Estatuto de Asociacion Cultural (Ejemplo)

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL “LA EDUCACION DEL TERCER MILENIO” TITULO I DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO A

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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL “LA EDUCACION DEL TERCER MILENIO” TITULO I DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Articulo uno: La asociación que se constituye se denomina asociación cultural “La educación del tercer milenio”. Articulo dos: La duración de la asociación será indefinida y empezara sus actividades a partir de sus inscripción en la oficina registral. Articulo tres: El domicilio de la asociación es la ciudad de Arequipa, pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del país. Fina su primera sede social en la Calle Mercaderes N° 329 del Ceracado de esta localidad. TITULO II DE LOS FINES Articulo cuatro: Los fines de la asociación son: promover, organizar y ejecutar actividades educativas y culturales de capacitación y complementación para docentes y estudiantes de los diferentes niveles y modalidades de la educación peruana. TITULO III DEL PATRIMONIO SOCIAL Articulo cinco: El patrimonio social de la asociación estará constituido por el aporte de los asociados, las donaciones que pudieran recibir de parte de organismos nacionales e internacionales, los ingresos obtenidos de la consecución de sus fines y por otros conceptos, sin sobrepasar sus fines. TITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo seis: Los órganos de gobierno de la asociación son; la asamblea general y el consejo directivo. Articulo siete: La asamblea general es el máximo órgano de gobierno de la asociación y está constituida por la totalidad de los asociados. Se reúnen en sesión ordinaria dos veces al año (en marzo y setiembre) y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran. Las convoca y preside, en ambos casos, el presidente del consejo directivo. Articulo ocho: La asamblea general tiene las siguientes facultades;

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Aprobar y modificar el estatuto de la asociación; Elegir a los miembros del consejo directivo de la asociación; Aprobar el balance general y el proyecto de desarrollo institucional; Aprobar la admisión de nuevos asociados, así como la renuncia y exclusión de los mismos; Determinar la disolución o liquidación de la asociación; y Ejerce las demás facultades otorgadas por la ley y el presente estatuto.

Articulo nueve: El consejo directivo es el órgano de dirección y ejecución de la asociación y está integrado por los siguientes miembros; presidente, secretario y tesorero, cuyos mandatos duran un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos para un periodo similar. Articulo diez: El presidente del consejo directivo es el presidente legal de la asociación; en consecuencia, puede suscribir todo documento y convenio con cualquier institución pública o privada, participar a nombre de la institución en cualquier evento, así como comparecer ante cualquier autoridad política, militar o judicial. Goza de las facultades contenidas en lois artículos setenticuatro y setenticinco del código procesal civil. Es el responsable del funcionamiento de la institución y del cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general. Articulo once: El secretario es la persona encargada de llevar el acta de las sesiones, el registro de asociados y el archivo de la asociación. En caso de vacancia, ausencia o impedimento del presidente ejercerá la presidenta de la asociación. Articulo doce: El tesorero es la persona encargada del aspecto económico de la asociación, y es el responsable del patrimonio de la institución. Para la administración de los fondos económicos deberán abrir una liberta de ahorros en una entidad bancaría de forma conjunta con el presidente, con carácter de mancomunada y solidaria. Articulo trece: La convocatoria a sesión de asamblea general y de consejo directivo se realizara por medio de citaciones, con cuarentiocho horas de anticipación, no siendo necesarios este requisito si están presentes todos los asociados. Articulo catorce: El quórum para las sesiones de la asamblea general y del consejo directivo esta constituido por la asistencia de más de la mitad de sus miembros; y los acuerdos se adoptan por el voto conforme de la mayoría absoluta de los presentes en la sesión. Articulo quince: Las sesiones de la asamblea general y del consejo directivo deberán constar de un mismo libro de actas legalizado conforme a la ley. El acta, una vez aprobada al término de la sesión, deberá ser firmada por todos los asistentes.

TITULO V DE LOS ASOCIADOS Articulo dieciséis: Los miembros de la asociación son las personas que figuran en el acta de constitución. El acuerdo de admisión de nuevo asociado se adoptará en asamblea general por el voto conforme de la totalidad de los miembros presentes. Articulo diecisiete: Un asociado perderá su condición de tal por renuncia escrita, incumplimiento en el pago de sus aportaciones por más de un año y por realizar actos que atenten contra los intereses de la asociación, aprobados en asamblea general. Articulo dieciocho: son derechos de los asociados: participar con voz y voto en la asamblea general pudiendo ser elegidos miembros del consejo directivo y estar informados de la marcha de la institución. Articulo diecinueve: Son obligaciones de los asociados, asistir a las sesiones y reuniones para las que son citados, cumplir con el pago de sus aportaciones y con otras responsabilidades que les encomiende la asamblea general o el consejo directivo. TITULO VI DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Y

DE LA

LIQUIDACIÓN

O

Articulo veinte: La modificación del estatuto y la liquidación o disolución de la asociación será acordadas en sesión de asamblea general con el voto conforme de , por lo menos, los dos tercios (2/3) de los miembros asistentes. Articulo veintiuno: En la misma sesión de asamblea general que se apruebe la liquidación o disolución de la asociación, se determinará el destino de sus bienes, conforme a ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Han sido elegidos como miembros del primero consejo directivo de la asociación las siguientes personas: Presidente: Mariano Gael Zuñiga Yanqui; Secretaria: Daniela Yesenia Yanqui Rosado y Tesorero: Kevin Zuñiga Zamalloa Arequipa, 31 de Enero del 2017

MARIANO GAEL ZUÑIGA YANQUI ROSADO Presidente

KEVIN ZUÑIGA ZAMALLOA Tesorero

ERICA XXX Asociada

DANIELA YESENIA YANQUI Secretaria

MANUEL XXX Asociado