Estatuto de Empresa

DERECHO LABORAL II TAREA EN EQUIPO EVALUACION PROCEDIMENTAL “ACTA DE CONSTITUCIÓN DE SINDICATO Y ESTATUTO DE SINDICATO”

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DERECHO LABORAL II TAREA EN EQUIPO EVALUACION PROCEDIMENTAL “ACTA DE CONSTITUCIÓN DE SINDICATO Y ESTATUTO DE SINDICATO” SECCIÓN: A  AVILES AGUIRRE, Dayan

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL “SINDICATO DE TRABAJADORES DE TACNA LIMPIA S.A.” En la ciudad de Tacna, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil quince, en el local de trabajadores de Tacna Limpia, sito en la calle Atahualpa N.º 561; en sesión de 8 horas se reunieron en total 28 trabajadores pertenecientes a la Empresa TACNA LIMPIA S.A. con domicilio comercial en Calle el Ciclista Mz 98 Lt 9; con la finalidad de constituirse en un organismo sindical, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado, los convenios suscritos por la Organización Internacional del Trabajo -OIT- y las normas legales que la regulan. La convocatoria a la Asamblea General fue debidamente hecha con más de una semana de anticipación por el Comité Organizador conformado por los compañeros: Antonio Ramos Quispe, Director de Debates y Carlos Osorio, Secretario. Luego

de constatar el quórum reglamentario, hizo uso de la palabra el compañero

ANTONIO RAMOS QUISPE, quien manifestó que hace algunas semanas un grupo numeroso de trabajadores se habían reunido con el objeto de constituirse en sindicato en este centro de trabajo, designándose para este efecto al Comité Organizador

y

encargándoles la elaboración de los Estatutos (anteproyecto) el cual fue alcanzado a todos los asambleístas para su discusión y aprobación; acto seguido tomó la palabra LUIS STEBAN FERNANDEZ y felicitó al Comité organizador por tan responsable tarea y solicitó al director de debates se apruebe en la asamblea los puntos del temario de la agenda: 1.- Constitución del Sindicato 2.- Aprobación de los Estatutos y

3.- Elección de la Junta Directiva. Seguidamente dicha propuesta de agenda se sometió a votación la cual fue aprobada por unanimidad; a continuación el compañero ANTONIO RAMOS QUISPE manifestó que la creación de este sindicato es un derecho reconocido por la Constitución Política del Estado, las leyes laborales y por las Normas Internacionales; por ello tendrá como fines la defensa de sus

intereses e integrantes que agrupa esta organización y estarán

representados ante el empleador, la Autoridad de Trabajo y demás autoridades gubernamentales. Es por ello que el Director de Debates sometió a consideración estas propuestas, y aprobaron alzando la mano y dando un sí, todos los asistentes en señal de su total acuerdo y conformidad con la constitución de este organismo sindical, el cual se denominará: SINDICATO DE TRABAJADORES DE TACNA LIMPIA S.A. Luego el director de debates compañero ANTONIO RAMOS QUISPE, puso a consideración de la asamblea el anteproyecto de los ESTATUTOS para su discusión y aprobación, documento que fue leído artículo por artículo e incisos correspondientes. Luego de algunas consideraciones y aportes fueron aprobados los estatutos, el cual se reproduce en su totalidad. Acto seguido luego de aprobarse el estatuto del sindicato el cual ha sido reproducido en su totalidad, el compañero director de debates pidió un intermedio de veinte minutos para que se presenten las listas de candidatos y elegir la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa TACNA LIMPIA S.A. Reabierta la asamblea general se presentó una sola lista unitaria y democrática la que fue sometida para su aprobación, la misma que fue aceptada por el sistema de voto por aclamación de los asistentes. La cual detallamos a continuación para el periodo sindical del primer año 2015 - 2016 (un año) y es como sigue: Secretario General

: John Carpio Sánchez

Secretario General Adjunto

: Fabricio Guzmán Guzmán

Secretario de Organización

: Diego Maquero Quispe

Secretaria de Defensa Legal y Disciplina

: Carla Zambrano Espinoza

Secretaria de Economía y Finanzas

: María Fernanda Perca Solís

Secretario de Actas y Archivos

: Claudio Rivera Dávila

Secretaría de Educación y Juventud

: Fernanda Girón Callo

Secretario de Prensa y Difusión

: Daniel Madueño Olivo

Secretario de Seguridad Social

: José Casas Loayza

Por último se juramentó a la nueva Junta Directiva a cargo del compañero Eduardo Paolo Manrique Hernández

