Estado, sociedad y grupos sociales

GRUPO 3 ESTADO El concepto de Estado difiere según los autores,2 pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunt

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GRUPO 3 ESTADO El concepto de Estado difiere según los autores,2 pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, con este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de sus dirigentes y ha expropiado a todos los seres humanos que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”.3 Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras, como las relaciones exteriores SOCIEDAD Sociedad es un grupo de seres que viven de una manera organizada. La palabra proviene del latín societas, que significa asociación amistosa con los demás. Las sociedades humanas son el objeto de estudio de la sociología y de la antropología, mientras que las sociedades animales son estudiadas por la etología y la sociobiología. El concepto de sociedad supone la convivencia y la actividad conjunta del hombre, conscientemente organizado u ordenado e implica un cierto grado de comunicación y cooperación. Es el objetivo general del estudio de las antiguas ciencias del estado, hoy llamadas ciencias sociales. El concepto de sociedad se opone al de comunidad al considerar las relaciones sociales como vínculos de intereses conscientes y establecidos, y las relaciones comunitarias como articulaciones orgánicas de formación natural. LOS GRUPOS SOCIALES GRUPO es la agrupación de personas que interactúan entre sí, en donde las personas pueden tener una relación artificial o una relación íntima y personal. Los grupos pueden estar formados de dos, tres o más integrantes. A los grupos que poseen dos se les llaman Díadas, este es el más frágil de los grupos, ya que si uno de los miembros se marcha se disuelve este grupo, los miembros tienen una relación muy intima y personal. En el grupo de tres se les llaman Tríadas estos grupos son más complejos, estos pueden sufrir un perdida y como quiere quedaría un grupo. La relación de estos también son intimas y personales. A medidas que se le agrega otro integrante al grupo estos se vuelven más complejos y así sucesivamente. GRUPOS SOCIALES estos es la agrupación de personas que interactúan entre sí rigiéndose en valores y normas, para logra una meta. Los grupos sociales se diferencia de los otros grupos, estos

se diferencia en cuatros aspecto. PRIMERO que los pertenecientes a un grupo social tienen algo en común y esto lo diferencia de los otros. SEGUNDO los pertenecientes a un grupo social interactúan regularmente, esto quiere decir, que deben convivir e relacionarse entre sí. TERCERO los grupos sociales organizan una base en la que se va estructurar, se elige un líder, luego aparecen algunos lugarteniente y seguidores. CUARTO los miembros de los grupos sociales deben estar de acuerdo con los valores, normas y objetivos del grupo que este establece. Tipos de grupos: Grupos primarios, los miembros de este grupo tienen una relación íntima, personal, afectuosa; estos son fundamentales para formar la naturaleza e ideas sociales del individuos. Los grupos secundarios, en estos grupos la relación de sus miembros es estrecha, sin afecto e intimidad, relacional ocasionalmente, no necesitan saber mucho el uno del otro; estos se reúnen para lograr una meta especifica. Los grupos de pertenencia, estos grupos son lo grupos al que uno quiere pertenecer ya sea a un equipo de pelota, como a un circulo literario. Los grupos de no pertenencia, estos son lo contrario a los grupos de pertenencia, estos grupos son a los que no quieres pertenecer, que estas en competencias con estos LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Es la expresión institucional de una ideología o de un estado de conciencia del pueblo en torno a determinados asuntos públicos de interés general. Esta se caracteriza por su capacidad de influir en el seno de la sociedad política. Toda organización política es producto de una realidad histórico-social, y se expresa a través de elementos subjetivos o inmateriales y objetivos o materiales, donde los primeros constituyen factores estructurales ya sea humano o programático, mientras que los segundos implican elementos instrumentales, como los asuntos de carácter orgánico y normativo. NUESTRA ORGANIZACIÓN POLITICA Guatemala tiene un sistema de gobierno republicano, democrático y representativo. El Presidente y Vicepresidente, denominados en las candidaturas como binomios, son electos directamente por medio del voto universal y están limitados a un período improrrogable de cuatro años. El vicepresidente puede ser candidato para presidente después de pasar cuatro años fuera de su cargo. El poder legislativo lo ejerce el Congreso de la Republica (unicameral), compuesto por 158 diputados electos directamente mediante sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Cada departamento del país constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distrito central, y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población. Un número equivalente al 25% de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional.

La administración de justicia es ejercida por la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, participa en el sistema de justicia el Ministerio Público. ESTADO Este es un concepto jurídico-político, y puede expresarse así: Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa. De la definición podemos extraer sus elementos: población, territorio delimitado, órganos de gobierno, leyes, y soberanía. Este último elemento posee dos dimensiones: Una interna, que es el poder de aplicar las leyes, y las decisiones políticas en su territorio, sin injerencias de otros estados, y otra externa, que es la de convocar a sus ciudadanos en caso de ataque exterior, en defensa de su territorio. El estado es una creación humana. En sus orígenes el hombre vivía en lo que se conoce como estado de naturaleza, no sometido a las leyes positivas, ni perteneciendo a ningún territorio delimitado. Es preciso reconocer que instintivamente muchas especies de animales, no solo el hombre, tienden a delimitar sus territorios y así lo hizo el ser humano, a la manera animal, por la fuerza, conquistando tierras a las que les puso nombre y límites, y las consideró propias. DERECHO El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad las personas y de estos con el Estado. RELACIÓN ENTRE AMBOS: Para comprender que es el Derecho en el Estado de Derecho, es necesario partir de las ideas ¿qué es el Estado?, ¿qué es el Derecho?, ¿qué es el Estado de Derecho? y, por último ¿qué función tiene el Derecho en el Estado de Derecho?. Primero.- El Estado es un ente creado por el pueblo, el cual puede ser definido como el conjunto de instituciones que ejercen la soberanía y aplican las leyes sobre la población asentada en un territorio delimitado. Segundo.- El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre, procurando la justicia y equidad, teniendo como objeto el bien común. Tercero.- El Estado de Derecho es un concepto de dos componentes; por un lado el Estado como poder político concentrado, y por el otro el Derecho como conjunto de normas. El Estado de Derecho surge como oposición al Estado absolutista, donde el soberano es el rey, él es el poder que está por encima de todo, es el que unifica todas las funciones del poder político y no admite límite, crítica o contrapeso alguno. En el Estado absolutista el poder se instituye desde arriba, no surge del pueblo, sino del poder mismo, es un poder único sin divisiones.

