Estado y Nacion

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA INFORMATICA Y DE SISTEMAS TEMA ES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA INFORMATICA Y DE SISTEMAS

TEMA

ESTADO Y NACIÓN

CURSO

:

CONSTITUCION POLITICA Y DERECHOS HUMANOS

DOCENTE

:

ALUMNOS

:

  

ZHINTIA CASTAÑEDA CONTIENE

ALEXANDER JUNIOR MONZON MONTALVO JHOJAN YUBER MAMANI HUARAYA ANTONY ISAAC HUAMAN HERMOZA

CUSCO – PERÚ 2017

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PRESENTACION Estimada docente del curso de CONSTITUCION POLITICA Y DERECHOS HUMANOS tenemos el grato honor de darle a conocer el siguiente tema que es “ESTADO Y NACION” el cual consta de muy buena información, la cual ha sido hecha con toda la información encontrada de diferentes sitios de la red para la elaboración de la siguiente monografía. Esperando que este trabajo sea de su agrado y aceptación, pues se ha desarrollado con el único propósito de seguir aprendiendo más cosas día a día con el apoyo de usted.

Sus alumnos

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INTRODUCCIÓN El Perú (y América del Sur), a lo largo de su historia ha sufrido muchos conflictos y desgracias, las cuales han segmentado al país. A pesar de que nuestro Estado se manifieste como uno e indivisible, dentro de él existe muchos grupos, que en su gran parte no consideran que sean parte del Estado. Es más, hay sectores de los que la gran mayoría de la población no tiene ni siquiera conocimiento y se encuentran en el total abandono. Frente a esta realidad, porque es una realidad, surge la concepción del EstadoNación, es decir, de poder unificar al Estado y a las diversas naciones que coexisten dentro de él y de ese modo formar un verdadero cuerpo político, social, económico, etc. Es en ese sentido que creemos que se manifiesta la Constitución, es decir, con el fin de lograr la identidad de las naciones y sumarlas en una sola. Nosotros hemos elaborado este trabajo con mucho esmero, teniendo como objetivo, poder influenciar un poco en la conciencia sino de todos los peruanos o de todos los universitarios, al menos de aquellos a quienes llegue este material. En este siglo, siglo XXI, ya no podemos concebir a Estados fragmentados, porque esto impediría el crecimiento y el desarrollo del mismo; ya no podemos hablar de individualismos porque así no se consigue progreso. El Perú es un país tercermundista y como tal necesita de identidad, de unión, etc.; y esto sólo se va a lograr en la medida de que en cada peruano renazca el sentimiento de identidad con el Estado del cual es parte y no sólo de la nación a la cual pertenece.

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CONTENIDO PRESENTACION ........................................................................................................................ i INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... iii CAPITULO I ................................................................................................................................ 1 ASPECTOS GENERALES DEL ESTADO Y LA NACIÓN ................................................. 1 1.1 LA NACION .......................................................................................................................... 1 1.1.1 RESEÑA HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE NACIÓN ......................................... 1 1.1.2 NOCIONES SOBRE NACIÓN ................................................................................... 2 1.1.3 CONCEPTO DE NACIÓN ........................................................................................... 3 1.1.4 NACIÓN Y ESTADO.................................................................................................... 3 1.1.5 NACIÓN, PUEBLO Y PATRIA .................................................................................. 5 1.1.6 NACIONALIDAD .......................................................................................................... 6 1.1.6.1 NACIONALIDAD ORIGINARIA.......................................................................... 7 1.1.6.2 NACIONALIDAD DERIVADA ............................................................................. 7 1.1.7 NACIONALISMO...................................................................................................... 7 1.2 EL ESTADO ......................................................................................................................... 8 1.2.1 ORIGEN, NATURALEZA Y FINES DEL ESTADO ................................................ 9 1.2.1.1 ORIGEN .................................................................................................................. 9 1.2.1.2 TEORÍAS ACERCA DE LA NATURALEZA DEL ESTADO ....................... 10 1.2.1.3 FINES .................................................................................................................... 11 1.2.2 ELEMENTOS DEL ESTADO ................................................................................... 13 1.2.2.1 EL PUEBLO ......................................................................................................... 13 1.2.2.2 EL PODER ........................................................................................................... 14 1.2.2.3 TERRITORIO ....................................................................................................... 17 1.2.2.4 CULTURA ............................................................................................................ 19 CAPÍTULO II ............................................................................................................................. 20 EL ESTADO Y LA NACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993 ...................................... 20 2.1 EL ESTADO - NACIÓN .................................................................................................... 20 2.1.1 ORIGEN ....................................................................................................................... 20 2.1.2 DEFINICIÓN DEL ESTADO – NACIÓN ................................................................. 21 2.1.2.1 EL ANTIGUO RÉGIMEN ................................................................................... 21 2.2 LA CONSTITUCIÓN DE 1993. TÍTULO II. CAPÍTULO I. EL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO ................................................................................................. 22 2.2.1 EL ESTADO PERUANO COMO ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO ............................................................................................................................. 22 iv

2.2.2 DEBERES FUNDAMENTALES DEL ESTADO .................................................... 25 2.2.3 ORIGEN Y EJERCICIO DEL PODER ESTATAL ................................................. 28 2.2.4 USURPACIÓN DEL GOBIERNO Y DERECHO DE INSURGENCIA................ 30 2.2.5 DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADO ................................................. 31 2.2.6 IDIOMAS OFICIALES ............................................................................................... 32 2.2.7 LA CAPITAL DEL PERÚ Y SÍMBOLOS DE LA PATRIA................................... 33 2.2.8 LA IGLESIA CATÓLICA........................................................................................... 35 2.2.9 JERARQUÍA Y PUBLICIDAD DE LAS NORMAS ............................................... 36 2.2.10 DERECHO A LA NACIONALIDAD ...................................................................... 38 2.2.11 ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ...................................... 41 2.2.12 EL TERRITORIO NACIONAL................................................................................ 42 CONCLUSIONES..................................................................................................................... 45 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 46

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CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DEL ESTADO Y LA NACIÓN 1.1 LA NACION 1.1.1 RESEÑA HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE NACIÓN El concepto nación es uno de los más importantes y polémicos del mundo contemporáneo. Una noción típicamente europea que luego se divulgó por todo el mundo. El término nación proviene del latín “nativo” y éste de “nasa” nacer. Aludió en sus orígenes a un grupo de población originado en el mismo lugar sin repetirse a su extensión o al número de sus habitantes. En la Edad Media, noción mencionada a los grupos de estudiantes de la misma religión o país. Posteriormente el término se incorporó al uso político y al jurídico. Hoy puede decirse que forman un concepto jurídico político. A partir de la revolución francesa el concepto adquiere carta de naturaleza. Los escritores radicales del siglo XVIII aludían como nación “a un grupo constituido por el pueblo de un país determinado, sin distinción de jerarquías y, a menudo, como contraposición al monarca reinante”1. La reunión de todos los estamentos se denominó “asamblea nacional”. Al final de esta época la nación comprendió “al pueblo como sostén de un gobierno popular en estado soberano o en alguna de sus subdivisiones” 2 El concepto de nación fue muy difundido por el pensamiento europeo del siglo XIX orientado a sostener el derecho de las nacionalidades a constituirse en Estados. Sin embargo esto no fue así en los pueblos sudamericanos, cuyos estados no se edifican sobre la conciencia de nacionalidad amada de la unidad territorial ni de costumbres ni de idioma. Aquí los estados surgen como producto de la 1 2

FERRERO, Raúl. Teoría del Estado y Derecho constitucional. 1ºed. Edit. Librería STUDIUM S.A. p. 232 Ibídem. p. 203

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necesidad de autonomía de las clases dirigidas locales aprovechada por el expansionismo británico. 1.1.2 NOCIONES SOBRE NACIÓN La nación puede caracterizarse de modo genérico como un grupo social relativamente extenso cuyos integrantes poseen un sentido de pertenencia a él debido a rasgos culturales y a una conciencia histórica común. Los integrantes de una nación tienen una conciencia más o menos explícita, según los casos, de formar parte de una comunidad distinta a las demás. Esta conciencia nacional implica la identificación con valores culturales comunes, así como vínculos efectivos de solidaridad entre los integrantes de una nación. “La nación se define, por lo tanto, en términos esencialmente socio–culturales e históricos”3. Ello significa que a pesar de la diferenciación social y económica que hay al interior de una nación, subsisten vínculos comunes que establecen la solidaridad nacional. Es decir, que las diferencias entre las castas, los estamentos y las clases sociales que hay en una nación no impiden el desarrollo de la conciencia y el sentimiento de pertenecer a una comunidad nacional distinta a las demás. “La nación es un fenómeno colectivo en el cual puede coexistir la heterogeneidad de subgrupos, con intereses sociales y económicos específicos, con la homogeneidad de la conciencia y el sentimiento nacional. Es por ello que la nación es una comunidad integradora frente a los subgrupos que la conforman”4 Los historiadores señalan que el Estado-Nación, históricamente hablando, adoptó como primera forma la del Estado Monárquico-Absolutista, que se fue conformando en la medida en que un Señor Feudal se imponía progresivamente a otros señores feudales ya sea través de la fuerza o de pactos de cualquier tipo, incluyendo los matrimonios por razones políticas. Como ya decíamos antes, en los tiempos actuales existe toda una corriente de pensamiento que sostiene que el Estado-Nacional ha dejado de existir o no a causa de la globalización del sistema capitalista, del surgimiento de las "empresas globales" y del desarrollo científico-tecnológico. Más allá de todo lo que afirmen los neoliberales fundamentalistas, a finales del siglo XX y a principios del Siglo XXI, a pesar del mito de la muerte del Estado-Nación, estamos presenciando el surgir y el resurgir de viejos y nuevos sentimientos nacionales en un proceso aparentemente paradójico de naciones que se convierten o que luchan para convertirse en Estados para, a su vez, sumarse a procesos de integración económica, social, cultural y política supranacionales.

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ISASI CAYO, Felipe. Elementos de cultura política. p. 97 http//guíadelmundo.org.uy

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Para dar una definición de "nación", primero es preciso analizar el concepto. Concretamente, la nación tiene una serie de géneros y especies. Los géneros son tres: nación biológica, nación antropológica y nación política. A su vez, la nación biológica tiene tres especies. La primera se refiere al individuo, al organismo viviente; ahí está el concepto original de nación, proveniente de nascor ("nacer", en latín). En cuanto al concepto de nación antropológica, cabe decir que este concepto tiene ya características específicamente humanas, entre las cuales se halla el carácter institucional de las actividades de los hombres y la racionalidad, que radica en la manipulación de las cosas externas. Es también un concepto oblicuo, porque proviene de las naciones periféricas al Imperio romano, donde se cuece la idea de nación. Esos grupos que rodean al Imperio son gentes o naciones étnicas, grupos humanos que están en la periferia del Imperio. Cuando estas naciones se integran en la sociedad política se convierten en naciones étnicas no políticas. Como ejemplos, puedo citar las naciones en las que durante la Edad Media se clasificaban los mercaderes de mercados tan lejanos entre sí como París o Medina del Campo, y que carecían de cualquier sentido político; otro tanto sucedía con los colegios mayores de las universidades, donde los alumnos se clasificaban por su nación, que era el lugar de origen. 1.1.3 CONCEPTO DE NACIÓN Suele definirse como una sociedad natural porque supone un nexo permanente presuntamente originado en la inclinación social inherente a la condición humana de un conjunto de familias orientadas a fines comunes, que la unidad de territorio, de origen, de costumbre y de idioma conduciendo a la unidad de vida y conciencia social. Según Raúl Ferrero, la nación se constituye por un plebiscito de todos los días inspirado por glorias comunes en el pasado, voluntad común en el presente y deseo de continuar haciendo grandes cosas en el futuro 1.1.4 NACIÓN Y ESTADO El concepto de nación comprende una unidad social, para constitución del Estado; en cambio el Estado es una organización política. En el Estado nacional pueden coincidir Estado y Nación, pero pueden también no hacerlo por la presencia de varias naciones sobre el mismo territorio. Durante la revolución francesa estos términos se consideraban realidades correlativas. No todas las naciones están constituidas en Estados ni cada Estado integra solo una nación.

