ESTATUTO SINDICATO PLASTICO

Estatuto Plástico ARTICULO 1.- Queda constituida en la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Noviem

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Estatuto Plástico ARTICULO 1.- Queda constituida en la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del año de mil novecientos cuarenta y cinco, la Unión OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, organización sindical representativa de obreros y empleados plásticos de todo el país, en las distintas ramas y especialidades que componen la Industria Plástica con actuación en todo el territorio de la Nación. Quedando encuadrados en esta organización sindical todos los trabajadores (obreros y empleados) de los fabricantes de materias primas o compuestos y cualquier composición de productos que se utilice en las materias plásticas artificiales, como así también los que manufacturen, confecciones o transformen estas materias o sus derivados en productos plásticos en todos sus aspectos, ya sean elaborados en forma mecánica o manual. ARTICULO 2.- La Unión OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS está constituida por todos los trabajadores de ambos sexos que se desempeñen en las actividades mencionadas en el capítulo 1ro. comprometiéndose ‚estos a mantener la unicidad de la organización, en todo el ámbito del Territorio Nacional, sin distinción de edad, credo, nacionalidad, raza, ni ideologías políticas ni filosóficas, con tal que acepten los principios fundamentales de estos estatutos y las resoluciones emanadas de sus cuerpos directivos. ARTÍCULO 3.- El domicilio legal de la entidad se fija en Avenida Pavón 4175, Capital Federal. ARTICULO 4.- Son propósitos fundamentales de la organización; a) ejercer la representación y defensa de los intereses individuales, colectivos y profesionales de los afiliados, en pro del bienestar económico, cultural y social de todos los trabajadores de la industria, b) realizar todos los actos necesarios para proteger y tutelar los derechos de los trabajadores, y en especial, tener por objetivo ineludible que los DERECHOS DEL TRABAJADOR y de la ANCIANIDAD, que a continuación se enumeran vuelvan a formar parte de la Constitución Nacional y sean la fuente de inspiración de todos los actos de esta organización la que se compromete a respetarlos y hacerlos respetar. En tal sentido, los Derechos que se detallan permanecerán inalterables en estos Estatutos para siempre independientemente de su concreción o no en normas jurídicas futuras: 01.-Derecho de trabajar. 02.-Derecho a una retribución justa. 03.-Derecho a la capacitación. 04.-Derecho a condiciones dignas de trabajo. 05.-Derecho a la preservación de la salud. 06.-Derecho al bienestar. 07.-Derecho a la seguridad social. 08.-Derecho a la protección de su familia. 09.-Derecho al mejoramiento económico. 10.-Derecho a la defensa de los intereses profesionales. II- DERECHOS A LA ANCIANIDAD 01.-Derecho a la asistencia. 02.-Derecho a la vivienda. 03.-Derecho a la alimentación. 04.-Derecho al vestido. 05.-Derecho al cuidado de la salud física. 06.-Derecho al cuidado de la salud moral. 07.-Derecho al esparcimiento. 08.-Derecho al trabaja 09.-Derecho a la tranquilidad. 10.-Derecho al respecto. c) crear escuelas de capacitación sindical y técnica, para obreros y empleados, y solicitar al Estado la

cooperación en tales fines; cooperar en la jerarquización de las Universidades Tecnológicas Nacionales. Además, la organización se compromete a aportar lodo su esfuerzo material y espiritual para que se concrete la UNIVERSIDAD SINDICAL; d) desarrollar programas, recreativos, didácticos, asistenciales, sociales y todos aquellos que intensifiquen los beneficios y el mejoramiento material, espiritual e intelectual de los trabajadores y de sus familias, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento y crear las bases para que todos los trabajadores tengan igualdad de oportunidades para ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse; c) concretar contratos colectivos de trabajo y pactos destinados a ampliar los beneficios de los trabajadores; defender las conquistas obreras y propiciar la ampliación y progreso de la legislación social y el r‚gimen de protección de los fueros sindicales; ¡) interponer recaudos, recursos y acciones legales ante la justicia y ante la Administración Publica, en defensa de los trabajadores que representa, individual o colectivamente y de la entidad sindical cuando ello fuera necesario; g) propender a la emancipación de los trabajadores, mediante la intervención y control en la dirección de las empresas y participación en las utilidades de las mismas; organizar y promover la formación de cooperativas, sociedades de producción, consumo, crédito y viviendas, creación de Bancos Sindicales; organización de planes de ahorro y todo lo necesario' para obtener el bienestar de los trabajadores; h) propender a la solidaridad de todos los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación material y espiritual; i) proteger a los afiliados y a sus familias, mediante obras sociales, asistenciales y recreativas proporcionándoles permanente asistencia médica y jurídica; j) procurar proveer de trabajo cuando sus afiliados se encuentren desocupados y organizar bolsas de trabajo; k) publicar permanentemente un periódico; I) participar en los organismos estatales de ordenación, del trabajo y de la seguridad social y colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo, en el estudio y solución de los problemas concernientes a su profesión; m) fijar su posición en materia política inclusive dando su apoyo a partidos políticos o candidatos a cargos electivos y/o propiciando a personas determinadas para que los partidos políticos les atribuyan carácter de candidatos. Todo ello en cuanto propenda a la defensa de los derechos de la clase-trabajadora y al engrandecimiento de nuestro país; n) acrecentar el patrimonio de la institución mediante inversiones, adquisiciones y otras operaciones que disponga la organización por intermedio de sus autoridades y de acuerdo con las normas de este Estatuto; constituir patrimonio de afectación destinado a servicios de crédito de seguros, de vivienda, de cultura, proveeduría y demás de carácter social; ñ) la enumeración ®anterior tiene carácter simplemente enunciativo pudiendo realizar la organización cualquier otro acto, acción o petición que tienda a los propósitos de la Justicia Social que constituyen el origen y la meta de esta Unión.ARTICULO 5.- DE LAS AFILIACIONES: Para ser afiliado deber presentarse una ficha o solicitud de ingreso provista por esta organización, cuyos recaudos deber n ser llenados por el interesado y suscripta por ‚l mismo; la solicitud ser sometida a consideración de la Comisión Directiva Nacional para su aprobación o rechazo. Podrá ser rechazada una solicitud de ingreso cuando se de alguno de los siguientes supuestos: el Sindicato; a) incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los Estatutos; b) no desempeñarse en la actividad, profesión, oficio o categoría que representa c) haber sido objeto de expulsión por un Sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de la medida; d) cualquiera de las causales que autorizan la expulsión o suspensión de la entidad; e) hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una organización Sindical de Trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de la pena contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.Si la Comisión Directiva Nacional decidiera el rechazo de una solicitud de afiliación, se elevar n lodos los antecedentes con fundamentos de la decisión a la primera reunión del Congreso de la entidad -