Secretario de Organización de la Confederación General de

Trabajadores del Perú, entidad de grado superior, el compañero electo John Carpio Sánchez, Secretario General del sindicato agradeció a todos los asambleístas en nombre de la junta directiva por su apoyo y confianza; así mismo la asamblea general otorgo facultades al Secretario General, John Carpio Sánchez para el trámite correspondiente del Registro Sindical ante la Autoridad de Trabajo. Siendo las 18:30 horas del 14/08/2015; se levantó la asamblea general firmando ésta ACTA DE CONSTITUCION; aprobación de ESTATUTOS y elección de la Junta Directiva, en señal de conformidad con su contenido todos los asistentes.

John Carpio Sánchez Secretario General D.N.I. 023654152

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TACNA LIMPIA S.A. CAPITULO I NOMBRE, CONSTITUCIÓN, SEDE, DURACIÓN, LEMA Y EMBLEMA

Artículo 1.- El nombre de la organización sindical será: "SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TACNA LIMPIA S.A. ", cuyas siglas son: STEMTACLIMP. Artículo 2.- El sindicato es el organismo gremial que representa a todos los trabajadores que prestan servicios bajo cualquier modalidad del régimen privado en la Empresa TACNA LIMPIA S.A. Artículo 3.- El plazo de vigencia del STEMTACLIMP es de tres años y el número de sus miembros es limitado. Artículo 4.- Todos los trabajadores de la Empresa TACNA LIMPIA S.A. por unanimidad, por su propia voluntad y libre determinación decidieron sindicalizarse. Artículo 5.- La solicitud de afiliación al sindicato para los trabajadores ingresantes a la Empresa TACNA LIMPIA S.A. será aprobado en sesión de Junta directiva. Artículo 6.- La sede y domicilio legal del STEMTACLIMP está en la ciudad de Tacna, pasaje 7 de junio 230. Artículo 7.- El lema del STEMTACLIMP es: "UNIDAD, TRABAJO Y UNIÓN"

CAPITULO II PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS Artículo 8.- los principios orgánicos del sindicato de trabajadores de la Empresa Tacna Limpia S.A. son: a. trabajo constante por los intereses y derechos de los trabajadores que le asisten. b. mantener la unidad de los trabajadores sin discriminaciones políticas, religiones, de sexo, raza o de cualquier otra índole. c. democracia sindical, iguales derechos y obligaciones, derecho a voz y voto, elegir y ser elegidos. d.

independencia política, sin filiación política partidaria ni adherencia.

e. soberanía sindical, actuación autónoma sin injerencia de las autoridades en sus asuntos internos. Artículo 9.- Los fines principales del STEMTACLIMP, son: a. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva. b. Suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velando por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan; c. Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. d. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social. e. Denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuando como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones; f. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. g. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimulando la convivencia humana e integral; h. Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la empresa y de su trabajo; i. Contribuir al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités de Seguridad e Higiene; j. al mejoramiento de la calidad del empleo. Artículo 10.- Los objetivos principales del STEMTACLIMP son: a. Propiciar la capacitación técnica y sindical de sus afiliados, con el objeto de conseguir su perfeccionamiento sindical. b. Lograr la conciencia del auto sostenimiento con la cotización disciplinada de sus miembros. c. Reconocer la obligatoriedad con todo conflicto colectivo en defensa de los intereses de todos los trabajadores afiliados.

d. Motivar a que los trabajadores no afiliados ingresantes a la Empresa Tacna Limpia S.A. integren el sindicato. e. CAPITULO III DE LOS ORGANISMOS Y SU FUNCIONAMIENTO Artículo 11.- Los órganos directivos del sindicato son por orden de jerarquía y autoridad los siguientes: a. La Asamblea General de todos sus integrantes. b. La Junta Directiva. c. El Secretario General Artículo 12.- Por orden de subordinación, de abajo hacia arriba, los organismos se vinculan de la siguiente manera: a. La Junta directiva está subordinada a la Asamblea General. b.