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Por ejemplo: El imperio de Austria-Hungría forma actualmente dos naciones diferentes. Un estado identificado con la nación es el actual estado de Israel. Por su importancia es necesario precisar algunos términos relacionados con el concepto de nación: A. NACIONALIDAD Es el vínculo, cualidad, carácter, condición o sentimiento común o el estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación. B. NACIONALISMO Comprende la doctrina que exalta la personalidad nacional completa, los valores o sentimientos del espíritu nacional o aquello que reputan como tal sus partidarios. El alma nacional fue en otras épocas un factor determinante y aglutinante de esas ideas. El nacionalismo degenera a veces en xenofobia o aborrecimiento de los extranjeros que viven en su territorio. El apátrida es la persona sin patria que ha perdido su nacionalidad sin adquirir otra. La doble nacionalidad se manifiesta cuando por diversas circunstancias una persona tiene dos o más nacionalidades. El nacionalismo aparece en la historia y en la doctrina cuando la nación tiene el derecho de practicar una política dictada por la consideración de su poder y de su grandeza. En algunos casos ha sido una política motivada por la voluntad de dominación o espíritu de revancha o de temor a peligros exteriores. C. NACIONALISTA Es el defensor o el partidario del nacionalismo. D. NACIONALIZACIÓN Es la acción de nacionalizar, expropiar o de transferir bienes privados al poder público estatal. Nacionalizar alude a considerar o admitir como nacional a un extranjero. Revertir a un país los bienes, empresas o propiedades que se hallaban en poder de extranjeros o que venían siendo explotados por ellos. E. Nacional Se refiere a lo perteneciente o relativo a una nación. Estado nacional es aquel en que domina la solidaridad nacional, mantenida por sus vínculos tradicionales que dieron origen al nacimiento del estado-nación a partir del siglo XV. El concepto del nacional sirve para diferenciar lo nacional y lo provincial o lo regional, federal o estatal se alude también a lo natural de una nación en contra poción a extranjero.

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1.1.5 NACIÓN, PUEBLO Y PATRIA Desde nuestra perspectiva, pueblo, nación y patria expresan conceptos distintos y claramente inconfundibles. “La expresión pueblo tiene una connotación político jurídico, en tanto que la expresión nación tiene, además de la anotada, un sustento histórico y social”5 El pueblo implica una multitud masa o pluralidad de personas consideradas uti signoli, es decir, la mera agregación de unos individuos con otros; hace referencia de simple agrupación de seres humanos dentro de un territorio donde un estado ejerce su poder político. “La noción pueblo carece de consideraciones sociológicas, culturales e históricas; se remonta a la unidad social por imperio de la ley, tal integración es estrictamente normativa. En cambio cuando hacemos referencia a nación aludimos al pueblo unido y además vinculado, ya sea por factores históricos, culturales heredados de una vasta y larga sucesión de generaciones, o por razones político sociales de forjar un destino común y de mantener de manera libre, consiente y deliberada una continuidad gregaria”6 Ahora bien, el pueblo se convierte en nación cuando la conciencia de pertenencia llega a transformarse de una conexión de voluntades políticas, a una unidad racional y emocionalmente querida, deseada y con vocación a permanencia y trascendencia. “En lo relativo a noción de patria, (…) ella contiene connotaciones cívicas sociológicas; implica una suerte de amor al suelo en donde uno a nacido y a sus tradiciones. En ese sentido, dicha noción no se agota en el sentimiento defecto al lugar que nos cobija, si no que transciende hacia a los hombres que la nutrieron con su ejemplo y conducta. Surge como consecuencias de las experiencias de los años formativos de la niñez y juventud, y sobre la adhesión elemental al suelo y al medio inmediato”7 La patria se traduce en culto a los mártires y héroes defensores del suelo, así como la exaltación y veneración cívica de las tradiciones forjadas en la interacción social. El patriotismo expresa la condición de comunión de efectos de los miembros de una nación que se reconoce y valora así mismo como efecto, amor y ardor cívico.

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GARCÍA TOMA, Víctor. Teoría del Estado y Derecho constitucional. 1ºed. Edit. Universidad de Lima. Lima, 1999. p. 72. 6 Ibídem. 7 FERRERO, Raúl. Ob.cit. p 235.

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1.1.6 NACIONALIDAD Se define a la nacionalidad como el vínculo jurídico y político que liga a una persona con un estado determinado, convirtiéndolo en miembro de dicho estado. La nacionalidad también puede ser definida desde dos perspectivas diversas: La primera desde el punto de vista objetivo, como el conjunto de características que identifican a los miembros de una sociedad estatal. La segunda, desde una perspectiva subjetiva o jurídica, como el vínculo de derecho entre una persona con un estado que le confiere el amparo legal de dicho Estado. Como derecho fundamental de la persona humana la nacionalidad se encuentra amparada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 15 y que comprende el derecho de toda persona a una nacionalidad, no pudiéndosele privar de la misma ni su prerrogativa de cambiarla. Para el Estado la nacionalidad es una nación que plantea dos importantes problemas:  

¿Quiénes son nacionales? ¿En qué condiciones han de ser tratados los que poseen nacionalidades extranjeras o los que no poseen ninguna?

Según nuestro Código Civil, el estado civil y la capacidad de la personas se rigen por la ley del domicilio, aplicándose la ley peruana cuando se trata de nacionales. La existencia y capacidad civil de las persona jurídicas extranjeras, de derecho privado se rigen por la ley del país en el cual se han constituido. Ahora bien, para determinar la nacionalidad de una persona existen dos métodos clásicos:  

El “jus soli” en cuya virtud se reconoce a una persona la nacionalidad del estado en cuyo territorio ha nacido. El “jus sanguinis” por el cual la nacionalidad está determinada por la de los padres.

En materia de nacionalidad existen dos principios fundamentales: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona puede adquirir voluntariamente una nacionalidad. La nacionalidad puede ser originaria o derivada.

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1.1.6.1 NACIONALIDAD ORIGINARIA Que es la nacionalidad de nacimiento “es independiente de la voluntad; es un derecho que comienza con la vida”8 . Son tres los sistemas según los cuales se atribuye dicha nacionalidad. Primero “jus soli” llamado también principio territorial. Segundo el “ius sanguinis” también llamado principio personal y el sistema mixto, que está constituido por estos dos principios anteriores. 1.1.6.2 NACIONALIDAD DERIVADA Conocida bajo la denominación adquirida, depende de la voluntad. “Existe tres modos de adquirirlo, por naturalización llamada también nacionalización, por matrimonio y por incorporación de territorio”9. 1.1.7 NACIONALISMO El nacionalismo es un sentimiento de adhesión a la comunidad y a los valores que ella encarna. En muchos países del tercer mundo el nacionalismo tiene carácter de reivindicación de su independencia, dirigida contra los rezagos del colonialismo o bien contra la independencia forjada después de las emancipaciones políticas. Fundamentalmente el nacionalismo es un sentimiento y no una doctrina; pero, dada su virtualidad impulsora, actúa eficazmente al mezclarse con las ideologías. La nación origina el nacionalismo sentimiento apasionado en el que puede sustentarse una acción política. El nacionalismo es una exaltación del patriotismo, un combustible que potencia las más diversas ideologías, una fuerza psicológica altamente motivadora. Si se le atribuye la calidad de doctrina el nacionalismo invoca el sentido de comunidad como si de esta emanara la existencia individual o la identidad de las personas. El nacionalismo esta hecho de la lealtad a la historia y de la voluntad de forjar un porvenir común. Comúnmente, el nacionalismo es mirado como si fuera una “ideología de la nación” en cuanto conduce a la integración de sus componentes en un todo solidario; según observa Mario Amadeo, el nacionalismo es un núcleo de valores y lealtades, es factor de motivación social que mira un destino solidario. Con ello proporciona un formidable impulso de autodeterminación en marcha del estado. Existen nacionalismos de base lingüística y étnica, el chauvinismo que deforman la realidad social, llevan a la intolerancia o a la agresión. El verdadero nacionalismo debe ser constructivo, que no contradiga el humanismo, que tenga

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GARCÍA TOMA, Víctor. Ob.cit. p 82 http//monografías.com/origendelestado

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conciencia de humanidad, y permita al estado profundizar el carácter nacional ala ves que contribuya a la armonía internacional . Gracias al nacionalismo, el espíritu individual se funde en una conciencia colectiva. El nacionalismo no está vinculado en ningún régimen político ni determinado por las concepciones políticas que llamamos ideologías, como patria creerse por la exaltación que del estado nacional y de la raza, respectivamente hicieron el fascismo y el racismo. 1.2 EL ESTADO Entendemos por estado a la forma de asociación más elaborada que el hombre ha imaginado para ordenar y centralizar el sistema de relaciones de poder que se desarrolla en la sociedad, con miras al bien común de sus miembros. El Profesor Guillermo Cabanellas la define como: “La sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior de un territorio y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a similares exteriores.”10 El Estado no existe y subsiste por sí mismo; existe y subsiste en el ser de los individuos. El Estado existe porque es pensado, ya que su realidad reside en el espíritu de los hombres que lo componen. Podemos ver al concepto Estado desde tres perspectivas: a) Perspectiva deontológica: Radica en explicar la noción Estado, en atención a los fines y metas que este persigue alcanzar, como la libertad, el bienestar común, la seguridad, etc. b) Perspectiva sociológica: Radica en explicar la noción Estado en atención a las propiedades y cualidades del tipo de poder que goza y ejerce el estado. c) Perspectiva jurídica: Radica en explicar la noción estado en atención a la función normativo-compulsiva que emana y proyecta de su seno el estado.11 Estas perspectivas no son totalmente excluyentes ni antagónicas entre sí, sino que por el contrario, de su función y complementariedad surgen las connotaciones y propiedades que dan sentido a la noción estado. El estado es una sociedad política autónoma y organizada para estructurar la convivencia en razón de que se trata de un conjunto permanente de personas que se relacionan por la necesidad de satisfacer imperativos a fines de supervivencia y progreso común.

