Estatuto de Una Empresa

2. ESTATUTO DE UNA EMPRESA: 2.2 La denominación o razón social de dicha sociedad. 2.3 El fin u objeto social, señalándos

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2. ESTATUTO DE UNA EMPRESA: 2.2 La denominación o razón social de dicha sociedad. 2.3 El fin u objeto social, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen. 2.4 La duración y la fecha en que comienzan las operaciones; 2.5 El importe del capital social. 2.6 El aporte de cada socio en dinero en otros bienes o servicios o industria. 2.7 El domicilio social y en su caso, los lugares en que la sociedad acuerda establecer sucursales y otras dependencias. 2.8 El régimen de administración y las facultades de los administradores. 2.9 El nombramiento de los primeros administradores o directores. 2.10 Los demás pactos lícitos que a juicio de los contratantes, sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad; y 2.11 Las disposiciones imperativas que la ley obliga considerar en el estatuto. En los casos no previstos en el acta de constitución y en el estatuto. Se aplicarán las disposiciones de la ley general de sociedades. 3. EJEMPLO DE ESTATUTO DE UNA EMPRESA ESTATUTO DE LA CASA MERCANTIL “LA ESPERANZA” S.C.R. LTDA. TITULO I DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACION, DOMICILIO Y CAPITAL SOCIAL Articulo 1º.- La sociedad que se constituye es una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya denominación o razón social es CASA MERCANTIL “LA ESPERANZA” S.C.R. LTDA. Articulo 2º.- Esta sociedad tiene por objeto social comprar y vender abarrotes en general, al por mayor y menor sin limitación alguna, a nivel local, regional y nacional. Articulo 3º.- Tendrá una duración indefinida, iniciando sus actividades a partir de su inscripción en la Oficina Registral. Articulo 4º.- El domicilio social de la sociedad es la ciudad de Lima, pudiendo establecer agencias, oficinas y representaciones en cualquier lugar de la república.

Articulo 5º.- El capital social inicial de la sociedad es de S/. 1,000.00 dividido en 1,000 participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles de un valor de S/. 1.00 cada una. Este capital social inicial está conformado por el aporte efectivo de los socios en dinero. Articulo 6º.- En el régimen de las participaciones sociales se sujeta a las normas contenidas en la ley general de sociedades. TITULO II DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD Articulo 7º.- La administración de la sociedad estará a cargo de la junta general de socios de la gerencia. CAPITULO I DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS Articulo 8º.- La Junta general de socios es el máximo órgano de gobierno de la sociedad y esta conformada por todos los socios. Articulo 9º.- La junta general de socios se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria, convocada y presidida, en ambos casos, por el gerente. La sesión ordinaria se llevara a cabo dos veces al año (en los meses de marzo y setiembre); y la extraordinaria, cuando el gerente lo estime convenientemente a los intereses sociales o cuando lo solicite por escrito un numero de socios que represente al menos la quinta parte del capital social pagado, expresando en la solicitud los asuntos a ser tratados en la sesión. Articulo 10º.- La convocatoria a junta general de socios se realizara por medio de citaciones con diez días de anticipación, no siendo necesario éste requisito cuando están presentes o representados todos los socios. Articulo 11º.- La junta general de socios tiene las siguientes facultades: a) b) c) d) e) f)

Aprobar y modificar el estatuto social; Aprobar el aumento o reducción del capital social; Nombrar y remover al gerente; Emitir obligaciones; Disponer investigaciones y auditorias; Aprobar la gestión social, las cuentas, el balance general y el proyecto desarrollo institucional; g) Aprobar la transformación, fusión o disolución de la sociedad; h) Otorgar poder; i) Ejercer las demás facultades conferidas por la ley general de sociedades y el presente estatuto.

Articulo 12º.- El quórum para las sesiones de la junta general de socios está constituido por las asistencias de más de la mitad de los socios de la sociedad; y los acuerdos se adoptan por el voto conforme de mas de la mitad de los presentes en la sesión. Articulo 13º.- Los socios podrán hacerse representar por otras personas en las juntas generales. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada junta, salvo si se tratase de poder otorgado por escritura pública. Articulo 14º.- Las sesiones de junta general y los acuerdos adoptados en ellas deberán constar en un libro de actas legalizado conforme a ley. El acta, una vez aprobada al término de la sesión, deberá ser firmada por todos los socios asistentes. En la redacción del acta deberán tenerse en cuenta las normas del Art. 140º de la ley general de sociedades. CAPITULO II DE LA GERENCIA Articulo 15º.- La gerencia es el órgano de dirección y ejecución de la sociedad, que depende jerárquicamente de la junta general de socios y esta representada por el gerente. Articulo 16º.- El gerente es nombrado por la junta general de socios por un periodo de 2 años, pudiendo ser reelegido. Articulo 17º.- Son facultades del gerente: a) Representar a la sociedad en todo momento y circunstancia; b) Realizar los actos de gestión y administración necesarios para la buena marcha de la sociedad. c) Efectuar todo tipo de operaciones bancarias, firmar contratos y realizar todo tipo de actos tendentes al desarrollo del objeto social de la sociedad, sin limitación alguna; d) Dar cuenta de sus actos y gestiones a la junta general de socios; y e) Ejercer las demás facultades conferidas por la ley, el presente estatuto y la junta general.