El Secretario General y cada uno de los secretarios están subordinados a la Junta Directiva

Artículo 13.- Las Asambleas ordinarias se realizarán cada 30 días (la última semana de cada mes). Podrá haber Asambleas Generales extraordinarias cada vez que la Junta Directiva lo crea por conveniente o a solicitud escrita y firmada dirigida al Secretario General por el 20 % de los afiliados, debiéndose precisar la Orden de día a tratarse, así mismo la obligatoriedad de asistir los firmantes a dicha asamblea. Cuando la Junta directiva convoque a sus afiliados a Asambleas Generales sean estas de carácter ordinario o extraordinario, las mismas se realizarán indefectiblemente en segunda y en tercera citación de 30 minutos de tolerancia a la hora señalada, con el número de afiliados que estén presentes. Artículo 14.- El proceso y atribuciones de las Asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias, así como las sesiones de Junta Directiva, se regirán por las estipulaciones del Reglamento Interno.

CAPITULO IV DE LAS ELECCIONES Y RENOVACIÓN DE CARGOS Artículo 15.- El Comité electoral será elegido en asamblea General con treinta días de anticipación a las elecciones. Dentro del Comité electoral no pueden ser integrantes miembros que ostenten cargos directivos. El Comité Electoral constará de tres titulares y un suplente. Artículo 16.- El Comité electoral es el organismo autónomo y transitorio encargado de llevar a cabo y controlar las elecciones. Artículo 17.- El cargo del miembro del Comité electoral una vez que se elija y sea aceptado, es irrenunciable. Artículo 18.- El comité electoral elaborará su propio Reglamento. Artículo 19.- El Comité electoral se instalará inmediatamente después de ser elegido y le corresponderá encargarse de lo siguiente: a. La depuración del padrón electoral b. Publicar los avisos necesarios. c.- Inscribir hasta diez días antes de las elecciones la lista o listas de los candidatos que se presenten. c. Admitir la tacha de los candidatos que se presenten hasta cinco días antes de las elecciones y resolverlos en un plazo no mayor de 24 horas, con audiencia de los personeros de los candidatos. Artículo 20.- La elección de la nueva Junta directiva se realizará cada año en la segunda semana de agosto. Artículo 21.- Las elecciones se realizarán en base a los requisitos dados por el Jurado electoral. Artículo 22.- El Jurado electoral efectuará las elecciones en base a las listas respaldadas por diez firmas de los sindicalizados.

Artículo 23.- La elección de la Junta Directiva del Sindicato se realizará por voto secreto en elecciones generales. Artículo 24.- La Junta Directiva brindará todas las facilidades que el caso requiera al Jurado Electoral. Artículo 25.- El computo de los votos se hará inmediatamente después de terminada la votación y en forma pública. Artículo 26.- El resultado de la votación será dado a conocer en un plazo no menor de veinticuatro horas ni mayor de setenta y dos horas de haber terminado el escrutinio. Artículo 27.- La instalación de la nueva Junta directiva se llevará a cabo en una sesión solemne el día treinta de agosto. Artículo 28.- La Junta Directiva cesante presentará un informe de las actividades ejecutadas en su periodo. CAPITULO V DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29.- Para ser elegido miembro de la Junta Directiva del Sindicato se requiere ser afiliado al mismo. Artículo 30.- No podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva: a. Los integrantes del Jurado Electoral b. Los que estén en deuda con el sindicato c. Los afiliados que estén cumpliendo sanción disciplinaria Artículo 31.- El mandato de los dirigentes termina por las siguientes causales: a. Incapacidad física o mental b. Por renuncia c. Por expulsión del sindicato d. Por retiro del Trabajo

e. Por acogerse a la jubilación o cesantía f. Por Manifiesta Inmoralidad g. Por fallecimiento h. Por cometer fraude con los fondos sociales del sindicato. i. Por violar sistemáticamente el presente estatuto del sindicato j. Por faltar tres veces consecutivas a sesiones de Junta Directiva o asamblea sin previo aviso escrito que justifique fehacientemente el motivo de las inasistencias cometidas. Artículo 32.- La Junta Directiva es el órgano representativo del sindicato y está integrado por las secretarías siguientes. a. Secretario General b. Secretario de Organización c. Secretaria de Defensa Legal y Disciplina d. Secretaria de Economía y Finanzas e. Secretaria de Actas y Archivos f. Secretaría de Educación y Juventud g. Secretario de Prensa y Difusión h. Secretario de Seguridad Social Artículo 33.- Son atribuciones de la Junta Directiva del sindicato: a. Representar al Sindicato en todos sus actos. b. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto. c. Ejecutar los acuerdos aprobados orgánicamente por el sindicato. d. Mantenerse informados y actualizados sobre toda la documentación, revisar y discutir, los informes para su aprobación. e. Aprobar los planes del Secretario General y en causar la iniciativa de cada miembro de la Junta Directiva f. Elaborar y presentar ante la Asamblea General un plan de trabajo de la Junta Directiva y su respectivo presupuesto. Artículo 34.- Son deberes y atribuciones de los dirigentes del sindicato los siguientes:

a. Del Secretario General : 