ARTICULO 6. - Los afiliados gozarán de todos los beneficios, mejoras, asesoramiento y protección profesional de sus derechos.ARTICULO 7.- SON DERECHOS DE LOS AFILIADOS: a) gozar de los beneficios sociales y asistenciales de acuerdo a lo que determinan estos Estatutos y los reglamentos que para tal fin dicte la organización; b) elegir y ser elegido para cargos electivos y/o representativos siempre que reúnan las condiciones exigidas por el presente Estatuto y la Ley de Asociaciones Profesionales; c) renunciar a, la condición de afiliado, mediante presentación escrita y fundada, dirigida a la Comisión Directiva de la organización; hasta tanto se acepte esa renuncia, el afiliado quedar sometido a todas las obligaciones que fijan estos Estatutos. El afiliado podrá renunciar, en cualquier momento a su condición de tal y no tendrá derecho a reclamar las cuotas y contribuciones abonadas. La renuncia ser tratada en la primera reunión de la Comisión Directiva Nacional. ARTICULO 8.- SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS: a) respetar y hacer respetar este Estatuto, sus reglamentos las normas y resoluciones que emanen de los Congresos y de los demás cuerpos directivos de la organización, como as¡ también las resoluciones de los delegados, en cuanto se encuentren de acuerdo con las directivas y resoluciones de los Congresos y Comisión Directiva Nacional; b) poseer el carnet de afiliado, el que deber ser presentado toda vez que la organización se lo requiera; c) controlar mensualmente los descuentos de las cuotas y contribuciones que establezcan los Congresos y Organismos directivos, en forma que ‚estas lo determinen, debiendo exhibir cuando se lo solicite , el correspondiente recibo de sueldo que acredite el descuento en salario efectuado por el empleador. d) concurrir a los Congresos y reuniones y participar en todas las manifestaciones que hagan a los intereses de la clase trabajadora; e) honrar los cargos que se les otorguen, desempeñándolos con corrección, eficacia, honestidad y dignidad; ARTICULO 9. - Serán causales de suspensión o expulsión de la organización, y en su caso deber n cesar en los cargos electivos y/o representativos que desempeñen, los afiliados que incurran en las que en cada caso se detallen I.-SUSPENSION a) no acatar las medidas de fuerza, o acciones directivas o sindicales dispuestas estatutariamente por los cuerpos directivos; b) desacatar o transgredir las directivas, disposiciones, reglamentos resoluciones y normas que establezcan los cuerpos directivos, en las diversas esferas que integran, la organización; c) actuar negligentemente en el ejercicio de funciones electivas o representativas, o cualquier otra que se le encomendara por la organización Sindical o por los trabajadores. II-EXPULSION a) colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente; b) haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de la Comisión Directiva Nacional o de los Congresos, cuya importancia justifique la medida; c) haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Unión, o haber provocado desordenes graves en su seno; d) percibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores, durante el ejercicio de los cargos sindicales o con motivos de ellos; e) haber sido condenado por un delito en perjuicio de tina asociación profesional de trabajadores.Ser causa de cancelación de la afiliación al margen de las causales de expulsión, haber dejado de desempeñarse en la actividad, profesión, oficio o categoría/ la que pertenece la Unión, por un plazo mayor de UJ1 año, salvo el caso de los jubilados, Los trabajadores que quedaran desocupados podrán conservar su afiliación hasta una vez transcurridos seis meses desde la ruptura de la relación laboral.ARTICULO 10. - Las sanciones establecidas en el artículo anterior serán aplicadas de la siguiente forma: a) La suspensión compete a la Comisión Directiva Nacional y no podrá exceder de 90 días ni ser dispuesta

sin previa vista al afiliado, de los cargos en que se funda y otorgamiento de oportunidad suficiente para efectuar ofrecimiento de prueba que fuera necesario, en su descargo. La suspensión no privar al afiliado de su derecho de voto ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se hallare procesado o haya sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de la entidad sindical si no hubiera transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contando desde que la sanción hubiese terminado de cumplirse, en cuyo caso, durar el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiere condena. El afiliado suspendido podrá recurrir la medido ante el primer congreso convocado por la asociación sindical y tendrá derecho a participar en la sesión del cuerpo respectivo con voz y voto, si le correspondiere. . b) la expulsión de un afiliado compele al Congreso Nacional. c) la suspensión de los miembros de los cuerpos directivos de la entidad compete al Congreso de la Unión. La Comisión Directiva Nacional podrá suspender preventivamente a alguno de sus miembros, debiendo convocarse a Congreso Extraordinario antes de cuarenta y cinco (45) días para que se pronuncie en el caso; d) la revocación del mandato de los integrantes de los cuerpos directivos compete al Congreso Nacional; sin perjuicio de ello la Comisión Directiva Nacional podrá suspender preventivamente por un máximo de cuarenta y cinco (45) días cuando llegare a su conocimiento una causal eje expulsión, pudiendo recomendarla al Congreso en cuyo supuesto deber elevar los antecedentes del caso. Del mismo modo se proceder cuando se tratase de un delegado de fábrica. e) en caso de existir cargos, se correr traslado por cinco (5) días hábiles a contar desde su notificación. La contestación de los cargos deber formularse por escrito. Son causas de revocación del mandato, las enumeradas en el artículo 9.ARTICULO 11.- Para la consideración de las sanciones violatorias a las disposiciones de este estatuto el Congreso Nacional en su primera sesión, constituye un órgano asesor de la Comisión Directiva Nacional, denominado Comité‚ de Disciplina, formado por tres (3) miembros elegidos en la primera sesión del Congreso Nacional, quedando constituido por un presidente y dos secretarios relatores; estableciéndose que en caso de empate en las resoluciones, por ausencia de algún secretario relator, el presidente tendrá doble voto. El quórum para funcionar es de por lo menos dos miembros, debiendo ser uno de ellos indefectiblemente el presidente. El mandato finaliza hasta la renovación de las autoridades del Congreso Nacional. Las funciones específicas son: a) asesorar a la Comisión Directiva Nacional en cada caso que ‚esta le eleve a fin de evaluar y determinar las conductas violatorias a las normas estatutarias, ‚ticas y morales; b) deber ajustar los procedimientos respetando el derecho de defensa del afiliado. Por esta única vez el Congreso Nacional en la próxima sesión deber designar los integrantes de Comité‚ de Disciplina, que tendrá mandato hasta que finalice el mandato de los integrantes del Congreso Nacional.ARTICULO 12.- El comité‚ de disciplina correr traslado de los cargos al afiliado/delegado o integrante del cuerpo directivo por cinco (5) días a contar de su notificación. La contestación de los cargos deber efectuarse por escrito. ARTICULO 13.- Una vez impuesta la sanción ser comunicada en forma fehaciente al domicilio que se tenga registrado en la organización y podrá ser apelada y fundada ante el Congreso dentro de los diez (10) días de notificada Todos los términos señalados son por días hábiles, perentorios e improrrogables. ARTICULO 14.- Constitución DEL PATRIMONIO : El patrimonio de la asociación estar constituido por: a) las cotizaciones y contribuciones; b) los bienes adquiridos; c) las donaciones, legados y aportes; d) las inversiones económicas y financieras no prohibidas por las leyes respectivas.El patrimonio y los fondos que se recauden, conforme con el destino específico de los mismos, se administrar n de acuerdo a las leyes en vigor.

