DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO A 1 para la que ha sido creado con la sola intención de perjudicar a un ter
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DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
A
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para la que ha sido creado con la sola intención de perjudicar a un tercero o sin un
ABANDONO. Acto de renuncia voluntaria a
fin serio y legítimo.
un derechyo o una pretensión. Dejación voluntaria de una persona o una actividad
ABUSUS. Término latino que describe uno de
respecto de la que se tienen ciertos deberes.
los contenidos del derecho de propiedad junto con el "usus" y el "fructus", y que consiste en la disposición de la cosa por su enajenación o destrucción. ACCESION. Modo de adquisición de la
ABINTESTATO.
testamento.
propiedad por la extensión de ésta a todo lo
Cualificación de la sucesión (o el heredero) de
que produce una cosa que se le une o
una persona fallecida sin testamento o cuando
incorpora tanto en forma natural como
éste
artificial. Alfonso Brañas afirma que "La
resulta
nulo.
Sin
VER
SUCESION
INTESTADA.
accesión, en su concepto global, es todo lo que produce un bien y pertenece a éste, y todo
ABOGADO.
Profesional
liberal
que,
lo que se une e incorpora a un bien, por acción
perteneciente a un Colegio de Abogados se
de la naturaleza o del hombre (vervigracia,
dedida a la defensa de intereses jurídicos
cuando un terreno aumenta de extensión en el
ajenos.
curso de los años, por la acción de la corriente de las aguas de un río). Clemente de Diego, la
ABUSO. Uso excesivo de un poder de hecho
define como el derecho que compete al dueño
o de derecho.
de una cosa sobre lo que ésta produzca y a ella se incorpore de modo inseparable.
ABUSO DE DERECHO. Ejercicio de un derecho por su titular contrario a la finalidad
ACCESION DE BUENA FE. El artículo 661
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del Código Civil establece que "El dueño del
elemento principal por su dependencia física o
terreno en que se edificare, sembrare o
lógica. Accesorium squietur principale, que
plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer
significa que lo accesorio sigue a lo principal.
suya la obra, siembra o plantación, previa la indemización correspondiente, o de obligar al
ACCION CIVIL. Acción que corresponde a
que edificó o plantó a pagarle el precio del
la víctima de un delito o falta para la
terreno, y al que sembró solamente su renta.
reparación de los perjuicios sufridos. Puede ser ejercitada ante la jurisdicción penal, o,
ACCESION OCASIONADA POR LAS
separadamente, ante la jurisdicción civil.
AGUAS. ACCESION DE MALA FE. De conformidad con el Código Civil, tiene lugar
ACCION PAULIANA O REVOCATORIA
cuando
(ALIENATIO
el
propietario
del
suelo
hace
IN
FRAUDEM
construcciones o plantaciones con materiales
CREDITORUM).
ajenos o el sujeto que edifica, planta o siembra
Tiene su origen en el pretor Paulo que la
en terreno ajeno. ver artículos 660 y 664 del
instituyó en Roma, a finales de la República.
Código Civil.
Es Acción por la que el acreedor puede impugnar los actos realizados por el deudor en
ACCESION POR INCORPORACION A
fraude de sus derechos. Otro autor la define
BIENES INMUEBLES. De conformidad
como "La acción que tiene por objeto dejar sin
con el artículo 658 y 659 del Código Civil,
efecto las enajenaciones o renuncias de
tiene lugar, por todo lo que se une o incorpora
derechos efectuados por el deudor en fraude
a una cosa perteneciente al propietario de ésta,
de los acreedores". El Doctor Alvaro Rolando
por
siembra,
Torres Moss, la define como los actos de
plantación o cualquier obra que se realiza
enajenación realizados con fraude en perjuicio
sobre o debajo del suelo, la cual se presume
de sus acreedores. Cuando el deudor tiene
hecha por el propietario a su costa y como
muchas deudas, asume una acción activa, para
consecuencia le pertenecen a éste.
evitar que le embarguen sus bienes, tratando
ejemplo,
la
construcción,
de salir de ellos, ya sea vendiéndolos o ACCESORIO. Aquello que se incorpora a un
donándolos. Esa actitud perjudica a los
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acreedores, quienes por medio de esta acción
que si el acto dispositivo es oneroso, haya
pueden solicitar se revoquen o dejen sin efecto
mediado mala fe en el deudor y en el tercero
estos negocios y hacer volver los bienes al
que contrato con él. (del arto. 129O al 1298
patrimonio del deudor y hacerse pago los
c.c.). Sus efectos jurídicos son: devolver los
acreedores con ellos.