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ISASI CAYO, Felipe; Elementos de cultura política, p. 81 GARCIA TOMA, Víctor; Teoría del estado y derecho constitucional, colección textos universitarios, primera edición 1999, p. 45 11

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1.2.1 ORIGEN, NATURALEZA Y FINES DEL ESTADO 1.2.1.1 ORIGEN Para los griegos, la palabra Polis o ciudad expresaba la comunidad diferenciada por un modo de vida propia. El Estado era entendido por los romanos como res pública o civistas. En el Derecho germánico también se acentuó el elemento de dominio, pues el Estado fue llamado “Reich”, que significa mando de un príncipe. El Estado moderno apareció en la Italia de los siglos XIV y XV, cuando se centralizo el poder por reacción contra el feudalismo. La denominación “Estado” fue acuñado por Maquiavelo, desde las líneas iniciales de su obra “El Príncipe.” La palabra “stato”, deriva de la voz latina “status”, el cual expresa un orden. Vemos que el estado es el resultado de una larga evolución de la convivencia humana. Con el estado se alcanza el grado más alto de la organización social, es decir, el de una unidad colectiva con capacidad para la autodeterminación y regida por una ordenación jurídica. Podemos desprender, que los elementos humanos más próximos del estado, no son los individuos, sino las comunidades locales y las familias, las cuales formaron un grupo superior, en cuyo desarrollo se fue distinguiendo, las funcione que hacen necesario el poder, los cuales son: El establecer reglas para las actividades del grupo, y el hacer efectivas dichas reglas, contrarrestando los actos que estén en conflicto con ellas. 12 Históricamente, ha sido el poder el que ha creado el estado, organismo social que está encargado de realizar el derecho. El poder del estado moderno, concentra el empleo legítimo de la fuerza e impone su dominación. Con respecto al problema que encontramos sobre el origen del estado, consiste en saber si el estado existe como una exigencia de la naturaleza humana o si es una creación de la voluntad. El estado es natural por su origen y también es voluntario por el hecho de contar con el asentimiento del grupo. Entre las diversas teorías sobre el origen del estado, merecen un especial estudio: a) Teoría organicista Los organicistas establecen analogías entre el individuo orgánico, inclusive los animales inferiores, y el compuesto social.

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FERRERO, Raúl; Teoría del estado, p. 49

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Aristóteles advierte una analogía en el hecho de que el estado, al igual que el hombre o los animales, posee órganos y funciones que hacen posible la vida del todo. 13 Esta teoría yerra en cuanto desconoce la diferencia radical que existe entre la composición de la sociedad y la del organismo. b) Teoría de la lucha de clases Considera que el estado es una superestructura de la opresión de la clase poseedora, impuesta con el fin de asegurar un orden de privilegiados. c) Teoría del contrato social Sostenida especialmente por Hobbes y Rousseau. La teoría del pacto social afirma que el estado proviene de la convención de los hombres. Hobbes fue el primero en exponer la tesis del contrato en sus tratados “DE CIVE Y LEVIATAN”. Hobbes como gran teórico del absolutismo, parte del supuesto de que el hombre es un ser antisocial, lo que ha hecho necesario bel estado como autoridad omnipotente e incontrastable, nacida del temor. d) Teoría de la naturaleza social del hombre Platón atribuye al estado una existencia propia que en cuanto idea es más real que la de los individuos que lo componen. Esta individualidad colectiva guarda analogía ética y fisiológica con la naturaleza humana, ya que se funda en tres facultades diferentes, las cuales son: razón, valor y deseo; y a cada una de ellas le corresponde una clase social.14 1.2.1.2 TEORÍAS ACERCA DE LA NATURALEZA DEL ESTADO Para Platón, el estado es comparable con un organismo humano. Aristóteles, sitúa entre el estado y los individuos en cuerpos intermedios como la familia y la aldea; organismos que no reconoce platón, porque representan limites a lo que él considera poder absoluto del estado. Cicerón sostiene que el estado es un orden creado por la naturaleza; por el instinto humanos que lleva al hombre a vivir social y políticamente en orden. Para él, el estado es una multitud de hombres reunidos por el sometimiento a la ley y asociado con el objeto de un bien común. Santo Tomas, la define como la institución fundamental y necesaria que deriva de la naturaleza social del hombre, cuya finalidad es establecer un orden de vida en el que sea posible lograr la satisfacción de las necesidades humanas determinadas por la providencia.

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Ibídem, p. 51 Ibídem, p. 59

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Hobbes no reconoce la naturaleza social y cooperativa del hombre, puesto que para él, el ser humano en estado natural es “El lobo del hombre”, es decir un ser antisocial y egoísta que solo persigue la satisfacción de sus propias necesidades. Juan Jacobo Rousseau, autor de “Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad de los hombres” y el “Contrato social”, piensa que el hombre en estado natural es asocial, pero bueno. Vive en un estado de libertad e igualdad absoluta hasta que surge la propiedad, origen de las luchas y de la infelicidad humana. El Estado es concebido así, como una creación convencional, como un pacto tácito de renuncia a la libertad absoluta, como una cesión de los derechos naturales del hombre a favor de un ente, que coordina y devuelve a los ciudadanos dichos derechos naturales bajo una forma restringida o conciliada.15 1.2.1.3 FINES A. LA PERSONA HUMANA Constitución política del Perú 1993: Art. 1: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado.” Nuestra constitución inicia con este artículo un contenido con declaración general, que en términos jurídicos, se convierte en un principio general del Derecho; es decir, un medio de interpretación sistemática. Su contenido no presenta innovación sustantiva respecto de la constitución de 1979; ya que en realidad responde a la misma concepción, aunque tiene la desventaja en cuanto a su redacción, la cual es menos clara que su precedente. Podemos decir que coincide con la denominada “Naturaleza social del ser humano” la cual fue propugnada principalmente por la doctrina social de la iglesia católica. Encontramos dos ideas centrales sobre esta concepción: a) La persona se realiza dentro de la sociedad. Es decir; que va pertenecer a una definición que por su propia naturaleza la hace social. Acá el ser humano aislado de la sociedad no existe. b) La persona humana es el valor supremo de la sociedad y del estado, tanto en su defensa, como en el respeto de su dignidad. Se considera que para poder tener un manejo conveniente y completo, hubiera sido el incluir la protección, defensa y promoción, conjuntamente con el respeto a la dignidad de la persona humana.

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ISASI CAYO, Felipe; Elementos de cultura política, p. 86

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Se puede inferir que el artículo es un principio de interpretación, que sirve como criterio para iluminar el significado de las demás normas de la constitución, en especial los Derechos constitucionales. Este artículo es un principio que sirve para hacer hermenéutica: es decir, que es ausencia o deficiencia de normas, puede ser un elemento para extraer normas a partir de procedimiento de integración jurídica. Según la cuarta disposición final de la constitucional, los Derechos y libertades se interpretan de conformidad con la declaración universal de los Derechos Humanos. El artículo 1º de mencionada declaración, dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.16 Vemos que la vinculación de este articulo con el tema de los Derechos Humanos es de por si evidente. Podemos observar de inicio que, más propiamente como Derecho internacional de los Derechos Humanos ha ingresado rápidamente al interior de un sistema protectivo internacional. Esto nos lleva a que el concepto de Derechos Humanos guarda relación directa con las normas protectivas para su ejercicio. Antonio Truyol y Serra sostiene que “hay Derechos humanos o Derechos del hombre en el contexto histórico-espiritual, equivale a afirmar que existen Derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; Derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por esta, consagrados y garantizados.” B. BIEN COMÚN El fin del estado es el bien común, es decir el bien de la comunidad, el cual consiste en un orden de cosas, un conjunto de condiciones sociales que favorecen el desarrollo de la personalidad. Es el medio social propicio para que el hombre se realice. Delos en su obra: “El fin del Derecho”, define al bien común como el medio social que permite al hombre cumplir su destino natural y espiritual, es decir, desarrollar su personalidad. Tomas de Aquino, nos permite ver al bien común como “un orden justo, estable y seguro para la vida estable de una comunidad”. Debemos tener en cuenta que El bien común no es una fórmula de gobierno, sino un principio rector: El bien de los hombres que componen la sociedad. 16

BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de 1993. Análisis Comparado. 4º ed. Edit.: RAO JUR. Lima 1997. p. 108

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El bien común no se debe traducir como un bien particular de los individuos, sino de modo directo, es decir en función del orden y de la justicia que proporciona al conjunto. El bien y la justicia son bienes eminentemente comunes e impersonales, ya que atañen a todos indistintamente. Por lo tanto un bien común público es un bien intermediario, es decir el conjunto de instituciones y servicios destinados al desarrollo de la persona y de la vida social. Gracias a la noción de bien común, los valores individuales armonizan con los valores sociales, pues la idea del bien común inspira el derecho en la libertad de cada individuo para que pueda cumplir su destino, a la vez que afirma la función social que tiene la persona. Con todo esto se reconoce que la sociedad también realiza valores, como son el de la seguridad jurídica y el bienestar general. 1.2.2 ELEMENTOS DEL ESTADO 1.2.2.1 EL PUEBLO Alude a un conjunto de personas que tiene en común su vinculación políticojurídica, es decir aparece como objeto y sujeto del poder. La pertenencia de un pueblo a un estado determinado puede ser consecuencia de un hecho causal o fortuito; puede nacer del propio interés o voluntad del grupo. El Pueblo se distingue por su carácter “uti signoli”, es decir que implica la apreciación de unos individuos vinculados con los otros por el mero acto de agrupación. Hegel afirmaba que el espíritu del pueblo existe como algo en si, fuera de nosotros. Esta unidad objetiva obra por medio de los individuos, los cuales son en gran parte inconscientes de ésta influencia.17 El verdadero creador del Derecho, del arte, de la moral y de la religión es el espíritu del pueblo. Las personas no son fuente de la voluntad de estado, porque el pueblo fuera del estado solamente es una multitud desorganizada. El estado no recibe la soberanía del pueblo, sino de si mismo, de su propia substancia. Hegel daba al Estado el grado más alto del espíritu objetivo. Cada pueblo es una manifestación de ese espíritu objetivo. Entonces podemos decir que el pueblo es un presupuesto del poder, ya que lo sustenta y le obedece, es decir que aparece como objeto y sujeto del poder. Pueblo denota un concepto eminentemente político donde aparece una relación jurídico - política entre un grupo humano y el estado; mientras que la población

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FERRERO, Raúl; Teoría del estado, p. 58

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denota un concepto étnico demográfica, el cual designa una agregación mecánica de personas carente de significado y consistencia política. La noción de pueblo comprende cuatro condiciones: a) El vínculo personal La calificación de este vínculo se refiere única y estrictamente a la persona “per se”. Este vínculo hace referencia a que una persona puede pertenecer al pueblo de un estado y simultáneamente poseer bienes e invertir capitales en otro distinto. b) El vínculo principal El enlace personal con el cuerpo político debe caracterizarse por su accionar preferente, prevaleciente, preeminente e importante en relación con el que la persona pudiere tener establecido con otros estados. c) El vínculo permanente El enlace personal con el cuerpo político, debe ser estable, constante, persistente, firme y duradero. Por ende no puede tratarse de una relación incidental y meramente eventual. d) El vínculo de correspondencia social El enlace personal con el cuerpo político, implica una reciproca relación con los demás integrantes del pueblo de un estado.18 Dichas condiciones hacen constar la presencia de un vínculo con el cuerpo estatal de naturaleza político-jurídica. Debemos advertir que de lo expuesto, el poder estatal no solo va ser aplicable a aquellas personas que forman parte de su población, sino que se extiende al caso de los turistas o transeúntes, en tanto permanezcan dentro del territorio del estado. 1.2.2.2 EL PODER Pueblo, territorio y poder son elementos del estado, de estos tres elemento el único que le es propio y característico es el poder, pues el territorio no es en si mismo sino naturaleza, y el pueblo no es en si mismo sino sociedad.19 Alude a la capacidad de una persona o de un grupo de personas para determinar, condicionar, dirigir o inducir la conducta de los demás. Expresa una combinación de energía y capacidad al servicio de una idea.

