)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

78

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LESLIE JOSABETH MORAN HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

(Registro No. F021044)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KENDY TATIANA MORAN MATA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021047)

ACUERDO No.- 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ADRIANA BEATRIZ MORAN BONILLA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021023)

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ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUZ ELENA MONGE FIGUEROA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021021)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KATYA VERONICA MOLINA MONTEJO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021016)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

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ACUERDO No-16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GEOCONDA VELIS MONTIEL VASQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

(Registro No. F021014)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SULMA CAROLINA MONTIEL VASQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021012)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JENY XIOMARA MONTOYA GUILLEN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021009)

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ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: OLGA SUSANA MORALES DE SALAZAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021008)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROSA ELENA MORALES ALARCON.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021004)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

80

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA BETY MOLINA RUIZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S. - SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

(Registro No. F020998)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NADIA MARCELA MIRA ROSA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020972)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: VERONICA YANETH MONTES SERRANO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020951)

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ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: TATIANA YAMILETH MUNGUIA FLAMENCO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.DAFNE S. - SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021148)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JUANA MELANI MURGA ALBANES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021141)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

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ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CLAUDIA ELENA MURILLO LOPEZ. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

(Registro No. F021126)

ACUERDO. No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROXANA MOZ. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021134)

ACUERDO No. 16-D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BELBIA ROSIRENE MENDOZA ALFARO. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

(Registro No. F021125)

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AVENDAÑO.

ACUERDO No. 16-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JENNIE ELIZABETH MONTENEGRO GONZALEZ. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021116)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

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ACUERDO No. 16-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOAQUIN ALBERTO MOLINA CASTRO. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

(Registro No. F021060)

ACUERDO No. 16-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: FRANCISCO FERNANDO MOLINA CASTRO. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021059)

ACUERDO No. 16-D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: HECTOR MANUEL MONGE VASQUEZ. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

(Registro No. F021161)

D

IA

R

AVENDAÑO.

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DOUGLAS ANTONIO MORENO GARCIA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021054)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

83

ACUERDO No. 16.-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BYRON MANRIQUE MORAN GUZMAN. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AVENDAÑO.

(Registro No. F021035)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS EDGAR MORAGA GARCIA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021037)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente

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en el Diario Oficial a los abogados siguientes: STEVEN JOSE MONTESINOS LOZANO. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J.

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B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

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VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021034)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

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anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EDGAR ANTONIO MORAN. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

(Registro No. F021019)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALEJANDRO JUVENTINO MOLINA AGUIRRE. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021003)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE DANIEL MONGE ARTIGA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

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(Registro No. C008337)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen

de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GERVER ANDRES MORALES. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020976)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

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ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DAVID GILBERTO MONTERROSA VASQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

(Registro No. F020955)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DOUGLAS ALCIDES MONGE HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021149)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SANTOS JULIAN MORENO CASTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021166)

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R

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALFREDO ALEJANDRO MUÑOZ RODAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021120)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARLOS ERNESTO MOLINA RODRIGUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021119)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

86

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALEJANDRO ARTURO MATA CASTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

(Registro No. F021103)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MANUEL ADRIAN MERINO MENJIVAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021102)

ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ELIZABETH MARIA NAVARRO MADRID.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021226)

D

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R

ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARINA ANTONIA NAVARRO RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021154)

ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: VICTORIA DEL TRANSITO NIETO MATA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021122)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

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ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GLENDA MARILU NUÑEZ GOMEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

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(Registro No. F020115)

ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DINORA DE LOS ANGELES NAVAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021114)

ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EDWIN OSVALDO NUÑEZ CARAVANTES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021077)

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ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JUAN JOSE NUÑEZ AGUILAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021133)

ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: PABLO NERIO MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021144)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

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ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SONIA MARGARITA ORELLANA ALFARO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

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(Registro No. F021168)

ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NEYMI CECIBEL OBANDO MELENDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021155)

ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA GUADALUPE OLIVA ACEVEDO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021163)

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ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARMEN ARACELY ORANTES DE ARIAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021219)

ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SANDRA JOSEFINA ORELLANA DE RIVAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021218)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

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ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SANDRA LOURDES OCHOA AGUILAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

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(Registro No. F021216)

ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RAQUEL ORELLANA RAMIREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021225)

ACUERDO No. 18-D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NORA IDALIA ORELLANA GUARDADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021223)

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ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EDWIN ERNESTO OLMEDO CHAVEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021220)

ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: OSCAR ROMEO ORELLANA DEL CID.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021213)

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ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: YADER ORLANDO ORELLANA PERDOMO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

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(Registro No. F021206)

ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARLOS GUSTAVO ORANTES MAGAÑA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021203)

ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DAVID ORELLANA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021181)

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ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JUAN ANTONIO OCHOA VARGAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021157)

ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JAVIER ALCIDES ORELLANA REYES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021051)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

INSTITUCIONES AUTONOMAS

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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

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ESTATUTOS DEL

PARTIDO DE CONCERTACIÓN NACIONAL

Art. 3.- El símbolo del partido es una composición de varios ele-

mentos que se integran en un rectángulo en la proporción de una hoja de papel bond tamaño carta; este rectángulo es una bandera color azul

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

IDENTIFICACIÓN PARTIDARIA,

NOMBRE, LEMA, EMBLEMA, PRINCIPIOS, FINES Y DOMICILIO.

Pantone 286C, en la proporción de un ochenta por ciento en dirección vertical y de un noventa punto setenta y uno por ciento en dirección horizontal de la hoja de papel bond. Dentro de la bandera, en las proporciones señaladas, se inserta una divisa o emblema y las iniciales PCN. La divisa o emblema es un círculo que aparece al extremo izquierdo

de la bandera, de manera centrada en la dirección vertical, en un porcentaje del ochenta y siete punto dos en el sentido vertical de la bandera. Dicha

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Art. 1.- El nombre o denominación es PARTIDO DE CONCERTACIÓN NACIONAL, siendo una Institución Política de carácter permanente, formado por salvadoreños de todos los sectores sociales que sustentan los derechos inherentes a la naturaleza de la persona humana, universalmente consagrados; que profesan la ideología NACIONALISTA, HUMANISTA Y DEMOCRÁTICA y promueven una transformación constante en las estructuras económico-sociales del país, para beneficio de los salvadoreños. Sus iniciales son: “PCN”, que en delante de estos Estatutos podrá identificarse como “el Partido” o como “PCN”. El lema del Partido es: HACIA LA JUSTICIA SOCIAL POR LA CONCERTACIÓN NACIONAL.

divisa o emblema se compone de tres círculos concéntricos, cuyo borde externo aparece de color blanco. El primero de los círculos, lo define una franja circular al cien por ciento del azul Pantone 286C con una leyenda interna que dice: “PARTIDO DE CONCERTACIÓN NACIONAL” en letras Gill Sans Mt color blanco. El segundo círculo es una franja blanca. El tercer círculo es una esfera con fondo color azul Pantone 286C, separado por un triángulo equilátero cuyos vértices sobresalen de la esfera central, el cual es de color azul al cien por ciento del Pantone 286C. El borde de dicho triángulo está definido en color blanco. En la base e interior del triángulo aparecen dos manos, una femenina y una masculina, entrelazadas de sus antebrazos como indicativo de la fraternidad e igualdad de las personas en un marco de libertad, lo cual profesa el Partido; figura que para lograr su color natural utiliza los

Art. 2.- El partido es auténticamente salvadoreño y, por lo tanto, nunca subordinará su acción a consignas extranjeras; podrá coaligarse, fusionarse o hacer convenios de cooperación con otros partidos o agrupaciones que sustenten principios ideológicos semejantes y objetivos socio-políticos similares. En lo atingente a la eventual fusión o cancelación del partido, se estará a lo que disponga la Asamblea Nacional y en aplicación de la normativa secundaria que regule tal aspecto.

cuatro colores básicos: cian, magenta, amarillo y negro. Las iniciales “PCN” aparecen en color blanco con un tipo de fuente tipográfica llamada: Gill Sans MT bold, en el extremo superior derecho, en un porcentaje del treinta y tres punto cuarenta y seis por ciento en línea horizontal y un veintitrés punto veinticinco por ciento en línea vertical de la bandera.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. El nombre PARTIDO DE CONCERTACIÓN NACIONAL o las iniciales PCN podrán ser utilizados exclusivamente por los miembros afiliados del partido o sus simpatizantes, tanto en color azul, como en color blanco, según el fondo en el que tales expresiones se consignen.

Art. 4.- El PCN, parte de un marco de principios humanistas que, como reglas éticas de conducta política, tiene como fin último lograr la felicidad del ser humano, fijando su posición política e ideológica desde el nacionalismo y la democracia.

original de la hoja de afiliación a las Juntas Directivas Departamentales respectivas y éstas a su vez, al Consejo Ejecutivo Nacional, para la debida ordenación de la información, cuya nómina de afiliados se hará por Municipios y Departamentos. La afiliación también podrá realizarse por vía electrónica, en cuyo caso la información que contiene dicha solicitud deberá ser validada por el Secretario Nacional o Departamental responsable de la afiliación. La afiliación se materializa con la aceptación de la Junta Directiva en la que se haya presentado la solicitud o, en su defecto, con la aceptación del Consejo Ejecutivo Nacional. La desafiliación o pérdida de la calidad de miembro se materializa cuando se verifique alguna de las circunstancias a que se refiere el presente Estatuto.

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El Partido tiene como objetivo alcanzar y mantener el poder político a través del sufragio popular; respetando la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico aplicable, ciñéndose a los procedimientos previamente establecidos para tal efecto.

El partido tiene como visión de país, el cumplimiento de objetivos y planes estratégicos que beneficien a todo el pueblo salvadoreño, y procuren una movilidad en el ámbito económico, político y social, en el que se satisfagan las necesidades colectivas, respetando las libertades individuales; procurando la transformación constante para que los salvadoreños alcancen la felicidad. Para el cumplimiento de los principios y su objetivo, así como para el desarrollo de su visión, el partido se diseña con una estructura interna que se desarrolla a partir del artículo 12 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

DERECHOS DE LOS MIEMBROS AFILIADOS

Art. 9.- Son derechos de los miembros afiliados: 1.

Asistir a las sesiones y reuniones del partido cuando se les convoque.

2.

Elegir y ser electo para desempeñar cargos en los organismos del partido. Para tal efecto y en la época y evento que corresponda, el procedimiento a seguir será: en cada Asamblea Municipal, un afiliado del partido propone a otro afiliado, de manera individual o al conjunto de personas para conformar la Directiva Municipal. En la Asamblea Departamental, un afiliado del partido propone a otro afiliado, de manera individual o al conjunto de personas para conformar la Directiva Departamental. En la Asamblea Nacional, un afiliado del partido propone a otro afiliado, de manera individual o al conjunto de personas para conformar el Consejo Ejecutivo Nacional. Todo lo cual se hará de conformidad a las disposiciones o reglamento que dicte el Consejo Ejecutivo Nacional para tal efecto.

3.

Tener voz y voto en las sesiones que celebren los organismos a que pertenezcan.

4.

Ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, o propuesto a un cargo dentro de la Administración Pública en general. Tanto para precandidatos a miembros de un Concejo Municipal como para las Diputaciones, el procedimiento a seguir será: en cada Asamblea Departamental, un miembro del partido propone a otro miembro, de manera individual o al conjunto de personas para ser postulados como candidatos en los Concejos Municipales o de Diputados a la Asamblea Legislativa. La lista de precandidatos propuestos será ratificada por la Asamblea Nacional y ante esta última se propondrá, de igual manera, a los candidatos al Parlamento Centroamericano. Mientras la Asamblea Nacional no haya efectuado la ratificación, las personas propuestas tendrán la calidad de precandidatos, y luego de esta circunstancia tendrán la calidad de candidatos. Todo lo cual se hará de conformidad a las disposiciones o reglamento que dicte el Consejo Ejecutivo Nacional para tal efecto.

Art. 5.- El partido velará porque se cumpla la Constitución de la República de El Salvador y sus leyes secundarias. Su actividad la enmarca dentro de los cánones de la moral y la justicia, el orden, el respeto a la dignidad de la persona humana, a las instituciones públicas y privadas y a las autoridades en general.

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Art. 6.- El “PCN” desarrolla su actividad política en todo el territorio nacional; su domicilio es la ciudad de San Salvador donde tiene su sede, pudiendo ser cambiado a cualquier lugar de la República de El Salvador cuando así lo disponga la Asamblea Nacional o el Consejo Ejecutivo Nacional.

TÍTULO II

CAPÍTULO I CALIDAD DE MIEMBRO

Art. 7.- Para ser miembro del partido se requiere: 1. Ser salvadoreño y mayor de edad; 2. Aceptar los Principios, Objetivos y Estatutos del partido; 3. Solicitar y obtener su afiliación en el registro correspondiente.

Art. 8.- La afiliación al partido se hará en forma personal y directamente ante el Consejo Ejecutivo Nacional, las Directivas Departamentales o las Directivas Municipales. Según la circunscripción territorial, cada organismo que reciba solicitud de afiliación está obligado a remitir trimestralmente la documentación que contenga los datos estadísticos y el

95

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

96 5.

Ser nombrados para un empleo o comisión, ya sea con carácter remunerado u honorífico; y

6.

Hacer las proposiciones que estimen convenientes a fin de mejorar el desarrollo de las actividades del partido.

7.

Los demás que incorpore la ley, como derecho de los miembros de los partidos políticos.

CAPÍTULO III

El Comité Nacional.

4.

Las Asambleas Departamentales.

5.

Las Directivas Departamentales.

6.

Las Asambleas Municipales,

7.

Las Directivas Municipales; y

8.

Los organismos de base orgánica del partido (colonias, barrios, mercados, etc.).

Cada organismo puede crear y/o nombrar cuadros asesores y grupos de apoyo, de acuerdo con la conveniencia de sus funciones.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS

3.

MIEMBROS AFILIADOS

Art. 10.- Son deberes de los miembros afiliados: 1.

Cumplir con la Constitución, el ordenamiento jurídico secundario, la Carta de Principios y Objetivos, los Estatutos, instructivos, acuerdos y resoluciones emanados de los organismos de gobierno del partido.

2.

Hacer conciencia en la ciudadanía sobre los Principios y Objetivos, y planes de trabajo del partido.

3.

Asistir a las reuniones del partido cuando sean convocados.

4.

Prestar su decidida cooperación, apoyando los planes y programas políticos que el partido sustente en sus campañas y a los candidatos que éste postule.

5.

Desempeñar con responsabilidad, espíritu de servicio y disciplina las comisiones que se le encomienden; y

6.

Pagar las cuotas obligatorias que establezcan los organismos competentes del partido y las contribuciones que ellos se fijen a título voluntario.

El cumplimiento de la ética y de los procedimientos electivos internos de las Autoridades Partidarias Municipales será vigilado y resuelto por la Junta Directiva Departamental; de las actuaciones de la Junta Directiva Departamental, por la respectiva Asamblea Departamental; las actuaciones de las Asambleas Departamentales, por el Consejo Ejecutivo Nacional; y de los actos de este último, será la Asamblea Nacional. En ese mismo orden serán resueltas las eventuales controversias internas. Todos los miembros de las estructuras duran en sus cargos tres años, salvo que en ese plazo dejen de fungir en los cargos que les genera la representación dentro del partido; o, tratándose de los Delegados Departamentales, cuando sean sustituidos por el Órgano que los nombró en tal cargo. El quórum mínimo para sesionar válidamente los organismos de la estructura partidaria será de la mayoría simple de quienes deben conformarla; e igual porcentaje mínimo se requerirá para la toma de decisiones que se adopten, salvo en los casos en que los Estatutos dispongan una mayoría diferente.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CAPÍTULO IV

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

Por renuncia.

IA

1.

R

Art. 11.- La calidad de miembro del partido se pierde:

Por expulsión, cuando desarrollen actos que denigren, vayan en contra de la imagen, de los Principios, Objetivos y Estatutos o que atenten contra la unidad del partido.

D

2.

TÍTULO III ESTRUCTURA DEL PARTIDO CAPÍTULO I DE LOS ORGANISMOS

Art. 12.- Los Organismos del Partido, son: 1.

La Asamblea Nacional.

2.

El Consejo Ejecutivo Nacional.

Art. 13.- La ASAMBLEA NACIONAL, por ser el organismo en el que están representados todos los miembros del partido a nivel nacional, es la instancia Suprema y deliberativa del partido; está integrada por el Consejo Ejecutivo Nacional, los catorce Secretarios Generales Departamentales, los Diputados Propietarios ante la Asamblea Legislativa y el Parlamento Centroamericano, los Alcaldes Municipales y cinco delegados propietarios electos por cada Asamblea Departamental, de quienes a su vez podrán elegirse sus respectivos suplentes.

Art. 14.- La Asamblea Nacional se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de octubre; y extraordinariamente cuando lo acuerde el Consejo Ejecutivo Nacional o lo soliciten por escrito y con expresión de causa, un mínimo de ocho Juntas Directivas Departamentales. Petición que será dirigida al Consejo Ejecutivo Nacional, a través del Secretario General Nacional. Si el Consejo Ejecutivo Nacional no hiciere la convocatoria solicitada por las Juntas Directivas Departamentales dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, y no diere razones de la falta de realización, la Asamblea Nacional podrá ser llevada a cabo por las citadas ocho Directivas Departamentales, dentro de los diez días siguientes a la expiración del plazo anterior, previa

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. convocatoria mediante publicación en dos periódicos de circulación

l)

Elegir de entre su seno a tres miembros para los efectos de la disolución y liquidación del partido.

nacional. La convocatoria que realice el Consejo Ejecutivo Nacional para la celebración de Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria

97

m)

Aprobar las Actas de sus sesiones.

podrá efectuarse por los mecanismos de comunicación pública del partido, personalmente a los Asambleístas o mediante la publicación en periódico de circulación nacional.

CAPÍTULO III DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL

Art. 15.- Son facultades de la Asamblea Nacional:

b)

Elegir cada tres años al Consejo Ejecutivo Nacional del Partido, en el mes de octubre. Sus integrantes tomarán posesión del

ciséis miembros electos por la Asamblea Nacional, mediante votación

cargo después de su juramentación en el mismo acto que se

nominal, que podrá hacerse por toda la planilla o por nombre a cada

realice la Asamblea Nacional.

cargo a elegirse, a propuesta de alguno de los miembros legitimados

Analizar el desarrollo de la Administración Pública en relación a los Postulados y Plataforma Política del Partido.

c)

Art. 16.- El Consejo Ejecutivo Nacional estará integrado por die-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

a)

Establecer la línea política del partido y su orientación con

para participar en la Asamblea Nacional.

El Consejo Ejecutivo Nacional actúa por delegación de la Asamblea

Nacional y tiene jurisdicción en toda la República.

respecto al desarrollo económico y social del país. d)

Aprobar los Principios, Objetivos y Valores, Estatutos o sus Reformas.

e)

Art. 17. El Consejo Ejecutivo Nacional está formado por las SE-

CRETARÍAS siguientes:

Elegir a los candidatos que el Consejo Ejecutivo Nacional del

I-

partido postule para los cargos de Presidente y Vice-Presidente

II-

de la República; designar, de acuerdo a las nóminas electas por

Secretaría General Nacional.

Secretaría Nacional de Organización.

III-

Secretaría Nacional de Ideología.

Propietarios y Suplentes por cada circunscripción territorial

IV-

Secretaría Nacional de Comunicación y Propaganda.

y a los candidatos a miembros de los Concejos Municipales

V-

los organismos correspondientes, a los candidatos a Diputados

Secretaría Nacional de Asuntos Jurídico.

en cada circunscripción territorial electoral municipal de la República. f)

Dictar las normas de carácter especial que el partido requiere para la consecución de sus fines.

g)

Conocer y pronunciarse sobre la Memoria Anual y demás

informes que deberá presentarle el Consejo Ejecutivo Nacional. h)

Conocer y resolver todo asunto de interés para el partido.

i)

Resolver en Asamblea Nacional Extraordinaria sobre coali-

VI-

VII-

Secretaría Nacional de Municipalismo.

Secretaría Nacional de Asuntos Económicos.

VIII-

Secretaría Nacional de Actas y Acuerdos.

IX-

Secretaría Nacional de Asuntos Agrarios.

X-

Secretaría Nacional de Acción Gremial

XI-

Secretaría Nacional de Acción Juvenil.

XII-

Secretaría Nacional de Asuntos Femeninos.

XIII-

Secretaría Nacional de Afiliación.

Consejo Ejecutivo Nacional para nombrar a la persona que,

XIV-

Secretaría Nacional de Planificación.

IA

R

ciones con otros partidos políticos, en este caso se delegará al

en cada Departamento, ha de acordar el contenido del pacto

D

de coalición para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa y de los Concejos Municipales; autorizando,

XVXVI-

Secretaría Nacional de Formación y Capacitación. Secretaría Nacional de Asuntos Internacionales.

además, a la persona que represente al partido para suscribir la Escritura del Pacto de Coalición; tomando en cuenta que dicho documento debe cumplir con las formalidades y contenido que disponga la normativa de la materia. j)

k)

Los SECRETARIOS del Consejo Ejecutivo Nacional podrán organizar y dirigir una circunscripción electoral departamental para la ejecución y cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con el Plan

Conocer en última instancia de los casos de expulsión o

de Trabajo que elaborará y someterá para su aprobación al Consejo

readmisión de miembros expulsados del partido, lo cual podrá

Ejecutivo Nacional. De esta atribución, el Consejo Ejecutivo Nacional

conocerse en virtud del derecho de petición del que se haga

podrá exceptuar al Secretario Nacional General y al de Organización,

uso.

cuando existan más de catorce Secretarías, quienes supervisarán la acción

Ratificar los nombramientos efectuados por el Consejo Ejecutivo Nacional en las vacantes que ocurran en el mismo, de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto.

de las demás Secretarías. El Consejo Ejecutivo Nacional constituirá Comisiones Técnicas que asesorarán específicamente en los campos siguientes:

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

98 Cultura y Educación.

2.

Economía.

3.

Agricultura y Ganadería.

4.

Hacienda y Presupuesto.

5.

La Familia, la Mujer y la Niñez.

6.

Trabajo y Previsión Social.

7.

Legislación.

8.

Defensa.

9.

De Protección al Medio Ambiente.

10.

Salud Pública y Asistencia Social.

11.

Justicia y Derechos Humanos.

12.

De Relaciones Exteriores e Integración Centroamericana.

13.

Obras Públicas y Vivienda.

14.

De Seguridad Pública.

15.

De Asuntos Municipales; y

16.

De Asuntos Electorales.

i)

Sustituir interinamente a cualquiera de sus miembros por razones de conveniencia del partido.

j)

Determinar el procedimiento a seguir para llenar las vacantes que por cualquier causa ocurran en el resto de organismos del partido y que no están contempladas en estos Estatutos; y

k)

Aprobar las actas de sus sesiones. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ NACIONAL

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

1.

Cada Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario para dirigir sus actividades. Todas las Comisiones durarán tres años en sus funciones.

Atendiendo a la realidad social, económica, política o cualquier otra área de relevancia nacional, el Consejo Ejecutivo Nacional podrá crear otras Comisiones de trabajo.

Art. 20.- El Comité Nacional está formado por el Consejo Ejecutivo Nacional en pleno, quien lo preside y los Catorce Secretarios Generales Departamentales. Podrá reunirse ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo Nacional.

Art. 21.- Son atribuciones del Comité Nacional: a)

Examinar permanentemente la realidad socio-política del país.

b)

Aprobar los Programas Operacionales para alcanzar los Objetivos del partido.

c)

Difundir las líneas centrales de acción del partido.

d)

Proporcionarles movilidad y coordinación a la estructura orgánica partidaria; y

e)

Aprobar las actas de sus sesiones.

Art. 18.- El Consejo Ejecutivo Nacional sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente, cuantas veces sea convocada por el Secretario Nacional General, o a petición escrita de siete miembros por lo menos.

Art. 19.- Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Nacional: Dirigir la acción política y administrativa del partido.

b)

Presentar ante la Asamblea Nacional la nómina de candidatos para cargos de elección popular, en la forma que determina este Estatuto y los instructivos que para tal efecto se emitan; y recomendar a los organismos respectivos, la sustitución de aquellos que no reúnan los requisitos legales.

D

IA

R

a)

c)

Aprobar los planes de trabajo que les sean presentados por cada uno de sus Secretarios.

d)

Preparar los instructivos y normas secundarias que sean necesarios para el funcionamiento del partido.

e)

Elaborar la Memoria Anual de Labores del partido y presentarla a la Asamblea Nacional en el mes de octubre.

f)

Aprobar el Presupuesto Anual del partido.

g)

Nombrar a los colaboradores que considere convenientes.

h)

Decidir sobre las cuestiones que no estén claramente determinadas en este Estatuto.

CAPÍTULO V

DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

Art. 22.- La Asamblea Departamental, por ser el organismo en el que están representados todos los miembros afiliados del partido a nivel de Departamento, es el órgano superior y deliberativa del partido en el Departamento. Se reunirá ordinariamente una vez al año, en el lapso comprendido entre julio y septiembre, por convocatoria del Secretario General Departamental. La Asamblea Departamental también se reunirá de manera extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo Ejecutivo Nacional o cuando lo soliciten por escrito y con expresión de causa, la mayoría de las Juntas Directivas Municipales del Departamento.

Art. 23.- La Asamblea Departamental está integrada así: 1.

Por dos Delegados del Consejo Ejecutivo Nacional, designados por tal organismo.

2.

Por la Junta Directiva Departamental; y

3.

Por tres Delegados de cada municipio.

Art. 24.- Son facultades de la Asamblea Departamental:

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. a)

Elegir a cinco delegados departamentales propietarios y cinco delegados departamentales suplentes para que integren la Asamblea Nacional del Partido.

b)

Proponer a los candidatos del partido a Diputados Propietarios y Suplentes de su circunscripción territorial electoral departamental y conocer de las nóminas de los candidatos a miembros del Concejo Municipal de esa misma circunscripción, debiendo remitir dichas nóminas a la Junta Directiva Departamental, para los efectos establecidos en este Estatuto; Analizar el desarrollo de la Administración Pública en el Departamento, la situación del partido en el mismo y proponer al Consejo Ejecutivo Nacional las medidas que considere convenientes.

d)

Conocer y pronunciarse sobre la Memoria Anual de Labores que le presente la Junta Directiva Departamental.

e)

Conocer y resolver en todo asunto de interés para el partido que sea de su competencia.

f)

g)

Facultar la apertura de cuentas bancarias para el quehacer y sostenimiento del partido en el respectivo Departamento, y a las tres personas con firma autorizada para tal efecto; debiendo informar al Consejo Ejecutivo Nacional de dicha situación, para los efectos de registros contables y posteriores auditorías que el partido decida efectuar. Tomando en cuenta además, que para el retiro de fondos de las cuentas bastará con dos de las firmas registradas. Aprobar las actas de sus sesiones.

CAPÍTULO VI

DE LAS DIRECTIVAS DEPARTAMENTALES

D

IA

R

Art. 25.- La Directiva Departamental es el organismo responsable de la política del partido en cada Departamento; estará integrada por quince secretarías electas por la Asamblea Departamental, mediante votación nominal, que podrá hacerse por toda la planilla o por nombre a cada cargo a elegirse, a propuesta de alguno de los miembros legitimados para participar en tal Asamblea. Actúa por delegación de la Asamblea Departamental. Deberá coordinar sus acciones con las Directivas Municipales respectivas y poseer las mismas Secretarías que el Consejo Ejecutivo Nacional. Cuando las circunstancias lo ameriten, la asamblea departamental podrá elegir al Secretario Departamental de Asuntos Internacionales, en cuyo caso dicha directiva contará con dieciséis miembros.

Art. 26.- La Directiva Departamental tiene jurisdicción en todo el Departamento; podrá reunirse ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Secretario General Departamental o por el Consejo Ejecutivo Nacional.

Art. 27.- Son atribuciones de la Directiva Departamental: a)

b)

Remitir al Consejo Ejecutivo Nacional la nómina de candidatos a Diputados de la circunscripción territorial electoral de su Departamento y las de los miembros a cargos en los Concejos Municipales de esa circunscripción, para los efectos establecidos en este Estatuto.

c)

Orientar, asesorar y supervisar las labores de las Directivas Municipales.

d)

Presentar a la Asamblea Departamental la Memoria Anual de sus Labores y las de las Directivas Municipales, y remitirlas al Consejo Ejecutivo Nacional para su revisión y aprobación.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

c)

99

Realizar permanentemente un análisis de la situación política del Departamento.

e)

Preparar el Presupuesto de Campaña del Departamento al Consejo Ejecutivo Nacional y enviarlo al Consejo Ejecutivo Nacional para su revisión y aprobación.

f)

Nombrar a los colaboradores que crea necesarios por cada secretaría y organizarlos en la forma que se estime conveniente.

g)

Conocer y resolver en todo asunto de interés para el partido, que sea de su competencia; y

h)

Aprobar las actas de sus sesiones.

CAPÍTULO VII

DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES

Art. 28.- La Asamblea Municipal, por ser el Órgano en el que están representados todos los miembros del partido a nivel del Municipio; es el organismo superior y deliberativo del partido en el Municipio; se reunirá ordinariamente una vez al año, en el lapso comprendido entre julio y septiembre, por convocatoria del Secretario General Municipal. La Asamblea Municipal también se reunirá de manera extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva Municipal, Directiva Departamental o por el Consejo Ejecutivo Nacional.

Art. 29. La Asamblea Municipal está integrada así: 1. Por dos Delegados de la Directiva Departamental; 2. Por la Directiva Municipal; 3. Por los miembros afiliados del partido de la circunscripción territorial electoral municipal que asistan.

Art. 30.- Son facultades de la Asamblea Municipal: 1.

Elegir a la Directiva Municipal.

2.

Elegir a los candidatos a cargos en el Concejo Municipal de la circunscripción territorial electoral municipal.

3.

Conocer y pronunciarse sobre la Memoria Anual de Labores que le presente la Directiva Municipal y remitirla a la Directiva Departamental para los efectos establecidos en este Estatuto.

4.

Analizar permanentemente la situación del partido en su circunscripción territorial electoral municipal; examinar el desarrollo de la administración edilicia y proponer a la Directiva Departamental, medidas al respecto.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

100 5.

Conocer y resolver en todo asunto de interés para el partido, que sea de su competencia, y

6.

Aprobar las actas de sus sesiones. CAPÍTULO VIII DE LAS DIRECTIVAS MUNICIPALES

Conocerá y resolverá todos los asuntos políticos que sometan a su conocimiento los Organismos y Directivos del partido, que requieran inmediata atención, dando cuenta en su oportunidad al Consejo Ejecutivo Nacional. El Secretario General Nacional tiene la representación oficial, legal y extrajudicial del partido; podrá conferir poderes y delegar funciones, previa autorización del Consejo Ejecutivo Nacional. Asimismo, con autorización del Consejo Ejecutivo Nacional propondrá a quien deba ocupar el cargo de Contador del partido o su equivalente y a las personas para ocupar un cargo ante el Tribunal Supremo Electoral; Junta de Vigilancia Electoral, Registro Nacional de las Personas Naturales, Organismo Electorales Temporales y los representantes legales ante tales organismos, y cualquier otro cargo que el ordenamiento jurídico le otorgue al partido en las demás entidades del Estado, o en las que el partido deba tener representación.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 31.- La Directiva Municipal es el organismo responsable de la política del partido en el respectivo municipio. Está integrada por quince Secretarías, electas por la Asamblea Municipal mediante votación nominal, que podrá hacerse por toda la planilla o por nombre a cada cargo a elegirse, a propuesta de alguno de los miembros legitimados para participar en tal Asamblea. Actúa por delegación de ésta, y deberá coordinar sus acciones con la Directiva Departamental respectiva. Deberá poseer las mismas Secretarías que el Consejo Ejecutivo Nacional, excepto la Secretaría de Asuntos Internacionales.

Es responsable de poner en práctica los Acuerdos y Recomendaciones de la Asamblea Nacional, el Consejo Ejecutivo Nacional y del Comité Nacional. Preside todas las reuniones del partido a que asista.

Art. 32.- La Directiva Municipal tiene jurisdicción en el Municipio respectivo; podrá reunirse una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por la Secretaría General Municipal o por Junta Directiva Departamental.

El Secretario General Nacional durará en sus funciones tres años, pudiendo ser reelecto, hasta por un período más sucesivo. No obstante eso, podrá ser electo miembro del Consejo Ejecutivo Nacional en cualquier otro cargo.

Art. 33.- Son atribuciones de la Directiva Municipal: a)

Difundir la ideología humanista, nacionalista y democrática; así como los Principios y Objetivos del Partido; su plataforma y programas políticos.

b)

Hacer labor de proselitismo y afiliación y, en cuanto lo considere necesario, la organización de cuadros de apoyo.

c)

Analizar las necesidades de la circunscripción territorial electoral municipal; y las del partido y proponer a la Directiva Departamental la forma de solucionarlas.

d)

Elaborar la Memoria Anual de Labores, ponerla a consideración de la Asamblea Municipal y remitirla a la Directiva Departamental.

Remitir a la Directiva Departamental, el acta que contenga los nombres de los candidatos a cargos en el Concejo Municipal, para los efectos establecidos en este Estatuto.

f)

Nombrar y acreditar a los tres delegados municipales para la Asamblea Departamental.

IA

R

e)

Designar a los colaboradores que estime necesarios.

D

g) h)

Conocer y resolver en todo asunto de interés para el partido, que sea de su competencia; e,

i)

Aprobar las actas de sus sesiones.

TÍTULO IV CAPÍTULO UNICO DE LOS DIRECTIVOS, DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL

Art. 34.- EL SECRETARIO GENERAL NACIONAL orientará, coordinará y supervisará la acción política y administrativa del partido; su jurisdicción abarca toda la República.

Art. 35.- EL SECRETARIO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN orientará y supervisará la acción orgánica del partido, a nivel nacional, departamental y municipal. Será el responsable del mantenimiento y desarrollo de la organización, de la coordinación y supervisión de la misma y de hacer las recomendaciones que estime convenientes. Conocerá y resolverá de acuerdo a los lineamientos del Consejo Ejecutivo Nacional y tendrá a su cargo la organización y manejo del Archivo General del Partido. Sustituirá al Secretario Nacional General en ausencia de éste.

Art. 36.- EL SECRETARIO NACIONAL DE IDEOLOGÍA tiene bajo su cargo el sostenimiento y difusión de la ideología del partido, la realización de estudios socio-políticos y de campaña.

Art. 37.- EL SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIONES Y PROPAGANDA es el encargado de las comunicaciones del partido, tanto interna como externamente, con los organismos políticos, medios de comunicación y con sectores, gremios y diversas organizaciones de la sociedad salvadoreña. Esta comunicación responderá a los acuerdos y recomendaciones del Consejo Ejecutivo Nacional y a un esquema de información permanente que diseñará esta Secretaría. En materia de propaganda política, elaborará y someterá a consideración del Consejo Ejecutivo Nacional un Plan General de Difusión de la Plataforma Electoral del Partido y cualquier otro lineamiento de interés político.

Art. 38.- EL SECRETARIO NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, por delegación del Secretario General Nacional, representará al partido, judicial y extrajudicialmente, de manera conjunta o separadamente; es el responsable de la correcta documentación de los candidatos a cargos de elección popular ante el Tribunal Supremo Electoral y sus

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. organismos electorales secundarios. Tiene la atribución específica de dirigir la labor de vigilancia del partido en el proceso electoral y solventar los problemas jurídicos que vinculen al partido. Así como, atender los problemas jurídicos que le pueda delegar el Secretario General Nacional.

101

En cada ocasión que haya que elegir precandidaturas y candidaturas a los cargos de miembros de los Concejos Municipales, Diputaciones a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, o a cualquier cargo de dirección del partido, la persona que represente al Sector Juvenil deberá incentivar la participación de jóvenes; además, cualquier

Art. 39.-EL SECRETARÍO NACIONAL DE MUNICIPALISMO es la encargada de promover el municipalismo, el desarrollo local y los proyectos de descentralización del Estado que permitan fortalecer a los municipios desde el ámbito técnico, financiero y administrativo; así como, mantener la vinculación del partido con los Concejos Municipales y Organismos Nacionales o Internacionales que tengan que ver con la materia. Esta instancia responderá a los acuerdos y recomendaciones de los organismos del partido y a un esquema de información permanente que diseñará la Secretaría.

afiliado podrá proponer en la Asamblea de que se trate a jóvenes para

Art. 40.- EL SECRETARIO NACIONAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS administra, junto con el Secretario General Nacional, el patrimonio del partido; colecta las cuotas de los miembros, promueve actividades para la obtención de recursos y organiza el control de dichos bienes. Elabora el Presupuesto General para llevar a cabo los planes de trabajo, tanto en periodos eleccionarios como post eleccionarios.

y de proveer a todos los afiliados de la documentación que los acredite

tales cargos. La Secretaría Nacional de Acción Juvenil podrá realizar actividades o eventos políticos partidarios o académicos, para fomentar la formación

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

y participación de jóvenes.

Art. 45.- EL SECRETARIO NACIONAL DE AFILIACIÓN será

el encargado de llevar el registro de los miembros afiliados al partido

como tales. Llevará todas las estadísticas que sean necesarias a nivel nacional para los análisis y estudios en general.

Art. 46.- EL SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

le corresponde planificar y programar, en coordinación con todas las

Art. 41.- EL SECRETARIO NACIONAL DE ACTAS Y ACUERDOS es el encargado de levantar y certificar las actas de las sesiones de la Asamblea Nacional, Consejo Ejecutivo Nacional y Comité Nacional. Deberá llevar por separado un Libro de Acuerdos de los organismos mencionados, debiendo informar en cada sesión del cumplimiento de los acuerdos tomados. De igual manera, corresponde a esta Secretaría certificar las actas y acuerdos de acuerdo a lo establecido en este mismo artículo. En ausencia de la persona que ocupe el citado cargo, las certificaciones a que alude el inciso anterior serán extendidas por la persona designada por la Junta Directiva Municipal, Departamental o el Consejo Ejecutivo Nacional, según el caso.

Secretarías Nacionales, toda la acción política para alcanzar los Objetivos del partido. Elaborará, de igual manera, el Plan de Gobierno que el partido proponga al pueblo en los eventos electorales.

Art.- 47.- SECRETARÍA NACIONAL DE ASUNTOS FEMENI-

NOS es la encargada de promover el movimiento femenino del partido, poniendo en práctica programas referidos a la organización de la mujer. Tendrá a su cargo las campañas que tengan por finalidad reivindicar a

la mujer en los campos político, laboral, social, económico y familiar; para que, como profesional, trabajadora, madre y esposa alcance niveles de igualdad que el proceso de democratización exige.

En cada ocasión que haya que elegir precandidaturas y candidaturas

D

IA

R

Art. 42.- EL SECRETARIO NACIONAL DE ASUNTOS AGRARIOS dirige la política agraria del partido; estudia y busca soluciones a los problemas que atañen al sector campesino en particular y al sector agropecuario en general, con la finalidad de impulsar el desarrollo del sector agrario del país, coadyuvando de esta manera la seguridad alimentaria de nuestra población. Dirige, además, la acción de desarrollo comunal que realiza el partido.

Art. 43.- EL SECRETARIO NACIONAL DE ACCIÓN GREMIAL promueve el acercamiento de los gremios y las cooperativas de acuerdo a los Principios y Objetivos del PCN, y vela porque se ejecuten las directrices emanadas de nuestro instituto político.

a los cargos de miembros de los Concejos Municipales, Diputaciones a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, o a cualquier cargo de Dirección del partido, la persona que represente al sector femenino deberá incentivar la participación de las mujeres; además, cualquier afiliado podrá proponer en la Asamblea de que se trate a mujeres para tales cargos, de conformidad a lo que dispone la Ley de Partidos Políticos. La Secretaría Nacional de Asuntos Femeninos podrá realizar actividades o eventos políticos partidarios o académicos, para fomentar la formación y participación de las mujeres.

Art. 48.- EL SECRETARIO NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACIÓN diseñará y organizará el Plan Nacional de Formación Art. 44.- EL SECRETARIO NACIONAL DE ACCIÓN JUVENIL, CULTURA Y DEPORTE dirige el desarrollo del movimiento de las Juventudes del partido; fomenta la inclusión de la juventud en el quehacer político del país, para que sean parte de la construcción del futuro de la Nación. Además de fomentar el deporte y la cultura en todas sus manifestaciones.

y Capacitación Política de los miembros del partido. Será responsable de la ejecución de dichos planes. En los eventos electorales, será el encargado de la capacitación y orientación especial de todos los miembros del partido ante los diferentes Organismos Electorales, bajo la coordinación del Secretario de Asuntos Jurídicos.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

102

Art. 49.- EL SECRETARIO NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES será el responsable de las relaciones internacionales del partido, debiendo dar a conocer el marco ideológico y doctrinario y de proyectar la imagen de nuestro instituto político. Promoverá las relaciones con otros partidos y diversas instituciones políticas, organismos de cooperación y cualquier otra instancia, especialmente con aquellas organizaciones que compartan nuestras ideas y principios ideológicos.

TÍTULO VI CAPÍTULO ÚNICO COMISIÓN DE HONOR

Art. 56.- Créase la Comisión de Honor, integrada por tres miembros designados y a propuesta de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, uno de cuyos integrantes debe pertenecer al movimiento femenino del partido.

TÍTULO V Art. 57.- Las atribuciones de esta Comisión de Honor serán las siguientes:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CAPÍTULO ÚNICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS POLÍTICOS

Art. 50.- Créase el Centro de Formación y Estudios Políticos, que podrá abreviarse “CEFOREP”, cuyo principal objetivo será la formación y capacitación de los cuadros dirigentes y base del partido. Así mismo, tendrá la atribución de organizar diversos eventos de carácter académicopolítico, tales como: conferencias, debates, mesas redondas, seminarios, conferencias, investigación científica, y otras actividades de interés del partido; sobre temas de interés nacional e internacional.

a)

Velar por el comportamiento ético de los dirigentes y miembros del Partido de Concertación Nacional.

b)

Difundir los principios, objetivos y valores del partido.

c)

Sancionar a los infractores y comunicarlo al Consejo Ejecutivo Nacional.

d)

Readmitir a ex militantes del partido que deseen reintegrarse a sus filas, razonando debidamente su decisión y hacerlo del conocimiento del Consejo Ejecutivo Nacional.

e)

Emitir su propio reglamento, previo aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional.

Art. 51.- El Centro de Formación y Estudios Políticos estará bajo la responsabilidad de la Secretaría de Formación y Capacitación.

Contará con un Consejo Académico Asesor, que se formará con ocho miembros, siendo integrantes natos el Secretario General Nacional, el Secretario de Organización Nacional, el Secretario Nacional de Ideología y el Secretario de Formación y Capacitación Nacional. Los cuatro miembros restantes serán propuestos por el Secretario General Nacional y designados en dicho ente por el Consejo Ejecutivo Nacional para un período de tres años.

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Art. 58.- En materia de transparencia e información, el PCN se compromete a cumplir con lo dispuesto con la Ley de Partidos Políticos y la normativa que le resulte aplicable. El Oficial de Información del PCN, nombrado por el Consejo Ejecutivo Nacional, será el responsable directo del cumplimiento de lo establecido en este artículo.

TÍTULO VIII

CAPÍTULO ÚNICO

RÉGIMEN ECONÓMICO

R

Art. 52.- Las actividades del Instituto se realizarán conforme al plan de trabajo que anualmente presente el Secretario de Formación y Capacitación Nacional y apruebe el Consejo Ejecutivo Nacional; para tales efectos, y previa aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional, el Centro de Formación y Estudios Políticos podrá realizar intercambios y suscribir convenios de cooperación con instituciones académicas, partidos políticos y organizaciones que contribuyen al logro de sus fines.

TÍTULO VII

D

IA

Dichas actividades se llevarán a cabo a nivel nacional, departamental y municipal.

Art. 53.- La institución será manejada operativamente por un director y los colaboradores que sean necesarios, los cuales serán nombrados por el Consejo Ejecutivo Nacional.

Art. 54.- Los recursos con los que opere el Centro, serán los que le asigne el Consejo Ejecutivo Nacional, los obtenidos por donaciones que reciba de otras organizaciones nacionales e internacionales y otras contribuciones.

Art. 55.- La organización y funcionamiento del Instituto será establecida por el Reglamento que para tal efecto emita el Consejo Ejecutivo Nacional.

Art. 59. - El Patrimonio del partido estará constituido: 1.

Por los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro.

2.

Por el ingreso proveniente de las cuotas pagadas por los miembros, de acuerdo a los instructivos que emita el Consejo Ejecutivo Nacional.

3.

Por los donativos y demás aportaciones que reciba; y

4.

Por los fondos provenientes de cualquier plan o promoción que realice el Partido.

Art. 60.- Los fondos del partido permanecerán depositados en una o más Instituciones bancarias del país y podrán ser invertidos en cualquier actividad que reporte beneficios para el partido, previa autorización del Consejo Ejecutivo Nacional.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. Art. 61.- Se registrarán las firmas del Secretario Nacional General, del Secretario Nacional de Organización y del Secretario Nacional de Asuntos Económicos, en los Bancos donde el Partido tiene depositados sus fondos, para el manejo de las cuentas que sean necesarias. Para el retiro de fondos bastan dos de las firmas registradas. Las Juntas Directivas Departamentales y Municipales, estarán facultadas para administrar cuentas de ahorro destinadas al manejo

3.

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EXPULSIÓN: cuando ejecuten actos, por acción u omisión contrarios a los intereses, la imagen, los Principios, Objetivos, Estatutos o la unidad del partido a nivel municipal, departamental o nacional.

El Consejo Ejecutivo Nacional, las Juntas Directivas Departamentales y Municipales solamente podrán imponer la sanción de amonestación. La suspensión y expulsión será impuesta por la Comisión de Honor.

de sus recursos, previa autorización del Consejo Ejecutivo Nacional, designando a tres personas a nivel Departamental para retirar fondos

Los responsables del manejo de estas cuentas de ahorro, deberán

efectuar la liquidación de los retiros efectuados con la documentación correspondiente.

Art. 64.- Para imponer alguna de las sanciones relacionadas, el organismo que conozca del asunto deberá proceder a petición de parte, mediante denuncia interpuesta por otro miembro afiliado o por algún organismo del partido. En el escrito deberá identificarse al denunciado, hacerse una relación de los hechos y fundamentarse el por qué de la sanción cuya aplicación se solicita. En casos de notoria gravedad y dada las evidencias del caso, el Comisión de Honor podrá actuar de oficio y cuando las circunstancias lo ameriten.

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de dichas cuentas de ahorro con dos o tres de las firmas registradas.

Art. 62.- El Consejo Ejecutivo Nacional propondrá a la Asamblea

Nacional una terna para la elección de auditor externo y auditor interno, para que fiscalicen la situación económica financiera del partido, quienes

deberán rendir los informes pertinentes en las fechas que establezca el citado organismo.

El régimen patrimonial y financiero del Partido deberá ser acorde al ordenamiento jurídico que resulte aplicable.

En la contabilidad que lleve el PCN se registrarán sus activos y pasivos, así como los ingresos y egresos atinentes a las actividades propias del Instituto Político.

El Secretario Nacional de Asuntos Económicos, quien funge como Tesorero del Partido, deberá presentar para su aprobación ante el

Consejo Ejecutivo Nacional, el reglamento de recaudación de dinero, garantizando el principio de transparencia y publicidad.

TÍTULO IX

CAPÍTULO ÚNICO

NORMAS DE DISCIPLINA, SANCIONES,

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PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

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Art. 63.- Para garantizar la disciplina y cumplimiento de los

Si la autoridad que conoce del asunto considera que la denuncia adolece de alguna formalidad, prevendrá que se subsane en un plazo de tres días; si estima que no posee fundamento, la declarará improcedente; y, si reúne los requisitos para procesar la situación planteada, la admitirá, dando traslado al denunciado por el plazo de cinco días calendario. En caso necesario, abrirá una etapa probatoria por el plazo de ocho días. Con o sin la contestación del denunciado y con los medios probatorios aportados por las partes, se dictará la resolución que corresponda en un plazo máximo de un mes. Toda resolución que se dicte deberá ser comunicada por cualquier medio legalmente admisible a quien resulte vinculado con la misma. De la resolución emitida por el ente que sanciona, se podrá interponer el recurso de REVISION ante el mismo organismo, quien tramitará dicho recurso, si reúne los requisitos para tal efecto; dará traslado por cinco días a las partes, primero al recurrente y luego al recurrido. La prueba se admitirá en revisión solo en aquellos casos que se hubiere denegado indebidamente en el primer grado de conocimiento. Con los alegatos de las partes y con la prueba que obrase en el expediente se dictará la resolución que corresponda, respetando los mismos plazos que para el primer grado de conocimiento. En todo caso, la defensa se podrá ejercer por sí o por medio de apoderado debidamente acreditado. De las sanciones que impusiere la Comisión de Honor podrá recurrirse en segunda instancia, cuya autoridad competente para conocer y resolver dicho recurso será: la Asamblea Nacional, cuando se trate de un miembro del Consejo Ejecutivo Nacional; y, el Consejo Ejecutivo Nacional cuando se trate de cualquier otro integrante de partido.

Estatutos por parte de los miembros afiliados, los Órganos de decisión son la Junta Directiva Municipal, la Junta Directiva Departamental y el Consejo Ejecutivo Nacional.

Todas las notificaciones deberán hacerse en un máximo de quince días a las personas a quien vincule la decisión

Los miembros del partido podrán ser objeto de las sanciones siguientes: 1.

AMONESTACIÓN: cuando en forma reiterada realicen actos reñidos con la unidad del partido o con los esfuerzos electorales a nivel municipal, departamental o nacional; y

2.

SUSPENSIÓN: cuando las circunstancias lo ameriten, dentro del proceso sancionatorio, podrán suspenderse los derechos del miembro afiliado, como medida precautoria, mientras se decide su situación jurídica.

Art. 65.- Cuando se trate de miembros directivos de cualquiera de los organismos del partido, la inasistencia a cinco sesiones consecutivas sin causa justificada, podrá dar lugar a la declaración de vacancia en el cargo por parte del organismo correspondiente, lo que se probará con las Actas en que conste la inasistencia, decidiéndose oportunamente la sustitución interina por el mismo organismo. Las vacantes que por cualquier otra causa ocurran serán comunicadas al Consejo Ejecutivo Nacional, que decidirá al efecto. Si la vacante es de alguno de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, será el mismo organismo quien realizará la sustitución que corresponda.

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TÍTULO VIII CAPÍTULO ÚNICO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PARTIDO

La juramentación se realizará de la manera siguiente: “¿PROMETÉIS POR LA PATRIA Y BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y LAS LEYES SECUNDARIAS, LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, OBJETIVOS, ESTATUTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL PARTIDO DE CONCERTACIÓN NACIONAL, DEFENDER LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS, LOS VALORES DE NUESTRA NACIONALIDAD Y SALVAGUARDAR LOS INTERESES DE LA PATRIA?.” Los Directivos responderán “SÍ, PROMETO”. Seguido, quien toma la protesta expresará: “SI CUMPLIEREN CON SU PROMESA, QUE DIOS, LA PATRIA Y EL PARTIDO OS PREMIEN, SINO QUE OS LO DEMANDEN”.

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Art. 66.- El partido se disolverá por acuerdo tomado con el voto de las tres cuartas partes de los miembros que integren la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria convocada especialmente para tal fin. En esta sesión, la Asamblea Nacional elegirá de entre su seno a tres miembros que llevarán a cabo el proceso de disolución y liquidación, pudiendo trasladar su patrimonio a otro Partido Político que le sustituya, a otro instituto político semejante en cuanto a Principios y Objetivos, o a una institución de beneficencia, para los efectos que señala este Estatuto.

El Secretario General Nacional juramentará a los demás miembros del Consejo Ejecutivo Nacional y a continuación, el segundo en jerarquía del citado Consejo juramentará al Secretario General Nacional.

Art. 67.- Decretada la disolución del partido de conformidad al artículo anterior, los tres miembros electos por la Asamblea, conjuntamente con el Consejo Ejecutivo Nacional procederá a la liquidación de los bienes y entregará el excedente de tales bienes al partido político que lo sustituya o al instituto político semejante en cuanto a Principios y Objetivos, designados por la Asamblea Nacional.

Art. 75.- En ausencia del directivo que conforme a este Estatuto deba presidir las sesiones del organismo del cual es integrante, las presidirá en orden de precedencia como aparece en la nominación de las Secretarías en este Estatuto.

TÍTULO IX

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 68.- Las convocatorias para celebrar sesiones en los Organismos del Partido se harán por cualquier medio de información o comunicación. Si se tratare de sesiones ordinarias se harán con cinco días de anticipación, por lo menos, y en caso de sesiones extraordinarias, con dos días de anticipación, por lo menos.

Art. 69.- En las sesiones extraordinarias de los organismos del partido sólo se conocerá de los asuntos señalados en la convocatoria.

Art. 70.- Para llenar el requisito de quórum y la toma de resoluciones, en las sesiones de organismos del partido, se necesita la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

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Art. 71.- Los miembros integrantes de todos los organismos del partido durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos, y tomarán posesión de sus cargos desde el momento de su juramentación.

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Art. 72.- El voto en las sesiones de Asamblea Nacional y Asamblea Departamental es nominal y público. En el resto de organismos del partido, el voto será directo y a mano alzada, pudiendo a conveniencia de los dos organismos mencionados optar por el voto secreto.

Art. 73.- Todos los miembros y organismo del partido están obligados a cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, instructivos, acuerdos y resoluciones de los organismos superiores, siempre que los mismos no sean contrarios a la Constitución y a las leyes secundarias.

Art. 74.- Las elecciones de las Directivas Municipales y Departamentales tendrán lugar en el lapso comprendido entre julio y agosto, y del Consejo Ejecutivo Nacional en el mes de octubre. La juramentación de las Directivas Municipales las realizará la Directiva Departamental respectiva por medio del delegado; de las Directivas Departamentales las llevará a cabo el Consejo Ejecutivo Nacional en la misma forma, y la de este último será ante la Asamblea Nacional, conforme al siguiente procedimiento:

Art. 76.- El presente Estatuto, la Declaración de Principios, Objetivos y valores del partido pueden ser reformados por acuerdo de la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria. Para ello, deberá cumplirse con lo que disponga la Ley de Partidos Políticos. La iniciativa de reforma deberá ser propuesta exclusivamente por los afiliados en un número de diez miembros; y la Asamblea Nacional como máximo organismo deliberativo un mínimo de un veinte por ciento del quórum que se encuentre establecido. El procesamiento de los aportes técnicos y jurídicos para la reforma, estará a cargo de los delegados, o equipo técnico independiente o particular que nombre o contrate el Consejo Ejecutivo Nacional para tales efectos.

Art. 77.- Los casos no previstos en este Estatuto los resolverá el Consejo Ejecutivo Nacional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las personas fueron electas o que se elijan como integrantes de las Juntas Directivas Municipales, Departamentales y del Consejo Ejecutivo Nacional desde el año dos mil catorce, ejercerán sus funciones hasta el año dos mil diecinueve, pudiendo realizar la elección del Consejo Ejecutivo Nacional en el lapso comprendido entre julio y agosto de ese año.

El presente Estatuto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Es conforme con su original con el cual fue debidamente confrontado, y para su publicación en el Diario Oficial, expido, firmo y sello la presente en el Tribunal Supremo Electoral: San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

LIC. LOUIS ALAIN BENAVIDES MONTERROSA, SECRETARIO GENERAL.

(Registro No. F021228)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

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ALCALDÍAS MUNICIPALES

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(Registro No. F021192)

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116 DECRETO NÚMERO 01 - 16

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3 numerales 3 y 5, 30 numeral 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

II.

Que es urgente que el Gobierno Municipal de San Francisco Gotera, incremente sus ingresos mediante el eficaz cobro de los tributos municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

III.

Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una verdadera cultura de pago de los tributos con la finalidad de evitar la mora y multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.

IV.

Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

POR TANTO:

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I.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA Objeto

Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la administración tributaria municipal de San Francisco Gotera, un instrumento jurídico que les permita cancelar sus cuentas pendientes con la misma, exonerándoles del pago de accesorios a los mismos. Lo dicho en el inciso anterior de conformidad al artículo 68 del Código Municipal es permisible ya que a los municipios les es prohibido únicamente "Dispensar el Pago de impuesto, tasa o contribución alguna establecidos "Por ley en beneficio de sus ingresos", y no así de la multa y los intereses de la mora.

Plazo

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Art. 3.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será de noventa días calendario contados a partir de ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas, impuestos y/o contribuciones especiales a favor del municipio de San Francisco Gotera, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

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Sujetos

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Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a)

Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de San Francisco Gotera, se encuentren en situación de mora de las tasas, impuestos y/o contribuciones especiales municipales.

b)

Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes, y que lo hagan dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.

c)

Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza soliciten a la Administración Tributaria Municipal de San Francisco Gotera, gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente Convenio de Pago, dentro del plazo señalado en la presente Ordenanza.

d)

Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la municipalidad, y se sometan a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza y demás Leyes aplicables.

e)

Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de San Francisco Gotera, que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

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Art. 5.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los beneficios de la misma, deberán ratificarse dentro del plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y los intereses de la mora pendiente, no así la que ya ha sido cancelada. Art. 6.- La Administración tributaria municipal tendrá la obligación de socializar la presente Ordenanza, por todos los medios posibles a fin de que los deudores morosos de la municipalidad puedan conocer las disposiciones de la misma y se acojan a sus beneficios, todo sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 del Código Civil Salvadoreño.

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Art. 7.- Podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total, parcial o a través de Planes de Pago. Se concede el beneficio de la Consideración de la "Capacidad de Pago" de acuerdo a la situación económica de cada contribuyente. Art. 8.- Se entenderá que cesan los beneficios tributarios que se conceden con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago de dos cuotas consecutivas, del convenio de pago suscrito. Art. 9.- Se entiende que el plan o convenio de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación de la última, aunque ya haya vencido el plazo concedido en la presente Ordenanza. En todo caso el plan de pago suscrito deberá ser satisfecho por parte de los contribuyentes, en forma ágil, oportuna y sin demoras, ya que el incumplimiento del mismo cesa en forma instantánea sus beneficios fiscales. Art. 10.- Solo podrá concederse la excepción de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar sus resoluciones expresadas en tal sentido. Art. 11.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones a través del Acuerdo Municipal correspondiente. Art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL DESPACHO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciséis.-

BELL NOÉ RAMOS ARGUETA,

CARLOS ANTONIO CLAROS,

Alcalde Municipal.

Secretario Municipal.

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(Registro No. F020952)

DECRETO NÚMERO DOS

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. CONSIDERANDO: I.

Que la crisis económica a nivel mundial ha afectado grandemente la economía familiar por lo tanto ha debilitado la capacidad de pago de los contribuyentes que tienen obligaciones tributarias con la Municipalidad, lo que ha contribuido al incremento de la mora tributaria en las Cuentas Corrientes, por lo tanto el actual Concejo Municipal está consciente del alto costo de la vida y de la crisis financiera que ha ocasionado el sistema globalizado que ha empobrecido más a nuestros contribuyentes del Municipio de Tejutla.

II.

Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, los artículos 3, 13 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y administrativo; y regularán en las materias de su competencia por medio de Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos.

III.

Que es política del actual Concejo Municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, por tanto es procedente crear una Ordenanza que tenga por objeto la exención del pago de intereses y multas generados por la falta de pagos de Tasas Municipales, para que los ciudadanos y ciudadanas del Municipio de Tejutla, se liberen de sus obligaciones tributarias y así dejar actualizados sus pagos.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

118 POR TANTO:

La Municipalidad en uso de las facultades legales que le confiere La Constitución de la República, el Código Municipal, y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA, la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES, CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES

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MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

FINALIDAD DE LA ORDENANZA

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objetivo brindar una oportunidad de pago a los contribuyentes morosos y por consiguiente reducir el índice de morosidad que actualmente posee esta Municipalidad.

VIGENCIA DEL BENEFICIO

Art. 2.- Concédase un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que las personas naturales o jurídicas que adeuden Tasas Municipales, a este Municipio, puedan hacer uso de los beneficios de la presente Ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 3.- Podrán hacer uso de los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes condiciones: a)

Las personas naturales o jurídicas que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio se encuentren en situación de mora en el pago de las Tasas Municipales.

b) c)

Las personas naturales o jurídicas que estando operando sin calificar se inscriban durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Las personas naturales o jurídicas que cancelen en concepto de matrículas y licencias que hayan dejado de cancelar en el tiempo reglamentario.

d)

Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza podrán solicitarlo verbalmente en la Unidad

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Administrativa Tributaria Municipal de esta Alcaldía de Tejutla, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

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Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen su pago de forma total o parcial durante el tiempo de vigencia de la presente ordenanza.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de publicada en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Tejutla, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.-

Lic. RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE,

Licda. VILMA ESTELA PÉREZ AQUINO,

Alcalde Municipal.

Secretaria Municipal.

(Registro No. F020994)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

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DECRETO No. DOS. EL CONCEJO MUNICIPAL DE AZACUALPA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en sus artículos 1 inciso 3° y 65, abordan el tema de la Salud, como una obligación del Estado por constituir un bien público. Pero también de manera descentralizada le compete hacerlo a los Municipios.

II.

Que el Artículo 203 Inc. 1° de la Constitución de la República establece que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas; y en el inciso 2° de la misma disposición establece que los Municipios están obligados a colaborar con otras instituciones públicas en los planes de desarrollo nacional o regional.

III.

Que el Artículo 204 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República regula que la autonomía del Municipio comprende gestionar libremente en materias de su competencia, así como decretar Ordenanzas y Reglamentos Locales.

IV.

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 4, numeral 5 del Código Municipal, compete a los Municipios, la promoción y desarrollo de programas de salud como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades.

V.

Que siendo necesario dictar las disposiciones legales que regulen dentro del Municipio todo lo concerniente a la prevención de las enfermedades epidemiológicas como el Dengue, Chickungunya y Sika, que tantos estragos causa a la salud de las personas, por lo que este Concejo estima que la lucha antivectorial en nuestro municipio debe ser parte de todo un esfuerzo INTERSECTORIAL, que requiere una decidida intervención a fin de poner en práctica programas efectivos de prevención y control de dichas enfermedades; y por carecer en el Municipio de un Instrumento jurídico para regular tal situación, por disposición de este Concejo, según Acuerdo Número Tres, asentado en Acta Número Dos, de sesión extraordinaria, de fecha veintiséis de Enero del año dos mil dieciséis; se acordó la creación de una Ordenanza Municipal, para regular lo concerniente a la prevención y control de la enfermedades epidemiológicas en el municipio tales como el Dengue, Chickungunya y Sika.

POR TANTO:

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I.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, Código Municipal y otras Leyes afines, este Concejo Municipal;

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES DEL DENGUE, CHICKUNGUNYA Y SIKA EN EL MUNICIPIO DE AZACUALPA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

CAPÍTULO I

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DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

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La presente ordenanza tiene por objeto promover la participación activa de la población a efecto de prevenir y controlar dentro del municipio, los criaderos de zancudo "Aedes aegypti", transmisor de las enfermedades del Dengue, Chickungunya y Sika.

Art. 2.- Autoridades competentes. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ordenanza, las siguientes: 1.

El Concejo Municipal;

2.

El Alcalde Municipal y sus delegados;

Art. 3.- De las Autoridades Nacionales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 Inc. 2° del Código Municipal, las autoridades nacionales están obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.

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Art. 4.- Glosario de términos usados. MEDIDAS DE CONTROL: Acciones dirigidas a detener los efectos negativos o a disminuir y neutralizar los riesgos que condicionen el aparecimiento de un hecho o fenómeno perjudicial a la salud de la población. RECIPIENTE: Objeto cóncavo de diversas formas y tamaños que pueden contener algo. RECIPIENTE SEGURO: Todo aquel que haya recibido tratamiento antivectorial o que por su diseño imposibilita el desarrollo de las formas acuáticas del vector.

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SANEAMIENTO AMBIENTAL: Son todas las acciones que tienen como propósito proteger o transformar el medio ambiente para disminuir los riesgos de origen y transmisión de enfermedades.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

Art. 5.- Campaña de educación pública.

El Concejo Municipal con la colaboración de los diversos medios de comunicación social la empresa privada, centros educativos públicos y privados, instituciones gubernamentales, Iglesias de toda denominación y organizaciones no gubernamentales, lanzará un programa de lucha antivectorial mediante la educación y capacitación de la Comunidad con el objetivo de lograr y combatir los criaderos de zancudos de conformidad a los avances científicos internacionales y a la normativa de carácter nacional.

Art. 6.- Lugares de habitación privada.

Todo propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título de inmueble en el municipio, deberá cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones: Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior o alrededor de sus inmuebles, en los que pudiera almacenarse agua sin ninguna utilidad.

2.

Mantener debidamente seguros o protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso doméstico: pilas, barriles, tanques y otros similares para la captación de agua de consumo.

3.

Manejar los desechos sólidos en forma sanitaria, como bolsas plásticas debidamente cerradas para ser depositadas en el camión recolector de basura el día y hora establecido para su recolección.

4.

Proceder al drenaje de aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto del inmueble; así como a la limpieza de los canales de techo, cunetas y canales de desagüe.

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1.

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Art. 7.- Establecimientos de uso público

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Las mismas obligaciones mencionadas en el artículo que antecede tendrán los directores o encargados de Instituciones públicas que funcionen dentro del municipio; así como los propietarios o poseedores a cualquier título, de establecimientos comerciales y de servicios. Los sistemas primarios de tratamiento de aguas residuales deberán operar continuamente, en caso contrario sus instalaciones deberán ser adecuadamente tratadas por su propietario a efecto de evitar que se conviertan en lugares de riesgo sanitarios por la existencia de criaderos de zancudos.

Art. 8.- Casas vacías o deshabitadas. Los inmuebles donde no se encuentren a los propietarios de los mismos o personas responsables que permitan el ingreso de los Delegados Municipales para llevar a cabo las labores de prevención y/o destrucción de vectores, serán notificados de la visita realizada, con aviso de una nueva visita, la cual no podrá ser antes de que transcurran por lo menos tres días contados a partir de la primera visita, ni exceder de ocho días; la referida notificación se hará personalmente en caso fuera posible, por medio de un pariente o dependiente del propietario del inmueble y si esto no fuere posible, se hará por esquela que se fijará en la puerta de la casa o en cualquier otro punto visible del inmueble. Si evacuando todo lo dispuesto en el inciso anterior, no fuere posible el acceso al inmueble se declarará como "Lugar de Riesgo Sanitario" y el propietario del mismo se hará acreedor de una sanción de conformidad con la presente ordenanza.

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Art. 9.- Predios baldíos o sin construir. A partir de la vigencia de la presente ordenanza, toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora a cualquier título de un predio baldío o sin construir, deberá proceder a cortar la hierba o maleza, a retirar del mismo los desechos sólidos, y todo recipiente que puede contener agua debe ser tratado, evitando así constituirse en un lugar de riesgo sanitario. Si el recipiente ubicado en el predio contuviere agua destinado al uso doméstico, ésta deberá permanecer en condiciones seguras. Deberá así mismo cercar adecuadamente el predio para que no sea utilizado como basurero o alojamiento público.