ARTICULO 15.- Los fondos que se recauden, conforme al destino aludido en el artículo anterior, se depositar n, sin excepción, en uno o m s bancos de acuerdo a las leyes en vigor, que la Comisión Directiva Nacional establezca, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Secretario General. Secretario Adjunto. Secretario Tesorero y Pro-Secretario 'Tesorero o quienes los reemplacen en caso de ausencia o impedimento, debiendo operar con dos firmas. ARTICULO 16.- La Comisión Directiva Nacional ejercer la administración del patrimonio social, pudiendo adquirir muebles e inmuebles, gravarlos o enajenarlos, como así también solicitar créditos para el desenvolvimiento de la asociación, con cargo a rendir cuentas de lo actuado en el próximo Congreso Nacional que se realice.ARTICULO 17.- El ejercicio económico-financiero se cerrar el treinta de Junio de cada año, y la Comisión Directiva Nacional someter al Congreso la aprobación de la respectiva memoria y balance, previo dictamen de la respectiva Comisión de Fiscalización.ARTICULO 18.- El monto de las cuotas para afiliados, de las contribuciones especiales para tener derecho a los servicios sociales, y de las contribuciones extraordinarias ser n fijadas por el Congreso Nacional.ARTICULO 19.- Dirección Y Administración: Los órganos de dirección y administración son: a) los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios; b) la Comisión Directiva Nacional; c) Secretariado Nacional; ARTICULO 20.- DE LOS CONGRESOS: Los Congresos Nacionales de la Unión estar n integrados por un congresal por cada 250 afiliados. El Congreso Nacional Ordinario deber efectuarse anualmente.ARTICULO 21.- LOS CONGRESALES SUPLENTES: Ser relectos en igual cantidad que los titulares. Reemplazar n a los titulares en el orden elegido, en caso de renuncia, fallecimiento, o interrupción de sus mandatos legales o estatutarios.ARTICULO 22.- CONVOCATORIA Y FORMALIDAD DE LOS CONGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: La convocatoria a Congresos Ordinarios se efectuar con un mínimo de treinta días (30) días de anticipación a la fecha fijada para su realización, y ni m s de sesenta (60) días, debiendo comunicarse por intermedio de un diario como mínimo, en forma inmediata, indicando en forma clara y precisa el día, lugar y hora, como as¡ también el orden del día a considerarse.ARTICULO 23.- SERÁN ASUNTOS A TRATAR POR LOS CONGRESOS NACIONALES ORDINARIOS: a) sancionar o modificar los estatutos; b) aprobar la memoria y balance anual; c) aprobar la unión o fusión con otras asociaciones; d) aprobar la adhesión a asociaciones de grado y disponer la desafinación respecto de la misma, as¡ como cuando se trate de organizaciones internacionales; e) fijar el monto o porcentaje de la cuota societaria para los afiliados, de las contribuciones especiales para tener derecho a los servicios sociales que otorga el Sindicato y de los aportes extraordinarios destinados a obtener mayores beneficios; f) ejercer todas las funciones que le confiere el Estatuto.ARTICULO 24. - DE LOS CONGRESOS NACIONALES Y EXTRAORDINARIOS: El Congreso Nacional Extraordinario se conformara en la misma manera que el ordinario. podrá convocarlo la Comisión Directiva Nacional, por propia decisión o a solicitud del número de delegados congresales que fija este estatuto, el que no podrá ser superior al 33% en asamblea de delegados congresales.a) los Congresos Nacionales Extraordinarios, podrá n tratar los puntos d), e) y f) señalados para los

Congresos Ordinarios, como así también‚n lodos aquellos que por su urgencia requiera la convocatoria de un Congreso Extraordinario.ARTICULO 25.- Los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios deliberan y resuelven sobre los asuntos comprendidos en el orden del día de la Convocatoria, que en todos los casos ser confeccionado por la Comisión Directiva Nacional.ARTICULO 26.- LA APERTURA Y PRESIDENCIA: De los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, estar a cargo indistintamente del Secretario General o Secretario Adjunto de la Comisión Directiva Nacional, o en su ausencia por el miembro del secretariado presente que lo suceda por el orden jerárquico y prelación, quién pondrá a consideración la elección de un vice-presidente y dos secretarios. Constituidas las autoridades de.1 Congreso, se pondrá en consideración la designación de una comisión de poderes de siete (7) miembros, destinada a examinar las credenciales de los congresales y juzgar sobre su validez o nulidad. Una vez producido el despacho de esta comisión ante el Congreso, el mismo se constituir con los congresales cuyas credenciales no hayan sido observadas o impugnadas. Acto seguido se proceder a tratar el orden del día.ARTICULO 27.- LOS ACUERDO Y RESOLUCIONES: En los Congresos Ordinarios o Extraordinarios ser n tomados por mayoría de votos. Las votaciones se harán por signos y a pedido del quince por ciento (15%) de congresales como mínimo, ser n nominales. Las reconsideraciones de cualquier asunto o resolución sólo podrá n hacerse si así lo resuelve el voto afirmativo de los dos tercios de los congresales presentes.ARTICULO 28.- El QUORUM LEGAL: En los congresos Ordinarios quedara establecido con la mitad m s +uno de los congresales, y en los Extraordinarios con los dos tercios de los componentes. Una hora después de fijada para la iniciación de las deliberaciones se sesionar con los congresales presentes, siendo válidos los acuerdos que se adopte.ARTICULO 29.- LAS AUTORIDADES DEL CONGRESO: El Presidente, el Vice-Presidente y los dos Secretarios, tendrá n voz pero no voto, salvo en caso de empate, en el cual el voto del Presidente ser el que decida. Solo se proceder por voto secreto cuando la importancia del asunto a decidir as¡ lo aconseje y lo resuelvan las dos terceras partes de los congresales presentes. ARTICULO 30.-LA PRESIDENCIA NO PERMITIRÁ: En las deliberaciones las discusiones ajenas a las cuestiones que forman parte del orden del día, o que puedan alterar la armonía y el respeto que los congresales se deben. ARTICULO 31.- CADA CONGRESAL PODRÁ HACER USO DE LA PALABRA: Una sola vez sobre el mismo asunto, salvo el autor de la moción en debate que podrá hacerlo hasta dos veces sobre la misma cuestión. El Congreso podrá autorizar, en caso de que la importancia lo haga necesario, que se declare libre el debate, en votación por simple mayoría. En ningún caso los congresales podrá n dar lectura a discurso, ni a fundamentos de mociones, pudiéndolo hacer en la parte concreta de la misma. En tales circunstancias podrá utilizar únicamente un ayuda memoria. La palabra ser concedida por el Presidente, atendiendo el orden en que sea solicitada; tendrá n preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra o quieran hacerlo, aquellos que no hubieran hablado todavía sobre la cuestión en detalle. Los miembros de la Comisión Directiva Nacional, que, son congresales; tendrá n voz pero no voto en la aprobación de la memoria, balance, inventario general, aprobación de las adquisiciones o en situaciones a resolver referente a su responsabilidad.ARTICULO 32.- LA Elección DE LOS CONGRESALES NACIONALES: Se realizar conjuntamente y en la misma elección general y disposiciones que los Estatutos establecen para elegir la Comisión Directiva Nacional y Comisiones Ejecutivas de Delegaciones. Los congresales ser n electos mediante votación directa, secreta y por lisia completa, tomándose, a tales efectos, a todo el país como distrito único. podrán ser reelectos y tendrán mandato por cuatro (4) años. La elección se definir por simple mayoría de votos.-