bienes que del tercero adquirió, siempre que
El deudor al poder
enajenar sus bienes libremente, haciéndolos
obre
salir
del negocio fraudulento.
de
su
indudablemente
patrimonio, sin
que
lo
debilitaba,
los
acreedores
de mala fe y se declare la nulidad
tuvieran acción que facilitará la circulación de
ACCION
REDHIBITORIA
(ACTIO
los bienes, pero cuando había fraude en
REDHIBITORIA). Acción por la que el
atención a él, debía concederse al acreedor un
comprador de una cosa solicita la resolución
recurso para impugnar éstos actos realizados
de la venta en razón de vicios ocultos.
in fraudem creditorum. La acción paulina o fabiana,
procede
para
proteger
a
los
ACCION REINDIVICATORIA. Medio de
acreedores contra los actos fraudulentos del
defensa que el ordenamiento concede al
deudor, y por medio de la cual se revocan las
propietario de un bien para reclamarlo de
enajenaciones que se hicieron en fraude de los
quien lo ha desposeido del mismo.
acreedores. La acción procede asimismo, contra el tercero beneficiado con el negocio
ACCION
efectuado en fraude de los acreedores,
OBLICUA. Medio de defensa subsidiario que
haciendo las fuentes una serie de distinciones
se concede a los acreedores para ejercitar los
para
Los
derechos y acciones de su deudor y aplicar lo
requisitos para su procedencia son: Que el
que así obtengan al pago de lo que se les debe.
deudor lleve a cabo una enajenación o
El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la
renuncia de derechos; que al ejecutar ese acto
define como aquella que permite a los
dispositivo provoque o agrave su insolvencia;
acreedores ejercer todos los derechos y
que el acto dispositivo perjudique al acreedor,
acciones de su deudor, con excepción de las
que el acto dispositivo sea anterior al crédito;
inherentes a su persona, teniendo como
apreciar
su
responsabilidad.
SUBROGATORIA
U
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finalidad la defensa por vía judicial, de sus
bien, si el negcio fuere de aquellos en que no
propios pecuniarios.
se acostumbre la aceptación
expresa, o
cuando el oferente la hubiere dispensado, se ACEPTACION.
Prestación
del
consentimiento a una oferta de contrato. La
reputará concluido el contrato si la oferta no fue rehusada sin dilación.
simple concurrencia de oferta y aceptación hacen nacer el contrato. El Doctor Alvaro
ACEPTACION DE LA HERENCIA. Acto
Rolando Torres Moss, la define como "La
por el cual el llamado a suceder a una persona
declaración de voluntad que concuerda en
(causante) declara su voluntad de querer ser
todos los puntos, esenciales o secundarios, con
heredero. La aceptación puede ser pura y
la oferta." La aceptación debe ser: lisa y llana
simple, expresa o tácita o a beneficio de
(sin modificaciones, ya que éstas supondrían
inventario.
una nueva oferta); debe dirigirse al proponente (ya que si se hace a un tercero no vale); debe
ACREECER. Derecho que se concede a
hacerse en serio, en tiempo hábil y en forma
determinados
expresa. De conformidad con el Código Civil,
usufructuarios de adquirir la parte de la
la respuesta o aceptación se dará lisa y
herencia, legado o cosa usufructuada que
llanamente. Cuando la oferta se haga a
correspondería al que renuncia a los mismos,
persona ausente, el contrato se forma en el
muere antes que el testador o es incapaz de
momento en que el proponente reciba la
recibirlos. Se otorga cuando, en la sucesión
contestación de aquélla dentro del plazo de la
legítima o ab intestato, la parte del que repudia
oferta. Si la oferta se hiciere sin fijación de
la herencia incrementa la del resto de
plazo, el autor de ella quedará ligado durante
coherederos.
herederos,
legatarios
o
el tiempo suficiente para que la contestación llegue a su conocimiento. Si por alguna
ACREED0R. Persona que tiene un crédito
circunstancia la aceptación llegare tardíamente
contra otra llamada deudor. La obligación del
a
lo
deudor es el crédito del acreedor y podrá
comunicará sin dilación al aceptante, bajo pena
consistir en dar, hacer o no hacer (bien tolerar
de responder por los daños y perjuicios. Ahora
la conducta de otros, bien no actuar). En caso
conocimiento
del
oferente,
éste
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de incumplimiento, el acreedor podrá pedir
con la posibilidad de separarlas o de que
judicialmente el cumplimiento de la obligación
subsistan después con independencia (689
o una indemnización. Ver crédito.