Articulo 18º.- El gerente no podrá dedicarse por cuenta propia ni ajena a la misma actividad que constituye el objeto social de la sociedad. Articulo 19º.- El cargo de gerente podrá ser remunerado según acuerdo de la junta general de socios. Articulo 20º.- El gerente podrá ser separado de su cargo por el voto favorable de la totalidad de los socios en junta general. TITULO III DEL INGRESO, RENUNCIA Y EXCLUSION DE SOCIOS

Articulo 21º.- El acuerdo de ingreso de nuevo socio a la sociedad se adoptará en junta general por el voto favorable de la totalidad de los socios. Articulo 22º.- Los socios podrán renunciar a la sociedad cuando lo deseen. Articulo 23º.- La sociedad podrá excluir al socio que infrinja el presente estatuto o que cometa actos dolosos contra ella. TITULO IV APROBACIÓN DE LAS CUENTAS SOCIALES Articulo 24º.- La aprobación de las cuentas sociales, del balance general y la distribución de utilidades, así como la formación de reservas y la transferencia de participaciones se rigen por las normas establecidas en la ley general de sociedades. TITULO V DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y OTROS Articulo 25º.- Los casos de modificación del estatuto y de transformación, fusión y liquidación de la sociedad se aprueban en junta general con el voto conforme, como mínimo, de los dos tercios (2/3) de los socios presentes en la sesión. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El capital social inicial de la sociedad se constituye con el aporte de los socios fundadores Carlos Alberto Campos Galindo y Raquel Luz Villavicencio Gómez, quienes han dado en efectivo la suma de S/. 500.00 cada uno, la que ha sido depositada en su integridad en el banco latino, en la cuenta corriente Nº. 000-6754-17. SEGUNDA: Se nombran como primer gerente de la sociedad al señor Carlos Alberto Campos Galindo. Lima, 24 de setiembre de 1997

CARLOS ALBERTO CAMPOS GALINDO Gerente

RAQUEL LUZ VILLAVICENCIO GOMEZ Socia

4. ESTATUTO DE UNA ASOCIACION El estatuto de una asociación debe precisar: 4.1 La denominación, duración y domicilio de la asociación que constituye; 4.2 sus fines; 4.3 Los bienes que integran el patrimonio social; 4.4 La constitución y el funcionamiento de la asamblea general de asociados, del consejo directivo y además órganos de la asociación; 4.5 Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros; 4.6 Los derechos y deberes de los asociados; 4.7 Los requisitos para la modificación del estatuto; 4.8 Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes; y 4.9 Los demás pactos y condiciones que fijen los asociados. La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no puede funcionar según su estatuto. 5 EJEMPLO DE ESTATUTO DE UNA ASOCIACIÓN ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL “LA EDUCACION DEL TERECER MILENIO” TITULO I DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Articulo uno: La asociación que se constituye se denomina asociación cultural “La educación del tercer milenio”. Articulo dos: La duración de la asociación será indefinida y empezara sus actividades a partir de sus inscripción en la oficina registral. Articulo tres: El domicilio de la asociación es la ciudad de Trujillo, pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del país. Fina su primera sede social en el jirón Bellavista 675 de esta localidad. TITULO II DE LOS FINES

Articulo cuatro: Los fines de la asociación son: promover, organizar y ejecutar actividades educativas y culturales de capacitación y complementación para docentes y estudiantes de los diferentes niveles y modalidades de la educación peruana. TITULO III DEL PATRIMONIO SOCIAL Articulo cinco: El patrimonio social de la asociación estará constituido por el aporte de los asociados, las donaciones que pudieran recibir de parte de organismos nacionales e internacionales, los ingresos obtenidos de la consecución de sus fines y por otros conceptos, sin sobrepasar sus fines. TITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo seis: Los órganos de gobierno de la asociación son; la asamblea general y el consejo directivo. Articulo siete: La asamblea general es el máximo órgano de gobierno de la asociación y está constituida por la totalidad de los asociados. Se reúnen en sesión ordinaria dos veces al año (en marzo y setiembre) y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran. Las convoca y preside, en ambos casos, el presidente del consejo directivo. Articulo ocho: La asamblea general tiene las siguientes facultades; a) b) c) d) e) f)