ARTICULO 33.- INCOMPATIBILIDAD: No existir incompatibilidad para ser Congresal Nacional, siendo delegado de Comisión Interna de Fábrica, miembro de Comisión Ejecutiva de Delegación o integrante de la Comisión Directiva Nacional.ARTICULO 34.- Los miembros de la Comisión Directiva Nacional, titulares o suplentes, que son congresales, como as¡ mismo los integrantes de la Comisión de Fiscalización, ser n invitados a estar presentes en las sesiones de los Congresos Ordinarios o Extraordinarios, con voz pero sin voto. Los integrantes" de las Comisiones Ejecutivas de las Delegaciones; y los Delegados Ejecutivos podrá n ser invitados a los mismos, sin voz ni voto.ARTICULO 35.- CONGRESO NACIONAL ORDINARIO O EXTRAORDINARIO: Es el organismo máximo de decisión de la organización, sus resoluciones son de aplicación obligatoria para los cuerpos orgánicos de conducción y representación, como as¡ también para todos los asociados de la Unión, y sus actos son soberanos dentro de los limites que fijan estos Estatutos.ARTICULO 36.- REPRESENTACION DE MINORíAS EN CUERPOS DELIBERATIVOS.- Los Congresos Nacionales de la institución, como órgano deliberativo, tendrá n representación de las minorías. Su elección se realizar encuadrada en los términos, obligaciones y derechos que fijan estos Estatutos y su incorporación se ajustar a las siguientes condiciones, mecanismos y proporción: a) haber obtenido no menos del veinte por ciento (20%) del total de votos válidos emitidos b) la incorporación proporcional por minorías se establecen en el veinte por ciento (20%) del total de congresales obtenidos por la lista triunfante como mayoría. Los congresales por minorías ingresar n al cargo en el orden registrado en la respectiva lista.ARTICULO 37.- COMISIóN DIRECTIVA NACIONAL: Estar integrada por miembros titulares y suplentes con los siguientes cargos: 01) Un Secretario General; 02) Un Secretario Adjunto; 03) Un Secretario de organización; 04) Un Secretario Tesorero; 05) Un Secretario Gremial; 06) Un Secretario de Interior y Relaciones Institucionales ; 07) Un Secretario de Promoción Social; 08) Un Secretario de capacitación Laboral y Relaciones Internacionales; 09) Un Secretario de Actas , Prensa y Propaganda. 10) Diez (10) Vocales Titulares 11) Diez (10) Vocales Suplentes. ARTICULO 38.- Para ocupar cargos directivos, se debe reunir los siguientes requisitos: a) ser mayor de edad; b) no tener inhibiciones civiles ni penales; c) estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en afiliación y encontrarse desempeñando la actividad por ese mismo plazo; d) el setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deber n ser desempegados por ciudadanos argentinos, el Secretario General de la Unión, y el Secretario Adjunto deber n ser ciudadanos argentinos; e) el mandato de los miembros de la Comisión Directiva Nacional ser de cuatro años, pudiendo ser reelectos; f) toda persona que desempeñe un cargo directivo o cargo gremial, ante organismos estatales, en los lugares de trabajo, en comisiones paritarias o en cuerpos similares, deber pertenecer a la actividad plástica y ser mayor de edad. Para ser delegado del personal bastar haber cumplido dieciocho años de edad; ARTICULO 39. - Funciones y atribuciones de la Comisión Directiva Nacional; a) ejercer la dirección, administración y representación de la organización, cumpliendo y haciendo cumplir

los Estatutos; y resoluciones o disposiciones emanadas del Congreso Nacional; b) nombrar comisiones permanentes o departamentos auxiliares o transitorios que a su juicio considere necesarios para el mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados a formar comisiones para que auxilien a los Secretarios en sus funciones generales o en casos especiales; c) administrar con sano criterio el patrimonio social; efectuar compras, locaciones y todo acto que no comprometa el acervo moral y material de la institución; d) aceptar o rechazar las solicitudes de ingresos de afiliados; esto ultimo a referéndum del Congreso, e) nombrar, suspender, excluir y exonerar a los empleados de la institución autorizar gastos y pagos de acuerdo al presupuesto de gastos, hechos en base al cálculo de recursos; f) adoptar con carácter de emergencia todas las disposiciones que, sin discrepar con los propósitos y fines de la asociación, ni la letra, ni el espíritu de este Estatuto, que no hayan sido previstas por este y sean necesarias para el mejor fin de la institución; g) llevar ante la justicia a las personas que de cualquier forma hubieran cometido malversación o defraudación, as¡ como cualquier otro delito que afecte a la institución; h) elevar al Congreso Nacional la memoria y balance conjuntamente con los cuadros de resultados y movimiento de asociados correspondientes a cada ejercicio social,, el que deber hacer conocer a los congresales con quince (15) días de anticipación y por intermedio de su publicación; i) convocar al Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario, estableciendo en el orden del día los puntos a tratar; j) desarrollar toda actividad referida a la solución del problema de la vivienda propia de los afiliados, adquirir viviendas individuales .y/o colectivas, como así también construirlas por administración o por medio de contratos con terceros o realizar las obras necesarias para la conservación, ampliación, o refacción de las viviendas adquiridas, adquirir terrenos con destino a la vivienda propia de los afiliados, solicitar ante las instituciones oficiales mixtas o privadas, nacionales o internacionales los créditos necesarios para la construcción o adquisición de viviendas, gestionar el concurso de los poderes públicos, entidades o empresas para la ejecución de obras e infraestructura y servicios públicos en la zona de influencia de los conjuntos habitacionales que se adquieran o construyan, proporcionar asesoramiento a los afiliados en todo lo relacionado con el problema de la vivienda, brindando a tal fin asistencia profesional. Constituir y/o formar parte de cooperativas, destinadas a servicios de crédito de seguros, viviendas, proveedurías y otras de carácter social, constituir obligaciones hipotecarias; k) proceder a la compra de bienes, muebles o inmuebles necesarios para la organización, como as¡ mismo disponer la venta de bienes, muebles e inmuebles de la organización cuando se encuentren en desuso u otras circunstancias as¡ lo requieran, todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 16 de estos Estatutos.ARTICULO 40.- La Comisión Directiva Nacional, tendrá quórum en sesión Ordinaria, en la primera convocatoria, con la mitad m s uno de sus miembros incluyéndose el Secretario General y Secretario Adjunto. En segunda convocatoria, habrá quórum con doce (12) miembros presidiendo la reunión el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en la junta; las resoluciones ser n tomadas por simple mayoría de presentes, el miembro que presida las reuniones dirigir el debate y sólo votar en caso de empate y su voto ser decisivo.a) la Comisión Directiva Nacional se reunir , en sesión Ordinaria los días que ella acuerde, y no menos de dos veces por mes y Extraordinaria cada vez que lo disponga el Secretario General y/o a solicitud de un tercio de los miembros titulares de la misma.ARTICULO 41.- DEBERES Y DERECHOS DEL SECRETARIADO NACIONAL: a) el Secretariado Nacional, órgano administrativo y ejecutor de las disposiciones de la Comisión Directiva Nacional, se reunir una vez por semana, a efectos de proyectar y realizar los programas de trabajo, en beneficio de la institución y sus afiliados; b) proyectar los Reglamentos necesarios para el desenvolvimiento de la Unión, acorde a los Estatutos; c) ante casos de urgencia, en que el tiempo o la importancia lo requieran, lomar resoluciones que ser n válidas, sin perjuicio de informar a la Comisión Directiva Nacional.ARTICULO 42.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIóN DIRECTIVA NACIONALES a) DEL SECRETARIO GENERAL:

01- Ser representante legal de la asociación en todos los actos jurídicos, gremiales, sociales etc.; 02- firmar la correspondencia oficial conjuntamente con el Secretario que corresponda: 03- informar todo acto o gestión a la Comisión Directiva Nacional; 04- autorizar los gastos y pagos aprobados por la Comisión Directiva Nacional; 05- firmar las actas y resoluciones de la Comisión Directiva Nacional; 06- nombrar con acuerdo de la Comisión Directiva Nacional, los empleados que estime necesarios y las subcomisión; 07- vigilar la buena marcha del organismo, el fiel cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos y resoluciones del Congreso Nacional y de la Comisión Directiva Nacional; 08- convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva Nacional; 09- resolver por s¡, en los casos de real urgencia y adoptar las medidas que juzgue convenientes, con obligación de dar cuenta en la primera reunión que celebre la Comisión Directiva Nacional, para su oportuna resolución.b) DEL SECRETARIO ADJUNTO: 01.- reemplazar al Secretario General, en caso de ausencia u otro impedimento, siendo el colaborador natural del Secretario General.c) DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIóN: 01.- Colaborara con la Secretaría General en la coordinación orgánica interna, proyectos y trabajos que tengan relación con la marcha de la institución.02.- proyectar notas y trabajos relacionados con la Secretaria en el orden nacional, y atender la correspondencia de su rea.d) DEL SECRETARIO TESORERO: 01- controlar los aportes de los asociados y (oda suma de dinero que ingrese a la institución, siendo personalmente responsable de ello; disponer del depósito bancario de todos los ingresos sin excepción; 02-disponer el pago de los gastos autorizados por la Comisión Directiva Nacional firmando los cheques indistintamente con el Secretario General, Secretario Adjunto o el Secretario de organización; 03-llevar los libros exigidos por las leyes en vigor; 04-firmar los recibos y preparar el balance general.05 - firmar acuerdos de refinanciación y de pago. e) DEL SECRETARIO GREMIAL: 01-atender coordinando con la Secretaria de organización las cuestiones gremiales de la asociación en el ámbito de todo el país, reglamentando el funcionamiento de las distintas delegaciones y manteniendo con las mismas el necesario intercambio de información.f) DEL SECRETARIO DE INTERIOR Y RELACIONES INSTITUCIONALES: 01- fomentar la relación pública de la organización con los Poderes Cívicos, ya se trate de Gobierno Nacional, Provinciales y/o Municipales, como as¡ también con todas las instituciones intermedias que hacen a la vida nacional; lodo ello, en cuanto propenda al mejoramiento y defensa de la institución y de sus afiliados; 02-colaborar con la Secretaria Gremial en el marco de las atribuciones específicas que ha de desarrollar en el ámbito de lodo el territorio nacional.g) DEL.SECRETARIO DE PROMOCIóN SOCIAL: 01- deber promover y organizar la formación de Cooperativas de vivienda y de consumo; ser responsable de todos los planes habitacionales, colectivos e individuales que la organización disponga, desarrollando toda acción favorable para la defensa y progreso de la familia de los afiliados, que en la solidaridad y esfuerzo ayude a la protección del hogar; 02-propender al desarrollo cultural, educativo y recreativo de los hijos de los afiliados; 03-fomentar entre los afiliados y sus familias, el desarrollo de la sana práctica del deporte.- . 04-proyectar planes de recreación y esparcimiento; 05-concretar lodo lo relacionado con el turismo social; 06-en todo lo referente a su Secretarla, deber privilegiar la niñez y la ancianidad, gestionando la toma de

decisiones tendientes a asegurar los beneficios de la previsión social de los afiliados.h) DEL SECRETARIO DE CAPACITACIóN LABORAL Y RELACIONES INTERNACIONALES: 01 -organizar y atender la biblioteca de la organización, como as¡ también el intercambio cultural y educativo de cualquier institución cuyos objetivos resulten de interés para la Unión; 02-en coordinación con el Secretario de Promoción Social propender a la capacitación política, gremial y técnica de los asociados; 03-mantendrá relaciones con las organizaciones gremiales extranjeras en forma permanente, sean ‚estas Sindicatos, Asociaciones o Confederaciones,, como as¡ también toda otra institución Internacional cuya función resulte de interés para la Organización y no contravenga el espíritu de su Estatuto.01-Redactar y firmar las Actas de los Congresos y Sesiones de la Comisión Directiva Nacional dejando constancia en este último caso, del nombre y apellido de los presentes y ausentes; preparar en cada sesión el acta de los congresos, sesiones del Secretariado Nacional, o sesión anterior para su aprobación, previa lectura; leer las ordenes del día; llevar registros de firmas y asistencia en los Congresos. En caso de ausencia a los Congresos o sesiones, sus funciones ser n cumplidas por uno de los vocales titulares. podrá ser asistido por cualquier empleado o asociado en sus tareas y deber salvar de su puño y letra al pie de cada nota, cualquier interlineación, corrección, enmienda o raspadura antes de la firma; 02-tendrá a su cargo todo el rea administrativa interna de la organización en lo que respecta a las acciones directamente resueltas por la Comisión Directiva Nacional, velar por la Instrumentación de los mismos en orden a su cumplimiento; 03-confeccionar la memoria.04-organizar la edición de todo tipo de publicación por medios idóneos las resoluciones y contribuir a que la opinión pública conozca el pensamiento que motiva a la organización, fomentando y manteniendo relaciones con los órganos de prensa en general de la Comisión Directiva Nacional.ARTICULO 43.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES. a) DE LOS VOCALES TITULARES: 01-concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva Nacional y tomar parte de sus deliberaciones; 02-formar parle de las sub-comisiones en que se los nombre; 03-colaborar con los Secretarios de la Comisión Directiva Nacional; 04-ocupar cualquier cargo o función para el que la Comisión Directiva Nacional lo designe.b) DE LOS VOCALES SUPLENTES: 01- los vocales suplentes, reemplazar n a cualquier de los miembros titulares de la Comisión Directiva Nacional una vez que esta lo haya designado a tal efecto por forma transitoria o definitiva.ARTICULO 44.- LOS REEMPLAZOS DE LOS MIEMBROS TITULARES DE LA COMISIóN DIRECTIVA NACIONAL: En caso de enfermedad, renuncia o fallecimiento, como as¡ también por ausencia transitoria u otros impedimentos que se consideren justificables, ser dispuesta por la Comisión Directiva Nacional, en carácter provisional o definitivo, siendo facultad de la misma., la resolución de quién será el Directivo Titular o suplente que cubra dicha ausencia; excepto la Secretaria General, que ser reemplazada en todos los casos por la Secretaria Adjunta. ARTICULO 45.- DE LA COMISIóN DE FISCALIZACIóN: En el primer Congreso Nacional Ordinario, convocado con posterioridad a la, elección general de la institución, se designar de su seno una Comisión de Fiscalización compuesta por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes. Su desempeño tendrá la misma duración que la gestión de la Comisión Directiva Nacional.ARTICULO 46.- DEBERES Y DERECHOS DE LA COMISIóN DE FISCALIZACIóN: Ejercer amplio control sobre la gestión económica financiera de la institución; verificar las fuentes sociales y elevar a la Comisión Directiva Nacional para su oportuna inclusión en la memoria y balance un informe completo de su desempeño, en el que hará constar sus conclusiones y observaciones, podrá actuar y resolver con la presencia de tres (3) miembros titulares.