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Art. 10.- Llantas inservibles o en desuso. Toda llanta de vehículo que no se encuentre rodando deberá ser mantenida bajo techo, seca o en condiciones seguras. El transporte y almacenamiento de las mismas deberá efectuarse en condiciones de seguridad durante todo el recorrido y en particular en su lugar de destino.

Se prohíbe abandonar llantas en espacios públicos así como lanzarlas a barrancos, ríos y quebradas del municipio, aquellas que sean utilizados para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención, soporte de techo y otros usos similares deberán ser debidamente transformadas a efecto de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potenciales criaderos de zancudos.

Aquellos negocios dedicados a la separación y/o venta de llantas usadas tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el presente artículo.

Art. 11.- Chatarra a la intemperie.

Se prohíbe a toda persona natural o jurídica mantener a la intemperie en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarras, maquinarias en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras y cocinas dañadas, así como cualquier otro desecho que pueda servir de criadero de zancudo. Si tales desechos se encontraren en espacios públicos, el personal de la municipalidad procederá a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado para tal efecto. El costo de dicha actividad, más su depósito o almacenamiento será cancelado por el propietario, sin prejuicio de la multa que se imponga. En caso que la chatarra se encontrare en espacio privado deberá mantenerse seca y bajo cubierta, evitando así un potencial criadero de zancudo. Si por sus decisiones o por cantidad de chatarra acumulada resultare tenerla bajo techo. Deberá ser fumigada en forma constante y debidamente cubierta por su propietario, evitando la acumulación de agua que pueda permitir la existencia de vectores.

Las empresas o negocios dedicados a la compra de chatarras y /o venta de repuestos usados, tendrán las mismas obligaciones mencionadas en el presente artículo.

Art. 12.- Transporte de carga y otros.

Toda persona natural o jurídica dedicada a la industria del transporte de carga, deberá garantizar que tanto sus unidades como la carga se encuentren libres de agentes transmisores de las enfermedades; al igual que los lugares utilizados como talleres de reparación de los vehículos terminales o espacio

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de estacionamiento.

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Las mismas obligaciones tendrán quienes se dediquen al transporte colectivo de pasajeros, sobre vehículos, talleres, terminales y lugares de

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estacionamiento.

Art.13.- Espacio público municipal. Es responsabilidad de la Municipalidad la ejecución de programas de limpieza de plazas, parques, zonas verdes. Los baches de las calles y caminos vecinales del municipio serán tratados con la colaboración de la comunidad inmediata. Es su responsabilidad igualmente, el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en quebradas y ríos del municipio, procurando obtener la participación activa de la población.

Art.14.- Acciones en caso de emergencia. En caso de emergencia decretada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social-MINSAL, se activará de inmediato el Comité de Emergencia Municipal y se pondrá en ejecución el PLAN de Emergencia Municipal previamente acordado.

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CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN CIUDADANA Art. 15.- De la participación ciudadana. La Municipalidad a través de sus dependencias, así como los diferentes actores sociales del municipio, deberán motivar a todos los miembros del conglomerado social, a efecto de incidir positivamente en la comunidad y lograr que sus integrantes participen activamente, tanto en la planificación y ejecución de las acciones antivectoriales como en la fase de evaluación de todo el proceso.

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Art. 16.- Ingreso del personal sanitario. Todo propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título de una vivienda o unidad habitacional o estacionamiento privado de uso público dentro del municipio, deberá permitir el ingreso de los Delegados Municipales debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efecto de identificar, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos de zancudos, igual responsabilidad tendrá el funcionario a cuyo cargo se encontrare una institución de gobierno, entidad autónoma o semiautónoma, debiendo citar las disposiciones pertinentes a efecto de viabilizar tal actividad. En caso que se encontrare al dueño del inmueble al momento de la diligencia y éste se negare a conceder el acceso al personal sanitario, se solicitará auxilio a la Policía Nacional Civil, a efecto de garantizar el debido cumplimiento de esta disposición. Las personas que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo se harán acreedores de una sanción de conformidad a lo dispuesto en la presente ordenanza. Art. 17.- Cooperación Ciudadana.

Se deberá promover entre todos los miembros de la comunidad y particularmente que los jóvenes se incorporen activamente en las tareas de saneamiento ambiental de su entorno, distribución de material educativo, talleres de capacitación, campañas de abatización y en especial, en las tareas de vigilancia y control permanente tendiente a ubicar y destruir los criaderos de zancudos. Así mismo durante la ejecución de las tareas de fumigación, tanto la población como los funcionarios públicos deberán cumplir las orientaciones del personal sanitario tales como: todas las casas de habitación, bodegas o cualquier otro lugar análogo a una vivienda, establecimiento de servicio público inmueble construido, deberá ser abierto en el sentido de recibir insecticida en su interior, e inmediatamente después, cerrar nuevamente puertas y ventanas con el objetivo de asegurar su efectividad se excluye de esta disposición aquellas personas que por su condición médica no puedan salir al momento de tal actividad. Art. 18.- Asociaciones Comunales y otras.

De conformidad al Código Municipal y su propia ordenanza reguladora, las Asociaciones Comunales Legalmente Constituidas, así como todas aquellas organizaciones no gubernamentales relacionadas con la salud pública, las asociaciones de interés social, clubes sociales y deportivos y cualquier otra organización de utilidad pública estén o no legalmente constituidas deberán participar y colaborar en la implementación y ejecución de los planes y participación ciudadana diseñados por la municipalidad con el objetivo de combatir la enfermedad del dengue.

DE LAS INFRACCIONES

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CAPÍTULO IV

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Art. 19.- Clases de Infracciones. Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza, se clasifican así: 1)

Leves

2)

Graves

Art. 20.- Constituyen infracciones leves las siguientes: a)

Cuando en la primera inspección de los Delegados Municipales se encuentren criaderos o potenciales criaderos, en los inmuebles de personas particulares o en instituciones públicas que se encuentren en el Municipio, en el primer caso la amonestación se impondrá al propietario del inmueble, y en el segundo caso al encargado o representante de la Institución;

b)

Cuando habiéndose agotado el trámite a que se refiere el artículo ocho de la presente ordenanza, no fuere posible hacer efectiva la inspección.

Las demás infracciones a la presente ordenanza que no estén dentro de las contempladas en el inciso anterior, serán consideradas como graves.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

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CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES

Art. 21.- Clases de Sanciones. Las sanciones a las infracciones contempladas en la presente ordenanza serán: Amonestación escrita, que se aplicará a las infracciones leves que se cometieran por primera vez; y que consiste en una sanción de reclamo y una reconvención a la persona infractora de parte de la municipalidad, para que rectifique su comportamiento social y colabore de inmediato en el combate del zancudo transmisor de las enfermedades que regula esta ordenanza; y

b)

Multa, que se aplicará a los reincidentes en infracciones leves y a las personas que cometan infracciones graves, según lo dispuesto en la presente ordenanza.

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a)

Art. 22.- De la sanción de multa.

La multa será fijada entre Cincuenta y Mil Dólares de los Estados Unidos de América. La cuantía de la multa se establecerá atendiendo los siguientes criterios: a)

Si el infractor es un particular o funcionario público;

b)

Gravedad de la infracción;

c)

Reincidencia; y

d)

Capacidad económica del infractor.

No obstante haberse impuesto la sanción de multa, si la persona acreditara que no tiene capacidad económica para hacer efectivo el pago, el importe de la multa se permutará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Municipal, en relación con el artículo 24 de esta ordenanza. La gravedad de la infracción se determinará por el número de depósitos y el volumen de los mismos, de conformidad a los siguientes criterios; LEVE: Cualquier criadero que se encuentre en un depósito menor a 200 litros, equivalente a un barril.

GRAVE: Cualquier criadero que se encuentre en un depósito igual o mayor a 200 litros o más de uno inferior a dicha capacidad.

La cuantía de multa se fijará de acuerdo a los criterios:

En el caso de las viviendas vacías o deshabilitadas, después de la segunda inspección si no se permite nuevamente el ingreso al lugar se procederá a imponer una multa entre Diez y Cien Dólares.

b)

Ciudadano reincidente con falta leve, después de 72 horas de la primera inspección sanitaria y hasta el plazo de un año, la multa será entre Diez y Cien Dólares.

c)

Ciudadano reincidente con falta grave, después de 72 horas de la primera inspección sanitaria y hasta el plazo de un año, la multa será entre 100 a 1,000 dólares.

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IA

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a)

En caso de reincidencia la multa a imponer será el doble de la cuantía anterior, independiente de la gravedad de la infracción.

Si mediante la primera inspección de los Delegados Municipales se comprobare la existencia de criaderos en establecimientos de concentración pública, la multa a imponer en primera ocasión a los funcionarios públicos y/o administradores será la máxima. En ninguno de los casos el pago de la multa exime al infractor del cumplimiento inmediato de sus obligaciones.

Art. 23.- Del pago de la multa Las multas deberán ser pagadas dentro de los tres días siguientes a la notificación que la impone, salvo de interposición del recurso de apelación en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la fecha de resolución definitiva del Concejo, si ésta le fuere adversa al recurrente, transcurrido el plazo antes dicho sin haberse pagado la multa, ésta se cobrará mediante doce cuotas, cuyo monto se adjuntará al recibo de cobro por servicio municipales y causará el interés del dos por ciento mensual sobre el saldo de la misma hasta su cancelación. El pago voluntario de la multa podrá igualmente autorizarse por medio de cuotas, cuando la multa impuesta y la capacidad económica del sancionado así lo aconsejen.

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124 Art. 24.- Servicio Comunitario.

El servicio comunitario sólo podrá imponerse como permuta por la sanción de las multas y si el infractor trabaja o estudia, el cumplimiento de esta sanción no podrá ser mayor de ocho horas semanales. Deberá evitarse que su cumplimiento ofenda la dignidad o estima del infractor y se procurará que el servicio comunitario se cumpla en tareas propias de prevención y combate a las enfermedades a que se refiere la presente ordenanza. La multa que se permute por servicio comunitario, deberá respetar la siguiente regla de conversión; dos horas de trabajo de utilidad pública será equivalente a Diez dólares de multa. En caso de incumplimiento total del servicio social, el obligado deberá cancelar la multa impuesta; y si el incumplimiento fuere parcial, la cantidad

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a pagar será el resultado de restar a la multa impuesta lo que correspondiere en virtud del trabajo realizado.

Art. 25.- De la Clausura Temporal.

La sanción de la clausura opera únicamente para los casos de establecimiento de uso público y procede cuando declarado el estado de emergencia epidemiológica, se compruebe una reiterada actitud infractora de parte de los responsables de su mantenimiento, habiendo acumulado tres o más sanciones de multa.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

Art. 26.- Obligaciones Ciudadanas.

De conformidad a lo expresado en el texto de la presente normativa, constituyen obligaciones de los residentes del Municipio de Azacualpa, en materia de salud pública municipal, los siguientes: a)

Evitar y destruir los criaderos de vectores con medidas de saneamiento ambiental

b)

Prevenir su existencia mediante el manejo adecuado de los desechos

c)

Permitir el ingreso de Delegados Municipales y personal de apoyo Municipal

d)

Limpiar y secar los predios baldíos, patios y espacios similares

e)

Mantener en condiciones seguras la chatarra y llantas inservibles o en desuso. En caso de existir criaderos de zancudo la prueba de infracción será el acta de inspección levantada por el funcionario competente en el lugar de que se trate.

Art. 27.- Funcionarios Públicos

Si el infractor fuere funcionario público la multa establecida, se incrementará hasta en una tercera parte de límite máximo correspondiente a la infracción. Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por Funcionario Público, la persona que preste servicios retribuidos o Ad-Honórem, de

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forma permanente o interina, en Instituciones Públicas que se encuentren dentro de la Circunscripción territorial del Municipio.

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Art. 28.- Denuncia Ciudadana. La prevención de las enfermedades de que trata la presente ordenanza, será a través de un manejo adecuado de los desechos sólidos que se generen

dentro del Municipio, así como de la eliminación de los criaderos y potenciales criaderos del zancudo; lo cual constituye una responsabilidad social de todos y cada uno de los habitantes del municipio. De conformidad a lo anterior todo ciudadano tiene el derecho y la obligación de denunciar ante las autoridades competentes a los vecinos que incumplieren las obligaciones expresadas en el inciso que antecede, en razón de que su irresponsabilidad pone en peligro la salud de su persona, de su grupo familiar y la del resto de la Comunidad.

Art. 29.- Del procedimiento. Cuando el Alcalde o funcionario delegado tuviere conocimiento, de oficio o por denuncia, que una persona ha infringido la presente ordenanza, iniciará el procedimiento recabará las pruebas que considere necesarias y levantará un acta. Con la prueba obtenida emplazará al infractor mediante una esquela de emplazamiento, para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si compareciere o en su rebeldía, abrirá a prueba el procedimiento por tres días y pasado ese término resolverá dentro de los tres días siguientes.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

125

La certificación de la resolución que impone una multa tiene fuerza ejecutiva. Art. 30.- Recurso de Apelación De la resolución que se emita, se admitirá el recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el que deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a su notificación; interpuesto el recurso, el Alcalde o Delegado dará cuenta al Concejo en su próxima sesión quien designará a uno de sus miembros o algún otro funcionario municipal para que lleve la sustentación del recurso y lo devuelva oportunamente para solventar.

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Admitido el recurso por el Concejo, se notificará al apelante y se abrirá a pruebas por el término de ocho días hábiles, para que la persona sancionada pueda aportar prueba que no pudo aportar en el transcurso del procedimiento por haberle resultado imposible, en virtud de lo expedito del procedimiento sancionatorio; transcurrido dicho término el encargado de la sustanciación devolverá el expediente al Concejo para su resolución definitiva dentro de los ocho días siguientes, si no se ofreciere prueba dentro del término antes expresado el recurso se resolverá con la vista de la prueba que haya en el proceso.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Art. 31.- Coordinación Institucional.

Con el objeto de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiológico, la Municipalidad a través de sus Unidades de Saneamiento Ambiental y Participación Ciudadana; en estrecha coordinación con el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministro de Educación y demás instituciones afines dentro del Municipio, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y combate de vectores dentro de la circunscripción territorial del Municipio, evitando con ello la proliferación del zancudo transmisor; y evitar así, posibles epidemias.

Art. 32.- Destino de los fondos por multas.

Los pagos provenientes de las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto en la presente ordenanza, se centralizarán en el fondo general del Municipio de Azacualpa, y serán destinados al combate de las enfermedades de que trata esta ordenanza.

Art. 33.- Carácter especial de esta ordenanza.

La presente Ordenanza Municipal es de carácter especial por consiguiente sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza Municipal que la contraría.

Art. 34.- Aplicación supletoria de otras normas.

R

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, o en su defecto a lo dispuesto por las normas del derecho común que sobre la materia fueren aplicables.

IA

Art. 35.- Vigencia de la presente ordenanza.

D

La Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su aplicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Azacualpa, Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.-

Lic. PABLO ANTONIO MARTÍNEZ MOLINA, Alcalde Municipal.

Lic. OSCAR GARCÍA GONZÁLEZ, Secretario Municipal.

(Registro No. F020975)

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

(Registro No. F021174)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL QUINTA LOTICA.

127

a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la implementación de planes, programas y proyectos de interés social, comunal, cultural, ambiental, ecológico y económico, orientados según

ADESCOQUIL.

las secretarías existentes y necesarias que deban crearse. También podrá integrarse al organismo intercomunal de la zona,

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y FINES

y según el caso al organismo interzonal del municipio. De los fines Art. 6.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y

Denominación

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la obra física que proyecte para y deberá: A)

Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

B)

de la Ciudad de Zaragoza, por estos Estatutos, y demás disposiciones

aplicables. Podrá participar en el campo social, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y que vaya en beneficio de la comunidad.

La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL QUINTA LOTICA, que se abrevia ADESCOQUIL, la cual

Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos.

C)

Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales

de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

D)

Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el

en adelante se denominará "LA ASOCIACIÓN" y tendrá como distintivo

fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la

un sello circular que a su alrededor se leerá Asociación de Desarrollo

comunidad, la administración de proyectos y la elevación

Comunal QUINTA LOTICA, Zaragoza, La Libertad, en el centro dirá ADESCOQUIL.

Promover el progreso de la comunidad juntamente con insti-

tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

de los niveles educativos.

E)

Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

Plazo

para solucionar los problemas que existieren en la comunidad.

Art. 2.- El Plazo de la Asociación será por tiempo de 2 años,

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

F)

previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

G)

Estimular la realización de actividades comunales a fin de

obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-

Domicilio

ramiento de la comunidad.

Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Zara-

H)

Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional, especialmente en la determinación de los proyectos contem-

21 ½ Carretera al Puerto de La Libertad, ubicados en el municipio de

plados en su plan de actividades y establecer los recursos que

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goza y desarrollará sus actividades en Lotificación Quinta Lotica KM

deban utilizarse.

D

Zaragoza, departamento de La Libertad.

Naturaleza

CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y necesidades que le afectan y busque alternativas de solución.

Requisitos para ser Asociado Activo y su procedimiento Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores de dieciocho años de edad, residentes en la comunidad, que acepten participar en el desarrollo de las actividades que se realicen:

Objeto

A)

Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar

Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armoniza-

una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar

ción de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia

al efecto, en donde manifiesten su voluntad de pertenecer a

de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución

la Asociación.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

128 B)

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos, hecho esto procederá

Deberes de los Asociados. Art. 11.- Son deberes de los Asociados Activos:

a incorporar al interesado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente.

Clases de Asociados

A)

Participar en las actividades de la Asociación.

B)

Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le encomienden.

C)

Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea General.

D)

Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de la Asociación y demás disposiciones aplicables.

Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundadores, Activos y Honorarios. Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que

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A)

firmaron el acta de constitución de la Asociación. B)

Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.

C)

Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o

jurídicas, a quienes la Asamblea General por iniciativa o

a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados Honorarios

únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y tendrán el deber de continuar honrando tal distinción.

De la pérdida de calidad de Asociado

Art. 12.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa o tácita del mismo, expulsión o muerte, y de conformidad con lo prescrito en el Capítulo VIII de los Presentes Estatutos. La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o verbalmente a la Junta Directiva, y será aceptada cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión de causa.

CAPÍTULO III

Del Registro de los Asociados

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados donde se anotará nombre, edad, sexo, ocupación, Número de Documento Único de Identidad y dirección del asociado.

De los Órganos de la Asociación

Art. 13.- El gobierno de la Asociación está constituido por: A)

La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la Asociación.

Art. 10.- Son derechos de los Asociados Activos:

B)

La Junta Directiva.

A)

C)

El Comité de Vigilancia.

Derechos de los Asociados

Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General de Asociados.

B)

CAPÍTULO IV

Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los organismos de la Asociación.

R

Gozar de los beneficios que conlleven los planes y proyectos

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C)

D

de mejoramiento que realice la Asociación.

D)

Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento de los proyectos de la Asociación.

E)

Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar actividades que le asignen la Asamblea General o Junta Directiva.

F)

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Conformación de la Asamblea General Art. 14.- La Asamblea General se integrará con todos o con la mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados, pero cada asociado, en casos relevantes, no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo soliciten por escrito. De las Sesiones

G)

Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia para la Asociación.

H)

Art. 15.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalo de seis meses, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia a iniciativa

Todas las demás que les confieren estos Estatutos y demás

propia, o por solicitud de un grupo no menor a quince miembros de la

disposiciones pertinentes.

Asociación:

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. A)

En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los

E)

Otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario.

F)

Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modificación a los

Asociados. B)

En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán

129

mismos. G)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

H)

Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en

los asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.

Del Registro de las Sesiones

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

De las convocatorias

estos Estatutos.

Art. 16.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o

Art. 20.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la

Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo

Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará

el primero con quince días de anticipación y el segundo con cinco días de

en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el

anticipación a la fecha indicada, los avisos se podrán hacer por escrito o

número de asistentes.

verbalmente, en todo caso, deberán contener el tipo de reunión: Agenda a tratar, hora, día y lugar de la primera y segunda convocatoria; así como

CAPÍTULO V

el organismo que convoca.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Del Quórum

Art. 17.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y

De la conformación de la Junta Directiva

Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno

Art. 21.- La Junta Directiva será integrada por once miembros

de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera

propietarios con representación del sexo masculino y femenino, electos

convocatoria, se hará una segunda, una hora después, según el proce-

en la Asamblea General por votación nominal y pública y por mayoría

dimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta

simple. Estará compuesta por los siguientes cargos: Presidente, Vicepre-

segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados

sidente, Secretaría de Actas, Secretaría de Asuntos Legales, Secretaría

presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aún para aquellos

de Finanzas, Secretaría de Comunicaciones, Secretaría de Juventud,

legalmente convocados que no asistieron.

Cultura, Recreación y Deportes, Secretaría de Proyectos, Secretaría de la Mujer y Secretaría de Bienestar Social, Secretaría de la niñez y la adolescencia.

Delegación de voto.

Art. 18.- Cuando un asociado, por causa justificada no pueda asistir

a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria no podrán delegar su voto a otro asociado para que lo represente. Sólo podrán votar los directivos presentes.

Requisitos y forma de elección

Art. 22.- Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser mayor

de dieciocho años de edad; no así los adolescentes desde los catorce años

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pueden constituir asociaciones sin fines de lucro según el artículo cien de

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Facultades de la Asamblea General

D

Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General: A)

Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités que fueran necesarios.

B)

Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta

la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) no tener parentesco con otro miembro de la Junta Directiva hasta el tercer grado de consanguinidad. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría simple. (El 50% de la Asamblea +1) y los miembros de la Junta Directiva saliente podrán ser reelegidos si la asamblea general así lo requiere en un número máximo de 6 miembros.

Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités, elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado. C)

Recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado financiero de la Asociación.

D)

Período de la Junta Directiva Art. 23.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años y su trabajo será adhonórem. Pudiendo éstos recibir alguna retribución convencional por trabajos

Pedir a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités,

eventuales o cuando el volumen del mismo lo amerite. En todo caso será

los informes convenientes.

necesaria la aprobación de la Asamblea General.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

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N)

De las sesiones Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el

Requerir a cada Secretaría informes de sus actividades cada tres meses o cuando lo considere conveniente.

Ñ)

Funciones de los miembros de la Junta Directiva.

Presidente. Art. 27.- Son funciones del Presidente: Art. 25.- En las reuniones cuando sea necesario votar, se deberá tener

A)

Tener la representación legal de la Asociación.

B)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

el voto de por lo menos el 60% de los miembros de la Junta Directiva para validar la resolución tomada.

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en forma conjunta o separada con el Secretario de Asuntos Legales.

Atribuciones de la Junta Directiva

C)

Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva: A)

Elaborar el plan de trabajo y la memoria anual de labores en

D)

Coordinar las actividades de los diferentes Comités.

coordinación con los comités de apoyo y junta de vigilan-

E)

Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

cia. B)

Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-

ral.

Elaborar los proyectos de Estatutos y en caso necesario los

los informes correspondientes.

F)

proyectos de modificación de estatutos, para que sean apro-

Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva.

bados por la Asamblea General. C)

Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo anual.

D)

Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y

Art. 28.- Son Funciones del Vicepresidente: A)

Colaborar con el Presidente.

B)

Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o impedimento.

Extraordinaria. E)

Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estata-

C)

Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.

les, los proyectos de desarrollo local a fin de evitar acciones dispersas.

Art. 29.- Son funciones de la Secretaría de Actas:

F)

Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el estado financiero de la Asociación.

G)

B)

Administrar los libros, correspondencia y demás documentos

de la Asociación.

C)

R

IA

D)

D K)

L)

Directiva.

Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

Art. 30.- Son funciones de la Secretaría de Comunicaciones:

Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva, cuando

A)

Coordinar la distribución de convocatorias a sesiones Or-

faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya

dinarias y Extraordinarias de Asamblea General y Junta

sido legalmente convocado.

Directiva.

Decidir el destino de los recursos que corresponden al cinco

B)

de la comunidad.

Suspender o destituir a alguno de los asociados, según la gravedad del caso.

Establecer y mantener vínculos con entidades públicas o privadas a nombre de la Asociación, que posibiliten el desarrollo

por ciento de reserva. M)

Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta

Crear comités de apoyo para coadyuvar al desarrollo de las actividades de la Asociación.

J)

Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Asociados.

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás leyes aplicables.

I)

Llevar el Libro de Actas de la Asociación.

Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus propios fines.

H)

A)

C)

Recibir y entregar la correspondencia de la Asociación.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. Art. 31.- Son funciones del Síndico (Secretaria de asuntos lega-

G)

les):

131

Procurar la mejora de los servicios en la comunidad y la búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la

A)

misma.

Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el Presidente.

B)

C)

H)

Los integrantes de los diferentes Comités desarrollarán las

Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los

funciones establecidas en los artículos precedentes y otras que

Estatutos, y demás normas que regulen la Asociación.

les asigne la Junta Directiva, según la naturaleza del cargo.

Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y de los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta

Art. 34.- Primer Vocal, Secretaría de la Niñez y la Adolescen-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Directiva.

cia:

La función será de velar por los derechos y deberes de la niñez y

Art. 32.- Son funciones del Tesorero (Secretaria financiera): A)

adolescencia según la LEPINA y fomentar su buen desarrollo.

Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

Art. 35.- Segunda Vocal, Secretaria de Proyectos:

B)

Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación.

Su función será llevar un informe actualizado de proyectos pen-

dientes que se realizarán en la comunidad y de los que se gestionarán en

C)

Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-

futuro con instituciones de gobierno central, local u otros organismos.

ciación. D)

Abrir una cuenta bancaria garantizando el registro de tres firmas de los directivos, tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 44 y 45 de estos Estatutos.

E)

Rendir informes a Junta Directiva sobre el estado financiero

Art. 36.- Tercer vocal, Secretaria de la mujer:

La función será velar por el pleno desarrollo de la mujer en la

comunidad.

de la Asociación, cuando ésta lo estime conveniente. F)

Hacer el pago de viáticos a los colaboradores o miembros de

Art. 37.- Cuarto Vocal, Secretaría de bienestar social:

la Asociación, por servicios prestados en beneficio de la comunidad, en aquellos casos aprobados por Junta Directiva.

Su función será desarrollar iniciativas que ayuden a las personas más

vulnerables. (niñ@s, adolescentes y adulto mayor) de la comunidad.

Art. 33.- Son funciones de la Secretaría de Juventud, Cultura, Recreación y Deportes:

R

Fomentar proyectos educativos, recreativos y culturales.

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

IA

A)

CAPÍTULO VI

Impulsar eventos deportivos para el sano esparcimiento de

D

B)

la comunidad.

C)

Colaborar con las diferentes Secretarías en la elaboración de proyectos.

D)

Art. 38.- Existirá un Comité de Vigilancia, conformado por: Presidente, Secretario, Vocal y dos suplentes, quienes serán elegidos por la Asamblea General para un período de dos años.

Supervisar los diferentes proyectos, procurando que los recursos sean utilizados eficientemente. Requisitos

E)

Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de contribuir al respeto de los derechos humanos.

F)

Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa de los derechos de las mujeres, para ejecutar actividades tendientes al desarrollo de las mujeres.

Art. 39.- Para ser miembro del Comité se requiere ser mayor de edad y miembro de la Asociación. No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia los que funjan como miembros de la Junta Directiva.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

132

Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer

De las sesiones Art. 40.- El Comité sesionará por lo menos cuatro veces al año, o cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de la mayoría

con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta deberá ser autenticado por la municipalidad o un notario.

de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple. CAPÍTULO VIII Atribuciones

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA

Art. 41.- Serán atribuciones del Comité de Vigilancia las siguien-

REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

A)

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

tes: Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y los Comités

Art. 46.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva

de apoyo existentes, para lo cual tendrán acceso a todas las gestiones, libros y documentos. B)

Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y demás cuerpos legales.

CAPÍTULO VII

pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a los Estatutos y a los acuerdos.

De las Faltas Leves

DEL PATRIMONIO

Art. 47.- Serán Faltas Leves las siguientes: A)

Constitución del Patrimonio

Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General.

Art. 42.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

B)

A)

El monto de las contribuciones que aporten los Asociados.

B)

Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación.

C) D)

Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

asignadas.

Los fondos recaudados en las actividades realizadas.

C)

Insolvencia con las aportaciones acordadas.

D)

Incumplimiento de los presentes Estatutos.

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

De las Faltas Graves

Art. 48.- Serán faltas graves las siguientes:

Art. 43.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta

A)

aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva; a fin de

Promover actividades de cualquier fin que vayan en perjuicio de la Asociación o de la comunidad;

incrementar el Capital a nombre de la Asociación, la que llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo incremento

B)

o disminución del mismo.

Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de

IA

R

dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación;

C)

Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva;

D

Del Depósito de los Fondos Art. 44.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre

D)

en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean

Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acordadas;

necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las firmas del E)

Secretario de Finanzas, Secretario de Proyectos y Presidente, bastando

Reiterado incumplimiento a estos Estatutos.

dos de estas firmas para realizar operaciones. De las Causales de Expulsión Art. 45.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencionados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de las

Art. 49.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes:

firmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para aprobar los cambios de firmas ante esas entidades bastará la certificación del punto de actas firmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación.

A)

Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. B)

133

Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-

la misma Asamblea los sustitutos provisionales. En caso

ción.

de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva, la que cumplirá el resto del periodo para el cual fue electa la directiva

C)

Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas

destituida.

que perjudiquen la naturaleza y fines de la Asociación. B) D) F)

La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos

Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

del artículo anterior y el presente.

Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la

Del Procedimiento para la expulsión de un Asociado

Asamblea General amerite su expulsión.

Art. 53.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi-

De las Sanciones y el Procedimiento

cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifieste por escrito su defensa durante las setenta y dos horas

Art. 50.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será

amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amones-

siguientes: A)

tado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito,

se nombrará una comisión que hará las investigaciones que

sancionándolo con una suspensión temporal.

estime conveniente y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá si

En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al aso-

el presunto infractor debe ser expulsado o no.

ciado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido

definitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante

La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde

B)

Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera

la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que

de los órganos de la Asociación, será reemplazado durante

la Junta Directiva le notifique de la suspensión.

el tiempo que falte para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente.

De la Suspensión y Destitución de un Directivo

CAPÍTULO IX

Art. 51.- Cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva podrá

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas en los Artículos 47, 48 ó 49 precedentes.

La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los

Acuerdo de Modificación

directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y

Art. 54.- La modificación a los presentes Estatutos podrá acordarse

podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta

en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para

Directiva o de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia

ese efecto y con los votos de, al menos, las dos terceras partes de los Asociados.

R

del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá

D

IA

si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.

De la Destitución de la Junta Directiva en pleno

Iniciativa para solicitar la Modificación Art. 55.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el

Art. 52.- Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido una

primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los

infracción de las señaladas en los Artículos 42, 43 ó 44 de estos Estatutos,

asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al

corresponderá a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al respecto

pleno de la Asamblea General.

y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por el presidente de la Junta antes mencionada: Art. 56.- Al ser aprobadas las modificaciones de los Estatutos en A)

La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y

Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse

oyendo tanto su defensa como las intervenciones de los Aso-

dichas modificaciones al Registro de Asociaciones Comunales de la

ciados presentes, decidirá sobre la suspensión o destitución

Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su

de la Junta Directiva. En caso de suspensión, se elegirán en

publicación en el Diario Oficial.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

134

CAPÍTULO X DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 63.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso, pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola constar en el acta respectiva.

Acuerdo de Disolución Art. 57.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente, mediante acuerdo tomado en Asamblea General, por al menos, las dos terceras partes de los asociados y por las causas legales establecidas en el Artículo

Art. 64.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

121 - B del Código Municipal.

De la Comisión Liquidadora

Art. 58.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión

Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,

la Junta Directiva y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal de la Jurisdicción.

CERTIFICA: Que a la página número CIENTO CUARENTA del

La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liquidación de la Asociación.

Acta número VEINTICUATRO de fecha UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, se encuentra el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO TRECE:

De la Remisión al Concejo Municipal y destino de los bienes liqui-

El Concejo Municipal, en uso de las facultades que el Código

dados

Art. 59.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.

Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza; este remanente deberá destinarse exclusivamente para beneficio de la misma comunidad de donde fue extraído los bienes.

Municipal les confiere, teniendo a la vista los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Quinta Lotica, del Cantón San Francisco, que conforme a éstos podrá abreviarse ADESCOQUIL, en tal sentido y habiendo confirmado que no contravienen lo dispuesto en los artículos 118, 120 y 121 del Código Municipal, y dándole cumplimiento al artículo 30 numeral 23 y artículo 119, del mismo Código, este Concejo Municipal ACUERDA: Otorgar PERSONALIDAD JURÍDICA, a la Asociación de Desarrollo Comunal Quinta Lotica, del Cantón San Francisco de

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

R

Art. 60.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer

IA

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

D

y de cierre, y firmada por el Secretario de Actas de la Junta Directiva.

esta jurisdicción y que se abrevia (ADESCOQUIL). CERTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE, para efectos subsiguientes.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTÓ EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ZARAGOZA, A LOS UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Art. 61.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de su domicilio, el plan de trabajo y la nómina de la nueva Junta Directiva,

CARLOS JAVIER GUEVARA TURCIOS,

debiendo informar de los nuevos asociados que se inscriban al organis-

ALCALDE MUNICIPAL.

mo comunal, como cualquier otro cambio que deba ser registrado para efectos del funcionamiento de la Asociación. LIC. IRMA EVELYN LINARES DE GARCÍA, Art. 62.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea

SECRETARIA MUNICIPAL.

General podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio en favor de la Asociación y comunidad.

(Registro No. F021001)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL

CAPITULO II

TIERRA DE GOSEN, ACOTIGO DEL MUNICIPIO DE

FINES U OBJETIVOS

135

COLON, LA LIBERTAD. Los fines u objetivos de la Asociación serán: CAPITULO I

Artículo 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armonización de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia de cooperación y apoyo para la búsqueda de soluciones integrales de

DE LA DENOMINACION, NATURALEZA, PLAZO Y

sus problemas y el desarrollo humano de la Asociación, mediante la

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

implementación de planes, programas y proyectos de interés social,

DOMICILIO.

comunal, cultural, medio ambiente, ecológico y económico, orientados según las secretarias existentes y necesarias que deban crearse.

Denominación

Artículo 1.- Créase en Cantón El Capulín, Ciudad de Colón, Depar-

tamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “ASOCIACION COMUNAL TIERRA DE GOSEN” y

que podrá abreviarse “ACOTIGO”, la cual está delimitada de la siguiente

Atribuciones

Artículo 6.- Para lograr los anteriores objetivos la Asociación tendrá

las siguientes atribuciones: •

Buscar por todos los medios legales, el reconocimiento de

nuestra comunidad, Los Amparaos, y agilizar los trámites

forma: Asociación Comunal Tierra de Gosen, Colón, E.S.

necesarios para lograr nuestra legalización.



Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente

La Asociación estará Regulada por el Código Municipal, Orde-

con los Organismos Públicos y Privados, Nacionales e Inter-

nanza Reguladora de Asociaciones Comunales, de la Ciudad de Colón,

nacionales que participen en los correspondientes programas

Departamento de La Libertad, por estos Estatutos, Reglamento Interno

de desarrollo comunal.

y demás disposiciones legales aplicables.



Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción, procurando la mayor integración, de sus miembros, mejor organización de sus

Naturaleza

actividades y mantener la unidad de la población en orden al progreso y desarrollo de la misma.

Artículo 2.- Esta Asociación es de Naturaleza Apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático, no religiosa, y tiene como propósito que "La



Motivar y participar en el estudio y análisis de los proble-

Asociación", participe organizadamente en el análisis de los problemas

mas y necesidades de la comunidad. Así como en cualquier

y necesidades que afectan, y para la búsqueda de alternativas de solu-

actividad en el campo social, económico, cultural, religioso,

ción.

cívico, educativo u otros que fueren legales y provechosos



IA

Domicilio

R

para la Asociación.

de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la Comunicad.

D

Artículo. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la Comunidad

donde Gobierna la Asociación, contiguo a Urbanización Campos Verdes

Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución



Impulsar y participar en los programas de capacitación

II, Avenida Agua Fría, El Capulín, Ciudad de Colón, Departamento de

promocional de los dirigentes y los grupos comunales, con

La Libertad, El Salvador.

el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la Asociación, la administración de proyectos sociales, económicos y la evaluación de los niveles educativos de cada uno

Duración Artículo 4.- El plazo de la Asociación se constituye por tiempo

de los asociados. •

Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los

indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de

miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y

los casos previos en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de

proyectos de la misma;

las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Colón, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.



Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos por la legislación existente;

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

136 •



Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local

trimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización de la Asamblea

beneficio directo de los habitantes de la Comunidad.

General.

Trabajar en el establecimiento y mejoras de los servicios de la para solucionar los distintos problemas que existieren.

Artículo 8.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (Enero - Diciembre), se obtuviera ganancia, la Junta Directiva propondrá

Trabajar conjuntamente todos los socios para buscar el

a la Asamblea General los proyectos o actividades en los que pueden

desarrollo de la comunidad y a favor de los asociados.

aplicarse dichas ganancias, como también el tiempo y forma.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A



Los bienes Muebles e Inmuebles que formen parte del pa-

especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al

Asociación, con el equipamiento de los medios indispensables



e)

y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos,

Gestionar permanentemente la construcción y mantenimiento de todas las obras de infraestructura, y otras que beneficien

Del Depósito de los Fondos

a la Asociación.

Articulo. 9.- Los fondos será depositados a custodia de una



Promover las organizaciones juveniles y de mejoras para hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.



institución financiera, para los cuales se abrirá cuenta a nombre de la Asociación que serán manejados con las firmas del Tesorero, Presidente y Síndico de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.

Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener

recursos propios que sirvan para y exclusivamente el mejoramiento de la Asociación.

Artículo 10.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva

mencionados en el artículo anterior, obliga al cambio y registro inmediato



Con esto en mente, la misión de la Directiva es afrontar los problemas de la Comunidad y deberá canalizarlos hacia los entes regulativos y de servicio a la comunidad, para obtener

de las firmas respectivas, en la cuenta(s) bancaria(s). Para probar los cambios de firmas ante esas entidades bastará la certificación del punto de actas firmado por el Secretario de actas de la Asociación.

la ayuda necesaria.

Cuando por alguna razón el Directivo saliente no pudiere compa-



Desarrollar esparcimiento entre la juventud y los vecinos para mantener una relación de confianza y convivencia en-

recer con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta deberá ser autenticado por la municipalidad o un notario.

tre las familias que habitan, así como regular y atender las necesidades de las zonas verdes y de protección que rodean la Comunidad. •

Artículo 11.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

Las demás atribuciones acordadas en Asamblea General

Por medio de Comités o Secretarias adjuntas, conforme a las directrices

Ordinaria o Extraordinaria, en la Ordenanza Reguladora

que le manifieste la Asamblea General.

respectiva y demás leyes permitidas.

CAPITULO IV

CAPITULO III

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

IA

R

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

D

Constitución del Patrimonio Artículo 7.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por: a)

Las cuotas mensuales de los Miembros.

b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

Artículo 12.- El gobierno de la Asociación será imposición de gobierno comunal ejercido por: a)

La Asamblea General.

b)

La Junta Directiva; y

c)

Comité de Vigilancia.

Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, respectiva-

CAPITULO V

mente. c)

Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

DE LA ASAMBLEA GENERAL

para allegar fondos a la Asociación. d)

Todos los bienes Muebles e Inmuebles que adquiera, así como

Artículo 13.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

ley.

de los miembros Activos.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. i)

Artículo 14.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente, dos

137

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

veces al mes y Extraordinariamente una vez al año, específicamente en el mes de diciembre, y o cuantas veces fuere convocada por la Junta Directiva. Según sea la necesidad.

Artículo 20.- Del Registro de las Sesiones. La convocatoria podrá ser escrita, o por los medios de comunicación que más convenga, y sean efectivos.

Las sesiones de Asamblea General será presididas por la Junta Directiva, y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará en el libro respectivo haciéndose constar por el número de asistentes.

Artículo 15.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por lo menos con 3 días de anticipación a la fecha de su realización.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CAPITULO VI

Indicando lugar y hora.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se

hará por lo menos con 8 días de anticipación a la fecha de su realización. Indicando lugar y hora. A menos que sea de carácter urgente.

Artículo 21.- La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma:



Presidente,

la asistencia de la mitad más uno como mínimo de los Miembros, en



Vicepresidente,

primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los



Secretario,



Tesorero,



Síndico,



Vocales,



Y los diferentes Comités o Secretarias. Según sea la necesidad

Artículo 17.- La Asamblea General sesionará válidamente con

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

y la voluntad de trabajo de los socios.

Artículo 18.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

De la Elección

Artículo 22.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años en Asamblea General Extraordinaria convocada

Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

realizará de la misma forma:

IA

a)

Para dicho acto se convocará a la Asamblea General contando

Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

con por lo menos tres cuartas partes de los socios existentes

anual de la Asociación.

en la nómina constituyéndose como primer convocatoria.

D d)

Cuando se trate de sustitución de directivos por fuerza mayor,

renuncia o por el mal desempeño en las labores de la Asociación. Se

Interno de la Asociación siempre que sea conforme a ley. c)

para ese efecto, pudiendo ser reelectos. Por sus Méritos.

de la Junta Directiva cuando el caso sea justificado.

R

b)

Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

Incentivar la participación de mujeres y jóvenes, en asumir

b)

Si pasados treinta minutos después de la hora convocada y no estuviese presente la asistencia esperada se dará por

cargos de directiva.

terminada asiendo un segundo llamado en fecha posterior. e)

Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La Asociación, presentada por la Junta Directiva.

c)

En segunda convocatoria la Asamblea General podrá sesionar válidamente con la mitad más uno o los que estuvieren, de

f)

Ventilar cualquier desacuerdo expresado en oposición a

los Socios presentes y tomar acuerdos válidos para todos.

alguna propuesta de trabajo o elección de miembros. d) g)

h)

En el caso de renuncia, ausencia o destitución del Presidente

Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

quien asume la Presidencia es el Vicepresidente, quedando

miembros.

a disposición el cargo de Vicepresidente, pudiendo ser éste

Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

elegido en Asamblea General o por acenso de un miembro

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

inmediato existente.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

138 e)

En el caso de elección los miembros existentes no pueden participar, aun cuando éste fuese propuesto, ya que esto complicaría la elección generando un desorden y para evitarlo se proporciona el inciso anterior (d).

De las Sesiones Artículo 23.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos vez

Artículo 26.- Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de la asociación se requiere: -

Ser mayor de edad.

-

Vivir dentro de la Asociación.

-

Competencia notoria para el desempeño del cargo.

-

Observar buena conducta.

-

No tener vicios de ninguna clase.

-

De Moral Indiscutible.

-

Estar solvente con la Asociación.

-

Que no sean parientes.

-

Que no haya ejercido periodo anterior dejando malos resul-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo. 24.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros, igual presencia

para Asamblea General los Socios la mitad más uno, y sus acuerdos

tados para la Asociación. O que pudiendo realizar trabajo no

deberán ser tomados por la mayoría de los presentes de preferencia todos

lo haya hecho traduciéndose en prejuicio.

los asistentes. En el caso de encontrarse la mayoría de los miembros o socios el acuerdo se tomará con cincuenta más uno a favor.

Si se produjera un empate, el Presidente tendrá doble voto para resolver y decidir.

NOTA: Entendiéndose por parientes, los lazos consanguíneos en

primer, segundo, y tercer grado. No así las parejas o matrimonios ya que el único vínculo entre ellos es de tipo jurídico.

Artículo 25.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 27.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser des-

tituidos de sus cargos por las causas siguientes:

a)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.

b)

d)

Inmoralidad comprobada.

-

Incumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno y otras

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.

c)

-

disposiciones importantes de la Asociación.

-

Por apartarse de los fines de la Asociación.

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

-

Cuando a juicio de la Junta Directiva sea necesario.

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

-

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

O por la Asamblea General u orden judicial o cuentas pen-

dientes con la ley.

General. e)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBRO DIRECTIVOS

R

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

IA

y de la misma Junta Directiva. Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

D

f)

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

Artículo 28.- Son atribuciones del Presidente: a)

dinarias de Asamblea General.

de los fines de la Asociación. g)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

b)

Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c)

miembros y proponerlos a la Asamblea General. i)

j)

Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

General. h)

Fijar, convocar y presidir las sesiones Ordinarias y Extraor-

Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, ante cualquier Organismo Público o Privado, así como asumir

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

la dirección de la misma, pudiendo otorgar poderes previa

Asamblea General.

autorización de la Junta Directiva.

Ejercer las demás actividades que determine la ley, los presentes Estatutos.

d)

Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. e)

Autorizar juntamente con el Tesorero y el Síndico las

f)

erogaciones o pago de gastos que tenga que hacer la Aso-

139

Mantener una caja chica con trescientos dólares los que serán reintegrados contra liquidación

ciación. g) f)

Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

informe que le sea solicitado por la misma. h) g)

Autorizar con visto bueno las certificaciones que expida el

Autorizar juntamente con el Presidente y Síndico las erogaciones o pagos de gastos que la Asociación tenga que

Secretario.

realizar. Ordenar los pagos válidamente acordados.

i)

Otros que le sean encomendados por la Asamblea General.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

h)

Artículo 32.- Son atribuciones de Síndico: a)

el Presidente o Secretario General de la Asociación.

Artículo 29.- Son facultades del Vicepresidente:

La sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o

b)

c)

la Junta Directiva.

d)

Actuar como tal en las reuniones levantando actas de las

Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y Re-

glamento Internos de la Asociación.

e)

mismas. b)

Mantener el orden y juicio en las reuniones de Asamblea

General o de Directiva.

Artículo 30.- Son atribuciones del Secretario: a)

Dar fe de legalidad de los diferentes trámites o solicitudes a

los organismos públicos o privados.

vacante, así como asumir todas aquellas funciones en acuerdo con el presidente y otras que le delegue el Presidente o le sean asignadas por

Representar Judicial y Extrajudicialmente conjuntamente con

Hacer cumplir las normas de convivencia de la Asociación.

Levantando acta de los casos que interviniera para respaldo

Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

legal.

y de Junta Directiva.

f)

c)

Asistir al presidente para fijar orden del día y cursar las convocatorias

d)

Promover que todos los acuerdos tomados y proyectos a

realizar estén bajo sustento legal, y levantar acta de cualquier situación ilegítima como respaldo jurídico.

Custodiar, llevar el archivo de documentos y registros de los miembros y el sello de la Asociación.

e)

Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.

f)

Artículo 33.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Directiva.

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.

h)

Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los

IA

R

g)

D

documentos que sean necesarios.

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

b)

Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

c)

Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.

Artículo 31.- Son atribuciones del Tesorero: a)

Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

DEL COMITE DE VIGILANCIA Y SUS ATRIBUCIONES

el Banco que la Junta Directiva seleccione. b)

Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 34.- El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Asociación y Fiscalizará las actuaciones de

c)

Redactar los presupuestos y balances anuales.

d)

Llevar un inventario de los bienes sociales.

por la Asamblea General por un periodo de dos años, los cargos a des-

e)

Firmar, conjuntamente con el Presidente, y Síndico los escritos,

empeñar dentro del comité son: Presidente(a), Secretario(a), y Vocal

cheques y documentos de crédito.

con sus respectivos suplentes.

los miembros directivos. Estará integrado por tres miembros elegidos

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

140

Artículo 35.- El Comité de Vigilancia deberá reunirse por lo menos

inmediatamente la calidad de asociado o asociada si continúa viviendo

una vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple o unanimidad

en la comunidad, y aquellos que lo soliciten por escrito a la Junta Di-

según sea el caso y de los informes que realicen deberá hacerlo del

rectiva. Y que estén dispuestos a colaborar con el cumplimiento de los

conocimiento de la Asamblea General y de Junta Directiva.

fines y obligaciones de la Asociación en su totalidad.

ATRIBUCIONES

Artículo 38.- Podrán ser miembros de la Asociación las personas menores de 18 años y mayores de 14 años, que muestren tener buena conducta, y ser admitido por la Junta Directiva. Previa solicitud de ingre-

Artículo 36.- El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribu-

a)

so por escrito y con la salvedad, de no disponer de voto en los órganos

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ciones:

reglamentarios, aunque sí podrán disponer de una sección Juvenil con

Vigilar que los miembros de la Junta Directiva dentro de la

cierta autonomía de organización supervisada.

Asociación, cumplan con sus deberes y obligaciones, según lo

establecen los Estatutos, su Reglamento Interno y Ordenanza

Artículo 39.- Disfrutar de todos los derechos que como miembro

Municipal.

de la Asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos

b)

Conocer de todas las operaciones de la Asociación y Vigilar que se realicen con eficiencia.

c)

Vigilar el adecuado manejo de los fondos de la comunidad procurando que tanto los cobros como los pagos respectivos

d)

y leyes competentes y por las normas de régimen interior.

Artículo 40.- Del registro de los Asociados.

se realicen con puntualidad y se registren en los libros debi-

La Asociación deberá contar con un registro de cada familia de la

damente autorizados para ello, revisar las cuentas bancarias,

Comunidad, que le permita conocer la evolución de la misma y saber

practicar arqueos periódicamente y elaborar los informes

quienes de sus miembros van alcanzando la mayoría de edad y quienes

respectivos para la Asamblea General.

dejan de ser asociados. El registro permitirá también saber quienes actúan

Emitir opinión sobre memorias y demás informes princi-

como propietarios y quienes como beneficiarios o representantes de

palmente financieros, que la Junta Directiva presente para

familia así como los que han dejado de serlo. En cada asiento familiar

la Asamblea General, la Junta Directiva deberá entregar la

debe indicarse el nombre y número de identificación personal u otro

documentación al Comité de Vigilancia por lo menos con

documento.

diez días de anticipación, a la Asamblea General. e)

Comunicar por escrito a la Junta Directiva las conclusiones

SON OBLIGACIONES O DEBERES DE LOS SOCIOS:

y observaciones a las que llegue, después de efectuar las

supervisiones respectivas. Esta comunicación escrita deberá

a.

entregarse a más tardar cinco días después de la supervisión.

b.

Entregada la Junta Directiva tendrá quince días para responder

Habitar dentro de la Asociación o Comunidad. Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para

el logro de sus fines.

al Comité de Vigilancia sobre los mismos asuntos.

c.

Las demás que señalen la Ordenanza, estos Estatutos y demás

IA

Leyes aplicables. g)

Los miembros del Comité de Vigilancia podrán ser electos

Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas

de régimen interior y los acuerdos de los órganos directi-

R

f)

vos. d.

Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.

e.

Asistir a las Asambleas Generales con voz y con voto.

f.

Satisfacer las cuotas que se establezcan.

CAPITULO VII

g.

Respetar los presentes estatutos.

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION

h.

Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas.

D

por uno o más periodos de tres años si la Asamblea General así lo decide.

i.

Formar parte de los diferentes Comités o Directiva según se solicite.

Artículo 37.- Son miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que

j.

de la Asociación.

habitan en la comunidad ya sea en calidad de propietario, o beneficiario de las viviendas que utilizan y cualquier otra persona que cumpla los 18 años, observando tener buena conducta, independencia, se le dará

Solicitar información a los Órganos Directivos sobre la marcha

k.

Los demás derechos que la confieren esto Estatutos y demás leyes de la república.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. Artículo 41.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

141

Artículo 45.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a)

Miembros Fundadores.

b)

Miembros Activos.

c)

Miembros Honorarios.

a)

Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

b)

Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c)

Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.

CAPITULO VIII

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, PROCEDIMIENTO DE

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

APLICACION Y CAUSALES.

Asamblea General.

Artículo 42.- Son derechos de los miembros Fundadores:

Artículo 46.- Los miembros de la Asociación y los de Junta Di-

rectiva pueden ser retirados de la misma por acuerdo de la Asamblea

a)

b)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

General, tomado por mayoría simple, previa audiencia del asociado, por

neral.

infracciones a los Estatuto y a los Acuerdos.

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación y leyes de la república.

De las Sanciones

c)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación y órganos judiciales.

Artículo 47.- La Asociación impondrá las siguientes sanciones:

Si un Asociado cometiere una falta leve será amonestado verbal-

mente por la Junta Directiva, si éste reincidiera en la falta por tercera

Artículo 43.- Son deberes de los miembros Activos: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

vez, la Junta Directiva lo amonestará por escrito, Tres Amonestaciones escritas causarán una suspensión temporal.

General. b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

IA

R

c)

D

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e)

Artículo 48.- En los casos de faltas graves, la Junta Directiva lo

amonestará por escrito, Tres Amonestaciones escritas causarán una suspensión temporal. Tres Suspensiones causarán baja definitivamente, no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes al momento de ser notificado de la suspensión:

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Derechos de los Socios Honorarios:

a)

Amonestación Verbal

b)

Amonestación Escrita

c)

Suspensión Temporal de la calidad de Miembro de la Asociación. No tendrá voz ni voto en la toma de decisiones, pero

Artículo 44.a)

b) c)

deberá cumplir con mantener al día con sus cuotas, así como

Reconocimiento público por los beneficios prestados a la

la colaboración con las diferentes tareas económicas de la

Asociación.

Asociación.

Entrega de pergamino o placa por el mismo motivo.

d)

Extinción o suspensión definitiva de la calidad de Miembro

Ser invitados a actos especiales o solemnes de la Asocia-

de la Asociación en la que no tendrá ni voz ni voto así como

ción.

también deberá abandonar la Asociación.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

142

Artículo 49.- De la suspensión y destitución de un Directivo(a): Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas de los artículos 27, 54, 55, 56, de los presentes Estatutos y los artículos 15, 16 y 46, 47 establecido en el Reglamento Interno, así como las leyes de nuestra República, Código municipal, y Ley de Asociaciones Comunales.

c) d)

Insolvencia con las aportaciones acordadas. Las demás actitudes y acciones derivadas de la conducta de cualquier miembro que a juicio prudencial de la Junta Directiva desdigan o deshonren el prestigio de la Asociación.

DE LAS FALTAS GRAVES

Artículo 55.- Serán Faltas Graves las detallas a continuación:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Artículo 50.- La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los Directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y podrá ser convocada por lo menos por tres miembros de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión, destitución o absolución del Directivo.

a)

b)

Artículo 52.- La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nombrará una comisión que hará las investigaciones que estime convenientes, entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o no.

Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazado por un suplente, durante el tiempo que falte para cumplir su periodo al que fue electo.

c)

d)

Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acorda-

das.

e)

Reiterado incumplimiento a estos Estatutos.

f)

No habitar dentro de la comunidad por cualquier razón.

DE LAS CAUSALES DE EXPULSION

Artículo 56.- Serán causales de expulsión de la Asociación las

siguientes:

b)

No habitar dentro de la comunidad.

Obtener por medio de fraudulentos beneficios para sí o para

terceros.

PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Mala conducta que se traduzca en prejuicio para la Asociación y Junta Directiva.

a)

CAPITULO IX

Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratare de un

Dirigente de cualquier Órgano de la Asociación.

Del Procedimiento de expulsión de un asociado.

Artículo 51.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un Asociado ha incurrido en una de las causales de expulsión, notificará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifieste por escrito su defensa durante las setenta y dos horas siguientes.

Promover actividades de cualquier fin que vayan en contra

o prejuicio de la Asociación o Comunidad.

c)

Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-

R

ción.

d)

D

IA

Artículo 53.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría simple previa audiencia del Asociado, por infracciones a los Estatutos y a los Acuerdos de la Asociación.

Promover actividades políticas, antidemocráticas que perju-

diquen la naturaleza y fines de la Asociación. e)

Cometer delito o falta grave en prejuicio de la Asociación.

f)

Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la Asamblea General, amerite su expulsión.

DE LAS FALTAS LEVES

Artículo 54.- Detallar las causales o faltas leves de cada una de las sanciones señaladas en los artículos anteriores: a)

b)

Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. Indisciplina, irrespeto e incumplimiento de las comisiones y deberes asignadas como socio y a los Estatutos y Reglamento Interno.

Artículo 57.- Para la aplicación de las medidas disciplinarias antes dichas, la Junta Directiva oirá previamente en su seno al presunto Infractor, y basados en las pruebas y elementos de juicio que recabe en relación al caso de que se trate, aplicará las sanciones correspondientes, atendiendo a la gravedad de la infracción. Procedimiento de aplicación de las sanciones (el cual deberá contener las Garantías Constitucionales y Procesales de ley.)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. Artículo 58.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones: a)

Por voluntad propia.

b)

Por no habitar dentro de la comunidad.

c)

Por falta de pago de cuotas.

d)

Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria. Por fallecimiento.

Artículo 62.- De la Junta de Liquidación: En caso de acordarse la disolución de la Asociación, el Concejo Municipal citará por escrito a los miembros de la Asociación, para efecto de notificarles las causales de disolución en que han incurrido y se les otorgará un plazo de sesenta días con el objeto de que las mismas sean subsanadas.

Artículo 63.- Transcurrido el plazo anterior, si persiste las causales de disolución detectadas, las autoridades municipales iniciarán ante el juez competente en materia civil el procedimiento de disolución judicial. El Fiscal General de la República de oficio o a petición de cualquier autoridad pública, tendrá capacidad para promover la acción de disolución a que se refiere el inciso anterior.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

e)

143

CAPITULO X

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Artículo 59.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros: a)

Cuando en número de miembros que la integren sea menor

Artículo 64.- En cualquier caso la acción de disolución se tramitará en juicio sumario. La certificación de la sentencia ejecutoria que declara la disolución deberá inscribirse en el Registro que al efecto lleva la municipalidad respectiva. Dentro del plazo de treinta días después de ejecutoriada la sentencia, el juez competente procederá de oficio a nombrar liquidadores y a señalarles sus facultades y el plazo para liquidación. La certificación del nombramiento de liquidadores deberá inscribirse en el mismo registro.

al requerido para su constitución. b)

Por dedicarse a fines diferentes a los establecidos en estos Estatutos.

c) d)

Por haber dejado de funcionar como Asociación.

Por orden judicial emitida por las entidades correspondientes.

Artículo 60.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

Artículo 65.- Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural con fines similares a los de la Asociación, declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. En caso de no existir tal designación o en caso que la institución designada ya no tenga existencia legal, la designación será hecha por las autoridades municipales competentes.

CAPITULO XI

REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

Por acuerdo de las 2/3 partes de los socios de la Asamblea

IA

a)

R

señale:

General Extraordinaria convocada al efecto. Por las causas que determine el Código Civil.

c)

Por sentencia judicial.

“En primer convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes”.

D

b)

Artículo 66.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto específicamente.

Artículo 61.- El acuerdo de disolución será asentado en acta y una certificación de la misma será enviada al Concejo Municipal para

Artículo 67.- Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los presentes Estatutos, la Asamblea General y Junta Directiva, en el primer caso podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los Asociados, y el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.

los efectos de cancelación de su personalidad Jurídica y del Registro en el libro de Asociaciones Comunales que lleva la municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial.

Acordada la disolución, se procederá a su liquidación de acuerdo al procedimiento que establezca el Código Municipal.

Artículo 68.- Al ser aprobadas las modificaciones de los Estatutos en Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse dichas modificaciones al registro de Asociaciones Comunales de la Municipalidad quien deberá dar el visto bueno de las reformas para la toma del acuerdo respectivo por parte del Concejo Municipal y para su publicación en el Diario Oficial.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

144

CAPITULO XII DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

"ACTA NUMERO OCHO. Octava Reunión Ordinaria, celebrada por la Municipalidad de Colón, Departamento de La Libertad, a las catorce horas del día ocho de marzo de dos mil dieciséis. La cual fue convocada

DE LA ASOCIACION

y presidida por el señor Alcalde Municipal Guillermo González Huezo con la presencia del señor Síndico Elmer Ernesto Carballo Guerrero y los

Artículo 69.- El reglamento de régimen interior, en su caso, desa-

señores Concejales Propietarios por su orden: Rafael Enrique Orellana

rrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes

Chávez, Miguel Ángel Huezo Vásquez, Isabela del Socorro Hernández

Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en

de Cortéz, Oswaldo Ernesto Sánchez Tobar, Jhajaira Jamileth Callejas

los Estatutos.

Merino, José Alfredo Maravilla, Marco Antonio Ortiz Cerón, María

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Gertrudis Mejía Mejía, Franklin Aredi Vladimir Mejía Ayala, Gloria Idalia Pineda Morales, Sivori Antonio Martell Estrada, Noé Samael

DISPOSICIONES GENERALES

Rivera Leiva; y los señores Concejales Suplentes: Teresa de Jesús Monge Hernández, Daniel Enrique Bonilla Rivera y Jorge Alberto Quiteño

Artículo 70.- La Asociación llevará sus libros de registro de afilia-

ción, de actas, financieros, foliados y sellados con una razón de apertura

Granados. Con la asistencia de la Secretaria Municipal Sandra Carolina García de Durán. No asistió la Licenciada Iris Guadalupe Mariona Barrera,

que contenga el objeto del libro, y al terminar el libro se pondrá una

por encontrarse con permiso. Abierta la sesión se verificó la existencia

razón de cierre la cual deberá estar firmada y sellada por el Presidente

de quórum, procediendo el señor Alcalde a indicar se diera lectura al

y Secretario de Actas.

acta anterior, la cual fue aprobada sin ninguna modificación, ratificada el Acta la firmamos. A continuación se dio lectura a los informes de las

diferentes comisiones realizadas por los señores regidores, de acuerdo al

Artículo 71.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

detalle siguiente: "Finalizados los informes de comisiones y luego de las

registro de Asociaciones Comunales, en los primeros quince días pos-

discusiones pertinentes, se emitieron los acuerdos siguientes: "ACUERDO

teriores a la elección de nueva Junta Directiva, la nomina de quienes la

NUMERO SEIS. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales

integran y la certificación del acta de elección. También informará han la expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.

que le confiere la legislación en la materia y por unanimidad, Acuerda: UNO) Tener por recibido de parte de la señora Ester Mendoza Duarte, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva de la Comunidad Tierra de Gosén, escrito recepcionado en esta oficina el pasado 03 de marzo

Artículo 72.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

del año en curso, mediante el cual solicita inscripción y otorgamiento

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

de personalidad jurídica de la Asociación de Desarrollo Comunal a la

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

que representa. DOS) Que estando dentro del término prescrito por

y aprobado por la Asamblea General.

el art. 121 del Código Municipal y vistos la solicitud y documentos presentados; y por tenerse como cumplidos los requisitos del artículo 120 del Código Municipal se le reconoce la PERSONALIDAD JURI-

Artículo 73.- La Asociación se regirá por el Código Municipal de

la Ciudad de Colón, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comu-

nales de Colón, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás

IA

R

disposiciones legales aplicables.

DICA a la ASOCIACION COMUNAL "TIERRA DE GOSÉN" que se abrevia ACOTIGO quedando por tanto inscrita en el registro respectivo que para tales efectos lleva esta municipalidad. TRES) Apruébanse los estatutos de la ASOCIACION COMUNAL "TIERRA DE GOSÉN", que se abrevia ACOTIGO conformados por setenta y cuatro artículos; los que deberán ser publicados en el Diario Oficial. Extiéndase a los

el día de su aprobación y autenticados desde el día de su publicación en

interesados certificación del presente acuerdo para los efectos de ley.

el Diario Oficial.

NOTIFIQUESE". Y no habiendo más que hacer constar, se concluye la

D

Artículo 74.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

presente que firmamos.///RUBRICADAS///. Es conforme con su original con el cual se confrontó. Secretaría Municipal de Ciudad Colón, Departamento de La Libertad, a quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL. LICDA. SANDRA CAROLINA GARCÍA DE DURÁN, CERTIFICA: Que en Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta oficina lleva durante el año dos mil dieciséis, se encuentra entre otras la que literalmente dice:

(Registro No. F021112)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE LOTIFICACION ALTOS DE EL LAGO, CANTON EL GUINEO, MUNICIPIO DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

CAPITULO I

i)

Promover la incorporación de la mujer en el proceso de desarrollo integral de la comunidad.

j)

Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la terminación de proyectos y la obtención de recursos comunales y gubernamentales, etc.

k)

Promover la protección de medio ambiente, desarrollo de proyectos y programas encaminados a proteger y conservar los recursos hídricos y forestales de la zona de influencia de la Asociación.

NATURALEZA, DENOMINACION DURACION Y DOMICILIO

CAPITULO III CALIDAD: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el código municipal; la ordenanza municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural, económico y será una entidad no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La asociación se denominará: asociación de desarrollo comunal de lotificación Altos de El Lago del Cantón El Guineo del Municipio de El Congo, departamento de Santa Ana y que se podrá abreviar ADESCOADL; y que en estos estatutos se denominarán asociación.

Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido; sin embargo; podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos en las leyes de la materia.

Art. 3. El domicilio de la asociación será; Lotificación Altos de El Lago; Cantón El Guineo, Municipio de El Congo; Departamento de Santa Ana.

Art. 5.- Los asociados podrán ser: 1-

Activos.

2-

Honorarios.

3-

Fundadores.

a)

Podrán ser asociados todas las personas mayores de dieciocho años de edad sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la junta directiva.

b)

Son asociados activos: todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente y afiliarse mediante procedimientos determinados por la junta directiva.

c)

Son asociados honorarios: aquellas personas a quienes la asamblea general por iniciativa o a propuesta de la junta directiva le concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios presentados a la asociación.

d)

Son asociados fundadores: todas las personas que suscriben el acta de constitución de la asociación.

CAPITULO II FINES

Art. 4.- La asociación tendrá como fines el desarrollo humano y las obras productivas y físicas que proyecten; para ello deberán: a)

Promover el progreso de comunidad Altos Del Lago; Cantón El Guineo, Municipio El Congo, juntamente con los organismos públicos y privados nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas.

Fomentar el espíritu de servicio de los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c)

Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d)

Impulsar y practicar programas de capacitación y promoción social a fin de constituir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles educativos.

D

IA

R

b)

e)

f)

g)

Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad, con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad. Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de completar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan.

Art. 6.- Son derechos de los asociados fundadores y activos: a)

Gozar de los beneficios derivados de la asociación.

b)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea general.

c)

Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la asamblea general les otorgue.

d)

Los demás que le señalen los estatutos y el reglamento interno de la asociación.

Art. 7.- son deberes de los asociados fundadores y activos: a)

Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general.

b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la asociación.

c)

Cancelar las cuotas acordadas en la asamblea general.

d)

Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general.

e)

Los demás que señalen los estatutos y reglamento interno de la asociación.

CAPITULO IV

Incrementar las actividades a nivel comunal a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 8.- El gobierno de la asociación será ejercido por:

h)

145

Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el mejoramiento del ambiente local.

a)

Asamblea General.

b)

Junta Directiva.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

146

CAPITULO V

a)

Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave de la asociación.

Art. 9.- La asamblea general debidamente convocada es la autoridad máxima de la asociación y está integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos salvo en lo referente a la disolución de la asociación.

b)

Negarse sin motivos justificados a desempeñar los cargos de elección o funciones que le encomiendan la asamblea general o la junta directiva.

c)

Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la asociación.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva, por iniciativa propia o a solicitud de cincuenta y uno por ciento como mínimo de los asociados.

d)

Obtener por medio Fraudulento beneficios de la asociación, para sí o para terceros.

e)

Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asociación.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- En la asamblea general ordinaria se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados, en las asambleas generales extra. ordinarias, solo se tratarán los asuntos comprendidos en las convocatorias y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda serán nulos .

Art. 12.- La convocatoria a asamblea ordinaria o extraordinaria será por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas; indicándoles en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum esta se llevará a cabo una hora después con los que estén presentes, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieran puntual.