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GARCIA TOMA, Víctor; Teoría del Estado y Derecho Constitucional, colección textos universitarios, primera edición 1999, p. 56 19 FERRERO, Raúl; Teoría del estado, p. 57

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Luis Pinto Ferreyra20 señala que “El poder es un proceso social, un hecho objetivo de la convivencia de los hombres, un fenómeno específico de la sociedad”. Pero vemos que en realidad no existe prácticamente una relación humana, en donde alguna persona no ejerza algún grado de poder sobre otra. Entendemos al poder como una fuerza social destinada a imponer comportamientos humanos en la dirección que fija quien la ejerce. Ya que el poder es inherente a la naturaleza humana; es una acción innata del hombre de anteponer su voluntad o sus conceptos a los del resto de sus congéneres. A través del poder se distingue la existencia de un grupo gobernante y de una comunidad gobernada, en la irreductible distinción lógico-práctica del mando y la obediencia; a ello debemos recordar que “No existe poder sin obediencia, y que el poder es la capacidad para obtener obediencia”. A. ELEMENTOS DEL PODER La energía Expresa el rigor o la fuerza que posee un ente por razón de su propia naturaleza. El poder es un mando donde subyace la dominación, el cual es la capacidad de hacerse obedecer, ello implica la capacidad de un grado de coacción para alcanzar el acatamiento amparada en la amenaza. La competencia Expresa la cualidad, virtud y atributo para alcanzar los efectos previamente determinados. Es la suma de facultades personales y el conocimiento de la relación coexistencial mando obediencia. B. EL ORIGEN DEL PODER Doctrina teocrática La fuente del poder se encuentra en Dios, idea que se funda en el antiguo y nuevo testamento. Cobra auge a través de los apóstoles de los gentiles, san Pablo y a través de los Padres de la iglesia. Doctrina de la voluntad social Su fuente de poder se encuentra en la voluntad razonada de los miembros de la colectividad humana. La autoridad emana del convenio o convención humana, acción contractual que erige un poder político sujeto a determinados y específicos límites y condiciones.

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GARCIA TOMA, Víctor; Teoría del Estado y Derecho Constitucional, colección textos universitarios, primera edición 1999, p. 67

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C. CARACTERÍSTICAS DEL PODER 21 Omniinclusividad Abarca y alcanza a todos los grupos sociales asentados dentro de su territorio. Coercitividad Las órdenes que dicta son exigibles por naturaleza. Soberanía El poder estatal es soberano en relación con los demás entes instalados al interior de su territorio, o sea, que dicho poder es supremo, exclusivo, irresistible y esencial,; no admite a ningún otro, ni por encima ni en concurrencia con él. D. FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL PODER A. Carisma: Es la capacidad de mando sustentada en la atracción personal que fluye del gobernante, influyendo sus atributos naturales y/o cultivados. B. Legalidad: Se sustenta en la preexistencia de normas jurídicas, que otorga la facultad de hacerse obedecer por imperio de la ley. C. Legitimidad: Se sustenta en la adhesión de la colectividad a quien ejerce la titularidad del poder, cuando este formalmente no cumple con los requisitos para acceder a ese ejercicio. En este caso el poder se desempeña al margen del principio de legalidad, pero en cambio se verifica una vocación de la sociedad de acatar ese mando en razón de existir una empatía ideológica y programática entre gobernantes y gobernados. D. Influencia: Se sustenta en el predominio, fuerza moral o psicológica, que opera sobre el ánimo de las personas, se sustenta en un ascendente psicológico y subjetivo que se impone sobre la conciencia de los seres humanos y que puede basarse en factores como el talento, laboriosidad, experiencia, conocimiento especializado, conducta virtuosa, etc. E. NOCIÓN DE FUERZA DESNUDA Es la acción de mando sustentada única y exclusivamente en la coacción o coerción, donde el temor del hombre se impone sobre su voluntad de libre obediencia. Representa la “pura dominación”. Se fundamenta en el respaldo de las armas y en la presencia ostensible de violencia o amenaza de violencia institucional. Se trata de una energía de una voluntad mandante, cuyo origen no ha observado las reglas para el ejercicio de la autoridad, fracturando la situación normal de acceso y/o ejercicio del poder político.

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Ibídem, p. 79-80

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Esta noción consiste en el temor y miedo de los ciudadanos y súbditos.22 1.2.2.3 TERRITORIO Es aquel espacio físico o porción geográfico sobre la cual es estado ejerce soberanía. Este suelo a fase física observando desde una perspectiva jurídicopolítica recibe el nombre de territorio. El territorio es la geografía de un cuerpo político soberana comprendido dentro de sus fronteras y dentro de la cual el poder estatal manifiesta de una manara incontrastable su presencia.23 El territorio es un elemento esencial para la existencia del estado Según Alberto Bore Odria “es la vinculación de este territorio con un especifico grupo humano que habita en el y que se organiza segura un centro de poder, es lo que constituye el estado”. A. FUNCIONES DEL TERRITORIO  



Brinda asiento a la población: En dicha área geográfica del globo terráqueo en donde el hombre existe y coexiste socialmente. Brinda la base para la aplicación de la órdenes y normas emanadas del centro del poder político. El territorio es el espacio dentro del cual el estado ejerce su potestad de imperio, es decir, elemento físico de competencia legal. Sirve como medida y límite de la autoridad estatal que es a base para el ejercicio del poder político Brinda las condiciones para la cohesión y continuidad del pueblo que conforma el estado. El territorio es un elemento indispensable para la subsistencia del cuerpo político

B. CARACTERÍSTICAS DEL TERRITORIO 



Inalienabilidad: Es la condición de aquella que no puede enajenarse, ni transferirse, que esta fuera del comercio y que por eso no puede ser dispuesto por el estado. Inviolabilidad: es aquello que está sujeto a la soberanía exclusiva del Estado.

C. CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO El territorio se clasifica en: a) El territorio estatal continuo: es aquello que constituye a una unida integral y natural, una base geográfica compacta.

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Ibídem, p. 89 GARCÍA TOMA, Víctor. Ob.cit. p. 91

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b) Territorio estatal discontinuo: aquí el territorio se presenta disgregado o fragmentado en alguna de sus partes. Es una base geográfica no integrada. c) Territorio estatal en enclave: es el espacio físico o porción geográfica del cuerpo político que se presenta compacta o integrada y está dentro del área geográfica de otro Estado D. PARTES DEL TERRITORIO a) El suelo: que corresponde a la capa de la labrantía terrestre. b) El subsuelo: está por debajo de la labrantía de la corteza terrestre. c) El dominio Marítimo: comprende la estación de masa líquidos adjunta al suelo terrestre (200 millas) y resulta importante por lo siguiente:   

Determinación de potestades del estado sobre las aguas. Determinación de la extinción de las aguas adyacentes como parte del territorio de un estado. Determinación del uso, explotación, observación de los recursos naturales existentes.

Estas Zonas marítimas comprenden:      

Mar territorial (12 millas) comprende el lecho y el subsuelo de su área marítima. Zona contigua (12 millas) computables a partir de la finalización del mar territorial. Zona económica exclusiva (176 millas) adyacente a la zona contigua. Plataforma continental comprende el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas. Alta mar adyacente a la zona económica (fuera de las 200 millas). Fondos marinos ubicados por debajo del alto mar.

El Estado y las tesis de las 200 millas En 1952, Chile, Perú, ecuador, adoptaron la declaración de Santiago que establecía la soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el mar adyacente hasta una distancia de doscientos millas. Se manifestó posiciones contradictorias en entorno a su fundamentación. Por un lado José Luis Bustamante y Rivero (posición territorialita) y por otro Enrique García Sayán (posición patrimonialista). La Posición Territorialista: plantea el derecho soberano de una propiedad sobre toda la extensión del mar adyacente a la costa peruana, hasta un límite de doscientas millas. La Posición Patrimonialista: plantea el derecho soberano de propiedad hasta el área denominada mar territorial (12 millas, y un derecho soberano de 18

exploración, explotación, conservación y administración con fines económicos, de los recursos materiales de todo género ubicados desde las afueras del mar territorial) hasta un límite de doscientas millas. Espacio aéreo corresponde al espacio de aire que cubre la demarcación territorial (suelo terrestre y dominio marítimo)   

Troposfera Estratosfera Mesósfera

Por otro lado (José Padista Corta) esta última convención reconoció internacionalmente la existencia de las denominadas “Libertades de Aire” que son: Paso inofensivo o libre comunicación (comprende el derecho a las aeronaves de surcar el espacio aéreo de un estado, salvo cuando sea perjudicial para la paz, el buen orden y la seguridad. Escala técnica comprende el derecho al aterrizaje en suelo extranjero 1.2.2.4 CULTURA Como es sabido los elementos del estado son: el pueblo, el poder y el territorio. Típicamente en esta tríada no tiene un lugar la constitución. La teoría de los elementos del estado tiene que ser plenamente declinada (conjugada) a partir de un nuevo elemento que es la cultura. La constitución es parte de la cultura, (“cuarto elemento”). Es así que los demás elementos del estado tienen que ser llenados desde la perspectiva de la ciencia cultural; empezando por el pueblo como “conjunto de hombres sometidos a los precepto del derecho”, pero por lo mismo en el estatus culturalis. El territorio del estado es territorio culturalmente formador;”un espacio cultural “.el poder del estado, debe concebirse como determinado de manera cultural, no actuando de manera natural, ya que, en el estado constitucional, se encuentra fundado y limitado normativamente y se halla al servicio de la libertad cultural. 24

24

HÁBERLE, Peter. Estado constitucional. 1º ed. edit. Universidad Católica del Perú. Lima, 2003 p. 20.

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CAPÍTULO II EL ESTADO Y LA NACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993 2.1 EL ESTADO - NACIÓN 2.1.1 ORIGEN Los estados- naciones son una conformación jurídica derivada del nacionalismo, ideología que a su turno, cobrara forma en el siglo XVIII en Occidente Recién a fines de esa centuria comenzó a considerarse que la civilización estaba determinada por la nacionalidad y que, por este principio, cada individuo debía ser educado en su lengua materna y no en otras de diferentes civilizaciones o épocas (como él griego y el latín). Las primeras manifestaciones decisivas de esta ideología, en lo político, fueron la revolución de las colonias que firmaron la constitución de Estados Unidos de América y la revolución Francesa. Tras ser agente activo de la emancipación del resto de las colonias americanas a inicios del siglo siguiente, el nacionalismo penetró la parte central de Europa, primero, y luego la oriental. En la primera mitad del siglo XX, alimento levantamientos y tuertas anticoloniales a lo largo y ancho de África y Asia. En el contexto de la política mundial, el nacionalismo implicó la identificación del estado y la nación con el pueblo (o cuando menos la voluntad de determinar el tamaño del estado según principios etnográficos). Pero, a pesar de que, en busca de legitimación, este modelo ha pretendido homologar prácticas previas (es decir, emparentarse con modos de organización política que lo precedieron), lo cierto es que el nacionalismo ni siquiera fue importante para la administración política de Occidente en el primer milenio y medio la era cristiana. Tras la caída del imperio Romano, el ideal de gobierno era el estado terrenal universal, basado en la república o comunidad cristiana. Antes de la edad de los nacionalismos, las lealtades políticas eran determinadas por formas de organización distintas de la nacionalidad, fueran éstas la ciudad estado, el feudo y su señor, el reino dinástico, grupos religiosos o sectas. En la edad Media, por ejemplo, la civilización era determinada por la religión: las distintas nacionalidades, y sus respectivas lenguas, remitían a una civilización de pertenencia, sea el cristianismo o el Islam, y a lenguas de civilización, como 20

el latín, el griego, el árabe o el farsi. Incluso en el Clasicismo, la cultura (entendida como modelo de civilización) francesa fue aceptada a lo largo y ancho de Europa como válida para todas las nacionalidades. 2.1.2 DEFINICIÓN DEL ESTADO – NACIÓN Estado Nación es una organización política de población homogénea que comparte cultura, lengua, con un gobierno que sirve a los intereses de esta. No hay en el mundo ningún pueblo con esa homogeneidad, pero si que se aproximan. El concepto de que el Estado debe servir a las naciones apareció en el S.XIX. El estado nación es un término que en la actualidad se está volviendo a emplear ya que se está buscando integrar lo que en tiempos ya pasados se ha fragmentado como por ejemplo en la república habían estatus sociales que se diferenciaban por su economía ,posición, idioma, cultura , etc. 2.1.2.1 EL ANTIGUO RÉGIMEN El Estado anterior al siglo XIX no servía a las naciones, ni siquiera a las comunidades; servía a Dios, la autoridad descendía directamente de Dios al soberano y estos eran responsables únicamente ante él. En Occidente, la única excepción ha sido el Sacro Imperio Romano, el mandato Dios se dividió entre reyes y papado. En los siglos XVII y XVIII EN FRANCIA buscaron mejoras para población bienestar es ahí que se estructura lo siguiente: La sociedad: estaba dividida en distintos grupos corporativos: campesinos, terratenientes, burgueses y aristócratas. Cada uno perseguía sus propios intereses, sus comunidades, costumbres, tradiciones, libertades, etc. El uso lingüístico difería de región en región.25 El mantenimiento de la ley, el orden, la administración v la justicia, el bienestar, y apoyo económico (que hoy dependen del Estado) era incumbencia de los grupos corporativos locales. Las ciudades, tenían sus corporaciones y gremios; las provincias tenían variados sistemas feudales para mantener la paz y la producción agrícola. En la práctica sus libertades le otorgaban autonomía y autorregulación. La función del soberano era defender esas Instituciones y el derecho consuetudinario (diario) que las regulaba e interceder ante los conflictos. Esto provocó revueltas y guerras civiles. Por ejemplo en Inglaterra había muchas ciudades con granees diferencias entre sí. En esas sociedades el nacionalismo era poco importante. La religión y la lealtad dinástica eran las principales productoras de lealtad a grupos más amplios.