ARTICULO 47.- REPRESENTACIóN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL.- En caso de ausencia o impedimento del Secretario General, cualquiera de los Secretarios que integren la Comisión Directiva Nacional, podrá ejercer en forma conjunta o separadamente la representación legal de la organización en las actuaciones judiciales, administrativas o ante los Institutos de Previsión, pudiendo en tal sentido absolver posiciones, comparecer en audiencias de conciliación o arbitraje y cualquier otro acto que signifique la representación legal ante esas reparaciones.ARTICULO 48.- DE LAS ELECCIONES: Las elecciones en la Unión se efectuar n de acuerdo a los que establecen estos Estatutos y las leyes vigentes. La fecha de las elecciones deber fijarse con una anticipación no menos de noventa (90) días de la fecha de terminación de los mandatos. La Comisión Directiva Nacional, efectuar la convocatoria, que deber ser resuelta y publicada en un diario de tiraje nacional, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días de la fecha establecida para el comido. El texto de la convocatoria, y su publicación, contendrán día lugar y hora del comido. ARTICULO 49.- DE LA JUNTA ELECTORAL: La Junta Electoral ser integrada por tres (3) miembros designados por el Congreso Nacional, no podrá n integrarla miembros de Comisión Directiva Nacional, Comisión Ejecutiva, ni candidatos de listas que se postulen para dichas elecciones, a) a partir de la fecha de su nombramiento, la Junta Electoral es la única autoridad para la organización, fiscalización, empadronamiento, oficialización de listas y proclamación de las autoridades que resulten electas; b) la Junta Electoral funcionar en la sede del gremio o donde esta disponga por razones de necesidad, en los horarios y días que la misma Junta resuelva, la misma podrá solicitar la cantidad de personal administrativo que necesite a la Unión; c) el mandato de la Junta Electoral finalizar con la proclamación de las autoridades electas, acto que se efectuar inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio; las atribuciones de la Junta Electoral se limitar exclusivamente al proceso electoral; d) cualquier decisión sometida a la Junta se resolver por simple mayoría de votos y en caso de empate, resolver el Presidente.ARTICULO 50. - La elección se realizar por lista completa, voto secreto y directo de todo afiliado no afectado por las inhabilitaciones establecidas en este Estatuto, siempre que tenga una antigüedad no menor de seis (6) meses en la actividad, a la fecha de la elección.a) Las listas de candidatos deber n ser presentadas por triplicado ante la Junta Electoral y patrocinadas por el tres por ciento (3%) de los afiliados dentro de los diez (10) días hábiles, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria. La autoridad electoral deber proporcionar recibo del pedido de oficialización de cada lista; b) Los formularios para presentación de lista y avales de las mismas ser n entregados por la Junta Electoral, para lo cual deber n ser solicitadas por los distintos agrupamientos, con reserva de color, con la suficiente antelación. La adjudicación de los colores se efectuar teniendo en cuenta la Agrupación que los hubiere utilizado anteriormente; c) La Junta Electoral procurar , en todos los casos, evitar cualquier tipo de confusión que pueda suscitarse, respecto de nombres de agolpamientos o colores de listas, a los efectos de diferenciarlos claramente; d) Ningún candidato o patrocinante podrá figurar en m s de una lista y en caso de detectarse tal infracción, ser citado por la Junta Electoral a efectos de clarificar su situación. Ante la incomparecencia a la primera audiencia fijada al efecto, la Junta emplazar a los apoderados respectivos a fin que efectúen los reemplazos dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, bajo apercibimiento de no oficializar la lista en el caso de los candidatos y de tenerlos por no presentados en el caso de los patrocinantes; e) Quienes integren la Junta Electoral no podrá n estar afectados por las inhabilidades de este Estatuto o leyes vigentes, en todos los casos, deben ser afiliados de la Unión y encontrarse en las mismas condiciones que exige el Estatuto para la emisión del voto. Todas las personas que actúen en el acto eleccionario, sean en su calidad de presidente de mesa, candidato, fiscales, apoderados o patrocinantes de listas, deber n ser asociados a la Unión y encontrarse en condiciones legales, y estatutarias de emitir voto en las presentes elecciones; f) en caso de falsificación de firmas, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter penal que pudieran corresponder, la Junta Electoral deber informar a las autoridades de la Unión, a los efectos de la aplicación

de las sanciones pertinentes; g) una vez efectuada la presentación de lista en tiempo y forma que establecen los Estatutos, la Junta Electoral tendrá cuarenta y ocho (48) horas para oficializar las mismas.ARTICULO 51.- IMPUGNACIONES Y RECHAZOS: a) la Junta Electoral rechazara" toda lista presentada que no reúna los requisitos establecidos en los Estatutos, comunicando fehacientemente a los apoderados de las mismas, quienes tendrá n un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles para normalizar dichas impugnaciones o rechazos, caso contrario, del no cumplimiento de los requisitos estatutarios en los plazos establecidos las listas rechazadas. quedar n anuladas para dicho acto eleccionario; b) la Junta Electoral tomar las impugnaciones referidas a las listas o candidatos, que fueran fehacientemente presentadas ante la misma dentro de las cuarenta y ocho (48 ) horas hábiles, una vez producida la oficialización; y la Junta en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles resolver en forma definitiva las mismas.ARTICULO 52.- DE LOS PADRONES ELECTORALES: a) una vez producida la Convocatoria a elecciones la Comisión Directiva Nacional tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para exhibir los padrones provisorios; b) la Junta Electoral recibir las impugnaciones u observaciones pertinentes por parte de los asociados y/o listas que se presenten. Resuelta la misma, la Junta Electoral proceder a confeccionar el padrón definitivo que deber ser exhibido con treinta (30) días de anticipación del comicio; c) el padrón general se confeccionar por orden alfabético, la Junta Electoral lo subdividir por cantidades de urnas que se establezcan con lugar de emisión de votos; d) se confeccionará un padrón por separado para los jubilados; e) para la aprobación del padrón definitivo y determinación de la ubicación de urnas dentro de los lugares establecidos en la convocatoria, la Junta citar a los representantes de cada lista, transcurrida una hora , desde la fijada para la reunión, sesionar con los que se encuentren presentes labrándose el acta de estilo.ARTICULO 53.- BOLETAS ELECTORALES: a) las boletas ser n confeccionadas y entregadas por la Junta Electoral, en caso de que as¡ soliciten los distintos apoderados; b) la Junta Electoral reglamentar las boletas, que deberán tener idénticas dimensiones, papel, y color de tinta y tamaño de letra; c) no obstante lo dispuesto por el inciso b) los apoderados de las listas reconocidas que hubieren proclamado candidatos, someter n a la aprobación de la Junta Electoral, por los menos quince (15) días antes de la elección, modelos exactos de las boletas de sufragio destinadas a ser utilizadas en el comicio; d) de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 50 precedente, las boletas ser n confeccionadas por lista completa, conjunta y única de candidatos a Congresales Nacionales, debiendo consignarse el lugar de procedencia, Comisión Directiva Nacional, Congresales Nacionales a la Confederación General Trabajo y Comisiones Ejecutivas de Delegaciones que estatutariamente pueden ser incluidas.ARTICULO 54.- REQUISITOS PARA ELEGIR O SER ELEGIDO: a) para tener el derecho, de integrar las listas deber n , los candidatos reunir las condiciones del artículo 38, y ser asociado a la Unión con una antigüedad no menor de dos (2) años a la fecha del día del acto eleccionario; b) para tener derecho a elegir, los votantes tendrá n que tener una antigüedad no menor de seis (6) meses en la actividad, anterior a la fecha de la elección.ARTICULO 55.- PRESIDENTE DE MESA Y FISCALES: a) cada mesa tendrá una única autoridad que llevar el nombre de presidente, los que ser n oportunamente designados por la Junta, pudiendo hacerse inclusive durante el acto eleccionario, en caso de ser necesario. No pueden ‚estos (presidente) ser miembros de la Comisión Directiva Nacional o candidatos de listas; b) la Junta Electoral recepcionará en su sede la nómina de los fiscales de cada mesa que las diversas listas deber n elevar, con cinco (5) días de anticipación al acto eleccionario. Los fiscales designados por las diversas listas tanto para las mesas como para el control del escrutinio definitivo, deber n ser asociados a la

