TÍTULO II CAPÍTULO I Libertad de testar (Articulo 964 y 1688) Concepto de testamento (Articulo 935) Límite de la liberta
Views 40 Downloads 11 File size 107KB
TÍTULO II CAPÍTULO I Libertad de testar (Articulo 964 y 1688) Concepto de testamento (Articulo 935) Límite de la libertad de testar (Articulo 936
Artículos 934 a 1067
Contrato de sucesión recíproca (Articulo 938 Prohibiciones
Clases de Hijos (Articulo 941)
Testimonio mancomunado (Articulo 938)
El hijo póstumo Nacido después de hecho el testamento El hijo preterido
Donación por causa de muerte (Articulo 946
El que se halle de bajo de interdicción Incapacidades para testar Articulo 945
(Articulo 9, 1 y 13) El sordomudo y el que hubiere perdido el
uso de la palabra El que sin estar bajo interdicción no gozare de sus facultades intelectuales y volitivas.
Testamento en escritura pública (Articulo 955) Testamento del ciego (Articulo 95) Clasificación
Testamento del sordo (Articulo 956)
Comunes
Formalidades artículos 959,962 a 964
Cerrado
Forma de los testamentos
Abierto
CAPÍTULO II
Artículos 954 a 976
Impedimentos articulo 960
Se pondrá dentro de una cuberta cerrada Manifestara el testador que el pliego que presenta contiene su testamento en presencia del notario El notario extenderá el acta de su otorgamiento dando fe. Firmará el testador y los testigos el acta con la autorización del notario con sello y firma Autorizado el testamento cerrado el notario entregara el testador después de transcribir en el protocolo el acta de otorgamiento. El testador podrá conservar en su poder el testamento, encomendar guardia y custodia a persona de su confianza o depositarlo en poder del notario. El notario o la persona que tenga es su poder el testamento deberá presentarlo al juez en un plazo de 10 días.
El ciego y El que no sepa leer y escribir
Testamento militar (Artículos 965 y 966 Testamento marítimo (Articulo 967 a 969) Testamento en lugar incomunicado (Articulo 971) Testamento del preso (Articulo 972) Testamento en el extranjero (Artículos 974 a 976
REVOCACIÓN, NULIDAD Y CADUCIDAD DE LAS DISPOSICIONES- ARTÍCULOS 977 A HERENCIA CONDICIONAL Y A TERMINO 992
CAPÍTULO III
Nulo Articulo 977
Se otorga sin la observancia de los requisitos establecidos por la ley.
Anulable Articulo 978
El testamento es otorgado con violencia, dolo o fraude.
Conceptos
Revocación del testamento (Articulo 982) Caducidad de las disposiciones testamentarias (Articulo 988) Sustitución de la herencia (Articulo 989)
CAPÍTULO IV Herencia condicional (Articulo 993) Condición de no enajenar o gravar (Articulo 994) Condición de no contraer matrimonio (Articulo 995) Será válida la designación de día o tiempo en Herencia a que haya de comenzar o cesar el efecto de la término articulo institución de heredero o legatario 998
CAPÍTULO V Legados Articulo 1002
El testador puede disponer de una cosa, o un a cantidad, o de todo o una parte de sus bienes o título de legado.
Legatario (Articulo 1003)
ARTÍCULOS 1002 A1025 LEGADOS
Artículos 921 y 1004
Clasificación
Si toda la herencia se distribuye en legados lo prorratearán las deudas, gravámenes y porciones alimenticias entre los legatarios, en proporción valor de sus respectivos legados.
Aceptación Articulo 1010
De cosa en especie (Articulo 1005) De cosa indeterminada (Articulo 1006) De crédito (Articulo 1007) Remuneración (Articulo 1008) A un acreedor (Articulo 1009) De pensión o renta vitalicia (Articulo 1011)
Expresamente. Tácitamente
La cosa legada se entregará con sus accesorios y en el estado la que se encuentre el día de la muerte del testador (Articulo 1014) Gastos (Articulo 1015 y 1050 Intereses del legado (Articulo 1018) Posesión de la herencia (Articulo 1019) No derecho de representación hereditaria Articulo 1021
El legatario que muera antes que el testador no adquiere derecho hereditario alguno legado ni lo transmite a sus herederos.