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http//.monografía.com./trabajo14,/origendelestadoynación

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¿Cómo se hizo realidad el Estado Nación? Todas esas instituciones y antiguos hábitos fueron destruidos. Las distinciones basadas en el derecho en privilegios corporativos se eliminaron, se sustituyeron por nuevos contenidos, ideas y tipos de relaciones sociales. 2.2 LA CONSTITUCIÓN DE 1993. TÍTULO II. CAPÍTULO I. EL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO 2.2.1 EL ESTADO PERUANO COMO ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO El estado peruano como estado social y democrático de derecho no obvia los principios y derechos básicos del estado, como son: la libertad, la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley. Siendo la dignidad humana el presupuesto de todos los derechos fundamentales, su reconocimiento es una condición para el ejercicio de la libertad. La seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, son condiciones necesarias para el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y se configuran a través de órganos autónomos y transparentes que promueven el desarrollo del país. 26 Artículo 43: la república del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El estado es uno e indivisible Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de separación de poderes. El antecedente de este artículo en la constitución de 1933, empezaba por decir en el artículo primero “El Perú es República Democrática”27 , pero en la constitución de 1979 se manifestó lo siguiente en el artículo 79 “El Perú es una República Democrática y Social Independiente y soberana, basada en el Trabajo”. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado.28 Tanto la constitución de 1979 y de 1993 señalan que el Perú es una República Democrática, social, independiente y soberana y en que su gobierno es unitario, representativo y descentralizado. La constitución de 1979 establecía que el Perú era una república basada en el trabajo. En la constitución de 1993 consideraron pertinente quitar esta norma. Pero de la manera analista no se ha creído conveniente quitar este fragmento del artículo ya que el trabajo es la fuente principal de la riqueza; así mismo la constitución de 1993 pone en manifiesto dos declaraciones 26

GACETA JURÍDICA. La constitución comentada. Tomo II. 1º ed. Lima, 2006. p. 688. CHIRINOS SOTO, Enrique. Constitución comentada. 3º ed. Edit. NERMAN. Lima, 1996. p 81 28 RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993. Tomo III. 1º ed. Edit. DESA S.A. Lima. p 35. 27

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El estado es uno e indivisible (innecesario desde que el gobierno es unitario) El gobierno se organiza por el principio de separación de poderes29 Es así que la constitución de 1993 en el artículo 43 empieza definiendo al Perú como una República. Para Maquiavelo la República por antonomasia fue Roma y tenía el valor de haber hecho descansar el poder en el pueblo, también en haber fortalecido ciertos aspectos de la vida pública. En conclusión la República es una sociedad políticamente organizada en la que el poder pertenece al pueblo y éste, de distintas maneras y diversos contenidos de poner. La república, contemporáneamente en el Perú es una sociedad organizada políticamente bajo la forma de la democracia representativa en la que el poder pertenece al pueblo, con libertad e igualdad y el gobierno lo ejercen los representantes elegidos. Según la constitución el Perú es una república democrática es por ello saber que la república “Es una determinada organización del poder en los aspectos estructurales, en cambio la democracia no es una organización sino un procedimiento”. Se deduce que habrá repúblicas no democráticas (es el caso del Perú cuando vive bajo gobierno tiránico originado en un golpe de Estado)30. Ya que ha existido repúblicas aristocráticas, (como la república de Venecia)31 , en la que se tenía un gobierno en la que solamente ejercen el poder las personas más notables del estado, no solo son estas repúblicas sino que existen también las plutocráticas, que son aquellos en las que predominaba el poder de los ricos32 La democracia es pues el sistema en el cuál las personas son parte de la sociedad política y ejercen el poder por el hecho de ser ciudadanos sin otra cuantificación ni exigencia. La democracia entendía como el “gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Esta es el gobierno de la mayoría, pero con respeto a los derechos de la minoría. Si la mayoría no respeta a la minoría se va formando la tiranía. Es así que el Perú será una República por que tienen una organización basada en autoridad todas emergentes de la sociedad, guiados por los principios y será democrática por que la manera de asignar el poder es la decisión del pueblo. A través de elecciones periódicas y participación mediante procedimientos de la democracia directa.

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Ibídem. p.47 BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Constitución de 1993. Análisis comparado. 4º ed. Edit. RAOJUR Lima, 1998. p 893. 31 Ibídem 32 CHRINOS SOTO, Enrique. Ob.cit. p. 83 30

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La república democrática, se caracteriza por tener instituciones republicanas, así también por que el poder se encuentra en manos del pueblo, además congrega a todos los ciudadanos capaces y no los discrimina del ejercicio del poder por razón de clase, economía, etc. Según la constitución del Perú es una república social. El carácter de social significa que el Estado no toma en cuenta solamente la realización individual de las personas, sino que educa a sus grupos humanos en un espíritu de colaboración y solidaridad, buscando el bienestar de todos; es por ello que se puede hablar de un interés privado legítimo y de un interés común. El carácter de República Independiente significa que el Perú no tiene ningún tipo de sometimiento formal a otros estados, ni organismos del sistema internacional, pero si se manifiesta la voluntad suprema al interior de su territorio y por ende, del pueblo que vive en el él. La república independiente se relaciona con la soberanía en la que se manifiesta que no existe otro poder dentro de la sociedad que le que tiene el Estado. El poder de la República es supremo. La soberanía siempre, tuvo dos aspectos:  

La Supremacía al Interior La Independencia Frente a los Pares

El estado es UNO E INDIVISIBLE fragmento que ya aparecía en la constitución de 1933, pero desapareció de la constitución de1979, pero que fue retomado por la constitución de 1993, en la que se afirma, una vez más, el principio de que el Estado es integro en su totalidad y en sus partes. El artículo 43º, también señala las características del gobierno del estado. El gobierno del Perú es a la vez unitario, representativo y descentralizado, organizándose según el principio de separación de poderes. El gobierno unitario significa que hay una dimensión gubernativa del estado que tiene alcance nacional. Gobierno Central, que está constituido por todos los órganos nacionales que ejercen soberanía como es el caso del poder legislativo, ejecutivo, judicial y otros como el tribunal constitucional, el Ministerio Publico, etc. El gobierno unitario es el que ofrece el poder global y mantiene unido al estado. El gobierno debe ser representativo, esto es, de quienes lo ejercen actúan en representación de otros que lo eligen. El carácter representativo consiste en que los gobernantes de todos los niveles tienen respaldo directo o indirecto en la elección popular y que por ello representan al pueblo en las decisiones que toman. 24

El gobierno es descentralizado, ello significa que no todo el poder de decisión reside en el nivel nacional del estado ya que el poder se distribuye en diversos niveles de tal manera que si bien hay un gobierno unitario, ciertas responsabilidades no serán del sino de gobiernos regionales y locales que actuaran en dichos campos autorizados por la contribución y la ley. La descentralización significa que el poder de decidir está en el órgano inferior y el órgano superior no puede intervenir porque una normal superior a los dos se lo impide. Finalmente para concluir con este artículo hablaremos del principio de SEPARACIÓN DE PODERES que tiene como base la experiencia histórica del gobierno Inglés, transmitido al continente Europeo por Montesquieu y desarrollado a partir de la revolución liberal. Según Montesquieu el Estado tiene tres clases de poderes. El poder legislativo, el poder ejecutivo (que dependen del derecho de gentes), el poder judicial (dependen del derecho civil) La separación de poderes tiene como postulado que el poder público de un determinado nivel o ámbito territorial no recaiga en manos de una o de pocas personas, sino que sea distribuido entre órganos. 2.2.2 DEBERES FUNDAMENTALES DEL ESTADO Artículo 44, Son Deberes Primordiales Del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación. Así mismo, es deber del estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. El antecedente de este artículo se encuentra en la constitución de 1920 en el artículo 4º en la que estableció “el estado tiene por fin mantener la independencia e integridad de la nación; garantizar la libertad y los derechos de los habitantes; conservar el orden público y atender el progreso moral e intelectual, material y económico del país. Por su parte la Constitución de 1979 en el artículo 80º asumió: “son deberes fundamentales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general basado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado del país, y eliminar toda forma de explotación del hombre por el hombre y del hombre por el Estado.

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El artículo 100º de la misma constitución señala que el Perú promueve la integración económica, política y cultural de los pueblos de América Latina con miras a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones. Ambas constituciones coinciden que son deberes fundamentales los siguientes:   

Defender la soberanía. Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos Promover el bienestar que se basa en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado del país.

La novedad de la constitución de 1979 es que añadía como deber del Estado eliminar toda forma de explotación del hombre por el hombre y del hombre por el Estado. La constitución de 1993 elimino este deber pero añade otro deber que es “Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad” Bajo la denominación de “deberes primordiales del Estado”, el artículo 44º establece las finalidades más importantes a cargo del estado, en su relación permanente con la Nación eso no quiere decir que estas son los únicos deberes ya que en el artículo 1º se refiere a la persona humana y su dignidad, en el artículo 58 que se refiere a la economía social de mercado o en el artículo 188 relacionado con la descentralización, son estos como por ejemplo otros deberes primordiales. Es así que pasaremos a detallar los deberes más importantes.33 

Defender la soberanía nacional

La soberanía tiene dos sentidos complementarias entre sí:  Equiparidad soberana de los estados en la escena internacional (este sentido se defiende impidiendo inferencia de voluntades extrañas en los asuntos interiores; implica para el Estado la exclusión de toda subordinación, de toda dependencia respecto de otros).  Poder supero al interior del estado Nacional (La supremacía inferior debe ser para el eje político del estado. Él tiene el encargo del pueblo de gobernar y debe constituir la autoridad suprema en relación con sus miembros o con los que se hallan en su territorio.) 34  Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, que son los derechos establecidos dentro de la constitución, como los demás que, según el artículo 3, como tales: la vigencia de los derechos humanos debe entenderse como compromiso de respeto pleno a la persona humana promoviéndola íntegramente. La vigencia se garantiza de diversas maneras:

33 34

RUBIO CORREA, Marcial. Ob.cit. 693 BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Ob.cit. 893

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 Educando a los funcionarios públicos, personal encargado de la seguridad y el orden y a la población con el respeto de los derechos.  Estableciendo la institucionalidad que permita su protección. Es muy importante para la garantía de los derechos humanos que el proceder de la autoridad sea competente con ellos. 