Unión y encontrarse en condiciones de emitir voto en las correspondientes elecciones, no pudiendo en ningún caso ser miembro de la Comisión Directiva Nacional o integrantes de listas de candidatos; c) el presidente de la mesa deber estar presente en el momento de la apertura y !n clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo; d) en caso que las circunstancias lo aconsejen o sea necesario, el presidente podrá designar un suplente para que lo reemplace momentáneamente; e) la Junta comunicar diez (10) días antes del acto eleccionario la ubicación de cada urna pudiendo, dada las características del gremio, infraestructura de medios con que se cuenta y usos electorales anteriores, establecer urnas " volantes", que recorrer n un número determinado de establecimientos, que ser n prefijados al momento de sesionar la Junta al efecto; f) en el caso de las urnas "volantes" mencionadas las autoridades deber n hacer la apertura del comido en el establecimiento en que se inicia el recorrido, y cerrarlo en el, establecimiento en que se encuentre a la hora de cierre de dicho comido.ARTICULO 56.- COMICIO: a) el día del acto electoral los presidentes de mesas designados deber n encontrarse en el lugar en que se llevar a cabo el acto y que ser en su momento comunicado por la Junta Electoral, a efectos de acreditar a los Fiscales de mesa que se presenten y constatar la recepción de los útiles, documentación y urna, debiendo realizar los pasos que se mencionar n a continuación: 01- verificar la identidad de los fiscales admitiéndose uno por cada lista solamente, y sus respectivas acreditaciones. Los que no se encontraren presentes ser n reconocidos a medida que se vayan acreditando sin retrotraer ninguna de las operaciones realizadas; 02- habilitar un recinto que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso para colocar la mesa y sobre ella la urna; 03- de inmediato disponer de un recinto que se utilizar como "cuarto oscuro", para que allí los electores elijan y ensobren las boletas en absoluto secreto. Este recinto no debe tener m s que una puerta utilizable debiendo el presidente cerrar, clausurando con una faja en la que insertar su firma, los restantes accesos al mismo en presencia de los fiscales que se hubieren acreditado ante su mesa; 04- cerrar la urna y fajar con su firma, cuidando que ella impida la introducción de sobres con las boletas por parte de los sufragantes; 05- el presidente proceder a colocar en presencia de los fiscales que se encuentran, los mazos de boletas dentro del recinto denominado "cuarto oscuro"; 06- cumplidos los requisitos enunciados precedentemente, el presidente, a la hora correspondiente, declarar abierto el acto electoral, labrándose al efecto el acta de apertura que ser firmada por ‚este y los fiscales presentes.b) inmediatamente cumplidos estos pasos, el presidente volar en primer lugar debiendo dejar constancia de la mesa en que le hubiera correspondido votar de acuerdo a los padrones en la planilla pertinente, y dispondrá que un elector designado al efecto expida constancia del voto o selle el respectivo carnet; 01 -luego que las autoridades hayan emitido su voto los electores se presentar n ante la mesa que les corresponda e ir n votando por riguroso orden de llegada, exhibiendo el documento de identidad (L.E.,L.C. o D.N.I.) y el carnet sindical; 02- el presidente proceder a verificar si el asociado figura en el padrón y le entregar un sobre vacío, y lo invitar a pasar al cuarto oscuro a ensobrar la boleta del sufragio; 03- de acuerdo a la conformación estatutaria se votar únicamente por lista completa y podrá n votar todos los asociados que se encuentran empadronados y no se encuentren dentro de las inhabilidades establecidas por este Estatuto; 04- el sufragante entrar al cuarto oscuro, ensobrar la boleta que elija y volver a la mesa, depositando el sobre debidamente cerrado en la urna; 05- los no videntes ser n acompañados por el presidente y los fiscales, quienes se retirar n cuando el sufragante haya comprobado la ubicación de las respectivas boletas; 06- luego de la emisión del voto el sufragante firmar el padrón en la columna correspondiente a sus datos previo a la constancia de "voto"; 07- cuando por error de impresión u omisión de algún dato, las menciones del padrón no coincidan exactamente con la de su documento, el presidente no podrá impedir el voto del elector si existe

coincidencia con las demás constancias que aquel aporte, de modo que no haya dudas respecto de su identidad; 08- ninguna autoridad, ni aún la Junta Electoral podrá ordenar al presidente de mesa que admita un voto de un afiliado que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral; 09- se considerar n "votos recurridos" únicamente aquellos cuya validez fuere cuestionada fundamentalmente por alguno de los fiscales presentes en la mesa. En este caso, el fiscal impugnante deber manifestar por escrito el motivo por el cual recurre. Acto seguido, el presidente y los demás fiscales firmarán la nota y, computándose como "recurrido" introducir n los elementos en un sobre en el que se insertar la cláusula "voto recurrido", introduciéndolo en la urna; 10- las únicas impugnaciones previas al escrutinio que se aceptar n, ser n aquellas referidas a la identidad del sufragante y a los actos que puedan significar por parte de este,, la violación del secreto del sufragio; 11- a la hora señalada para la finalización del comicio, el presidente ordenar se clausure el acceso al comicio, pero continuar recibiendo el voto de los electores que se encuentren presentes aguardando turno.c) el escrutinio provisorio se realizar en las mesas destinadas para los comicios, el presidente abrir la urna, de la que extraer lodos los sobres y los contar confrontando su número con los obrantes al pie de la lista electoral. Examinar los sobres, separando los que están en forma legal y los que correspondan a voto recurrido; luego proceder a la apertura de los sobres que se encuentren en forma legal clasificándolos de la siguiente manera: 01- votos válidos: son los emitidos mediante boletas oficializadas, aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecieren dos o m s boletas oficializadas de la misma lista, solo se computara una de ellas destruyéndose las restantes; 02- votos nulos: son aquellos emitidos, mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones de cualquier naturaleza. Mediante un boleta oficializada que se encuentre seccionada en cualquier categoría de candidatos y completada en la parte respectiva por alguna otra boleta, oficializada o no. Mediante boleta oficializada que por rotura o tachadura no contenga por lo menos el nombre de la lista y la categoría de candidatos a elegir; 03- votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones; 04- votos recurridos: aquellos a que se refiere el apartado nueve (9) del inciso b) artículo 56 y los que se recurran en el acto del escrutinio provisorio, con los cuales se procederá en la forma allí indicada, computándose a todos estos en la categoría "votos recurridos"; 05- se labrar acta de escrutinio, cuyo modelo ser dado a conocer a los presidentes el día de su designación; 06- una vez suscripta el acta mencionada en el artículo anterior se depositar n en la urna las boletas compiladas y ordenadas de las listas luego del recuento, los sobres utilizados, la planilla de electores, las actas de " apertura" y de " cierre y escrutinio" y los sobres que contienen los votos recurridos; 07- seguidamente se proceder a cerrar la urna colocándose una faja firmada por el presidente y los fiscales que lo deseen, colocada de modo tal que cubra totalmente su boca o ranura; 08- las urnas deber n ser remitidas a la Sede de la Delegación a la que correspondiere, para ser enviadas desde allí, en compañía de uno o mas presidentes, a la Sede Central de la Unión Obreros y Empleados Plásticos, para efectuar el escrutinio definitivo; 09- la Junta recepcionará las urnas o documentación provenientes de las distintas mesas y dispondrá su custodia en lugar visible para permitir las fiscalizaciones, hasta que comience su tarea de escrutar definitivamente los votos; 10- la Junta realizar el escrutinio definitivo en el menor tiempo posible debiendo habilitar días y horas necesarias para que la larca no tenga interrupción; 11-si existen votos recurridos, los considerar para determinar su validez o nulidad, lo que dejar por escrito anexo a la planilla de cada mesa; 12- la Junta tendrá por válido el escrutinio de mesa que se refiera a los votos no sometidos a su consideración; 13- el examen del acta respectiva de cada mesa consistir en verificar si hay indicios de que haya sido adulterada y si no tiene defectos sustanciales; 14- en el recuento de votos, si no coincidieran los resultados con los consignados en la documentación de la mesa o en caso de no existir dicha documentación o constancia específica, la Junta podrá no anular dicha mesa a efectos de realizar ella misma el escrutinio con los sobres y votos remitidos por el presidente; 15- la Junta sumar los resultados de las mesas ateniéndose a las cifras consignadas en las actas, a las que se