Art. 13.- Son atribuciones de la asamblea general:

Elegir, sustituir y destituir total y parcialmente a los miembros de la junta directiva.

b)

Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la asociación.

c)

Aprobar y/o modificar los planes, programas y proyectos.

d)

Aprobar o desaprobar el informe anual de labores de la asociación presentada por la junta directiva.

e)

Aprobar la suspensión definitiva de los asociados.

f)

Pedir a la junta directiva los informes que crean convenientes.

g)

Fijar las cuotas y atribuciones eventuales de los miembros.

h)

Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la asociación.

i)

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

IA

R

a)

Aprobar el reglamento interno de la asociación.

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j)

k)

Acordar la petición de la personería jurídica y aprobaciones de estos estatutos, al concejo municipal respectivo por medio del representante legal de la asociación.

1)

Otorgar calidad de asociados honorarios.

m)

Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento interno que se dicte. CAPITULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art. 14.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la junta directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al código municipal, ordenanzas municipales y los estatutos, se consideran además causales de retiro o expulsión a los siguientes:

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la junta directiva electos por la asamblea general; podrán ser suspendidos temporalmente si no ameritase su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal la junta directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros para que investiguen los hechos; y oyendo el informe de estos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa no conveniente. En el caso de destitución de que habla en literal a del artículo trece; la junta directiva seguirá el procedimiento anterior. Pero en este caso será la asamblea general quien resuelva tal destitución nombrando a continuación a los sustitutos. En caso de suspensión definitiva la junta directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la asamblea general resolverá por sobre tal suspensión acordado que se nombrara a los sustitutos.

Art. 16.- Sobre el retiro de los asociados y la suspensión temporal decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún recurso.

Art. 17.- Los miembros de la junta directiva electos por la asamblea general, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la asamblea general y la suspensión temporal por la junta directiva.

Art. 18.- En caso que la junta directiva dentro del plazo de 10 días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá pedir al CONCEJO MUNICIPAL correspondiente que les autorice: a)

Para nombrar de entre los miembros la comisión investigadora.

b)

Para que este informe a la asamblea general, que conocerá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la junta directiva o cuando por tratarse de un número considerado de miembros los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la asamblea general la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustituidos.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. CAPITULO VII JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La junta directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesaria y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos la mitad más uno de los miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 21.- Son atribuciones de la junta directiva: a)

Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y proponerlos en la asociación en asamblea general.

b)

Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme a la ley.

c)

Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo, en el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

d)

Construir comisiones de trabajos de la asociación, encauzar su mejor organización y mejor desenvolvimiento en convocar la asamblea general a reuniones ordinarias y extraordinarias.

e)

Vincularse con las organizaciones del estado, municipales y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo comunal.

f)

Participar en su caso, en las investigaciones, planeamientos, ejecuciones y evaluaciones de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.

g)

Art. 22.- El presidente de la junta directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de la asamblea general y junta directiva, autorización con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinar las actividades. Tendrán la representación judicial y extrajudicial de la asociación.

Art. 23.- El vicepresidente colabora con el presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de este y todo lo demás que fuere concerniente a las actividades comunales.

Art. 24.- El secretario será el órgano de comunicación de la asociación y llevará el inventario de la misma. Además será secretario de actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la asamblea general y la junta directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 19.- La junta directiva estará integrada por once miembros electos en la asamblea general por votación nominal y pública, cuyo mandato será por dos años pudiéndose reelegir un treinta por ciento de la nueva directiva existente para un segundo o tercer periodo, pero con cargo distinto. La nominación de los cargos serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro secretario, Tesorero, Pro Tesorero, síndico y cuatro vocales. Los cargos de la junta directiva serán ah honoren.

Informar periódicamente a la asamblea general de las actividades que desarrollan y presentar el plan anual del trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperen en el desarrollo de sus programas de trabajo.

Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la consecuencia de sus fines.

i)

Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación.

Art. 25.- El tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación debiendo registrar la firma del tesorero con la del presidente como refrendario.

Art. 26.- El prosecretario y el pro tesorero, colaborarán y lo sustituirán en los casos de ausencia o impedimento de estos y todo lo demás que fuese en comendado por la asociación.

Art. 27.- El síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la junta directiva para ejercerla en cada caso. El síndico elegirá el comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la asociación, con el objeto de velar por el patrimonio de la asociación.

Art. 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la asamblea general y la junta directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la asociación.

Art. 29.- Los vocales colaboran con la junta directiva en la medida que esta lo consideren necesario, en todo caso sustituirá a los miembros de la junta directiva.

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IA

R

h)

j)

147

Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados.

k)

Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la asamblea general y las que crea conveniente dictar.

l)

Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales previstas en los estatutos.

m)

Presentar a la consideración y aprobación de la asamblea general en la asociación ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

n)

Ejercer las demás actividades que se determinan en las leyes correspondientes y estos estatutos.

CAPITULO VIII PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. Art. 30.- El patrimonio de la asociación estará constituido por: a)

Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los asociados activos y será de un dólar mensual ($1.00).

b)

Las subvenciones por aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c)

Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la asociación.

d)

El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la asociación; el valor de estos alquileres serán aprobados por la asamblea general, a propuesta de la junta directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

148 e) título. f)

Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, y en base a lo

Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la asamblea general.

dispuesto en el Artículo 55 Numeral 6 del Código Municipal. CERTIFICA: Que en el LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS MUNICIPALES, que la Municipalidad lleva a partir del día cuatro de Enero

Art. 31.- De las utilidades netas adquiridas al final del ejercicio administrativo por la asociación se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución.

a la SESION ORDINARIA, celebrada por el Concejo Municipal en Funciones, el día veinticinco de Febrero del año dos mil dieciséis, según ACTA MUNICIPAL NÚMERO SEIS, EL CUAL LITERALMENTE DICE:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

La asociación para desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la asamblea general y autorizado por la junta directiva específicamente para el acto en que comparezca el representante de la asociación.

del año dos mil dieciséis, se encuentra el ACUERDO, correspondiente

En todo caso, se establecerán los contratos contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o precedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollan.

ACUERDO NÚMERO NUEVE.- El Concejo Municipal en uso

de las facultades legales que le confiere el Código Municipal; y CON-

SIDERANDO: I) Teniendo a la vista solicitud, Acta de Constitución, Nómina de Asociados; y los respectivos Estatutos de la "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LOTIFICACION ALTOS DE EL LAGO, CANTON EL GUINEO, MUNICIPIO DE EL CONGO,

Art. 32.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuviere ganancias la junta directiva propondrá a la asamblea general proyectos en lo que puedan ser aplicados dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

DEPARTAMENTO DE SANTA ANA", que podrá abreviarse "ADESCOADL".- II) Cada uno de los miembros del Concejo analizan y discuten ampliamente los Estatutos de la ADESCOADL, los cuales constan de treinta y nueve Artículos; y tomando en cuenta que no se encontró dis-

Art. 33.- En caso de disolución de la asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el concejo municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal.

posición alguna que contraríe las Leyes del país, al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres.- III) POR LO TANTO EN ATENCIÓN A LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES ESTE CONCEJO RESUELVE: De

CAPITULO IX

conformidad a los Artículos 203 y 204 de la Constitución de la República,

DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

en relación con el Artículo 30 Numerales 4, 14 y 23, Artículos 34, 35

Art. 34.- La disolución de la asociación será acordada en sesión extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras partes de asociados de la misma, por motivos que el código y ordenanzas municipales, estos estatutos y las demás leyes de la materia establezcan.

y 119 y siguientes del Código Municipal, por unanimidad ACUERDA: A) Aprobar en todas y cada unas de sus partes los Estatutos de la "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LOTIFICACION ALTOS DE EL LAGO, CANTON EL GUINEO, MUNICIPIO DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA", que podrá abreviarse "ADESCOADL"; y B) Se le concede su PERSONERIA JURIDICA.-

DISPOSICIÓN DE LA ASOCIACION.

Publíquese el presente Acuerdo y los Estatutos de la Asociación en

Art. 35.- La asociación llevará sus libros de registro de afiliados, actas de asamblea generales, acta de junta directiva, registro financiero y registro de inventario, todos foliados y sellados, con una razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario de la junta directiva.

para los efectos de Ley.- No habiendo más que hacer constar, se da por

R

CAPITULO X

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Art. 36.- La junta directiva tiene la obligación de enviar al concejo municipal: durante los primero quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva junta directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informes de las sustituciones de los miembros de la junta directiva cuando sean en forma definitiva y cualquier dato relativo a la asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta directiva, deberá enviar al concejo municipal su plan de actividades.

el Diario Oficial.- Certifíquese y Comuníquese a donde corresponda

finalizada la presente, a las catorce horas de este mismo día, y leídas que les fue la presente acta en un solo acto, la cual la ratifican en todas y cada una de sus partes, y para constancia firmamos. ///ILEGIBLE///

ILEGIBLE///ILEGIBLE///ILEGIBLE///J.M.///ILEGIBLE///ILEGIBLE///ILEGIBLE///ILEGIBLE///ILEGIBLE///ILEGIBLE////KMR/// RUBRICADAS/// ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTO Y PARA LOS EFECTOS DE LEY, SE EXTIENDE EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE EL CONGO, A LAS NUEVE HORAS DEL DIA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL

Art. 37.- Para la modificación del acta de constitución y los presentes estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la asociación.

DIECISEIS.-

WILBERTO RODOLFO ARRIAGA GODOY, Art. 38.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos serán resueltos en asamblea general de asociados.

SECRETARIO MUNICIPAL.

Art. 39.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

(Registro No. F021067)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

Art. 5.- Los fines u objetivos de la Asociación serán los siguien-

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COMUNIDAD MONSEÑOR ROMERO DEL MUNICIPIO

tes: a)

Contribuir al desarrollo local del municipio, promoviendo la organización y la formación del liderazgo comunitario y municipal, mediante la promoción del Desarrollo Humano Sostenible.

b)

Acompañar organizadamente la causa de las personas con discapacidad, especialmente las familias de niñas y niños con discapacidad.

c)

Promover la formación de espacios terapéuticos que ayuden a las familias de niñas y niños con discapacidad a superar el trauma a través de la integración de sus vidas en el empoderamiento comunitario.

d)

Estudiar y analizar la realidad social; los problemas y necesidades del colectivo de personas con discapacidad.

e)

Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la comunidad de personas con discapacidad.

f)

Promover el acceso de oportunidades de desarrollo sostenible a nivel local para la niñez, adolescencia, juventudes, hombres y mujeres con discapacidad.

g)

Intercambiar conocimientos y experiencias con otras instancias que desarrollen temas que contribuyan a alternativas de desarrollo sostenible con personas con discapacidad.

h)

Organizar cursos, conferencias y demás actividades encaminadas a la formación de niños, niñas, jóvenes, mujeres y hombres con discapacidad.

i)

Defender los Derechos Humanos de las personas con discapacidad en el municipio y el departamento.

j)

Contribuir a la promoción de las condiciones que permitan equipar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres con discapacidad.

k)

Fomentar los valores del espíritu del voluntariado, la vocación de servicio y el respeto a la vida comunitaria de las personas y la defensa del medio ambiente.

l)

Promover la equidad intergeneracional que tiene como objetivo que la generación actual acepte sus facultades y responsabilidades con respecto a las generaciones venideras con equidad.

m)

Fortalecer los derechos humanos de las mujeres, el enfoque de la doctrina de la protección integral de la niñez y adolescencia, la inserción social, cultural, y laboral de la juventud.

n)

Fortalecer el conocimiento de las habilidades humanas para

DE USULUTÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.

CAPÍTULO I

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Usulután, del Departamento de Usulután, la Asociación para el Desarrollo Comunal Comunidad Monseñor Romero, que se denominará COMUNIDAD MONSEÑOR

ROMERO y que podrá abreviarse CMR como una entidad apolítica,

no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Asociación".

149

La Asociación estará regulada por el Código Municipal, la Orde-

nanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio de

Usulután, por estos Estatutos, el reglamento interno y demás disposiciones aplicables de las Leyes del Estado de El Salvador.

El sello de la Asociación tendrá una forma de rectángulo, vertical, de unos 5cm por 3cm. La imagen de Monseñor Romero aparecerá en el centro del sello, rodeada de la frase “SAN ROMERO DE AMÉRICA”,

colocada de manera desordenada en torno a la imagen. En la parte superior se leerá el lema de la Asociación: “LA GLORIA DE DIOS ES

QUE EL POBRE VIVA” y en la parte inferior se leerá, en tres niveles, “ADESCO/ COMUNIDAD MONSEÑOR ROMERO/ USULUTÁN, EL SALVADOR”.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Usulután,

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estableciendo vínculos y trabajo con los diferentes cantones y sectores

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del municipio.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido; sin em-

bargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio de Usulután y estos Estatutos.

el desarrollo y la sostenibilidad de las diferentes iniciativas sociales, comunitarias, legales, culturales, educativas y demás

CAPÍTULO II

estrategias para el desarrollo en el ámbito local.

DE LA NATURALEZA, FINES U OBJETIVOS o)

Proteger los valores humanos fundamentales en todo su ciclo de vida con equidad, como una manera de dar continuidad

Art. 4.- Esta Asociación es una comunidad de personas volunta-

en la búsqueda de respuestas a nuestras necesidades indivi-

rias, con vocación de servicio, de naturaleza humanista, ecuménica no

duales y sociales; así como la valoración del crecimiento de

confesional, y sin fines de lucro, de carácter democrático.

la comunidad.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

150

CAPÍTULO V

Establecer coordinaciones inter-institucionales entre las instituciones que tienen mandato en los ámbitos políticos, económico y financiero, a fin de incidir en las políticas públicas para el desarrollo local.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

q)

Desarrollar capacidades emprendedoras en mujeres y hombres a fin de implementar el desarrollo rural sostenible, desde la perspectiva de género y derechos humanos.

Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

r)

Realizar incidencia con instituciones, organismos públicos o privados que tengan entre sus fines potenciar el desarrollo social sostenible.

s)

t)

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año (en el mes de Agosto) y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

p)

Promover la cultura de paz y la prevención de la violencia, sobre todo en la niñez y la adolescencia, para crear mejores ambientes de convivencia comunitaria.

Velar que los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos en la gestión efectuada.

Las demás que establecen y permitan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio de Usulután.

La Asamblea General se realizará con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, la mitad más uno, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 6.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: $100.00 (cien dólares americanos). a)

Las cuotas de los y las miembros serán de: $0.50/100 (cincuenta centavos de dólar).

b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.

c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 12.- Serán Ordinarias las sesiones de Asamblea General cuando se convoque en la fecha establecida para ello (mes de Agosto), en dichas sesiones se tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados.

Art. 13.- Serán extraordinarias las Sesiones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas para tratar los puntos específicos para los cuales hubieren sido convocados. Las discusiones y decisiones que se tomaren con relación a los puntos no incluidos en la convocatoria a Asamblea Extraordinaria no tendrán validez y no entrarán en punto de acta.

Por los ingresos provenientes de las diferentes actividades de la Asociación.

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IA

e)

Por los recursos financieros o materiales que a título gratuito reciban de agencias de cooperantes nacionales o internacionales.

R

d)

Art. 11.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

Art. 14.- Las convocatorias para sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General las hará la Junta Directiva o quien sea designado(s).

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

Art. 15.- La convocatoria de Asamblea General Ordinaria, se hará por medio de aviso tres días de anticipación a la fecha indicada.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 16.- La convocatoria de Asamblea General Extraordinaria se Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)

La Asamblea General; y

b)

La Junta Directiva.

hará con tres días de anticipación, quedando dicho tiempo a criterio de la Junta Directiva por la urgencia del o los puntos a tratar.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. Art. 17.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

151

g)

Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

h)

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

habrá de celebrarse la sesión, el tipo de asamblea general y la agenda propuesta cuando fuere extraordinaria.

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI Art. 18.- Si la Asamblea General ordinaria o extraordinaria no se DE LA JUNTA DIRECTIVA

celebrase el día y hora señalado en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria teniéndose por válida con los que estén presentes y las resoluciones se tomarán con los

Art. 23.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

votos de la mitad más uno de los asociados asistentes.

Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Síndico y cuatro Vocales.

Art. 19.- Las convocatorias serán en cualquiera de las formas siguientes: a)

En total serán once los miembros de la Junta Directiva. También podrán crearse comités, comisiones u otras estructuras, según estime conveniente

Personal, en cuyo caso se recogerá la firma del asociado

la Asamblea General.

convocado. b)

Mediante la convocatoria complementaria enviada con la

Art. 24.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

debida anticipación por medios escritos, electrónicos o

un período de dos años pudiendo ser reelectos dos veces más como

telefónicos.

máximo.

Art. 25.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

Art. 20.- Para que las sesiones de Asamblea General en primera

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

convocatoria sean válidas deberán contar con el quórum de la mitad más uno de los asociados debidamente inscritos en el registro de asociados. Si

por falta de quórum no pueden reunirse en el horario indicado, se abrirá

Art. 26.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

la reunión una hora más tarde y se registrará en el acta como asamblea

sesionar será la mitad más uno de sus directivos y sus acuerdos deberán

extraordinaria.

ser tomados por la mayoría de los directivos.

Art. 27.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

Art. 21.- Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria

de Asamblea General para que sean válidas deberán contar con la mitad

a)

más uno con los votos a favor de lo propuesto.

b)

Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.

c)

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

R

Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:

Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Asociación.

d)

IA

a)

D

e)

de la misma Junta Directiva. f)

Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

de los fines de la Asociación.

Asociación, presentada por la Junta Directiva. g) e)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d)

General.

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación. c)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

de la Junta Directiva.

b)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

miembros. h) f)

Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

Promover y decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

152 i)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

j)

Informar al Concejo Municipal de Usulután sobre el quehacer de la Asociación. La Junta Directiva en funciones debe, en Asamblea General Extraordinaria, efectuar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva al caducar su mandato y/o sustituir a algún miembro de la Junta Directiva o miembro de algún comité que incurriere en algunas de las causas prescritas en estos Estatutos, siempre con la presencia de un delegado de la municipalidad.

l)

Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario a expulsión de asociados.

m)

Elaborar el informe de la ejecución presupuestaria y presentar la memoria anual de labores, el plan de trabajo y respectivo presupuesto para el nuevo año.

n)

o)

p)

temporal hasta que sea elegido el sustituto permanente. b) c)

Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Junta Directiva y Asamblea General.

Art. 30.- Son atribuciones del Secretario General: a)

Ser el órgano de comunicación de la Junta Directiva.

b)

Llevar dos de los seis libros de la Asociación, de inventarios

y de afiliados.

c)

Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación

que sean necesarias.

Recibir y despachar la correspondencia.

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

e)

Remitir la nómina de miembros electos de la Junta Directiva y

General conforme a estos Estatutos.

de asociados de nuevo ingreso al registro de las Asociaciones

Mantener armoniosa relación con la municipalidad, organis-

comunales del Municipio.

f)

Dar lectura del acta correspondiente tanto de Asamblea

ellos las mejores relaciones de cooperación en favor de la

General como de la Junta Directiva y demás documentación

Asociación.

que solicite el Presidente de la sesión respectiva.

Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta

Art. 31.- Son atribuciones del Secretario de Actas: a)

Directiva, Asamblea General o delegar, en su defecto, a un miembro de la Junta Directiva.

b)

c)

Manejar los libros de actas, tanto de Asamblea General como

de Junta Directiva.

d)

R

organicen.

Guardar los libros correspondientes y demás documentos de

la Asociación confiados a su cuidado.

Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva, como también comités que se

Sustituir al Secretario General en caso de ausencia por cual-

quier causa y cuando la Junta Directiva se lo requiera.

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c)

Asistir al presidente en el desarrollo de sus funciones.

d)

Art. 28.- Son atribuciones del Presidente:

b)

Sustituir al Presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro

Coordinar e impulsar las actividades que beneficien a la Asociación.

mos estatales, las ONG´s, con el objetivo de establecer con

a)

a)

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

k)

Art. 29.- Son atribuciones del Vicepresidente:

Convocar a sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-

IA

ral.

d)

Velar por mantener el orden y la disciplina de los asociados

D

e)

Organizar la Agenda a tratar en las diferentes reuniones.

en las diferentes reuniones que se celebren.

f)

Gozar del voto de calidad en las votaciones que se realice.

g)

Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

h)

a)

Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación.

b)

Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos así como efectuar

Autorizar con su firma y sello de la Asociación la compra y venta de bienes de la Asociación previa autorización de la

i)

Art. 32.- Son atribuciones del Tesorero:

los pagos de las obligaciones de la Asociación. c)

Autorizar con su firma junto con la del Presidente, y la de un

Asamblea General.

vocal designado por la Junta Directiva, asimismo con el sello

Todas las demás que señalen estos Estatutos, el reglamento

de la Asociación el movimiento de las cuentas bancarias.

interno, la ordenanza municipal y demás leyes de la República, en virtud de su cargo.

d)

Gestionar que se haga de forma rápida los créditos concedidos a la Asociación.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. e)

f)

Rendir informes mensuales de la Junta Directiva o cuando

En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General acerca

y dará posesión a los vocales por el tiempo que dure la sus-

del estado financiero de la Asociación.

pensión de los sustituidos.

Elaborar y presentar el informe trimestral y anual del estado financiero de la Asociación ante la Asamblea General.

g)

d)

153

Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,

DE LAS DISPOSICIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 36.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez por

el reglamento interno, la ordenanza reguladora de las Aso-

mes y extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Síndico o tres

ciaciones comunales en el Municipio de Usulután y demás

de los miembros de la Junta Directiva.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

leyes de la República en virtud del cargo. Art. 37.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas

Art. 33.- Son atribuciones del Pro Tesorero:

por la mitad más uno de los directivos asistentes a la sesión, en caso de

Es el(la) que sustituirá al Tesorero (a) en caso de ausencia; previa auto-

empate en una votación, quien preside la sesión tendrá voto de calidad,

rización de la Junta Directiva, tendrá bajo su responsabilidad el libro de

pues sólo en caso de empate ejerce voto quien hace de presidente en

caja chica y las que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva.

una sesión. En ausencia del presidente, la Junta Directiva designará a uno de los demás miembros para que presida la sesión.

Art. 34.- Son atribuciones del Síndico: a)

Velar porque se cumplan las disposiciones, los estatutos,

Art. 38.- El período de función en los cargos de la Junta Directiva,

reglamento interno y acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de Asociados o de la Junta Directiva reflejados en las actas respectivas.

será de dos años a partir de la toma de posesión de los cargos.

b)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

Asamblea General, con votación de mayoría simple y con la supervisión

c)

Presidir las comisiones en caso de reforma a estos estatutos.

d)

e)

Asesorar en materia jurídica sobre los actos que conciernen a la Asociación.

Elaborar proyecto de reglamento y de normas concernientes al funcionamiento de la Asociación y someterlo a conocimiento tanto de la Junta Directiva para su consenso como ante la Asamblea General para su aprobación.

La elección de la Junta Directiva se realizará un mes antes de cum-

plido el período de la Junta Directiva saliente, en sesión extraordinaria de de una delegación del honorable concejo Municipal previamente invitado para este fin.

Art. 39.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos

por el mismo cargo o alternar en otro cargo en un segundo período, si la Asamblea lo considera necesario.

Podrán ejercer en comités auxiliares aun en el período de descanso

de cargo en Junta Directiva.

f)

Presidir la comisión de gestión de proyectos y ayuda a nivel

nacional e internacional en pro del desarrollo de la comunidad.

Cuando fuere requerido el acompañamiento de la Asociación

R

g)

IA

en alguna gestión municipal en pro del desarrollo local el

Art. 40.- En caso de que un miembro de la Junta Directiva presentare

su renuncia verbal o por escrito por cualquier causa, los demás miembros analizarán su renuncia y convocarán a la Asamblea General y junto a un informe previamente elaborado harán del conocimiento a ésta de la

desempeño de la Junta Directiva a fin de proteger los intereses

renuncia; a efecto de que sea la misma quien la acepte.

D

Síndico podrá representar a la Asociación, y velará por el

de la Asociación para que su desempeño no incurra en vacíos legales o contrarios a los estatutos.

Si se tratare del presidente, tesorero u otro miembro de la Junta Directiva que hubiera participado en la apertura y movimiento de las cuentas bancarias de la Asociación, deberá proporcionar un informe

Art. 35.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Sustituir a los propietarios de la Junta Directiva de la Asociación en todas sus funciones, en los casos de causales que especifican estos estatutos.

b)

Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.

c)

actual de su actuación previo a la aceptación de la renuncia.

Todas las demás atribuciones que le establezcan los presentes estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

DE LA DESTITUCIÓN: Art. 41.- La Junta Directiva podrá ser destituida total o parcialmente por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y/o a la primera falta grave.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

154

DE LAS FALTAS LEVES. Art. 42.- Serán faltas leves: a)

Falta de espíritu de servicio.

b)

Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

c)

Indisciplina e incumplimiento de las funciones asignadas, así como durante las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea

a)

Ser persona natural.

b)

Tener 18 años de edad, como mínimo.

c)

Ingresar y permanecer en la Asociación voluntariamente. AFILIACIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS:

Art. 47.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán manifestar su deseo ante la Junta Directiva, y ésta comprobará que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Si así fuere, procede a informarlo a la Asamblea General para su incorporación

General.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

y juramentación en presencia del pleno en sesión ordinaria.

FALTAS GRAVES:

DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS:

Art. 43.- Se considera falta grave, cuando se compruebe

fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial al bienestar de la Comunidad, y/o cuando se comprobare el uso de documentos falsos de identidad, o por actos de corrupción comprobados o llevados

Art. 48.- La Asociación deberá contar con su registro de Asociados

en el cual habrá una sección para fundadores, otra para socios activos y otra para honorarios.

a juicio contra las leyes del Estado.

En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito, a

saber; edad, residencia, número de DUI u otro documento de identidad,

CAPITULO VII

fecha de ingreso, y otros que establezca la Junta Directiva, debiendo además marginar la inscripción respectiva la razón que motiva la expulsión

DE LOS MIEMBROS

Art. 44.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

o retiro voluntario, (cuando fuere el caso) de algún asociado.

Art. 49.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

a)

b)

c)

a)

Miembros Fundadores.

b)

Miembros Activos.

c)

Miembros Honorarios.

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

Art. 45.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación.

d)

Presentar mociones en Asambleas Generales, también suge-

R

rencias, para mantener el buen funcionamiento y desarrollo

IA

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

de la Asociación.

e)

suscriban el acta de Constitución de la Asociación.

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

D

de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

Art. 50.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO:

c)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

Art. 46.- Para ser asociado activo deberán llenarse los siguientes requisitos:

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. Art. 51.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

b)

155

Nombrar una comisión para que estudie y elabore la propuesta de reformas o modificaciones.

tes: a)

Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

c)

b)

modificaciones que presenta la comisión nombrada para tal

Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

efecto.

General merezcan tal sanción. c)

Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

d)

Por ser expulsado de la Asociación, según las causas siguien-

Convocar a Asamblea General extraordinaria de asociados, para dar a conocer, aprobar o desaprobar las reformas o

y resoluciones de la Asamblea General.

d)

El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por dos terceras partes de los asociados asistentes a la Asamblea General convocada para tal efecto.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

tes:

d.1) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la Comunidad en general. d.2) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección, o comisiones que le hubiere encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieran sido aceptados.

CAPÍTULO X

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN:

d.3) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.

d.4) Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamentos, estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación. d.5) Cuando se ausente por tres reuniones consecutivas sin haber informado del motivo por qué no participa.

Art. 54.- Esta Asociación comunal podrá disolverse mediante

acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberá asistir por lo menos de las dos terceras partes de sus asociados y la asistencia de un delegado del Concejo Municipal.

d.6) Cuando un asociado incurriere en cualquier de las causas de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su remoción.

d.7) El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma Junta Directiva, quien deberá emitir un fallo preliminar a los tres días de haber recurrido el Asociado.

CAUSALES DE DISOLUCION:

Art. 55.- Serán causales para disolverse esta Asociación las si-

guientes: a)

Por disminución de número menor de asociados establecido

por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

d.8) De todo el proceso se hará un informe que se leerá ante la Asamblea General para su resolución final, registrándose en punto de acta.

y el Código Municipal para su constitución.

b)

Por la imposibilidad para realizar los fines para los cuales

fue constituida.

CAPITULO VIII

c)

Cuando sus funciones no se ajusten a los preceptos legales.

d)

Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias al

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA:

R

orden público, a la moral y a las buenas costumbres.

IA

Art. 52.- Los miembros integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación de rendir informes de sus actuaciones ante la Asamblea

D

General ordinaria y ante un auditor externo cuando sea requerido, sea por Asamblea o por convenio de cooperación.

CAPITULO IX DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS:

ACUERDO DE DISOLUCIÓN: Art. 56.- En caso de disolución de la Asociación el remanente del patrimonio de la misma que quede después de cubrir las obligaciones contraídas con terceros, se destinará a satisfacer necesidades sociales de la Comunidad que la misma Asamblea General designe al momento de acordar la disolución. De no acordarse el destino del remanente del patrimonio en la Asamblea para la disolución, quedará a disposición de la comisión liquidadora que establecen los estatutos.

Art. 53.- Para la reforma parcial o total de estos estatutos se requerirán:

Art. 57.- El acuerdo de la disolución deberá tomarse por las dos a)

Que las dos terceras partes de los asociados en sesión de

terceras partes de los asociados asistentes a la Asamblea General, el cual

Asamblea General voten favorablemente por la necesidad

deberá ser comunicado al registrador de las asociaciones comunales a

de introducir reformas o modificaciones.

través del delegado del Concejo Municipal, asistente a dicha Asamblea,

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

156

o dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la disolución

para la Asociación podrá gozar de alguna contribución convencional

por la Junta Directiva, remitiéndose además una certificación del acta

según las circunstancias y el volumen del trabajo lo ameriten.

respectiva. Art. 65.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuentas de su Art. 58.- En caso de disolución de la Asociación, si después de

ejercicio de manera circunstanciada y documentada a la Junta Directiva

pagadas las obligaciones hubiese un remanente, el Concejo Municipal

entrante, reflejando toda la actividad realizada y el que al momento esté

lo destinará a programas de desarrollo comunal del domicilio de la

en proceso.

Asociación, mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo

El informe a que se refiere el inciso anterior deberá ser rendido por escrito, firmado y sellado por los miembros de la Junta Directiva

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

el control del concejo municipal.

saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta

DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA:

Art. 59.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora que estará integrada por dos delegados del Concejo Municipal

Directiva.

Art. 66.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Oficial.

y dos representantes de la Asociación que quedarán electos en la Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución, si no fueren

electos se procederá a la liquidación con los dos delegados municipales; dicha comisión dispondrá de noventa días para liquidarla.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,

Art. 60.- La Junta Directiva en proceso de liquidación está obli-

CERTIFICA: Que en libro de actas y acuerdos municipales que

gada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros,

esta municipalidad lleva en el corriente año, se encuentra en el ACTA

documentos y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

NUMERO ONCE de la sesión Ordinaria celebrada a las trece horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis, que dice:

Art. 61.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá ante el Concejo Municipal para su aprobación los documentos pertinentes y un informe de su gestión.

ACUERDO NUMERO X- De conformidad al Artículo 30 numeral

13 y Artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal vigente y teniendo a la vista los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COMUNIDAD "MONSEÑOR ROMERO" DEL MUNICIPIO DE USULUTÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, que se puede

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 62.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtener

R

de otras fuentes como aportes, donaciones, y otros; para llevar a cabo

IA

sus programas y proyecciones, estando a disposición de informar ante

D

la Alcaldía Municipal de su domicilio cuando ésta lo requiera.

abreviar (CMR), y estando constituidos los Estatutos con 66 Artículos y cumplidos los requisitos de Ley el Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobar los Estatutos y concederles a dicha Asociación el Carácter de Personalidad Jurídica. Publíquese. Comuníquese. Se levantó la Sesión y firmamos. // M. A. J. R. // S. L. C. // A. D. C. // I. 0. CARBALLO // B. TORRES // B. O. M.// S. DECORADO// S. A. Z.// J. N. NAVARRETE // J. E.S.Ch.// C.E.REYES // MAURO GUEVARA G.// M. M. R. G.// R. P. RUIZ V// J. M. ZELAYA// S. A. P. // Héctor Antonio Q. R. // RUBRICADAS.-

Art. 63.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, actas de Asambleas Generales, actas de Junta Directiva, registros finan-

Es conforme a su original con el cual se confrontó y para los efectos

cieros y registro de inventario, todos foliados y sellados, con una razón

siguientes, se expide la presente en la Alcaldía Municipal de Usulután,

de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego

quince de marzo del dos mil dieciséis.

al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre. La cual deberá estar firmada y sellada por el secretario de actas de la Junta Directiva. HECTOR ANTONIO QUINTANILLA ROLDAN, SECRETARIO MUNICIPAL. Art. 64.- Los cargos de Junta Directiva son Ad-honórem, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado haga trabajos o actividades a tiempo completo o particulares, o eventuales

(Registro No. F020948)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. ESTATUTOS DEL COMITÉ DE DESARROLLO LOCAL

g)

CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, PLAZO Y DOMICILIO

Art.1.- Se constituye en la ciudad de Tejutla, departamento de Chalatenango, de conformidad con el Art. 116 numeral “F” del Código Municipal, El Comité de Desarrollo Local del municipio de Tejutla,

Ser Mediador: el CDL, propiciará la incidencia permanente para la mediación, gestión y resolución de conflictos sociales, económicos y ambientales que se generen en el Municipio, respaldado por lo establecido en los Estatutos y Reglamento Interno.

Art. 4.- El fin del CDL será lograr el desarrollo local del municipio, mediante la ejecución de diferentes obras y promoviendo la educación de los pobladores, la organización y la formación de liderazgo comunitario y municipal.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

que en adelante se denominará CDL, como una entidad de naturaleza

157

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de plazo indefinido, el cual estará

regulado por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno, Ordenanzas

Art. 5.- Serán objetivos del CDL:

Municipales, Código Municipal y otras leyes pertinentes del Estado.

a)

Propiciar la incorporación de jóvenes y mujeres en las organizaciones comunitarias y municipales, creando sus condiciones de apoyo.

b)

Coordinar con entidades del Estado, Gobierno Municipal e Instituciones Privadas, la canalización de recursos y la ejecución de planes y proyectos orientados al desarrollo local del municipio.

c)

Gestionar y ejecutar proyectos de desarrollo comunal en coordinación con la municipalidad, Agencias de Cooperación Nacionales e Internacionales.

d)

Participar y motivar la participación de la población del municipio en la realización de diagnósticos, estudios y análisis de problemas y necesidades de los Cantones, Caseríos, Barrios y sectores del municipio.

e)

Mantener informada a la población del municipio sobre las actividades del CDL, de la municipalidad y otros temas relativos al desarrollo local.

f)

Desarrollar procesos de control ciudadano, al cumplimiento de los compromisos y promesas establecidas por el Concejo Municipal en beneficio de la población del municipio.

g)

Fomentar principios de solidaridad y cooperación entre las comunidades.

h)

Participar en la elaboración y dar seguimiento al plan de desarrollo municipal.

i)

Promover y desarrollar acciones relacionadas con la defensa del medio ambiente y derechos y deberes de los/las habitantes del municipio.

Art. 2.- El CDL tendrá su domicilio administrativo en la ciudad de

Tejutla, no obstante el trabajo operativo será tanto en el sector urbano y rural del municipio de Tejutla, donde se desarrollarán todas sus acti-

vidades de incidencia social y desarrollo integral. Pudiendo establecer filiales en lugares estratégicos del municipio.

CAPITULO II

LOS PRINCIPIOS, FIN Y OBJETIVOS DEL CDL.

Art. 3.- Los Principios del CDL serán: a)

El Voluntariado: los/as miembros directivos del CDL y los

representantes de las instancias civiles legalmente organizadas, personas naturales y personas honorarias, que se integren

al CDL, desempeñarán los cargos de manera voluntaria, sin percibir salarios. b)

El Servicio Social: los/as miembros de la Junta Directiva, subcomités, comisiones y Asamblea General, son servidores del Municipio y se deben a los habitantes del mismo.

c)

La Solidaridad: los miembros de las Juntas Directivas, sub

R

comités, comisiones de apoyo y Asamblea General, deberán

IA

mostrar solidaridad entre sí, con la ciudadanía y con las organizaciones miembros.

La Honestidad: las demostraciones de honestidad del CDL,

D

d)

estarán definidas, por las prácticas ejemplares de transparencia

y contraloría social, en forma pública y periódica. e)

La Democracia: el nivel de apertura del CDL, es incondi-

CAPITULO III

cional, sujeta nada más a lo establecido por los Estatutos y Reglamento Interno, lo que no prohibirá la incorporación de las ideas, recomendaciones y críticas, demostrando así un

DE LOS MIEMBROS DE LA CLASE DE MIEMBROS Y SU DEFINICION

nivel amplio de apertura, evitando las actitudes impositivas o personales por partes de los/as o un miembro/ del CDL. Art. 6.- La clase o calidad de miembros del CDL: f)

Ser Equitativo: el CDL, se pronunciará y actuará, para ser efectiva, la gestión permanente, por la justicia social, en tal sentido, el mismo será promotor práctico de la equidad entre hombres y mujeres, según lo que rigen sus Estatutos.

Tendrán la calidad de miembros; los miembros honorarios nombrados según sus méritos por la Asamblea General y todas las organizaciones que así lo soliciten y que estén legalmente constituidas como: ADES-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

158

COS, Comités, Juntas de Agua, Asociaciones para manejo de recursos naturales, Directivas Sectoriales, Cooperativas y otras Organizaciones que tengan personería jurídica. Todas de condición activa y residentes en el municipio Tejutla.

Art. 7.- Los requisitos para ser miembros:

c)

Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, o sesiones de la Junta Directiva o Subcomités en los que hayan sido electos.

d)

Los miembros deberán estar dispuestos a desempeñar con honestidad los cargos que les asigne la Asamblea General.

e)

Las personas que integren el CDL deberán conocer los Estatutos y leyes pertinentes al municipio y la base legal para cumplir y obedecer las disposiciones que emanen de la Asamblea General y que sea congruentes con los fines del CDL.

Ser del domicilio del municipio de Tejutla

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Ser organizaciones legalmente constituidas con representantes mayores de dieciocho años a excepción que sea representante de una Organización de jóvenes afiliada al CDL y en tal caso deberá ser mayor de catorce años.

f)

Transferir la información sobre las actividades del CDL a sus Organizaciones y sus comunidades.

g)

Mantener una actitud de solidaridad, diálogo y concertación.

Art. 8.- El Comité de Desarrollo Local tendrá tres clases de miembros: a)

b)

c)

Miembros Fundadores: Las Organizaciones y sectores organizados a través de sus representantes que suscriban el acta de constitución del CDL.

Miembros Activos: Son los miembros fundadores que cumplan con las obligaciones establecidas en los Estatutos y los que se han incorporado posteriormente a su constitución mediante los mecanismos establecidos en estos Estatutos. Miembros Honorarios: Las personas naturales o jurídicas nombradas por la Asamblea General del CDL, que han desarrollado una destacada labor o que han brindado una ayuda significativa al municipio.

Art. 11.- Las organizaciones miembros y sus representantes estarán sujetos únicamente a las siguientes medidas disciplinarias: a)

Amonestación.

b)

Suspensión por no más de dos meses y,

c)

Pérdida de la calidad de miembro.

Art. 12.- La Junta Directiva será la autoridad encargada de aplicar el régimen disciplinario del CDL. En todos los casos se debe respetar el derecho de audiencia y cuando la falta se atribuye a un miembro/a de la Junta Directiva o Subcomités, este miembro no podrá participar como tal en el conocimiento de la resolución de la misma.

Art. 9.- Son derechos de los miembros activos del CDL a través de sus representantes: Participar con voz y voto en la Asamblea General

b)

Presentar mociones y sugerencias a la Junta Directiva y Asamblea General.

c)

Retirarse voluntariamente del CDL cuando lo estime conveniente debiendo solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y en el caso de ser representante de las Organizaciones miembros deberá solicitarlo por escrito a su Organización, la cual informará al CDL. .

IA

R

a)

Elegir y ser electo a cargos en la Junta Directiva y los Subcomités de apoyo siempre y cuando tenga los dieciocho años de edad.

D

d)

e)

Proponer medidas de solución a la problemática de las comunidades y participar en la ejecución de tareas.

f)

Recibir y proporcionar información relacionada con las actividades del CDL y Concejo Municipal.

Art. 10.- Son deberes de los miembros del CDL: a)

Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.

b)

Cooperar en todo lo que esté a su alcance con las acciones y lineamientos del CDL.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DEL CDL

Art. 13.- El Gobierno del CDL será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

ASAMBLEA GENERAL

Art. 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad del CDL y estará integrada por representantes de las organizaciones miembros.

Art. 15.- Los representantes de las organizaciones miembros corresponderán al 4% de la membrecía de cada organización acreditada en la institución que le compete. Los representantes serán propuestos por la Junta Directiva de cada organización.

Art. 16.- Serán atribuciones de la Asamblea General del CDL: a)

Aprobar el ingreso de nuevos miembros.

b)

Resolver sobre los recursos de apelación de sanciones

c)

Conocer, analizar, modificar y aprobar los planes de trabajo del CDL, la memoria de labores y los informes de la Junta Directiva.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. d)

Recibir los informes del trabajo de la Junta Directiva.

e)

Elegir los miembros de la Junta Directiva.

f)

Aprobar o desaprobar el plan de trabajo anual y los estados financieros del CDL.

159

Art. 23.- No podrán ser directivos los cónyuges o parientes entre sí hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Art. 24.- La Junta Directiva tendrá la responsabilidad de administrar los recursos financieros y los proyectos de beneficio comunal.

g)

Decidir sobre la pérdida de la calidad de miembros

h)

Destituir o suspender por causa justificada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva del CDL, en forma parcial o total.

comisiones especiales, con el objetivo de impulsar el desarrollo integral

i)

Aprobar y reformar los Estatutos.

del municipio.

j)

Solicitar y obtener de la Junta Directiva del CDL, los informes que crea conveniente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

k)

Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del CDL y el Reglamento Interno.

l)

Decidir sobre la compra, venta y enajenación de los inmuebles del CDL.

m)

Delegar a la Junta Directiva para que presente ante el Concejo Municipal, el plan de trabajo anual.

n)

Art. 25.- La Junta Directiva podrá crear Subcomités de trabajo y

Resolver las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos.

Art. 17.- La Asamblea General se reunirá una vez al año ordinariamente durante los primeros tres meses de inicio de año, y extraordinariamente cuando la Junta Directiva convoque por iniciativa propia o por petición de al menos el 30% de los miembros activos del CDL.

Art. 26.- El quórum para sesionar será la mitad más uno de sus

miembros y las decisiones se tomarán con la mitad más uno del quórum establecido en cada reunión. En caso de empate el presidente tiene derecho a doble voto.

Art. 27.- Los requisitos para optar a los cargos en la Junta Directiva

serán:

a)

Ser representante acreditado por las Organizaciones miembros

del CDL,

b)

Mayor de 18 años,

c)

Ser de reconocida honorabilidad, aceptación y liderazgo y

d)

Saber leer y escribir.

Art. 28.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada dos meses

Art. 18.- Las convocatorias de Asamblea General ordinarias y extraordinarias se harán por escrito con tres días de anticipación, indicándose el día, hora, lugar y propuesta de agenda a tratar.

y extraordinariamente cuando sus miembros lo juzguen conveniente.

Art. 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a)

Art. 19.- La asamblea General se constituirá con la mitad más uno de los miembros activos en primera convocatoria o en segunda convocatoria cinco días después.

Administrar el patrimonio del CDL, para garantizar la con-

secución de su fin y objetivos.

b)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de

R

la Asamblea General y el Reglamento Interno del CDL.

D

IA

Art. 20.- Las resoluciones las tomará la Asamblea General con la mitad más uno de los miembros que hayan establecido el quórum, salvo en los casos especiales que establezcan estos Estatutos.

DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 21.- La Junta Directiva será el Órgano permanente de Dirección del Trabajo del CDL. Sus miembros serán electos por la Asamblea General para un periodo de 3 años, pudiendo ser reelectos parcial o totalmente en los mismos cargos por tres años más consecutivamente; o en periodos separados por lo menos por tres años.

c)

Dar cumplimiento a los planes de trabajo anual y el segui-

miento a las actividades definidas por el CDL. d)

Garantizar la permanente participación de las localidades a través de los representantes nombrados para el CDL,

e)

Atender propuestas, reclamos de los miembros de acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamento Interno del CDL.

f)

Autorizar al Presidente para que realice contratos y coordine los proyectos del CDL.

g)

Apoyar en la solución de asuntos comunales según el fin y objetivos del CDL, respetando la participación comunitaria,

Art. 22.- La Junta Directiva estará integrada por 10 miembros de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un ProSecretario, un Tesorero, un ProTesorero, un Síndico y tres Vocales.

la democracia, sin fines políticos partidarios ni religiosos. h)

Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

160

j)

k)

l)

m)

n)

o)

p)

q)

r)

s)

Impulsar el desarrollo local vinculándose a las organizaciones del Estado, la municipalidad y con las entidades privadas y organizaciones no gubernamentales que tengan que trabajar en el municipio. Participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de las comunidades. Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentar el Plan de Trabajo, el presupuesto, la Memoria de Labores y el informe financiero.

Art. 31.- Son atribuciones del Vicepresidente: a)

Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.

b)

Apoyar al Presidente en todas las actividades que demande su cargo.

c)

Las demás que le asignen la Junta Directiva, estos Estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 32.- Son atribuciones del Secretario(a): a)

Autorizar y controlar los ingresos y egresos de recursos económicos del CDL.

Llevar el libro de registro de miembros, los libros de actas de Asamblea General y de Junta Directiva del CDL.

b)

Elaborar los Planes Anuales de Trabajo para ordenar las actividades del CDL.

Dar lectura y someter a aprobación el acta anterior al inicio de cada sesión.

c)

Elaborar el Reglamento Interno del CDL y someterlo y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación.

Extender las credenciales, certificaciones y la correspondencia del CDL.

d)

Presentar perfiles, solicitudes y toda documentación oportuna para avanzar en la ejecución del Plan Estratégico del municipio.

Elaborar las convocatorias de miembros a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

e)

Informar a las instituciones sobre el avance del desarrollo en el municipio y mantener mecanismos ágiles de comunicación.

Encargarse de la comunicación del CDL y llevar el inventario de los bienes del mismo y todo lo demás que fuere pertinente.

f)

Llevar ordenado y al día el archivo del CDL.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

i)

Establecer mecanismos de control para dar seguimiento a los acuerdos o compromisos adquiridos por el CDL, así como de evaluación a proyectos en ejecución o ejecutados.

Apoyar y coordinar con las directivas de las Asociaciones del desarrollo comunitario para la organización del trabajo en los proyectos de ayuda mutua.

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

Art. 33.- Son atribuciones del Pro-Secretario(a): a)

Colaborar con el Secretario(a) en el desempeño de sus funciones.

b)

Sustituir al Secretario(a) en caso de ausencia o impedimento y

c)

Las demás que le asignen la Junta Directiva, estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras disposiciones que emita la Asamblea General.

Art. 30.- Son atribuciones del Presidente:

Ser responsable del manejo y custodia de los fondos del CDL y aperturar cuentas en la institución bancaria que la Junta Directiva señale.

b)

Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos del CDL debidamente aprobados.

Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva.

c)

Elaborar en conjunto con el Secretario la memoria de labores o informe administrativo anual del CDL y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación

Elaborar en conjunto con el Presidente el anteproyecto de presupuesto anual del CDL para ser presentado a la Junta Directiva y Asamblea General

d)

Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

e)

Presentar en las reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales los informes de ingresos y egresos del CDL.

f)

Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y de Junta Directiva. Elaborar y proponer las agendas de las reuniones.

D

c)

Art. 34.- Son atribuciones del Tesorero(a): a)

IA

b)

Ser el ejecutivo y responsable de la administración del CDL

R

a)

d)

e)

f)

Enviar al Concejo Municipal la memoria de labores y el informe financiero anual aprobados por la Asamblea General del CDL.

g)

Firmar en conjunto con el Tesorero los cheques y documentos de gastos del CDL debidamente aprobados.

h)

Los demás que le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 35.- Son atribuciones del Pro-Tesorero(a): a)

Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. b)

Colaborar con el Tesorero(a) en el desempeño de sus funciones y,

c)

Las demás que por razón de su cargo le correspondan.

Art. 36.- Son atribuciones del Síndico(a): Representar legalmente al CDL.

b)

Autorizar la realización de las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva mediante la comprobación del quórum establecido en estos Estatutos.

c)

Elaborar propuesta de modificación de Estatutos y Reglamento Interno.

Art. 39.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de la comisión y las razones que el supuesto infractor o infractora exponga en su defensa, emitirá una resolución.

Art. 40.- Sobre el retiro de miembros o sobre la suspensión temporal decretadas por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de notificación. Las apelaciones se harán ante la Asamblea General y sus resoluciones no admitirán ningún recurso.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

a)

161

d)

Velar porque los contratos y acuerdos que celebre el CDL se ajusten a prescripciones legales.

e)

Velar especialmente por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno del CDL, así como de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

f)

Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.

g)

Asesorar y fiscalizar los bienes del CDL.

Art. 41.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. CAPITULO VI

PATRIMONIO DEL CDL

Art. 42.- El patrimonio del CDL estará constituido por: a)

Los aportes de los miembros que sean acordados en Asamblea General y descritos en el Reglamento Interno.

Art. 37.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

b)

Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

b)

Desempeñar las comisiones que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva.

c)

Ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por el CDL para obtener fondos.

d)

El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles o inmuebles de propiedad del CDL. En ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser miembros.

e)

Los bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título.

f)

Los bienes inmuebles que sean parte del patrimonio no podrán ser enajenados en garantía o vendidos, sin la autorización previa de la Asamblea General.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE MIEMBROS Y DIRECTIVOS.

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IA

R

Art. 38.- Los miembros del CDL podrán ser suspendidos, retirados o expulsados por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General, tomado por mayoría simple y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, a estos Estatutos y el Reglamento Interno. Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes: a)

Mala conducta del miembro que se traduzca en perjuicio grave al CDL.

b)

Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva.

c)

Promover actividades políticas partidarias, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio del CDL.

d)

Obtener por medio fraudulento beneficio del CDL, para sí o para terceros.

e)

Cometer algún delito o falta grave en perjuicio del CDL.

CAPITULO VII REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DEL CDL.

Art. 43.- La modificación de los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea General, Extraordinaria convocada para tal efecto, con el voto de las tres cuartas partes de los representantes de las organizaciones miembros.

Art. 44.- El CDL se disolverá por disposición de la ley, cuando los miembros propietarios no lleguen por lo menos a veinticinco, por no poder cumplir con los objetivos para los que ha sido creado y cuando así lo acuerde en sesión extraordinaria la asamblea general convocada para tal efecto. Para acordar la disolución se deberá por lo menos contar con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros propietarios.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

162

Art. 45.- Acordada la disolución del CDL y verificada la liquidación por la junta directiva, el remanente de los bienes si lo hubiere se tras-

Art. 53.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General.

ladará a la municipalidad para que se utilice en proyectos de desarrollo comunitario. Art. 54.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art. 46.- En caso de acordarse la disolución del CDL, se nombrará una junta de liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. El remanente de los bienes si lo hubiere se trasladará en partes iguales a las organi-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

zaciones miembros activos.

Por este medio muy atentamente de conformidad a lo dispuesto en el

CAPITULO VIII

Artículo 55, numeral 6 del Código Municipal Vigente, me permito

DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN

transcribir a usted el Acuerdo Municipal número veintitrés del acta número uno, de la Primer Sesión Ordinaria del mes de enero; celebrada

Art. 47.- La fiscalización interna del CDL estará a cargo del Síndico

por este Concejo Municipal de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a las ocho horas del día ocho de enero de dos mil dieciséis,

de la Junta Directiva.

que en lo conducente dice:

ACUERDO NUMERO VEINTITRÉS.- Luego de escuchar el

Art. 48.- La Municipalidad de La Reina ejercerá fiscalización sobre

el CDL y por iniciativa propia o por solicitud de las dos terceras partes de

los miembros o de la mitad de la Junta Directiva podrá realizar arqueos a los proyectos y fondos manejados en el CDL.

informe presentado por el Lic. Rafael Antonio Tejada Ponce, Alcalde Municipal sobre el proceso de capacitación de líderes Comunales del Municipio en cooperación con SACDEL, para conformar el Comité de Desarrollo Local (CDL), el cual está integrado por líderes de las diferentes Comunidades que han llenado los requisitos con sus Asocia-

CAPITULO VIII

ciones de Desarrollo Comunal, y luego de leer y analizar los Estatutos

DISPOSICIONES GENERALES

presentados por dicho CDL, y teniendo a la vista la solicitud presentada en la cual solicitan la aprobación de sus Estatutos y la autorización

Art. 49.- El CDL llevará sus libros de registro de miembros, de

para su publicación, este Concejo Municipal en pleno y en uso de sus

actas de Asamblea General y Junta Directiva, de inventarios, financieros,

facultades legales que le confiere el Código Municipal en relación a la

todos foliados y sellados con una razón de apertura por la municipalidad

creación de entidades Municipales descentralizadas, establecidos en

y que contenga el objeto del libro, su número de hojas y al terminar la

los Art. 30 numeral 10; Art. 4, numeral 8 y 9; del Código Municipal en

razón de cierre la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario o

forma unánime ACUERDA: 1) Aprobar en todas sus partes los Estatutos

Tesorero según corresponda.

del Comité de Desarrollo Local (CDL) y otorgar la personería Jurídica

R

del mismo; 2) Autorizar al Comité de Desarrollo Local (CDL) para la

IA

Art. 50.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

publicación de sus Estatutos en el Diario Oficial.- Comuníquese para los efectos legales consiguientes.- R. T. // S. M. de Valdivieso// J. A P//

de asociados, inscritos en el libro respectivo y quince días después de

J. A. R.// firma ilegible.// M. G. J. A// J. R. Q// Ma. del Carmen L Reg.

su elección, la nómina de la nueva directiva electa.

// V. Es. P. Aquino Sria. Mpal. "RUBRICADAS".

D

Municipal, en el mes de enero de cada año una certificación de la nómina

Art. 51.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros tres meses de cada año, el plan de trabajo

Lo que transcribo a usted, para los fines legales correspondientes. Alcaldía Municipal, Tejutla, catorce de marzo de dos mil dieciséis.

para el año siguiente, la memoria de labores y el informe financiero del año anterior. LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, Art. 52.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar

SECRETARIA MUNICIPAL.

cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será elaborado por la Junta Directiva para luego ser sometido a la Asamblea General para su aprobación.

(Registro No. F021189)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

163

SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN TITULOS SUPLETORIOS

Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Suplente del Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán; a las catorce horas del día ocho de Marzo de Dos Mil Dieciséis. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2°. DE 1°. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

IA

R

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, como Agente Auxiliar de la Señora Procuradora General de la República, en sustitución del Licenciado ELMER ALEXANDER QUEVEDO REYES, representando a la señora ANA SONIA GOMEZ DE ARGUETA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Pueblo Viejo, Caserío El Jícaro, jurisdicción de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, con una extensión superficial de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: partiendo de la carretera que conduce de San Francisco Gotera a Perquín, aproximadamente a un kilómetro, antes de llegar a esta última población desviando en el desvío El Portón con rumbo sureste se llega a terreno que se describe a continuación, presentando las medidas y colindancias en sentido horario; al NORTE: consta de cinco tramos rectos, del mojón uno al mojón dos con rumbo cuarenta y cinco grados cuarenta minutos dieciséis segundos Sureste y una distancia de doce punto ochenta y dos metros; del mojón dos al mojón tres con rumbo sesenta y un grados diecisiete minutos sur segundo sureste y una distancia de once punto sesenta y cinco metros, del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo sesenta y cuatro grados, cuarenta minutos treinta y seis segundos Sureste y una distancia de once punto sesenta y dos metros del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos treinta y seis segundos sureste y una distancia de veintinueve punto doce metros; del mojón cinco al mojón seis, con rumbo veintisiete grados cinco minutos treinta y seis segundos sureste y una distancia de diecisiete punto catorce metros, estos tramos colindan con terreno propiedad del señor Claudio Vigil con camino vecinal de por medio; al ORIENTE, Consta de seis tramos rectos del mojón seis al mojón siete, con rumbo treinta y nueve grados cincuenta minutos cincuenta y cuatro segundos Suroeste y una distancia de diez punto treinta y cinco metros, este tramo colinda con terreno propiedad de la señora Lucia María Ramírez con cerco de alambre y quebrada de por medio; del mojón siete al mojón ocho, con rumbo ochenta y tres grados dieciséis minutos cinco segundos Suroeste y una distancia de dieciséis punto doce metros del mojón ocho al mojón nueve con rumbo cincuenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos suroeste y una distancia de diez punto dieciocho metros, en estos tramos colinda con terreno propiedad del señor Benito Chicas con cerco de alambre y quebrada de por medio; del mojón diez al mojón once, con rumbo veintisiete grados doce minutos cincuenta y dos segundos suroeste y una distancia de veinte punto sesenta metros, este tramo colinda con terreno propiedad de la señora Delia Aleyda Rogel Sifantes con cerco de alambre y quebrada de por medio; del mojón once al mojón doce, con rumbo cincuenta y tres grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cinco segundos sureste y una distancia de catorce punto treinta metros, este tramo colindan con terreno propiedad de la señora Domitila Pérez con cerco de alambre y quebrada de por medio; al SUR, consta de cinco tramos rectos, del mojón doce al mojón trece, con rumbo ochenta y cuatro grados doce minutos cincuenta y dos segundos Suroeste y una distancia de trece punto veintidós metros, este tramo colinda con terreno propiedad del señor Santos Chicas con cerco de alambre y quebrada de por medio; del mojón trece al catorce, con rumbo sesenta y cinco grados cincuenta

minutos treinta y ocho segundos Noroeste y una distancia de dieciocho punto treinta y dos metros, del mojón catorce al mojón quince con rumbo ochenta y cinco grados trece minutos diecinueve segundos Suroeste y una distancia de veintiún punto noventa y ocho metros, estos tramos colinda con terreno propiedad del señor Miguel Aparicio Chicas con cerco de alambre y quebrada de por medio; del mojón quince al mojón dieciséis con rumbo cincuenta y cuatro grados dieciséis minutos treinta y dos segundos Suroeste y una distancia de veintiún punto sesenta y dos metros en este tramo colinda con terreno propiedad del señor Santos Chicas Orellana con cerco de alambre y quebrada de por medio; del mojón dieciséis al mojón diecisiete con rumbo sesenta grados nueve minutos cincuenta y ocho segundos Noroeste y una distancia de nueve punto noventa y seis metros, este tramo colinda con terreno propiedad del señor José Trigidio Díaz Argueta con cerco de alambre y quebrada de por medio; al PONIENTE, consta de seis tramos rectos, del mojón diecisiete al mojón dieciocho con rumbo treinta y tres grados cuarenta y cinco minutos tres segundos Noroeste y una distancia de veintisiete punto cincuenta y seis metros del mojón dieciocho al mojón diecinueve con rumbo veintidós grados cincuenta y ocho minutos cuatro segundos Noroeste y una distancia de catorce punto veintidós metros, del mojón diecinueve al mojón veinte, con rumbo veintisiete grados siete minutos cuatro segundos Noroeste y una distancia de veintisiete punto ochenta y dos metros, del mojón veinte al mojón veintiuno con rumbo cuarenta grados cuarenta y dos minutos cincuenta y tres segundos Noreste y una distancia de veinticuatro punto cincuenta y cuatro metros; del mojón veintiuno al mojón veintidós con rumbo cuarenta y cuatro grados treinta y ocho minutos cincuenta y tres segundos Noreste y una distancia de diecisiete punto dieciocho metros, del mojón veintidós al mojón uno con rumbo cuarenta y cuatro grados doce minutos veintitrés segundos Noreste y una distancia de nueve punto sesenta metros, estos tramos colindan con terreno propiedad del señor José Israel Gómez Hernández con cerco de alambre y brotones de Izote de por medio. -Valorado dicho inmueble en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y los adquirió por compraventa de Posesión Material por Escritura Pública que le hizo la señora MARIA GUMERCINDA GOMEZ.

D

Of. 3 v. alt. No. 269-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial Número ochenta y seis, tomo Número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

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Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "EL BEJUCO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPABE" DE R.L., con domicilio en el municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, obtuvo su personalidad jurídica el día ocho de marzo de dos mil dieciséis, e inscrita en el libro ciento veintiséis de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil ciento veintiuno del Sector No Reformado.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil dieciséis. MISAEL EDGARDO DIAZ, Jefe de Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial, el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Of. 1 v. No. 271

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Santa Tecla, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

NOTIFÍQUESE.

LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, Jefa Sección Jurídica.

Of. 1 v. No. 270

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,

R

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PROTECCIÓN DE AHORROS Y ESTABILIZACIÓN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "COOP- PROTECCIÓN de R.L.", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el Número VEINTIOCHO folios cuatrocientos setenta y cinco frente a folios cuatrocientos noventa y cuatro vuelto del Libro PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PROFESIONALES, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.

EL INFRASCRITO JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial Número ochenta y seis, tomo Número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "SANTA CLARITA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAS" DE R.L., con domicilio en el municipio de Conchagua, departamento de La Unión, obtuvo su personalidad jurídica el día cuatro de marzo de dos mil dieciséis, e inscrita en el libro ciento veintiséis de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil ciento veinte del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial, el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil dieciséis. NOTIFÍQUESE.

LIC. CARLOS FRANCISCO JOSE RODOLFO HURTADO SORIANO, Jefe División de Asociaciones Agropecuarias.

Of. 1 v. No. 272

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO CARLOS DE JESÚS CHAVARRIA PALOMO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

Confiérese a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las diez horas y treinta minutos del día doce de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ÁNGEL VALLE LEMUS, quien fue de sesenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, soltero, salvadoreño, originario y del domicilio de La Reina, hijo de Juan Antonio Valle y de Romelia Lemus, falleció a la una hora del día diecinueve de octubre de dos mil catorce, por parte de Reina Maribel Valle Landaverde y Emérita del Carmen Valle Landaverde en su calidad de hijas del causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los doce días del mes de enero del dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS DE JESÚS CHAVARRÍA PALOMO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 250-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

Identificación Tributaria Número cero doscientos siete-trescientos diez mil ochocientos sesenta y nueve- ciento dos- cero, con el debido respeto a usted EXPONGO: Es el caso señor Juez, que el señor SANTIAGO POLANCO, quien en su hermano en el año de mil novecientos ochenta y uno llegaron a la casa de habitación ubicada en el Cantón San Antonio La Junta, Caserío La Bolsa, de esta jurisdicción, los señores del comando y se lo llevaron, y desde esa fecha no se ha tenido noticia alguna sobre su paradero, ignorándose si dicho señor vive, se han efectuado las diligencias correspondientes buscando información sobre su paradero pero éstas han resultado en vano, por lo que vengo a seguir las diligencias de presunción de muerte, presento los siguientes documentos: la partida de nacimiento de la señora NICOLASA POLANCO DE RIVERA y del señor SANTIAGO POLANCO, para probar la filiación de parentesco entre ellos, ofertando además prueba testimonial que en su debido momento presentaré (sic) para comprobar que se ignora el paradero del señor SANTIAGO POLANCO, su último domicilio fue el de esta ciudad y residencia en El Cantón San Antonio La Junta, Caserío La Bolsa, de esta jurisdicción; la declaratoria de muerte presunta tiene por objeto la posesión provisional de los bienes dejados por el señor SANTIAGO POLANCO; por lo antes mencionado a usted con todo respeto PIDO: -Admitirme esta solicitud; - Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco; - Se cite a el (sic) señor SANTIAGO POLANCO, por medio de edictos; - Se declare la muerte presunta del señor SANTIAGO POLANCO, en base a los artículos 79 y siguientes del Código Civil... "" II.- Por resolución de Fs. 6, se tuvo por parte solicitante a la señora NICOLASA POLANCO DE RIVERA, y como su Procurador al Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA; se admitió la solicitud interpuesta y se nombró como Defensora Especial del desaparecido SANTIAGO POLANCO, a la Licenciada JOHANA JAQUELINE LOPEZ DE RIVAS, en la forma señalada en la regla segunda del Art. 80 C.C., ordenándose librar los edictos respectivos; constando a Fs. 19 la última publicación de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce en donde se cita por tercera vez al desaparecido.- III) A Fs. 29, se señaló día y hora para la realización de audiencia única de conformidad al Art. 366 CPCM, la cual consta a Fs. 31, encontrándose registrada por medio electrónico en donde, consta haberse recibido la prueba ofertada, consistente en la declaración de los testigos ADALBERTO MAGAÑA GUERRA y ENOE RIVERA PERAZA; la prueba documental de Fs. 3 y 4 consistentes en partidas de nacimiento del señor SANTIAGO POLANCO, y de la solicitante respectivamente; constando los alegatos del procurador y de la defensora especial; además consta el fallo siguiente: "Que habiéndose cumplido con el procedimiento que señalan los Arts. 79 y siguientes del Código Civil, y constando las citaciones del señor SANTIAGO POLANCO, las cuales fueron efectuadas en el Diario Oficial, y cuya última citación fue el día diecinueve de marzo de dos mil catorce, y con la prueba documental consistente en la partida de nacimiento del presunto fallecido y las declaraciones de los testigos ADALBERTO MAGAÑA GUERRA y ENOE RIVERA PERAZA quienes en lo esencial manifestaron haber conocido al señor SANTIAGO POLANCO, y que supieron que éste fue visto por última vez a mediados del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno pues se lo llevaron los comandos del ejército y nunca más se supo de él; que sus parientes hicieron algunas diligencias de búsqueda del mencionado señor sin que se haya tenido noticias de su paradero.- Por tanto se considera que es procedente ESTIMAR LA SOLICITUD DE MUERTE PRESUNTA del señor SANTIAGO POLANCO, y que ésta acaeció el día QUINCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES"".- POR TANTO: De conformidad a los considerandos anteriores, y a lo regulado en los Arts.80 No 5 y 6 del Código Civil; 305, 310, 312, 317, 321, 330, 428, 429 y 430 CPCM., A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLO: a) ESTIMASE LA PRETENSIÓN DE MUERTE PRESUNTA del señor SANTIAGO POLANCO, quien nació el día veintiséis de enero de mil novecientos sesenta y cinco en esta ciudad, siendo sus padres ANDRES ABELINO POLANCO y ELVIRA ACOSTA, de oficio desconocido; y cuyo último domicilio fue el Cantón San Antonio La Junta de esta comprensión.- FIJASE como día presuntivo de su muerte el QUINCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES; y b) publíquese por tres veces consecutivas la presente sentencia en el Diario Oficial.- NOTIQUESE.- //JHP//.- Ante mí, M L FIGUEROA F.- Srio.- RUBRICADAS.Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas quince minutos del día doce de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas y veinte minutos del día catorce de Mayo de dos mil quince se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el veintisiete de febrero del año dos mil doce, dejó el causante señor JOAQUÍN GONZALEZ, conocido por PEDRO JOAQUÍN CARRANZA GONZALEZ, PEDRO JOAQUÍN GONZÁLEZ CARRANZA y por PEDRO JOAQUÍN GONZÁLEZ poseedor de la Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-290445-007-7, de sesenta y seis años de edad, Casado, Electricista, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, siendo hijo de la señora FRANCISCA MELIDA GONZÁLEZ (YA FALLECIDA) de parte de la señoras: FRANCISCA MELIDA GONZALEZ AVALOS, de treinta y ocho años de edad, salvadoreña, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número 01844017-5 y número de Identificación Tributaria 0614-250576-129-5; YESENIA HAYBETH GONZÁLEZ AVALOS, de treinta y seis años de edad, salvadoreña, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número 02431856-4 y Número de Identificación Tributaria 0614-280578-125-5 y SANTIAGO VALENTINA DE JESÚS AVALOS viuda DE GONZÁLEZ, conocida por CRISTINA AVALOS BORJA de sesenta y cinco años de edad, salvadoreña, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número 01674102-0 y Número de Identificación Tributaria 0715-190848-103-1; en calidad de hijas y esposa del causante JOAQUÍN GONZÁLEZ conocido por PEDRO JOAQUÍN CARRANZA GONZÁLEZ, PEDRO JOAQUÍN GONZÁLEZ CARRANZA y por PEDRO JOAQUÍN GONZÁLEZ.