El tercer deber del estado es proteger a la población de las amenazas contra la seguridad.

La seguridad puede considerarse como una situación de cumplimiento esencial de los derechos del ser humano, a fin de que tenga la posibilidad de progresar tanto espiritual como físicamente. La seguridad supone desde la posibilidad de alimentase, hasta la del acceder el bienestar espiritual a través de la cultura, pasando por una situación estable, por una educación debida y por un trabajo que le permite subsistir. El despertar con fuerza de amenazas “no tradicionales” para la seguridad como la extrema pobreza, el terrorismo urbano y la inestabilidad política obliga a los estados democráticos a elaborar, desarrollar y ejecutar políticas públicas para garantizar la seguridad. La importancia de que el Estado garantice a la población su seguridad radica en el hecho mismo que sin ella, aquel no podría contener la realización de otros valores superiores como el orden público y la paz social. El estado solo puede conseguir legítimamente, garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadana en la medida de que su consecución se haga a partir del respeto de los valores superiores, los principios constitucionales y los derechos fundamentales. Es preciso anotar que artículo 58 establece que uno de los ámbitos de actuación del estado en asuntos económicos es la seguridad. 

El cuarto deber es la promoción del bienestar general.

El bienestar general ha sido definido por el centro del alto estudios militares y que va a estar vinculado a la naturaleza misma de la sociedad es así que los defensores de la teoría del contrato social manifestaron que el bienestar general es un concepto a la vez individual y social. Es individual en el sentido que cada persona tiene que progresar para si misma y en su entorno familiar. Es social porque es en el conjunto social, en la buena disposición y en las buenas perspectivas de la sociedad. La individual y lo social interactúan permanentemente no puede haber progreso en un sin progreso del otro. El bienestar general se fundamenta en dos pilares:  El primero de ellos es la justicia y debemos entenderla en un sentido social, en efecto la justicia social sobre la que se apoya el bienestar 27

general no puede ser otro, bel bienestar general se fundamenta en dos pilares : el primero de ellos es la justicia y debemos entenderla en un sentido social , en efecto la justicia social sobre la que se apoya el bienestar general no puede ser otro que la justicia distributiva , en la medida de que depende de dos cosas: de la igualdad de la distribución ( igualdad en los niveles de bienestar ) y del bienestar total (utilidades de los individuos )  el otro pilar es el desarrollo integral y equilibrado de la nación. el desarrollo significa crecimiento con distribución. Crecimiento es el dinamismo impuesto a la economía. no hay progreso sin crecimiento, a la vez no hay justicia si no existe una distribución que considere la decisión de practicar la solidaridad. La descentralización juega un papel importante para lograr el bienestar general en la medida que constituye una de las formas que permite el desarrollo integral del país a través de la asignación de competencias y la transferencia de recursos hacia los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Es integral ya que las responsabilidades del estado es que todo el territorio y todos los grupos humanos pueden progresar y ser equilibradamente desarrollada es equilibrado porque el desarrollo no debe estar orientado a unos grupos sociales , tiene que referirse a todos los ámbitos. En el segundo párrafo del artículo 44 se manda promover la integración particularmente la latinoamericana, responde a la necesidad de incorporar en el marco más amplio de los grandes acuerdos regionales y fundamentales que existen en el mundo para relaciones económicas. El ámbito el ámbito privilegiado del Perú en su contexto geográfico resulta ser América latina, (preferencia la integración) Es así también que la política de fronteras resulta importante en América latina, es decisiva para la paz y el progreso de un país; fronteras solucionadas significa una mejora posibilidad de paz y progreso. La cohesión de zonas fronterizas tiene que ver con su pertenencia a la nación y su carácter de borde, de zonas de contacto con otras naciones (incluye cultura, educación y economía) etc. 2.2.3 ORIGEN Y EJERCICIO DEL PODER ESTATAL a) ANTECEDENTES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1979. El antecedente a este enunciado se encuentra en el artículo 81 de la Constitución de 1979. En el cual se manifiesta casi lo mismo que en la Constitución vigente. Sin embargo a pesar de su similitud puede encontrarse tres pequeñas diferencias:

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  

“La Constitución de 1 979 decía que el poder emana del pueblo. La de 1 993 hace la precisión, pertinente, de que se trata del Poder del Estado. La Constitución de 1 979 decía que quienes ejercen el poder lo hacen en representación del pueblo. La Constitución de 1 993 ha suprimido esa parte. La Constitución de 1 979 decía que arrogarse al poder constituía sedición. La de 1 993 dice que es rebelión o sedición”

b) COMENTARIO. Bien, el origen y ejercicio del poder, se encuentran ubicados en la legislación vigente, en el art 45º, el cual señala. “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, fuerza armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse al ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición”.35 En principio, este artículo no hace más que aclarar que el Perú es una república democrática y que además es representativa. “Es una república porque tiene una organización basada en autoridades todas emergentes de la sociedad (…) [y es] democrática porque la manera de asignar el poder en la decisión del pueblo a través de elecciones periódicas…”36. Ahora bien, el detentador originario del poder es el pueblo, pero no es el pueblo el que ejerce este poder, lo hacen los gobernantes elegidos en representación del pueblo, por eso no es el pueblo, es por eso, que es representativa. Y, el poder que se les delega no es absoluto sino que se limita a la Constitución y a lo que las demás leyes señalan: El Estado de Derecho. Ahora, el artículo en mención señala en su segundo párrafo, que nadie puede arrogarse al ejercicio de ese poder (poder estatal) Hacerlo constituye rebelión o sedición. El delito de rebelión se encuentra tipificado en el artículo 346 del Código Penal, el cual señala: “El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 10 ni mayor de 20 años y expatriación”. En primer lugar, la rebelión es un delito doloso que consiste o exige el levantamiento en armas para cambiar o alterar el régimen constitucional establecido. En este caso, “el agravio está encaminado contra la Constitución o los Poderes del Estado para eliminarlos o sustituirlos. (…) En caso de que el 35

RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política. Tomo III 4º ed. Edit. : DESA. S.A. Lima, 1999. p. 61 36 GACETA JURÍDICA. La Constitución Comentada. Tomo I. 1º ed. Lima, 2006. p. 704.

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levantamiento fuera contra un gobierno tiránico, estaríamos en el supuesto de insurgencia.” 37 Este delito describe tres conductas:   

Variar la forma de gobierno. Deponer el gobierno legalmente constituido. Suprimir o modificar el Régimen Constitucional.

Por último el delito de sedición, se encuentra tipificado en el Código Penal, artículo 347: “El que sin desconocer al gobierno legalmente constituido se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones, o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pana privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de 10 años.” En este caso el agravio está dirigido contra el ejercicio de autoridad y también se da cuando se pretende sabotear las elecciones. 2.2.4 USURPACIÓN DEL GOBIERNO Y DERECHO DE INSURGENCIA Este enunciado se encuentra en el artículo 46º de la Constitución vigente y a la letra señala. “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional”. a) Antecedentes en la Constitución de 1979 Se encuentra dispuesta en el artículo 22º y sus normas son casi idénticas. La única diferencia radica en que “La Constitución de 1979 decía que son nulos todos los actos de autoridad usurpada y la de 1993 dice: Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”. 38 b) Comentario. La finalidad de esta norma, es evitar que se produzcan los golpes de estado. Y la posibilidad de que el pueblo pueda insurgir para defender el Estado de Derecho. Esto radica en que un gobierno usurpador “no solo actúa injustamente sino que rompe las reglas que le darían su propia legitimidad”. 39

37

RUBIO CORREA. Marcial. Ob. cit. p. 67. Ibídem. p. 71. 39 BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de 1993. Análisis Comparado. 4º ed. Edit.: RAO JUR. Lima 1997. p. 320. 38

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Sin embargo, esta norma, no obliga a no obedecer sino que sólo la da como una posibilidad de no hacerlo; legitima la desobediencia a un gobierno usurpador con la finalidad de que este pueda ceder el gobierno que adquirió ilegítimamente. Pero no solamente está el derecho a no obedecer sino también el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional, lo cual quiere decir que el pueblo no sólo puede hacer resistencia pasiva (no obedecer) sino que también puede insurgir, esto es, luchar por restablecer el orden constitucional. Sin embargo esto no solo está concedido a la población civil, que es inerme, mas no a los militares. Finalmente, la dación de esta norma quita valor a los actos de quienes usurpen funciones públicas, puesto que “el acto que se origina en la actuación de quien no tiene legitimidad, carece de validez jurídica” 40. Sin embargo entre las excepciones podemos encontrar a los decretos leyes. Referente a esto, la Corte Suprema dictó una sentencia a mediados de los años sesenta, en la cual se manifiesta que los decretos lees tienen calidez jurídica mientras no sean modificados o derogados. 2.2.5 DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADO En la Constitución vigente, esta norma se encuentra ubicada en el artículo 47ª, en cual menciona: “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforma a ley. El Estado está exonerado del pago d gastos judiciales”. a) Antecedentes de la Constitución de 1979. La norma antecedente a este artículo se encuentra en el artículo 147º de la Constitución de 1979, el cual decía: “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de Procuradores Públicos permanentes o eventuales que dependen del Poder Ejecutivo. Son libremente nombrados y removidos por éste”. La diferencia de esta norma con la actual es que la Constitución de 1993 añade un párrafo más; que el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales. b) Comentario: Los Procuradores Públicos, son abogados que van a tener como función defender a las entidades del Estado, en los juicios que ellas promueven contra terceros o que se promueven contra ellas; “Pueden intervenir en todas las instancias y jurisdicciones, sean la ordinaria, militar o constitucional, pudiendo ejercer la defensa como demandantes o demandados, como denunciantes o parte civil (…). Pueden interponer, en general, todos los recursos que franquean 40

Ibídem. p. 321

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las leyes, pero, para allanarse a una demanda, desistirse o transigir requieren la autorización de la autoridad administrativa que le otorgó el nombramiento”. 41 Ahora bien, hay procuradores que trabajan exclusivamente para el Estado, es decir, trabajan a tiempo completo y reciben un sueldo mensual. Pero, hay también “Los procuradores ad hoc que son abogados cuyos servicios profesionales contrata el Estado pero para un caso determinado… 42 Finalmente, la exoneración de los gastos judiciales es, un privilegio que se la otorga el Estado a sí mismo. “El Estado no paga gastos judiciales por razón del principio constitucional ya establecido: El Estado es uno e indivisible. El Estado no puede pagar gastos al propio Estado”. 43 2.2.6 IDIOMAS OFICIALES Referido a los idiomas oficiales del Estado, se encuentra estipulado en el artículo 48º, el cual, a la letra dice: “Son idiomas oficiales el Castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el Quechua, el Aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley”. a) Antecedentes en la Constitución de 1979 La Constitución de 1979, en cuanto al tema de los idiomas oficiales, menciona los siguientes artículos: Artículo 35º: “El Estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas aborígenes. Garantiza el derecho de las comunidades quechua, aimara, y demás comunidades nativas a recibir educación primaria también en su propio idioma o lengua”. Artículo 83º: “El Castellano es el idioma oficial de la República. También son de uso oficial el quechua y el aimara en las zonas y las formas que la ley establece. Las demás leguas aborígenes integran así mismo el patrimonio cultural de la nación”. Ahora bien, tanto la Constitución de 1979, como la de 1993, establecen al castellano como el idioma oficial y también las dos otorgan validez de lengua oficial al quechua y aimara, con la diferencia de que la “Constitución de 1979 lo da en las zonas y las formas que la ley establece y la de 1993, en las zonas donde predominen según ley”. 44