adicionar n los votos que hubieran sido recurridos y resultare, válidos, de los que también se dejar constancia en el acta de " cierre y escrutinio "de cada mesa; 16- finalizadas estas operaciones, el presidente de la Junta preguntar a los apoderados de las listas si hay protestas que formular contra el escrutinio. No habiéndose hecho o después de resuellas las que se presentaren, la Junta emitir un dictamen sobre las causas que a su juicio funden la validez o nulidad de la elección; 17- resultar n electos en todas las categorías aquellos candidatos cuyas listas tengan mayor número de votos en el acto eleccionario, y tomarán posesión de sus cargos al finalizar el mandato de los integrantes de la lista saliente.ARTICULO 57.- Los miembros salientes de la Comisión Directiva Nacional deber n hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estado de fondos y cobranzas.ARTICULO 58.- Cada miembro de la Comisión Directiva Nacional, el día antes o posterior a la reunión, entregar al miembro que lo reemplace todos los elementos que posea: libros, archivos, etc.. labrándose el respectivo acta, as¡ como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formar un solo legajo para archivar como antecedente.ARTICULO 59.- La Junta Electoral proclamar a las nuevas autoridades.ARTICULO 60.- DE LAS DELEGACIONES: La Comisión Directiva Nacional, cuando lo considere oportuno, o la necesidad lo requiera proporcionar la creación c incorporaciones de delegaciones por zonas o localidades, siempre que existan un mínimo de trescientos (.100) trabajadores asociados.ARTICULO 61.- En el ámbito territorial de las Delegaciones de la Unión, las Comisiones Ejecutivas ejercer n la representación de la Comisión Directiva Nacional, y su conformación orgánica es la siguiente: 01) Un Delegado Secretario General.02) Un Delegado Secretario Adjunto.03) Un Delegado Secretario de organización.04) Un Delegado Pro-Secretario de organización.05) Un Delegado Secretario de acción Social.06) Un Delegado Secretario de capacitación y Cultura.07) Un Delegado Secretario de Deporte y Turismo.08) Un Delegado Secretario Administrativo.09) Un Delegado Secretario de Prensa, Propaganda y Actas.ARTICULO 62.- DELEGADOS EJECUTIVOS: La Comisión Directiva Nacional designar un representante directo que se denominar Delegado Ejecutivo en aquellas zonas y localidades que no contando con el mínimo de trabajadores asociados estipulado en el Articulo 60 de este estatuto, los requerimientos y necesidades gremiales y sociales así lo indiquen.ARTICULO 63.- EL ÁMBITO -DE ACTUACIóN DE LAS DELEGACIONES: con Comisión Ejecutiva o Delegado Ejecutivo, ser reglamentado por la Comisión Directiva Nacional, en un lodo de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 60 del presente Estatuto. Debiendo proyectar el ordenamiento geográfico de las zonas y localidades, de conformidad a las necesidades gremiales y sociales que garanticen la defensa integral de los asociados. ARTICULO 64.- Cuando el o los integrantes de las comisiones Ejecutivas dejaran de cumplir la fiel representación para la cual fueron designados, de acuerdo a estos Estatutos, o violaran los mismos, la Comisión Directiva Nacional tomar las medidas pertinentes, a efectos de mantener la unidad, solidaridad y organización de la Unión; a)en las Delegaciones compuestas por el Delegado Ejecutivo, designado de oficio por la Comisión Directiva Nacional. De producirse los acontecimientos indicados precedentemente, y comprobados los hechos el Delegado será reemplazado sin más trámites.

ARTICULO 65.- Los delegados y sub-delegados son los representantes elegidos por los trabajadores mediante voto directo y secreto de estos. La totalidad de los mismos, componen la Comisión Interna del Establecimiento y deben a su vez, entre s¡ designar la Comisión de Reclamos que en ningún caso puede superar el número de cinco (5) miembros, la misma ser la encargada de plantear las necesidades e inquietudes de la totalidad del personal representado. ARTICULO 66: Para ser delegado, sub-delegado o integrante de la Comisión Interna deber n cumplirse los siguientes requisitos: a) estar afiliado al sindicato y ser elegido en comicios convocados por ‚este, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual EST‚ afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deber ejercer. La autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido del sindicato, la celebración en lugar y horas distintos, cuando existieren circunstancias atendibles que los justificaran. Cuando con relación al empleador respecto del cual deber obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a este sindicato del plástico. En todos los casos se deber contar con una antigüedad mínima en la afiliación de un (1) año; b) tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección. En los establecimientos de reciente instalación no se exigir contar con una antigüedad mínima en el empleo. Lo mismo ocurrió cuando por la índole de la actividad en las que se presten servicios los trabajadores a representar, la relación laboral comience y termine con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación de servicio para el que fueron contratados o cuando el vínculo configure un contrato de trabajo por temporada. ARTICULO 67.- El mandato de los Delegados no podrá exceder de dos (2) años y podrá ser revocado mediante el Congreso convocado por la Comisión Directiva Nacional, por propia decisión o a petición del diez por ciento (10%) del total de los representados. Asimismo, el mandato de los delegados podrá ser revocado por determinación votada por los dos tercios del Congreso. El delegado cuestionado deber tener la posibilidad cierta de ejercer su defensa. ARTICULO 68.- En los casos de renuncia, expulsión o conflictos en algún establecimiento, la Comisión Directiva Nacional de la organización podrá designar Delegados Interventores por un plazo determinado y hasta tanto se regularice la representación gremial. Estos Delegados Interventores tendrá n el carácter de representantes de la organización y del Gremio, como as¡ también del personal del Establecimiento afectado y gozar n de la misma estabilidad que la ley establece para los delegados y demás representantes sindicales.ARTICULO 69.- El número de delegados que podrá n elegirse en cada Establecimiento depender del número de obreros y empleados que trabajen en el mismo, conforme a lo que determinen nuestras Convenciones Colectivas de Trabajo, y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 70.- Son deberes y derechos de los delegados, sub-delegados o miembros de las comisiones internas: a) ser representante de la Comisión Directiva Nacional, gestionando la solución a las denuncias o reclamos que formulen sus compañeros; b) enterar a la Comisión Directiva Nacional de cualquier transgresión estatutarias o de orden interna; c) llevar nota de sus gestiones, debiendo presentar mensualmente o cuando lo requiera algún miembro autorizado de la Comisión Directiva Nacional, la documentación pertinente; d) estar en reconocimiento de las resoluciones emanadas de Asambleas y Comisión Directiva Nacional; e) los delegados, sub-delegados y/o miembros de la Comisión Interna se reunir n convocados por la Comisión Directiva Nacional; f) no podrá n los delegados, sub-delegados y miembros de comisiones internas declarar huelgas, provocar Conflictos o promover situaciones de fuerza, sin la autorización de la Comisión Directiva Nacional; g) la violación de estos deberes podrá dar lugar a la aplicación de sanciones establecidas en el Articulo 9 de estos Estatutos y de acuerdo a los procedimientos que se fijan en los Articulo 10 y 11.-

ARTICULO 71.- DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS V REFORMAS DE LOS ESTATUTOS: La Comisión Directiva Nacional podrá proyectar los reglamentos internos que considere necesarios y que deber n ser aprobados por el Congreso Nacional, siempre que no importe una modificación a la letra y espíritu de este Estatuto, y de las disposiciones vigentes.ARTICULO 72.- Este Estatuto podrá ser modificado por voto afirmativo de las dos terceras partes de un Congreso Nacional, convocado a tales efectos, con amplia difusión para su conocimiento y su inclusión en el orden del día correspondiente, lodo mediante el sistema de votación.ARTICULO 73.- DE LA DISOLUCIóN: El Congreso Nacional no podrá decretar la disolución del Sindicato mientras existan treinta (30) afiliados dispuestos a sostenerlo.ARTICULO 74.- De hacerse efectiva la disolución, el Congreso Nacional designar cinco (5) miembros para que conjuntamente con la Comisión Directiva Nacional pasen a integrarla como Vocales con ese solo objeto y procedan a transferir los bienes al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIóN.ARTICULO 75.- AUTORIDADES Y PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCION DE MEDIDAS DE ACCIóN DIRECTA: La Comisión Directiva Nacional de la organización ser la autoridad encargada de adoptar medidas de acción directa, las que ser n resueltas por simple mayoría de los miembros presentes en la reunión de Comisión que a tal fin se realiza.-