Código Civil). ADJUDICACION EN PAGO O DACION
ACTIVO. Conjunto de bienes y derechos
EN PAGO. El Doctor Alvaro Rolando Torres
poseídos por una persona física o jurídica.
Moss, afirma que consiste en extinguir una
Constituye
obligación, con una prestación distinta a la
el
elemento
positivo
del
patrimonio.
debida. Se le define como "el acto jurídico mediante el cual el deudor entrega al acreedor
ACTO JURIDICO. Hecho jurídico en el que
una prestación diferente de la debida con el
interviene la voluntad consciente del hombre
consentimiento de éste. Es el negocio jurídico
para su formación. Un hecho jurídico es el
por el cual el deudor transmite la propiedad de
nacimiento de la persona.
una cosa a su acreedor, quien acepta recibirla en el lugar y en pago de la prestación debida.
A CUENTA. Pago parcial imputables al
(artos. 1383 y 1421 c.c.). Sus requisitos son:
precio.
la existencia de una obligación civil; que haya una diferencia entre la prestación debida y la
ADIR. Manifestar la voluntad de adquirir la
que la sustituye; que haya consentimiento de
herencia. Puede hacerse de forma pura y
ambas
simple o a beneficio de inventario.
solemnidades legales; y que tenga lugar la
partes;
que
se
haga
con
las
transmisión de la propiedad de la cosa. El ADJUDICACION
CONJUNCION.
Código Civil en su artículo 1386, determina
Atribución de un bien a la persona que ofrezca
que no se puede obligar al acreedor a aceptar
el mayor precio en subasta pública. Consiste
cosa distinta de la que se le debe, aunque el
en
valor de la ofrecida sea igual o mayor, salvo
la
unión
de
O
dos
cosas
muebles
pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, pero
disposición de la ley.
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Adopción de fecha 5 de mayo de 1947. En las ADMINISTRADOR JUDICIAL. Persona
Constituciones de 1945 y 1954 se establece la
encargada por un órgano jurisdiccionable la
adopción en beneficio de los menores de edad,
función de administrador.
ordenando su incorporación en el Sistema Jurídico
Guatemalteco.
En
la
actual
ADVERACION. Declaración que ahce quien
Constitución Política de la República de
ejerce la fe pública certificando la autenticidad
Guatemala, en su artículo 54, se establece que
de un testamento. Ejemplo, adveración de un
el Estado reconoce y protege la adopción. El
testamento.
adoptante adquiere la condición de hijo del adoptante. Y asimismo, se declara de interés
ADOPCION. Constitución por resolución
nacional la protección de los niños huérfanos y
judicial de un vínculo de filiación entre dos
los niños abandonados.
personas, adoptante y adoptado, entre las que no existe vínculo de sangre. La filiación
ADOPTADO. aquél que se beneficia de la
adoptiva tiene los mismos efectos que la
adopción. Ver adopción.
filiación por naturaleza. Para Marcel Planiol, "Es un acto solemne, sometido a la aprobación
ADQUISITIVA.
de la justicia, que crea entre dos personas
adquisitiva.
Ver
prescripción
relaciones análogas a las que resultaría de la filiación. Habiendo sido admitida esta figura
AFINIDAD. Parentesco que existe entre una
jurídica en el Código Civil de 1877, fue
persona y su familia política.
suprimida en la reforma del libro I de dicho Código Civil, mediante Decreto número 921
AGIOTISTA. Persona que se dedica a
del 30 de junio de 1926, asimismo no fue
obtener beneficio en el cambio de moneda o en
contemplada en el Código Civil de 1933 y fue
el descuento de letras.
reestablecida mediante Decreto de la Junta Revolucionaria de Gobierno número 63 del 24
AGNACION. Vínculo de parentesco que une
de febrero de 1945 y el Decreto número 375
a los hijos adoptados con sus padres
del Congreso de la República, Ley de
adoptantes.