41

GACETA JURÍDICA. Ob. cit. p.718. RUBIO CORREA, Marcial. Ob.cit. p.78. 43 CHIRINOS SOTO, Enrique. Constitución de 1993. Lectura y Comentario. 3º ed. Edit. NERMA N. S.A. Lima, 1996. p. 87 44 BUBIO CORREA, Marcial. Ob.cit. p. 79. 42

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b) Comentario: Por lengua oficial se entiende que, es aquel con que cada persona puede comunicarse y a la vez entender. Del mismo modo, es el idioma que las autoridades utilizan para cumplir sus funciones y atender a las personas. El idioma oficial es el que goza de un valor jurídico público. Ahora; “Para que haya un idioma oficial; tiene que haber una lengua nacional que predomine en cuanto a su uso sobre otras”. 45 Lo que motivó la incorporación de lenguas indígenas a nivel constitucional fue la oficialización del quechua en el año 1975, mediante decreto ley 21156, promovida por el General Juan Velasco Alvarado, quien declaró al quechua como idioma oficial de la República. A Partir de ese entonces, los medios oficiales, tanto escritos como radiales y televisivos, empezaron a propalar versiones bilingües de las noticias oficiales, pero sólo duró algunos meses. Esta norma se encuentra estrechamente vinculada al derecho a la identidad cultural y también con el de utilizar el propio idioma (artículo 2. Inciso 19. Constitución Política del Perú de 1993). Además el hecho de reconocer a otras lenguas como oficiales contribuye al respeto mutuo que se deben las personas y las culturas coexistentes en nuestro Perú. “Sin embargo, parece que la Constitución vigente a cometido un error al señalar que el Perú tiene varias lenguas oficiales (…) que aparentaría confirmar un multilingüismo oficial” [cosa que no existe].46 2.2.7 LA CAPITAL DEL PERÚ Y SÍMBOLOS DE LA PATRIA Artículo 49º: “La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad de Cusco. Son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales, con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley”. a) Antecedentes de la Constitución de 1979 Los antecedentes a esta norma se encuentran en los artículos 84º y 85º de la Constitución de 1979. Art 84º: “La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima”. Art 85º: “La bandera verticales con los colores rojo, blanco y rojo, el escudo y el himno nacional establecidos por ley son símbolos de la patria”.

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BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Ob. cit. p. 323. GACETA JURÍDICA. OB. CIT. P. 720.

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Se puede decir que normativamente ambas Constituciones son equivalentes en cuanto a estos aspectos, con la diferencia de que la Constitución de 1993 añade como capital histórica a la ciudad del Cusco. b) Comentario: Este artículo, es en principio una norma que ramifica aspectos formales referidos a Estado y a la patria. “Se entiende por ciudad capital el asiento territorial de los órganos centrales del Estado (…). Desde el punto de vista sociológico u económico suele tener también un desarrollo significativo y, muchas veces como en el caso del Perú, se convierte en la metrópoli que centraliza no sólo el poder del Estado, sino también el económico”47. Debido a esto se genera un fenómeno social denominado centralismo, pero hay que tener en cuenta que capitalidad y centralismo son dos cosas distintas. Referente a los símbolos patrios, es necesario hacer las siguientes aclaraciones: Los símbolos patrios son las representaciones o alegorías sobre la patria, fundados en identidad de un territorio común y el orgullo nacional forjados a lo largo de la historia. Los símbolos patrios son los que tiene por finalidad proyectar y lograr contenidos de identidad en toda la población. Es decir, serían señas de identidad: Hacia el exterior permitiendo la identificación del Estado, y al interior, coadyuvando a la identificación de la comunidad. Cabe mencionar también que el sentido que la Constitución le da al término patria, es el equivalente a territorio del Estado. Con relación a la bandera, no es necesaria mayor explicación, tampoco existe discusión sobre el escudo. Con respecto al himno nacional existe una ligera controversia: El Himno Nacional, se creó en 1821, siendo sus autores José da la Torre Ugarte (letra) y José Bernardo Alcedo (música). A partir de ese entonces hasta hoy el Himno sufrió varias modificaciones entre ellas, la de arreglar la música (Claudio Rebagliati, 1901). También en ese mismo año se convocó para elaborar un nuevo Himno Nacional, resultado ganador el poeta José Santos Chocano. A pesar de que esta nueva versión del himno fue cantada durante varios años, en la década de 1910, surgió un movimiento que buscó restaurar el antiguo Himno Nacional y así lo hizo (ley 1801, 1913).

47

RUBIO CORREA, Marcial. Ob. cit. p. 81.

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2.2.8 LA IGLESIA CATÓLICA El artículo 50º de la Constitución vigente, menciona lo siguiente: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la iglesia católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas”. a) Antecedentes en la Constitución de 1979: Artículo 86º: “Dentro de régimen e independencia y autonomía, el Estado reconoce a la iglesia católica como elemento importante en la formación cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones” La norma en ambas constituciones son casi idénticas, sin embargo, la Constitución de 1993 añade el “respeto” a otras confesiones, inclusive las diferentes a la iglesia católica. “La Constitución de 1933 que también protegió de manera especial ala religión católica, contempló expresamente la libertad de practicar cultos diversos, y solo desde la Constitución de 1979 se separa el Estado y la iglesia católica en régimen de independencia y autonomía”.48 b) Comentario: Cuando en 1978-1979, se realizó la Asamblea Constituyente, la Conferencia Episcopal Peruana propuso un artículo para la parte concerniente a la libertad religiosa y a la relación entre la iglesia católica y el Perú, todo lo propuesto por ella fue recogida tanto en la Constitución de 1979 como en la de 1993. De esta norma se desprende lo siguientes aspectos jurídicos esenciales: 

  

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La mutua independencia y autonomía de la Iglesia Católica y el Estado; se colaboran entre sí en cuanto les conviene, pero a la vez son independientes en sus decisiones. El Estado reconoce la trascendencia de la Iglesia Católica en la formación histórica, cultural y moral del Perú. El Estado presta colaboración a la Iglesia Católica. El Estado respeta a las otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas. El derecho de patronato fue otorgado mediante Bula del Papa Pio IX, el 03 de Marzo de 1874

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Entre las relaciones del Estado y las otras confesiones, prima el derecho humano de libertad de conciencia y religión en forma individual o asociada.

Así mismo, el Decreto ley del 24 de junio de 1980, aprobó el acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, entre lo que se destaca lo siguiente:   

La Iglesia Católica, gozará de personería jurídica de carácter público. Tiene personería y capacidad Jurídica la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos existentes. Ninguna parte del territorio peruano dependerá de diócesis cuyas sede esté en el extranjero.

Ahora bien, por los tantos privilegios de que goza la Iglesia Católica en nuestro país, la libertad religiosa es un tema muchas veces vulnerado. En ese sentido, el Tribunal Constitucional sentenció lo siguiente: “STC. Expediente Nº 0895-2001-AA/TC: La libertad de religión comporta el derecho fundamental de todo individuo de formar parte de una determinada confesión religiosa, de creer en el dogma y la doctrina propuesta por dicha confesión, de manifestar pública y privadamente las consecuentes convicciones religiosas y de practicar el culto”.49 De todo lo expuesto, se desprende que la finalidad de este artículo debe residir en precisar la a confesionalidad del Estado y no en resaltar los méritos de una religión determinada, aunque sea la que la mayoría profesa. 2.2.9 JERARQUÍA Y PUBLICIDAD DE LAS NORMAS La dación de esta norma, en nuestra Constitución de 1993, se encuentra descrita en el artículo 51º. “La Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. a) Antecedentes en la Constitución de 1979: En esta legislación ya derogada, respecto ala jerarquía y publicidad delas normas hacía mención el artículo 87º. “La Constitución prevalece sobre toda otra norma legal. La ley, sobre toda otra norma de inferior categoría, y así sucesivamente de acuerdo a su jerarquía jurídica. La publicidad es esencial para toda norma del Estado. La ley señala la forma de publicación y los medios de su difusión oficial”.

49

Gaceta Jurídica. Ob. cit. p. 731.

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Del tenor de estos artículos se desprende que, en cuanto a legislación, la Constitución prima sobre cualquier otra norma, es la de rango más alto y, en cuanto a la publicidad, que una norma no es perfecta mientras no se haya publicado. b) Comentario: Todo esto que resulta implícito (jerarquía normativa) fue divulgada por Kelsen en los años 1920, sobre la base del concepto de “pirámide Jurídica”. Él señalaba que “El orden jurídico (…) no es, por tanto, un sistema de normas coordinadas entre sí, que se hallasen, por así decirlo, una ala lado de la otra, en un mismo nivel, sino que se trata de una verdadera jerarquía de diferentes niveles de normas”. 50 El sistema jerárquico normativo del Perú, comienza con la Constitución escrita, es decir, la Constitución Política tiene la más alta jerarquía dentro del ordenamiento positivo del Estado. Y, a fin de garantizar esta supremacía, se encuentra estipuladas en el artículo 200º de la Constitución, las garantías constitucionales: Acción de hábeas corpus, acción de amparo, la acción de hábeas data, la acción de inconstitucional y la acción popular. El segundo rango jerárquico lo tiene la ley, la cual es una atribución del Congreso, pero que a la vez puede ser delegada a la Comisión Permanente y por vía de excepción al Presidente de la República. Ahora bien, dentro de este enunciado, se encuentran un conjunto variado de disposiciones: Leyes de desarrollo constitucional, leyes orgánicas y las leyes ordinarias. Siguiendo la secuencia piramidal de Kelsen, encontramos a los Decretos Legislativos, que no son sino, “actos normativos del Presidente de la República que proviene de la expresa delegación de facultades legislativas otorgadas por el Congreso en la ley que fija la materia y por un plazo determinado (…)”. 51 Siguiendo esta línea, se encuentran los Decretos de Urgencia, que son medidas extraordinarias dictadas del Poder Ejecutivo, en materia económica y financiera, sin embargo, no pueden contener materia tributaria. Tanto los Decretos Legislativos como los Decretos de Urgencia tienen fuerza de ley, por lo que se encontrarían en el segundo rango normativo de acuerdo a lo expresado en la Constitución. Por último, después de la ley encontramos a loa decretos y resoluciones, que obviamente no pueden contrariar, transgredir ni desnaturalizar las leyes. Respecto a la publicidad de las normas se dice que es esencial para la vigencia de las normas y es que no podía ser obligatoria la ley que se mantiene en

50 51

CHIRINOS SOTO, Enrique. Ob.cit. p. 94. BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Ob. cit. p. 328.

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secreto. Por publicidad se entiende que algo tiene que se publicó, esto es, del conocimiento de todos y al alcance de todos. Empero, “la publicidad de las normas no es sólo publicarlas en el Diario Oficial, o en el diario encargado de los avisos judiciales (…), también hay publicidad cuando la norma es notificada, bajo cargo, a las personas interesadas”. 52 La publicidad no significa tampoco que la información valla a una masa indeterminada de ciudadanos, sino a aquellos a los cuales va a servir o que se van a ver afectados por ella. Las excepciones a la publicidad serían las normas de carácter reservado, que solamente pueden estar al alcance de determinadas entidades o comisiones parlamentarias, pero no por esto dejar de ser transparente. 2.2.10 DERECHO A LA NACIONALIDAD Este derecho se encuentra regulado en el artículo 52º de la Constitución de 1993. “Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Son así mismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú” a) Antecedentes en la Constitución de 1979. En lo referente a la nacionalidad, esta Constitución menciona el artículo 89º, 90º, 91º y 93º Artículo 89º: “Son peruanos por nacimiento los nacidos en territorio de la República. Lo son también los hijos de padre o madre peruanos nacidos en el exterior, siempre que sean inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad o manifiesten su deseo de serlo hasta después de un año de alcanzada la mayoría Se presume que los menores de edad residentes en territorio nacional, hijos de padre desconocidos, han nacido en el Perú” Artículo 90º: “Puede optar por la nacionalidad peruana al llegar a su mayoría de edad el hijo de extranjero nacido en el exterior, siempre que haya vivido en la República desde los cinco años de edad.”