165

Y se les ha Conferido a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas y cuarenta y un minutos del día catorce de mayo de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 251-3

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DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

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JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por sentencia pronunciada en este Juzgado, a las ocho horas con veinte minutos del día siete de diciembre de dos mil quince, se declaró la muerte presunta del señor SANTIAGO POLANCO, la cual literalmente dice: Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con veinte minutos del día siete de diciembre de dos mil quince.-Las presentes Diligencias de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor SANTIAGO POLANCO, fueron promovidas por la señora NICOLASA POLANCO DE RIVERA; quien es de este domicilio, por medio de su Defensor Público de Derechos Reales y Personales Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, a fin de que se fije la muerte presunta del desaparecido antes mencionado.-LEIDOS LOS AUTOS; Y,CONSIDERANDO: I.- Que el día once de octubre del dos mil doce el Licenciado RAMIREZ AMAYA, presentó solicitud de declaratoria de Muerte Presunta y en lo esencial EXPONE:"... y actuando en representación de la señora NICOLASA POLANCO DE RIVERA, de cuarenta y tres años de edad, Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero un millón quinientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y tres- cero, y con Tarjeta de

Of. 3 v. c. No. 263-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

166

SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA

MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cinco minutos del día ocho de marzo de dos mil dieciséis,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AVISA: Que por resolución proveída a las once horas de este día, los señores MAURICIO ALVAREZ ROMERO, ADAN ALVAREZ ROMERO, conocido por ADAN ALVAREZ, ALFREDO ALVAREZ ROMERO, LUIS ALONSO ALVAREZ y MARCOS ALBERTO ALVAREZ ROMERO, han sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario, en la herencia intestada que dejó el señor ISABEL ALVAREZ GUEVARA, conocido por ISABEL ALVAREZ, quien falleció el día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en Jutiapa, El Progreso, Morán Guatemala, siendo esta ciudad su último domicilio en este país, en calidad de hijos del causante. Confiérasele a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la sucesión.

se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia testamentaria que dejó a su defunción el señor DOUGLAS ANTONIO RUANO SÁNCHEZ, quien fuera de cincuenta años de edad, Digitador, de nacionalidad salvadoreña, casado, del domicilio de San Salvador, hijo de María Delia Sánchez Romero y de Pedro Antonio Ruano, a su defunción ocurrida a las siete horas y diez minutos del día veintitrés de abril de dos mil quince, en el Hospital General del Seguro Social, siendo San Salvador el lugar de su último domicilio; a la señora CLAUDIA BEATRIZ CANESA DE RUANO, conocida por CLAUDIA BEATRIZ CANESA DE LEÓN, mayor de edad, costurera, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02277910-4, y Número de Identificación Tributaria 0508-131077-101-3, y a la menor

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SRIA. INTO.

SAMANTHA ELIZABETH RUANO CANESA, con Número de Identificación Tributaria 0614-251111-111-1, en sus calidades de herederas testamentarias del referido causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.

1 v. No. C008325

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las nueve horas con veinte minutos del día ocho de marzo de dos

LUIS CLEMENTE VENTURA HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en la Sesenta y Siete Avenida Sur y Pasaje Dos, Número treinta y tres, Colonia Escalón, San Salvador.

mil dieciséis.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C008354

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HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día cinco de marzo de dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora MELVA LILIANA GÓMEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora ANA MARÍA GÓMEZ, quien falleció en la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, el día diecisiete de noviembre del año dos mil cinco, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario LUIS CLEMENTE VENTURA HERNÁNDEZ, el día siete de marzo de dos mil dieciséis.

PARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario, al señor ANTONIO CRUZ VASQUEZ, de vein-

LUIS CLEMENTE VENTURA HERNANDEZ, NOTARIO.

titrés años de edad, agricultor, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, residente en Cantón Lajitas, Caserío Los Ferrufinos, de la jurisdicción de Chilanga Departamento de Morazán; con Documento

1 v. No. C008343

Único de Identidad número 04536494 - 4; y Tarjeta de Identificación

167

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. Tributaria Número 10304- 241091 - 101 - 2; de la herencia que en forma

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

intestada dejó la señora MARIA DE LA CRUZ VASQUEZ viuda DE VASQUEZ, conocida por MARIA CRUZ VASQUEZ, y por MARIA DE LA CRUZ VASQUEZ; quien fue de cincuenta y nueve años de

Librado en las oficinas del Notario, a las doce horas del día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.

edad, de oficios domésticos, originaria de Chilanga, Departamento de Morazán, hija de María Nieves Vásquez, (fallecida), falleciendo dicha

JOSE ARMANDO FLORES PERLERA,

causante a las veinte horas del día seis de noviembre del año dos mil

NOTARIO.

seis, en el Cantón Lajitas, de la Jurisdicción de Chilanga, de este depar-

de la causante.

1 v. No. C008369

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

tamento, siendo dicho lugar su último domicilio; en concepto de hijo

Se le ha conferido al mencionado aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión,

para que la ejerza conjuntamente con la heredera ya declarada señora

La Infrascrita Juez Suplente, del Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; al público para efectos de ley.

MARIA SEBASTIANA VASQUEZ DE VASQUEZ, lo anterior de

conformidad al Art. 1166 inciso primero del Código Civil; con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las trece horas del día veinte de julio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. C008364

El Suscrito Notario, de este domicilio, con oficinas establecidas de esta ciudad.

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HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

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a las diez horas del día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, se ha declarado Heredera Intestada Definitiva con beneficio de inventario,

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a la señora ALBA MARILU JIMENEZ DE CAMPOS ALBA MARILU JIMENEZ DE CAMPOS, de la sucesión Intestada que a su defunción dejara el causante JOSE ANTONIO CAMPOS SARAVIA, ocurrida a las seis horas del día dieciséis de octubre del año dos mil quince, en Ciudad

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas y cincuenta minutos del día ocho de marzo del dos mil dieciséis, se han declarado Herederas Definitivas con beneficio de inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante Carlos Alcides Benítez Majano, conocido por Carlos Alcides Benítez, a las señoras Abenilda Hernández de Benítez, de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento cuarenta y siete mil ciento dieciséis guión nueve, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos cinco guión doscientos cuarenta y un mil cincuenta y cuatro- ciento uno guión seis; y, Reina Marleny Benítez de Romero; de treinta y dos años de edad, licenciada en Psicología, del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos treinta y dos mil trescientos treinta y ocho guión tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos cinco guión doscientos ochenta mil trescientos ochenta y tres guión ciento uno guión seis; por derecho propio que les corresponde a la primera en calidad de cónyuge y la segunda en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y cinco años de edad, comerciante, originario y del domicilio último de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, hijo de Balbino Benítez y Eduarda Majano, falleció a las nueve horas y quince minutos del día catorce de octubre del año dos mil quince, en Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.

Se les confirió a las Herederas declaradas antes mencionadas y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Arce, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANA CLEOTILDE SARAVIA DE CAMPOS y PEDRO ANTONIO CAMPOS SARAVIA, en su calidad de padres del causante.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ SUPLENTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Confiriéndole a la señora ALBA MARILU JIMENEZ DE CAMPOS, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

1 v. No. C008373

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

168

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

certificación de partida de defunción, fue de setenta y ocho años de

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

edad, soltero, Comerciante en Pequeño, siendo su último domicilio en

efectos de Ley.

el Barrio San Antonio, de esta ciudad, falleciendo en el mismo lugar, a las dos horas del día veintiocho de agosto de dos mil dos; por haberse acreditado su calidad de hijo del causante.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las doce horas y cinco minutos del día veinte de enero del corriente año, se ha declarado heredera en forma definitiva con beneficio de inventa-

Concediéndosele definitivamente la administración y representación de la sucesión. El heredero declarado es representado procesalmente por la licenciada Silvia Magdalena Silva de Morán.

rio, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Oscar Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Armando Varela Hernández, a la señora Cecilia Ramos de Varela, de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

Perquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos dos cero tres cinco ocho siete guión siete; por derecho

propio en calidad de esposa, del referido causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, originario de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, con

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

domicilio de Perquín, Departamento de Morazán; hijo de los señores

Tomasa Varela y Gilberto Hernández; falleció a las veintidós horas con

quince minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil once,

1 v. No. F020971

en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel; siendo la Jurisdicción de Perquín lugar de su último domicilio.

Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán; a las nueve horas y veintidós minutos del día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta y cinco

minutos del día catorce de marzo de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora HILDA MERCEDES GIRON, conocida por HILDA MERCEDES JIRON, quien fue de sesenta y seis años de edad, fallecida el día nueve de septiembre de dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último

1 v. No. C008374

domicilio, a los señores MARVIN ANTONIO, ROBERTO ARTURO, IRIS AZUCENA, MIGUEL ANGEL, SANDRA YAMILETH, y

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ROXANA MARGARITA, todos de apellidos RODRIGUEZ GIRON;

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LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

y LUIS ENRIQUE JIRON; como hijos sobrevivientes de la causante. Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

efectos de Ley. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las ocho horas treinta AVISA: Que por resolución de las doce horas cinco minutos del

y siete minutos del día catorce de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA.

día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, en las Diligencias Varias

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA

el NUE: 01540-15-CVDV-1CM1- 125/15(1); se ha declarado al señor

AYALA, SECRETARIA.

SAÚL ANTONIO PALACIOS CHILÍN, HEREDERO DEFINITIVO AB INTESTATO y con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor MOISÉS PALACIOS, quien según

1 v. No. F020984

169

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, portador

Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para

de su Documento Único de Identidad Número: 01310174-2, y Tarjeta de

los efectos de ley.

Identificación Tributaria Número: 0618-080663-001-4; actuando dicho señor en su concepto de hijo del mencionado causante.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, se ha

Se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la expresada sucesión.

declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO Y CON BELibrado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

NEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el señor CARLOS ERNESTO SAGASTUME MELENDEZ, quien fue de

horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre del dos

treinta y dos años de edad, soltero, Estudiante, originario de esta ciudad,

mil quince.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES,

quien falleció el día doce de julio de dos mil quince, en Hospital San

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS

Juan de Dios de Santa Ana, a la señora ELIZABETH MELENDEZ, con

FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

DUI número: 01851947-9; y NIT: 0210-220957-004-1, en calidad de

madre sobreviviente del causante, concediéndoseles definitivamente la

1 v. No. F021006

administración y representación de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, diez de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

ERICK BLADIMIR GUEVARA VENTURA, Notario, del domicilio de Pasaquina, departamento de La Unión, con Oficina Notarial, ubicada

en la Tercera Calle Oriente, Número: seis, Barrio El Centro, Pasaquina, La Unión.

Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día doce de marzo, del año dos mil dieciséis, se

1 v. No. F021002

ha declarado al señor VIDAL ANTONIO ESCOBAR MORENO, HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción en el Cantón San Eduardo, Caserío El Talpetate, de la Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, dejara la señora BLANCA NORA FLORES, conocida por BLANCA NORA FLORES DE

TOTO, al público para los efectos de Ley.

ESCOBAR, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante.

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EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

Habiéndole concedido la representación y administración definitiva

de la referida sucesión.

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HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas treinta minutos de este mismo día, del pre-

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

sente mes y año; ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de los bienes intestados que a su defunción dejara el causante señor ROSALÍO HERNÁNDEZ, conocido por

Librado en la ciudad de Pasaquina, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

ROSALÍO HERNÁNDEZ CASTILLO, quien falleció a las dieciocho horas del día nueve de febrero de mil novecientos ochenta, en el Cantón Buenavista, jurisdicción de Suchitoto, siendo éste su último domicilio; quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y siete años de

LIC. ERICK BLADIMIR GUEVARA VENTURA, NOTARIO.

edad, Empleado, casado; con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 0709-100927-002-6; al señor MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ ALVARADO, quien es de cincuenta y dos años de edad, Agricultor, del

1 v. No. F021011

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

170

ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

defunción dejara la señora MARIA GABRIELA MATA CARDOZA;

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, a las catorce

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas con veinticinco minutos del día catorce de marzo del año dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE: 05447-15-CVDV-ICM1/449-03; se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora VILMA MORALES DE PALACIOS c/p VILMA MORALES FUENTES PALACIOS; VILMA FUENTES; VILMA MORALES FUENTES; y

horas cuarenta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil trece, a consecuencia de sepsis severa y síndrome linfoproliferativo, siendo su último domicilio la ciudad de Tejutla, departamento de Chalatenango; en su calidad de esposo sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil dieciséis.-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

por VILMA FUENTES BARREIRO DE PALACIOS, de sesenta y seis

años de edad, Domésticos, del domicilio de San Miguel y de la ciudad de Mount, Vernon, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América; con

LIC. GUADALUPE ARIAS MARTINEZ,

Pasaporte Americano tipo P número cuatro nueve uno nueve tres nueve

NOTARIO.

seis dos cuatro, con Documento Único de Identidad número Cero cinco

millones quinientos setenta y siete mil trescientos sesenta y tres- dos;

1 v. No. F021022

y Número de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete- Cero

veinte mil trescientos cuarenta y uno- cero cero uno- uno, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante JOSE RODOLFO PALACIOS

MOREIRA a su defunción ocurrida el día veintiocho de octubre del año

dos mil catorce, a la edad de setenta y cinco años, Empleado, Casado,

JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio

originario y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel,

de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina

de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Miguel Angel Palacios y María

establecida en la séptima calle poniente casa número ciento siete, de la

Luisa Moreira; siendo esta jurisdicción su último domicilio; por haber

ciudad de San Miguel, al Público para efecto de ley.

transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.

trece horas de esta fecha, se ha declarado a los señores MARÍA FAUSTINA BONILLA DE MARQUEZ y DANIEL ANTONIO MARQUEZ

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las

BONILLA, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

RODRIGUEZ, falleció a las cero horas y diez minutos del día trece de

Miguel, a las doce horas con cuarenta minutos del día catorce de marzo

agosto de dos mil quince, en la Colonia Las Violetas, entre calle principal

del año dos mil dieciséis. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ

y calle San Agustín, en el Municipio de San Miguel, departamento de

SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MI-

San Miguel, siendo su último domicilio en la ciudad de San Miguel, de-

GUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA

partamento de San Miguel, quien a la fecha de su muerte era de cuarenta

DE ACTUACIONES.

y cinco años de edad, casado, Vendedor, originario de Ciudad Barrios, Alicia Rodríguez y de José Antonio Márquez, ambos padres fallecidos,

1 v. No. F021017

D

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departamento de San Miguel, Salvadoreño por Nacimiento, hijo de Berta sin haber formalizado testamento alguno, en su concepto la primera como cónyuge y el segundo como hijo sobrevivientes del causante, en calidad de herederos y en consecuencia se les confiere la administración y representación definitiva de la sucesión citada.

GUADALUPE ARIAS MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina situada en Diecinueve Calle Poniente, y Séptima

Librado en la ciudad de San Miguel, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Avenida Norte, Edificio Schmidt Sandoval, Número cuatrocientos cuarenta y cuatro, Local nueve-B, San Salvador; al público para los efectos legales. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, NOTARIO.

a las once horas del día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se ha declarado al señor JOSE AMADEO LOPEZ, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su

1 v. No. F021028

171

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio

señor JAIME EDUARDO ARGUETA DOMINGUEZ, conocido por

de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina

Jaime Eduardo Argueta, en su concepto de hija sobreviviente del causante;

establecida en la séptima calle poniente casa número ciento siete, de la

habiéndole concedido la representación administración definitiva de la

ciudad de San Miguel, al Público para efecto de ley.

referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las doce horas de esta fecha, se ha declarado al señor Luis Sarbelio Romero

Librado en Santa Tecla, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Hernández, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor Alejandro Romero conocido por

ANA MARIA ISABEL RODRIGUEZ BURGOS,

José Alejandro Romero Reyes, Alejandro Reyes, José Alejandro Reyes

NOTARIO.

Romero, falleció a las dieciséis horas y diez minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil doce, en la Unidad Médica ISSS San Miguel, siendo su último domicilio en Colonia San José, Miraflores, Municipio

1 v. No. F021050

San Miguel, departamento de San Miguel, quien a la fecha de su muerte era de setenta y cinco años de edad, casado, Pensionado, originario de Jocoro, departamento de Morazán, Salvadoreño por Nacimiento, hijo

de la señora Leonor Romero, ya fallecida, en concepto de hijo sobrevi-

viente del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Ofelia Hernández de Reyes; en concepto

CARLOS ALBERTO SANDOVAL RAMIREZ, Abogado y Notario del domicilio de Santa Ana.

de cónyuge del cujus y en consecuencia se le confiere la administración y representación definitiva de la sucesión citada.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas

del día quince de febrero del presente año; se ha tenido por aceptada

Librado en la ciudad de San Miguel, a los diez días del mes de

expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor: ERIC BALMORE QUINTEROS ROSALES,

marzo del año dos mil dieciséis.-

habiendo sido el causante de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, de este Departamento quien falleció

JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA,

a las veintidós horas y cincuenta minutos del día catorce de septiembre del año dos mil quince, de parte de los señores HUMBERTO ANTO-

NOTARIO.

NIO QUINTEROS MENDEZ, y SANTOS ORBELINA ROSALES DE QUINTEROS, en concepto de herederos por derecho propio como

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1 v. No. F021029

ANA MARIA ISABEL RODRIGUEZ BURGOS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina ubicada en la Residencial El Paraíso, pasaje Cincuenta y Uno-F, Santa Tecla.

padres del causante. Concediéndoseles la representación y administración definitiva de la sucesión.

Aviso al público para los efectos de ley. Librado en oficina Notarial ubicada en la Primera Calle Oriente entre Novena y Once Avenida Sur, número treinta y dos, Departamento de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notario, proveída a las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, se ha declarado a la señorita MARBELY ARLET ARGUETA AYALA,

LIC. CARLOS ALBERTO SANDOVAL RAMIREZ, NOTARIO.

heredera definitiva con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, el día catorce de noviembre del año dos mil quince, dejara el

1 v. No. F021081

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

172

IMELDA LEONOR PEÑATE FLORES, Notario, con Oficina Jurídica en

San Juan Opico, Departamento de La Libertad y quien era mayor de

la Primera Calle Oriente, Número Once, de esta Ciudad de Cojutepeque,

edad, comerciante en pequeño, originaria de Tecapán, Departamento

Departamento de Cuscatlán.

de Usulután y con último domicilio en San Juan Opico, La Libertad; confiriéndole a dicha heredera testamentaria la administración y representación definitiva de la sucesión.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, que ante mis oficios de Notario, promueve el Licenciado DANIEL MENA ESCOBAR, como Apoderado del señor ALEJANDRO ANTONIO

Librado en San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de noviembre de dos mil quince.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CORNEJO RODRIGUEZ, que por resolución de las ocho horas del

día dos de marzo del corriente año, se ha declarado Heredero en forma

LIC. NORMA LORENA AREVALO AZUCENA,

definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes intestados que a

NOTARIO.

su defunción dejó la señora AMALIA RODRIGUEZ, conocida por AMALIA RODRIGUEZ VIUDA DE CORNEJO, quien fue de ochenta

años de edad, ama de casa, quien falleció a las veintitrés horas del día

1 v. No. F021095

diez de agosto de dos mil siete, en la población de Santa Cruz Michapa,

Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, al señor ALEJANDRO ANTONIO CORNEJO RODRIGUEZ, como hijo de la

causante, a quien se le confieren la Administración y Representación

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

Definitiva de la Sucesión.

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Cojutepeque, a los doce de marzo de dos mil dieciséis.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco mi-

nutos, de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de

LIC. IMELDA LEONOR PEÑATE FLORES,

inventario, la herencia intestada que dejó el señor RAUL ARMANDO ROVIRA REYES, o RAUL ARMANDO ROVIRA, quien falleció el día

NOTARIO.

treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y seis; en el Cantón Huisquil, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo

1 v. No. F021086

ese lugar su último domicilio; de parte del señor RAUL ARMANDO ROVIRA GOMEZ, en calidad de hijo y cesionario de los derechos he-

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reditarios que le correspondían a las señoras ILSIA YAMALI GOMEZ

NORMA LORENA AREVALO AZUCENA, Notario, de este domicilio,

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con oficina situada en Pasaje y Reparto El Rosal, número uno- A, Calle El Progreso, San Salvador.

ROVIRA, ELVIRA KARINA ROVIRA GOMEZ y MARIA ELVIRA ROVIRA, la primera y segunda en calidad de hijas y la tercera en calidad de madre del causante. Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día diez de noviembre de dos mil quince, se ha declarado a la señora IRMA PRISCILA CAMPOS JURADO, HEREDERA UNIVERSAL DEFINITIVA con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora MARLENE JURADO, conocida

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

por MARLENE JURADO CRUZ, la que falleció el día treinta y uno de enero de dos mil quince, en Residencial Versaille, Cantón Chanmico,

1 v. No. F021098

173

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. Licenciada MELIDA DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ, Nota-

JUAN FRANCISCO SALMERÓN AGUILERA, MARÍA MAGDALE-

rio, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con despacho

NA TORRES AGUILERA, y OSCAR SANTAMARÍA AGUILERA, en

profesional ubicado entre la Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida

calidad de hijos de la causante señora MARÍA LEONOR AGUILERA;

Sur, Pasaje Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón de esta ciudad, al

quien falleció intestadamente a las dieciséis horas y treinta minutos del

público para los efectos de Ley.

día trece de octubre del año dos mil diez, en el Cantón El Delirio, San

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, se ha declarado al señor JOSE ALFREDO SANTOS TORREZ, conocido

aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; se cita a los que crean tener derecho a la herencia referida, para

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

tributariamente por JOSE ALFREDO SANTOS TORRES, HEREDERO

Miguel; siendo ese su último domicilio; y habiéndose conferido a los

DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad de

cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a los señores LUCILA TORRES DE SANTOS, conocida por LUCILA

que se presenten a deducirla dentro del término de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de este edicto. San Miguel, doce de marzo del año dos mil dieciséis.

TORRES, y JESUS TORRES CRUZ, conocido por JESUS TORRES,

en su calidad de hijos del causante respectivamente, de los bienes que a su defunción dejara el señor LAUREANO TORRES, en el Cantón

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, NOTARIO.

Las Barrosas, jurisdicción de Rosario de Mora, Departamento de San

Salvador, a las doce horas y veinticinco minutos, del día dieciocho de

julio de mil novecientos ochenta y cinco, siendo su último domicilio la

1 v. No. F021129

ciudad de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, habiéndosele

conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión que dejó el expresado causante.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a

las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco

minutos del día cuatro de marzo de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario de la herencia

LIC. MELIDA DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ,

intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA SANTOS JIRON MENDIOLA, conocida por MARIA SANTOS GIRON MEN-

NOTARIO.

DIOLA y por MARIA SANTOS GIRON, quien fue de setenta años de

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edad, fallecida el día uno de junio de dos mil catorce, siendo el municipio

1 v. No. F021100

de San Miguel el lugar de su último domicilio, a las señoras MARIA DAISY CUCHILLA GIRON y LILIAN ANTONIETA CUCHILLA DE CANALES; como hijas sobrevivientes de la causante. Confiriéndose a

las aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Notario, con oficina

sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos

en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos

legales consiguientes.

siete, San Miguel.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las catorce horas cua-

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

renta y seis minutos del día cuatro de marzo de dos mil dieciséis. LIC.

once de marzo del año dos mil dieciséis; se ha tenido por aceptada

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

expresamente y con beneficio de inventario por parte de los señores:

CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

ANA FRANCISCA AGUILERA DE ORELLANA, conocida por ANA

SECRETARIA.

FRANCISCA AGUILERA, JEANNETTE MARIBEL SALMERÓN AGUILERA, JOSÉ SAMUEL SALMERÓN AGUILERA, MILTON JAVIER AGUILERA, ERIKA YESENIA SALMERÓN AGUILERA,

1 v. No. F021137

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

174

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUAN MIGUEL HENRÍQUEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

con oficina jurídica ubicada en Local Doscientos uno, segundo nivel,

CHINAMECA,

Edificio Niza, situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas

Norte, Centro de Gobierno, de esta ciudad.

treinta minutos del día veinticuatro de febrero del corriente año. Se

HACE SABER: Que se ha emitido la resolución de las nueve horas

DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO

del día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, que en su parte pertinente DICE: DECLÁRESE HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de

sante señora MARIA DE JESUS SARAVIA VIUDA DE GOMEZ,

inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora

de setenta y cuatro años de edad, viuda, de oficios domésticos, con

LIDIA ELENA LOPEZ VIUDA DE MARTINEZ, conocida por LIDIA

documento único de identidad número. Cero cero quinientos noventa y

ELENA LOPEZ DE MARTINEZ, quien falleció en esta ciudad, el día

dos mil novecientos noventa y cinco guión ocho, fallecida a las quince

diecinueve de octubre de dos mil quince, siendo su último domicilio

horas del día diez de junio de dos mil diez, en el Cantón Los Planes

el de esta ciudad, de parte del señor JAIME ROBERTO MARTINEZ

Terceros, de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de San Miguel,

LOPEZ, en su calidad de hijo y heredero testamentario de la causante.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó la cau-

siendo esta Ciudad de Chinameca su último domicilio; de parte de los señores Rigoberto Gómez, de cincuenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio y residencia en la Ciudad de Balwin, New York, Estados

Confiérasele al heredero declarado, la administración y represen-

tación definitiva de la sucesión.- Dése aviso de ley en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.

Unidos de América, y con residencia temporal en Moncagua, San Mi-

guel; José Efraín Gómez Saravia, de cincuenta y cinco años de edad, del domicilio de Moncagua, San Miguel, con Documentos Únicos de

San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil

dieciséis.

Identidad Números en su orden: Cero cinco tres seis dos siete ocho cero - uno; y Cero dos tres cero siete nueve dos cero seis; con Números de

Identificación Tributaria en su orden respectivo: Uno dos cero cinco - uno

LIC. JUAN MIGUEL HENRÍQUEZ ARGUETA, NOTARIO.

cero cero seis seis tres - uno cero dos - ocho; y uno dos cero cinco - uno

1 v. No. F021147

siete cero cinco seis cero - cero cero dos - uno, en concepto de hijos de

la causante y además como Cesionarios del derecho hereditario que en la sucesión les correspondía a los señores Esperanza de Jesús Saravia

Loza de cuarenta años de edad„ Profesora; y José Elías Saravia Loza,

de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, ambos del domicilio de Chinameca, San Miguel, con sus Documentos Únicos de Identidad en

ANA GISELA BOLAÑOS RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador y con Oficina ubicada en: Calle Circunvalación, Edificio Ciento

Ochenta y Seis, Segunda Planta, Colonia Escalón, San Salvador.

su orden: Cero cero seis ocho dos tres cero siete - cuatro; y Cero cuatro tres cinco dos uno cero dos - nueve, éstos en concepto de hijos de la

y treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil dieciséis,

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causante.-

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas

se ha DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de

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Confiéreseles a los herederos declarados en el carácter indicado

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la Administración y Representantes definitivos de la sucesión que se refiere. Publíquense los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación de la presente resolución.- Notifíquese.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

inventario de la HERENCIA TESTADA, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora VICTORIA ELIZABETH ZAVALA de NUILA antes VICTORIA ELIZABETH ZAVALA, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve de mayo del año dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Salvador,

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

a favor de ROXANA GUADALUPE ZAVALA en su carácter personal

quince horas del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. LIC.

y como cesionaria de los Derechos hereditarios de JAVIER ANTONIO

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

PIMENTEL ZAVALA y de CLAUDIA YANIRA ZAVALA, en su

INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

calidad de hijas de la causante, y como Herederas Testamentarias, en

SECRETARIA.

consecuencia como sus únicas y universales herederas; confiérasele a las Herederas Declaradas la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION 1 v. No. F021138

DEFINITIVA de la Sucesión.

175

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

oficios Domésticos, Casada, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria de Masahuat, Santa Ana, del domicilio de Caserío Guarnecia, Cantón

San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos

El Jute, Texistepeque, departamento de Santa Ana, siendo esa ciudad su último domicilio, quien poseía Tarjeta de Identificación Tributaria

mil dieciséis.

número cero doscientos seis- cero cuatro diez treinta y cuatro-ciento uno- ocho; quien falleció a las cero horas con veinticinco minutos del ANA GISELA BOLAÑOS RODRÍGUEZ,

día veintiuno de marzo de dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, a consecuencia de enfermedad pulmonar obstructiva

NOTARIO.

crónica, neumonía nosocomial, sepsis severa. Habiéndosele conferido

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

a la señora FRANCISCA MANCIA DE VALLE, la representación y 1 v. No. F021150

administración DEFINITIVA de la referida sucesión, en su concepto de hija de la causante.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

marzo del año dos mil dieciséis.

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

catorce horas quince minutos del día tres de marzo de dos mil dieciséis,

LIC. JOSE ALFREDO GUADRON MARROQUIN,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

NOTARIO.

la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor JUAN PABLO RIVAS GUANDIQUE, quien fue de sesenta y cuatro

años de edad, empleado, casado, originario de San Miguel, del domicilio

1 v. No. F021165

de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día dieciocho de diciembre de dos mil ocho, de parte de las señoritas FÁTIMA IRENE RIVAS RIVAS, y LAURA DE LA PAZ RIVAS

RIVAS, en concepto de hijas, a quienes se les ha conferido la adminis-

YARA NINFA ORELLANA MAYORGA, Notario, con oficina situada

tración y representación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades

en Colonia Jardines de Miramonte, Senda A, Block "B", casa número 106,

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Calle Los Sisimiles, San Salvador, al público para los efectos de ley.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad a las nueve

horas del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Ante mí y por mí,

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas veinte minutos del día tres de marzo de dos mil dieciséis. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CI-

VIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

conocida por MARINA DAISY PARADA DÍAZ, MARINA DAISY PARADA y por MARINA DAYSI PARADA, de ochenta años de edad, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero uno tres tres dos uno – nueve, con Número de Identificación cero seis uno cuatro –

1 v. No. F021151

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inventario a las señoras: a) MARINA DAISY PARADA DE VARELA

Profesora, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,

R

SECRETARIO.

se han declarado herederas definitivas testamentarias y con beneficio de

uno tres cero uno tres seis – cero cero dos – cero; b) SONIA IVETTE VARELA DE SALAZAR conocida por SONIA IVETTE VARELA PARADA, de sesenta años de edad, Asesora, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de

JOSE ALFREDO GUADRON MARROQUIN, Notario, de este domicilio

Identidad Número cero uno uno uno cinco cuatro seis siete – seis, con

con Oficina Jurídica ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Edificio

Número de Identificación cero cinco uno dos – cero dos uno dos cinco

Dos-C, Local número Ocho, Centro de Gobierno, San Salvador.

cinco – cero cero uno – nueve, en su carácter de heredera testamentaria; c) ROXANA CAROLINA VARELA DE RODRÍGUEZ conocida por

HACE SABER: Que por resolución de suscrito notario, proveída

ROXANA CAROLINA VARELA PARADA, de treinta y nueve años

a las nueve horas del día dos de marzo del año dos mil dieciséis, se ha

de edad, Licenciada en Educación Especial, del domicilio de Santa Te-

declarado a la señora BLANCA ARELI VALLE DE MERAZO, HE-

cla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

REDERA DEFINITIVA, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de

Número cero cero siete dos seis tres cinco cinco – dos, y Número de

la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora FRANCISCA

Identificación cero seis uno cuatro – uno tres uno cero siete seis – uno

MANCIA DE VALLE, quien fue de setenta y ocho años de edad, de

cero cinco – siete; y d) IRENE VARELA DE RIVERA conocida por

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

176

IRENE VARELA DURLER, de treinta y nueve años de edad, Licenciada

con beneficio de inventario a los señores: ORLANDO GARCIA CRUZ,

en Economía y Negocios, del domicilio de Santa Tecla, departamento

de cincuenta años de edad, Motorista, del domicilio de Apopa, depar-

de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero uno

tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número

seis nueve siete dos cuatro nueve – tres, y Número de Identificación cero

cero dos dos siete dos cuatro cinco nueve – nueve; y con Número de

seis uno cuatro – dos cero cero dos siete siete – uno dos cero – cero; de

Identificación Tributaria cero cinco cero uno – tres uno uno cero seis

la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor SEBASTIAN

cinco – cero cero uno – cero, y MARIA YOLANDA GOMEZ DE

OBDULIO VARELA QUEZADA conocido por SEBASTIAN OBDU-

GARCIA conocida por MARIA YOLANDA GOMEZ TURCIOS, de

LIO VARELA y por SEBASTIAN OBDULIO VARELA DUEÑAS,

cuarenta y nueve años de edad, Ama de casa, del domicilio de Apopa,

quien fue de setenta y nueve años de edad, Licenciado en Economía,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cero cuatro seis uno cinco siete siete – seis, con Número de Identificación

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Casado, originario de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero cinco cero seis cuatro

Tributaria cero siete cero cinco – dos tres cero dos seis siete – uno cero

siete cinco – ocho, fallecido a las cinco horas del día cinco de agosto

dos – tres; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

de dos mil doce, en Colonia El Prado, Pasaje El Prado, número ciento

JONATHAN ALEXIS GARCÍA GÓMEZ, quien era de treinta años de

cuatro, San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último

edad, Empleado, Soltero, originario de San Salvador, departamento de

domicilio Colonia El Prado, Pasaje El Prado, número ciento cuatro,

San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero tres cero

San Salvador, departamento de San Salvador, hijo de Teresa Quezada

cuatro ocho tres siete uno – siete, fallecido a las ocho horas y quince

y Sebastián Varela; en los caracteres siguientes: La señora MARINA

minutos del día veintidós de julio de dos mil quince, en Colonia Nueva

DAISY PARADA DE VARELA conocida por MARINA DAISY PA-

Apopa, casa veinticuatro, Pasaje Nueve Poniente, Apopa, departamento

RADA DÍAZ, MARINA DAISY PARADA y por MARINA DAYSI

de San Salvador, quien tuvo como su último domicilio Apopa, departa-

PARADA, en su calidad de heredera testamentaria y cesionaria de los

mento de San Salvador, hijo de Orlando García Cruz y María Yolanda

derechos hereditarios testamentarios de los señores: OSCAR MAURICIO

Gómez Turcios; en el carácter de padres sobrevivientes del causante,

VARELA PARADA, CARLOS OBDULIO VARELA PARADA y

señor JONATHAN ALEXIS GARCÍA GÓMEZ; asimismo se les ha

ERIC NELSON VARELA PARADA; y las señoras SONIA IVETTE

conferido a los herederos declarados, la administración y representación

VARELA DE SALAZAR conocida por SONIA IVETTE VARELA PA-

definitiva de la sucesión.

RADA, ROXANA CAROLINA VARELA DE RODRÍGUEZ conocida

por ROXANA CAROLINA VARELA PARADA, y la señora IRENE

VARELA DE RIVERA conocida por IRENE VARELA DURLER, las

Librado en la Notaría de la Licenciada YARA NINFA ORELLANA

MAYORGA, San Salvador, el día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

tres últimas en su carácter herederas testamentarias, del causante señor: SEBASTIAN OBDULIO VARELA QUEZADA conocido por SEBASTIAN OBDULIO VARELA y por SEBASTIAN OBDULIO VARELA

DUEÑAS, asimismo se les ha conferido a las herederas declaradas, la administración y representación definitiva de la sucesión.

YARA NINFA ORELLANA MAYORGA, ABOGADO Y NOTARIO.

Librado en la Notaría de la Licenciada YARA NINFA ORELLANA

MAYORGA, San Salvador, el día diecisiete de marzo de dos mil die-

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ciséis.

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.

ABOGADO Y NOTARIO.

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YARA NINFA ORELLANA MAYORGA,

1 v. No. F021177

EL SUSCRITO JUEZ, HACE SABER: Que por resolución de este 1 v. No. F021176

Juzgado proveída a las ocho horas con quince minutos del día veintidós de febrero del dos mil dieciséis, se ha DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción dejó OSCAR MANUEL QUIJADA HERNANADEZ, quien fue de cuarenta años de edad, casado, agri-

YARA NINFA ORELLANA MAYORGA, Notario, con oficina situada en Colonia Jardines de Miramonte, Senda A, Block "B", casa número 106, Calle Los Sisimiles, San Salvador, al público para los efectos de ley.

cultor en pequeño, originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Julio Quijada Rodríguez y Carmen Hernández de Quijada, falleció el día dieciséis de mayo del dos mil quince, siendo

AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad a las nueve

su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento

horas treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

de Chalatenango, a la señora LILIAN ELIZABETH TEJADA VIUDA

Ante mí y por mí, se han declarado herederos definitivos intestados y

DE QUIJADA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y en

177

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. representación de las adolecentes Meylin Berenice Quijada Tejada, Karen

rio a la señora ROSA ELBA RIVAS MARTINEZ, en la SUCESIÓN

Abigail Quijada Tejada, y de la niña Ariana Elizabeth Quijada Tejada,

INTESTADA del causante VICTOR MANUEL RIVAS RODRIGUEZ,

en calidad de hijas del causante; asimismo las menores en calidad de

Quien falleció el día veintiuno de julio del año dos mil quince en la

cesionarias del derecho hereditario que le correspondía al señor Julio

ciudad de Santa Ana, siendo éste el lugar de su último domicilio; en su

Quijada Rodríguez y Carmen Hernández de Quijada, padres del causante.

concepto de hija sobreviviente a quien se le ha conferido la administración

Confiérese a las aceptantes la administración y representación definitiva

y representación definitiva de la sucesión.

de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintidós días del mes de febrero

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

del dos mil dieciséis. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA,

MAX ESMELING MAGAÑA PADILLA,

CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

NOTARIO.

1 v. No. F021197

1 v. No. F021191

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, con despacho

jurídico en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número Cuatro, de esta ciudad, al público.

Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina situada en Avenida La Revolución, Número Trescientos Treinta y Dos "B", de la Colonia San Benito, de la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-

tario, a las nueve horas del día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, se han declaradas Herederas Definitivas AB-INTESTATO, con Beneficio de Inventario a LUZ MARLENY NIETO RODAS, RHINA ESTELA NIETO RODAS, IRMA ELIZABETH NIETO RODAS y

SONIA ARELY NIETO RODAS, en calidad de hijas, de los bienes

del causante JOSE ISABEL NIETO MENDOZA, quien falleció en

Cantón Santa Lucía, Lotificación Santa Lucía, número nueve, Ciudad

Arce, el día veintiséis de diciembre del año dos mil catorce, siendo su

ultimo domicilio en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, y se le confiera a las herederas declaradas la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las ocho horas del día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se ha declarado heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el doctor CARLOS ALBERTO TORRUELLA, conocido por CARLOS ALBERTO TORRUELLA AVELAR, quien falleció a las diez horas treinta minutos el día siete de mayo del año dos mil quince, en esta ciudad que fue su último domicilio a la señora MARINA CONCEPCION REVELO DE TORRUELLA, conocida por MARINA CONCEPCION REVELO, MARINA CONCEPCION REVELO JIRON, MARINA CONCEPCION REVELO GIRON, MARINA CONCEPCION REVELO GIRON DE TORRUELLA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios

Santa Ana, catorce de marzo del año dos mil dieciséis.-

de los hijos del causante señores ADRIANA JULIETA TORRUELLA

R

REVELO, DELMY MARGARITA CANDELARIA TORRUELLA

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

REVELO ahora DE MENA, ANA EMILIA TORRUELLA REVELO, CAROLA MARINA TORRUELLA REVELO, CARLOS ALBERTO

NOTARIO.

JOSE TORRUELLA REVELO, LOURDES MARIA TORRUELLA

D

IA

MAX EDUARDO ESTEVEZ URRUTIA, Notario, del domicilio de

REVELO, habiéndosele conferido la representación y administración 1 v. No. F021193

definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos

MAX ESMELING MAGAÑA PADILLA, Notario, del domicilio de

mil dieciséis.

Santa Ana, con oficina en la Veintiuna Calle Poniente y Sexta Avenida Sur, local número uno, segunda planta frente a SERTRACEN de la ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de ley.

LIC. MAX EDUARDO ESTEVEZ URRUTIA, NOTARIO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por heredera definitiva con beneficio de inventa-

1 v. No. F021202

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

178

CORNELIO DE JESUS DIAZ QUINTANILLA, Notario, de este do-

Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de los bienes que a su

micilio y del de San Salvador, con oficina situada en Local Dos, entre

defunción ocurrida el día siete de abril de dos mil quince, dejó la señora

Avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan

MARIA TERESA CAMPOS, quien fue de ochenta y cinco años de edad,

Opico, Departamento de La Libertad, al público.

de oficios domésticos, originaria de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario

HACE SABER: Que por Acta notarial de las once horas del

en la sucesión de la mencionada causante al señor ROQUE ANTONIO

presente día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS

CAMPOS, en su concepto de hijo sobreviviente, y se le confiere al

CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores MERCEDES

heredero declarado, la Administración y Representación definitiva de

GUADALUPE CONTRERAS conocida por GUADALUPE DE LAS

la sucesión.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

MERCEDES CONTRERAS, JOSE LUIS CONTRERAS AYALA, MIRNA JANEHT AYALA CONTRERAS conocida por MIRNA JANE-

TH AYALA CONTRERAS y MARIO ERNESTO AYALA MOLINA,

Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial, y una vez en un

Diario de Circulación Nacional.

en su calidad de cónyuge sobreviviente la primera y el segundo, la tercera y el cuarto en calidad de hijos del causante; de la herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas y treinta minutos del día

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del

mes de marzo de dos mil dieciséis.

diecinueve de septiembre de dos mil quince, en la Morgue del Hospital

Nacional San Rafael, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, dejó el señor DAGOBERTO ANTONIO AYALA conocido por DAGOBERTO

ANTONIO AYALA HERNANDEZ, quien fue de sesenta y seis años

de edad, obrero, casado, originario y del domicilio de San Juan Opico,

ADOLFO MARTINEZ ROMERO, NOTARIO.

Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

número cero cero seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa

1 v. No. F021209

y seis-nueve, y con número de Identificación Tributaria cero quinientos

quince-doscientos veinte mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero dos-

cuatro; de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las ocho horas y

treinta minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil quince, en la Morgue del Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, hijo de María Lidia Ayala conocida por María Lilian

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

Ayala Díaz, María Lilian Ayala y Lilian Ayala, ya fallecida.

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

Habiéndoseles conferido a dichos herederos la Administración y Representación Definitiva de la citada sucesión.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte mi-

nutos de este día, se ha declarado a la señora CANDELARIA AYALA

San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los diecisiete días de marzo de dos mil dieciséis.

VIUDA DE MEJÍA, heredera abintestato con beneficio de inventario

R

de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSÉ ÁNGEL AYALA, quien fue de setenta y seis años de edad, jornalero, soltero, Salvadoreño, originario de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, y del

NOTARIO.

domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, quien carece del

D

IA

CORNELIO DE JESUS DIAZ QUINTANILLA,

Documento Único de Identidad por haber fallecido antes de la entrada 1 v. No. F021204

en vigencia del Decreto Legislativo número 581, denominado LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD, que entró en vigencia a partir del día uno de noviembre del año dos mil uno, y en cuanto al Número de Identificación

ADOLFO MARTINEZ ROMERO, Notario, de este domicilio y de Santa

Tributaria en base a la fotocopia certificada de la constancia emitida por

Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Alameda

Licenciado Héctor Antonio Ortiz Ruano, como Jefe de Sección Registro

Roosevelt y Cincuenta y Tres Avenida Sur, Edificio OCASA, segunda

de Contribuyentes y Maquinaria Exenta, División de Registro y Asistencia

planta, Local Número Doscientos Once, de esta Ciudad.

Tributaria de la Dirección General de Impuestos Internos, de la ciudad de San Salvador, de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis, agregada

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a fs. 30, manifiesta que el causante señor JOSÉ ÁNGEL AYALA, no

a las nueve horas del día quince de marzo de dos mil dieciséis, en las

posee Número de Identificación Tributaria, habiendo fallecido el tres

179

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. de mayo de mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón San Antonio

ACEPTACION DE HERENCIA

Achichilquito, jurisdicción de San Vicente, siendo la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, Notario, de este domicilio,

en concepto de hija del causante.

con Oficina Jurídica en Centro Comercial Escalón II, local Dos-Uno, Y se ha conferido a la heredera declarada la Administración y Representación definitivas de la sucesión.

intersección Setenta y Cinco Avenida Norte y Alameda Juan Pablo Segundo, San Salvador, al Público.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días

HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciséis horas

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

del mes de marzo del año dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

del día diecisiete de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ARNULFO MARROQUIN ANGEL, quien falleció el día trece de octubre del dos mil doce, en el interior de su casa,

1 v. No. F021211

ubicada en pasaje del Centro Escolar del cantón Joya Grande, de la ciudad de Apopa, San Salvador, siendo esa ciudad lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA MARIA MARROQUIN ANGEL, quien es de cincuenta y un años de edad, doméstica, de este domicilio, en calidad

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

hermana y cesionaria de los derechos hereditarios correspondientes a sus padres señores ANGELA MARROQUIN PORTILLO y CARLOS

Civil de este Municipio Judicial.

ANGEL RUIZ, sobrevivientes del referido causante. Confiéresele a la aceptante, la Administración y Representación Legal de la sucesión

AVISA: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado, a las

doce horas con treinta minutos del día dos de abril del dos mil tres; y

a las nueve horas con treinta y ocho minutos del día siete de marzo del dos mil dieciséis. Se ha declarado heredero definitivo con beneficio de

en forma INTERINA, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquense los Edictos Ley y extiéndase a la Aceptante la Certi-

ficación solicitada.

inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa

de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, el

día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y ocho, dejó el causante

San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos

mil dieciséis.

FELIPE CABRERA CORTEZ conocido por FELIPE CABRERA, al señor GUILLERMO CABRERA RODRIGUEZ conocido por GUILLERMO

CABRERA, en su calidad de hijo del de cujus. Asimismo se ha conferido

LIC. FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, NOTARIO.

al heredero declarado señor GUILLERMO CABRERA RODRIGUEZ

R

conocido por GUILLERMO CABRERA, la Administración y Represen-

tación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla conjuntamente con la

IA

1 v. No. C008335

heredera ya declarada señora YOLANDA CABRERA RODRIGUEZ, tal

D

como consta en la resolución de fs. 29 fte. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, Notario, de este domicilio, Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día quince de marzo del

con oficina en Calle Sisimiles, Edificio Metrogalerías, tercer nivel, número 3-16, San Salvador.

año dos mil dieciséis. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia, promovidas por los señores: BLANCA JESÚS LÓPEZ DE GARAY conocida por BLANCA JESÚS LÓPEZ y por BLANCA DE JESÚS PAZ

1 v. No. F021221

LÓPEZ, y TATIANA LOURDES GARAY DE BLANCO, y WALTER

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

180

MANUEL GARAY PAZ, ante mis oficios notariales de conformidad

Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo

con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

López Rodríguez: Ahuachapán, a los dieciocho días del mes de marzo

Diligencias, por resolución proveída ante mis oficios a las once horas

de dos mil dieciséis.

del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ,

defunción dejara el señor MANUEL DE JESÚS GARAY MONTOYA, ocurrida en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

NOTARIO.

a las veintidós horas del día dieciocho de septiembre de dos mil quince, a la edad de setenta y dos años de edad, motorista, casado, originario

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo éste su último

1 v. No. C008371

domicilio, de nacionalidad Salvadoreño, sin dejar sucesión testamentaria, de parte de: BLANCA JESÚS LÓPEZ DE GARAY conocida por BLANCA JESÚS LÓPEZ y por BLANCA DE JESÚS PAZ LÓPEZ, y TATIANA LOURDES GARAY DE BLANCO, y WALTER MANUEL

GARAY PAZ, en sus calidades respectiva de cónyuge sobreviviente la

primera, y de hijos del causante, se les ha conferido en el carácter dicho

CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA, Notario, con Oficina en

la Administración y Representación interina de la sucesión, con las

Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle Oriente, número

facultades y restricciones de Ley.

Once-A, Santa Ana.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus Oficios

San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

Notariales, se ha tenido expresamente por aceptadas y con beneficio

de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ETELVINA DEL ROSARIO CALDERON VIUDA DE CALDERON,

LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ,

quien fue de setenta y tres años de edad, ama de casa, originaria de

NOTARIO.

Texistepeque, departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio el de la ciudad de Inglewood, del condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, y habiendo fallecido el día veinte

1 v. No. C008353

de enero de dos mil doce, de parte de los señores CARLOS ADALBERTO CALDERON CALDERON, MANUEL ERNESTO CALDERON CALDERON, ITALO EDUARDO CALDERON CALDERON, PEDRO MARIANO CALDERON CALDERON, ANA ETHEL GUADALUPE

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio,

R

con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, Tres-Siete,

D

IA

en esta ciudad, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-

CALDERON CALDERON, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante.

Confiérase a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

tario, a las dieciocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de agosto de dos mil dos, en el

Santa Ana, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad y departamento de Santa Ana, dejó el señor JOSE HUMBERTO HERRERA, de parte de la señora MARTA IRENE HERRERA CASTRO, en su calidad de hija

LIC. CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA,

del causante. ABOGADO Y NOTARIO. Habiéndosele nombrado Administradora y Representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

1 v. No. F020958

181

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. SILVIA GRISSELL PARDO MEJÍA, Notario, con oficina ubicada en

YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, Notario, del domi-

Calle Circunvalación, Polígono J, número Treinta y Seis, AL PÚBLICO,

cilio de Usulután, con Oficina en Sexta Calle Poniente y Avenida Guan-

para los efectos de ley.

díque, número Veintiuno, Barrio La Merced, Usulután, AL PUBLICO, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a esta Oficina Notarial, se ha presentado los señores GLADIS ZULEIMA BICHARA DE MORALES, de cincuenta HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, a las

Tecla, departamento de La Libertad, a quien ahora conozco e identifico

diez horas del día once de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada

por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho

expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que

uno tres tres seis nueve-cinco, y con Número de Identificación Tributaria

a su defunción dejara el causante BENJAMIN AMILCAR JIMENEZ

cero seis uno cuatro-uno seis cero dos seis cinco-uno cero tres-uno; y

CARDENAS, conocido por BENJAMIN AMILCAR JIMENEZ, quien

SAMUEL ORLANDO MARTIN BICHARA RIVERA, de cincuenta y

fue de sesenta y nueve años de edad, soltero, agricultor en pequeño,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

y un años de edad, Doctora en Cirugía Dental, del domicilio de Santa

cinco años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien ahora conozco e identifico por

originario de Tecapán, Departamento de Usulután, y del domicilio de Ozatlán, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de

medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno uno cuatro seis dos-cinco, y con Número de Identificación Tributaria

cero seis uno cuatro-uno ocho cero siete seis uno-cero cero uno-cero,

Angélica Cárdenas, conocida por María Angélica Cárdenas de Jiménez, fallecida, y de Benjamín Jiménez, fallecido, quien falleció a las ocho

pidiendo se les tenga por herederos testados en su concepto de hijos

horas y cero minutos del día veintitrés de enero de dos mil dieciséis, en

sobrevivientes de la causante señora Vilma Aida Rivera de Bichara,

Hospital Nacional San Pedro, de la ciudad de Usulután, a consecuencia de

quien fue de ochenta y cuatro años de edad, secretaria, Salvadoreña,

Cirrosis Hepática, atendido por Jorge Fernández Serrano, con asistencia

fallecida a las veintiún horas del día trece de agosto de dos mil catorce,

médica, siendo la ciudad de Ozatlán, Departamento de Usulután, su último

en Colonia Centroamérica, Avenida Don Bosco, número Doscientos

domicilio, de parte del señor JOSE WILFREDO JIMENEZ URRUTIA,

Tres, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio,

en concepto de hijo sobreviviente del causante, representado en estas

así como en sus calidades de cesionarios de los derechos hereditarios del señor MOISÉS ELÍAS BICHARA BICHARA; y por acta otorgada

diligencias por su Apoderado Licenciado José Hernán Reyes Zelaya; habiéndole conferido al aceptante INTERINAMENTE la Administración

en mis oficios notariales en esta ciudad a las dieciséis horas del día

nueve de marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia y se les ha conferido a los

y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

mencionados herederos la Administración y Representación interinas

En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos a

herencia yacente.

la Oficina de la Suscrita Notario, en el término de quince días contados

desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

IA

R

Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince

D

días siguientes a la publicación de este edicto. Librado en la ciudad de Usulután, a las once horas del día once de marzo del año dos mil dieciséis. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. LICDA. YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, LICDA. SILVIA GRISSELL PARDO MEJÍA,

NOTARIO.

NOTARIO.

1 v. No. F020999

1 v. No. F021090

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

182

EXEQUIEL JOSE MORENO RETANA, Notario, de este domicilio,

EXEQUIEL JOSE MORENO RETANA, Notario, de este domicilio y

con Despacho Jurídico en Calle Sisimiles y Avenida Anturias, número

del de Sonsonate, con Despacho Jurídico en Calle Sisimiles y Avenida

Ciento Setenta y Nueve, Colonia Miramonte, de esta Ciudad; al público

Anturias, número Ciento Setenta y Nueve, Colonia Miramonte, de esta

para los efectos de ley.

Ciudad; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

dejada a su defunción por el señor JOSE LUIS ALAS SOLIS conocido por

dejada a su defunción por la señora MARIA ELENA LOPEZ DE ALAS,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

JOSE LUIS ALAS, se ha dictado la resolución que DICE: En la Ciudad

conocida por MARIA ELENA LOPEZ y por MARIA ELENA LOPEZ

de San Salvador, a las dieciocho horas del día siete de marzo de dos mil

VIUDA DE ALAS, se ha dictado la resolución que DICE: En la Ciudad

dieciséis. Ante Mí y Por Mí, EXEQUIEL JOSE MORENO RETANA,

de San Salvador, a las dieciocho horas del día dieciséis de marzo de dos

Notario, de este domicilio, RESUELVO: Por recibido de la Honorable

mil dieciséis. Ante Mí y Por Mí, EXEQUIEL JOSE MORENO RETANA,

Corte Suprema de Justicia, el Oficio número Mil Treinta y Dos, de

Notario, de este domicilio, RESUELVO: Por recibido de la Honorable

fecha veintiséis de febrero del corriente año, suscrito por el Licenciado

Corte Suprema de Justicia el Oficio Número MIL CUARENTA Y DOS,

José Raúl Vides Muñoz, en su calidad de Oficial Mayor, y agréguese

de fecha dos de marzo del corriente año, suscrito por el Licenciado José

el mismo a sus antecedentes. Tiénese por aceptada expresamente, con

Raúl Vides Muñoz, en su calidad de Oficial Mayor, y agréguese el mismo

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurri-

a sus antecedentes. Tiénese por aceptada expresamente, con beneficio

da en la ciudad y Departamento de San Salvador, a las trece horas con

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta

cuarenta y cinco minutos del día treinta de marzo de mil novecientos

Ciudad y Departamento de San Salvador, a las diecinueve horas del día

noventa y cinco, dejó el señor JOSE LUIS ALAS SOLIS conocido por

veintitrés de mayo del dos mil catorce, dejó la señora MARIA ELENA

JOSE LUIS ALAS, de parte de los señores CARLOS ANTONIO ALAS

LOPEZ DE ALAS, conocida por MARIA ELENA LOPEZ y por MARIA

LOPEZ y LUIS ALFREDO ALAS LOPEZ, en calidad de hijos del de

ELENA LOPEZ VIUDA DE ALAS, de parte de los señores CARLOS

Cujus; confiéraseles, por lo tanto, a los aceptantes la Administración y

ANTONIO ALAS LOPEZ y LUIS ALFREDO ALAS LOPEZ, en ca-

Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

lidad de hijos de la causante; confiérasele, por lo tanto, a los aceptantes

de los Curadores de la Herencia Yacente.

la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las

Líbrese y publíquese los edictos de ley, y en su oportunidad, extién-

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Líbrese y publíquese los edictos de ley, y en su oportunidad, extién-

me expreso, leo íntegramente la presente Acta Notarial que consta en este

dase Certificación de este Auto, para los efectos legales consiguientes. Así

Folio, ratifico el contenido de la misma y por ello firmo. DOY FE.

me expreso, leo íntegramente la presente Acta Notarial que consta en este

IA

R

dase Certificación de este Auto, para los efectos legales consiguientes. Así

D

Folio, ratifico el contenido de la misma y por ello firmo. DOY FE.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de

marzo de dos mil dieciséis.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

LIC. EXEQUIEL JOSE MORENO RETANA, LIC. EXEQUIEL JOSE MORENO RETANA, NOTARIO. NOTARIO.

1 v. No. F021104

1 v. No. F021106

183

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. LA SUSCRITA NOTARIO CLAUDIA ELENA TURCIOS DIAZ, con Oficina en Sexta Calle Poniente y Primera Avenida Norte, número

Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de marzo de dos mil dieciséis.

Doscientos Dos, San Miguel. AL PUBLICO. LIC. MIGUEL ANTONIO LIZAMA MOLINA, HACE SABER: Que por Acta Notarial, a las ocho horas del día

NOTARIO.

once de enero del corriente año, en la ciudad de San Miguel, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE DOMINGO PEREZ, quien

1 v. No. F021169

falleció intestado a las quince horas del día veintisiete de julio del año

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

dos mil trece, en Colonia Carmenza, Calle Eucaliptos, Avenida Diana, número Ciento Treinta y Nueve, Municipio de San Miguel, de parte de MARIA LUISA LUNA VIUDA DE PEREZ, en calidad de ESPOSA,

confiriéndosele la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio

yacente.

y de San Salvador, con oficina situada en Colonia Universitaria Norte, número Dos, Calle Universitaria, casa Ciento Dieciocho, Mejicanos, al

Se cita a los que se crean con derechos a la herencia para que se

público en general.

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la Suscrita,

proveída a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día dieciséis

San Miguel, a los diecinueve días de enero del año dos mil dieciséis.

de marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su

defunción dejó la señora EVANGELINA GUARDADO, conocida

CLAUDIA ELENA TURCIOS DIAZ, NOTARIO.

por EVANGELINA GUARDADO CARTAGENA, EVANGELINA GUARDADO DE ALAS, EVANGELINA GUARDADO VIUDA DE ALAS, y por EVANGELINA VIUDA DE ALAS, de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, a las once horas y treinta minutos

1 v. No. F021135

del día veinticinco de julio del año dos mil catorce, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria más falla Multiorgánica, senil, de parte de los señores DELMY ALAS GUARDADO, conocida por DELMY ALAS y RAFAEL ENRIQUE ALAS GUARDADO, conocido por RAFAEL ENRIQUE ALAS, en su concepto de hijos de la causante, todos como herederos Intestados, a quienes además se les ha conferido la Adminis-

MIGUEL ANTONIO LIZAMA MOLINA, Notario, de este domicilio, con

tración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y

oficina ubicada en Colonia Santa Cecilia, Calle Principal, casa número

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

IA

R

Siete "D", Plan del Pito, Mejicanos, Departamento de San Salvador.

D

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día once de marzo de dos mil dieciséis, se ha decla-

Lo que avisa al público para los efectos de Ley, y se cite a los que se

crean con derecho para que se presenten a este Despacho a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del Edicto.

rado heredera interina y con beneficio de inventario a la señora MARIA JOSEFA SUAREZ DE FLORES, en su concepto de esposa sobreviviente, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Carlos Eugenio Flores conocido por Carlos Eugenio Flores Ventura; y en consecuencia

Librado en la oficina de la Notario IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, en Mejicanos, a las diecisiete horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

se le confirió a la heredera la Administración Interina de los bienes del causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

LIC. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, NOTARIO.

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del suscrito Notario en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.

1 v. No. F021172

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

184

JOSÉ ANTONIO RUIZ HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con

de mil novecientos noventa y ocho, en San Lorenzo Ahuachapán, dejó

oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, entre Quinta y Séptima

Benjamín Chinchilla, conocido por Benjamín Chinchilla Barrientos, de

Avenida Norte, Edificio Schmidt Sandoval, número Cuatrocientos

parte de Esperanza Magarin de Samayoa, en su carácter de cesionaria

Cuarenta y Cuatro, Local Nueve-B, segundo nivel, Centro de Gobierno,

de los derechos que como esposa correspondía a María Inés Rivas de

San Salvador.

Chinchilla, y en calidad de hijos a Héctor Benjamín Chinchilla Rivas, María Ester Chinchilla Rivas y Edith Arely Chinchilla Rivas.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, se

Herencia Yacente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

Habiéndosele nombrado Administradora y Representante Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó, el señor PETRONILO ANDRADE conocido por PETRONILO ANDRADE RAMOS, ocurrida

Ahuachapán, veintiséis de marzo de dos mil trece.

en el Hospital de Newton, Estado de Massachusetts, de los Estados

Unidos de América, a los setenta y un años de edad, siendo su último

domicilio la ciudad de Everett, Estado de Massachusetts, de los Estados

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

Unidos de América; de parte de la señora MARIA JOSEFA AVALOS

NOTARIO.

DE ANDRADE, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante,

nombrándosele Heredera Universal e Interinamente Administradora

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

1 v. No. F021198

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con Oficina en Primera Av. Sur 1-8, de esta ciudad.

Librado en la oficina del Notario JOSÉ ANTONIO RUIZ HERNÁN-

DEZ, en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,

a las nueve horas del uno de octubre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

Intestada, que a su muerte ocurrida, el veinticuatro de julio de dos mil

JOSÉ ANTONIO RUIZ HERNÁNDEZ, NOTARIO.

domicilio, dejó Rodrigo Martínez, de parte de Celso Nájera Martínez,

R

en calidad de hijo.

1 v. No. F021190

D

IA

dos, en el Cantón El Escalón, Guaymango, Ahuachapán, su último

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio,

Habiéndosele nombrado Administrador y Representante Interino de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Ahuachapán, uno de febrero del año dos mil dieciséis.

con oficina en 1a Av. Sur 1-8, de esta ciudad. RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito

NOTARIO.

Notario, a las nueve horas del quince de diciembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada, que a su muerte ocurrida, el veintiséis de junio

1 v. No. F021199

185

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ, Notario, de este domicilio,

CLAUDIA JANETTE CASTRO MELENDEZ, Notario, de este do-

con oficina en Primera Av. Sur 1-8, de esta ciudad.

micilio, con oficina situada en Diecisiete Avenida Norte, número Mil Setecientos Dieciséis, Colonia Layco, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas del diez de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada, que a su muerte ocurrida el once de diciembre de dos mil quince, en Hospital Monte Sinaí, Ahuachapán, Ahuachapán, lugar su último domicilio, dejó MIGUEL ANTONIO PERDOMO, de y BLANCA HERENDIDA PERDOMO NICIA, JUAN DE LA CRUZ PERDOMO NICIA Y MIGUEL DE JESUS PERDOMO NICIA, en su carácter de hijos.

horas del día veintisiete de octubre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JUANA YDALIA ZELAYA CERRITOS Conocida por JUANA IDALIA ZELAYA CERRITOS, JUANA IDALIA FLORES o JUANA IDALIA ZELAYA DE FLORES; YOLANDA ELIZABETH

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

parte de ERNESTINA NICIA DE PERDOMO, en su calidad de esposa

HACE CONSTAR: Que por resolución pronunciada a las nueve

ZELAYA CERRITOS o YOLANDA ELIZABETH NAJAR; LINA MERCEDES ZELAYA DE GARCIA; JESUS ALBERTO ZELAYA CERRITOS FREDIS ANTONIO ZELAYA CERRITOS, Conocido por

Habiéndoseles nombrado Administradores y Representantes Inte-

FREDY ANTONIO CERRITOS y SANTOS SARBELIO ZELAYA

rinos de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

CERRITOS, a través de su apoderada señora MARIA ESPERANZA

de la Herencia Yacente.

ZELAYA DE LAINEZ, la HERENCIA TESTAMENTARIA asignada a Título Universal por la causante señora MARIA LUISA CERRITOS

Ahuachapán, once de marzo de dos mil dieciséis.

VIUDA DE ZELAYA, quien falleció el día siete de julio de dos mil doce, en Colonia San Pablo Dos, Calle Principal, número Dos, municipio de Ilopango, del departamento de San Salvador, siendo éste su último

JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ, NOTARIO.

domicilio. Confiérase a las y los señores aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

1 v. No. F021201

En consecuencia por este medio cita a los que se crean con igual o

mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con oficina en Primera Av. Sur 1-8, de esta ciudad.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-

veintiocho de octubre de dos mil quince.

tario, a las ocho horas del dos de agosto del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

LICDA. CLAUDIA JANETTE CASTRO MELENDEZ,

testamentaria, que a su muerte ocurrida el diecinueve de enero de dos

NOTARIO.

mil once, en Guaymango, Ahuachapán, lugar de su último domicilio,

R

dejó CRUZ ANTONIO MAGAÑA, de parte de OSCAR ALFREDO

IA

MONROY MAGAÑA, IRMA YOLANDA MONROY MAGAÑA, 1 v. No. F021215

RAUL ANTONIO MONROY MAGAÑA, CRUZ ELIZABETH MA-

D

GAÑA MONROY, OLGA LIDIA MONROY MAGAÑA, y CARLOS ARTURO MONROY MAGAÑA. Habiéndoseles nombrado Administradores y Representantes Interinos de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

de la Herencia Yacente.

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS Ahuachapán, dieciocho de agosto de dos mil trece.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO.

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el

1 v. No. F021210

causante señor ROGELIO DIAZ, quien falleció el día siete de febrero

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

186

de mil novecientos ochenta y dos, en San Rafael Cedros, Departamento

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que

de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores

se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde

ROSA ESTELA DIAZ MONTOYA; y BLADIMIR MONTOYA

el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado

DIAZ, éstos en su calidad de hijos del referido causante; habiéndoseles

periódico.

conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

herencia yacente.