Representar al sindicato en todos sus actos.



Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, en ambos casos tendrá voto dirimente sólo cuando se produzca empaté en las votaciones nominales o por aclamación.



Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria por decisión de la Junta Directiva o a pedido de los afiliados.



Firmar las actas de sesiones conjuntamente con el Secretario de Actas la correspondencia y archivo y las órdenes de retiro o inversiones de los fondos o cualquier otro documento que concierne al patrimonio del sindicato.



Firmar y autorizar conjuntamente con el Secretario de Economía las órdenes de pago, los inventarios, estados de caja, letras de cambio y cheques.



Conocer ampliamente la legislación laboral vigente, los convenios colectivos de trabajo y acuerdos concertados por el sindicato.



Disponer la convocatoria a sesiones de Junta Directiva o de Asambleas Generales, en concordancia con el Secretario de Organización.



Firmar la correspondencia y documentos respectivos.

b. Del Secretario General Adjunto : 

Encargarse de las funciones administrativas del sindicato.



Reemplazar al Secretario General en todas sus funciones con todos los deberes y atribuciones en los casos de renuncia, vacancia, ausencia o cualquier otro impedimento legal.



Colaborar estrechamente con el Secretario General en el ejercicio de sus funciones.

c. Del Secretario de Organización 

Actuar como coordinador de las labores que realizan todas las secretarías de la Junta Directiva.



Lograr el mayor número de afiliados al sindicato, conseguir su más apropiado funcionamiento conforme con las disposiciones del estatuto.



Revisar periódicamente el padrón general y conservarlo al día.



Presidir toda comisión que se designe, encargada de asuntos propios de su secretaría.



Asesorar al Jurado Electoral en el proceso eleccionario.



En caso de ausentarse el Secretario General y el Secretario General Adjunto, el Secretario de Organización asumirá la Secretaría General.



Presentar su plan de trabajo y presupuesto a los miembros del sindicato para su aprobación.



Firmar conjuntamente con el Secretario General los carnets de afiliados, credenciales y los documentos correspondientes a su secretaría



Informar en las solicitudes de afiliación las nuevas bases, vigilando que se cumplan las condiciones que el presente estatuto establece.



Velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos y disposiciones adoptadas por los órganos directivos del sindicato y denunciar ante la asamblea de delegados toda actividad que atente contra la estabilidad y normal funcionamiento del sindicato.

d. Del Secretario de Defensa Legal y Disciplina: 

Conocer ampliamente la legislación laboral vigente, reglamento de trabajo, así como los acuerdos y convenios ampliamente concertados por el sindicato.



Participar conjuntamente con el Secretario General en todo lo relacionado con la defensa de los afiliados.



Presidir toda comisión que se designe, encargada de asuntos propios de su secretaría.



Proponer al sindicato las medidas más convenientes para la solución de los problemas del gremio.



Ejercer un estricto control y fiscalización del movimiento económico.

e. Del Secretario de Actas y de Archivos: 

Llevar el libro de actas de la Junta Directiva y de las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias con la mayor precisión, elaborando fielmente el acta de sesiones, sin omitir ni agregar.



Dar lectura en cada sesión al acta anterior, y anotar las observaciones que se haga antes de su aprobación.



Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos concernientes a su función.



Tener bajo su responsabilidad la correspondencia recibida y remitida y custodiar la documentación del sindicato, teniéndola al día y en completo orden.



Es responsable de la organización y vigilancia del archivo general del sindicato.



Colaborará con el Secretario General en la redacción de la memoria anual.

f. Del Secretario de Economía y Finanzas: 

Tener bajo su custodia los fondos, títulos, valores y en general el patrimonio del sindicato.



Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados, así como de otros ingresos, llevando los libros de contabilidad que sean necesarios para el debido control del patrimonio del sindicato.



Abrir la cuenta corriente del sindicato registrando su firma conjuntamente con la del Secretario General;



Tener al día los balances detallados con sus respectivas facturas y comprobantes



Efectuar los gastos ordinarios y para los extraordinarios recabar la autorización del sindicato.



Presentar a la Junta Directiva el movimiento económico mensual de caja.



Informar periódicamente a la Junta Directiva y a la asamblea de la marcha de la recaudación de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de aquellos que hayan desautorizado descuento, así como del movimiento económico.



Propiciar, impulsar y mantener el descuento por planilla o por caja de las cotizaciones sindicales y autorizar conjuntamente con el Secretario General los pagos de las aportaciones a los diferentes estamentos superiores.



Mantener los fondos del sindicato de la siguiente forma 80 % ahorros y 20 % caja chica; registrando su firma con la del Secretario General



Elaborar oportunamente el presupuesto del Sindicato que regirá del 01 de setiembre al 31 de agosto.



Presentar a fin del período el balance general ante la Junta Directiva y en asamblea del sindicato para su aprobación.



Firmar los balances conjuntamente con el Secretario General.



Presentar al término de "su mandato' un informe detallado sobre la marcha económica del sindicato quedando a disposición del sindicato por un mes más. CAPÍTULO VI

DE LOS MIEMBROS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS BASE Y AFILIADOS. Artículo 35.- Para ser admitido como miembro del sindicato se requiere: g. Ser trabajador perteneciente a la Empresa Tacna Limpia S. A. que se identifique con el presente estatuto, en caso de ser nuevo deberá solicitar su ficha de inscripción. h. Los afiliados pueden dejar de pertenecer al sindicato por derecho propio o por haber incurrido en causal de separación y la cual puede tener carácter disciplinario en aplicación del Reglamento Interno. Artículo 36.- Son obligaciones de los miembros base y afiliados: a. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y denunciar las agresiones. b. Acatar y cumplir los acuerdos emanados de los organismos superiores. c. defender la unidad sindical y contribuir al fortalecimiento de la organización. d. Cumplir con abonar puntualmente sus cotizaciones ordinarias y extraordinarias que fueron aprobadas por asamblea, o por los organismos superiores. e. Cumplir disciplinadamente con las comisiones y tareas que encomienda el sindicato.

f. Concurrir a toda re-unión sindical de su organismo. g. Contribuir a la solución de los problemas de la organización y afiliados. h. Mantener el principio sindical que norma todo reglamento justo, utilizando el conducto regular a través de sus organismos sindicales. i. Velar por la integridad y estabilidad laboral de sus dirigentes. Artículo 37.- Son derechos de los miembros: a. Ser garantizados y defendidos en todos sus derechos. b. Elegir y ser elegidos para los cargos de dirección sindical de acuerdo al presente estatuto y los reglamentos. c. Gozar del derecho de voz y voto. d. Exigir el fiel cumplimiento del presente estatuto y de sus reglamentos sin discriminación alguna e. Elevar a los órganos directivos toda iniciativa o proyecto que estimen de interés y beneficio colectivo. f. Gozar de todos los beneficios derivados de las leyes pactos o convenios existentes en favor de los afiliados y contando con la asesoría y defensa del sindicato. g. Exigir se reconsidere, revise o revoque las sanciones impuestas que considere directamente lesivas a su persona. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Y ESTÍMULOS Artículo 38.- De los estímulos. A. El sindicato otorgará a sus afiliados que se hayan distinguido por labor sindical, cultural, previa evaluación de sus méritos y a solicitud de sus miembros los siguientes estímulos: a. Mención honrosa b. Diploma de Honor. c. Presente personal. d. Pergamino.