52

GACETA JURÍDICA. OB. CIT. P. 736.

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Artículo 91º: “Adquiere la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad domiciliado en la República por lo menos dos años consecutivos, que solicita y obtiene carta de naturalización y renuncia a su nacionalidad de origen” Artículo 93º: “Ni el matrimonio ni su disolución alteran la nacionalidad de los cónyuges, pero el cónyuge extranjero, varón o mujer, puede optar por la nacionalidad peruana, si tiene dos años de matrimonio y domicilio en el Perú” En primer lugar ambas constituciones consideran que son peruanos por nacimiento, los nacidos en territorio de la República (ius solis) y los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos (ius sanguinis). A esto la constitución de 1979 agregaba que también pueden ser peruanos de nacimiento los que habiendo nacido en el exterior de padre o madre peruanos manifestaban su deseo de serlo hasta un año después de alcanzada la mayoría de edad. b) Comentario. “La nacionalidad es ante todo un derecho humano que no puede ser negado a ninguna persona”; el nacional es un ser humanos que tiene un vínculo de relación y pertenencia con el Estado del cual es nacional.53 Ahora, la nacionalidad es un derecho reconocido no sólo a nivel nacional sino que lo es también a nivel internacional. La Declaración universal de los Derechos Humanos, dice en su artículo 15º incisos 1 y 2, lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambi Pues bien, el desarrollo de esta norma constitucional se encuentra regulado en la Ley Nº 26574 del 11 de enero de 1996 (Ley de Nacionalidad) y el Decreto Supremo Nº 004-97-IN (Reglamento de la Ley de Nacionalidad). Esta ley, respecto de las personas nacionales por nacimiento, menciona lo siguiente: artículo 2º inc. 1, 2 y 3 1. Las personas nacidas en el territorio de la República. 2. Los menores de edad en estado de abandono, que residen el territorio de la República, hijos de padres desconocidos. 3. Las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos de la oficina consular del Perú. Este derecho sólo es reconocido a los descendientes hasta a tercera generación.

53

RUBIO CORREA, Marcial. Ob.cit. p 115

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Esta ley aparte de recoger la que la Constitución señala, recoge dos situaciones más: a) Los menores de edad en estado de abandono que residen el Perú de padre desconocidos; lo que se busca con esta norma es proteger a dichos menores, siendo esto concordante con el sistema de derechos humanos; y, b) Que las personas nacidas en el extranjero sólo pueden ser nacionales hasta la tercera generación; la finalidad que persigue esta norma es la de “proteger y reconocer los vínculos culturales de las personas con el Estado”54 Ahora respecto de la nacionalidad por naturalización, la Ley señala en su artículo 3º inc. 1 y 2, lo siguiente: 1. Las personas extranjeras que expresan su voluntad de serlo y que cumplen con los siguientes requisitos: a) Residir legalmente en el territorio peruano por lo menos dos años consecutivos. b) Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial. c) Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral. 2. Las personas extranjeras residentes en el territorio de la República a las que, por servicios distinguidos a la Nación peruana, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución Legislativa. Del mismo modo, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Nacionalidad añade dos requisitos más: a) Ser mayor de 18 años y gozar de plena capacidad civil, y b) Demostrar solvencia económica que le permita vivir independientemente, sin afectar al orden público. No se debe olvidar que la naturalización constituye una Gracia del Estado, es decir, que el Estado se encuentra facultado de establecer los requisitos legales para aceptarla o denegarla. También, si bien el naturalizado “tiene la plenitud de los derechos civiles (…) no tiene otros derechos políticos que los de votar y ser elegido para cargo municipal”55 Respecto de la nacionalidad por opción, que no es sino un derecho que el Estado reconoce a ciertas personas, cercanamente vinculadas a la sociedad peruana de pedir y por ese sólo hecho de obtener la condición de peruanos, la Ley 26574 establece en su artículo 4º lo siguiente:

54 55

GACETA JURÍDICA. Ob.cit. p 739 CHIRINOS SOTO, Enrique. Ob.cit. p 95

40

1. Las personas nacidas fuera del territorio de la República, hijos de padres extranjeros, que residen en el Perú desde los cinco años y que al momento de alcanzar la mayoría de edad, según las leyes peruanas, manifiestan su voluntad de serlo ante la autoridad competente. 2. La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente, en esa condición, en el territorio de la República, por lo menos dos años, que exprese su voluntad de serlo ante la autoridad competente, el cónyuge naturalizado por matrimonio no pierde la nacionalidad peruana en caso de divorcio o fallecimiento del cónyuge. 3. Las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruano, que a partir de su mayoría de edad, manifiestan su voluntad de serlo ante la autoridad competente. 2.2.11 ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD Esta norma al igual que la anterior, se pronuncia sobre la nacionalidad, de cómo se adquiere, se pierde y también de cómo se recupera; el artículo 53º nos dice: “La ley regula las formas en que adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.” a) Antecedentes en la Constitución de 1979. Respecto a esto, la Constitución de 1979 lo recoge en su artículo 84º: “La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha renunciado a ella se domicilia en el territorio de la República, declara su voluntad de reasumirla y renuncia a la anterior” Referente a esto la Constitución de 1993 tiene una más clara regulación que la de1979 sobre la pérdida de la nacionalidad, en la medida que establece que la nacionalidad se pierde únicamente por renuncia expresa ante autoridad peruana. b) Comentario. Respecto de la forma como se adquiere la nacionalidad, se comentó en el artículo anterior y lo que se va a comentar en estas líneas es cómo se recupera la nacionalidad, pues está claro que ésta no se pierde salvo renuncia expresa ante autoridad peruana. Sin embargo, “esto no siempre ha sido así, pues hasta el año 2001, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad preveía la posibilidad de despojo de la nacionalidad peruana por causales administrativas”. 56

56

GACETA JURÍDICA. Ob.cit. p 744.

41

El artículo 8º de la Ley de nacionalidad (Ley 26574), señala que: Los peruanos por nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana tienen el derecho de recuperarla, si cumplen con los siguientes requisitos: 1. Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido. 2. Declara expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana. 3. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades. 4. Tener buena conducta y solvencia moral. Finalmente, la ley prevé la posibilidad que un nacional peruano ostente una doble nacionalidad. Ello, en la medida que la nacionalidad peruana sólo se pierde con la renuncia expresa de la nacionalidad peruana ante la autoridad competente. Para esos casos, las personas que ostentan una doble nacionalidad, ejercen los derechos y obligaciones del país en el que se encuentra domiciliado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley de Nacionalidad y el artículo 32º de su Reglamento. 2.2.12 EL TERRITORIO NACIONAL En cuanto a este aspecto de suma importancia, el artículo 54º de nuestra Constitución señala: “El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.” a) Antecedentes en la Constitución de 1979 Referente a lo que es el territorio nacional la constitución de 1993 repite casi en su integridad lo que mencionaba la constitución de 1979, con la única diferencia de que ésta no mencionaba la inalienabilidad del Estado. 42

Sin embargo este premisa si fue mencionada en la constitución de 1933. En fin, la constitución vigente ha redactado de manera muy acertada que el territorio nacional es inalienable e inviolable. b) Comentario. Pues bien, como lo dice Chirinos Soto57, el territorio es un elemento muy necesario e indispensable para la conformación de un Estado; no se puede concebir la idea de Estado sin un territorio. Ahora bien, que el territorio de un Estado sea inalienable significa que no es propietario de tal ningún Estado foráneo y que es imposible de enajenar; que sea inviolable significa que no puede ser materia de amenaza externa. El Perú, es un país que tiene una extensión de 1´285 216 km². Es el tercer país más grande de América del Sur y se encuentra entre los treinta más amplios del planeta. Posee además doscientas millas marinas y derechos territoriales sobre una superficie de sesenta millones de hectáreas en la Antártida. Además de esto, actualmente el Perú, “cuenta con 24 departamentos y una provincia constitucional, 194 provincias, 1 828 distritos y 69 951 centros poblados”58 Bueno, como lo menciona la Constitución, el Perú conforma su territorio de cuatro elementos muy importantes: el suelo, el dominio marítimo (Mar de Grau), el subsuelo y el espacio aéreo. Los dos primeros elementos aparecen de corte horizontal y los últimos dos de, vertical. El suelo, por su misma naturaleza se considera inmanente e irreductible; es el que abarca la superficie de la corteza terrestre con los accidentes geomorfológicos en ella contenidos. Su distribución sus sustenta en criterios geográficos, políticos o administrativos, condicionadas por la Cordillera de los Andes, la Costa, la Sierra y la Selva. Nuestro dominio marítimo comprende 200 millas desde el 1º de agosto de 1947, año en que mediante Decreto Supremo el Presidente José Luis Bustamante y Rivero lo estableció así, constituyéndose en uno de los países pioneros de la denominada tesis de las 200 millas. Ahora bien, el Perú, para la mejor defensa de sus intereses, frente a la tendencia universal de establecer un mar territorial de 12 millas, conjuntamente con Chile, Colombia y Ecuador59 constituyó la Comisión Permanente del Pacífico Sur. El subsuelo, es un elemento de vital importancia territorial y se concibe como intrínseca a la naturaleza del territorio, ya que no se puede concebir ni el suelo 57

CHIRNOS SOTO, Enrique. Ob.cit. p. 98 GACETA JURÍDICA. Ob.cit. p. 751 59 En 1952, estos países, a excepción de Colombia, proclamaron las 200 millas como norma de su política marítima 58

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ni la extensión marítima si no existe una base sobre la cual se asienten. El subsuelo aparece como una forma cónica formada con el vértice del globo terráqueo. Por último, el espacio aéreo no debe ser confundido con el espacio cósmico puesto que este último pertenece a toda la humanidad. Es el que cubre el suelo y el mar adyacente, siendo de este modo. De protección completa y exclusiva.

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CONCLUSIONES 



 





EL Estado social y democrático de derecho, es un estado que se ha visto no recientemente sino desde muchos siglos atrás, aunque claro con diferente concepción. Al manifestarse que el Perú es una república democrática e independiente y soberana, implica que el país debe ser gobernada por la voluntad del pueblo sin estar sometida a ningún otro Estado y que el gobernante debe defender de cualquier o peligro que le aquejar. Debe brindar seguridad interna. Los deberes fundamentales del Estado mencionados en la Constitución están encaminados a lograr el desarrollo integral del país. La Constitución Política de 1993, guarda mucha relación con la de 1979. Acogen los casi los mismos principios y la redacción es similar, a diferencia de algunas avances en cuanto a la Constitución vigente. La nacionalidad, es quizá, uno de los derechos más importantes que recoge nuestro máximo cuerpo legal. Es además un derecho reconocido a nivel internacional por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Perú es uno de los países más grandes, en cuanto a extensión, del mundo. Tiene una gran riqueza natural. Y la ley ampara o al menos trata de amparar a todos esos recursos en el artículo 54º.

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BIBLIOGRAFÍA            

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