Gotera; a las ocho horas y treinta y seis minutos del día catorce de marzo Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y

3 v. alt. No. C008372-1

quince minutos del día siete de marzo del año dos mil dieciséis. LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo

3 v. alt. No. C008340-1

Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco

minutos del día veintitrés de febrero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley.

que a su defunción dejó el causante RAFAEL ALFARO FORTINEZ, conocido por RAFAEL ALFARO, quien falleció el día quince de agosto del año dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; por parte de ANA MARINA ESCOTO DE ALFARO, HELEN MARITZA ALFARO DE

las nueve horas y cincuenta minutos del día ocho de marzo del corriente

DOMINGUEZ, DANIA PATRICIA ALFARO DE SANDI, KENY LIS-

año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario,

SETTE ALFARO ESCOTO y KARLA MARINA ALFARO ESCOTO,

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Natalia Ramos

la primera en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los

Viuda de Castro, de parte del señor German Ramos, de cincuenta y

derechos hereditarios que le correspondían a MARIA MAGDALENA

nueve años de edad, Motorista, del domicilio de Perquín, Departamento

ALFARO DE AREVALO, como hija del causante y las demás como

de Morazán, con Documento Único de Identidad número quince mil

hijas del referido causante. Nómbrase a las aceptantes, interinamente,

seiscientos ochenta y seis guión cinco; y Número de Identificación

Administradoras y Representantes de la sucesión, con las facultades y

Tributaria número un mil trescientos dieciséis guión ciento ochenta y un

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

D

IA

R

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

mil cincuenta y nueve guión cero cero uno guión uno; por derecho propio

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

en calidad de hijo, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

tres años de edad, ama de casa, originaria de Perquín, y del domicilio de

comparezcan a este Juzgado, a justificar dicha circunstancia.

esta ciudad de San Francisco Gotera, ambos Departamento de Morazán; hijo de los señores Rafael Sáenz y Alejandra Ramos; falleció a las doce horas y cuarenta minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de febrero

catorce, en la Colonia Morazán, de esta ciudad de San Francisco Gotera;

del año dos mil dieciséis. LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA

siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio. Se le confirió

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Adminis-

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

tración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

3 v. alt. No. F020953-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con quince minutos del día diez de marzo de dos mil dieciséis. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor PEDRO ANTONIO ARAUJO conocido por PEDRO ANTONIO ARAUJO AMAYA, quien fue de setenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, Soltero, originario de San Jorge, Departamento de San Miguel y del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores Susana Araujo y José Angel Amaya, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho guión ocho, fallecido a las quince horas y treinta y cinco minutos del día siete de noviembre de dos mil quince, en el Hospital San Francisco del Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel; de parte del señor FREDY JURADO ARAUJO, de cincuenta años de edad, Empleado, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad número cero tres ocho cinco tres cero nueve tres guión dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria número mil doscientos quince guión cero cuarenta mil ciento sesenta y cinco guión ciento uno guión cero, en su concepto de hijo sobreviviente del causante y además como Cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía al señor JOSÉ FERMELIS JURADO ARAUJO, de cuarenta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad número cero dos seis seis cero uno siete seis guión nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria número mil doscientos quince guión trescientos diez mil quinientos sesenta y seis guión ciento uno guión siete , en su concepto de hijo del causante.- Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas del día siete de marzo de dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MARIA OLIVIA ALARCON, quien fue de ochenta y dos años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día quince de marzo de dos mil trece, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora MARIA DEL SOCORRO ALARCON, en calidad de hija y como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora MARTA NILDA ALARCON como hija de la referida causante.

187

En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas diez minutos del día siete de Marzo de dos mil dieciséis.-LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020960-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

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HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante AGUSTIN MOLINA TORRES quien fue de noventa y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día diecisiete de Mayo del dos mil catorce, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor ARCIDES MOLINA UMAÑA como hijo y cesionario del derecho hereditario que le corresponde al señor JORGE HUMBERTO MOLINA UMAÑA como hijo del expresado causante. En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cincuenta minutos del día siete de Marzo de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Por LICDA. GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F020966-1

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día diez de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020979-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABE R: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con quince minutos del día cuatro de marzo de dos mil

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

188

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRAD EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F020991-1

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

dieciséis. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JORGE ABEL CUADRA GAITAN, quien fue de cuarenta y tres años de edad a la fecha de su fallecimiento, Casado, Jornalero, Salvadoreño por Nacimiento, originario y del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, siendo hijo de los señores Ana Josefa Gaitán de Cuadra y Miguel Angel Cuadra, con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos noventa mil ciento setenta y ocho guión seis, fallecido a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre de dos mil quince, en el Barrio Concepción de la Jurisdicción de San Jorge, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel; de parte de la señora DINA CLARIBEL ACEVEDO DE CUADRA, de treinta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero uno cinco cinco cuatro ocho siete cuatro guión seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos uno ocho guión uno tres cero ocho siete seis guión uno cero uno guión cero, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y además como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora ANA JOSEFA GAITAN DE CUADRA, de sesenta y nueve año de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro siete cinco ocho seis dos guión tres y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos uno ocho guión cero dos cero siete cuatro seis guión uno cero uno guión cero, en su concepto de madre del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas con treinta minutos del día cuatro de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

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3 v. alt. No. F020990-1

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SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora ROSA VICTORIA FUNEZ CAÑAS, conocida por ROSA VICTORIA ZELAYA, al fallecer el día dos de marzo de dos mil trece, en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután, habiendo sido su último domicilio Ereguayquín, de parte de los señores JUAN CARLOS HERNANDEZ FUNES, Y ROSA FRANCISCA FUNEZ RAMIREZ, en calidad de hijos de la causante. Confiéresele a los aceptantes dichos, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, promovidas por la Licenciada MARIA ELENA PÉREZ JURADO, Apoderada General Judicial de las señoras LIGIA LISSETH MORENO PÉREZ y MORENA GUADALUPE ALVARADO PÉREZ, y que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día veintidós de Febrero del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejó la causante SANTOS PÉREZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, comerciante, originaria de Ilobasco, departamento de Cabañas, y del último domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, hija de Concepción Pérez Rivas, fallecida en esta ciudad el día treinta de Julio del año dos mil quince, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y dos - cero y número de Identificación Tributaria cero novecientos tres - cero noventa mil ochocientos cincuenta y nueve - cero cero uno - uno; por parte de las señoras LIGIA LISSETH MORENO PÉREZ, de treinta y seis años de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento siete mil setenta y ocho - tres, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento cuarenta mil quinientos setenta y nueve - ciento veinticuatro - siete; y MORENA GUADALUPE ALVARADO PÉREZ, de treinta y cinco años de edad, licenciada en idioma inglés, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento ochenta y dos mil ciento ochenta y siete - tres, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos ochenta mil ciento ochenta y uno - ciento treinta y seis - dos, ambas en calidad de herederas universales testamentarias, a quienes de conformidad al Art. 1163 del Código Civil, se les confirió la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día veintidós de Febrero del año dos mil dieciséis.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(2).- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GAMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021033-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

ochocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro- dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos oncecero setenta mil cuatrocientos ochenta y tres - ciento tres - uno; JUAN GERARDO CRUZ MENDEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos veintiún mil trescientos doce - dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos once - cero cuarenta y un mil doscientos ochenta y cinco - ciento uno - cinco; ROSA AMELIA MÉNDEZ CRUZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero tres millones ochocientos treinta y siete mil ciento cuarenta y nueve - tres y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos once- ciento cuarenta y un mil ciento ochenta y siete - ciento dos - siete; GLORIA DE LOS ANGELES CRUZ MENDEZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos setenta y nueve mil ciento dieciséis - ocho y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos once - cero veinte mil quinientos noventa - ciento uno - cero; DINORA DEL CARMEN CRUZ MENDEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y dos - uno y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos oncedoscientos ochenta mil quinientos noventa y tres-ciento uno - tres; y SANDRA ELIZABETH CRUZ MENDEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres - cero y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos once- doscientos ochenta mil seiscientos noventa y siete - ciento uno - nueve, todos en su calidad de hijos sobrevivientes del referido causante, y se les ha conferido LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado, a las nueve horas y diez minutos del día dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y tres; y a las nueve horas con cincuenta minutos del día Uno de Marzo del año dos mil dieciséis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón El Porvenir, jurisdicción de Santo Tomás, su último domicilio, el día diecinueve de abril de mil novecientos setenta y cuatro, dejó la señora Ursula García, de parte de los señores Mario Sánchez García y Víctor Manuel García Montes, en su calidad de hijos ilegítimos.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

189

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día nueve de Marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021066-1

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

3 v. alt. No. F021094-1

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HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos del día diez de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por el causante señor ALFONSO CRÚZ DEODANES, a su defunción ocurrida el día siete de enero de dos mil doce, en el Hospital Nacional Saldaña, Rosario de Mora de San Salvador; quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta y cuatro años de edad, salvadoreño, soltero; siendo Rosario de Mora de este departamento el lugar de su último domicilio; por parte de los señores: RENÉ ANTONIO MÉNDEZ CRUZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos ochenta mil ochocientos cuarenta y uno - cinco y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos onceciento setenta mil ciento setenta y nueve - ciento uno - nueve; JOSÉ OSMÍN MÉNDEZ CRUZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos veintisiete mil novecientos once - nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos once - ciento un mil setenta y nueve - ciento dos - cero; MARÍA MAGDALENA MÉNDEZ DE PALACIOS, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del día diez de marzo de dos mil dieciséis.- DOCTORA YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.LICENCIADA FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora MARÍA TERESA GONZÁLES, quien fue de setenta y nueve años de edad, de nacionalidad salvadoreña, de oficios domésticos, soltera, originaria de Moncagua, departamento de San Miguel, hija de Manuela Gonzales, fallecida el día seis de marzo de dos mil nueve, siendo su último domicilio el Municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte del señor LUIS ALONSO BE-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

190

NAVIDEZ GRANADOS, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número 01641424-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1209- 250844-001-9, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA SANTOS GÓNZALES PORTILLO, en calidad de hija del causante.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con cincuenta minutos del día tres de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F021142-1

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F021140-1

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

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R

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas con cinco minutos del día tres de marzo del año dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con el NUE: 00300-16-CVDV-1CM1-27-03; se ha tenido por aceptada expresamente, de parte de la señora CATALINA OCHOA, de sesenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, residiendo actualmente en el Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número Cero cero quinientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho- tres, con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisieteDoscientos veinte mil trescientos cincuenta y tres- Ciento tres- siete, en concepto de cesionaria del derecho de Herencia Testamentaria que les correspondía a los señores José Pedro Ochoa Pineda; Marta Estela Ochoa Pineda; Mirian del Carmen Ochoa Pineda; Ismael Antonio Pineda Ochoa; Miguel Ángel Ochoa; Ana Lucia Pineda Ochoa; Moris Orlando Ochoa Pineda; Sandra Maribel Ochoa Pineda; Silvia Aracely Pineda Ochoa c/p testamentariamente como Silvia Aracely Ochoa Pineda; y Oscar Arnoldo Ochoa Pineda, todos en calidad de herederos universales testamentarios del causante señor ISMAEL ANTONIO PINEDA MARTINEZ c/p ISMAEL ANTONIO PINEDA, a su defunción ocurrida el día doce de enero del año dos mil quince, a la edad de sesenta y seis años, jornalero, originaria y del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Juan Martínez y Wenceslao Pineda; siendo la jurisdicción de Comacarán su último domicilio; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALONSO BARRERA, conocido por LUIS ALONSO BLANCO BARRERA, quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario Carolina, departamento de San Miguel, y residente en Colonia Santa María, Barrio San Simón de Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Olivia Blanco, y de Ángel Barrera, ya fallecidos; quien falleció a las seis horas del día dieciocho de octubre de año dos mil quince, en colonia Santa María, Barrio San Simón de Jucuapa, departamento de Usulután, siendo su último domicilio, de parte de la señora MARIA ALBERTA CHICAS DE BLANCO, de ochenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: Cero uno cuatro ocho dos nueve ocho uno - cuatro; y con Número de Identificación Tributaria: Uno dos cero uno - uno nueve uno dos tres cinco - uno cero uno - cuatro, en concepto de cónyuge sobreviviente, y como CESIONARIA, de los derechos hereditarios que le correspondían a ROSALINA BLANCO CHICAS, en concepto de HIJA del causante.- Art. 988 Inc. 1°., del Código Civil.- Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021145-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

191

MARIA ESTHER FERRUFINO Viuda DE PARADA, JUEZ CUARTO

uno - cuatro; por parte de la señora ROSA CLARA ZELADA SORIA-

DE FAMILIA DE SAN MIGUEL.

NO, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos trece mil setecientos noventa y

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas catorce minutos del día uno de Octubre del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTINA SANTAMARIA, quien falleció a la una hora del día dos de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en el Barrio Santa Ana, jurisdicción de Chapeltique, distrito y departamento de

cinco, en su carácter de hija de la referida causante y se ha conferido LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

MARIA DE LA PAZ SANTAMARIA DE MEDRANO, en calidad de

Salvador, a las diez horas y treinta y seis minutos del día veintitrés de

hija y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

diciembre de dos mil quince.- DOCTORA YESENIA IVETTE GON-

a los señores SEBASTIAN SANTAMARIA, SARA SANTAMARIA,

ZÁLEZ OTERO, JUEZA(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

San Miguel, siendo este lugar su último domicilio de parte de la señora

ANDRES SANTAMARIA CHAVARRIA, LEPOLDO SANTAMARIA CHAVARRIA y ADAN SANTAMARIA CHAVARRIA, en calidad

TIL.- LICENCIADA FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

de hijos del causante y se le confiere al aceptante en el carácter antes

indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

3 v. alt. No. F021182-1

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Cuarto de Familia: San Miguel, a los once días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis.

SE HACE CONSTAR que la suscrita conoce del presente proceso

en virtud de la entrada en vigencia e implementación el Decreto Legislativo No. 59 de fecha 12 de Julio del 2012 y su prorroga en el decreto

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

legislativo No. 238 de fecha catorce de diciembre del 2012 y en vista de que el Juzgado Segundo de lo Civil que presido se convirtió en Juzgado

Cuarto de Familia de esta ciudad, a partir del día UNO DE JULIO del año dos mil trece.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado JOSÉ

SAMUEL DE LA O FAJARDO, Diligencias de Aceptación de Herencia

DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA

Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción

ARACELY HERRERA ARGUETA, SECRETARIA.

dejara la señora ROSA OLIVIA FLORES, conocida por ROSA FLORES, quien falleció a las veintiún horas con treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil trece; siendo su último domicilio el municipio de

3 v. alt. No. F021152-1

Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de

R

los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora ANA

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YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA(1) PRIMERO DE

ELENA FLORES DE ALVARADO, en su calidad de hija sobreviviente de la causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean

D

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado diez horas y veintiséis minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil quince,

con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por la causante señora

de Santa Ana, a los diez días del mes de marzo de dos mil dieciséis.-

CONCEPCIÓN ALICIA SORIANO LÓPEZ, a su defunción ocurrida

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

el día cinco de septiembre del año dos mil cinco, en esta ciudad; quien

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA

al momento de su defunción era de cuarenta y ocho años de edad,

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

Salvadoreña, soltera, siendo éste el lugar de su último domicilio, con

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

Documento Único de Identidad número cero cero siete siete seis siete ocho dos - tres y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - cero treinta mil quinientos cincuenta y siete - ciento

3 v. alt. No. F021229-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

192

San Miguel, a los doce días del mes de marzo del año dos mil

HERENCIA YACENTE

dieciséis. LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.

LICDA. NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, NOTARIO.

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Silvia 1 v. No. F021128

Magdalena Silva de Morán, en su calidad de representante procesal de la señora María Ana Hernández Cárcamo, Diligencias de Declaración

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de Herencia Yacente, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Santos Guillermo Mendoza Polanco, quien falleció el día uno de diciembre de dos mil quince, siendo su último domicilio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TOROLA.

Cantón Cutumay Camones, municipio y departamento de Santa Ana, por lo que por medio de resolución pronunciada a las catorce horas ocho

minutos del día cuatro de marzo de dos mil dieciséis, se declaró yacente

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal de Torola, se ha

la referida herencia y se nombró como curadora para que represente a

presentado el Licenciado JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL, mayor de

dicha sucesión a la Licenciada Berta Beatriz Sandoval Martínez.

edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. MELVIN MAURICIO SÁNCHEZ PEÑATE, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

de Identidad Número: Cero uno siete uno siete cuatro cero ocho-cero, en su carácter de apoderado del señor, JOSE JOBEL RODRIGUEZ VENTURA, de cincuenta y tres años de edad, mecánico, del domicilio de Torola, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número: Cero tres nueve seis dos tres cero cuatro-siete; y con Número de Identificación Tributaria: Uno tres dos cuatro-cero ocho cero uno seis

Y MERCANTIL, SANTA ANA.

tres-uno cero uno-cero, a promover DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD por manifestar que su apoderado ejerce posesión por más

3 v. alt. No. F020969-1

de diez años consecutivos de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, Calle Principal, de la Ciudad de Torola, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y

TITULO DE PROPIEDAD

linderos siguientes: AL NORTE: cincuenta y ocho punto cinco metros, linda con Cristina Martínez. ORIENTE: veintitrés metros, linda con Claro Díaz, quebrada de por medio. AL SUR: sesenta y cinco metros,

NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, con Oficina en Décima

linda con Marta Interiano Díaz. Y AL PONIENTE: veintiún metros,

Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos siete, San

linda con Escuela Urbana Mixta Marcelino García Flamenco, Calle

Miguel.

Pública principal de por medio. Dicho inmueble lo adquirió mediante venta verbal de posesión material que le hiciera la señora Maritza del

HACE SABER: Que a mi oficina se presentó el señor JUAN ÁN-

R

GEL REYES HERNÁNDEZ; solicitando Título de Propiedad, sobre un

IA

terreno de naturaleza semi urbana, ubicado en los suburbios del Barrio Los Almendros, de la ciudad de El Carmen, Departamento de La Unión,

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de la Capacidad Superficial aproximada de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS, NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS, VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS.- El cual es de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: con la señora Andrea Torres Navarro; AL NORTE: Río Los Almendros de por medio con los señores Policarpo Medrano Romero, y con la sucesión Hernández Flores; AL PONIENTE: con los señores: Carmen Hernández Guzmán, Miguel Án-

Carmen Martínez Orellana, En el año de mil novecientos noventa, valorado en QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; transfiriéndole junto a la posesión el tiempo ejercida por esta la que sumadas son más de diez años, que dicho Inmueble no es predio dominante o sirviente no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona o está en proindivisión, y que por no tener antecedente inscrito es que vengo a promover, DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD, de conformidad a lo establecido en el Artículo uno y dos de La Ley Sobre Título de Predios Urbanos. Lo que se hace del conocimiento para los efectos de Ley consiguiente.

gel Flores Torres, y Candelaria Flores Reyes, por este rumbo existe un

Alcaldía Municipal de Torola, a los cinco días del mes de marzo

callejón de por medio que pertenece y da salida al terreno que se titula;

del dos mil dieciséis.- HECTOR VENTURA RODRIGUEZ, ALCAL-

y AL SUR: con el señor José María Torres.- En el cual existe construida

DE MUNICIPAL.- ROSA ELIZABETH VENTURA RODRIGUEZ,

una casa de adobe.- Inmueble que valúa en la cantidad de DIEZ MIL

SECRETARIO(A) MUNICIPAL.

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

3 v. alt. No. C008376-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

193

treinta y un grados veintitrés minutos dieciocho segundos Este, distancia de dos punto cincuenta y un metros; tramo tres, Sur setenta y tres grados cero un minutos treinta y siete segundos Este, distancia de catorce punto noventa y cinco metros, colinda con Olga Yánez, y Natividad de Jesús

CARLOS ALFREDO MANCIA VILLANUEVA, de cuarenta y cinco

Navarro, lindero de malla ciclón de por medio, así se llega al vértice Nor

años de edad, Artesano, del domicilio de La Palma, departamento de

Oriente, LINDERO ORIENTE: dos tramos: tramo uno, sur veintitrés

Chalatenango, quien se identifica por medio de su Documento Único de

grados cuarenta y un minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, distancia

Identidad número cero cero seiscientos veinticuatro mil ciento setenta-uno,

de ocho punto cero siete metros; tramo dos, Sur dieciocho grados dieciséis

y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos doce-ciento

minutos cincuenta segundos Oeste, distancia de siete punto veintiséis

setenta mil trescientos setenta-ciento uno-cinco; Solicitando TITULO

metros; colinda con Natividad de Jesús Navarro, lindero de malla ciclón

DE PROPIEDAD, actuando en su carácter personal por la facultad que

de por medio. Así se llega al vértice sur oriente LINDERO SUR: cuatro

le da el artículo 2 de la Ley sobre Titulación de Predios Urbanos ya que

tramos, tramo uno, Norte setenta y cuatro grados cero dos minutos, cero

tal como comprueba con copia de Escritura Pública de compraventa, es

cinco segundos Oeste, distancia de veintiuno punto cuarenta y cinco

propietario y poseedor de buena fe, de un inmueble Urbano, ubicado

metros, tramo dos, Norte diez grados cuarenta y ocho minutos treinta

en Barrio San Antonio, jurisdicción de La Palma, Departamento de

segundos Oeste, distancia de cero punto ochenta y dos metros; tramo

Chalatenango, de una Extensión Superficial de CIENTO CUARENTA

tres, Norte ochenta y un grados trece minutos veintiocho segundos oeste,

Y CINCO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,

con una distancia de cuatro punto cero cero metros; tramo cuatro, Norte

según Certificación Catastral; y según antecedente de QUINIENTOS

ochenta y cinco grados veintinueve minutos dieciocho segundos oeste,

SETENTA Y OCHO PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS,

distancia de siete punto sesenta y cuatro metros; colinda con José Mártir

de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide siete

Navarro. Calle y cerco de malla ciclón de por medio.- Así se llega al

metros cinco centímetros, colinda con Luis Valdivieso, Novena Avenida

vértice sur poniente, LINDERO PONIENTE: dos tramos, tramo uno,

Norte de por medio; AL NORTE: mide veintidós metros, sesenta y cinco

Norte cero dos grados veinticuatro minutos veinticuatro segundos Este,

centimetros, colinda con Aminta Flores de Mancia; AL PONIENTE:

con una distancia de trece punto cincuenta y un metros; tramo dos, Norte

mide seis metros con cuarenta y cinco centímetros, colinda con Facundo

cero siete grados cincuenta minutos veintiún segundos Este, distancia de

de Jesús Lemus Portillo; y AL SUR: mide veintidós metros, colinda con

seis punto diecinueve metros; con Víctor Márquez, y Guadalupe Alguera.

Luis Valdivieso y Mauricio Valdivieso. Que el inmueble está valorado en

Así se llega al vértice Norponiente donde se inició esta descripción.- El

DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el

inmueble no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no

inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas, ni derechos reales

es dominante, ni sirviente y se estima en veinticinco mil dólares de los

que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión, dicho

Estados Unidos de América. Se previene a quienes deseen presentar

inmueble antes relacionado, y el cual pretende Titular, lo adquirió por

oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término

compra que le hizo a la señora: FRANCISCA MANCIA, Ama de Casa,

legal.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

del domicilio de La Palma, departamento de Chalatenango, a las nueve horas del día cuatro de febrero del año dos mil quince, ante los oficios notariales de la Licenciada Delmy Noemy Landaverde Recinos.

Lo que se avisa al público para los efectos legales pertinentes.

Alcaldía Municipal: El Carrizal, a quince de marzo de dos mil

dieciséis.- TULIO ERNESTO CASCO ROBLES, ALCALDE MUNICIPAL.- THELMA ELIZABETH JIMENEZ DE RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.

Alcaldía Municipal de La Palma, departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.- ROBERTO

3 v. alt. No. F021105-1

EFRAÍN MÉNDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO AVE-

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LIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021093-1

TITULO SUPLETORIO

En mi Oficina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

Tres, frente al Citi Bank, costado oriente al BFA, Departamento de Chalatenango, a las ocho horas, del día veintinueve de septiembre del año dos mil quince, se presentaron los señores: ROSA CASTRO DE

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado Mirna Elizabeth

RECINOS, de cincuenta y dos años de edad, Ama de casa, del Domicilio

Yánez Alguera, Apoderada de Carmen Alguera de Yánez, solicitando

de Arcatao, Departamento de Chalatenango, con Documento Único

TITULO DE PROPIEDAD, de inmueble de naturaleza urbana situado

de Identidad Número: cero dos cero cero tres dos nueve ocho-ocho,

en Barrio Las Flores de esta población, de una capacidad de seiscientos

y Número de identificación Tributaria: cero cuatrocientos dos-ciento

cuatro punto treinta y un metros, así: LINDERO NORTE: tres tramos:

veinte mil novecientos sesenta y tres-ciento uno-ocho, y ANTONIO

tramo uno, sur setenta y dos grados cero dos minutos cero nueve segundos

RECINOS PINEDA, de cincuenta y siete años de edad, Agricultor,

Este, distancia de veintiuno punto noventa y un metros; tramo dos, Sur

del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertada, con

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

194

Documento Único de Identidad Número: cero tres nueve nueve seis siete seis seis-uno, y Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince.

dos-ciento setenta y un mil cincuenta y ocho-ciento uno-dos; solicitando DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA de Un Inmueble de naturaleza RURAL, Según Certificación de la Denominación Catastral

ELIA ROXANA MOLINA MEJIA,

Número: CERO CUATRO DOS CERO UNO CINCO CERO CERO CINCO CINCO OCHO NUEVE, ubicado en Colonia Jesús Rojas, Nú-

ABOGADO Y NOTARIO.

mero SIN, Sección Cuatro, Lugar conocido como El Amate, Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de MIL 1 v. No. C008344

SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y TRES

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, el cuál se

describe así: El Vértice Sur Oriente que es el punto de partida de esta

descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescien-

tos veintinueve mil setecientos ochenta y ocho punto setenta y cuatro,

En mi Oficina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número

ESTE quinientos veintiséis mil setecientos once punto sesenta y nueve;

Tres, frente al Citi Bank, costado oriente al BFA, Departamento de

LINDERO SUR: partiendo del Vértice Sur Oriente está formado por tres

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tamo uno, Sur cuarenta

y cinco grados cuarenta y dos minutos treinta y cinco segundos Oeste

con una distancia de treinta punto cuarenta y siete metros, colindando con Emilia Rivera Orellana, con cerco de púas; Tramo dos, Sur cuarenta

Chalatenango, a las ocho horas, del día veintiocho de agosto del año dos mil ocho, se presentó la señora: MARIA ANGELICA ARREAGA VILLEDA, de cuarenta y un años de edad, Doméstica, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único

y cinco grados veintiún minutos dieciocho segundos Este con una dis-

de Identidad Número: cero dos cinco seis cero uno ocho tres-nueve, y

tancia de siete punto setenta y cinco metros; Tramo tres, Sur cuarenta

Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos veintidós-cero

y seis grados cincuenta y seis minutos cuarenta y seis segundos Oeste

sesenta mil seiscientos setenta y cuatro-ciento dos-siete; solicitando

con una distancia de veintidós punto noventa y dos metros, colindando

DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA de Un Inmueble de

con María Deysi Guardado Orellana, con cerco de púas; LINDERO

naturaleza RURAL, Según Certificación de la Denominación Catastral

PONIENTE: partiendo del Vértice Sur Poniente está formado por dos

Número: CERO CUATRO DOS CERO UNO CUATRO CERO CERO

tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta

TRES CINCO TRES SEIS, ubicado en Cantón Los Llanitos, Caserío

y nueve grados cincuenta minutos diez segundos Oeste con una distancia

de veinticuatro punto cero nueve metros; Tramo dos, Norte cincuenta y cuatro grados treinta y cinco minutos veinte segundos Oeste con una

distancia de trece punto cero cero metros, colindando con Alexander

Los Coles, Número SIN, Municipio de San Fernando, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS

Dubón, con cerco de púas; LINDERO NORTE: partiendo del Vértice

DE EXTENSION SUPERFICIAL, el cuál se describe así: AL NORTE:

Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

mide setenta y cinco metros y colinda con Marel Visitación Arriaga; AL

distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y nueve grados cuarenta y cinco

SUR: mide ciento veintidós metros y colinda con Juan Arreaga, quebra-

minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de sesenta y

da aguas arriba de por medio; AL ORIENTE: mide cuarenta y cuatro

uno punto cincuenta y ocho metros, colindando con Mario Dubón con

metros y colinda con Manuel Adrián Arriaga, quebrada de por medio;

cerco de púas; y LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente

y AL PONIENTE: mide setenta y cinco metros y colinda con Salvador

está formado por dos tramo con los siguientes rumbos y distancias:

Arriaga.- El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga

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Tramo uno, Sur treinta y seis grados cuarenta y seis minutos dieciséis

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segundos Este con una distancia de doce punto noventa y siete metros;

Tramo dos, Sur treinta y cinco grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de doce punto cuarenta y tres

ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Que lo posee por más de VEINTIUN AÑOS CONSECUTIVOS, de buena fe, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

por medio. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el punto de inicio

UNIDOS DE AMERICA.

D

metros, colindando con Mario Dubón, con cerco de púas y pasaje de de esta descripción.- Se hace constar que en el inmueble antes descrito

Lo que se hace del conocimiento para los efectos de ley.

existe construida una casa techo de lámina Zincalum, sobre paredes de Ladrillo, la cual goza de los servicios básicos como lo son Luz Eléctrica y Agua Potable.- El predio descrito lo poseen con un DERECHO

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

PROINDIVISO EQUIVALENTE A UN CINCUENTA PORCIENTO DE PROPIEDAD A CADA UNO, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia. Que lo poseen por más de DOCE AÑOS CONSECUTIVOS, de buena fe, de forma quieta, pacífica

ELIA ROXANA MOLINA MEJIA, ABOGADO Y NOTARIO.

e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se hace del conocimientos para los efectos de ley.

1 v. No. C008345

195

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. En mi Oficina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número

Identificación Tributaria: cero cuatrocientos dos-cero once mil ciento

Tres, frente al Citi Bank, costado oriente al BFA, Departamento de

cincuenta y ocho-ciento uno-seis; solicitando DILIGENCIAS DE TI-

Chalatenango, a las nueve horas, del día veinte de julio del año dos mil

TULACIÓN SUPLETORIA de Un Inmueble de naturaleza RURAL, Según Certificación de la Denominación Catastral Número: CERO

y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Tejutla, Departamento

CUATRO DOS CERO UNO CINCO CERO CERO CINCO SEIS

de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número: cero

NUEVE SIETE, ubicado en Barrio El Centro, Número S/N, Suburbios,

cero nueve cuatro siete cero uno cero-cinco, y Número de Identificación

Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de la capacidad

Tributaria: cero cuatrocientos dos-doscientos cincuenta mil cuatrocientos

de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y

setenta y cuatro-ciento uno-ocho; solicitando DILIGENCIAS DE TITU-

TRES METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL,

LACIÓN SUPLETORIA de Un inmueble de naturaleza RURAL, según

el cual se describe así: El vértice Sur Oriente que es el punto de partida

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

quince, se presentó la señora: GLORIA RIVERA DE TOBAR, de cuarenta

Certificación de la Denominación Catastral Número: CERO CUATRO

de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE:

DOS CERO UNO CINCO CERO CERO CUATRO SIETE SIETE

trescientos veintinueve mil setecientos setenta y ocho punto noventa y

NUEVE, ubicado en Cantón Los Sitios, Caserío El Pepeto, Número S/N,

siete, ESTE quinientos veintiséis mil setecientos dieciocho punto setenta

Lugar conocido como El Mangal, Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, el cual

se describe así: AL NORTE, dividido por cerco de piedra propio del

colindante de por medio y colinda con propiedad de José Jesús Rivera;

AL ORIENTE, dividido por cerco de piedra propio del inmueble que se describe y colinda con propiedad de Isabel Miranda y Manuel Orellana; AL SUR, divididos por mojones de piedra y árboles medianeros y colinda

con propiedad de Isabel Miranda; y AL PONIENTE, dividido por cerco

de piedra propio del inmueble que se describe y colinda con propiedad de Manuel Orellana, Ramón Hernández y Miguel Ángel Hércules Ore-

llana, hasta llegar al punto donde comenzó la presente demarcación.- El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos

reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Que lo posee por más de DIECISEIS AÑOS CONSECUTIVOS,

de buena fe, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

y dos; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y cinco grados veintiséis minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto treinta y siete metros; colindando con María Deysi Guardado Orellana, con cerco de púas; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta grados treinta y siete minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de doce punto cero cuatro metros; colindando con María Deysi Guardado Orellana y Rosa Castro Castro, con cerco de púas y pasaje de por medio; LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y cinco grados cuarenta y dos minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de veinticuatro punto treinta y nueve metros; colindando con Rosa Castro Castro, con cerco de púas; y LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y cinco grados cuarenta y tres minutos cuarenta y ocho segundos

Lo que se hace del conocimiento para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Este con una distancia de doce punto cero cuatro metros; colindando con Rosa Castro Castro, con cerco de púas y pasaje de por medio. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es punto de partida de donde se inició esta descripción.- El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene

R

carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Que lo posee por más de DIECISEIS AÑOS CONSECUTIVOS, de buena fe, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida;

ABOGADO Y NOTARIO.

lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

D

IA

ELIA ROXANA MOLINA MEJIA,

UNIDOS DE AMERICA, 1 v. No. C008346 Lo que se hace del conocimiento para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Chalatenango, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

En mi Oficina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número Tres, frente al Citi Bank, costado oriente al BFA, Departamento de Chalatenango, a las diez horas, del día diez de Octubre del año dos mil

ELIA ROXANA MOLINA MEJIA,

quince, se presentó la señora: EMILIA RIVERA DE ORELLANA, de

ABOGADO Y NOTARIO.

cincuenta y siete años de edad, Ama de casa, del domicilio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número: cero uno ocho tres cero siete siete cero-nueve, y Número de

1 v. No. C008347

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

196

suburbios, lugar conocido como El Cablotillo, Municipio de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de OCHO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide sesenta y siete metros, empezando desde un mojón que está en el cerco de alambre a la orilla de la calle que conduce para Nombre de Jesús, sale recto atravesado, pasando por la orilla de la calle del pasaje hasta llegar a un amate; AL SUR, mide sesenta y tres metros, desde anterior sale recto para abajo pasando por una línea de mojones continúa hasta llegar a una zanjuelita, colinda con Mirna Yaneth López Alberto; AL PONIENTE: mide ochenta y nueve metros, desde la zanjuelita sale recto para arriba pasando por un árbol de amate recto hasta llegar a la calle que conduce hacia Nombre de Jesús, colinda con Oscar López Henríquez; y AL NORTE: mide ciento cincuenta metros, del mojón antes mencionado sale recto por el cerco de alambre que va por la orilla de la calle que conduce hacia Nombre de Jesús, hasta llegar a donde se comenzó la presente descripción. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Que lo posee por más de DOCE AÑOS CONSECUTIVOS, de buena fe, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

En mi Oficina Notarial situada en Cuarta Calle Poniente, número Tres, frente al Citi Bank, costado Oriente al BFA, Departamento de Chalatenango, a las once horas del día quince de enero del año dos mil dieciséis, se presentó el señor: EFRAIN ALVAREZ SANTOS, de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Fernando, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número: cero cero ocho tres cero siete nueve cuatro-tres, y Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos veintidós-ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y dos-ciento uno-tres; solicitando DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA de un inmueble de naturaleza RURAL, según Certificación de la Denominación Catastral Número: CERO CUATRO DOS CERO UNO SEIS CERO CERO CERO DOS SEIS CERO, ubicado en Cantón Los Llanitos, Número S/N, Lugar llamado Cuevitas, Municipio de San Fernando, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de DOCE MIL SETECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, el cual se describe así: AL NORTE: mide sesenta y siete metros y colinda con terreno del señor Fulgencio Santamaría; AL SUR: mide cuarenta y un metros y colinda con terreno del señor Santos Valles, calle a San Fernando de por medio; AL ORIENTE: mide doscientos sesenta y cuatro metros y colinda con terreno del señor Reyes Zelaya; y AL PONIENTE: mide doscientos siete metros y colinda con terreno del señor Fulgencio Santamaría: El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Que lo posee por más de DOCE AÑOS CONSECUTIVOS, de buena fe, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Lo que se hace del conocimiento para los efectos de Ley.

ELIA ROXANA MOLINA MEJIA, ABOGADO Y NOTARIO.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

1 v. No. C008349

ELIA ROXANA MOLINA MEJIA,

1 v. No. C008348

D

IA

R

ABOGADO Y NOTARIO.

En mi Oficina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número Tres, frente al Citi Bank, costado Oriente al BFA, Departamento de Chalatenango, a las once horas treinta minutos, del día diez de abril del año dos mil catorce, se presentó el señor: EDIN DE JESUS LOPEZ HENRIQUEZ, de cuarenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro siete seis cuatro seis seis cinco-uno; y Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos quince-ciento cincuenta mil quinientos sesenta y nueve-ciento uno-nueve; solicitando DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA de un inmueble de naturaleza RURAL, según Certificación de la Denominación Catastral Número: CERO CUATRO DOS CERO UNO CINCO CERO CERO SEIS SEIS CERO CUATRO, ubicado en Calle Principal, Número S/N,

En mi Oficina Notarial Situada en Barrio San Antonio, Pasaje García, Número Seis, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil quince, se presentó la señorita: LAURA VANESA APARICIO MOLINA, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro seis nueve cuatro cero cinco cero-siete, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero veintiún mil noventa y dos-ciento cuatro-dos; solicitando DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA de un inmueble de naturaleza RURAL, según Certificación de la Denominación Catastral Número: CERO CUATRO DOS CERO UNO CINCO CERO CERO SEIS CINCO SIETE TRES, ubicado en Cantón Upatoro, Caserío El Chuptal, Calle Pública, Número S/N, lugar conocido como Lotificación San Buenaventura, Hoy Bella Vista, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, el cual se describe así: AL NORTE: mide dieciséis metros, y colinda con terreno de la señorita Laura Vanesa Aparicio Molina; AL ORIENTE: mide

197

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. trece metros, y colinda con terreno de la señorita Laura Vanesa Aparicio

Lo que se hace del conocimiento para los efectos de Ley.

Molina; AL SUR: mide diez metros, y colinda con terreno de la señorita Laura Vanesa Aparicio Molina, calle de por medio; y AL PONIENTE: mide diez metros, y colinda con terreno de la señorita Laura Vanesa Aparicio Molina, dividido por calle pública de doce metros de ancho

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

de por medio. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Que lo posee por más de DOCE AÑOS CONSECUTIVOS, de buena fe, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida; lo

ROBERTO ERIC ORTEZ MANZANO, ABOGADO Y NOTARIO.

DE AMERICA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS 1 v. No. C008351

Lo que se hace del conocimiento para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis.

ROBERTO ERIC ORTEZ MANZANO, ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C008350

En mi Oficina Notarial Situada en Barrio San Antonio, Pasaje García, Número Seis, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango,

a las dieciséis horas del día cuatro de diciembre del año dos mil quince, se presentó la señorita: LAURA VANESA APARICIO MOLINA,

de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

Número: cero cuatro seis nueve cuatro cero cinco cero-siete, y Número

de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero veintiún mil noventa y dos-ciento cuatro-dos; solicitando DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA de un inmueble de naturaleza RURAL, según

Certificación de la Denominación Catastral Número: CERO CUATRO DOS CERO UNO CINCO CERO CERO SEIS CINCO SIETE DOS,

R

ubicado en Cantón Upatoro, Caserío El Chuptal, Calle Pública, Número

IA

S/N, lugar conocido como Lotificación San Buenaventura, Hoy Bella Vista, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de

D

la capacidad de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, el cual se describe así: AL NORTE: mide veinticuatro metros, y colinda con terreno de la señorita Laura Vanesa

En mi Oficina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número Tres, frente al Citi Bank, costado Oriente al BFA, Departamento de Chalatenango, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil quince, se presentó la señora: BLANCA RUBIA BRIZUELA HERNANDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número: cero tres cinco siete cero dos siete ocho-cuatro, y Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos treinta-cero ochenta mil setecientos setenta-ciento uno-nueve; solicitando DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA de un inmueble de naturaleza RURAL, según Certificación de la Denominación Catastral Número: CERO CUATRO DOS CERO UNO CINCO CERO CERO CINCO SIETE CERO DOS, ubicada en Cantón Chiapas, Caserío El Aguacatillo, Número S/N, lugar Denominado El Zacamil, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, el cual se describe así: AL NORTE: mide veinte metros y colinda con terreno del señor José Patrocinio Gámez, calle de por medio; AL ORIENTE: mide veintitrés punto quince metros y colinda con terreno del señor Lorenzo Brizuelas Monterresa; AL SUR: mide veinte metros y colinda con terreno del señor José María Alvarenga; y AL PONIENTE: mide veinticuatro punto noventa metros y colinda con terreno del señor Lorenzo Brizuelas Monterresa. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Que lo posee por más de DIECISIETE AÑOS CONSECUTIVOS de buena fe, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento para los efectos de Ley.

Aparicio Molina; AL ORIENTE: mide once punto cero cero metros, y colinda con terreno de la señorita Laura Vanesa Aparicio Molina; AL SUR: mide dieciséis metros, y colinda con terreno de la señorita Laura Vanesa Aparicio Molina; y AL PONIENTE: mide once punto cero cero

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

metros, y colinda con terreno de la señora Dolores González de Rauda, dividido por calle pública de doce metros de ancho de por medio. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales

ELIA ROXANA MOLINA MEJIA,

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Que

ABOGADO Y NOTARIO.

lo posee por más de DOCE AÑOS CONSECUTIVOS, de buena fe, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

1 v. No. C008352

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

198

CARLOS ARMANDO HERNANDEZ RAMOS, Notario, de este

rectos, el primero, con rumbo noreste cuarenta y seis grados dieciséis

domicilio, con oficina situada en 3 Avenida Norte y 10 Calle Poniente,

minutos cero dos segundos y distancia de ocho punto setenta y dos metros,

casa 1119, San Salvador, al público para efectos de Ley.

el segundo, con rumbo noreste treinta y cuatro grados cincuenta y tres minutos cuarenta segundos y distancia de veintitrés punto noventa y un metros, el tercero, con rumbo noreste cincuenta y seis grados cuarenta y dos minutos treinta y un segundos y distancia de veinticinco punto

el señor ANGEL CLEMENTE GALVEZ CARCAMO, solicitando que

treinta metros, el cuarto, con rumbo noreste sesenta y cuatro grados

se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de su propiedad,

trece minutos veinticinco segundos y distancia de once punto ochenta

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Veracruz, jurisdicción de San

y tres metros, el quinto, con rumbo noreste sesenta y siete grados dieci-

Juan Talpa, departamento de La Paz, de una extensión superficial de

siete minutos cero seis segundos y distancia de veintiuno punto catorce

4412.43 m2, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, un

metros, el sexto, con rumbo noreste cincuenta grados cuarenta y dos

tramo recto de ciento cincuenta y uno punto diecisiete metros, linda con

minutos cuarenta y un segundos y distancia de cuatro punto setenta y

Isidora Hernández Viuda de Ramos; AL ORIENTE, un tramo recto de

dos metros, el séptimo, con rumbo noreste treinta y siete grados treinta y

treinta y seis punto noventa metros, linda con Jesús Gálvez; AL SUR,

nueve minutos veintiún segundos y distancia de cuatro punto noventa y

un tramo recto de ciento cuarenta y uno punto veinte metros, linda con

cuatro metros, el octavo, con rumbo noreste treinta y tres grados treinta

Josefa Gálvez Cárcamo; AL PONIENTE, un tramo recto de treinta y

y un minutos treinta y cinco segundos y distancia de cinco punto treinta

cuatro punto quince metros, linda con Ángel Clemente Gálvez Cárcamo.

y un metros, el noveno, con rumbo noreste veintiocho grados cincuenta

Inmueble que posee por compra que le hizo a la señora Juana Gálvez

ocho minutos veintitrés segundos y distancia de treinta punto sesenta y

Menjívar, en el año mil novecientos setenta y nueve, lo posee de forma

cinco metros, el décimo, con rumbo noreste veintitrés grados cero cuatro

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a este Despacho Notarial, se ha presentado

quieta y pacífica e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie por

minutos treinta y dos segundos y distancia de veintiuno punto cincuenta

más de diez años, valúa dicho inmueble en la suma de $1400.0 de los

y dos metros, el décimo primero, con rumbo noreste cuarenta y tres

Estados Unidos de América. San Salvador, diecisiete de marzo del año

grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y un segundos y distancia

dos mil dieciséis.

de trece punto cincuenta metros, el décimo segundo, con rumbo sureste cuarenta y cuatro grados doce minutos cuarenta y dos segundos y distancia de quince punto veintiséis metros, el décimo tercero, con rumbo

CARLOS ARMANDO HERNANDEZ RAMOS,

sureste treinta y cinco grados once minutos cincuenta y dos segundos y distancia de veinte punto noventa y dos metros, el décimo cuarto,

NOTARIO.

con rumbo sureste cincuenta y nueve grados cero un minutos cero dos segundos y distancia de diecinueve punto cincuenta y siete metros, y el

1 v. No. F020980

décimo quinto, con rumbo sureste setenta y cuatro grados cuarenta y un minutos cuarenta y siete segundos y distancia de veintinueve punto treinta y nueve metros, lindando del primero al décimo primer tramo con José María Machado, cerco de alambre y calle nacional de por medio, y del

CARLOS SALVADOR ORELLANA FUNES, Notario, del domicilio de

San Miguel, con oficina ubicada en la Colonia Brisas del Edén, Calle Los Naranjos, casa número veintinueve, de la Ciudad de San Miguel.

décimo segundo al décimo quinto tramo, con Modesto Rivera, cerco de alambre de por medio; LADO ORIENTE, línea quebrada formada por cuatro tramos rectos, el primero, con rumbo suroeste cero ocho grados

R

veinticinco minutos treinta y ocho segundos y distancia de cuatro punto trece metros, el segundo, con rumbo sureste cuarenta grados doce minutos cuarenta y un segundos y distancia de treinta y nueve punto veinticuatro

VANESSA PORTILLO HERNANDEZ, de veinte años de edad, estu-

metros, el tercero, con rumbo sureste cuarenta y un grados cuarenta y

IA

HAGO SABER: Que a mi oficina se presentó la señorita CLAUDIA

cinco minutos cero siete segundos y distancia de cuarenta y ocho punto

de Identidad número cero cinco uno seis cinco ocho ocho cuatro-ocho,

cero cinco metros, y el cuarto, con rumbo sureste treinta y nueve grados

actuando en nombre y representación del señor RUBEN RIVERA MA-

cuarenta y siete minutos diecinueve segundos y distancia de cuarenta y

CHADO, de cincuenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de

cinco punto cuarenta y siete metros, lindando con Modesto Rivera, cerco

Baltimore, Estado de Maryland, de los Estados Unidos de Norte América,

de alambre de por medio; LADO SUR, línea quebrada formada por trece

D

diante, del domicilio de esta ciudad, portadora de su Documento Único

casado, originario de Sesori, Departamento de San Miguel, solicitando se inicien DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO a favor de su representado, de una porción de terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el Caserío San Isidro Cantón San Cristóbal, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, que según sus medidas, área, rumbos y colindantes son los siguientes: Se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero noroeste denominado mojón número uno según plano; LADO NORTE, línea quebrada formada por once tramos

tramos rectos, el primero, con rumbo suroeste cuarenta y siete grados veintitrés minutos treinta y cuatro segundos y distancia de catorce punto sesenta y un metros, el segundo, con rumbo suroeste cuarenta grados cincuenta y siete minutos cuarenta segundos y distancia de veintiuno punto cero siete metros, el tercero, con rumbo suroeste cuarenta y ocho grados cero ocho minutos cero un segundos y distancia de treinta y cinco punto cuarenta y cuatro metros, el cuarto, con rumbo noroeste sesenta y cuatro grados veinticuatro minutos cincuenta segundos y distancia

199

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. de trece punto noventa y nueve metros, el quinto, con rumbo noroeste

LA SUSCRITA NOTARIA.

sesenta y siete grados cero siete minutos cero un segundos y distancia de veintisiete punto cero dos metros, el sexto, con rumbo noroeste sesenta y cinco grados cero tres minutos once segundos y distancia de

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

ocho punto noventa metros, el séptimo, con rumbo noroeste treinta y

OMAR ALEJANDRO RAMIREZ MEJIA, de generales conocidas,

nueve grados cero cinco minutos veintinueve segundos y distancia de

MANIFESTANDO: Que es dueño y actual poseedor de buena fe, de

diecisiete punto cero cinco metros, el octavo, con rumbo suroeste setenta

un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Chiapas, Caserío

y un grados doce minutos diecinueve segundos y distancia de treinta y

Chiapas, municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, de

seis punto noventa y dos metros, el noveno, con rumbo suroeste setenta

una extensión superficial de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

grados cero cinco minutos cero un segundos y distancia de diecinueve

Y TRES PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, colinda

cinco grados doce minutos veintiséis segundos y distancia de veinti-

con terrenos de Antonio Alvarenga, con calle de por medio, LINDERO

cuatro punto cero cinco metros, el décimo primero, con rumbo suroeste

ORIENTE, colinda con terrenos de Benjamín Guardado y Blanca Alva-

sesenta y nueve grados cero cero minutos cuarenta y un segundos y

renga Guardado, con calle de por medio. LINDERO SUR, colinda con

distancia de ocho punto setenta y cuatro metros, el décimo segundo, con

terrenos de Gladis Yanet Alvarenga Recinos, con cerco de púas de por

rumbo suroeste cincuenta y dos grados veinte minutos once segundos y

medio. LINDERO PONIENTE, colindando con terrenos de José Joaquín

distancia de catorce punto noventa y siete metros, y el décimo tercero,

Alvarenga, con cerco de púas de por medio. El terreno antes descrito no

con rumbo suroeste setenta y un grados veintiséis minutos veintisiete

es dominante, ni sirviente, ni están en proindivisión y no tienen cargas

segundos y distancia de seis punto ochenta y ocho metros, lindando

o derechos que pertenezcan a terceras personas y los adquirió por po-

del primero al séptimo tramo con Aníbal Dualmo Vásquez Portillo, y

sesión Material. Del cual solicita TITULO SUPLETORIO, habiéndose

del octavo tramo al décimo tercer tramo con Ángel Rivera, cerco de

tramitado la Ficha Catastral del inmueble en el Registro de la Propiedad

alambre de por medio; LADO PONIENTE, línea quebrada formada por

de Chalatenango. Todos los colindantes son del domicilio del inmueble

cuatro tramos rectos, el primero, con rumbo noroeste treinta y un grados

a titular, del departamento de Chalatenango. Que el inmueble se valúa

cuarenta y seis minutos veinticinco segundos y distancia de cuarenta

en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

y cuatro punto trece metros, el segundo, con rumbo noroeste treinta y

AMÉRICA, lo que se avisa al Público para los fines de Ley. Se previene

dos grados treinta y cuatro minutos diecinueve segundos y distancia de

a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del

treinta y uno punto cuarenta y un metros, el tercero, con rumbo noroeste

solicitante, lo hagan en el término legal en mi despacho notarial situado

treinta y cuatro grados doce minutos diez segundos y distancia de veinte

en Primera Calle Poniente y Primera Avenida Norte Barrio San José

punto veintidós metros, y el cuarto, con rumbo noroeste treinta y seis

número siete, ciudad y departamento de Chalatenango.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

punto ochenta y dos metros, el décimo, con rumbo suroeste sesenta y

grados cuarenta y cinco minutos treinta y nueve segundos y distancia

de diez punto setenta y tres metros, llegando de esta manera al punto

donde se inició esta descripción técnica, lindando con Ángel Rivera, del primero al segundo tramo, cerco de alambre de por medio, y del tercero

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los diecisiete días del mes

de marzo del año dos mil dieciséis.

al cuarto tramo, con cerco de alambre y callejón existente de por medio. El área del inmueble anteriormente descrito es de VEINTINUEVE MIL

LICDA. ELSY MARINA NAVAS DE REYES,

QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO QUINCE METROS

NOTARIO.

CUADRADOS equivalentes a CUARENTA Y DOS MIL DOSCIEN-

R

TOS OCHENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y SIETE VARAS

IA

CUADRADAS, Inmueble que valúa en la cantidad de CUATRO MIL

1 v. No. F021136

QUINIENTOS DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS

D

DE AMERICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LA SUSCRITA NOTARIA.

San Miguel, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora GLADYS YANET ALVARENGA RECINOS, de generales conocidas,

LIC. CARLOS SALVADOR ORELLANA FUNES, NOTARIO.

MANIFESTANDO: Que es dueña y actual poseedora de buena fe, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Chiapas, Caserío Chiapas, municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS de las

1 v. No. F021096

medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, con terrenos de;

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

200

Omar Alejandro, con cerco de púas de por medio. LINDERO ORIENTE,

DOS DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS CUARENTA Y

colinda con terrenos de Antonio Alvarenga y Blanca Alvarenga Guardado,

DOS CENTIMETROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con los

con calle de por medio. LINDERO SUR, colinda con terrenos de colinda

señores Oscar Antonio Marroquín, Celso Calderón y Leonor de Asunción

con Amilcar Alvarenga, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE,

Calderón; AL ORIENTE, con León Antonio Calderón Nolasco, quebrada

colindando con terrenos de Mauricio Alvarenga. El terreno antes des-

de por medio; AL SUR, con Félix de Jesús Sierra Orellana, quebrada de

crito no es dominante, ni sirviente, ni están en proindivisión y no tienen

por medio; y AL PONIENTE, con Félix de Jesús Sierra Orellana, calle

cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y los adquirió por

de por medio, y Amilcar Arnoldo López Morales, calle de por medio.

posesión Material. Del cual solicita TITULO SUPLETORIO, habiéndose

Los referidos inmuebles no son predios dominantes o sirvientes, ni

tramitado la Ficha Catastral del inmueble en el Registro de la Propiedad

se encuentran en proindivisión con persona alguna, y los valúa en las cantidades de DOS MIL y TRES MIL DOLARES, respectivamente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de Chalatenango. Todos los colindantes son del domicilio del inmueble a titular, del departamento de Chalatenango. Que el inmueble se valúa

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene

Ley.

a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del

solicitante, lo hagan en el término legal en mi despacho notarial situado

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con

en Primera Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Barrio San José

número siete, ciudad y departamento de Chalatenango, de la ciudad y

veinte minutos del día ocho de marzo del dos mil dieciséis- LIC. JOSE

departamento de Chalatenango.

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los diecisiete días del mes

3 v. alt. No. F020962-1

de marzo del año dos mil dieciséis.

LIC. ELSY MARINA NAVAS DE REYES, NOTARIO.

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

1 v. No. F021139

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora PAULA

ANTONIA ZAMORA DE PEREZ, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en Cantón Las

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

Piedras de esta comprensión; de una extensión superficial de VEINTE

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS, VEINTICINCO DECIMETROS, VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

R

FELIX DE JESUS SIERRA ORELLANA, de cincuenta y un años de

IA

edad, oficios domésticos, de este domicilio; por medio de su Procurador Licenciado JORGE ALBERTO RAMOS PINEDA, solicitando se le

que linda: AL NORTE, con José Antonio Pérez Ramírez; AL ORIENTE: con José Antonio Pérez Ramírez; AL SUR: con Edgar Mauricio Gómez; y AL PONIENTE: con Pastora Herrera de Flores. Dicho inmueble lo posee de forma exclusiva, lo adquirió por compraventa hecha al señor Carlos Gómez Portillo; no es predio dominante, ni sirviente, no existen

en Cantón San Antonio Masahuat, de esta comprensión; cuyas descrip-

cargas reales que respetar, y lo valúa en TRES MIL DOLARES.

D

extienda título supletorio de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados ciones son las siguientes: EL PRIMERO, identificado catastralmente como parcela cero doscientos siete – R sesenta y siete, parcela ochenta y

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

nueve, de una extensión superficial de SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE,

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cinco minutos

con Félix de Jesús Sierra Orellana, quebrada de por medio; AL ORIEN-

del día cuatro de marzo del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN

TE, con León Antonio Calderón Nolasco; AL SUR, con León Antonio

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA

Calderón Nolasco; y AL PONIENTE, Neftali Asunción Sierra, calle de

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

por medio; y EL SEGUNDO, identificado catastralmente como parcela cero doscientos siete – R sesenta y siete, parcela treinta y seis, de una extensión superficial de DOS MIL CATORCE METROS CUADRA-

3 v. alt. No. F020964-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión, el cual obtuvo mi representado por compra que le hizo al señor JOSE DANIEL MUNGUIA ARGUETA, el inmueble antes descrito se valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Los colindantes son todos de este domicilio. Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, a diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- FIDEL ALCIDES ARRIAZA, ALCALDE MUNICIPAL.- YANCI IVETH MUNGUIA GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, en calidad de Apoderado de el señor LAZARO LUNA RAMIREZ, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar Los Amates, en el Cantón Potrero de Adentro, actualmente Barrio El Calvario, de esta Jurisdicción, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, que según el titulante es de la capacidad superficial de DOS MIL CIENTO QUINCE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Cuarenta y ocho metros, linda con Arnoldo Ramírez y Paulino Santos, calle nacional de por medio, AL NORTE: Cuarenta y seis metros, Linda con de terreno de Jose Ostacio Luna; AL PONIENTE: Cuarenta y cinco metros, linda con terreno de Juan Maradiaga y Ana Gilma Sánchez; y AL SUR: Cuarenta y cinco metros, linda con terreno de Juan Carlos Hernández. En el inmueble descrito existe construida una casa, techo de teja, paredes de adobe, piso de tierra. El inmueble antes descrito se valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Los colindantes son todos de este domicilio.

201

3 v. alt. No. C008365-1

RENOVACIÓN DE MARCA

No. de Expediente: 1987000285

No. de Presentación: 20120166154 CLASE: 30.

Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Alcaldía Municipal de San Simón, Departamento de Morazán, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince.- LUCIANO FUENTES DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ERMES NOE PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008363-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

D

IA

R

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, en calidad de Apoderado del señor VICENTE MARQUEZ ARGUETA, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de una porción de terreno de naturaleza rústica hoy urbana, ubicado en el rumbo Poniente, de la población de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veintiocho metros, linda con terreno de Benjamín Hernández, calle de por medio; AL NORTE: veinticuatro metros, linda con terreno de Francisco Gómez, cerco de alambre de por medio del comprador; AL PONIENTE: veintiocho metros, linda con terreno que antes fuera del vendedor, ahora de Antonio Argueta, cerco de alambre de por medio del comprador; y AL SUR: veintiún metros, linda con terreno que antes fuera del vendedor, ahora de Antonio Argueta Argueta, como así mismo con terrenos de Martín Herrera, cerco de alambre de por medio, propiedad del comprador, hasta llegar donde se comenzó. En el inmueble antes descrito, existe construida una casa, techo de tejas, paredes de ladrillo, piso de cemento y otras habitaciones, con un corredor al rumbo Poniente, y al rumbo Norte un garaje, no tiene

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GERARDO DUARTE HERRERA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMERCIAL EXPORTADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COEX, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00043 del Libro 00005 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CASA GRANDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021089-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

202

de LABORATORIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIA-

NOMBRE COMERCIAL

NA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: 2016149740

GALENO PHARMA

No. de Presentación: 20160228716

Consistente en: las palabras GALENO PHARMA, que servirá para:

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO MIGUEL MARGAÑON SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO FERSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO FERSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

Consistente en: la palabra SUSHOS y diseño; la palabra SUSHOS no tiene traducción al castellano, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LOS SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) BAR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021180-1

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

No. de Expediente: 2015147805

No. de Presentación: 20150225064

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

R

REGISTRADORA.

HACE SABER:Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO

SECRETARIO.

D

IA

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

de GRUPO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de 3 v. alt. No. C008361-1

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

No. de Expediente: 2015148700 No. de Presentación: 20150226742

EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras MAR & SOL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

HOTEL (HOSPEDAJE) Y RESTAURANTE DE TODA CLASE DE COMIDA.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil quince.

203

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de marzo del año dos mil dieciséis.

ocho de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA.

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008358-1

3 v. alt. No. F021217-1

CONVOCATORIAS

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

San Salvador, 17 de marzo de 2016

No. de Expediente: 2015143720

No. de Presentación: 20150217859

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Convocatoria:

La Junta Directiva del Hospital de Diagnóstico S.A. de C.V.

CONVOCA: A sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA

a celebrarse en el Salón Suramérica del Hotel Crowne Plaza, situado en

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de P.C. SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: P.C. SERVICIOS, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

IA

R

EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

D

GENTE COMPROMETIDA, FELIZ Y LLENA DE VIDA

89 Ave. Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, el día miércoles 27 de abril de 2016 a las 8:00 pm. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves 28 de abril de 2016, a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar Asamblea en 2a

Convocatoria.

La Agenda para tal sesión será la siguiente: PUNTOS ORDINARIOS: 1)

Verificación del Quórum.

2)

Memoria de Labores de la Junta Directiva y lectura de los Estados Financieros del Ejercicio Anual terminado al 31 de Diciembre 2015.

Consistente en: la expresión GENTE COMPROMETIDA, FELIZ Y LLENA DE VIDA, siendo el nombre comercial al que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: POLLO CAMPERO,

3) 4)

Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.

S.A., la cual se encuentra registrada bajo el número de inscripción 20983 del Libro 47 de Inscripción de Nombres Comerciales, que servirá para:

Informe del Auditor Externo sobre el Ejercicio 2015.

5)

Decisión sobre aplicación de resultados.

LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL SOBRE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA TITULAR, SIENDO ÉSTOS:

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

CONSULTORÍA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, PRE-

primera convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINARIOS, deberán

PARACIÓN DE NÓMINAS, SELECCIÓN DE PERSONAL, TEST

estar representados por lo menos, la mitad más una de las acciones y las

PSICOTÉCNICOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL.

resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

204

presentes. En la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum para hacerlo en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

CONVOCATORIA

El Infrascrito Representante Legal de la sociedad denominada MUNDO GRÁFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MUNDO GRÁFICO, S.A. DE C. V., de este domicilio.

HOSPITAL DE DIAGNÓSTICO, S.A. DE C.V.

DR. JOSÉ MAURICIO MAESTRE MUGURUZA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIO.

CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS cuyo quórum necesario para la primera convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones presentes y/o representadas que forman el capital social de la sociedad, y para la segunda convocatoria el quórum necesario será cualquiera que sea el número de las acciones presentes y/o representadas que forman el actual Capital Social. El lugar de la Junta será en la Veinticinco Avenida Sur, número cuatrocientos ochenta, Colonia Cucumacayán de la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día jueves veinte y uno de abril del año dos mil dieciséis para la primera convocatoria y a las doce horas del día lunes veinticinco de abril del año dos mil dieciséis para la segunda convocatoria y la agenda será:

3 v. alt. No. C008338-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad: "TURÍSTICAS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia: "TURI, S.A. DE C.V."

I-

Verificación de quórum.

II-

Lectura del acta anterior.

III-

La Memoria de Labores de la Junta Directiva, el Balance General, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y el informe del auditor externo, correspondientes al año 2015, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

IV-

El nombramiento y elección de la Junta Directiva por haber vencido el plazo de administración.

V-

Los emolumentos correspondientes a los administradores y a los Auditores Externo y Fiscal.

CONVOCA: A sus Accionistas a la Junta General Extraordinaria, a celebrarse el día veintitrés de mayo del presente año, a partir de las diecinueve horas, en la oficina de su empresa, situada en el Hotel Trópico Inn, de esta Ciudad. En caso de no reunirse el Quórum Legal, se convoca a sus Accionistas por segunda vez, para el día treinta de mayo del mismo año, a la misma hora y en el lugar indicado.

AGENDA

VI- La aplicación de utilidades. VII- Varios.

Verificación del Quórum.

2.-

Lectura del acta anterior.

3.-

Discusión y Aprobación de Memoria de Labores de La Junta Directiva.

4.-

Lectura del Informe del Auditor del ejercicio 2015.

5.-

Nombramiento de Auditor Financiero para el ejercicio 2016.

6.-

Nombramiento de Auditor Fiscal para el ejercicio 2016.

7.-

Elección de la nueva Directiva.

San Salvador, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

SALO GUILLERMO KORN MATHEU, REPRESENTANTE LEGAL.

IA

R

1.-

D

3 v. alt. No. C008367-1

8.-

Varios.

Para la toma de resoluciones en la primera convocatoria bastará con la aprobación de la mitad más uno de las acciones, entre presentes y representados, en la segunda convocatoria, con los asistentes a la misma hora, lugar y fecha indicado. San Miguel, a los diez días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

EDGAR JOSE LOPEZ MONTERROSA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008339-1

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único - Propietario de la sociedad denominada DISTRIBUIDORA SIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia DISTRIBUIDORA SIÓN, S.A. DE C. V., de este domicilio. CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS cuyo quórum necesario para la primera convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones presentes y/o representadas que forman el capital social de la sociedad, y para la segunda convocatoria

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. el quórum necesario será cualquiera que sea el número de las acciones

3.

presentes y/o representadas que forman el actual Capital Social. El lugar

205

Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de Junta Directiva, año dos mil quince.

de la Junta será en la Veinticinco Avenida Sur, número cuatrocientos ochenta, Colonia Cucumacayán de la Ciudad de San Salvador, a las catorce

4.

Presentación para aprobación del Estado de Situación Financiera al treinta y uno diciembre de dos mil quince, Estado

horas del día jueves veinte y uno de abril del año dos mil dieciséis para la primera convocatoria y a las quince horas del día viernes veintidós de

de Resultados Integral y Ganancias Acumuladas, Estado de

abril del año dos mil dieciséis para la segunda convocatoria y la agenda

Cambios en el Patrimonio y Flujo de Efectivo, correspondiente

será:

al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

Verificación de quórum.

II-

Lectura del acta anterior.

5.

Informe de los Auditores Externos.

La Memoria de Labores del Administrador Único, el Balance

6.

Aplicación de utilidades.

7.

Nombramiento de Auditores Externos, Auditor Fiscal y Fi-

III-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

I-

General, el estado de resultados, el estado de cambios en el

patrimonio y el informe del auditor externo, correspondientes

nanciero, Ejercicio fiscal 2016, fijación de sus honorarios.

al año 2015, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. IV-

II.

El nombramiento y remoción de los administradores y de los auditores externo financiero y fiscal en su caso.

V-

Los emolumentos correspondientes a los administradores y

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1.

Capitalización de utilidades

2.

Incremento de Capital Social Variable por llamamiento de capital.

a los Auditores Externo y Fiscal.

Puntos Ordinarios: Para que la Junta General Ordinaria se

VIVII-

La aplicación de utilidades.

considere legalmente reunida en primera fecha de convocatoria, deberá

Varios.

estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones; y en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida cualquiera

San Salvador, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

que sea el número de las acciones presentes y/o representadas. Para tomar resolución, en ambas convocatorias es necesaria la mayoría de los votos

SALO GUILLERMO KORN MATHEU,

correspondientes a las acciones de la Sociedad que estuvieren presentes y/o representadas.

REPRESENTANTE LEGAL.

Puntos Extraordinarios: El quórum necesario para celebrar sesión

3 v. alt. No. C008368-1

en la primera fecha de convocatoria será de las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad; y para la segunda la mitad más una. Para que haya resolución se necesitará el voto favorable en primera fecha, de las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad; y en segunda fecha,

R

CONVOCATORIA

IA

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD HOSPITAL DE LA

D

MUJER, S.A. de C.V.

las tres cuartas partes de las acciones presentes.

De no haber Quórum en fecha y hora indicado como primera

convocatoria, se convoca para el día veintidós de abril, mismo lugar y horas señaladas, en ésta se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes.