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estado de interdicción. De conformidad con el ALBACEA.
el
artículo 283 del Código Civil, están obligados
testador para ejecutar el testamento, velando
a prestar alimentos en forma recíproca, los
por
voluntad
cónyuges, los ascendientes, descendientes y
manifestada en el mismo. Conforme el artículo
hermanos. No obstante lo anterior, cuando el
1041 del Código Civil, el albacea o ejecutor
padre,
testamentario, es la persona a quien el testador
personales y pecuniarias no estuviere en
encarga el cumplimiento de su voluntad
posibilidades de proporcionar los alimentos a
expresada en testamento. El albacea puede ser
sus hijos y la madre tampoco pudiera hacerlo,
testamentario o judicial, éste último en los
dicha obligación corresponde a los abuelos
casos de renuncia, remoción o falta del que
paternos de los alimentistas, por todo el
estaba nombrado en el testamento (1042 y
tiempo que dure la imposibilidad del padre de
1043 del Código Civil).
éstos.
ALIMENTOS. Podemos definir el derecho
ALQUILER
de alimentos "Como la facultad jurídica que
MATERNIDAD SUBROGADA.
el
Persona
nombrada
cumplimiento
de
la
por
por
circunstancias
DE
meramente
UTEROS.
VER
tiene una persona alimentista para exigir a otra llamada alimentante, todo lo necesario para su
ALUVION. Modo de adquirir la propiedad
subsistencia,
de
por accesión que consiste en el aumento de
consanguinidad, afinidad o adopción. De
terreno por la aportación de tierra que hace un
conformidad con el Código Civil, en su
río a los campos que hay en sus orillas. De
artículo 278, la denominación de alimentos
conformidad con el artículo 679 del Código
comprende todo lo que es indispensable para
Civil, tiene lugar, por acrecentamiento que
el sustento, habitación, vestido, asistencia
reciben
médica y la educación del alimentista cuando
sedimentación de las aguas, los terrenos
es menor de edad, o en aquellos casos que
confinantes con los arroyos, torrentes, ríos y
siendo mayores de edad, se encuentren
lagos que provocan el acrecentamiento, el cual
habitualmente enfermos, impedidos o en
pertenece a los dueños de tales terrenos.
en
virtud
de
lazos
paulatinamente
por
accesión
o
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inmueble de su deudor, debiendo aplicarlos al ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.
pago de los intereses y del capital de la deuda.
Conformidad de la parte demandada con lo solicitado por el demandante.
ANIMO DE LUCRO. Obrar con el deseo de obtener cualquier tipo de beneficio, provecho,
AMIGABLES
COMPONEDORES.
Personas que dan resolución a un conflicto
ventaja o utilidad, incluso los meramente contemplativos o de ulterior beneficiencia.
planteado por otras, quienes se comprometen a aceptar su decisión.
APARCERIA. Contrato por el que el titular de una explotación agraria cede ésta a un
AMOJONAMIENTO. Es la acción que tiene
tercero, aparcero, a cambio de un porcentaje
el propietario de un fundo para deslindar su
de la producción.
propiedad, citando a los colindantes y delimitando su propiedad por medio de hitos o
APODERAMIENTO. Ver poder.
mojones visibles. ARBITRAJE. Procedimiento de resolución ANALOGIA. Aplicación de una norma a un
de litigios fuera del proceso jurisdiccional por
supuesto específico no regulado por la misma
el que las partes se someten a la decisión de
pero que tiene con el supuesto que sí está
una o varias personas, los árbitros, designadas
contemplado identidad de razón, es decir,
por ellas mismas. El arbitraje puede ser de
idéntico fundamento.
derecho cuando se decide de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o de equidad, en el
ANATOCISMO. Capitalización de intereses
caso de que los árbitros resuelven según su
vencidos por una deuda.
leal saber y entender.
ANOTACION REGISTRAL.
ARRAS. Suma de dinero entregada en el momento de la conclusión de un contrato de
ANTICRESIS. Derecho de garantía por el
compraventa y que constituye una señal del
que el acreedor obtiene los frutos de un
mismo.