Así tenemos que el Estado de Derecho se establece, en oposición al Estado absolutista, a través de: 1. Fundamentales: justicia, bien común y seguridad jurídica. 2. Consecutivos. Paz, desarrollo social y convivencia. 3. Instrumentales: Normas e instrumentos jurídicos. Si estos fines se logran se obtiene un Estado de Derecho. Entonces es aquí cuando nos detenemos para responder la última pregunta, ¿qué función tiene el Derecho en el Estado de Derecho? Para lograr los fines señalados se debe aplicar el Derecho, ya que sin dichos fines no habría Estado de Derecho, tal vez tendríamos un gobierno de leyes pero no un Estado de Derecho, porque no es lo mismo un gobierno que aplique leyes, de las cuales queda exento él o los gobernantes, que un Estado de Derecho donde no hay nadie por encima de ellas. Nacionalidad es un concepto polisémico de gran importancia en las ciencias sociales, el derecho privado, el derecho constitucional y las relaciones internacionales; que puede referirse a: Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional.1 Por ejemplo: argentino, boliviano, brasileño, chileno, colombiano, costarricense, cubano, dominicano, ecuatoriano, español, guatemalteco, hondureño, mexicano, nicaragüense, panameño, paraguayo, peruano, puertorriqueño, salvadoreño, uruguayo, venezolano. Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento: la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad identitaria (el carácter nacional de un pueblo), que se identifica con el concepto (también polisémico) de nación, especialmente en el contexto del nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del estado-nación a partir del siglo XIX. La identificación de este concepto con el anterior depende de la aplicación del denominado principio de nacionalidad (identidad entre nación y Estado), que históricamente se pretendió generalizar en Europa tras la Primera Guerra Mundial (como consecuencia de los denominados 14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la Segunda Guerra Mundial (procesos de descolonización). Tal pretensión ha sido considerada por variados autores imposible de realizar en la práctica dada la multiplicidad de identidades y confusión entre diferentes comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y fronteras (por ejemplo, entre vasco, catalán, quebequense, californiano, nayarita, sinaloense, jalisciense, huichol, cora, tepehuano, serrano, costeño, norteño, etc.) ,2 pero es de facto lo que ocurre en los estados ya asentados (la mayoría de los estados actuales son plurinacionales en el sentido de albergar más nacionalidades que la nacionalidad singular que normalmente lo origina) Ciudadano o Ciudadanía es un concepto sociopolítico y legal de significado variable1 usado desde antiguo y a lo largo de la historia, aunque no siempre de la misma manera, para referirse a un conjunto

de individuos que forman parte de una sociedad estatal dotada de códigos legales formalizados. Es complicado, definir con precisión ya que el referente histórico-social no ha sido siempre el mismo No son ciudadanos quienes residen temporalmente en una similar sociedad y cuando terminan su asunto se alejan, ni quienes han sido desposeídos o cesados. También se indica que los menores y los sirvientes no son ciudadanos propiamente dichos, sino que lo son en cuanto son miembros de la familia de un ciudadano.

Territorio Se denomina territorio a un área donde (incluyendo tierras, aguas y espacio aéreo) siempre cuenta con la posesión de una persona, organización, institución, Estado o un país.1 En la perspectiva de la geosemántica social se entiende por territorio la suma de un sentido (significado) a un lugar, cuya definición es validada por una comunidad. También se denomina territorio a la zona controlada o dominada por ciertos animales. No obstante, el territorio es un concepto polisémico, cuya definición varía de acuerdo a la disciplina desde la cual se enfoque. A continuación se presentan diferentes referencias que muestran la particularidad Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad, un pueblo o una aldea. El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios) y la población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas características —origen o antigüedad— y no al mero residente. El municipio está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o concejo, encabezado por una institución unipersonal: el alcalde (en el Antiguo Régimen en España había un alcalde por el estado noble y otro por el estado llano; y en las principales ciudades un corregidor designado por El rey). Por extensión, también se usa el término municipio para referirse al ayuntamiento o municipalidad en sí. En la mayoría de Estados modernos, un municipio es la división administrativa más pequeña que posee sus propios dirigentes representativos, elegidos democráticamente. En algunos municipios españoles todavía funciona el régimen medieval de gobierno, gestión y decisión por participación asamblearia denominado concejo abierto. En la Antigua Roma, un municipium (palabra latina que origina la castellana "municipio") era una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus habitantes disfrutaban de muy

distintas situaciones jurídicas, pues obtenían sus derechos no por su residencia en ella, sino por la posesión de la ciudadanía romana, la condición de libertad o esclavitud, etc.