CONVOCA: A los señores accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, programada para el día veintiuno de abril de dos mil dieciséis a las diecinueve horas en el auditórium del hospital, localizado en oficinas administrativas de

San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

la sociedad, entre 81 y 83 Avenida Sur y Calle Juan José Cañas, Colonia Escalón, de esta ciudad. AGENDA: I.

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1.

Verificación del Quórum.

2.

Lectura del acta anterior.

DR. JOSE MARIO VEGA ALVAREZ, DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008370-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

206

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

Sesión de Asamblea General Ordinaria: AGENDA

La Junta Directiva de DURALITA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

1.

Establecimiento y Comprobación de Quórum.

2.

Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3.

Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva durante el ejercicio 2015.

4.

Mensaje del Presidente.

5.

Presentación y Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2015.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en sus oficinas situadas en la veintiuna calle poniente No. 1325, de esta ciudad, a partir de las dieciséis horas del día miércoles veintisiete de abril del dos mil dieciséis, para desarrollar la siguiente Agenda:

1.

Establecimiento y comprobación de Quórum. Apertura.

6.

Informe del Auditor Externo.

2.

Lectura del Acta anterior.

7.

3.

Lectura de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, correspondiente al periodo de Enero-Diciembre/2015.

Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, y fijación de sus emolumentos.

8.

Aprobación del Presupuesto para el año 2016.

4.

Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de Diciembre del 2015 y presentación del informe del Auditor Externo.

9.

Elección de la nueva Junta Directiva para el ejercicio 20162017.

5.

Aplicación de Utilidades

10.

Varios.

6.

Elección de Junta Directiva para el próximo período

11.

Cierre.

7.

Nombramiento de Auditor Externo y fijación de sus emolumentos

8.

Nombramiento de Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos

9.

Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos y la Ley.

QUORUM: La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al estar presentes o representadas 98,214 Acciones. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se cita por segunda vez para las dieciséis horas del día jueves veintiocho del corriente año, considerándose válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran y las resoluciones se tomarán por mayoría.

El quórum necesario para celebrar la sesión será la mitad más uno de los miembros en pleno ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes. Los mismos podrán hacerse representar ya sea por poder o por carta. Si no hubiera quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, la sesión se celebrará esa misma fecha, en el mismo lugar a las dieciocho horas, con el número de miembros que asistan y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros que estén presentes o que sean representados con derecho a voto.

San Salvador, 15 de marzo de 2016.

ING. JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ PERDOMO,

San Salvador, a los 18 días del mes de marzo del dos mil dieci-

SECRETARIO.

IA

R

séis.

3 v. alt. No. F020970-1

D

ING. JOSE GUSTAVO CARTAGENA CASTRO, PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008375-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. LA CAMARA AMERICANA DE COMERCIO DE EL SALVADOR Tiene el agrado de convocarle a la Asamblea General Ordinaria de Miembros

A celebrarse el día jueves 28 de abril del año dos mil dieciséis, en las instalaciones del hotel Sheraton Presidente, salones Presidente 4 y 5. Primera Convocatoria 17:00 horas, Segunda Convocatoria 18:00 horas.

AVISA: Que en su agencia CHINAMECA se ha presentado el propietario del certificado No. 44912 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 24 de octubre de 2014, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 17 de marzo de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LOS PROCERES se ha presentado el propietario del certificado No. 7203472506 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 25 de febrero de 2014, a 180 días prorrogables solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

207

3 v. alt. No. F020956-1

San Salvador, 17 de marzo de 2016.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S A.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presentado el propietario del certificado No. 590967 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 30 de junio de 2014, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 17 de marzo de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020957-1

R

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F020961-1

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia PLAZA MERLIOT se ha presentado el propietario del certificado No. 605443 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 06 de octubre de 2015, a 180 días prorrogables solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 17 de marzo de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

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IA

AVISA: Que en su agencia CONSTITUCION se ha presentado el propietario del certificado No. 6019000034 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 11 de noviembre de 2015, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020963-1

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domicilio, al público en general. San Salvador, 17 de marzo de 2016. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020959-1

HACE SABER QUE: A nuestras oficinas se ha presentado el señor RAFAEL ANTONIO ACEVEDO PINO, en calidad de propietario del certificado de acciones número 7 que amparan 193 acciones, numeradas del 2,704 al 2,896, solicitando la reposición de dicho certificado por haber sido extraviado.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

208

Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Lo anterior se da a publicidad para los efectos legales correspondientes.

Antiguo Cuscatlán, 15 de marzo del año 2016. San Salvador, a los diez días del mes de febrero de dos mil dieciséis. JETIS, S.A. DE C.V. LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ, DINORA MARIELLA M. DE BONILLA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

SECRETARIA DE LA JUNTA.

3 v. alt. No. F021057-1

1 v. No. F021026

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado el(la) Sr. (Sra.) ZUMAR, S.A. DE C.V., propietario del certificado No. 300626590, cuenta No.200021897, emitido el día 19 del mes de 03 del año 2007, en agencia CHILTIUPAN, solicitando reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán; al señor VALENTIN GUEVARA, para efectos de Ley.

HACE SABER: Que en este Tribunal se tramita PROCESO CIVIL

DECLARATIVO COMUN DE NULIDAD PARCIAL DE INSTRUMENTO PUBLICO Y CANCELACION DE INSCRIPCION, promovido por el Licenciado JUAN PABLO MARTINEZ MORENO, como Apode-

San Salvador, a los 17 días del mes de marzo de 2016.

rado de la señora MARIA ESPERANZA SANTOS, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, en contra del demandado VALENTIN GUEVARA, quien

Atentamente

es mayor de edad, del domicilio en Cantón Las Quebradas, del municipio de San Simón, Departamento de Morazán; y demás generales ignoradas.

SILVIA CASTANEDA,

Con la finalidad de buscar la continuidad de la tramitación del proceso,

GERENTE/SUPERVISOR OPERATIVO,

al no haberse localizado al demandado para su emplazamiento, a pesar

AGENCIA CENTRAL.

de los esfuerzos combinados del demandante y del tribunal; y con el

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objeto de garantizar el Derecho de Defensa al demandado a quien se le

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3 v. alt. No. F021205-1

desconoce su domicilio, tras el agotamiento de las diligencias para su localización, por medio del presente se le cita al demandado VALENTIN GUEVARA, para que se presente a este Tribunal, dentro de los próximos

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diez días, contados desde el siguiente a la Tercera Publicación de este

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

Edicto, a ejercer su defensa. Si no comparece en el plazo señalado, se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el Proceso.

AVISO Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San FranLa secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "JETIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL. VARIABLE." que puede abreviarse JETIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, por este medio hace del conocimiento del público que en Junta General Extraordinaria celebrada con el cien por ciento de los accionistas, a las 9 horas del día 15 de marzo del año 2016, se acordó por unanimidad de votos: Disolver y Liquidar la Sociedad "JETIS, S.A. DE C.V."

cisco Gotera, a las diez horas del día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F020981

209

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al demandado señor MANUEL DE JESÚS LARREYNAGA GARCÍA.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil quince.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. NATHALY MARISOL MAGAÑA CORTEZ, SECRETARIA INTA. DE ACTUACIONES.

1 v. No. F021084

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IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso Ejecutivo Mercantil con número de referencia 418-PEM-11(2), y NUE.: 05476-11-PE-1CM2, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,620.20), promovido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, Institución de Crédito, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador; con dirección en Primera Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Edificio Banco Central de Reserva, San Salvador, departamento de San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado LUIS EDUARDO CASTRO RAMÍREZ, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en contra del señor MANUEL DE JESÚS LARREYNAGA GARCÍA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco cuatro cuatro cinco siete seis-dos y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis-dos cinco cero uno seis cinco-cero cero uno-cero, en el cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios del referido demandado por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses, primas de seguros y costas procesales, según resolución de las ocho horas y cinco minutos del día veintisiete de enero de dos mil doce, actualmente el demandado es de domicilio y residencia desconocidos, razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las nueve horas y cinco minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil quince y de conformidad con los Arts. 181 Inciso 2° y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA, que equivale al emplazamiento por medio de este edicto y se le previene a fin de que se presente a este Juzgado el cual se encuentra ubicado en: 79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, N° 336, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra, por la referida Institución, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Asimismo se le HACE SABER al referido demandado que deberá comparecer por medio de abogado procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la República conforme lo señala el Art. 75 CPCM y que en caso de no comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso. Además, se hace de su conocimiento que al contestar la demanda deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos en el art. 464 del código antes relacionado o en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará sentencia, de conformidad con el art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente documentación en original: Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, Constancia de saldo adeudado, Fotocopia Certificada de Poder General Judicial con Cláusula Especial, y una publicación en un periódico de mayor circulación nacional de fecha tres de mayo del año dos mil once.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a la señora ANA ISABEL CASTILLO DE ARGUETA, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos tres ocho ocho seis seis cero-tres y número de identificación tributaria cero seiscientos catorce-ciento sesenta mil setecientos setenta y dos- ciento dieciocho-seis.

HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo

Mercantil bajo la REF: 29-PEM-2014-6 promovido por el Licenciado RICARDO ALFREDO AGUILAR TORRES en su carácter de Apoderado de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con Telefax número dos cinco dos seis-cero ocho cero tres, y en vista de no ser posible su localización y desconocer su paradero, el Apoderado de la parte actora ha solicitado que se le emplace por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 CPCM.; y habiéndose ordenado su emplazamiento de la demanda incoada en su contra por medio de edicto, para que la conteste dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su verificación,

de conformidad con el Art.462CPCM. Adviértase a la demandada, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM.; es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc.1 CPCM.; y que de no tener recursos económicos suficientes, recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal de conformidad al Art.75 del Código Procesal Civil y Mercantil. Se le previene a la demandada, que de no contestar la demanda, el proceso continuará sin su presencia.

Y para los efectos legales correspondientes se extiende el presente Edicto de emplazamiento en el Juzgado Civil de Mejicanos, a las quince horas y veinte minutos del día nueve de octubre de dos mil quince.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021121

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

210 MARCA DE SERVICIOS

VARIABLE que se abrevia: MÖBIUS MEDIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

No. de Expediente: 2016149412 No. de Presentación: 20160228042 CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Consistente en: la palabra MÖBIUS MEDIA y diseño, traducidas al castellano como MOVIMIENTOS DE MEDIOS, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, PUBLICIDAD EN PRENSA, RADIO, TELEVISIÓN, MICRO MEDIOS, INTERNET, Y EN CUALQUIER OTRO MEDIO DE DIFUSIÓN Y/O COMUNICACIÓN CONOCIDO O POR CONOCERSE. Clase: 35.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JENNY ROXANA GUARDADO DE DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil dieciséis.

Consistente en: la palabra STOCKIST y diseño, cuya traducción al castellano es: DISTRIBUIDOR, que servirá para: AMPARAR: IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA AL POR MENOR Y MAYOR DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO DENTRO DE LAS CATEGORÍAS DE: JUGUETES, ENTRETENIMIENTO, DIDÁCTICOS, CUIDADO PERSONAL, ALIMENTOS Y BEBIDAS; VENTA DE MARCAS LOCALES E INTERNACIONALES. Clase: 35.

MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis.

3 v. alt. No. C008359-1

No. de Expediente: 2016150017

No. de Presentación: 20160229543 CLASE: 43.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA.

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EL INFRASCRITO REGISTRADOR

SECRETARIA.

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IA

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

3 v. alt. No. C008341-1

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ALTSCHUL CANTIZANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALCANTIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALCANTIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

No. de Expediente: 2016149761 No. de Presentación: 20160228793 CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ERNESTO SAFIE INFANTOZZI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MÖBIUS MEDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

Consistente en: la palabra Oleos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE TODO TIPO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR EL ESTABLECIMIENTO. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil dieciséis.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciséis.

211

DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. C008362-1

MARCA DE PRODUCTO

Consistente en: la frase Foragro FORATER y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

No. de Expediente: 2015145173

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil quince.

No. de Presentación: 20150220380 CLASE: 31.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil quince.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de Trouw International B.V., de nacionalidad NEERLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

CAREMIX

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA.

Consistente en: el nombre CAREMIX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LA TIERRA COMO ADITIVOS (NO MEDICINALES) Y COMO CONCENTRADOS (NO MEDICADOS) Y COMO MEZCLAS (NO MEDICADAS) PARA SU USO EN ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES; ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil quince.

R

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil quince.

D

IA

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008356-1

No. de Expediente: 2013130761

No. de Presentación: 20130190834 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FORZA FORAGRO

3 v. alt. No. C008355-1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Consistente en: la frase FORZA FORAGRO, que se traduce al castellano como Fuerza Foragro, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil trece.

No. de Expediente: 2015145404 No. de Presentación: 20150220740 CLASE: 05.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

212

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.

DR. LAZAR Y CIA. S.A. QUIMICA E INDUSTRIAL, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA.

No. de Expediente: 2016150387

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.

No. de Presentación: 20160230239 CLASE: 30.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil quince.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. C008357-1

Consistente en: la palabra Resaquit y diseño, que servirá para: AMPARAR: UN PRODUCTO FARMACÉUTICO ANALGÉSICO Y/O ANTIACIDO. Clase: 05.

MARIA DAFNE RUIZ,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY BRAHANT PERDOMO RUANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020968-1

No. de Expediente: 2015148953

No. de Presentación: 20150227107 CLASE: 05.

Consistente en: las palabras COSAS CHIVAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, CAFÉ, TÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Legacy Pharmaceuticals Switzerland GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SOLCO-UROVAC

Consistente en: las palabras SOLCO-UROVAC, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES MEDICINALES, FAMACEUTICAS Y VETERINARIAS. Clase: 05.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince.

R

REGISTRADORA.

IA D

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

SECRETARIA. 3 v. alt. No. F020950-1

No. de Expediente: 2015143839 No. de Presentación: 20150218080

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.

CLASE: 05. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020973-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. No. de Expediente: 2015148225

213

H. LUNDBECK A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

No. de Presentación: 20150225813 CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de Phusion Projects, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño y identificado como Circulo, que servirá

FOUR LOKO

para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE DESÓRDENES Y

Consistente en: la frase FOUR LOKO y diseño, la palabra FOUR se traduce al idioma castellano como cuatro, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.

SO CENTRAL, PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS PARA LA PREVENCIO Y TRATAMIENTO DE DESORDENES

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil quince.

ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL SISTEMA NERVIO-

Y ENFERMEDADE SICÓLOGICOS Y NEURÓLOGICOS, PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS PARA LA PREVENCION DE LA ENFERMEDAD Y DESORDEN DE ALZHEIMER,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

INFARTO, DEPRESION, DESORDENES DEL HUMOR, SICOSI,

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ANSIEDAD, EPILEPSIA, ESCLEROSIS, PORFIRIA, ENFERMEDAD

diecisiete de diciembre del año dos mil quince.

Y DESORDEN DE HUNTINGTON, INSOMNIO, ENFERMEDAD Y DESORDEN DE PARKINSON, ESQUIZOFRENIA, DESORDEN DE BIPOLARIDAD, ONCOLOGIA, DOLOR, ALCOHOLISMO Y

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

DEPENDENCIA VACUNAS; REACTIVAS Y AGENTES PARA FINES DE USO Y DIAGNÓSTICO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

quince.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020974-1

diez de diciembre del año dos mil quince.

D

IA

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

No. de Expediente: 2015147212 No. de Presentación: 20150223959

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

CLASE: 05. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de

3 v. alt. No. F020977-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

214 No. de Expediente: 2015147678

de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

No. de Presentación: 20150224722 CLASE: 05.

MUSIFLEX EL INFRASCRITO REGISTRADOR

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FARMAMEDICA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MUSIFLEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

RETORSIN

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.

Consistente en: la palabra RETORSIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉ; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil quince.

3 v. alt. No.F021010-1

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

No. de Expediente: 2015147674

REGISTRADORA.

R

No. de Presentación: 20150224718 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

SECRETARIA.

D

IA

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

3 v. alt. No. F021007-1 No. de Expediente: 2015147675 No. de Presentación: 20150224719

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CLASE: 05.

MUSIFLEM EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

Consistente en: La palabra MUSIFLEM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

215

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

BICIDAS. Clase: 05.

veintinueve de octubre del año dos mil quince.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil quince.

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIA.

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F021015-1

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021013-1

No. de Expediente: 2015147677

No. de Presentación: 20150224721

No. de Expediente: 2015147676

CLASE: 05.

No. de Presentación: 20150224720 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

R

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

D

IA

REGOTIL

NADYA

Consistente en: la palabra NADYA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

Consistente en: la palabra REGOTIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

dos mil quince.

BICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

216

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil quince.

No. de Expediente: 2015147681 No. de Presentación: 20150224725 CLASE: 05.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

3 v. alt. No. F021018-1

SYGRID

No. de Expediente: 2015147679

No. de Presentación: 20150224723 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra SYGRID, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.

SINDIA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

R

Consistente en: la palabra SINDIA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.

IA

SECRETARIO.

D

3 v. alt. No. F021025-1

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince. No. de Expediente: 2015147670 LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

No. de Presentación: 20150224714 CLASE: 05.

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021024-1

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA que se

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. abREVIA: FARMAMEDICA, S.A., DE NACIONALIDAD GUATEMALTECA, SOLICITANDO EL REGISTRO DE LA MARCA DE PRODUCTO.

217

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.

KOLIPINA DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

LA SOLICITUD FUE PRESENTADA EL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CONSISTENTE EN: LA PALABRA KOLIPINA, QUE SERVIRÁ PARA: AMPARAR:.PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. CLASE: 05.

3 v. alt. No. F021038-1

No. de Expediente: 2015147672

No. de Presentación: 20150224716 CLASE: 05.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, UNIDAD DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO DE SIGNOS DISTINTIVOS. SAN SALVADOR, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SECRETARIA.

MUCOFLEM

3 V. ALT. NO.F021027-1

NO. DE EXPEDIENTE: 2015147668

NO. DE PRESENTACIÓN: 20150224712 CLASE: 05.

Consistente en: la palabra MUCOFLEM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil quince.

D

IA

R

HACE SABER: QUE A ESTA OFICINA SE HA(N) PRESENTADO JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, EN SU CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL DE FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, DE NACIONALIDAD GUATEMALTECA, SOLICITANDO EL REGISTRO DE LA MARCA DE PRODUCTO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

FLEMIN

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil quince.

CONSISTENTE EN: LA PALABRA FLEMIN, QUE SERVIRÁ PARA: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021040-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

218 No. de Expediente: 2015147669

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

No. de Presentación: 20150224713

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

CLASE: 05.

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

FLEMPEK

Consistente en: la palabra FLEMPEK, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.

3 v. alt. No. F021045-1

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil quince.

No. de Expediente: 2015147673

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

No. de Presentación: 20150224717 CLASE: 05.

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

3 v. alt. No. F021043-1

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

R

No. de Expediente: 2015147671

IA

No. de Presentación: 20150224715 CLASE: 05.

D

MUCOFLEX

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra MUCOFLEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

MOTILIN

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

Consistente en: la palabra MOTILIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO,

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.

219

No. de Expediente: 2015147663 No. de Presentación: 20150224707 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

ADEL

3 v. alt. No. F021052-1

Consistente en: la palabra ADEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

No. de Expediente: 2015148807

No. de Presentación: 20150226885 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALCIDES RUDECINDO AGUILA NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CEBRA ROSA

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

Consistente en: las palabras CEBRA ROSA, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

R

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil quince.

IA

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021075-1

D

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

No. de Expediente: 2015147664 No. de Presentación: 20150224708 CLASE: 05.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F021058-1

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

220

de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AMOTIL

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Consistente en: la palabra AMOTIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.

3 v. alt. No. F021083-1

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil quince.

No. de Expediente: 2015148699

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

No. de Presentación: 20150226741 CLASE: 05.

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021078-1

No. de Expediente: 2015147665

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LA SANT E S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GALENO PHARMA

D

IA

CLASE: 05.

R

No. de Presentación: 20150224709

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GALENO PHARMA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

COLIPINA

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, Consistente en: la palabra COLIPINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

SECRETARIO. 3 v. alt. No. F021179-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

221

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN correspondía al señor JOSE RAMON DE PAZ VASQUEZ, éste en su

ACEPTACION DE HERENCIA

calidad de padre del causante en referencia; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la causante señora MARIA REGINA CRUZ ORTEZ conocida por REGINA CRUZ, o MA-

RIA REGINA CRUZ, quien falleció el día veintiocho de noviembre del

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas

y quince minutos del día nueve de marzo del año dos mil dieciséis.LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

dos mil catorce, en Colonia Satélite de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio esta ciudad de La Unión, de parte de los señores

3 v. alt. No. C008255-2

WALTER ALEXANDER CRUZ y MORENA GUADALUPE CRUZ,

en calidad de hijos de la causante. Confiérese a dicho aceptante, en la

calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestre en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

IA

R

3 v. alt. No. C008250-2

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

D

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor WILFREDO REYES HERNANDEZ DE PAZ, conocido por WILFREDO REYES DE PAZ HERNANDEZ, quien falleció el día veinticinco de octubre del año dos mil catorce en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DANIEL CASTRO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, jornalero, casado con GLORIA NELLY CALIX, originario de Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de ANA MARÍA CASTRO, ya fallecida; quien falleció a las dieciséis horas y cinco minutos del día tres de abril del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, a consecuencia de Cardiopatía Dilatada, con asistencia médica, según Registro de defunción firmada por la Doctora Cristela Eloisa Pacheco Gómez, siendo su último domicilio Jucuapa, departamento de Usulután; de parte de la señora GLORIA NELLY CALIX DE CASTRO, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután; con Documento Único de Identidad número: cero uno cero cinco cuatro siete siete dos-nueve, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: once cero nueve-veinticinco cero cinco cincuenta y uno-ciento uno-uno, en calidad de esposa sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían en calidad de hijos del causante a los señores LADISLAO CASTRO CALIX y EVER ALEXIS CASTRO CALIX.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

MARIA UBALDA HERNANDEZ RAMOS, ésta en su calidad de madre del referido causante, y como cesionaria del derecho hereditario que le

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

222

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LIC. JOSE SANTIAGO GARCIA, SECRETARIO INTERINO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. C008266-2

señor PORFIRIO ANTONIO PEREIRA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, jornalero, casado, originario de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecido a las catorce horas del día veintidós de enero de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, y además, como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía a los señores PEDRO ANTONIO PEREIRA ARIAS, SANTOS LORENA PEREIRA ARIAS, y TERESA DE JESUS PEREIRA DE GUARDADO, éstos en sus calidades de hijos del referido causante.

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las doce horas veinte minutos del día quince de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARTA ALICIA LÓPEZ VIUDA DE ESPINOZA o MARTA ALICIA LOPEZ SORIANO DE ESPINOZA, quien falleció a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de mayo del año dos mil cinco, en el Barrio El Centro, de la población de San Antonio Masahuat, a consecuencia de Astrocitoma Cerebral, con asistencia médica, siendo su último domicilio la población de San Antonio Masahuat; de parte de los señores HERBERTH ANTONIO ESPINOZA LÓPEZ, KENIA MARISOL ESPINOZA LÓPEZ, ALICIA DEL CARMEN ESPINOZA LÓPEZ y SALVADOR ALEXANDER ESPINOZA LÓPEZ, en concepto de hijos de la causante, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 988 N°1 del Código Civil. Confiérese a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas diez minutos del día nueve de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008269-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores ARACELI BURGOS VIUDA DE AQUINO, ALVARO AQUINO BURGOS, BLANCA ROSA AQUINO BURGOS, MARÍA DEL CARMEN AQUINO BURGOS y JUANA ELIZABETH AQUINO BURGOS, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante el señor MANUEL VICENTE AQUINO,

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

conocido por MANUEL AQUINO, quien fue de ochenta años de edad, Comerciante, fallecido a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del

D

IA

R

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las doce horas treinta minutos del día quince de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. HEIDI MORELIA MIRANDA ORELLANA, SECRETARIO INTERINO.

día veinticuatro de febrero del año dos mil diez, en el Cantón El Jobo, de la jurisdicción de la población de Turín, siendo dicha población su último domicilio; la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y de la cuota que le correspondía al señor LUIS ADONAI AQUINO BURGOS, como hijo del causante, por haber sido declarada heredera en concepto de madre del señor LUIS ADONAI AQUINO BURGOS, y los demás como hijos del mismo causante; se les ha conferido a los aceptantes

3 v. alt. No. C008268-2

en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas quince minutos del día veintidós de febrero del año dos mil dieciséis. Enmendado: Adonai-Adonai-Vale.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día nueve de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ANGELITA ARIAS VIUDA DE PEREIRA o ANGELITA ARIAS RIVAS VIUDA DE PEREIRA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020573-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

223

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

Habiéndose conferido al aceptante la administración y represen-

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Abintestato con beneficio de inventario, de los

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario EDGAR RONALDO MORAN

quien falleció día diecinueve de septiembre de dos mil quince, en Colonia

MARTINEZ, en la ciudad de Sonsonate, a los diez días del mes de marzo

Las Mercedes, Barrio La Parroquia, Berlín, Departamento de Usulután,

de dos mil dieciséis.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

bienes que a su defunción dejó la Causante ELIZA MUNGUIA LOPEZ;

sin asistencia médica, a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRA-

TORIO, de este domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, de parte de la señora MIRNA ESTELA MUNGUIA, con Documento Único de

EDGAR RONALDO MORAN MARTINEZ,

Identidad Número 00326939-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria Nú-

NOTARIO.

mero 1102-140279-102-0, y MARIA CECILIA MUNGUIA SANCHEZ,

con Documento Único de Identidad Número 00894537-7, y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número 1102-300475-105-3, en sus calidad

3 v. alt. No. F020623-2

de hijas de la Causante ELIZA MUNGUIA LOPEZ, confiriéndole a las aceptantes MIRNA ESTELA MUNGUIA y MARIA CECILIA

MUNGUIA SANCHEZ, la administración y representación Interina

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce horas

del día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.- Eda No.32/2015 A.H. bhc.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.

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3 v. alt. No. F020599-2

EDGAR RONALDO MORAN MARTINEZ, Notario, del domicilio de

D

Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con despacho jurídico en Calle Alberto Masferrer, Tercera Calle Oriente, frente a Costado Sur Iglesia El Ángel, Local Número ocho, Barrio El Ángel, Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día ocho de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido

HACE SABER Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte del señor ALEX FRANCISCO ALVARADO AREVALO, conocido por ALEX FRANCISCO AREVALO, de 40 años de edad, empleado, del domicilio de Woodbridge, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad número 05192651-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1313-180375-101-9; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante SABAS HERNADEZ c/p SABAS FUENTES, quien según partida de Defunción fue de 92 años de edad, casado, salvadoreño, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, hijo de TRANSITO ROMERO y EVARISTA HERNANDEZ, quien falleció a las 13 horas del día 15 de abril del año 1979, en el Barrio El Centro, de Lolotiquillo, a consecuencia de Fiebre, sin asistencia médica; siendo Lolotiquillo el lugar de su último domicilio; en concepto de CESIONARIO DE DERECHOS HEREDITARIOS que les correspondían a las señoras BUENAVENTURA HERNANDEZ DE GUZMAN y MARTHA HERNANDEZ VDA. DE CASTRO, hijas del referido causante.Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada.

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor MARVIN ADBEL ESCOBAR SION, quien falleció el día trece de mayo del año dos mil diez, a la edad de cuarenta y un años, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, de parte del señor JOSUE RIGOBERTO ESCOBAR SION, en concepto de Cesionario de dicho causante.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

224

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día once de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020651-2

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. F020562-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

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IA

R

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentaron Guadalupe Beatriz Melara Ardón y el Licenciado Inés de Jesús Alvarenga López, mayores de edad, estudiante la primera, Abogado el segundo, portadores de sus Documentos Únicos de Identidad números cero cinco cero ocho cinco seis uno cuatro-dos, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres uno-cero tres uno uno nueve cuatro-cinco, y cero cero ocho tres tres siete siete cinco-dos, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres uno-cero cuatro cero cuatro siete cuatro-uno cero unoseis, respectivamente, actuando en su calidad de Apoderados Generales Administrativos con Cláusulas Especiales de Pedro Hernán Reyes Fuentes y Ana Concepción Melara Mejía, ambos mayores de edad, residentes en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de Norte América, portador el primero de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho cinco cuatro ocho nueve dos-tres, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos cuatro-uno cinco cero dos seis ocho-uno cero uno-uno; y la segunda portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cero siete cuatro cero seis cero-cero, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos cuatro-cero ocho uno dos siete cero-uno cero uno-seis, solicitando se le extienda a favor de sus poderdantes, Título de Propiedad de un inmueble urbano ubicado en el Barrio El Centro, Calle que conduce a Cantón San José Los Sitios, número s/n, de esta población, de una extensión superficial de quinientos setenta punto treinta y seis metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide veintiocho punto noventa metros, colinda con propiedad de Pedro Hernán Reyes Fuentes y Raúl Erazo; AL ORIENTE: mide cuarenta punto veinticinco metros, colinda con propiedad de Pedro Hernán Reyes Fuentes y Raúl Erazo; AL SUR: mide treinta y seis punto veinte metros, colinda con propiedad de Fivian Deras; y AL PONIENTE: mide treinta y seis punto treinta metros, colinda con propiedad de Gregoria Fuentes de Reyes. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ésta en proindivisión correspondiendo el cincuenta por ciento a cada uno de los titulantes. Lo adquirieron por compras hechas entre sí, en el año dos mil quince, según escrituras de compraventa otorgadas ante los oficios de los Notarios Víctor Manuel Martínez Salinas y José Ernesto Casco Rivera, el día cinco de mayo de dicho año, ambas en la ciudad de Chalatenango, departamento Chalatenango, lo valoran en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ($ 2,000.00).

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

promoviendo el Doctor ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor MARIO FLORENTIN ARGUETA AGUILAR, solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO de UN TERRENO DE NATURALEZA RUSTICA, situados en el lugar denominado CANTÓN LOMA DE CHILE, DE LA JURISDICCIÓN DE YAMABAL, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN; siendo de la Capacidad Superficial de SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, con la descripción técnica siguiente: COSTADO NORTE, consta de un tramo recto con una distancia de treinta y cinco punto cincuenta y seis metros, colindando con Elia Amaya; COSTADO ORIENTE: consta de veintitrés tramos rectos, sumando una distancia de cuatrocientos setenta y tres punto noventa metros, colindando con Elia Amaya, Arnulfo Martínez y Virgilio Martínez; COSTADO SUR: consta de cuatro tramos rectos sumando una distancia de doscientos cincuenta y nueve punto cero seis metros, colindando con Hilaria Argueta; COSTADO PONIENTE: consta de veintinueve tramos rectos, sumando una distancia de trescientos sesenta y siete punto setenta y dos metros, colindando con Gerardo Argueta y Teresa Argueta. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta verbal que le hizo el señor LINO ARGUETA.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciséis,. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020679-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. NOMBRE COMERCIAL

225

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

No. de Expediente: 2016150279 No. de Presentación: 20160230002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de GRUPO ABC VISION, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra MEYLIN y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR LOS SERVICIOS DE SALA DE BELLEZA, SPA Y BOUTIQUE. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

DISTRIBUIDORA PRO VISTA

Consistente en: las palabras DISTRIBUIDORA PRO VISTA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS ÓPTICOS

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil dieciséis.

Y AFTALMOLÓGICO.

La solicitud fue presentada el día veintitres de febrero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F020487-2

SECRETARIA.

D

IA

R

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL 3 v. alt. No. F020461-2 No. de Expediente: 2016149597 No. de Presentación: 20160228438

No. de Expediente: 2015147611 No. de Presentación: 20150224624

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIO RODRIGO NOLASCO CUEVAS, en su calidad de APODERADO de HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REINA

CADEJO BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

GLADIS MANCIA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

PITAL VARIABLE que se abrevia: CADEJO BREWING COMPANY,

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

226

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día martes

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

diecinueve de abril del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. PUNTOS ORDINARIOS I.

Sustitución de vacante definitiva de Director Suplente de Junta Directiva.

II.

Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. Ratificación

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de actuaciones. Consistente en: Las palabras HACEMOS CERVEZAS CON PA-

SIÓN Y DISEÑO. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es CADEJO BREWING COMPANY

inscrita al Número 00054 del libro 00264 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE; CERVEZA CADEJO EN TODAS SUS VARIEDADES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciséis.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINARIOS deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Se hace saber a los accionistas, que la información relativa a los

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad de Atención al Accionista de Banco Agrícola, S.A., situada en las oficinas principales, Edificio San José de la Montaña, Segundo Nivel, de lunes a

veintiséis de enero del año dos mil dieciséis.

viernes de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, tal como lo establecen las normas de Gobierno Corporativo para las entidades financieras.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil

dieciséis.

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

RAMÓN FIDELIO AVILA QÜEHL

SECRETARIO.

DIRECTOR SECRETARIO

R

3 v. alt. No. F020580-2

IA

CONVOCATORIAS

3 v. alt. No. C008253-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

D

ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

FINANCIERAS BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA.

DE ACCIONISTAS DE BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA La Junta Directiva de INVERSIONES FINANCIERAS BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA convoca a los señores accionistas La Junta Directiva de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓ-

de INVERSIONES FINANCIERAS BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD

NIMA, convoca a los señores accionistas de BANCO AGRICOLA,

ANONIMA, a Junta General para conocer asuntos de carácter Ordinario, a

SOCIEDAD ANÓNIMA, a Junta General para conocer asuntos de

celebrarse en el Centro de Capacitación de Banco Agrícola, S.A., ubicado

carácter Ordinario, a celebrarse en el Centro de Capacitación de Banco

en Calle Loma Linda Número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San

Agrícola, S.A., ubicado en Calle Loma Linda Número ciento cincuenta

Benito, de esta ciudad, el día lunes dieciocho de abril del año 2016, de

y cuatro, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día lunes dieciocho de

las nueve horas, en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada,

abril del año 2016, de las ocho horas treinta minutos, en adelante. De

se convoca para el día martes diecinueve de abril del mismo año, a la

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

227

misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que

horas, en el local de la Sociedad ubicado en sexta avenida norte número

quedaren pendientes.

tres del Barrio San Sebastián Analco de la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz. PUNTOS ORDINARIOS

I.

Sustitución de vacante definitiva de Director Suplente de

El Quórum en primera fecha de Convocatoria, Será de la mitad más una de las Acciones que tengan derecho a voto; y las decisiones se

Junta Directiva.

tomarán con los votos de la mitad más una de las Acciones presentes o II.

Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, con sus respec-

representadas. La Agenda a tratar será la siguiente:

tivos suplentes y fijación de sus emolumentos. Ratificación I-

Comprobación de Quorum.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de actuaciones.

II-

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-

III-

Lectura y aprobación del Acta anterior.

IV-

Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva; del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre

RIOS deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de

de 2015 y conocer el informe del Auditor Externo.

las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán

válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la

V-

segunda fecha la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo

VI-

en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán

VII-

VIII-

por mayoría de los votos presentes.

Aprobación de la Agenda.

Aplicación de los Resultados del ejercicio 2015.

Nombrar al Auditor Externo y fijar sus Honorarios. Elección de Nueva Junta Directiva y.

Establecimiento de Dietas para Junta Directiva.

Se hace saber a los accionistas, que la información relativa a los

Si no hubiere quorum en la primera fecha y hora señalada, se hace

puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad de

segunda convocatoria para el día Domingo 1o de Mayo del año 2016 a

Atención al Accionista de Banco Agrícola, S.A., situada en las oficinas

la misma hora y en el mismo lugar y en este caso el Quorum será válido

principales, Edificio San José de la Montaña, Segundo Nivel, de lunes a

con el número de acciones presentes o representadas y las decisiones se

viernes de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, tal como lo establecen

tomarán con la mayoría de votos.

las normas de Gobierno Corporativo para las entidades financieras.

Zacatecoluca, 02 de Marzo de 2016.-

San Salvador a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

JOSE SANTANA RIVERA MARTINEZ,

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

RAMÓN FIDELIO AVILA QÜEHL

R

3 v. alt. No. C008257-2

D

IA

DIRECTOR SECRETARIO

3 v. alt. No. C008254-2

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa de Empleados de Diario Latino de Responsabilidad Limitada, que se abrevia COLATINO DE R. L., en cumplimiento al artículo veinte de la escritura pública de

La Junta Directiva de la Sociedad denominada Sistema de Créditos

constitución de la sociedad y artículo 228 del Código de Comercio,

Agiles Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya denominación se

CONVOCA a todos los socios a la realización de la vigésima novena

abrevia: SISDECA, S.A. DE C.V. Convoca a todos sus Socios a Sesión

Junta General Ordinaria, a celebrarse el día viernes 27 de mayo de 2016,

de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día sábado

a las 16:00 horas, en las instalaciones de la Cooperativa, ubicadas en la

treinta del mes de Abril del año dos mil dieciséis, a partir de las quince

23 Avenida Sur #225, San Salvador. Para que pueda haber Asamblea

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

228

General en primera convocatoria, es indispensable que estén presentes la mitad más uno de los socios de la Cooperativa.

1.

Verificación del quórum.

2.

Lectura y aprobación del acta anterior.

3.

Lectura y aprobación de memoria de labores de la Junta Directiva, correspondiente al ejercicio 2015, para su aprobación.

4.

Presentación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio 2015, para su aprobación.

5.

Informe del auditor externo y auditor fiscal.

6.

Aplicación de Resultados.

7.

Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolumentos.

8.

Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.

9.

Evaluación de Conversión de Estados Financieros de la base contable actual a la Norma Internacional de información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIFPYMES).

AGENDA: Establecimiento del quórum.

2.-

Apertura.

3.-

Lectura y ratificación del acta anterior.

4.-

Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

1.-

Directiva relativa a la gestión realizada en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. 5.-

Palabras del señor Director.

6.-

Lectura y aprobación del Balance General al 31 de diciembre de 2015, Estado de Resultados correspondientes al periodo 1

de enero al 31 de diciembre de 2015 y el Estado de Cambios en el Patrimonio relativo al ejercicio 2015. 7.-

Informe del auditor externo.

8.-

Nombramiento del auditor externo para el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

9.-

Nombramiento del auditor fiscal para el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

10.-

Aplicación de resultados.

Si la Asamblea no pudiera instalarse en primera convocatoria

por falta de quórum, ésta se instalará en segunda convocatoria el día

Para que la Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada en primera convocatoria, será necesario que estén presentes o representados por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la Sociedad. Si no se lograse reunir el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta, nuevamente se les convoca para segunda convocatoria el día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, a la misma hora y en el mismo lugar, en cuyo caso se celebrará Junta con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Ahuachapán, 10 de marzo de 2016.

sábado 28 de mayo de 2016 a las 16:00 horas con el número de socios que asistan, en las instalaciones citadas.

DOCTOR. JOSE ROBERTO PACHECO,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

San Salvador, 14 de marzo de 2016.

3 v. alt. No. C008260-2

R

ISABEL ANAYA HERNÁNDEZ,

D

IA

SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt No. C008258-2

CONVOCATORIA

De conformidad con el Artículo Décimo de los Estatutos de CONVOCATORIA

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS Y VECINOS DE LA ZONA INDUSTRIAL LA LAGUNA, (ASEVILLA); la Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria de Miembros Asociados el día 14 de

La Junta Directiva de la sociedad *CENTRO CLINICO HOSPITALARiO, SA DE CV." CECLISA), convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria, a celebrarse en el local de la sociedad, situado en final sexta calle oriente de esta ciudad, a las diecinueve horas del

abril de 2016, a las 16:00 horas, en el Salón de usos múltiples del Jardín Botánico La Laguna, situado en Urbanización Industrial La Laguna, Antiguo Cuscatlán, para tratar los puntos de la siguiente agenda:

día veinticuatro de mayo del corriente año, en la que se desarrollará la

1.

Acta de Asistencia.

siguiente agenda:

2.

Establecimiento del Quórum.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

229

CONVOCATORIA A JUNTA DIRECTIVA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANAGRICOLA, S.A.

3.

Lectura del Acta anterior.

4.

Memoria de labores del año 2015.

5.

Informe de auditoría.

6.

Estados financieros al 31 de diciembre de 2015.

7.

Aprobación del presupuesto para el año de 2016.

8.

Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal de la Asociación; asignación de sus honorarios.

9.

Asuntos Varios de interés de la Asociación.

La Junta Directiva de BANAGRICOLA, S.A., convoca a los señores accionistas de BANAGRICOLA, S.A., a Junta General para conocer asuntos de carácter Ordinario, a celebrarse en el Centro de Capacitación de Banco Agrícola, S.A., ubicado en Calle Loma Linda Número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día lunes dieciocho de abril del año 2016, de las nueve horas treinta

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

minutos, en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se con-

Antiguo Cuscatlán, 16 de Marzo del año 2016.-

voca para el día martes diecinueve de abril del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren

ARTURO TONA,

pendientes.

PRESIDENTE.

PUNTOS ORDINARIOS

3 v. alt. No. C008265-2

I.

CONVOCATORIA

Sustitución de vacante definitiva de Director Suplente de

Junta Directiva.

La Administradora Única Propietaria de la sociedad PANADERIA EL ROSARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas de la sociedad, a celebrarse a las diez horas del día diecinueve de abril de dos mil dieciséis, en el salón Las Veraneras del Hotel Real Intercontinental, situado en Boulevard de Los Héroes AP (05) 44, San Salvador; para desarrollar la siguiente AGENDA:

II.

Nombramiento del Auditor Externo, con su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. Ratificación de actuaciones.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.

primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-

1.

Verificación de Quórum.

RIOS deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de

2.

Lectura del Acta anterior.

3.

Remoción del Cargo de Administrador Único Suplente, designación y elección del nuevo Administrador Único Suplente.

4.

las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán

Cualquier otro asunto que de conformidad con la ley y el pacto social pueda discutirse.

D

IA

R

El Quórum necesario para celebrar Junta General Ordinaria en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes o representadas que forman el capital social y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de votos correspondientes a las acciones presentes o representadas. En caso de no haber quórum en la fecha y hora señalados se convoca nuevamente a este mismo efecto a las diez horas del día veinte de abril de dos mil dieciséis, en el mismo lugar, a fin de realizarla en segunda convocatoria, en cuyo caso la Junta General Ordinaria se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

ROSA BLANCA MONTUFAR DUEÑAS, ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.

3 v. alt. No. C008273-2

válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Se hace saber a los accionistas, que la información relativa a los

puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad de Atención al Accionista de Banco Agrícola, S. A., situada en las oficinas principales, Edificio San José de la Montaña, Segundo Nivel, de lunes a viernes de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, tal como lo establecen las normas de Gobierno Corporativo para las entidades financieras.

San Salvador a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

RAMÓN FIDELIO AVILA QÜEHL, DIRECTOR PRINCIPAL SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020497-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

230

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La infrascrita Administradora Única Propietaria de la sociedad POWER KIDS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse POWER KIDS, S.A. DE C.V.

Esta convocatoria sustituye a la publicada anteriormente, en vista de no haberse notificado a los accionistas durante el plazo legal correspondiente. San Salvador, 16 de marzo de dos mil dieciséis.

VILMA PATRICIA MAYORGA DE PINZON, CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar JUNTA GENERAL para tratar asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, a celebrarse a las nueve horas del día 23 de abril de dos mil dieciséis en las instalaciones de la sociedad situadas en Calle Libertad número ocho, Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad. En caso de no haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta veinticuatro horas después, en el mismo local y hora del día anterior.

ADMINISTRADORA ÚNICA PROPIETARIA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. F020506-2

AGENDA PARA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1.

Verificación de Quórum

2.

Lectura y aprobación del acta anterior

3.

Lectura de la memoria de labores del ejercicio 2015.

4.

Aprobación de los estados financieros correspondientes al ejercicio 2015.

5.

Informe del auditor

6.

Nombramiento del auditor externo y fiscal para el año 2016, así como la fijación de sus emolumentos.

7.

Aplicación de las utilidades del ejercicio 2015.

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad "AMATECAMPO, S.A.", por este medio.

CONVOCA: A los señores Accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que en PRIMERA CONVOCATARIA se celebrará a las nueve horas del día VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Doce Calle Poniente número dos mil cuatrocientos treinta y uno, Colonia Flor Blanca de esta Ciudad, y de conformidad con la AGENDA siguiente: DE CARÁCTER ORDINARIO: I.

II.

LA MEMORIA DEL ADMINISTRADOR ÚNICO, EL BALANCE GENERAL EL ESTADO DE RESULTADOS, EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y EL INFORME DEL AUDITOR, AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A FIN DE APROBAR O IMPROBAR LOS TRES PRIMEROS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE SE JUZGUEN OPORTUNAS.

III.

NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y SU SUPLENTE, Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS.

IV.

AUTORIZACIÓN DE CANJE DE ACCIONES.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO 1.

Informe de la administradora única propietaria sobre la regularización de la situación de la sociedad

D

IA

R

El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria para los asuntos de carácter ordinario se necesitará de la concurrencia de más de cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social, si la junta general ordinaria se reúne en segunda fecha de las convocatorias por no haberse obtenido el quórum en la primera fecha se considerará válidamente instalada con cualquier número de acciones, toda resolución se acordará con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes o representadas. El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria para los asuntos de carácter extraordinario que se tratarán en la junta general a celebrarse se necesitará de la concurrencia de las tres cuartas partes del total de las acciones del capital social y para formar resolución se requerirá igual proporción, si la junta general ordinaria se reúne en segunda fecha de las convocatorias por no haberse obtenido el quórum en la primera fecha se considerará válidamente instalada con la mitad más uno de las acciones que componen el capital social, el número de votos para formar resolución será de las tres cuartas partes de las acciones presentes y en caso de celebrarse tercera convocatoria por falta de quórum la sesión será válida con cualquier número de acciones que se encuentren presentes y habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes.

COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

V.

VI. VII.

REVOCACIÓN DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN VIGENTE. ELECCIÓN DE LA NUEVA ADMINISTRACIÓN. NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL DE ACUERDOS.

DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: I.

II.

TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD AL RÉGIMEN DE CAPITAL VARIABLE. DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. El quórum necesario para que se instale legalmente la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en PRIMERA CONVOCATORIA es las tres cuartas partes de las Acciones que en su totalidad forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Para celebrar la junta General deberán estar presentes y representadas la mitad más una de las acciones. De no haber Quórum a la fecha señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha junta el día veintiocho de mayo de dos mil dieciséis a la misma hora y en el mismo lugar, la que se efectuará, con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas.

San Salvador, catorce de marzo de dos mil dieciséis.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Si por falta de quórum no se efectuare la Junta en la hora y día señalados, por este mismo medio se convoca por SEGUNDA VEZ para las nueve horas del día VEINTIOCHO DEL MISMO MES Y AÑO, en las oficinas de la Sociedad cuya dirección se deja señalada y la Junta se instalará con la mitad más uno de las acciones presentes o representadas y se tomará resolución por mayoría de votos de los presentes.

231

Se recuerda a los Accionistas que en el momento de establecerse el quórum, deberán acreditar tal calidad con los respectivos certificados de Acciones o con los documentos que el Código de Comercio exige.

MARIO GUSTAVO VALIENTE CALDERON, ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE,

INVERNADEROS TROPICALES, S.A. DE C.V.

San Salvador, a los veinticinco días del mes febrero del año dos mil dieciséis.

3 v. alt. No. F020525-2

ING. GUILLERMO ALFREDO SOL BANG, ADMINISTRADOR UNICO.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

3 v. alt. No. F020518-2

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A.

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único Suplente de la Sociedad "INVERNADEROS TROPICALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE," del domicilio de la ciudad de San Salvador.

R

CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, a partir de las nueve horas en las oficinas de la Sociedad, situadas en el centro comercial loma linda No. 21 A, ubicado en la intersección de la calle loma linda y calle a santa tecla, San Salvador, para conocer y resolver sobre los puntos detallados en la siguiente agenda: Establecimiento y aprobación del Quórum

2.

Lectura del Acta Anterior

D

IA

1.

3.

Informe del Administrador Único correspondiente al ejercicio 2015.

4.

Conocer y Aprobar los estados financieros correspondientes al ejercicio 2015.

5.

Informe del Auditor Externo por el ejercicio 2015.

6.

Aplicación de Resultados.

7.

Nombramiento de Auditor Externo por el ejercicio 2016 y fijación de sus honorarios.

8.

Punto Varios.

Estimados accionistas:

La Junta Directiva del Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en sus oficinas ubicadas en el Edificio Pirámide Citi, situado en el kilómetro diez y medio de la Carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a celebrarse en primera convocatoria a las once horas del día lunes dieciocho de abril de dos mil dieciséis. El quórum necesario para realizar sesión en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad. Para tomar resoluciones válidas sobre los asuntos de carácter ordinario se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas y para adoptar resolución sobre asuntos de carácter extraordinario se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día martes diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, en la misma hora y lugar. En este caso, el quórum necesario para celebrar sesión en segunda convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. Para adoptar resolución sobre los asuntos de carácter ordinario en segunda convocatoria se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados y para tomar resolución sobre los asuntos de carácter extraordinario en segunda convocatoria se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. En el caso la junta que conozca temas de carácter extraordinarios no pueda celebrarse por falta de quórum en ninguna de las fechas de las convocatorias, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales. La Agenda a Desarrollar será la siguiente: VERIFICACION DEL QUORUM

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

232

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: I.

CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DE RENUNCIAS DE DIRECTORES.

II.

ELECCION Y NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

II.

MODIFICACION AL PACTO SOCIAL DESIGNACION DE EJECUTORES ESPECIALES

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

I.

inscrito a favor del señor Joel Ernesto Martínez Joya, en el Registro Social de Inmuebles de este Departamento según Matrícula número M CERO UNO UNO CUATRO NUEVE UNO CINCO TRES, Asiento CERO CERO UNO, la cual ha sido trasladada al Sistema de Información de Registro y Catastro, Matrícula número M SEIS CERO CERO TRES CUATRO OCHO DOS DOS, dicho inmueble se encuentra con PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, a favor del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO CUSCATLAN, S.A., ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.

La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda, estarán a disposición de los accionistas en la oficina de Atención al Accionista, ubicada en Edificio Pirámide Citi, Km.101/2, carretera a Santa Tecla, teléfono 2509-2432 y 2212-3655.

Santa Tecla, catorce de marzo de dos mil dieciséis.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre de dos mil quince.- MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F020467-2

JUAN ANTONIO MIRÓ LLORT, DIRECTOR EJECUTIVO,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

3 v. alt. No. F020526-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

D

IA

R

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que podrá abreviarse BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN SOCIEDAD ANONIMA, o simplemente BANCO CUSCATLAN, S.A., ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., contra el demandado señor JOEL ERNESTO MARTINEZ JOYA, reclamándoles cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se proveerá, el bien inmueble embargado siguiente:" Un inmueble de naturaleza urbana, marcado como lote número TREINTA Y DOS del polígono " CUARENTA Y SEIS", de la Urbanización "CIMAS DE SAN BARTOLO DOS, Quinta Etapa, situado en Jurisdicción de Tonacatepeque, de este Departamento, y se describe de la siguiente manera, al NORTE: cinco metros cuadrados, al SUR: cinco metros cuadrados, al ORIENTE: diez punto cincuenta metros cuadrados, y al PONIENTE: diez punto cincuenta metros cuadrados, el cual tiene una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 014PLA000083652, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE 02/100 DOLARES (US$ 21,727.02). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SANTA TECLA, miércoles, 16 de marzo de 2016.

VANESSA ALVARENGA, SUBGERENTE, AGENCIA SANTA TECLA, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F020662-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

233

ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

TAMENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-

SEGURIDAD PÚBLICA.

TAMENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor RICARDO LUIS GÓMEZ ROSABAL, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURA-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor LUIS MIGUEL BEDOYA OSORIO, solicitando

que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad colombiana, tener domicilio fijo en El Salvador y estar casado con salvadoreña.

LIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad cubana, tener domicilio fijo en El Salvador y estar casado con salvadoreña.

El peticionario en su solicitud de fecha treinta de septiembre de dos

mil quince, manifestó ser de veintinueve años de edad, sexo masculino,

El peticionario en su solicitud de fecha doce de noviembre de dos mil

casado, médico de profesión, del domicilio de El Divisadero, departamento

quince, manifestó ser de cincuenta y cuatro años de edad, sexo masculino,

de Morazán, originario de Holguín, Provincia de Holguín, República de

casado, ingeniero mecánico, del domicilio de Santa Tecla, departamento de

Cuba, lugar donde nació el día veintitrés de mayo de mil novecientos

La Libertad, originario de Pereira, Departamento de Risaralda, República

ochenta y seis. Siendo sus padres los señores: Ricardo Francisco Ramón

de Colombia, lugar donde nació el día cinco de julio de mil novecientos

Gómez Curbelo y Liset Margaria Rosabal Almira, ambos de nacionalidad

sesenta y uno. Siendo sus padres los señores: Antonio Bedoya y Lilia Osorio,

cubana, sobrevivientes a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de:

ambos de nacionalidad colombiana, fallecidos. Su cónyuge responde al

Rosa Carmen Reyes García, de treinta y tres años de edad, médico de

nombre de: Rosario del Carmen Galdámez de Bedoya, de treinta y ocho

profesión, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, de

años de edad, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento

nacionalidad salvadoreña.

de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña.

Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto

Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto

Internacional de El Salvador el día veintiséis de abril de dos mil trece.

Internacional en Comalapa el día cuatro de enero de mil novecientos

Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y

noventa. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las

autoridades de la República de El Salvador.

leyes y autoridades de la República de El Salvador.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza

a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en

el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación

R

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la

IA

nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

D

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-

CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas del día tres de marzo de dos mil dieciséis.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día tres de marzo de dos mil dieciséis.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F020827-2 3 v. c. No. F020895-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

234 MARCA DE SERVICIOS

UMANZOR DE ANDRADE, del domicilio de LA UNION, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 99009401 emitida el 28/08/2009.

No. de Expediente: 2016150494 No. de Presentación: 20160230439 CLASE: 41.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición, se procederá a reponer la mencionada Póliza.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

San Salvador, 8 de marzo de 2016.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL GARCIA PRIETO CARMONA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES GPR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES GPR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C008262-2

Consistente en: las palabras cross ELITE y diseño, cuya traducción al castellano es: Cruce élite, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016150572

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil dieciséis.

No. de Presentación: 20160230588 CLASE: 03.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

DANIEL FUNES ORELLANA, conocido por CARLOS DANIEL

REGISTRADORA.

R

FUNES, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA FARMAVIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMAVIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SECRETARIO.

D

IA

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

EOS

3 v. alt. No. F020645-2

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

Consistente en: la palabra EOS, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, JABONES Y LOCIONES PARA EL CABELLO. Clase: 03.

AVISO

MAPFRE LA CENTRO AMERICANA, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MARIA SUYAPA

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil dieciséis.

235

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil quince.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

3 v. alt. No. F020488-2

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008263-2

No. de Expediente: 2015146620

No. de Presentación: 20150223116 CLASE: 29.

No. de Expediente: 2015147249

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

No. de Presentación: 20150224028 CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SABRISKA ELIZABETH DABOUB COMANDARI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALBERTO AQUINO VASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

D

IA

R

Consistente en: la palabra PAPATATA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPAS FRITAS. Clase: 29.

Consistente en: las palabras EL JARDINERO y diseño, aclarando

que según el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil quince.

conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos individualmente considerados, ya que éstos son de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: CARBON

MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA.

VEGETAL. Clase: 01. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F020508-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

236 No. de Expediente: 2015147878

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Presentación: 20150225193 CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAN DEL

Consistente en: La palabra PASTA MÁS Y DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: REVESTIMIENTO DE PARED NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN PASTAS INORGÁNICA A BASE DE POLÍMEROS PARA ACABADOS DE CONSTRUCCIÓN EN SUPERFICIES INTERIORES REVESTIMIENTO PARA RESANAR IMPERFECCIONES DE AFINADOS, TEXTURIZACIÓN DE PAREDES Y CIELOS FALSOS. Clase: 19.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CARMEN GARCIAGUIRRE GOMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

Consistente en: la palabra CONDESA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS PARA CALZADO. Clase: 24.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil dieciséis.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

SECRETARIO.

doce de noviembre del año dos mil quince.

3 v. alt. No. F020614-2

GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA,

No. de Expediente: 2016150657

No. de Presentación: 20160230729

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

CLASE: 19.

3 v. alt. No. F020612-2

D

IA

R

SECRETARIO.

No. de Expediente: 2016150658 No. de Presentación: 20160230730

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEX JOSUE ORELLANA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de PRISMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEX JOSUE ORELLANA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de PRISMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRISMA DE CENTROAMERICA,

Consistente en: las palabras REPE MÁS y diseño, que servirá para: AMPARAR: REVESTIMIENTO PARA PAREDES NO MÉTALICO Y PARA USO DE CONSTRUCCIONES, PREPARACIONES A BASE

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. DE CEMENTO, CARGAS SELECTAS, FIBRAS Y ADITIVOS PARA ACABADOS DECORATIVOS, TEXTURIZADOS DE INTERIORES Y EXTERIORES Y AFINADO EN PAREDES DE BLOQUES. Clase:

237

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil dieciséis.

19. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRADOR.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIA.

once de marzo del año dos mil dieciséis.

3 v. alt. No. F020648-2

GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.

No. de Expediente: 2015145550

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

No. de Presentación: 20150221283

SECRETARIA.

CLASE: 14.

3 v. alt. No. F020621-2

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

No. de Expediente: 2015145551

No. de Presentación: 20150221284 CLASE: 25.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de Chico's Brands Investments, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CHICO'S

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de Chico's Brands

Investments, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

D

IA

R

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CHICO'S

Consistente en: la palabra CHICO'S traducida al castellano como CHICO, que servirá para: AMPARAR: CALZADO PARA MUJER;

Consistente en: La palabra CHICO'S traducida al castellano como CHICO, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA Y RELOJES. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

ROPA Y ACCESORIOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE, A EXCEPCION DE ROPA INTERIOR PARA BEBES, NIÑOS Y MUJERES EMBARAZADAS; ROPA PARA BEBES, NIÑOA Y MUJERES

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

EMBARAZADAS; CALZADO PARA BEBES Y NIÑOS; CALZADO

SECRETARIA.

ESPECIFICAMENTE HECHO PARA MUJERES EMBARAZADAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil quince.

3 v. alt. No. F020649-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

238

DE TERCERA PUBLICACIÓN de Cantón El Platanarillo, jurisdicción de Villa de Comacarán, Depar-

ACEPTACION DE HERENCIA

tamento de San Miguel, quien falleció el día veintitrés de junio de dos mil quince, en el Hospital Nacional "San Juan de Dios" de San Miguel; SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

de once años de edad, Cantón El Platanarillo, jurisdicción de Villa de Comacarán, Departamento de San Miguel, con Número de Identificación

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dos

de parte de los menores NANCY JOHANNA GARCÍA BONILLA,

de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente

Tributaria: Un mil doscientos tres – ciento diez mil novecientos cuatro

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

– ciento uno – cinco (1203-110904-101-5); y JOSÉ ANGEL GARCÍA

dejó el señor CRUZ FRANCISCO GONZALEZ ESCOBAR, quien

BONILLA, de nueve años de edad, Cantón El Platanarillo, jurisdicción

falleció el día dieciocho de febrero de dos mil catorce, de cincuenta

de Villa de Comacarán, Departamento de San Miguel, con Número de

años de edad, de nacionalidad salvadoreño, agricultor, originario de

Identificación Tributaria: Un mil doscientos tres – doscientos veintiún mil

Tejutepeque, departamento de Cabañas, también lugar de su último

ciento seis – ciento uno – nueve (1203-221106-101-9) en sus calidades

domicilio, de parte del señor CHRISTIAN DE JESUS GONZALEZ

de hijos sobrevivientes del causante, y de parte de la señora MARTHA

MARTINEZ, cesionario del derecho hereditario que le corresponde a

GLORIA BONILLA DE GARCÍA, de treinta y cinco años de edad, Ama

cada uno de los jóvenes Edin Francisco y Christian Ernesto, ambos de

de Casa, del domicilio de Cantón El Platanarillo, jurisdicción de Villa

apellidos González Arévalo, en calidad de hijos del causante; y se le

de Comacarán, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

ha conferido al aceptante, la administración y representación interina

Identidad número: Cero cero quinientos cuarenta y un mil seiscientos

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

veintiuno –cuatro; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil

herencia yacente.

doscientos tres – doscientos mil ciento ochenta –ciento uno – cero;

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las

quien actúa en su carácter personal como cónyuge sobreviviente, y en

once horas diez minutos del día dos de marzo de dos mil dieciséis.

calidad de Representante Legal de los menores; y se les ha conferido

LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

a los aceptantes, en el concepto antes mencionado, la administración y

INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRE-

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

TARIO INTERINO.

de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

D

IA

R

3 v. alt. No. C008221-3

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día nueve de febrero de dos mil dieciséis. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN con veinte minutos del día nueve de febrero del año dos mil dieciséis, MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SEen las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas CRETARIA. con el NUE: 00038-16-CVDV-1CM1-05-1; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor JOSÉ DIMAS GARCÍA, quien fue de treinta y nueve años de edad, Obrero, Salvadoreño, Originario de y del domicilio

3 v. alt. No. F019962-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

239

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde al

CHINAMECA.-

curador de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas diez minutos del día diecisiete de diciembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante Señor Miguel Ángel

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas veintisiete minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil quince. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Guandique, fallecido a las once horas veinticinco minutos del día cinco

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

de noviembre de dos mil doce, en el Instituto Salvadoreño del Seguro

VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

Social de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio,

3 v. alt. No. F019974-3

de parte de la señora Piedad Noemi Guandique Ulloa, de sesenta y cuatro

años de edad, Secretaria, Salvadoreña, Soltera, con domicilio en la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero dos cinco dos uno cuatro uno guión ocho

y con Identificación Tributaria número uno uno cero nueve guión uno

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

nueve cero uno cinco uno guión cero cero uno guión ocho, Luis Alonso

PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO

Guandique Arias, de sesenta y dos años de edad, Licenciado en Ciencias

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

de la Educación, Salvadoreño, Casado, con domicilio en la ciudad de

AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha

Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

Identidad número cero uno dos cero ocho cuatro dos uno guión cuatro y

INVENTARIO la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor

con Identificación Tributaria número uno dos cero cinco guión dos cero

JOSE ANTONIO FLORES, al fallecer a las Cinco horas con veinticinco

cero seis cinco tres guión cero cero uno guión seis, Lila Maribel Guandique

minutos del día veintiuno de junio del año dos mil catorce, en Colonia

Arias, de cincuenta y nueve años de edad, Profesora, Salvadoreña, Divor-

San Rafael de la ciudad y Departamento de Usulután el lugar que tuvo

ciada, con domicilio en la ciudad de Chinameca, Departamento de San

como último domicilio, de parte de los señores MARIA DEL CARMEN

Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno cero uno

AYALA DE CERNA, PEDRO ANTONIO AYALA FLORES, y JOSE

cero ocho uno cinco guión uno y con Identificación Tributaria número

AMILCAR AYALA FLORES como hijos del causante.

uno dos cero cinco guión dos nueve cero tres cinco seis guión uno cero

Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Re-

uno guión dos, y Melquis Orlando Guandique Arias, de cincuenta y seis

presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

R

años de edad, Profesor, Salvadoreño, Soltero, con domicilio en la ciudad

de los Curadores de la Herencia Yacente.

IA

de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

D

Identidad número cero tres seis cinco cinco tres tres dos guión cuatro y

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

con Identificación Tributaria número uno dos cero cinco guión cero tres

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

cero ocho cinco nueve guión cero cero uno guión dos, en su calidad de

de la tercera publicación de este edicto.

hijos del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que le

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las

correspondían a la señora Alba Alicia Arias de Guandique, de ochenta y

ocho horas y diez minutos del día uno de febrero del año dos mil die-

nueve años de edad, Doméstica, Salvadoreña, Casada, con domicilio en

ciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA

la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento

DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

Único de Identidad número cero cero ocho nueve cinco cuatro seis dos

HERNANDEZ, SECRETARIA.

guión siete y con Identificación Tributaria número uno dos cero cinco guión uno nueve cero cuatro dos seis guión cero cero uno guión cinco, en su calidad de cónyuge del causante. Nómbrase a los aceptantes en el

3 v. alt. No. F020059-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

240

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-

de Usulután, hija de Cornelia Torres, (fallecida); quien falleció a la una

TÁN, Al público para los efectos de ley.

hora y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de Septiembre de

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor FIDEL ÁNGEL CHÁVEZ, al fallecer el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Las Cruces de la jurisdicción

de choque séptico, con asistencia medica; siendo su último domicilio en Barrio El Calvario, Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte de las señoras SONIA ELIZABETH CRUZ TORRES, de cincuenta y tres años de edad, empleada, Salvadoreña, Originaria de Jucuapa, Departamento de Usulután, con domicilio en la Ciudad y Condado de

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de Santa Elena, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Santa

dos mil diez, en el Hospital Nacional de San Salvador, a consecuencia

Elena, departamento de Usulután su último domicilio; de parte de la señora MARÍA ISABEL ORTEZ VIUDA DE LARÍN conocida por

MARÍA YSABEL ORTEZ, en calidad de Cesionaria de los Derechos

Hereditarios que le correspondían al señor José Rosalvo Chávez, éste en calidad de hermano del causante. Confiérasele a la aceptante antes

dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean

con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término

de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación

Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cinco cuatro tres nueve seis cuatro dos guión nueve, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno

cero nueve guión dos tres cero seis seis uno guión uno cero uno guión cinco; y YOSELYN YASMIN TORRES, de treinta y cinco años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, Originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero cero setenta y seis mil seiscientos dos guión cero y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento nueve guión ciento un mil doscientos ochenta guión ciento dos guión dos; la primera en calidad de hija de la causante y cesionaria de los Derechos Hereditarios que le

del edicto respectivo en el Diario Oficial.

correspondían a los señores Carlos Mauricio Torres Cruz, Zoila Gladys

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los nueve días del mes

Cruz Torres, Francisco Antonio Torres y Abel Adilmar Torres Penado,

de febrero del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH

todos en calidad de hijos de la causante; y la segunda únicamente en

SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA

calidad de hija de la causante.- Art. 988 N° 1 del C.C. Confiérase a las

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

herederas declaradas en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de

3 v. alt. No. F020060-3

los curadores de la herencia yacente.- Y CITA: a los que se crean con

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R

derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

D

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CUARENTA MINUTOS

catorce horas treinta minutos del día primero de Marzo del presente año,

DEL DÍA PRIMERO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS. LIC.