e. Medalla de plata f. Medalla de oro. Artículo 39.- De las sanciones Serán sancionados por el sindicato con amonestación, inhabilitación para ejercer cargos directivos, separación o expulsión definitiva, según sea el caso cuando incurran en alguna de las siguientes faltas. a. Por traicionar a los principios, programas, estatutos, así como las luchas que emprende el sindicato. b. Apropiación ilícita o malversación del patrimonio del sindicato. c. Por tomar individual o colectivamente el nombre del sindicato con fines políticos, partidarios o de cualquier otra índole para provecho particular o de terceros. d. Por propagar injurias o difamaciones en contra del sindicato en forma verbal o escrita e. Por alterar deliberadamente los resultados de las elecciones de los órganos de gobierno del sindicato. f. Por negarse a acatar o interferir directa o indirectamente en el cumplimiento de las obligaciones o resoluciones de los órganos directivos del sindicato de acuerdo a los estatutos. g. Las sanciones pueden ser objeto de reconsideración por el mismo órgano que las impone. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO Y RENTAS DEL SINDICATO Artículo 40.- El patrimonio y rentas del sindicato constituyen el aspecto más importante para el desarrollo orgánico y está constituido por: a. Cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros del sindicato. b. Los intereses de los fondos depositados. c. Los bienes muebles e inmuebles y rentas que producen dichos bienes. d. Donaciones y legados.

e. Producto de las actividades realizadas. Artículo 41.- La cotización ordinaria será de DIEZ NUEVOS SOLES (S/. 10.00), descontando a todos los miembros por planilla, con autorización de sus firmas y por acuerdo en asamblea general. Artículo 42.- La forma de recaudación de las cuotas extraordinarias será materia de reglamentación especial. Artículo 43.- Los bienes muebles e inmuebles y archivos que actualmente posee el sindicato pasan a formar parte del patrimonio del mismo. Artículo 44.- La Junta Directiva será responsable del patrimonio a través de su Secretario de Economía CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 45.- El presente estatuto entra en vigencia desde su aprobación Artículo 46.- El presente estatuto y cada una de sus normas, artículos o párrafos pueden ser modificados o reformados por la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria con la aprobación necesaria de más del 50% de sus miembros afiliados. Artículo 47.- La Junta directiva del sindicato está facultada para realizar las gestiones necesarias con el objeto de conseguir permisos sindicales para los dirigentes cuando las necesidades de organización y administración interna así lo requieran. Artículo 48.- El presente estatuto es único para todos los trabajadores del sindicato. Estas no tienen estatutos particulares para garantizar el funcionamiento orgánico propio. Artículo 49.- El presente sindicato sólo podrá disolverse por acuerdo mayoritario de las tres cuartas partes de los miembros en Asamblea General, convocada para tal fin. ES ASÍ QUE SE ESTABLECIÓ, QUEDANDO ESTRUCTURADOS NUESTROS ESTATUTOS QUE REGULAN LOS DESTINOS DE NUESTRA INSTITUCIÓN. LA ASAMBLEA DIO POR APROBADOS LOS ESTATUTOS QUE LE FUERON LEÍDOS,

APROBÓ A LA JUNTA DIRECTIVA INICIAL QUE OBRA EN NÓMINA ADJUNTA Y QUE TAMBIÉN SE APRUEBA Y SE APRUEBA LA NÓMINA DE SINDICALIZADOS Y NÓMINA DE ASISTENTES A LA PRESENTE ASAMBLEA, SE DIO POR TERMINADA LA ASAMBLEA GENERAL SIENDO LAS SEIS HORAS DE LA TARDE. LEÍDA QUE FUE FIRMAN LA PRESENTE ACTA MOSTRANDO SU CONFORMIDAD LAS SIGUIENTES PERSONAS, FUNDADORES Y MIEMBROS DE NUESTRO SINDICATO.

I.

NOMINA DE ASISTENTES A LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DE SINDICATO Y APROBACION DEL ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TACNA LIMPIA S.A Los abajo firmantes firman la presente nómina declarando bajo juramento su asistencia a la Asamblea de Constitución y aprobación de estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TACNA LIMPIA S.A., APRUEBAN EL ACTO Y LOS ACUERDOS CONTENIDOS EN ELLA, esto conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto Supremo 010-2003-TR. TACNA, 14 DE AGOSTO DEL 2015.

Nro. 1. 2.

NOMBRES Y APELLIDOS DNI ANGEL PACHECO GARATE 10619718 JOSE CARLOS FERRI 11723731 PEÑALVER

3.

OSCAR AMOROS OJEDA

18060875

4.

SEBASTIAN GARIJO GALVEZ

64497369

5.

ANDREA PLATERO LATORRE 78097799 MARIA SOLEDAD CLIMENT 84726973 MATILLA MARIA ANTONIA LORCA 59139567 ACERO

6. 7.

FIRMA

8. 9.