Derecho de acrecer entre legatarios (Articulo 1022) Cuarta falcidia (Articulo 1023)
ARTÍCULOS 1041 A 1067ALBACEAS DE LA ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA- ARTÍCULOS 1026 AL 1040
CAPÍTULO VI Clasificación
Expresa (Artículo 1026 y 1028) Tácita (Artículo 1026 y 10258)
Artículo 1030
La aceptación de la herencia no puede hacerse condicional ni parcialmente.
Plazo de aceptación de la herencia Artículo 1031 Renuncia Artículo 1034
Seis meses si el heredero se encuentra en el territorio de la república. Un año si está en el extranjero.
El termino para la renuncia de la herencia es el mismo que el de la aceptación y debe ser expresa y hacerse por escrito ante juez o por medio de escritura pública.
CAPÍTULO VII
Albacea Artículo 1041
Clases de Albacea
Es el ejecutor testamentario, y la persona a quien el testador encarga el cumplimento de su voluntad
Testamentario (Artículo 1041) Judicial (Articulo 1042)
Albacea legitimo (Artículo 1045) Albaceazgo mancomunado (Articulo 1047)
Ser mayor de edad Requisitos Articulo Poder legalmente administra los bienes 1048 No ser incapaz de adquirir a título de herencia No estar en funciones judiciales.
ARTÍCULOS 1041 a 1067ALBACEAS
Facultades y Atribuciones Articulo 1050
Disponer y pagar los funerales del testador (Articulo 1116) Seguridad de los bienes Hacer inventario (Articulo 1050) Pagar las deudas y legados (Articulo 1052) Administrar los bienes hasta que los herederos tenga posesión
Entrega de legados (Articulo 1053) El cargo de albacea es intrasmisible (Articulo 1055) Prohibición del albacea (Articulo 1057) El albacea que no haya fijado plazo deben estar sujeto
Plazo del a cumplir su encarga dentro de su año contado dese albaceazgo Articulosu aceptación 1058 Prorroga del albaceazgo (Articulo 1060) Rendición de cuentas ( Articulo 1061) Gastos del albaceazgo (Articulo 1063) Remoción Articulo 1068
Terminación Articulo 1067
Negligencia Abuso Malversación Extensión de sus facultades
Muerte Imposibilidad Renuncia o remoción Por el vencimiento del termino señalado por el testador, ley o interesados.
Artículos 1085 a 1107
Partición de los bienes hereditarios
TÍTULO III Obligación del albacea de hacer la partición articulo 10285
Aprobación de inventario Aprobación de cuentas de administración
No puede suspenderse la partición (artículo) No puede obligarse a la proindivisión (articulo)
Prohibiciones
partición provisional (Articulo 1091) legatario de la parte alícuota (Articulo 1093) acreedor de heredero o legatario de parte alícuota (Articulo 1036 y 1039)
Clases de partición
Provisional (artículo 1091) Al fallecer un heredero (Articulo 1096) De bienes de un ausente (Articulo 1097) Hecha por el testador (Articulo 1098) Extrajudicial (Articulo 1102)
Derechos de los alimentistas (Articulo 1099) Heredero ausente (Articulo 1100) Masa hereditaria Articulo 1105
Clases de gastos
De los bienes que deja una persona fallecimiento se pagaran sus deudas El resto es masa hereditaria distribuida entre que tiene derecho a ella. De enfermedad y muerte (Articulo 1106) De partición (Articulo1107)
EFECTOS DE LA PARTICIÓN Rescisión y nulidad de Artículos la partición 1108 a 1117 a 1123
TÍTULO IV
Partición legal Articulo 1108
Confiere a los herederos la propiedad exclusiva los bienes que le hayan sido adjudicados
Obligación reciproca de saneamiento (artículo 1109)
Cesa la obligación de saneamiento Articulo 1110
Al hacerse la partición entre herederos mayores se pactó apresamiento Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición o fuere Ocasionada por culpa del que la sufre
Coheredero insolvente (Articulo 1113) Créditos incobrables (Articulo 1116) Responsabilidad de los coherederos (Articulo 1117)
CAPITULO V
Clases de rescisión
Clases de particiones
De particiones extrajudicial (Articulo 1118) De particiones judiciales (Articulo 1119)
Anulable (Articulo 1120) Nula (Articulo 1122) Suplementaria (Articulo 1123)