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA CRIS-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

TINA TORRES, quien fue de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, soltera, Salvadoreña, Originaria de Jucuapa, Departamento 3 v. alt. No. F020068-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas del día dos de marzo de dos mil dieciséis LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020097-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ISABEL BAIDES DE MASIN, quien falleció el día nueve de Diciembre año dos mil nueve, a la edad de ochenta y dos años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora AGUSTINA MASIN DE TINO, en calidad de hija de la causante.- Confiéresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

241

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de Julio del año dos mil doce. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020077-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del día veinticinco de febrero del dos mil dieciséis. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

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R

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas quince minutos del día dos de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante ERNESTINA GRANADOS, quien fue de setenta y nueve años de edad, soltera, de oficios domésticos, salvadoreña por nacimiento, originaria y del domicilio de San Rafael Oriente, siendo la ciudad de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, su último domicilio, fallecida a las once horas quince minutos del día ocho de mayo de dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo San Rafael Oriente, departamento de San Miguel su último domicilio, de parte de la señora DORA ALICIA GRANADOS, de cuarenta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro tres siete tres uno dos guión dos y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil doscientos dieciocho guión doscientos ochenta mil setecientos sesenta y seis guión ciento uno guión cinco. En concepto de hija de la causante y además cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor ADRIAN ANTONIO GRANADOS, de sesenta años de edad, Mecánico, del domicilio de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: cero cero quinientos doce mil quinientos ochenta y siete guión uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número: mil ciento catorce guión ciento cincuenta mil trescientos cincuenta y cinco guión cero cero uno guión siete, en concepto de hijo de la causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por la Licenciada MARITZA DE LOS ÁNGELES ZAMBRANO AGUILAR, en su carácter de Apoderada Judicial de MARÍA HILDA MANCIA RUGAMAS, en el proceso clasificado bajo el número de referencia 1760-15-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las nueve horas cincuenta y tres minutos del día veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora indicada, en la herencia intestada que a su defunción dejara la causante ELOÍSA DE LOS REYES MANCIA RUGAMAS, conocida por ELOÍSA DE LOS REYES RUGAMAS MANCIA, y ELOÍSA DE LOS REYES RUGAMAS, quien fuera de ochenta y tres años, oficios domésticos, originaria de Santa Ana, fallecida el día uno de Enero de dos mil catorce, siendo su último domicilio Santa Ana. A la aceptante antes citada, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

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3 v. alt. No. F020107-3

Publíquense los edictos de ley, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

TITULO SUPLETORIO

Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Suplente del Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General Judicial de la señora SONIA NOEMY FUENTES, a solicitar a favor de

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

242

AL SUR: un tramo de cuarenta y cuatro metros, colinda con SANTOS HENRIQUEZ LOPEZ; y AL PONIENTE: dos tramos, el primero de diecisiete metros, y el segundo de diez metros, colinda con RENE ESCOLERO, divide río de por medio. Los inmuebles descritos carecen de antecedentes inscritos en el Registro de la Propiedad; y se valúan por la cantidad de MIL DOLARES, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CADA UNO DE LOS INMUEBLES. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día tres de febrero de dos mil dieciséis.LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

éste TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Sunsulaca, jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de MIL NOVENTA Y OCHO PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, mide cuarenta y seis punto cincuenta metros, colinda con terreno del vendedor Leopoldo Fuentes Chicas, divide cerco de alambre propiedad de la compradora; al SUR, mide treinta y ocho metros, colinda con propiedad de Jenny Ilvea Fuentes Chicas, divide cerco de piedra; al ORIENTE, mide cincuenta y un metros, colinda con propiedad del vendedor Leopoldo Fuentes Chicas, divide cerco de alambre de la compradora de por medio; y al PONIENTE, mide treinta y siete metros colinda con propiedad de Celis Cristina Fuentes de Corea, divide calle de por medio; En dicho terreno existe una casa construida de sistema mixto, paredes de bloque, piso de cerámica, techo de lámina.- Dicho inmueble lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por compraventa de posesión material por escritura pública que le hizo el señor LEOPOLDO FUENTES CHICAS. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008212-3

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

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HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado promoviendo la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, en su carácter de Apoderado General de Judicial del Señor SANTOS HENRIQUEZ LOPEZ, solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO DE DOS TERRENOS DE NATURALEZA RUSTICA, situados en el lugar denominado CANTÓN SAN FRANCISQUITO, CASERIO EL TRAPICHE, DE LA JURISDICCIÓN DE YAMABAL, DEPARTAMENTO DE MORAZAN; siendo EL PRIMERO: de la Capacidad superficial de TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE, dos tramos, el primero de treinta y dos metros, el segundo tramo de cuarenta y un metros; colinda en ambos tramos con terreno de SANTOS HENRIQUEZ LOPEZ y CRISTOBAL HENRIQUEZ LOPEZ; AL ORIENTE: tres tramos, el primero de cincuenta y nueve metros, el segundo de veintidós metros y el tercero de catorce metros, colindando con terrenos de GLORIA MARGARITA HENRIQUEZ DE AMAYA Y VICTORINA CRUZ; AL SUR: tres tramos, el primero de treinta y un metros, el segundo de cuarenta y cinco metros; y el tercero de treinta y tres metros, colinda con SANTOS HENRIQUEZ LOPEZ.- EL SEGUNDO INMUEBLE: de la capacidad superficial de MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE; un tramo de cuarenta y dos metros, colinda con CRISTINA VASQUEZ, AL ORIENTE: un tramo de veintiséis metros, colinda con GLORIA MARGARITA HENRIQUEZ DE AMAYA;

3 v. alt. No. C008213-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General Judicial del señor MAGDALENO FUENTES CHICAS, a solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO de un inmueble de Naturaleza rústica, situado en el Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán; de la Capacidad superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide cincuenta y un metros, colinda con terreno del vendedor Leopoldo Fuentes Chicas, divide quebrada de por medio; AL PONIENTE, mide setenta y siete metros, colinda con propiedad de Juana Fuentes, divide cerco de alambre del vendedor, AL NORTE, mide ciento siete punto ocho metros, dividido en cuatro tramos: Tramo uno, mide veinte metros, tramo dos, mide quince punto cuarenta metros, Tramo tres, mide cuarenta y seis metros, y tramo cuatro mide veintiséis punto cuarenta metros, colinda en todos los tramos con propiedad del vendedor señor LEOPOLDO FUENTES CHICAS, y en parte con JUANA FUENTES; y AL SUR, mide cuarenta y cinco punto cinco metros, divididos en tiros, el primero mide quince punto cincuenta metros; el segundo mide veinte metros y el tercero mide diez metros, colinda en todos los tramos con propiedad de Celis Cristina Fuentes de Coreas, divide quebrada de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo al señor LEOPOLDO FUENTES CHICAS; se estima en el precio de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veinticuatro días del mes de Febrero del dos mil dieciséis. LIC.JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008214-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. RENOVACIÓN DE MARCAS

243

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

No. de Expediente: 2002026271 No. de Presentación: 20150215173 CLASE: 01.

Consistente en: la palabra EquipsA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMEINTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS Y EQUIPOS CON SUS ACCESORIOS Y PARTES; ASI COMO ALQUILER DE MAQUINAS Y EQUIPO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO(A)

Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de UNIFERSA-DISAGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIFERSA-

DISAGRO, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil quince.

de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00175 del Libro 00189 de INS-

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

CRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Fómula Milpera

REGISTRADORA.

y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

3 v. alt. No. C008332-3

CONVOCATORIAS

REGISTRADOR.

CONVOCATORIA

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

3 v. alt. No. C008326-3

D

IA

R

SECRETARIA.

NOMBRE COMERCIAL

La Junta Directiva de MARTINEZ Y SAPRISSA, S.A. DE C.V. Por este medio CONVOCA a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día Jueves Veintiséis de Mayo del año dos mil dieciséis, a partir de las quince horas en las instalaciones de la Sociedad, situada en Colonia Costa Rica, Avenida Irazú, calle Limón, Pasaje Marysa No. 438, San Salvador. Para conocer y resolver la siguiente agenda: 1.

Comprobación de Quórum.

No. de Expediente: 2015146415

2.

Lectura y aprobación del Acta Anterior.

No. de Presentación: 20150222780

3.

Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo, del ejercicio económico 2015, a fin de probar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

4.

Nombramiento y Remoción de los Administradores y de los Auditores Externo, Auditor Fiscal y sus respectivos honorarios.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de EQUIPSA CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

244 5.

Aplicación de los Resultados Económicos del Ejercicio del

correspondientes al año 2015. VI) Aplicación de resultados correspon-

1°. de Enero al 31 de Diciembre de 2015.

diente al año 2015. VII) Nombramiento de Auditor Externo y fijación

Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas, se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más uno de las

de sus emolumentos. VIII) Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. IX) Autorización para negociar con accionistas. San Salvador, nueve de marzo de 2016.

acciones que forman el Capital Social y las resoluciones será válidas con la mayoría de los votos presentes o representados.

MANUEL ERNESTO RIVERA ABREGO,

Caso que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se Cita

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

por segunda vez a las catorce horas del día Viernes Veintisiete de Mayo del año dos mil dieciséis, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representados, y las resoluciones, se

3 v. alt. No. C008215-3

tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los siete días de Marzo de dos mil dieciséis.

CONVOCATORIA

GERARDO MARTINEZ HOFER, REPRESENTANTE LEGAL.

El Administrador Único de la Sociedad Compañía Importadora de Maquinaria, S. A. de C.V. que puede abreviarse Cidema, S.A. de C.V.,

3 v. alt. No. C008211-3

de este domicilio, convoca a los señores Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria el día martes diecinueve de abril del año dos mil dieciséis a partir de las diez horas y treinta minutos en las instalaciones de la Empresa situadas en la veintinueve Calle Poniente Número diez treinta y siete Colonia Layco en esta ciudad, para conocer los puntos que se detallan en la siguiente Agenda:

CONVOCATORIA

1.-

Comprobación del Quórum.

2.-

Lectura y aprobación de la Agenda a desarrollar.

3.-

Lectura del Acta anterior.

La Junta Directiva de la sociedad Acciones Integradas, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Acciones Integradas, S. A. de C. V.,

convoca a los socios accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria

4.-

de Accionistas, a realizarse en primera convocatoria en el Hotel Sheraton Presidente, ubicado en Avenida La Revolución, Colonia San Benito,

Lectura de la Memoria de Labores del año dos mil quince

por el señor Administrador Único.

5.-

San Salvador, El Salvador, a las dieciocho horas y treinta minutos del

Conocimiento y discusión de los Estados Financieros: Ba-

lance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios al

día veintiocho de abril de dos mil dieciséis. El quórum para conocer

Patrimonio y Flujo de Efectivo del Ejercicio que finalizó el

R

y resolver sobre los puntos de la Agenda será la mitad más una de las

treinta y uno de diciembre del año dos mil quince.

IA

acciones emitidas y en circulación de la sociedad, y las resoluciones se tomarán con la aprobación de la mayoría de las acciones presentes.

6.-

Conocimiento del Informe del Auditor Externo del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre del año dos mil

accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convo-

quince.

D

En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se convoca a los catoria el día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, a la misma hora y

7.-

Conocimiento del Informe del Auditor Fiscal del Ejercicio

en el mismo lugar señalado en la primera convocatoria. En esta segunda

que finalizó el treinta y uno de diciembre del año dos mil

convocatoria, la Agenda de la Junta General Ordinaria se conocerá con

quince.

cualquier número de acciones presentes y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos de las acciones presentes. La agenda de la

8.-

lumentos para el periodo comprendido del primero de enero

sesión en ambas convocatorias es la siguiente: I) Lectura del acta ante-

al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis.

rior. II) Presentación de la Memoria de Labores correspondiente al año 2015. III) Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre

Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emo-

9.-

Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-

de 2015. IV) Informe del Auditor Externo correspondiente al año 2015.

mentos para el periodo comprendido del primero de enero

V) Aprobación de la Memoria de Labores y de los Estados Financieros

al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. 10.11.-

Aplicación de Utilidades del ejercicio dos mil quince.

245

Para que la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA pueda celebrarse en primera convocatoria a la hora señalada, se requiere la asistencia

Varios

de por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros de la Asociación. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en primera fecha de la Convocatoria deberá estar representada por lo

Esperando contar con su puntual asistencia, aprovecho la ocasión para reiterarle las muestras de nuestra consideración y estima.

menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de

San Salvador, 14 de marzo de 2016.

los votos presentes. Si no hubiere Quórum en la fecha y hora expresada

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

se convoca por segunda vez a las once y treinta minutos del mismo día

MARIO ERNESTO SALAVERRIA,

diecinueve de abril del año dos mil dieciséis en el mismo lugar destinado

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

para la primera Convocatoria. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la Convocatoria por falta de Quórum necesario

para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida

3 v. alt. No. C008377-3

cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, siete de marzo de dos mil dieciséis.

CONVOCATORIA

JOHN BUCHNER GIBSON,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

El Presidente de la Junta Directiva del Instituto Tecnológico Escuela

3 v. alt. No. C008217-3

Técnica para la Salud, convoca a los miembros, para celebrar la Asamblea General Ordinaria, el día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, a las diez horas, en el Salón de usos múltiples, situado en calle Arce número 1243, Edificio Benjamín Bloom, frente al Hospital primero de mayo, de esta ciudad, a partir de las diez horas, para conocer y resolver

LA ASOCIACIÓN AZUCARERA DE EL SALVADOR

la siguiente agenda: 1.

Establecimiento del quórum.

2.

Aprobación de la agenda.

abril de 2016, a las catorce horas con treinta minutos, en oficinas de la

3.

Lectura y aprobación del acta anterior.

Asociación Azucarera de El Salvador ubicadas en 103 Avenida Norte y

4.

Conocer y aprobar la memoria de labores de la Dirección

A sus Ingenios miembros, por este medio convoca a ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA, la cual se llevará a cabo el día quince de

R

Calle Arturo Ambrogi, No. 145, Col. Escalón, San Salvador.

IA

La agenda a tratar es la siguiente:

5.

2.

Aprobación de la agenda de la Asamblea.

3.

Lectura y aprobación del acta de Asamblea anterior.

4.

Presentación de memoria de labores 2015.

5.

Aprobación del dictamen de auditores financieros y fiscales

6.

6.

Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios para el ejercicio 2016.

7.

2015.

Conocer, modificar y aprobar los estados financieros del año

2015.

Establecimiento de quórum.

D

1.

General del año 2015.

Cualquier otro punto que propongan los miembros y que sea competencia de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

El Quórum para celebrar esta Asamblea General Ordinaria, será

Nombramiento de auditores financieros y fiscales 2016 y

en la primera convocatoria de la mitad más uno de sus miembros. Las

fijación de sus emolumentos.

resoluciones serán válidas con la mayoría de votos de los presentes y

7.

Elección de Junta Directiva para el período 2016 - 2019.

8.

Varios.

representados. Si no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se les convoca por segunda vez para el mismo día a las once horas en el mismo lugar para tratar la misma agenda.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

246

En la segunda convocatoria la Asamblea se celebrará con cual-

horas del día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en la dirección

quiera que sea el número de miembros presentes y representados y las

antes mencionada y la Junta se celebrará con el número de acciones

resoluciones serán válidas con la mayoría de votos de los presentes o

presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría

representados.

de los votos presentes.

San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil

San Salvador, catorce de marzo de dos mil dieciséis.

dieciséis. JOSE ARMANDO MARIN GARCIA, SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

LIC. FREDY ORLANDO ORTIZ MEJÍA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F020021-3

3 v. alt. No. F020020-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad SALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, se permite convocar a los Señores Accionistas

La Infrascrita Administradora Única y Representante Legal de la Sociedad Instituciones Educativas de El Salvador, S.A. de C.V., del domicilio de San Salvador, de conformidad con la Ley, por este medio convoca a todos los accionistas de la sociedad para que concurran a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las instalaciones ubicadas en la Cuarenta y Nueve Avenida Sur, Palo Alto, Entre Calle El Progreso y Av. Olímpica, San Salvador, el día VEINTIOCHO DE MAYO del año dos mil dieciséis, a partir de las nueve horas, para conocer y resolver la siguiente Agenda: 1.

Establecimiento y Comprobación del Quórum.

2.

Aprobación de la Agenda.

mil dieciséis en las oficinas del Grupo Inlama situadas en Boulevard el

3.

Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

Hipódromo número seiscientos cuarenta y cinco de Colonia San Benito,

4.

Conocer y aprobar la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año 2015.

5.

Conocer, modificar y aprobar los Estados Financieros del año 2015.

6.

Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus Emolumentos para el ejercicio 2016.

para que concurran a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la

cual se llevará a cabo a las nueve horas del día veintiocho de abril de dos

San Salvador, departamento de San Salvador, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda: 1.

Establecimiento del Quórum.

2.

Presentación y aprobación de la Agenda.

3.

Lectura y ratificación del Acta de Sesión Anterior.

7.

Distribución o Capitalización de Utilidades del año 2015.

Ratificación de lo actuado por la administración en el caso

8.

Cualquier otro punto que propongan los Accionistas y que sea competencia de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

4.

Memoria de Gestión Administrativa 2015.

IA

5.

R

San Isidro.

6.

Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios

D

en el Patrimonio correspondientes al Ejercicio Económico finalizado el 31 de Diciembre de 2015.

7.

Informe del Auditor Externo.

8.

Aplicación de Resultados.

9.

Nombramiento y emolumentos del Auditor Externo.

10.

El Quórum necesario para conocer en este tipo de Juntas en primera convocatoria será la mitad más uno de sus accionistas. Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha indicada se convoca por segunda vez a las diez horas en el mismo lugar y en el mismo día VEINTIOCHO DE MAYO del corriente año y en este caso la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de accionistas representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Nombramiento y emolumentos del Auditor Fiscal.

La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de las acciones que tengan

MARINELA LÓPEZ DE ORTIZ, ADMINISTRADORA ÚNICA.

derecho a votar y las resoluciones será válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de que a la hora señalada no hubiera quórum, se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA a las nueve

3 v. alt. No. F020022-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

247

CONVOCATORIA

1.

VERIFICACION DEL QUORUM.

RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "BRILLAT, S. A. DE C. V.", del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el día VEINTIOCHO de ABRIL del corriente año, a las NUEVE horas en el Hotel Hilton Princess San Salvador, situado en: Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, de la ciudad de San Salvador. La agenda que se conocerá es la siguiente:

2.

LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

3.

CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRIMONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL EJERCICIO DE DOS MIL QUINCE.

4.

NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMOLUMENTOS.

5.

APLICACION DE RESULTADOS.

VERIFICACION DEL QUORUM.

2.

LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

3.

CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRIMONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL EJERCICIO DE DOS MIL QUINCE.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

1.

4.

NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMOLUMENTOS.

5.

APLICACION DE RESULTADOS.

6.

CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA.

El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera convocatoria será la mitad más uno de las acciones que constituyen el capital social, es decir, CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ACCIONES (5,594 acciones) y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.

6.

CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA.

El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera convocatoria será la mitad más uno de las acciones que constituyen el capital social, es decir, CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ACCIONES (4,733 acciones) y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes. Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha y hora indicadas, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo lugar, el día VEINTINUEVE de ABRIL del corriente año y en este caso, la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, ocho de marzo de dos mil dieciséis.

Dr. RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, SECRETARIO.

PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S. A. DE C. V.

Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo lugar, el día VEINTINUEVE de ABRIL del corriente año y en este caso, la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, ocho de marzo de dos mil dieciséis.

Dr. RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO,

R

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020135-3

TÍTULO A PERPETUIDAD

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN.

IA

BRILLAT, S. A. DE C. V.

D

3 v. alt. No. F020134-3

CONVOCATORIA RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, Secretado de la Junta Directiva de la sociedad "PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S. A. DE C. V.", del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad, para que asistan a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el día VEINTIOCHO de ABRIL del corriente año, a las ONCE HORAS, en el Hotel Hilton Princess San Salvador, situado en: Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito de la ciudad de San Salvador. La agenda que se conocerá es la siguiente:

SE HACE CONSTAR: Que se ha presentado el señor FELICIANO SANCHEZ LOPEZ, mayor de edad, de este origen y domicilio, que se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno siete cinco cuatro uno seis siete-siete, solicitando se le extienda Título de puesto a perpetuidad de una bóveda identificada con el número 511 "A", del Cementerio General Municipal, ubicado sobre 1ra. Calle Oriente, Barrio Concepción de esta ciudad; la cual perteneció a la señora ANTONIA FRANCISCA LOPEZ, fallecida, madre del solicitante. El presente edicto deberá ser publicado por tres veces consecutivas según art. 23 inc 2°. de la Ley General de Cementerios.

San Rafael Cedros, catorce de marzo de dos mil dieciséis.- RENE MOLINA CORNEJO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MERLYN WALTER NAJARRO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. c. No. F020483-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

248 TÍTULO MUNICIPAL

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015143502 El Infrascrito Alcalde Municipal de El Paraíso, Departamento de Chalatenango,

No. de Presentación: 20150217489 CLASE: 35.

HACE SABER: Que en esta municipalidad se han iniciado diligencias de Título de Propiedad, promovidas por el señor: ELMER FABRICIO

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANNETTE FABIOLA HERRERA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ADIZES INSTITUTE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

LOPEZ BONILLA, de veintinueve años de edad, Jornalero, del domicilio

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, quien es portador de su Documento Único Identidad con número: cero cinco seis seis uno siete

ADIZES

cinco seis - dos y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno

nueve - dos cuatro cero ocho cinco nueve - uno cero tres - cero; quien solicita TITULO MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio SAN LUIS, AVENIDA QUINTA SUR, sin número

de casa, Jurisdicción de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS PUNTO SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRA-

DOS, el cual se describe así: AL ORIENTE: mide cuarenta metros

Consistente en: la palabra ADIZES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA DE ADMINISTRACIÓN Y DE NEGOCIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil quince.

colinda RAFAEL ANTONIO PUERTAS GUTIERREZ; colinda con

Quinta Avenida Sur de por medio. AL NORTE: ocho metros colinda

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

con MARÍA LILIAN GUARDADO LEONEZ, cerco de púas de por

REGISTRADOR.

medio; AL PONIENTE: treinta y seis metros colinda JULIA MARINA

GUARDADO LEONEZ, cerco de tela ciclón de por medio propio de la

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

colindante y AL SUR : mide ocho metros veinte centímetros, colinda con

SECRETARIO.

JOSE ANTONIO ARIAS, con cerco de alambre de púas de por medio

propio de la colindante. El inmueble adquirido fue por compraventa que

3 v. alt. No. C008296-3

le hizo los señores: WILFREDO LOPEZ y ALMA AMERICA LOPEZ,

según escritura de compraventa otorgada en el municipio de El Paraíso,

No. de Expediente: 2015146082

No. de Presentación: 20150222273

está valorado TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

CLASE: 35.

R

las nueve hora del día diez de febrero del año dieciséis, ante los oficios del notario JUAN FRANCISCO SERRANO ALVARADO. El cual

IA

DE AMERICA.

D

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Lo cual se avisa al público para los efectos legales consiguien-

tes.

En el Municipio de El Paraíso, a los once días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TOTO LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

AMARUMAYU

MUNICIPAL.- PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F019948-3

Consistente en: la palabra AMARUMAYU, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS Y VENTAS COMERCIALES. Clase: 35.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince.

249

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008298-3

3 v. alt. No. C008299-3

No. de Expediente: 2015141846

No. de Presentación: 20150214243 CLASE: 41.

No. de Expediente: 2015143306

No. de Presentación: 20150217124

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

CLASE: 43.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de JAFER LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

YANBAL

D

IA

R

Consistente en: la palabra YANBAL, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (NO DESCARGABLES) RELACIONADAS CON EL CUIDADO, HIGIENE Y LA BELLEZA PERSONAL ASÍ COMO CON NEGOCIOS COMERCIALES Y/O EMPRESAS DEDICADAS A LA COMERCIALIZACIÓN - A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VENTA DIRECTA -DE PRODUCTOS DE CUIDADO, HIGIENE Y BELLEZA PERSONAL; SERVICIOS DE JUEGO EN LÍNEA; INSTITUTOS DE EDUCACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN RELACIÓN A PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS A LA COSMÉTICA, HIGIENE Y BELLEZA, ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE EXPOSICIONES, EVENTOS, CONCIERTOS Y EXHIBICIONES CON FINES CULTURALES Y DE ENTRETENIMIENTO RELACIONADOS CON LA COSMÉTICA, HIGIENE Y BELLEZA; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y RADIO RELACIONADOS CON LA HIGIENE Y BELLEZA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO DE NATURALEZA TELEVISIVA, PRODUCCIÓN O MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO Y REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS DE COMUNICACIÓN EN UNA AMPLIA VARIEDAD DE CAMPOS, TALES COMO, EN EL CAMPO DE MODAS, ESTILOS DE VIDA, BELLEZA, Y TEMAS DE INTERÉS GENERAL, DISTRIBUIDO A TRAVÉS DE DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACIÓN TALES COMO SATÉLITE, A TRAVÉS DE UNA RED INALÁMBRICA, PÁGINAS WEB, FIBRA ÓPTICA, CABLE, RADIO, REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS DE COMUNICACIÓN, REDES DE COMUNICACIÓN MUNDIAL Y OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS. Clase: 41.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MONGOLIAN GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Bambai MONGOLIAN GRILL y diseño, traducidas al castellano las palabras Mongolian Grill como: Mongol Parrilla, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; SERVICIO DE RESTAURANTE; SERVICIOS DE MESEROS; SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C008329-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

250

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil quince.

MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2015148239

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.

No. de Presentación: 20150225835 CLASE: 30.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HELADOS RIO SOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008224-3

No. de Expediente: 2015148906

No. de Presentación: 20150227026 CLASE: 30.

Consistente en: la frase Rio Soto y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil quince.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HELADOS RIO SOTO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

Consistente en: las palabras RIO SOTO Mango y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008223-3

No. de Expediente: 2015148920

No. de Presentación: 20150227040

IA

R

CLASE: 30.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.

D

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil quince.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HELADOS RIO SOTO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

3 v. alt. No. C008225-3

No. de Expediente: 2015148917 No. de Presentación: 20150227037 CLASE: 30. Consistente en: la frase Rio Soto Premiun STRAWBERRY y diseño, que se traduce al castellano como Rio Soto super fresa, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. HELADOS RIO SOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

251

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Consistente en: las palabras Rio Soto MANGO Twist y diseño, se traduce al castellano la palabra Twist como Retorcer, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.

3 v. alt. No. C008276-3

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil quince.

No. de Expediente: 2015142520

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

No. de Presentación: 20150215639 CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TRAVELLERS LIQUORS LIMITED, de nacionalidad BELICEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

3 v. alt. No. C008226-3

No. de Expediente: 2015146229

No. de Presentación: 20150222472 CLASE: 12.

R

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Consistente en: la expresión TRAVELLERS 3 BARREL y diseño, se traduce al castellano como: Viajeros 3 barriles, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESPECIAL RON. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince.

WE BARE BEARS

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil quince.

D

IA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras WE BARE BEARS traducida al castellano como TENEMOS OSOS, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS ACCIONADOS POR ELECTRICIDAD, BICICLETAS, TRICICLOS, SCOOTERS, GO KARTS Y VEHICULOS PARA MONTAR. Clase: 12.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil quince.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008277-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

252 No. de Expediente: 2015146227

No. de Expediente: 2015146236

No. de Presentación: 20150222470

No. de Presentación: 20150222479

CLASE: 29.

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

WE BARE BEARS

WE BARE BEARS

Consistente en: las palabras WE BARE BEARS, traducida al

Consistente en: las palabras WE BARE BEARS, se traduce al

castellano como TENEMOS OSOS, que servirá para: AMPARAR: LA

castellano como: tenemos osos, que servirá para: AMPARAR: CARNE,

ROPA PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, A SABER: CAMI-

PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE

SAS, DELANTALES, TRAJES PARA TROTAR, PANTALONES,

CARNE, CONSERVA, FRUTAS Y VERDURAS SECAS Y COCIDAS;

PANTALONES CORTOS, CAMISETAS SIN MANGAS, BABEROS

HUEVOS; CONSERVA DE FRUTAS; JALEAS; MERMELADAS;

DEL BEBE, FALDAS, BLUSAS, VESTIDOS, TIRANTES, SUÉTE-

PURE DE MANZANA; MERIENDAS DE FRUTAS CONFITADAS,

RES, CHAQUETAS, ABRIGOS, TRAJES DE NIEVE, CORBATAS,

MERIENDAS DE FRUTAS DESHIDRATADAS, MERIENDAS A

TRAJES, SOMBREROS, VISERAS PARA EL SOL, CINTURONES,

BASE DE SOJA Y FRUTAS; VEGETALES CRUJIENTES; FRUTAS

BUFANDAS, PIJAMAS, ROPA INTERIOR, BOTAS, ZAPATOS,

CRUJIENTES; PRODUCTOS LACTEOS Y BEBIDAS INCLUYENDO

ZAPATILLA, SANDALIAS, BOTINES, CALCETINES PANTUFLAS,

YOGUR Y BEBIDAS A BASE DE YOGUR. Clase: 29.

TRAJES DE BAÑO; TRAJES Y MASCARAS DE HALLOWEEN. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil quince.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

R

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

IA

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil quince.

D

diez de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008278-3

3 v. alt. No. C008279-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

253

DO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA,

No. de Expediente: 2015146083

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

No. de Presentación: 20150222274 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERAConsistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SUS-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TANCIAS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince.

Consistente en: la palabra Acetaminofen MK y diseño. Sobre la

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

palabra Acetaminofen no se le concede exclusividad, que servirá para:

REGISTRADOR.

AMPARAR: SUSTANCIAS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil quince.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

3 v. alt. No. C008281-3

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

No. de Expediente: 2015146081

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

No. de Presentación: 20150222272

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008280-3 EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D

IA

R

CLASE: 30.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY No. de Expediente: 2015146084

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR

No. de Presentación: 20150222275

OFICIOSO de TOTO LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

AMARUMAYU

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

Consistente en: La palabra AMARUMAYU, que servirá para: AM-

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

PARAR: CAFE, TE, BEBIDAS A BASE DE TE, CACAO, AZUCAR,

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

254

ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS

CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS PARA

Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS

LAS TIERRAS Y FERTILIZANTES. Clase: 01.

DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil quince.

mil quince.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

siete de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRADOR.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

REGISTRADOR.

SECRETARIA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008283-3

3 v. alt. No. C008282-3

No. de Expediente: 2015145889

No. de Expediente: 2015146077

No. de Presentación: 20150221911

No. de Presentación: 20150222268

CLASE: 01.

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

OFICIOSO de DESARROLLO AGRÍCOLA Y MINERO, S.A.

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR

(DAYMSA), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

OFICIOSO de TOTO LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando

D

IA

R

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR

de la MARCA DE PRODUCTO.

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AMARUMAYU Consistente en: la palabra AMARUMAYU, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE Consistente en: La palabra Daymsa y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA AGRI-

FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

255

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

treinta de octubre del año dos mil catorce.

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008285-3

3 v. alt. No. C008284-3

No. de Expediente: 2015142008

No. de Presentación: 20150214554

No. de Expediente: 2014139189

CLASE: 05.

No. de Presentación: 20140208945 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANNETTE

FABIOLA HERRERA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO, EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

DERADO de ASPEN GLOBAL INCORPORATED, de nacionalidad

R

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

MAURICIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

IA

de ITALFARMACO, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

D

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

OLILO

CADELIUS Consistente en: la palabra CADELIUS, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS

Consistente en: la palabra OLILO, que servirá para: AMPARAR: COMIDAS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO

PARA USO MEDICO Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA

MÉDICO, COMIDA PARA BEBES, SUPLEMENTOS DIETÉTICOS

USO MEDICO. Clase: 05.

PARA HUMANOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil catorce.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil quince.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

256

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil catorce.

dieciséis de septiembre del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIO. SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

3 v. alt. No. C008287-3

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008286-3

No. de Expediente: 2015146234

No. de Presentación: 20150222477 CLASE: 18.

No. de Expediente: 2013128739

No. de Presentación: 20130187643 CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

WE BARE BEARS

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

D

IA

R

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras WE BARE BEARS, traducida al castellano como TENEMOS OSOS, que servirá para: AMPARAR: BAULES, MALETAS, BOLSOS DE VIAJE, MONEDEROS, BOLSAS DE MENSAJERO, BOLSAS DE DEPORTE, RIÑONERAS, MOCHILAS, MALETINES, BOLSAS, CARTERAS, ESTUCHES DE MONEDAS, ESTUCHES DE PASAPORTE, PARAGUAS. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

Consistente en: las palabras Nutri Jugo y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUGO O NÉCTAR DE NARANJA. Clase: 32.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil trece.

3 v. alt. No. C008288-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

257

No. de Expediente: 2015146230

DO de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

No. de Presentación: 20150222473

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CLASE: 03.

WE BARE BEARS

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras WE BARE BEARS traducida al castellano como TENEMOS OSOS, que servirá para: AMPARAR: JUGOS DE FRUTAS, JUGOS DE VERDURAS, REFRESCOS, LIMONADAS, AGUA EFERVESCENTE, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; BEBIDAS PARA DEPORTISTAS, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BATIDOS, JARABES PARA BEBIDAS. Clase: 32.

WE BARE BEARS

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos

mil quince.

Consistente en: Las palabras WE BARE BEARS traducida al castellano como TENEMOS OSOS, que servirá para: AMPARAR: ACEITES DE BAÑO, BAÑO DE ESPUMA, GEL DE BAÑO, PREPARACIONES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA PROPOSITOS MEDICOS;

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil quince.

COSMETICOS, PROTECTOR SOLAR, CREMA PARA EL CUERPO, LOCIONES Y ACEITES; ESMALTE DE UÑAS, BRILLO DE UÑAS,

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

COLONIAS, JABONES, PERFUMES; CHAMPU, ACONDICIONA-

REGISTRADOR.

DOR PARA EL CABELLO; POLVOS PARA EL CUERPO, PASTA

DE DIENTES, ENJUAGUE BUCAL, MENTAS PARA EL ALIENTO;

HIDRATANTE DE LABIO, CREMA DE LABIOS, BRILLO DE

LUCIA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

LABIOS, BALSAMO LABIAL, LAPIZ LABIAL, ESTUCHES DE

SECRETARIA.

LABIALES; LIMPIADORES DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil quince.

3 v. alt. No. C008291-3

No. de Expediente: 2015146338

No. de Presentación: 20150222643 CLASE: 25.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

R

REGISTRADOR.

SECRETARIA.

D

IA

LUCIA MARAGARITA GALAN ARGUETA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROVEEDORA TABASARA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

3 v. alt. No. C008290-3

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

KARIZMA No. de Expediente: 2015146238 No. de Presentación: 20150222481

Consistente en: La palabra KARIZMA, que servirá para: AM-

CLASE: 32.

PARAR: CAMISAS, CAMISETAS, CHAQUETAS, CHALECOS,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

SUDADERAS, ABRIGOS, CAMISETAS - T, CAMISETAS-V, SACOS, BLUSAS, CHOMPAS, PANTALONES, PANTALONES

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DE MEZCLILLA (JEANS), BERMUDAS, PANTALONES CORTOS (SHORT), PANTALETAS, CALZONCILLOS, FALDAS, MINI FALDAS, TRAJES, VESTIDOS, CALCETINES, MEDIAS, PANTI-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

258

MEDIAS, SOSTENES, ENAGUAS, CORSÉS, FAJAS, LIGUEROS,

PERFUMADOS; CREMAS Y LOCIONES COSMÉTICAS; DES-

CAMISONES Y BATAS DE DORMIR PARA DAMAS LARGOS Y

ODORANTES PARA USO PERSONAL; COSMÉTICOS; LECHES

CORTOS, VESTIDOS DE BAÑO PARA NIÑOS, NIÑAS, DAMAS Y

CORPORALES PERFUMADAS Y LOCIONES PARA USO COSMÉ-

CABALLEROS Y LOS ACCESORIOS PARA ÉSTOS COMPRENDI-

TICO; CHAMPÚS; LOCIONES PARA EL CABELLO; AEROSOLES

DOS DENTRO DE LA CLASE, ZAPATOS, ZAPATILLAS, BOTAS,

PERFUMADOS PARA EL CUERPO; JABONES PARA AFEITARSE;

BOTINES, SANDALIAS, PANTUFLAS, ZUECOS, ALPARGATAS,

LOCIONES POST- AFEITADO; BÁLSAMOS POST-AFEITADO.

CHANCLETAS, GORRAS, SOMBREROS, VISERAS, BOINAS.

Clase: 03.

Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintitres de septiembre del año mil quince.

dos mil quince.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil quince.

catorce de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008294-3

3 v. alt. No. C008293-3

No. de Expediente: 2015146235

No. de Expediente: 2015146725

No. de Presentación: 20150223271 CLASE: 03.

No. de Presentación: 20150222478 CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

IA

R

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR

RADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad

D

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY OFICIOSO de LORIS AZZARO B.V., de nacionalidad HOLANDESA,

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DUCTO.

WANTED

WE BARE BEARS

Consistente en: La palabra WANTED, cuya traducción al castellano es: DESEADO, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES; AGUA

Consistente en: las palabras WE BARE BEARS, traducida al caste-

DE PERFUME; AGUA DE TOCADOR; AGUA DE COLONIA;

llano como: tenemos osos, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS

PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO O LA DUCHA,

Y RECIPIENTES DE COCINA Y DEL HOGAR; DISPENSADORES

A SABER, GEL DE DUCHA PARA USO NO MÉDICO, ESPUMA

DE JABON; ESPONJAS; ESCOBAS, RECOGEDORES DE POLVO,

DE BAÑO, ACEITES DE BAÑO Y SALES DE BAÑO; JABONES

PAÑOS DE LIMPIEZA, GUANTES PARA USO DOMESTICO; PA-

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

de LABORATORIOS SERVINSUMOS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Vitasel y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

PELERAS; CUBOS DE PLASTICO; ENFRIADORES DE BEBIDAS, CONTENEDORES DE AGUA Y BEBIDAS, BANDEJAS DE HIELO, CUBOS DE HIELO; ABRIDORES DE BOTELLAS; CANTIMPLORAS, VIDRIO, ASTICULOS DE CERAMICA Y LOZA, INCLUYENDO CRISTALERIA PARA BEBIDAS SERVICIO DE MESA; SETS DE AZUCARERAS Y CREMERAS; TAZAS INFANTILES, BAÑERAS PARA BEBES PORTATILES; TARROS DE GALLETAS; CERAMICA, VIDRIO Y ESTATUILLAS DE PORCELANA; CAFETERAS Y TETERAS NO ELECTRICOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; CADDIES DE DUCHA; CAJAS DE TE; MOLDES PARA PASTELES; PORTAVASOS DE PLASTICO; CONTENEDORES TERMICOS AISLANTES PARA ALIMENTOS O BEBIDAS; LONCHERAS; PAJILLAS PARA BEBER; CORTADORES DE GALLETAS; BOTELLAS DE AGUA DE PLASTICO VENDIDAS VACIAS; SERVIDORES DE PASTELES; OLLAS, BOTELLAS VACIAS; GUANTES DE JARDINERIA; PLATOS DE PAPEL Y VASOS DE PAPEL; PEINES, CEPILLOS, CEPILLOS PARA CABELLO, CEPILLOS PARA LOS DIENTES; SALEROS Y PIMENTEROS; SERVILLETEROS; VASOS DE PLASTICO, PLATOS, TAZONES; FRASCOS; ALCANCIAS NO METALICAS; ARTICULOS DE DECORACION Y OBRAS DE ARTE DE VIDRIO, PORCELANA O LOZA; POMOS DE PORCELANA, MANIJAS, TIRADORES Y GANCHOS; CAMPANAS DE VIENTO; JARRONES; MACETAS; CESTAS DE PICNIC. Clase: 21.

259

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil quince.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

3 v. alt. No. C008327-3

nueve de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

No. de Expediente: 2015144390

No. de Presentación: 20150219059 CLASE: 05.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

3 v. alt. No. C008295-3

D

IA

R

SECRETARIA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NUEVOS ALMACENES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

No. de Expediente: 2015147394 No. de Presentación: 20150224257 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

Consistente en: La Palabra Super-Q y diseño, que servirá para:

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

AMPARAR: DESINFECTANTES, FUNGICIDAS, VENENOS,

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

260

ANTISEPTICOS, PREPARACIONES PARA PURIFICAR EL AIRE, PREPARACIONES PARA LA DESODORIZACION DEL AIRE Y

La solicitud fue presentada el día veintitres de junio del año dos mil quince.

DETERGENTES PAR USO MEDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitres de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

diecisiete de septiembre del año dos mil quince.

SECRETARIA.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

3 v. alt. No. C008330-3

REGISTRADOR.

No. de Expediente: 2015144385

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.

No. de Presentación: 20150219054 CLASE: 07. .

3 v, alt. No. C008328-3

No. de Expediente: 2015144386

No. de Presentación: 20150219055 CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

R

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

IA

de HERRAMIENTAS PODEROSAS, SOCIEDAD ANONIMA, de

Consistente en: las letras FMQ y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS DE MANO QUE NO SEAN ACCIONADAS MANUALMENTE; MAQUINAS HERRAMIENTAS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veintitres de junio del año dos mil quince.

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

D

DE PRODUCTO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: las letras FMQ y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE; TRICKETS TIPO LAGARTO, DE TIJERA, DE BOTELLA (GATO MANUEAL); ARTICULOS DE CUCHILLERIA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETYARIA.

3 v. alt. No. C008331-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

261

No. de Expediente: 2015144388

ESPECIAL de NUEVOS ALMACENES, SOCIEDAD ANONIMA, de

No. de Presentación: 20150219057

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

CLASE: 27.

DE PRODUCTO.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Herramientas Poderosas, Sociedad Anónima, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La palabra Satin-Q y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SUAVIZANTE DE ROPA Y PREPARACIONES PARA

Consistente en: las letras FMQ y diseño, que servirá para:

BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;

AMPARAR: ALFOMBRAS PARA VEHÍCULOS; ALFOMBRAS,

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y

FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS

RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES

DE SUELOS; TAPICES MURALES QUE NO SEAN DE MATERIAS

ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTI-

TEXTILES. Clase: 27.

FICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintitres de junio del año dos mil quince.

La solicitud fue presentada el día veintitres de junio del año dos

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

mil quince.

diecisiete de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

REGISTRADOR,

R

diecisiete de septiembre del año dos mil quince.

SECRETARIA. DAVID ANTONIO CUADRA,

D

IA

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

3 v. alt. No. C008333-3

REGISTRADOR.

No. de Expediente: 2015144389 No. de Presentación: 20150219058

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008334-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

262

SECCIÓN DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ESTATUTOS DEL SINDICATO INDEPENDIENTE

e)

práctica de los deportes y las artes;

DE ZAPATEROS SALVADOREÑOS, S.I.Z.O.S.

Procurar la recreación de sus integrantes, fomentando la

f)

Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones afines, nacionales e internacionales;

g)

Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CAPITULO I

moral, social y económico de todos sus integrantes;

CONSTITUCION, DENOMINACION,

CLASE, DOMICILIO, LEMA Y EMBLEMA.

h)

Contribuir con la unidad de las personas trabajadoras a nivel centroamericano colaborando con los organismos creados al

Artículo 1.- Queda constituido el SINDICATO INDEPENDIEN-

efecto;

TE DE ZAPATEROS SALVADOREÑOS, como Sindicato de Trabajadores y trabajadoras Independientes, cuyas siglas serán: S.I.Z.O.S., de

i)

medio de requerimiento escrito para ejercer sus derechos

conformidad con el Acto de Constitución del día veinticuatro de enero

establecidos en las leyes laborales;

del año dos mil dieciséis; y en adelante en los presentes Estatutos se denominará sólo como el Sindicato.

Representar a todos sus integrantes que lo han solicitado por

j)

Adquirir bienes que se requieran para el desarrollo de las

actividades del Sindicato; y,

Artículo 2.- El Sindicato tendrá como domicilio la Ciudad de San

k)

Fomentar el acercamiento de los trabajadores y las trabajadoras

Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador,

sobre bases de justicia, respeto mutuo y subordinación a las

Centro América, pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar

leyes del país.

a cualquier Departamento de la República.

CAPITULO III

Artículo 3.- El lema del Sindicato será: "JUSTICIA, SOLIDARI-

DAD Y TRABAJO", la bandera del Sindicato será del tamaño del Pabellón

DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL SINDICATO

Nacional y estará formada por tres lienzos de tela en forma horizontal, el de la parte superior será de color verde, el de la parte inferior será azul

Artículo 5.- Todos las y los integrantes del Sindicato son iguales

y al centro la franja blanca; y tendrá el lema del Sindicato, en el centro

en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus

de la bandera figurará un Zapatero reparando zapatos, de fondo un Sol

obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele y atribuír-

de color amarillo; alrededor del Zapatero se leerá de izquierda a derecha

sele por ningún concepto privilegios en el Gobierno, Administración y

el nombre del Sindicato.

Funcionamiento del Sindicato.

R

CAPITULO II

Artículo 6.- Para ser integrante del Sindicato se requiere:

IA

OBJETO Y FINES DEL SINDICATO

a)

Realizar actividades de zapateros por cuenta propia;

b)

Pagar el valor de la cuota de admisión;

D

Artículo 4.- El Sindicato tiene por objeto lo siguiente: a)

Defender los intereses económicos, sociales y profesionales de las trabajadoras y los trabajadores independientes de

c)

zapateros; b)

Incorporar al Sindicato a todos los y las personas trabajadoras independientes de zapateros;

c)

d)

No pertenecer a otro Sindicato; y,

e)

Ser mayor de catorce años.

Fomentar los sentimientos de solidaridad sindical y ayuda entre sus integrantes;

d)

Presentar por escrito su solicitud a la Junta Directiva correspondiente;

Fomentar la cultura técnica y moral de sus integrantes,

Artículo 7.- Son derechos de las y los integrantes del Sindicato: a)

estableciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas; auspiciando ciclos de conferencias, publicaciones y un órgano de divulgación social, científica y artística;

Poseer un Carnet Sindical que los identifique como las y los integrantes del Sindicato;

b)

Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y presentar proposiciones e iniciativas;

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. c)

d)

263

Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno y Dirección

Estas circunstancias deberán hacerse constar en el acta; si la Junta

del Sindicato, así como formar parte de las Comisiones

Directiva General se negare a convocar para Asamblea General ya sea

designadas por elección; y,

ordinaria o extraordinaria, no obstante que esta última la haya solicitado

Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos conflictos, ya sea individuales o colectivos, así como también cuando ocurran violaciones a las Leyes Laborales aplicables que afecten sus derechos e intereses.

el porcentaje de las y los integrantes señalados en el Art. 12 de estos Estatutos, la convocatoria podrán hacerla el veinticinco por ciento de las y los integrantes del Sindicato que la firmarán, explicando en la misma los acuerdos pertinentes, eligiendo una Junta Directiva Provisional para que la presida y los acuerdos que se tomen en ella serán válidos y de acatamiento forzoso; las funciones de la Junta Directiva provisional

cato: a)

b) c)

terminarán al finalizar la sesión.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Artículo. 8.- Son obligaciones de las y los integrantes del Sindi-

Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con puntualidad

Artículo 12.- La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente

según lo establecido en los presentes Estatutos;

cada doce meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la

Observar buena conducta pública y privada;

Junta Directiva General; y en caso de negativa por parte de las y los

Asistir a las sesiones de Asamblea General convocadas por la Junta Directiva General;

integrantes de la Junta Directiva General, la convocatoria deberá ser girada por lo menos por el veinticinco por ciento de las y los integrantes activos y solventes del Sindicato. Las convocatorias a Asambleas Gene-

d)

e)

Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en

rales Ordinarias se harán con quince días de anticipación por lo menos,

Asamblea General y las de los Órganos Directivos siempre

por medio de cualquier forma de comunicación impresa. En el caso de

que tengan fuerza legal;

una Asamblea General Extraordinaria, la convocatoria se realizará por

Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén

lo menos con dos días de anticipación.

impedidos para asistir a las sesiones de Asamblea General; y, f)

Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos.

Artículo 13.- En caso que el Sindicato quedare en acefalia, podrán

convocar a Asamblea General diez integrantes activos y solventes del Sindicato, quienes firmarán la convocatoria y haciendo constar en ella,

CAPITULO IV

que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, se

DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO

nombrará una comisión integrada por tres integrantes, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos para las y los

Artículo 9.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos siguientes:

integrantes del Sindicato y cesarán en sus funciones al elegir la nueva Junta Directiva General.

a)

Asamblea General; y,

b)

Junta Directiva General.

R

Artículo. 10.- La Asamblea General estará integrada por la totali-

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)

dad de las y los integrantes del Sindicato y es la máxima autoridad de

IA

enero de cada año por mayoría de votos, a las y los integrantes

la Organización.

de la Junta Directiva General, los cuales podrán ser reelectos

D

parcial o totalmente si así lo decidiere la Asamblea General, quienes tomarán posesión de sus cargos el mismo día del

Artículo 11.- Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de

aniversario del Sindicato;

Asamblea General es necesario que concurran a ésta la mitad más uno del total de las y los integrantes.

Si no hubiere quórum se podrá convocar en el acto para otra Asam-

Elegir dentro de los quince días anteriores al veinticuatro de

b)

Aprobar las reformas a los Estatutos del Sindicato;

c)

Aprobar el presupuesto anual del Sindicato;

d)

Acordar la expulsión de uno o más integrantes del Sindicato

blea, celebrándose ésta inmediatamente después de aquella para la cual

de acuerdo con los Estatutos;

no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número de personas afiliadas presentes y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias de segunda convocatoria, se celebrarán inmediatamente después de aquellas para la cual no hubo quórum.

e)

Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva General, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos que ésta haya ejecutado en beneficio del Sindicato y de sus afiliadas y afiliados;

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

264 f)

CAPITULO V

Acordar con los dos tercios de votos de los integrantes por lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo

DE LA JUNTA DIRECTIVA

a las Leyes y los presentes Estatutos; Artículo. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la direcg)

Remover a los y las integrantes de la Junta Directiva General cuando estatutariamente o legalmente haya motivo para

ción y administración del Sindicato y se compondrá de siete integrantes, los cuales serán electos para los cargos siguientes:

ello; h)

a)

Secretaría General;

b)

Secretaría de Organización;

c)

Secretaría Primero de Conflictos;

d)

Secretaría Segundo de Conflictos;

mente encomendados a otro Órgano del Sindicato; y,

e)

Secretaría de Prensa y Propaganda;

Elegir anualmente a representantes ante la Federación Sindical

f)

Secretaría de Finanzas;

a la cual esté afiliado el Sindicato.

g)

Secretaría de Actas y Acuerdos.

Aprobar el estado de cuentas semestral que presenta la Junta

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Directiva General, por medio del voto secreto; i)

Fijar el monto de las cuotas sindicales;

j)

Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén expresa-

k)

Artículo 15.- En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberá aplicarse el procedimiento siguiente:

El Secretario o la Secretaria General, conjunta o separadamente

1.

2.

El Secretario o la Secretaria General una vez comprobado el

con el Secretario o la Secretaria de Organización y con el Secretario o

quórum declarará abierta la sesión;

la Secretaria Primero de Conflictos, tendrán la representación judicial

El Secretario o la Secretaria General dará lectura a la agenda

y extrajudicial del Sindicato.

la cual contendrá según sea el caso los siguientes puntos: a)

Comprobación del quórum;

b)

Lectura y aprobación del acta anterior;

c)

Lectura de correspondencia;

d)

Informes generales; y,

e)

Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los

Artículo 17.- En caso de ausencia o impedimento injustificado de

cualquiera de los y las integrantes de la Junta Directiva General por más de quince días, asumirá el cargo respectivo el Secretario o la Secretaria

más importantes.

General, o en su defecto el Secretario o la Secretaria que sigue en el orden ascendente en que aparecen nominados en el artículo anterior, teniendo el sustituto derecho a un voto por Secretaría; para que operen dichas sustituciones, será necesario un acta de sesión de Junta Directiva General que haga constar el hecho de la ausencia o impedimento.

Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la

Asamblea General concederá el uso de la palabra tomando

Si falleciera cualquier directivo o la ausencia o impedimento in-

en cuenta el orden de las solicitudes hasta tres oradores en

justificado durara más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá

pro y tres en contra; agotada la lista de oradores consultará

poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia, a fin

si el asunto se considera suficientemente discutido y en caso

de que ésta elija a nueva persona para ocupar la vacante.

IA

R

3.

D

negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el debate.

4.

Solamente se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo

Artículo 18.- La Junta Directiva General tomará posesión en el ejercicio de sus funciones el día veinticuatro de enero de cada año. La

la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden. 5.

Junta Directiva General saliente, estará en la obligación de entregar a

La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la

la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado

palabra en los casos siguientes:

a su cargo, en un plazo de diez días contados a partir de la toma de

a)

posesión.

Cuando el orador se exprese en forma insolente, en contra de alguno de los/las personas integrantes de la organización; y,

b)

Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente.

De esta entrega se levantará acta detallada, la que será firmada por los y las integrantes de dichas Juntas Directivas Generales.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. Artículo 19.- Para ser integrante de la Junta Directiva General se

l)

265

Llevar un libro para el registro de las y los integrantes del Sindicato, los libros de actas y contabilidad que sean necesarios,

requiere lo siguiente:

tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento

a)

Ser salvadoreño por nacimiento;

b)

Ser mayor de dieciocho años de edad;

c)

Ser integrante activo del Sindicato;

y Previsión Social, los nombres de los integrantes de la Junta

d)

Ser de honradez notoria; y,

Directiva General y sus modificaciones, dentro de los diez

e)

No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del

respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; m)

Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo

días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus cargos;

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Sindicato.

n)

Artículo 20.- La Junta Directiva General se reunirá ordinaria-

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

mente cada mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por convocatoria del Secretario o la Secretaria General o de tres de sus integrantes.

Comunicar una vez por año la nómina completa y actualizada

de los integrantes del Sindicato al Departamento respectivo

o)

Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de las afiliadas y los afiliados, debiendo extender recibos en todo caso;

Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva General: a)

que sean de su competencia; b)

c)

p)

Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato

Vigilar las votaciones en las asambleas, especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto;

q)

Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas

Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño

lo solicitan, las mismas informaciones y documentaciones

de sus funciones;

que según los presentes Estatutos deban suministrar a sus

Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finan-

integrantes en oportunidad de las asambleas ordinarias; y,

zas; d)

Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;

e)

Elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato y

r)

Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados con el Sindicato, que no estuvieran especialmente encomendados a otros órganos del mismo.

presentarla a la Asamblea General para su aprobación; f)

Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en las formas y casos establecidos por los presentes Estatutos;

g)

Presentar el balance anualmente a la Asamblea General por medio de la Secretaria de Finanzas para su aprobación o cuando la Comisión de Hacienda se lo solicite;

h)

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS Y LOS

INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL Artículo 22.- Son atribuciones del Secretaría General: a)

R

IA

b)

c)

D j)

Firmar todos los documentos importantes, tales como: Re-

los trabajadores y las trabajadoras, individuales sean respe-

cibos, bonos, carnet, etc., asimismo deberá autorizar con su

tados;

firma la documentación expedida por el resto de Secretarías y revisar documentos de pago de la Secretaria de Finanzas;

Autorizar por mayoría de votos de las y los integrantes de la Junta Directiva General los gastos mayores de cincuenta

d)

anual;

Elaborar la agenda a tratar para las sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General;

y ocho dólares, no contemplados dentro del presupuesto

k)

Convocar a Asamblea General para celebrar las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias;

Atender y resolver las inquietudes y los problemas presentados

a solicitud de sus integrantes y velar porque los derechos de

Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de la

Asamblea General;

Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la Asamblea General para su aprobación o modificación;

i)

CAPITULO VI

e)

Rendir informe mensual de sus actividades a la Junta Di-

Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

rectiva General, en relación con ese informe que deberá ser

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

por escrito, para las explicaciones pertinentes a quienes lo

mantenimiento de un fondo circulante de cincuenta y ocho

soliciten;

dólares en la Secretaria de Finanzas, para atender los gastos administrativos urgentes;

f)

Juramentar a las y los integrantes de nuevo ingreso al Sindicato;

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

266 g)

Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, de las

e)

h)

Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato las personas trabajadoras indepen-

resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva General;

dientes de zapateros y llevar las Estadísticas de la totalidad

Autorizar las erogaciones hasta por cuarenta y cinco dólares

de las personas trabajadoras afiliados al Sindicato;

que se refieren a los gastos generales del Sindicato no conf)

templados en el presupuesto anual;

Sustituir a la persona Secretaria General durante su ausencia temporal o definitiva por cualquier causa, hasta que éste

i)

Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que

regrese a tomar posesión de su cargo o sea sustituido; y,

se presenten en el aspecto administrativo; g) Organizar la oficina, el personal y el archivo del Sindicato y velar porque los libros se lleven en forma debida; k)

Representar conjunta o separadamente con la persona que ostente la Secretaría General y Secretaría Primera de Con-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

j)

flictos, a las personas afiliadas al Sindicato, en los conflictos

que se presenten ya sean colectivos o individuales.

Vigilar la disciplina de empleados del Sindicato sin que esto

implique la facultad de nombrar o despedir a los mismos; lo cual sólo corresponderá a la Junta Directiva General;

Artículo 24.- Son atribuciones de los Secretarías Primera y Segunda

l)

Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva

de Conflictos:

General y extender los carnet a sus integrantes;

a)

m)

n)

o)

Estudiar los conflictos de trabajo ocurridos a las personas inte-

Preparar un informe sobre su actuación que servirá de base

grantes del Sindicato, asesorándose para tal caso, cuando sea

para elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato;

necesario y conveniente, del asesor jurídico del Sindicato;

Representar conjunta o separadamente con la persona de la

b)

Estudiar cuidadosamente la legislación laboral aplicable y

Secretaría de Organización y con la persona de la Secretaría

presentar proyectos de reformas de la Junta Directiva General

Primero de Conflictos, a las personas afiliadas al Sindicato

para su consideración para que ésta la pueda presentar a la

en los conflictos que se presenten;

instancia correspondiente;

En defecto del con la persona de la Secretaría de Actas y

c)

Velar porque se respeten los derechos a las personas traba-

Acuerdos, debe certificar las actas y sesiones de Asamblea

jadoras independientes de zapateros e informar debidamente

General y de Junta Directiva General, así como también los

a la Junta Directiva General y Asamblea General sobre los

acuerdos tomados en las mismas; y,

incidentes que a éstos ocurriesen en el desempeño de su trabajo;

p)

Colaborar con la Secretaria General de la Federación a la que estuviese afiliado el Sindicato.

d)

Luchar para que se establezcan mejores condiciones de vida y de trabajo para las personas afiliados;

e)

Artículo 23.- Son atribuciones de la Secretaría de Organización:

Colaborar con la persona que ostente la Secretaría de Or-

R

a)

la que estuviere afiliado el Sindicato; y,

f)

ganización y Estadística de la Federación a la que estuviere

IA

taria General y con la persona Secretaria de Organización,

Recoger toda la información sobre las actividades del Sindicato

a las personas afiliadas al Sindicato en los conflictos que se

y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General;

presenten ya sean individuales.

D c)

Para el caso de la persona Secretaria Primero de Conflictos representar conjunta o separadamente con la persona Secre-

afiliado el Sindicato;

b)

Colaborar con la Secretaria de Conflictos de la Federación a

Llevar un libro de inscripciones de las personas integrantes, debidamente autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; en el que se anotarán los nombres de los y las

Artículo 25.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda: a)

Redactar el órgano publicitario del Sindicato;

b)

Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logra

integrantes y las generales completas de los mismos; d)

Llevar en el archivo del Sindicato un control o record de cada

el trabajador que se afilie al Sindicato;

uno de las personas integrantes, a fin de que éste sirva a la Asamblea General para los nombramientos y elecciones que efectúe;

c)

Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en los sectores que tengan que organizar actividades;

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. d)

e)

Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del

k)

Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o

Sindicato, formular réplicas sobre las noticias que lastimen

definitivamente en presencia de los demás integrantes de la

sus intereses y los agradecimientos por las noticias benefi-

Junta Directiva General de todos los bienes, fondos y demás

ciosas;

efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta entrega

Elaborar boletines mensuales en los cuales se denuncian las

deberá levantarse acta correspondiente; y,

anomalías que suceden dentro y fuera de la organización; f)

267

l)

Elaborar boletines brindando solidaridad a las organizaciones

Colaborar con la Secretaria de Finanzas de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato.

g)

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

que lo soliciten; y, Colaborar con la Secretaria de Cultura y Propaganda de la

Artículo. 27.- Son atribuciones del Secretaría de Actas y Acuer-

Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato.

dos:

a)

Artículo 26.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas: a)

Llevar los libros de actas, uno de ellos se destinará para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva

Elaborar al iniciar su gestión, el Presupuesto Anual del

General y el otro servirá para las sesiones de Asamblea

Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva

General;

General;

b)

b)

Custodiar los bienes del Sindicato;

c)

Responder del estado de caja de la Secretaria de Finanzas y

Asistir en sus funciones a la persona Secretaria General de la

Junta Directiva General y autorizar los acuerdos y disposiciones del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades;

llevar la Contabilidad de la organización;

c)

d)

Firmar todos los documentos que tengan relación con su

Certificar las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva General, así como también los acuerdos tomados

secretaria y rendir un informe mensual a la Junta Directiva

por la misma;

General sobre el estado económico del Sindicato;

d)

e)

misma, previa autorización de la Junta Directiva General;

bancarias de la localidad, para este efecto abrirá una cuenta bancaria en carácter de fondo circulante, con la cantidad

f)

e)

Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva

señalada en el literal k) del artículo veintiuno de los presentes

General y Asamblea General, los cuales deberán asentarse

Estatutos;

en el libro correspondiente;

Presentar cuentas a la Asamblea General, siempre que la

f)

Comisión de Hacienda o el auditor nombrado por ésta lo

R

IA

Colectar las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordinarias

Dar lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta Directiva General o por el integrante del Sindicato en Asamblea

solicitasen; g)

Informar a quienes soliciten sobre las Actas o puntos de la

Depositar los fondos sindicales en una o más instituciones

General; y,

g)

Colaborar con la Secretaria de Actas y Acuerdos de la Fede-

para las que deberá extender un recibo; ración a la que estuviere afiliado el Sindicato.

Hacer corte de caja cada cuatro meses y dar conocimiento

D

h)

del mismo a la Junta Directiva General y a la Asamblea General;

i)

Velar por la debida aplicación del presupuesto general

CAPITULO VII DE LA COMISION DE HACIENDA

siendo a la vez responsable con las demás Secretarías de la Junta Directiva General, respecto al correcto manejo de los fondos; j)

Presentar al finalizar el período de sus funciones, un estado

Y DE LA DE HONOR Y JUSTICIA Artículo 28.- Créase la Comisión de Hacienda la cual está formada por tres integrantes de honorabilidad y competencia reconocida quienes

de cuentas a la Junta Directiva General y a la nueva persona

serán electos por la Asamblea General en la sesión en la que se elige la

Secretaria de Finanzas, acompañando los documentos y

Junta Directiva General, de esta Comisión no podrán formar parte quienes

comprobantes de caja correspondiente;

desempeñen otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

268

Artículo 29.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda se sujetará a las reglas siguientes: a)

Podrán inspeccionar, siempre que lo crea conveniente el movimiento económico y financiero del Sindicato, ya sea directamente o por medio de su auditor el cual será nombrado

Artículo 33.- La Organización y el funcionamiento de esta Comisión estarán reguladas por los presentes Estatutos y se establece la obligación de reunirse cada treinta días ordinariamente, contados a partir de la fecha de su elección y extraordinariamente en cualquier fecha, previa convocatoria de uno de sus integrantes.

por la Asamblea General; b)

CAPITULO VIII

Deberá permitir y solicitar la presencia en el acto de inspección de la persona que tenga a cargo las cuentas respectivas, los

DE LA VOTACION Y ELECCION

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

cuales estarán obligados a suministrar los datos que fueren necesarios;

Artículo 34.- En las elecciones para integrar la Junta Directiva

General y comisiones del Sindicato, el voto será individual y secreto,

c)

Cuando comprobasen hechos que constituyen malversación de fondos sindicales lo pondrán en conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado para los efectos correspondientes;

d)

En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una per-

y en los demás casos será público o secreto, según lo establecido por la Ley y los presentes Estatutos, en todo caso las proposiciones para la elección de las personas integrantes a que se refiere este artículo serán

hechas por la Asamblea General respectiva, en la forma y número que ella misma acuerde.

sona versada en materia contable, para el mejor desempeño de sus funciones; y,

Artículo 35.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma

e)

Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva General o cuando la solicitud correspondiere a cinco personas afiliados.

que la Asamblea General determine y su recuento será hecho por las personas integrantes de la Junta Directiva General.

Si se tratase de una votación secreta se procederá en la forma

Artículo 30.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará

siguiente:

integrada por tres integrantes: Un Presidente, una persona Secretaria y Un

Vocal, electos por la Asamblea General en la sesión en la que se elige la

a)

El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno

de las personas votantes proporcionará la Junta Directiva

Junta Directiva General y no podrán formar parte quienes desempeñen

General;

otro cargo de gobierno del Sindicato.

b)

Después de hechas las proposiciones pertinentes, los votantes

llenarán las papeletas y verificado lo anterior, serán recogidas

Artículo 31.- Para la aplicación de las sanciones de suspensión,

por la Junta Directiva General;

destitución y expulsión a que se refiere el Capítulo IX de estos Estatutos, conocerá de la falta la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o

c)

por denuncia hecha por alguno de las personas integrantes del Sindica-

R

votación; y

IA

to, esta Comisión recogerá toda la información al efecto utilizando los

D

medios probatorios posibles.

La Comisión hará saber la denuncia al acusado por escrito, quien

El escrutinio se verificará inmediatamente por aquellas,

dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la

d)

En caso de que no se pudiera verificar el escrutinio inmediatamente se depositarán los votos en una urna sellada y el número de ellos que contenga, se hará constar en el acta respectiva.

tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores, transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor de oficio, en todo caso, los defensores deberán ser integrantes del Sindicato.

El escrutinio deberá verificarse en el mismo acto por la Junta Directiva General o por la Comisión que para tal efecto elija la Asamblea General y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario que garantice su conocimiento a los afiliados y afiliadas, de todo esto

Artículo 32.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo

se levantará acta firmada por la Junta Directiva General y la Comisión,

anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando

estando obligada a poner en conocimiento de la próxima Asamblea

se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso la

General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que

apelación ante la Asamblea General.

de esta Asamblea General se levante.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. Artículo 36.- La Asamblea General al tener conocimiento de oficio o por denuncia de sus integrantes de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral, previa comprobación de las mismas, declarará nulas las elecciones total o parcialmente e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.

Artículo 41.- Son causales de expulsión las siguientes: a)

Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad tendiente a desestabilizar la unidad de la organización;

b)

Falta de probidad;

c)

Negativa injustificada a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes, tomados por los órganos del Sindicato; y,

d)

Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la organización.

CAPITULO IX DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Artículo 37.- En este Capítulo se establecen para efectos de disciplina sindical, las sanciones a que serán acreedores las personas integrantes que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones son las siguientes: a)

Amonestación y multas;

b)

Suspensión de los derechos sindicales;

c)

Destitución de los cargos de los órganos de gobierno o dirección del Sindicato; y

d)

Expulsión del Sindicato.

De toda sanción impuesta deberá crearse un expediente por escrito en el que consten las diligencias realizadas y así proteger el derecho de defensa de los y las integrantes. Artículo 38.- Las personas integrantes serán amonestados: a)

Por inasistencia a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias sin causa justificada, les será impuesta una multa de dos dólares por cada falta;

b)

Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les hubiese encomendado; y,

c)

Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden de ellas.