IGNACIO

CASANOVAS

65638516 79924999

10.

SEVILLA NOELIA LEON PALLARES

11.

HECTOR AZCONA FABREGAT

30513627

12.

XAVIER AMIGO ROLDAN

42931413

13.

ANGELA MANCHON OTERO

23291802

14.

JULIO GAVILAN ZAPATERO 99342019 ANA BELEN SALCEDO 02465852 MARCHENA JOSE IGNACIO TOLOSA RIERA 13829812 MARIA ANTEQUERA 61180623 PEÑALVER

15. 16. 17. 18. 19.

JOSEP MELIAN NOGUES JUAN

LUIS

LARROSA

GORDILLO

16052785

87824753 98082428

20.

MILAGROS GUEDES ANDREU

21.

25.

SARA LORENZO DALMAU 18129150 MARIA VICTORIA SALIDO 10946636 CASTAÑO MARIA SOLEDAD LOPERA 19432257 CIUDAD ANGELA BERNABEU 14583813 ALMENARA PILAR SIMON ABRIL 61854677

26.

MERCEDES CARBO ALBERO

22. 23. 24

II.

JUAN JOSE ROQUE JUAN

74400395

26485549

NOMINA DE AFILIADOS SINDICATO DE LA EMPRESA TACNA LIMPIA S.A. Los abajo firmantes se afilian voluntariamente al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TACNA LIMPIA S.A. de acuerdo a

las

garantías

sobre

libertad

sindical

contenidas

en

los

Convenios

Internacionales 87 y 98 de la OIT, Art. 28 de la Constitución Política del Perú. Nro. 1.

NOMBRES Y APELLIDOS JOSE FRANCISCO GARCIA

DNI 65234925

2.

JUAN MANUEL SANCHEZ

59685533

3.

PEDRO JESUS GOMEZ

42536377

4.

ALFREDO

MORENO

98724123

5.

MANRIQUE MARICARMEN LATORRE

6.

MARIA ANGELES DIAZ

79378347

7.

MARIA TERESA PEREZ

16536777

8.

RAFAEL DANIEL MENA

30856737

9.

JUAN JOSE RUBIO

89367839

10.

LUIS PABLO ALFARO

23787337

11.

JUAN ANTONIO LOZANO

78712786

12.

JOSE MARIA RAMON

78718088

13.

ANGELA MANCHON OTERO

52893787

14.

FRANCISCO JOSE ZAPATERO 78375288 ANA BELEN SALCEDO 07528756 MARCHENA ADRIAN RUBEN PARDO 28765278 MARIA ANTEQUERA 63723585 PEÑALVER SANTIAGO IVAN CORTEZ 32564365 JUAN LUIS LARROSA 46357251 GORDILLO MILAGROS GUEDES ANDREU 75278271

15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.

78671413

SARA LORENZO DALMAU 96986337 ANDREA VICTORIA SALIDO 72582752 ARENAS MARIA SOLEDAD COLLADO 24763786 CIUDAD

FIRMA

24

ANGELA

BERNABEU

25.

ALMENARA PILAR SIMON ABRIL

26.

MERCEDES CARBO ALBERO

III.

14583813 61854677 26485549

NÓMINA DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TACNA LIMPIA S.A. de vigencia del 28 de JUNIO del 2015 al 21 de OCTUBRE del 2016.

Nro. 1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

NOMBRES

CARGO

APELLIDOS

SECRETARIO

Jhon Carpio Sanchez

GENERAL SECRETARIO

Frabricio

GENERAL ADJUNTO SECRETARIO

Y

Guzman

Guzman DE Diego

DNI 02457984

76520437

Maquero

99095431 ORGANIZACIÓN Quispe SECRETARIA DE Carla Zambrano DEFENSA LEGAL Y 26004055 Espinoza DISCIPLINA SECRETARIA DE María Fernanda Perca ECONOMÍA Y 13953215 Solis FINANZAS SECRETARIA DE Claudio Rivera 79094559 ACTAS Y ARCHIVOS Davila SECRETARÍA DE EDUCACIÓN JUVENTUD SECRETARIO

8.

PRENSA

9.

DIFUSIÓN SECRETARIO

Y Fernanda Giron Callo DE Y

Danuel

Madueño

Olivo

DE Josea Casas Loayza

94652688

30561201 12266058

FIRMA

SEGURIDAD SOCIAL