Aprobar y modificar el estatuto de la asociación; Elegir a los miembros del consejo directivo de la asociación; Aprobar el balance general y el proyecto de desarrollo institucional; Aprobar la admisión de nuevos asociados, así como la renuncia y exclusión de los mismos; Determinar la disolución o liquidación de la asociación; y Ejerce las demás facultades otorgadas por la ley y el presente estatuto.

Articulo nueve: El consejo directivo es el órgano de dirección y ejecución de la asociación y está integrado por los siguientes miembros; presidente, secretario y tesorero, cuyos mandatos duran un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos para un periodo similar. Articulo diez: El presidente del consejo directivo es el presidente legal de la asociación; en consecuencia, puede suscribir todo documento y convenio con cualquier institución pública o privada, participar a nombre de la institución en cualquier evento, así como comparecer ante cualquier autoridad política, militar o judicial. Goza de las facultades contenidas en lois artículos setenticuatro y setenticinco del código procesal civil. Es el responsable del funcionamiento de la institución y del cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general.

Articulo once: El secretario es la persona encargada de llevar el acta de las sesiones, el registro de asociados y el archivo de la asociación. En caso de vacancia, ausencia o impedimento del presidente ejercerá la presidenta de la asociación. Articulo doce: El tesorero es la persona encargada del aspecto económico de la asociación, y es el responsable del patrimonio de la institución. Para la administración de los fondos económicos deberán abrir una liberta de ahorros en una entidad bancaría de forma conjunta con el presidente, con carácter de mancomunada y solidaria. Articulo trece: La convocatoria a sesión de asamblea general y de consejo directivo se realizara por medio de citaciones, con cuarentiocho horas de anticipación, no siendo necesarios este requisito si están presentes todos los asociados. Articulo catorce: El quórum para las sesiones de la asamblea general y del consejo directivo esta constituido por la asistencia de más de la mitad de sus miembros; y los acuerdos se adoptan por el voto conforme de la mayoría absoluta de los presentes en la sesión. Articulo quince: Las sesiones de la asamblea general y del consejo directivo deberán constar de un mismo libro de actas legalizado conforme a la ley. El acta, una vez aprobada al término de la sesión, deberá ser firmada por todos los asistentes. TITULO V DE LOS ASOCIADOS Articulo dieciséis: Los miembros de la asociación son las personas que figuran en el acta de constitución. El acuerdo de admisión de nuevo asociado se adoptará en asamblea general por el voto conforme de la totalidad de los miembros presentes. Articulo diecisiete: Un asociado perderá su condición de tal por renuncia escrita, incumplimiento en el pago de sus aportaciones por más de un año y por realizar actos que atenten contra los intereses de la asociación, aprobados en asamblea general. Articulo dieciocho: son derechos de los asociados: participar con voz y voto en la asamblea general pudiendo ser elegidos miembros del consejo directivo y estar informados de la marcha de la institución. Articulo diecinueve: Son obligaciones de los asociados, asistir a las sesiones y reuniones para las que son citados, cumplir con el pago de sus aportaciones y con otras responsabilidades que les encomiende la asamblea general o el consejo directivo. TITULO VI DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y DE LA LIQUIDACIÓN O DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo veinte: La modificación del estatuto y la liquidación o disolución de la asociación será acordadas en sesión de asamblea general con el voto conforme de , por lo menos, los dos tercios (2/3) de los miembros asistentes. Articulo veintiuno: En la misma sesión de asamblea general que se apruebe la liquidación o disolución de la asociación, se determinará el destino de sus bienes, conforme a ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Han sido elegidos como miembros del primero consejo directivo de la asociación las siguientes personas: Presidente: Julio César Altamirano Molina; Secretario: Juan José Arribasplata Antúnez y Tesorera: María Luz Briones La Rosa. Trujillo, 11 de abril de 1997 JULIO CESAR ALTAMIRANO MOLINA Presidente

MARIA LUZ BRIONES LA ROSA Tesorera

BLANCA JARAMILLO GONZALES Asociada Asociado

JUAN JOSE ARRIBASPLATA ANTUNEZ Secretario

VICTOR HUGO SALINAS VELIZ Asociado

ANDRES AUGUSTO DEL SOLAR