Artículo. 39.- Los afiliados y afiliadas serán suspendidos en sus derechos sindicales hasta por noventa días, según la gravedad de la falta en los casos siguientes: Mora de las cuotas sindicales, sin causa justificada;

b)

Actos difamatorios en contra del Sindicato;

IA

Negarse sin causa justa, a desempeñar las comisiones encomendadas; y,

D d)

CAPITULO X

DEL REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO

Artículo 42.- Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas sindicales, ordinarias y extraordinarias, por las donaciones, legados y subvenciones que reciba y por los bienes terrenos muebles o inmuebles que adquiera para su funcionamiento.

Artículo 43.- La cuota de admisión será de dos dólares, la cuota ordinaria será de dos dólares mensuales y las extraordinarias no podrán exceder del doble de la ordinaria, asimismo no podrán cobrarse más de cuatro cuotas en un año, debiendo éstas ser determinadas por la Asamblea General solamente en ciertos casos o en acontecimientos extraordinarios.

Artículo 44.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las personas integrantes del Sindicato.

Artículo 45.- Los fondos se aplicarán a los gastos del Sindicato, en la forma siguiente: Un veinte por ciento (20%) para administración, Un diez por ciento (10%) se designará al Fondo de Reserva y el Setenta por ciento (70%) restante a los gastos de las Secretarías. Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una institución bancaria de la República y a la disposición del mismo. Dejando en poder de la Secretaría de Finanzas la cantidad de sesenta dólares para gastos imprevistos y urgentes.

R

a)

c)

269

Por abstenerse de votar en asuntos de importancia sindical.

Artículo 40.- Son causales de destitución a quienes desempeñen cargos en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes: a)

Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrativa;

b)

Usurpación de fondos;

c)

Cometer o propiciar fraude electoral;

d)

Aprovechamiento de la posesión directriz, para conseguir ventajas personales; y,

e)

Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato.

Artículo 46.- Sólo la Junta Directiva General estará facultada para hacer efectivas las contribuciones de las personas integrantes por medio del Secretario o Secretaria de Finanzas o a quien la misma autorice.

Artículo 47.- Para el retiro parcial o total de los fondos, se requerirá en el respectivo cheque la firma de las personas que sean Secretaria General, del Secretaria de Finanzas y del Secretaria de Actas y Acuerdos, quienes para tal efecto las harán conocer en la Institución correspondiente. Se establecen como suplentes de los Directivos anteriores a la Secretaría de Organización, el de Seguridad y Previsión Social y las Secretarías Primero y Segundo de Conflictos, quienes estarán en la obligación de registrar su firma, debiendo únicamente enviar a la entidad bancaria un informe de la ausencia del titular para los efectos consiguientes.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

270

Artículo 48.- Los gastos no contemplados en el presupuesto anual

Artículo 56.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día

serán autorizados así: Gastos hasta por el valor de cincuenta y ocho dólares,

de su publicación en el Diario Oficial y podrán ser reformados cuando

serán autorizados por el Secretario o la Secretaria General; los gastos

así lo acuerde la Asamblea General convocada al efecto, con el voto de

mayores de cincuenta y ocho dólares serán autorizados por mayoría de

la mitad más uno de los afiliados y afiliadas.

votos de las personas integrantes de la Junta Directiva General.

Artículo 49.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los Res. 608/2016

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

fondos pertenecientes al Sindicato.

CAPITULO XI

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador,

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

a las ocho horas con seis minutos del día siete de marzo del año dos mil dieciséis.

Artículo 50.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afiliados y

afiliadas de la Asamblea General convocada al efecto, también podrá

Por recibida la documentación presentada a este Ministerio, a las

darse la disolución por disposición de la ley en los casos expresamente

diez horas con treinta minutos del día ocho de febrero del año dos mil

señalados.

dieciséis, por medio del señor Roger Vladimir Vásquez Castro, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en

Artículo 51.- Decretada la disolución conforme el Artículo anterior,

la Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del Sindicato.

formación denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE ZAPATEROS SALVADOREÑOS, el cual podrá abreviarse S.I.Z.O.S., relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda el otorgamiento de Personalidad Jurídica del referido Sindicato en formación, este Ministerio CONSIDERA:

Artículo 52.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato

pasarán a formar parte del Patrimonio de la Federación a que estuviese

I)

Que de conformidad al acta notarial otorgada a las quince

horas y treinta minutos del día veinticuatro de enero del año

afiliado al momento de la disolución.

dos mil dieciséis, la cual corre agregada de folios dos al cinco, se CONSTITUYO el Sindicato antes mencionado, como un

Artículo 53.- Las obligaciones contraídas por las personas inte-

Sindicato Independiente, con la presencia de TREINTA Y

grantes de la Junta Directiva General obligan al Sindicato, siempre que

NUEVE personas fundadoras;

ellos actúen dentro de sus facultades legales. CAPITULO XII

R

DISPOSICIONES GENERALES

IA

Artículo 54.- El Sindicato respaldará con apoyo moral y económico según la gravedad del caso y de acuerdo a su capacidad económica a

II)

Que en el acta notarial relacionada en el numeral I), consta

que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.

D

todo trabajador afiliado. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. Artículo 55.- El Sindicato no persigue más fines que aquellos diri-

219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE:

gidos exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales

A) APROBAR el texto de los CINCUENTA Y SEIS ARTICULOS

de las trabajadoras y los trabajadores zapateros por cuenta propia; por lo tanto queda absolutamente prohibido intervenir en luchas religiosas, repartir dividendos o hacer distribuciones del patrimonio sindical. El Sindicato deberá mantener su independencia con respecto a los partidos políticos.

que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE ZAPATEROS SALVADOREÑOS, el cual podrá abreviarse S.I.Z.O.S., concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURIDICA solicitada; B) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente.

Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden a cada integrante del Sindicato como ciudadano.

COMUNIQUESE.- S. E. GUEVARA, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. ESTATUTO DEL SINDICATO

y publicaciones de divulgación social, científica y artística estos;

DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EMPRESA INGENIO LA CABAÑA S.A. DE C.V.

271

f)

Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad para sus afiliados y

SITRACABAÑA

afiliadas; g)

TÍTULO I

h)

Celebrar contratos colectivos de trabajo; Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás organizaciones sindicales del país;

DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO i)

Propiciar o participar en la celebración de congresos nacionales

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CAPÍTULO I

e internacionales, relacionados a los derechos laborales y la

DISPOSICIONES GENERALES

industria cañera;

j)

individuales de trabajo y de la ley;

Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la

ciudad de El Paisnal, el siete de febrero del año dos mil dieciséis, se

Representar a sus afiliados y afiliados a requerimiento escrito, en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos

Denominación, Clase y Domicilio

k)

Velar por el estricto cumplimiento del contrato colectivo de

constituyó el sindicato de clase empresa, denominado "Sindicato de

trabajo que celebre y del reglamento interno de trabajo, así

Trabajadoras y Trabajadores de Empresa Ingenio La Cabaña S.A. de

como el denunciar las irregularidades que en su aplicación

C.V.", que podrá abreviarse "SITRACABAÑA" y su domicilio será en

ocurran;

la Ciudad de El Paisnal, pero por cualquier circunstancia especial podrá

1)

trasladarlo a cualquier departamento de la República.

Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus

actividades;

m)

Fomentar el acercamiento con los empresarios del sector

cañero sobre bases de justicia, entendimiento y respeto a la

Emblema y Lema

ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos de

Art. 2.- El emblema del sindicato será un lienzo de iguales dimen-

trabajo, y en el incremento de la productividad de sus afiliados

siones a las del Pabellón Nacional formado por dos franjas horizontales,

y afiliadas;

verde la superior que significa esperanza, blanca la inferior que significa

progreso. En el centro de la bandera con letras negras se pondrán las

n)

entre entidades de educación superior y otras.

siglas "SITRACABAÑA".

Fines del Sindicato

Art. 3.- Son fines del Sindicato: a)

Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras

De los Principios del Sindicato

Art. 4.- Los principios rectores del sindicato son: a)

R

IA

b)

bajadores afiliados, ante los empleadores o representantes

La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren los legítimos intereses de la clase trabajadora;

Defender los derechos laborales de las trabajadoras y tra-

D

b)

La defensa de los derechos laborales y sindicales de las

trabajadoras y trabajadores;

y trabajadores que prestan sus servicios laborales en y para la Empresa Ingenio La Cabaña S.A. de C.V.;

Celebrar convenios de interés para sus afiliados y afiliados

c)

de éstos y ante las autoridades administrativas o judiciales

El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabajadora;

competentes; d) c)

les y profesionales comunes de los afiliados y afiliadas del

e)

Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical

f)

Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus afiliados y afiliadas, creando, administrando o subvencionando escuelas técnicas y bibliotecas; auspiciando ciclos de conferencias

Adoptar acciones a favor de cuidar y preservar el medio ambiente; y

y mutua ayuda entre sus afiliados y afiliadas; e)

El desarrollar las tareas sindicales bajo la filosofa del servicio a la clase trabajadora;

sindicato; d)

La defensa y promoción de la libertad sindical;

Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos, socia-

g)

El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina en el trabajo.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

272

CAPÍTULO II

b)

Elegir y ser electos para los cargos de gobierno y dirección del sindicato, para formar parte de las comisiones nombradas

DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO

por elección. Para tener derecho a ser propuesto y electo como miembro o miembra de la Junta Directiva sindical, el candidato o candidata debe tener buena conducta debidamente

De los miembros y miembras del Sindicato

comprobada;

Art. 5.- Todos los y las afiliadas de SITRACABAÑA son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus

c)

Solicitar por escrito y obtener la protección del sindicato en todos aquellos conflictos ya sean individuales o colectivos,

sele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y

así como cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo

funcionamiento del sindicato.

y afecten sus derechos e intereses;

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

obligaciones, en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuír-

d)

Requisitos para ser miembro y miembra del sindicato

Art. 6.- Para ser admitido como miembro y miembra del sindicato, se requiere: a)

Participar en los debates sindicales guardando el respeto a

sus compañeras y compañeros; y

e)

Poseer un carné que lo identifique como afiliado o afiliada del sindicato, el cual será expedido y firmado por los Secretarios

General y de Organización y Estadística;

Ser trabajadora o trabajador que labore en y para la Empresa Ingenio La Cabaña S.A. de C.V., lo cual incluye a las traba-

f)

Gozar de viáticos en concepto de transporte, alimentación y

alojamiento cuando se cumpla una misión sindical encomen-

jadoras y trabajadores eventuales y zafreros;

dada por la Junta Directiva en el país, o fuera de este. Los

b)

Ser mayor de dieciocho años de edad;

montos que corresponderán en cada caso serán acordados

c)

No estar afiliado a otro sindicato;

por la Junta Directiva General;

d)

Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva General; y

g)

Gozar de una prestación equivalente a los salarios dejados de

percibir cuando por atender una misión sindical que la Junta Directiva General le ha encomendado, la sociedad efectúe

e)

Que la ,Junta Directiva General admita la solicitud, a excepción

el descuento correspondiente en su salario mensual;

de los trabajadores y trabajadoras de confianza o representantes patronales cuya facultad de admisión corresponde a la Asamblea General.

h)

Los demás que establezcan el presente estatuto, acuerdo de

una estructura sindical o cualquier normativa en materia laboral.

De las clases de miembros y miembras del SITRACABAÑA

Art. 7.- SITRACABAÑA tendrá las siguientes dos clases de miembros y miembras: a)

la afiliada o afiliado se encuentre gozando plenamente de sus derechos sindicales.

Fundadores. Son los trabajadores y trabajadoras firmantes

del acta de constitución de SITRACABAÑA, estos tendrán

derecho a voz en las Asambleas aun cuando ya no pertenezcan

IA

R

al sindicato por haberse pensionado; y b)

En todo caso es una condición para el goce de estos derechos que

Activos. Son los afiliados y afiliadas a SITRACABAÑA

De los deberes de los afiliados y afiliadas del sindicato Art. 9.- Son deberes de las afiliadas y afiliados activos de

SITRACABAÑA los siguientes: a)

Cumplir y velar por el cumplimiento del presente estatuto;

b)

Acatar y cumplir disciplinadamente las resoluciones tomadas

D

que conforman el universo del sindicato, quienes estando solventes en el pago de su cuota sindical y demás obligaciones

en la Asamblea y en la Junta Directiva Generales;

patrimoniales acordadas por la Asamblea y en pleno ejercicio de sus derechos sindicales tendrán derecho a voz y voto en

c)

traordinarias acordadas por la Asamblea General;

las Asambleas Generales.

De los derechos de los afiliados y afiliadas del sindicato

Pagar puntualmente las cuotas sindicales ordinarias y ex-

d)

Observar buena conducta pública y privada;

e)

Asistir a las sesiones convocadas conforme a lo que dispone el presente estatuto;

Art. 8.- Son derechos de las afiliadas y afiliados activos de SITRACABAÑA los siguientes:

f)

Cuidar celosamente los libros, cuentas bancarias y cualquier documento que acredite propiedad a favor del sindicato. En

a)

Participar con voz y voto en los debates de las Asambleas

caso de los directivos sindicales que tengan que entregar su

Generales, así como presentar propuestas e iniciativas;

cargo porque no fueron reelectos o hayan sido objeto de una

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. sanción disciplinaria, tienen la obligación legal de entregar los

e)

bienes y documentos que están a su cargo a la Junta Directiva

273

Aprobar, realizar observaciones o rechazar cl plan anual de trabajo que presente la Junta Directiva General;

General; f) g)

Excusarse cuando estén impedidos para asistir a alguna

dores o trabajadoras de confianza y representantes patronales,

reunión o formar parte de una comisión sindical; y h)

Aceptar como afiliados y afiliadas del sindicato a los trabaja-

quienes sólo podrán ser afiliados pero nunca directivos

Las demás obligaciones que determine el presente estatuto.

sindicales; g)

Acordar la afiliación o desafiliación a una federación sindical;

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO

h)

Acordar el inicio de conflictos colectivos de trabajo económicos o de intereses encaminados a revisar el contrato colectivo de trabajo;

De los órganos de gobierno del sindicato y su naturaleza legal

Art. 10.- En SITRACABAÑA existirán los siguientes órganos de

i)

Elegir a cuatro afiliados o afiliadas que conformarán la comi-

sión que se encargará del proceso de negociación colectiva

gobierno:

de trabajo, estos trabajadores electos harán equipo con los

a)

La Asamblea General, está integrada por la totalidad de las

Secretarios General y de Actas y Acuerdos que coordinarán

afiliadas y afiliados activos de SITRACABAÑA, es la máxima

dicho equipo;

autoridad de la organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al sindicato, sin más

j)

limitaciones que las establecidas por la ley y este estatuto,

Aprobar el contenido de los contratos colectivos de trabajo

negociados;

en cuanto a facultades y tramitación;

k)

b)

La Junta Directiva General, será el organismo encargado de

donación de uno o más días de salario a favor del funciona-

la administración, buena marcha y conducción del sindicato.

miento de la Junta Directiva General;

Es la máxima autoridad del sindicato cuando no está reunida la Asamblea General

Fijar el monto de las cuotas sindicales extraordinarias o la

1)

Autorizar toda clase de inversiones mayores de tres mil dólares

de los Estados Unidos de América;

.

CAPÍTULO I

m)

Realizar segundas convocatorias en Asambleas Generales

Ordinarias y Extraordinarias cuando no existiere quórum

DE LA ASAMBLEA GENERAL

para instalar las mismas en primera convocatoria;

De las atribuciones legales de la Asamblea General

n)

Art. 11.- La Asamblea General es la máxima autoridad del sindicato,

Acordar la destitución del cargo de cualquier miembro y miembra de la Junta Directiva General o expulsión de cual-

éstas pueden ser ordinarias o extraordinarias y sus atribuciones legales

quier afiliado o afiliada del sindicato, de la Junta Directiva

además de las que señala el Código de Trabajo son las siguientes:

General o de las comisiones, de conformidad a lo expuesto

Elegir anualmente, dentro de los quince días anteriores al

en el presente estatuto;

R

a)

IA

siete de febrero de cada año por voto singular y secreto a los miembros y miembras de la Junta Directiva General y de las

o)

Acordar con el voto del setenta y cinco por ciento de todas las afiliadas y afiliados presentes en la Asamblea General

Asamblea, los cuales tomarán posesión el siete de febrero de

Extraordinaria, la disolución voluntaria del sindicato, de

cada año. Cuando se trate de elegir a un sustituto de la Junta

acuerdo con lo que dispone la ley y el presente estatuto;

D

comisiones que determina el presente estatuto o acuerde la

Directiva General, quienes resulten electos tomarán posesión la fecha de su elección;

p)

Convocar a los miembros y miembras de toda la Junta Directiva General, Comisiones y Comités de SITRACABAÑA

b)

Aprobar por voto singular y secreto la memoria anual de las

para realizar consultas estratégicas a favor del sindicato. A

labores e informes financieros que la Junta Directiva General

esta estructura se le nominará Consejo Sindical;

debe presentar; c)

Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos presentado

q)

a otro órgano; y

por la Junta Directiva General; d)

Aprobar y reformar el estatuto del sindicato;

Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados

r)

Otras consignadas en el presente estatuto.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

274

CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LAS ASAMBLEAS

Sobre la Segunda Convocatoria Art. 13.- Si no existiere quórum legal a la hora señalada para iniciar la Asamblea General, en primera convocatoria conforme lo señala el artículo precedente, se podrá hacer una convocatoria en el acto para otra

De la convocatoria y el quórum Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

asamblea, pudiendo esta celebrarse una hora inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta asamblea en segunda con-

al año en la ciudad de El Paisnal o en el lugar que determine la Junta

vocatoria se celebrará con el número de afiliadas y afiliados presentes y

Directiva General en los quince días anteriores al siete de febrero de

sus decisiones se tomarán con el voto de la mayoría simple, a excepción

cada año.

de aquellos casos en los que el estatuto demande mayoría calificada y los acuerdos que se tomen serán de acatamiento forzoso para todas las

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

La estructura facultada legalmente para realizar las convocatorias para la celebración de Asambleas Generales, sean estas ordinarias o

afiliadas y afiliados de SITRACABAÑA.

extraordinarias será la Junta Directiva General, a través de su Secretario General.

Del procedimiento en las Asambleas

Se realizarán convocatorias extraordinarias en los casos siguientes:

Art. 14.- Las Asambleas Generales ya sean ordinarias o extraordi-

narias, deberán sujetarse en su desarrollo al siguiente procedimiento:

a)

b)

c)

Cuando a consideración de la Junta Directiva General existan

a)

Quien ostente la Secretaría General de la Junta Directiva

asuntos urgentes que tratar;

General o la persona que en su defecto presidiere la sesión

Cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento o

estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto

más afiliadas o afiliados que estén en goce de sus derechos;

por los artículos doce y trece del presente estatuto, si todo está en forma, procederá a declarar abierta la sesión;

Cuando lo soliciten por escrito los miembros y miembras de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda.

b)

Llenado el requisito anterior, se someterá a aprobación y

discusión la agenda, la cual contendrá los puntos que haya motivado la convocatoria;

En todos los casos enumerados las y los solicitantes deberán firmar

c)

Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión

tal petición argumentando las razones que justifican la realización de

concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden

la Asamblea General Extraordinaria, escrito que presentarán a la Junta

de solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres

Directiva General. Si la Junta Directiva General se negare a convocar

oradores a favor y tres en contra, se consultará a la Asamblea

a la celebración de una Asamblea General de manera extraordinaria en

General si considera suficientemente discutido el punto, en

los casos previstos en los literales b) y c) de este artículo, los afiliados

caso contrario se procederá en la misma forma hasta agotar

y afiliadas en el porcentaje establecido en el literal b) podrán hacer la

el debate;

convocatoria, explicando en la misma las razones por las que proceden

d)

en esa forma. Reunida válidamente la Asamblea General, como acto previo, designará entre los presentes a tres miembros o miembras para

R

que la presidan y asienten el acta respectiva.

Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para verdaderas

mociones de orden;

e)

En el debate no se permitirán prácticas encaminadas a generar

conflicto o confrontación. Se retirará legalmente el uso de la palabra cuando se esté irrespetando la dignidad de cualquiera de las afiliadas y afiliados del SITRACABAÑA o de los

D

IA

Si la Asamblea General fuere ordinaria, la convocatoria se hará por escrito por lo menos con quince días de anticipación, y si fuere extraordinaria, con dos días de anticipación por lo menos. Producirá nulidad si

invitados a la Asamblea.

no se llenan los anteriores requisitos. Las convocatorias escritas serán puestas del conocimiento de los afiliados y afiliadas en lugares públicos

Del voto y de las formas de elección

y concurridos del Ingenio La Cabaña. Art. 15.- Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de

por mayoría de votos. El voto será singular y secreto en los casos de

la mitad más uno del total de los afiliados y afiliadas, los cuales deben

elección de la Junta Directiva General, aprobación de memoria de

estar en pleno uso de sus derechos sindicales. Para este efecto la persona

labores e informe financiero anuales que deba rendir la Junta Directiva

que ostente la Secretaría de Organización y Estadística, tendrá a la vista

General. En todos los demás casos el voto podrá ser público, a no ser

el listado de las afiliadas y afiliados lo cual le servirá de base para el

que la Asamblea General acuerde de manera extraordinaria en qué casos

establecimiento de quórum legal.

el voto podrá ser singular y secreto.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA

275

Los miembros y miembras de la Junta Directiva General salientes tienen la obligación de entregar cuentas detalladas y completas a los miembros y miembras de la Junta Directiva General entrante el día de toma de posesión, así como trasladar libros de actas, organización,

Requisitos para ser miembro o miembra de la Junta Directiva del

respaldos financieros y contables, contratos, inventario de bienes, etc.

SITRACABAÑA

Las entregas y sus observaciones se harán constar en actas que firmarán

Art. 16.- Para ser miembro o miembra de la Junta Directiva General del SITRACABAÑA se requiere: Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento;

de la entrega de funciones se evidenciara algún hecho prohibido o sancionado por el presente estatuto o violatorio a la ley, o no cumple con las formalidades del documento como la falta de firmas, sellos, etc., ello

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

a)

ambas directivas en duplicado, una copia para cada parte. Si al momento

b)

Ser mayor de dieciocho años de edad;

c)

De honradez y responsabilidad notorias;

d)

Ser trabajadora o trabajador que presta sus servicios en y para

se consignará en el acta de entrega y se hará de inmediato conocimiento a los miembros y miembras de la Comisión de Honor y Justicia para su legal proceder.

la Empresa Ingenio La Cabaña S.A. de C.V.;

De las Atribuciones de la Junta Directiva General

e)

Estar al día con el pago de las cuotas sindicales;

f)

Estar en pleno goce de sus derechos como afiliada y afilia-

Art. 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además

do; g)

No formar parte de otro órgano del Sindicato;

h)

No ser empleado de confianza ni representante patronal; e

i)

Tener participación activa en la realización del programa de

de administrar y dirigir el sindicato y de las que les impongan las leyes laborales correspondientes, las siguientes: a)

Convocar a todas las afiliadas y afiliados de SITRACABAÑA a la realización de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias conforme al procedimiento establecido en el presente estatuto, por medio de la persona que ostente la

acción sindical, lo que implica ser afiliada y afiliado activo

Secretaría General;

y comprometido con los esfuerzos y tareas sindicales.

b)

Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el sindicato que sean de su competencia;

De las Secretarias de la Junta Directiva

c)

Art. 17.- La Junta Directiva General estará integrada por once

Admitir como afiliadas y afiliados del sindicato a los trabajadoras y trabajadores que lo soliciten y cumplan con los

secretarías, de la siguiente manera:

requisitos establecidos en el presente estatuto a excepción de los empleados de confianza y representantes patronales;

a)

Secretaría General;

b)

Secretaría de Organización y Estadística;

d)

Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto;

c)

Secretaría Primera de Conflictos;

e)

Elaborar anualmente el presupuesto del sindicato y someterlo

d)

Secretaría Segunda de Conflictos;

e)

Secretaría de Educación Sindical, Recreación y de la Juventud

R

al conocimiento de la Asamblea General Ordinaria para su aprobación;

f)

Cuidar celosamente el patrimonio sindical;

IA

Trabajadora;

g)

Secretaría de Asuntos Financieros y Contables;

g)

Secretaría de Actas y Acuerdos;

h)

Secretaría de Propaganda y Comunicaciones;

i)

Secretaría de Asuntos Agrarios y Medio Ambiente;

Convocar a los miembros y miembras de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda para hacer de su conocimiento

D

f)

hechos que demandan su participación conforme lo dicta el presente estatuto; h)

Nombrar comisiones de trabajo de diferente índole para el mejor desempeño del trabajo sindical;

j)

Secretaría de Previsión, Seguridad y Salud Ocupacional;

k)

Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

i)

j)

y sociales de las y los mismos;

Art. 18.- Las miembras y miembros de Junta Directiva General de la constitución de SITRACABAÑA.

Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las afiliadas y afiliados, defendiendo los intereses económicos

De la Toma de Posesión y Traspaso de Funciones

tomarán posesión el siete de febrero de cada año, fecha de aniversario

Autorizar las erogaciones menores de tres mil dólares de los Estados Unidos de América;

k)

Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el sindicato requiera para su funcionamiento;

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

276 1)

Autorizar a la persona o personas que ostentan la representa-

podrán actuar conjunta o separadamente, según convenga a los intereses

ción judicial y extrajudicial de SITRACABAÑA para otorgar

de los afiliados y afiliadas del sindicato.

poderes generales judiciales y administrativos a un Abogado de la República para que represente a la organización en los casos que así lo requieran; m)

Nombrar a los afiliados y afiliadas de SITRACABAÑA que participarán como miembros o miembras de las Juntas Directivas Federales y Confedérales a las que pertenezca la organización;

De las reuniones de la Junta Directiva Art. 21.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente dos veces al mes, los días acordados al inicio de su período de funciones y extraordinariamente las veces que sean necesarias, cuando lo convoque la persona que ostente la Secretaría General de la Junta Directiva General

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

o tres miembros y miembras de dicha estructura sindical.

n)

Aplicar sanciones leves y menos graves a los afiliados y

afiliadas previa recomendación de la Comisión de Honor y Justicia;

Es obligación de todos los miembros y miembras de la Junta Di-

rectiva General participar en las reuniones de ésta. El presente estatuto regulará las medidas disciplinarias a adoptar en caso de incumplimiento

o)

Llevar un libro para el registro de los afiliados y afiliadas del

a esta obligación.

sindicato, dos de actas y acuerdos para Asambleas Generales

y para reuniones de la Junta Directiva General y un libro de contabilidad. Dichos libros serán autorizados por el Depar-

tamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; p)

Del período de Funciones de los Directivos Sindicales Art. 22- Los miembros y miembras de la Junta Directiva General

del SITRACABAÑA durarán en sus funciones un año, contado a partir

Informar una vez al año al Departamento respectivo del

del siete de febrero de cada año teniendo como responsabilidades las

Ministerio de Trabajo y Previsión Social los nombres de los

establecidas en la ley laboral y el presente estatuto. Las y los directivos

miembros y micmbras de la Junta Directiva General electos,

sindicales podrán ser reelegidos total o parcialmente.

en el plazo de diez días siguientes al siete de febrero de cada año, fecha de la toma de posesión. La calidad de miembro o miembra de una Junta Directiva General, se tendrá desde el

Del quórum para las reuniones de la Junta Directiva

momento de la toma de posesión, siempre que dicho informe

Art. 23.- El quórum necesario para la realización de una reunión

se hubiere dado dentro del término establecido y que, además,

de la Junta Directiva General del SITRACABAÑA será la mitad más

sea seguido de la correspondiente inscripción. Si el informe

uno de sus miembros y miembras y los acuerdos se tomarán por mayoría

se diere después de fenecido el plazo mencionado, la calidad

simple de votos de las y los presentes.

de directivo se tendrá a partir de la fecha en que aquel se haya presentado al departamento respectivo del Ministerio

De la forma de proceder en casos de ausencia, impedimento o

inscripción;

fallecimiento

Art. 24.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los

Previsión Social, la nómina actualizada de los afiliados y

miembros y miembras de la Junta Directiva General del SITRACABAÑA

afiliadas del sindicato;

por más de quince días consecutivos, las funciones respectivas serán

R

Comunicar una vez por año, al Ministerio de Trabajo y

D

IA

q)

de Trabajo y Previsión Social, siempre que fuere seguido de

r)

asumidas por el resto de los directivos.

Rendir cuentas de cualquier aspecto de interés de los afiliados y afiliadas, cuando lo soliciten por escrito la Comisión de

Si falleciera cualquier miembro o miembra de la Junta Directiva

Honor y Justicia, la de Hacienda o por lo menos el veinticinco

del sindicato, si renunciare de su cargo, si fuera sujeto de sanción disci-

por ciento de las afiliadas y afiliados;

plinaria de parte del sindicato que le impida continuar desempeñándose como directivo sindical o la ausencia o impedimento duraren más de

s)

Otras que se enuncian en el presente estatuto.

sesenta días consecutivos, la Junta Directiva General deberá poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia a fin de que ésta

De la representación Judicial y Extrajudicial

elija la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la ausencia. Para que opere la sustitución, será necesario que se haga constar en acta el

Art. 20.- Quienes ostenten las Secretarías General, de Organización y Estadística y Primera de Conflictos, tendrán exclusivamente la representación judicial y extrajudicial de SITRACABAÑA, los cuales

hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de funciones del directivo sustituto.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

277

De las atribuciones de la persona que ostente Secretaría de Organización y Estadística Art. 26.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Organización y Estadística:

De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría

a)

General

en ausencia de quien ostente la Secretaría General;

Art. 25.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría

b)

General:

Mantener activa la labor de organización a fin de que pertenezcan al sindicato todas las trabajadoras y trabajadores que

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

a)

Asumir la dirección del sindicato, de la Junta Directiva General y de la Asamblea General de afiliados y afiliadas,

laboran en y para la Empresa Ingenio La Cabaña S.A. de

Convocar a los afiliados y afiliadas del SITRACABAÑA a

C.V.;

la celebración de Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias;

c)

Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato de

manera separada o conjunta con las personas que ostenten

b)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta

las Secretarias General y Primera de Conflictos;

Directiva General;

d)

c)

d)

identificación sindical que se extiendan para las afiliadas y

Directiva General;

afiliados de SITRACABAÑA;

Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato de

e)

Llevar un libro para el registro de las afiliadas y afiliados,

manera separada o conjunta con las personas que ostenten

autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de

las Secretarias de Organización y Estadística y Primera de

Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán la información más importante de cada uno de los afiliados;

Conflictos; e)

Firmar conjuntamente con el Secretario General los carné de

Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta

Firmar documentos relacionados al desempeño sindical tales como: contratos colectivos de trabajo, poderes generales

f)

g)

Emitir certificaciones del registro de afiliados y afiliadas;

Mantener al día la estadística de afiliadas y afiliados al

sindicato, a fin de que sirvan de guía a la Asamblea General

judiciales y administrativos, recibos;

y a la Junta Directiva General y, en los casos de elección y

f)

Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva General;

g)

h)

votación;

h)

Levantar la estadística de las trabajadoras y trabajadores que

Certificar los libros respectivos, los acuerdos, actas y dispo-

laboren en y para la Empresa Ingenio La Cabaña S.A. de

siciones de los órganos de gobierno sindical mencionados;

C.V.; e

Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a la Junta

i)

Las demás que determine el presente estatuto.

Directiva General;

Vigilar el estricto cumplimiento del estatuto y acuerdos

De las atribuciones de las personas que ostenten las Secretarías

emanados de Asamblea General y de la Junta Directiva

Primera y Segunda de Conflictos

R

i)

IA

General;

Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea

D

j)

y la Junta Directiva General;

k)

Gestionar proyectos para el beneficio del sindicato;

1)

Generar al interior de la Junta Directiva General un ambiente

m)

Art. 27.- Son atribuciones de las personas que ostenten las Secretarías Primera y Segunda de Conflictos: a)

la violación de sus derechos laborales y libertades sindicales, previo requerimiento escrito de la o él interesado; b)

proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea

Firmar los carné de identificación de los afiliados y afiliadas

General, para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva General para que lo eleve a conocimiento de la autoridad competente;

tica; Firmar las certificaciones de cualquier documento del sindicato; y o)

Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los

armónico y disciplinado;

conjuntamente con el Secretario de Organización y Estadís-

n)

Asistir y defender a las afiliadas y afiliados del sindicato ante

Las demás que determine el presente estatuto.

c)

Velar porque se cumplan fielmente las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos de trabajo y reportar sin tardanza a la Junta Directiva General cualquier violación a los mismos;

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

278 d)

Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras

Organizar y coordinar actividades sindicales con la participación de las y los jóvenes que laboran en y para la Empresa

General y Asamblea General, sobre los incidentes que a éstos

Ingenio La Cabaña S.A. de C.V.;

les ocurran en el desempeño de su trabajo; e)

l)

y trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva

m)

Coordinar esfuerzos con la persona que ostente la Secretaría de Organización y Estadística a fin de que de manera conjunta

Las demás que determine el presente estatuto.

se levante un censo de las y los jóvenes que laboran bajo diferentes modalidades en la Empresa Ingenio La Cabaña S.A. Es facultad exclusiva de la persona que ostente la Secretaría Pri-

de C.V., con la finalidad de procurar su afiliación sindical;

mera de Conflictos representar judicial y extrajudicialmente al sindicato

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

separada o conjuntamente con las personas que ostenten la Secretaría

y n)

Las demás que determine el presente estatuto.

General y de Organización y Estadística.

De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Asuntos

De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Edu-

Financieros y Contables

cación Sindical, Recreación y de la Juventud Trabajadora

Art. 29.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaria

Art. 28.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría

de Asuntos Financieros y Contables:

de Educación Sindical, Recreación y de la Juventud Trabajadora:

a)

a)

b)

c)

forma detallada y con las necesarias prescripciones para su

y afiliadas de SITRACABAÑA;

ejecución;

Ejecutar los programas de formación y cultura, que acuerde

e)

b)

consignadas en el presente estatuto y acuerdos tomados por

Organizar cursos de capacitación sindical para los afiliados

la Asamblea General y Junta Directiva General;

c)

Encomendar o llevar la contabilidad del sindicato en los

Planificar y ejecutar la institucionalización de una escuela

libros que el sistema adoptado exija, los cuales deben ser

sindical permanente;

legalizados por la autoridad administrativa competente;

Planificar ciclos de conferencias, foros y actos culturales de

d)

de los trabajadores y trabajadoras de la Empresa Ingenio La

Firmar todos los documentos que tengan relación con su

secretaría;

carácter sindical y general, procurando la formación académica

f)

Ejecutar el presupuesto de conformidad con las disposiciones

y apruebe la Asamblea General;

y afiliadas del sindicato; d)

Elaborar el proyecto de presupuesto anual del sindicato, en

Velar por la formación y educación en general de los afiliados

e)

Recolectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias,

Cabaña S.A. de C.V.;

realizando los trámites administrativos correspondientes en

Gestionar ante instituciones gubernamentales y no guberna-

el Ministerio de Trabajo y Previsión Social con la finalidad

mentales becas o proyectos de capacitación y estudio a favor

que se hagan efectivas las retenciones de la cuota sindical

de los trabajadores y trabajadoras, hijos e hijas de éstos;

en la planilla de pago mensual de los afiliados y afiliadas de SITRACABAÑA;

Motivar la participación en espacios de formación que ofrezcan

R

g)

f)

IA

Federaciones, Confederaciones y otras instancias, procurando

institución bancaria del país, a la orden del mismo y registrar

la cualificación de los afiliados y afiliadas al sindicato;

su firma y la de quien ostente la secretaría general y primera

D h)

Organizar una biblioteca, hemeroteca y videoteca para el

de conflictos para el retiro de los fondos, todo sin perjuicio del

sindicato; i)

j)

mantenimiento de un fondo circulante de quinientos dólares

Organizar, convocar y coordinar eventos deportivos, cultura-

de los Estados Unidos de América para la atención de los

les, artísticos y de recreación general a favor de las afiliadas

gastos administrativos los cuales deben ser liquidados a la

y afiliados del SITRACABAÑA;

brevedad posible;

Organizar y coordinar actividades de recreación que vinculen

g)

Realizar jornadas de sensibilización sindical a las y los jóvenes

Rendir informes trimestralmente a la Junta Directiva General, del estado económico del sindicato;

a las familias de los afiliados y afiliadas; k)

Depositar los fondos y valores del sindicato en cualquier

h)

Prestar la colaboración a los miembros y miembras de la

que ingresen a la Empresa Ingenio La Cabaña S.A. de C.V.,

Comisión de Hacienda cuando éstos auditen las finanzas de

como trabajadores permanentes, eventuales en mantenimiento

la Junta Directiva General, facilitando libros, comprobantes

o zafreros;

o cualquier documento que le requiera;

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. i)

Elaborar en coordinación con las miembras y miembros de

Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría,

la Comisión de Hacienda. el informe financiero anual que

así como también las de otras secretarias, involucrando en

se presentará a la Asamblea General para su aprobación por

dichas tareas a las afiliadas y afiliados del sindicato;

voto singular y secreto; y j)

e)

279

f)

Dar publicidad a los hechos trascendentales del sindicato, ejercitar el derecho de respuestas respecto de las noticias que

Las demás que determine el presente estatuto.

lesionen los intereses de los afiliados y afiliadas del sindicato y los agradecimientos por las noticias beneficiosas; El Secretario de Asuntos Financieros y Contables, como custodio del patrimonio, fondos y valores del sindicato, responderá legalmente

g)

Mantener estrecha relación con las trabajadoras y trabajadores de los medios de comunicación social, a fin de coordinar

del correcto manejo de los mismos.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

esfuerzos en beneficio de las afiliadas y afiliados;

h)

De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaria de Actas y Acuerdos

Ser responsable de la distribución de los boletines o propa-

ganda sindical al interior y fuera del sindicato; e

i)

Las demás que determine el presente estatuto.

Art. 30.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos: a)

Asistir con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva General y de la Asamblea General para tomar los apuntes correspondientes y dar a los afiliados y afiliadas la informa-

ción que requieran sobre los acuerdos tomados en sesiones anteriores de los órganos de gobierno del sindicato; b)

De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Asuntos Agrarios y Medio Ambiente

Art. 32.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría

de Asuntos Agrarios y Medio Ambiente: a)

Asentar por su orden cronológico en libros separados,

agrícolas por el derecho al trabajo permanente, a mejores

debidamente autorizados por la autoridad administrativa

condiciones de vida, salarios, vivienda, atención médica, y

competente, las actas de todas las sesiones de las Asambleas

medicinas;

Generales y de la Junta Directiva General ya sean ordinarias

b)

o extraordinarias; e)

Luchar por los derechos de los trabajadores y trabajadoras

Realizar un seguimiento y sistematización de la realidad del

sector azucarero a fin de establecer medidas que garanticen

Certificar los libros respectivos, los acuerdos, actas y dispo-

los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras

siciones de los órganos de gobierno sindical mencionados;

del sector, en concordancia con la dinámica económica del

d)

Llevar el archivo de correspondencia del sindicato;

e)

Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al sindicato; y

mismo;

c)

Propiciar encuentros con trabajadores y trabajadoras del sector

azucarero para adoptar medidas y garantizar los derechos e intereses de la clase trabajadora;

f)

Las demás que determine el presente estatuto.

d)

Realizar un seguimiento de la dinámica de inversión del

sector azucarero, a fin que el sindicato pueda dar un aporte al desarrollo productivo del país;

R

De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Pro-

IA

paganda y Comunicaciones

e)

azucarero buscando proteger los derechos de los consumidores

D

Art. 31.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría

de la azúcar;

de Propaganda y Comunicaciones: a)

Encargarse de difundir por los medios posibles las ventajas

f)

Mantener activa la propaganda del sindicato;

c)

Redactar el órgano de comunicación del sindicato, man-

vinculadas con la caña de azúcar; g)

de la actividad del sector azucarero en el medio ambiente;

nacionales e internacionales; Coordinar el trabajo con las secretarías de la Junta Directiva General, para dar a conocer a las afiliadas y afiliados las acciones sindicales que se realizan en su favor desde el desempeño de las diferentes secretarías;

Informar de manera periódica y actualizada a los afiliados y afiliadas de la Asamblea y Junta Directiva General del impacto

teniendo estrecha relación con otros órganos divulgativos

d)

Desarrollar relaciones con los cañicultores, así como con los trabajadores y trabajadoras agrícolas dedicados a labores

que logran las afiliadas y afiliados del sindicato; b)

Generar opinión pública sobre las condiciones reales del sector

h)

En coordinación con la persona que ostente la Secretaría de Educación Sindical, Recreación y de la Juventud Trabajadora realizar jornadas de sensibilidad, talleres o foros vinculados al tema de medio ambiente;

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

280 i)

j)

Coordinar esfuerzos con otras organizaciones sindicales y

j)

reglamentos y medidas emitidas por las autoridades compe-

conservación y protección del medio ambiente;

tentes en lo relativo a la seguridad y salud ocupacional;

Presentar a la Empresa Ingenio La Cabaña S.A. de C.V.

k)

propuestas relativas a la conservación del medio ambiente en el ámbito del cultivo y producción azucarera; k)

Velar porque los empleadores cumplan lo dispuesto en leyes,

medioambientales encaminadas a realizar acciones en la

Informar de sus actividades a la Asamblea General y a la Junta Directiva General del sindicato;

1)

Ser el responsable de coordinar las acciones encaminadas

Estudiar las condiciones y medio ambiente de trabajo en

a garantizar el cumplimiento de las prestaciones sociales

las que laboran el personal del sector azucarero, elaborando

contenidas en el contrato colectivo de trabajo;

propuestas para superar las anomalías que se detecten; y Formar parte del comité de salud y seguridad ocupacional que

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

m) 1)

Las demás que determine el presente estatuto.

se forme en la Empresa Ingenio La Cabaña S.A. de C.V.; y

n)

Las demás que determine el presente estatuto.

De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Previsión, Seguridad y Salud Ocupacional

De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Rela-

Art. 33.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría

ciones Nacionales e Internacionales

de Previsión, Seguridad y Salud Ocupacional: a)

Estudiar con esmero las indicaciones que sobre seguridad

social divulgue el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y otros organismos técnicos, a fin de que sean aplicados en

Art. 34.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría

de Relaciones Nacionales e Internacionales: a)

Ingenio La Cabaña S.A. de C.V.; b)

b)

Colaborar con la Secretaría de Educación y Cultura Sindical

en la capacitación de trabajadoras y trabajadores en temáticas vinculadas a la seguridad y salud ocupacional, así como

Representar al sindicato ante invitaciones que otros sindicatos hermanos le hagan al SITRACABAÑA;

c)

Mantener una relación constante con todas las organiza-

ciones sindicales democráticas de otros países, enviándose

higiene en el trabajo; c)

Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con otras

organizaciones sindicales;

beneficio de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa

publicaciones e informaciones del sindicato y que haya canje

Colaborar en los trámites de pensión de los afiliados y afiliadas

especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de

en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Administra-

importancia;

doras de Fondos de Pensiones;

d)

d)

Fortalecer alianzas para mejorar las relaciones con los traba-

Llevar el registro estadístico de las afiliadas y afiliados del

jadores y trabajadoras y los miembros y miembras del sector

sindicato que se encuentren enfermos o enfermas en el que

azucarero nacionales e internacionales;

aparezcan los datos que se estimen necesarios para fines de

información, en relación con la asistencia médica y previsión social;

e)

Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas

a la economía, sector azucarero, tratados internacionales, conferencias, etc.;

e)

Visitar las instituciones de seguridad y previsión social, con el

f)

R

objeto de enterarse de la atención que reciben las trabajadoras

IA

y trabajadores afiliados al sindicato; Velar porque los empleadores y funcionarios respectivos

g)

g)

Planificar y coordinar la realización de eventos sindicales

establezcan botiquines suficientemente abastecidos en los

nacionales que involucre al sector azucarero del país o/y de

lugares de trabajo para los casos de emergencia;

la región;

D

f)

Atender las delegaciones extranjeras que visiten la sede del

sindicato;

Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades

h)

Las demás que determine el presente estatuto.

profesionales y comunes, accidentes de trabajo y comunes, con el objetivo de facilitar la labor respectiva; CAPÍTULO V h)

Estudiar las leyes y reglamentos vinculados a la Seguridad y Salud Ocupacional y cualquier cuerpo jurídico en esta materia,

DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA

así como velar por su cumplimiento; i)

Coordinar esfuerzos a fin de exigir el cumplimiento de lo

De la Naturaleza de las Comisiones y Comités

preceptuado en las leyes y reglamentos sobre Seguridad y Salud Ocupacional en los centros de trabajo;

Art. 35.- Se conformarán dos comisiones especiales y permanentes: Comisión de Honor y Justicia y Comisión de Hacienda, las cuales tendrán

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. como finalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del sindicato en el ámbito legal, disciplinario y patrimonial. De igual

281

De las atribuciones de la Comisión Hacienda Art. 38.- Son atribuciones de la Comisión de Hacienda:

forma se conformarán dos comités permanentes: de Salud y Seguridad Ocupacional y el Obrero Patronal, el primero tendrá como finalidad velar

a)

Controlar y certificar la correcta inversión de los fondos del

por el cumplimiento de lo preceptuado en la Ley General de Prevención

sindicato ejecutado por la Junta Directiva General, de con-

de Riesgos en los Lugares de Trabajo y de garantizar la protección de los

formidad al presupuesto y a los acuerdos de egresos tomados

trabajadores y trabajadoras ante la posibilidad de los riesgos de trabajo; y

por la Asamblea o la Junta Directiva General;

el segundo comité tiene como proyección el fortalecimiento del diálogo

b)

social bipartito.

Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente como respaldo de gastos la persona que ostente la Secretaría de Asuntos Financieros y Contables de la Junta Directiva

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Estas comisiones y comités serán autónomos en su funcionamiento,

General;

y estarán sometidos exclusivamente en lo atinente a sus funciones a la Asamblea General. Los miembros y miembras de estas comisiones y

c)

Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General,

comités deberán ser afiliados y afiliadas de reconocida capacidad, ho-

las observaciones de las revisiones y controles realizados, en

nestidad y disciplina y no podrán ser parte de otra estructura sindical.

un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que fueren convocados para su revisión;

De la Elección de las Comisiones de Honor y Justicia y de

d)

Firmar y sellar los informes financieros que se entregarán a

la Asamblea General y al Ministerio de Trabajo y Previsión

Hacienda

Social cada año, si éste se encuentre en orden y legalmente

Art. 36.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia y una de

respaldado, en caso contrario hará saber a la Asamblea los

Hacienda y un Comité de Salud y Seguridad Ocupacional las cuales

señalamientos y reparos pertinentes;

estarán conformadas por tres afiliadas o afiliados cada una, y un Comité Obrero-Patronal conformado por dos afiliadas o afiliados, todos electos a

e)

Informar a la Asamblea General junto con la persona que

propuesta de la Asamblea General Ordinaria el mismo día de la elección

ostente la Secretaría de Asuntos Financieros y Contables de

de la Junta Directiva General. La duración de sus funciones será de un año

los ingresos y egresos anuales;

contado a partir del siete de febrero de cada año y podrán ser reelectos

total o parcialmente. El desempeño de los cargos de dichas comisiones y comité es incompatible con cualquier otro del sindicato.

f)

g)

Llevar un control del patrimonio sindical; y Las demás atribuciones que se le confieren en el presente

estatuto.

De las Atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia

Art. 37.- Son atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia:

Los miembros y miembras de la Comisión de Hacienda se reunirán

cuando fuere necesario. Los días de reunión y demás procedimientos

a)

b) c)

Hacerse presentes a las reuniones de la Junta Directiva General

relativos a su desenvolvimiento serán acordados por ellas y ellos mismos

cuando la misma los convoque;

en sus reuniones.

Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto;

Convocar a los miembros y miembras de la Junta Directiva

De las atribuciones del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional

R

General para tratar aspectos de interés del sindicato, dentro

IA

de sus funciones;

Vigilar el fiel cumplimiento de los procedimientos estatutarios,

D

d)

sobre todo lo referido al debido proceso;

e)

Art. 39.- Son atribuciones del Comité de Salud y Seguridad Ocu-

pacional los siguientes: a)

Conocer de denuncias por haber cometido infracciones, seguir

la Ley General de Prevención en los Lugares de Trabajo;

el procedimiento respectivo, recomendar la imposición de sanciones correspondientes; y f)

b)

Colaborar en las acciones que emprendan la Secretaría de Previsión, Seguridad y Salud Ocupacional del sindicato;

Las demás atribuciones que se le confieren en el presente estatuto.

Acompañar el trabajo que realiza el Comité de Salud y Seguridad Ocupacional creado en cumplimiento a lo que prescribe

c)

Estudiar con esmero las indicaciones que sobre salud y seguridad ocupacional divulgue el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la instancia competente;

Los miembros y miembras de la Comisión de Honor y Justicia se reunirán cuando fuere necesario. Los días de reunión y demás proce-

d)

Estudiar las leyes y reglamentos vinculados a la Seguridad y

dimientos relativos a su desenvolvimiento serán acordados por ellas y

Salud Ocupacional y cualquier cuerpo jurídico en esta mate-

ellos mismos en sus reuniones.

ria, así como velar por su cumplimiento y hacer propuestas vinculadas al tema.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

282

CAPITULO I

Los miembros y miembras del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional se reunirán cuando fuere necesario. Los días de reunión y

DE LAS INFRACCIONES

demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento serán acordados por ellas y ellos mismos en sus reuniones. De la Clasificación de las Infracciones De las atribuciones del Comité Obrero Patronal Art. 40.- Son atribuciones del Comité Obrero Patronal los siguientes:

Art. 43.- Las transgresiones al régimen disciplinario del sindicato serán clasificadas en infracciones graves, menos graves y leves y en correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de sanciones.

Mediar cuando acontezca un conflicto que vincule la Junta

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

a)

Directiva del SITRACABAÑA y los representantes patronales;

De las Infracciones Leves

b)

Fortalecer el diálogo social bipartito;

c)

Promover actividades que promuevan la cultura de diálogo;

d)

Art. 44.- Son infracciones leves: a)

asignadas; y

Formar equipos de trabajo con los representantes que nomine

b)

la Empresa Ingenio La Cabaña S.A. de C.V.; y e)

Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones

La impuntualidad o inasistencia injustificada a las Asambleas Generales o a las reuniones de la Junta Directiva General.

Las demás atribuciones que se le confieren en el presente estatuto.

De las Infracciones Menos Graves

Art. 45.- Son infracciones menos graves:

Los miembros y miembras del Comité Obrero patronal se reunirán cuando fuere necesario. Los días de reunión y demás procedimientos

a)

relativos a su desenvolvimiento serán acordados por ellas y ellos mismos en sus reuniones.

La no cancelación injustificada de las cuotas sindicales

ordinarias y extraordinarias acordadas en las Asambleas Generales;

TÍTULO III

DEL RECINIEN DISCIPLINARIO

b)

El incumplimiento injustificado de las funciones asignadas;

c)

La reincidencia a las falta leves;

d)

Contribuir al fraude en las elecciones de cualquier índole;

e)

Negarse a cumplir las resoluciones del sindicato acordadas

en Asamblea General;

De la Finalidad

f)

Art. 41.- El presente régimen disciplinario está constituido por un

conjunto de normas que tienen como objeto garantizar la armonía y respeto

sindical para obtener beneficios personales; y

g)

R

entre las afiliadas y afiliados del sindicato, así como el recto alcance de

El aprovechamiento de la condición de afiliado o directivo

Adjudicarse atribuciones o representatividad que no le co-

rresponde, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto.

IA

sus fines. Para lo cual se establece la naturaleza e implicaciones de las

D

infracciones en que las afiliadas y afiliados al sindicato pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación y el procedimiento

De las Infracciones Graves Art. 46.- Son infracciones graves:

a seguir. a)

Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o cualquier otra actividad que atente contra el buen funcionamiento del sindicato;

Del principio de legalidad Art. 42.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no

b)

Difamar, injuriar o calumniar a las afiliadas y afiliados,

está específicamente tipificada la conducta como infracción y determinada

miembros y miembras de la Junta Directiva o al sindicato

la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe garantizar

mismo;

el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado por sí, por medio de otro a solicitud de la afectada o afectado.

c)

Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y recursos materiales del sindicato;

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. d)

Adoptar acciones encaminadas a favorecer la injerencia de empleadores en las decisiones del sindicato;

e)

283

De otras acciones legales Art. 50.- Las sanciones enumeradas en el presente estatuto no exi-

Que un directivo sindical que no haya sido reelecto, haya

men que en caso que las infracciones cometidas impliquen la existencia

sido objeto de una sanción de suspensión de sus derechos

de ilícitos penales u otra infracción legal los Representantes Legales

de afiliado o afiliada o destitución de su cargo, destruya o se

del sindicato inicien y den seguimiento ante las instancias judiciales

niegue a entregar a la Junta Directiva General libros, cuentas

correspondientes a los hechos que sean objeto de investigación.

bancarias, escrituras de inmuebles, tarjetas de circulación de vehículos, comprobantes bancarios de cualquier naturaleza CAPÍTULO III

y cualquier documento que acredite propiedad o patrimonio del sindicato;

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

f)

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia del sindicato;

g) h)

De la Competencia para la Calificación e Imposición de las Infrac-

Realizar fraude en las elecciones de cualquier índole; y

ciones Leves y Menos Graves

Realizar negociaciones con el empleador o sus representantes

Art. 51.- La calificación de la existencia de las infracciones leves

patronales que pongan en peligro la existencia del contrato

y menos graves la hará la Comisión de Honor y Justicia cuando fueren

colectivo de trabajo o del sindicato.

de su conocimiento en el espacio de sus reuniones ordinarias, con el voto de sus miembros y miembras por mayoría simple. La Comisión de Honor y Justicia no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

De las Sanciones Leves

Art. 47.- Se establecen como sanciones leves:

audiencia de la afiliada o afiliado que conforme a lo prescrito lo solicite,

por estar en desacuerdo con el inicio de este procedimiento. Si las argumentaciones que presente la afiliada o el afiliado afec-

tado, la Comisión de Honor y Justicia las considera válidas se declarará absuelto de responsabilidades con el voto de la mayoría de sus miembros

a)

La amonestación oral en forma privada;

y miembras. Si por el contrario a la Comisión de Honor y Justicia no le

b)

La amonestación escrita en forma privada;

parecen válidas las argumentaciones hechas señalará la existencia de la infracción. La conclusión a la que arribe la Comisión de Honor y Justicia se plasmará en un informe que se entregará a la Junta Directiva General que será el órgano competente para hacer efectiva las sanciones leves y

De las Sanciones Menos Graves

menos graves.

Art. 48.- Se establecen como sanciones menos graves: a)

b)

Cumplir de inmediato con el pago de las cuotas sindicales

De la Competencia para la Calificación de la Infracción e Imposición

ordinarias y extraordinarias atrasadas;

de las Sanciones Graves

Suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado

IA

R

por un período no mayor de tres meses;

d)

considere que algún afiliado o afiliada del sindicato o directivo sindical ha incurrido en una infracción grave, lo dará a conocer por escrito a

Amonestación oral pública, en el marco de una Asamblea

uno de los miembros o miembras de la Comisión de Honor y Justicia,

General; y

el cual lo presentará en una reunión de trabajo al resto de sus compañe-

D

c)

Art. 52.- Cuando cualquier afiliada o afiliado o directivo sindical

La denegatoria a capacitarse.

ras o compañeros de comisión. Conocido por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investigación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de establecer, si fuere el caso,

De las Sanciones Graves Art. 49.- Se establecen como sanciones graves: a)

La suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado por un período no mayor de un año;

las responsabilidades legales estatutarias respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de oficio un proceso investigativo. En este proceso los miembros y miembras de la Comisión de Honor y Justicia darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si lo desea se presente en el plazo de tres días contados a partir del día

b)

La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o miembro y miembra de una comisión de trabajo; y

c) La expulsión definitiva del sindicato.

siguiente a la fecha de su notificación, para hacer efectiva su defensa, ofreciendo las pruebas que considere pertinentes. Si no se presenta se considerará rebelde y el proceso continuará.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

284

La calificación de la existencia de una infracción grave, así como

Junta Directiva para tal fin. Para tales efectos se realizarán los trámites

la propuesta de imposición de la sanción respectiva será una facultad

administrativos correspondientes en el Ministerio de Trabajo y Previsión

exclusiva de la Comisión de Honor y Justicia, la cual será emitida en

Social para hacer efectiva la retención de la cuota sindical en la planilla

un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha

mensual de pago de los afiliados y afiliadas del sindicato.

en que se conoció de la respuesta del denunciado o en su defecto si no hay contestación de la demanda en los quince días hábiles desde que se conoció la denuncia.

La Asamblea General podrá acordar por mayoría simple de votos la fijación de cuotas sindicales extraordinarias o la aportación de uno o más días de salario, cuyos montos deberán ser retenidos a través de

En el caso de expulsión del afiliado o directivo sindical o de la destitución de un directivo sindical la Comisión de Honor y Justicia

la planilla de salarios, y podrán ser recolectados exclusivamente por la persona autorizada por la Junta Directiva General.

emitirá un informe y propuesta a la Asamblea General, que es el ente

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Las cuotas extraordinarias se podrán acordar hasta seis veces en

que posee la exclusividad para adoptar el acuerdo de las sanciones graves

el año.

referidas.

En el caso de la suspensión temporal de los derechos de un afiliado

o afiliada hasta un periodo no mayor de un año, será facultad de la Junta

De los autorizados para el retiro de fondos

Directiva imponer esta sanción.

Art. 57.- Para el retiro parcial o total de los fondos por medio de

cheque, se requiere la firma de dos de las tres personas autorizadas para

De la creación de expedientes

ello.

Art. 53.- De toda sanción impuesta deberá crearse un expediente por

Para el efecto de estas disposiciones las personas que ostenten las

escrito en el que conste las diligencias realizadas y así proteger el derecho

Secretarías General, de Asuntos Financieros y Contables y de Orga-

de defensa de los afiliados y afiliadas.

nización y Estadística harán reconocer sus firmas en las Instituciones Bancarias respectivas.

TÍTULO IV

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Del procedimiento de autorización de fondos

Art. 58.- La autorización de los gastos se hará de la siguiente

CAPÍTULO I

manera: todo gasto será acordado en sesión de Junta Directiva General

DEL PATRIMONIO DE SINDICATO

en el marco de las autorizaciones realizadas por la Asamblea General y de los montos facultados en el presente estatuto. El comprobante del gasto realizado será legalizado con las firmas del Secretario General y

De la Naturaleza del Patrimonio del Sindicato

Art. 54.- El patrimonio del sindicato estará formado por las cuotas

el de Asuntos Financieros y Contables, de conformidad al Presupuesto anual aprobado por la Asamblea General.

o contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliadas y afiliados,

los bienes muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de

cualquier otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a

través de los representantes judiciales y extrajudiciales del sindicato.

IA

R

Las comisiones de trabajo no poseen ningún tipo de patrimonio.

D

De la Cuota Sindical

Del fondo de reserva

Art. 59.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del

Sindicato, se podrá constituir previo acuerdo de la Junta Directiva el fondo de reserva de un diez por ciento de todo ingreso que perciba el Sindicato, hasta que alcance la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América.

Art. 55.- Toda afiliada o afiliado aportará una cuota ordinaria mensual

cuyo monto será el uno por ciento de su salario ordinario mensual. Esta CAPÍTULO II

será retenida a través de la planilla mensual de salarios. Los ingresos percibidos por el sindicato serán distribuidos en los rubros que acuerde

DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEFALIA

la Junta Directiva General procurando atender en el presupuesto gastos de funcionamiento administrativo, de reserva, y actividades sindicales como capacitaciones, seminarios, foros y otros.

Del procedimiento para superar la acefalia Art. 60.- En el caso que el Sindicato quedare en acefalia, se pro-

De la recolección de las cuotas sindicales Art. 56.- Las cuotas sindicales acordadas en la Asamblea General solamente podrán ser recolectadas por la persona autorizada por la

cederá de la manera siguiente: a)

La Asamblea General Extraordinaria para sacar de acefalia el sindicato será convocada por veinte afiliados o afiliadas

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016. activos y solventes, explicando en la convocatoria los motivos

b)

En la referida Asamblea General Extraordinaria se hará el debate y aprobación de la reforma estatutaria, el cual poste-

que la origina; b)

285

riormente se presentará al Ministerio de Trabajo y Previsión

Integrada la Asamblea General Extraordinaria y comprobado

Social para su legal aprobación.

el quórum se elegirán tres miembros o miembras: Un Presidente, un Secretario y un Relator, quienes iniciarán la sesión hasta que sea electa la nueva Junta Directiva General; c)

CAPÍTULO IV

El relator informará a la Asamblea General las causas de

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva

d)

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

General; El Presidente será quien presida la Asamblea General y el

que coordine el Comité de escrutinio para elegir la Junta

e)

f)

De la disolución

Art. 64.- La disolución voluntaria del sindicato, podrá acordarse

Directiva General;

con el voto secreto del setenta y cinco por ciento de todas las afiliadas

El Secretario llevará la secuencia de desarrollo de la sesión

y afiliados en Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente para

hasta que sea electa la nueva Junta Directiva General;

tales fines

Una vez ocurrida la elección, será la Junta Directiva General

Los fondos remanentes del sindicato una vez concluido el pro-

electa la que presida la Asamblea General y a su vez será la

ceso respectivo pasarán a disposición del Hospital de Niños Benjamín

responsable de realizar los trámites legales en el departamento

Bloom.

correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

encaminados a que se inscriba la referida Junta Directiva Ge-

CAPÍTULO V

neral y se entreguen las credenciales y carné respectivos.

DISPOSICIONES FINALES

De la funcionalidad de la Junta Directiva electa

Art. 61.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva, ésta

De la participación de las afiliadas y afiliados

presidirá inmediatamente la Asamblea General Extraordinaria hasta su

Art. 65.- La organización y funcionamiento del sindicato, será

finalización y todos los acuerdos tomados tendrán validez legal si se ha

fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa

seguido lo preceptuado en el presente estatuto. Esta Junta Directiva electa

de las afiliadas y afiliados. Los acuerdos tomados por los organismos

en Asamblea General para salir de acefalia terminarán sus funciones en

correspondientes en la forma establecida por el presente estatuto, serán

la fecha en que corresponda tomar posesión a aquella que sea electa en

de acatamiento forzoso.

la Asamblea General Ordinaria.

Relaciones Nacionales e Internacionales

CAPÍTULO III

IA

R

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

De la reforma del estatuto de sindicato

D

Art. 62.- El presente estatuto, podrá reformarse con la aprobación

Art. 66.- La interrelación del sindicato con las demás organizaciones

laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del sindicato a una Federación nacional o internacional o a una Secretaría Internacional consecuente con los intereses de la clase trabajadora.

de cincuenta y uno por ciento de los votos de las afiliadas y afiliados asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente con este fin.

Prohibición Art. 67.- Está prohibido que una afiliada o afiliado del sindicato o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le

Del procedimiento para la reforma

corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto.

Art. 63.- Cuando se pretenda reformar el estatuto del sindicato se deberá seguir el siguiente procedimiento: a)

Se convocará a Asamblea General Extraordinaria para someter al conocimiento de todos los afiliados y afiliadas el proyecto de reforma del estatuto;

De la Vigencia Art. 68.- El presente estatuto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

286 RESOLUCIÓN No. 609/2016.

II)

Que con fecha quince de febrero del presente año y en cum-

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San

plimiento a lo dispuesto por el Art. 219, inc. 2° del Código de

Salvador, a las quince horas con diez minutos del día diez de marzo del

Trabajo, este Ministerio notificó el Oficio donde se solicita la

año dos mil dieciséis.

condición de asalariados y asalariadas al señor Alfredo Pacas Díaz, en su calidad de representante legal de la Sociedad

Habiéndose presentado a Este Ministerio a las nueve horas del día

Ingenio La Cabaña, S.A. de C.V.; en ese contexto y dentro

Rodolfo Carranza Alas, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva

del plazo requerido fue contestado el oficio en mención,

Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE

presentando documentación suscrita por el representante legal

TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EMPRESA INGENIO

mencionado anteriormente, el día diecisiete de febrero del

LA CABAÑA S.A. DE C.V., cuyas siglas son SITRACABAÑA, en el

año dos mil dieciséis, en el que se menciona que las cuarenta

proceso de otorgamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato

personas poseen la calidad de asalariadas, laborando para

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nueve de febrero del corriente año, solicitud suscrita por el señor Javier

en formación, este Ministerio

dicha sociedad bajo contratos individuales de trabajo, mismo documento en el que se detallan los cargos que cada una de

CONSIDERA: I)

las personas posee; por lo que en razón de ello y en virtud del art. 211, primer inciso del Código de Trabajo, el cual

Que con fecha siete de febrero del año dos mil dieciséis

establece que para efectos de constitución y funcionamiento

consta acta notarial, de folios tres al ocho del expediente bajo referencia número 609/2016, mediante la cual se CONSTI-

de Sindicatos se requiere al menos treinta y cinco miembros,

TUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato

se deduce que se cumple con tal requisito ya que las cuarenta

de clase Empresa, de conformidad a lo establecido en los

personas fundadoras cuentan con la calidad de asalariadas,

artículos 208 y 209 del Código de Trabajo, con la presencia

por lo que se cumple con dicho requisito exigido a efectos

de CUARENTA fundadores y fundadoras, mediante lo cual

de otorgar la Personalidad Jurídica de dicho Sindicato.

se cumple lo estipulado en al artículo 211 del precitado cuerpo legal; en la cual a su vez se aprobó, por unanimidad de los miembros y miembras constituyentes, los sesenta y ocho

artículos que conforman los Estatutos de dicho Sindicato; sin embargo debido a que el acta presentó errores de forma los

cuales consistían en que se consignó erróneamente el número

II)

Que en base al artículo 219, inciso tercero del Código de Trabajo se han examinado los sesenta y ocho artículos que constituyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

del Documento Único de Identidad del señor José Deras

Romero y el domicilio del señor Javier Rodolfo Carranza Alas y además que del estudio de los estatutos del Sindicato

a las leyes vigentes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.

en contexto y de conformidad a la legislación vigente también se debía adecuar el artículo 12 en su literal b) de los

POR TANTO,

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Estatutos del Sindicato según lo establecido en el art. 217,

IA

literal f) del Código de Trabajo, se giró la correspondiente

D

prevención, la cual fue notificada el día diecinueve de febrero

En vista de lo antes expuesto y de conformidad al artículo 47 de

del corriente año y subsanada mediante escrito presentado el día veintidós de febrero del presente año, suscrito por el señor Javier Rodolfo Carranza Alas, en su calidad de presidente

la Constitución de la República, 219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) CONCÉDASE la personalidad jurídica

provisional del Sindicato en contexto, en el que se adjuntó los

al SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE

folios del acta correspondiente y la hoja que contienen el art.

EMPRESA INGENIO LA CABAÑA S.A. DE C.V., cuyas siglas son

12 de los estatutos debidamente corregido de conformidad

SITRACABAÑA; B) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro

a lo plasmado en la prevención anteriormente descrita, para

correspondiente C) APROBAR el texto de los SESENTA Y OCHO

lo cual se han anexado al expediente previamente citado y

ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en comento;

a los mismos estatutos, por lo que el proceso se encuentra

D) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la

subsanado y se continúa con el análisis que a continuación se describe.

presente resolución. COMUNÍQUESE. ""S.E. GUEVARA, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Marzo de 2016.

DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS

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LISTADO DE MEDICAMENTOS

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288 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

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(Registro No. F021498)

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.