El
contrato
podrá
rescindirse
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conformándose el comprador a perderlas o el
ASOCIACION. Unión organizada de una
vendedor a
pluralidad de personas, los asociados o
devolverlas duplicadas.
miembros,
dotada
de
personalidad
independiente de la de estos. ARRENDAMIENTO.
CRITERIO
AUSENCIA. En sentido corriente, la ausencia
REGISTRAL:
es
la
no
presencia,
en
un
momento
En relación con los arrendamientos deberá
determinado donde su presencia es necesaria.
consignarse lo relativo al artículo 3O del
Situación de una persona desaparecida de su
Código de Notariado; el Notario deberá dar fe
última residencia sin haberse tenido más
de haber tenido a la vista el título justificativo
noticias de ella. La ausencia es aquella
del derecho del arrendante; el solicitante podrá
situación jurídica que al prolongarse puede
solicitar la cancelación del arrendamiento por
originar otra distinta: la presunción de muerte,
vencimiento del plazo siempre y cuando en el
es decir, como un modo de extinguir de forma
Registro conste el vencimiento del plazo
presuntiva la personalidad humana. En el
estipulado y no haya prórroga inscrita, el
Derecho Romano, no fue regulada esta
arrendante manifieste que no ha otorgado a la
institución, debido a la falta de una doctrina
fecha prórroga alguna, así como que el
sistemática sobre el tema. De conformidad
contrato no se encuentra vigente en virtud de
con el artículo 42 del Código Civil, es ausente
prórroga por causa legal o contractual y lo
la persona que se halla fuera de la República y
solicite por escrito con firma autenticada por
tiene o ha tenido su domicilio en ella, o la que
Notario.
ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora. Toda persona que tenga
ASIENTO. Constatación escrita de un hecho
derechos que ejercer u obligaciones que
o acto en un libro de registro. Ejemplo:
cumplir en la República y se ausente de ella,
Inscripciones en el Registro Civil, Registro de
deberá
la Propiedad.
constituido, con todas las facultades especiales
dejar
mandatario
legalmente
para responder de las obligaciones del
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mandante, y si no lo hiciere, se le declarará ausente a petición de parte. NATURALEZA
AUTOCONTRATO
JURIDICA: a) Sistema Latino: Surgió con el
CONSIGO MISMO. Tiene lugar cuando una
Código Civil Francés de 18O4, reconociendo
sola persona concentra la representación o
tres etapas de la ausencia: La simple ausencia
poder de disposición de dos patrimonios
o presunción de ausencia, durante el cual se
distintos, poniendo a éstos en virtud de una
autoriza a tomar medidas orientadas a la
sola declaración de voluntad en una relación
protección de los intereses del ausente por
de obligación. Puede presentarse, ya sea
medio de medidas provisionales; la ausencia
cuando un representante de dos personas
declarada con posesión provisional de los
distintas contrata a nombre de ambas, o
bienes, otorgandose la guarda y protección del
cuando el representante de una persona, como
patrimonio a determinadas personas y la
tal, contrata consigo mismo. De conformidad
ausencia con posesión definitiva de los bienes
con el artículo 1694 del Código Civil, no se
del ausente. Estos tres períodos podían
puede ejercer al mismo tiempo poder de varias
alzcanzar
años,
personas cuando entre éstas hay colisión de
transcurridos los cuales se decretaba la
derechos. Tampoco pues un solo mandatario
posesión definitiva de los bienes; y b) Sistema
otorgar contratos, representando a la vez los
Germánico: Basado en el Código Civil
derechos o los intereses de dos partes
Alemán. Se distinguen dos etapas de la
contratantes,
ausencia: La ausencia material, simple o no
mandantes. El artículo 171O del mismo
presencia del individuo, que posibilita el
Código establece que, sin la autorización
nombramiento de un curador o guardador de
previa y escrita del mandante, no puede el
bienes y la desaparición, que podrá ser a su
mandatario usar ni adquirir para sí ni para sus
vez desaparición o ausencia propiamente
parientes legales las sumas o bienes que de él
dicha, por medio de la cual el individuo cuyo
haya recibido por su cuenta, bajo pena de
paradero se ignora, y la desaparición con
nulidad y pago de daños y perjuicios que se
peligro grave de muerte o ausencia cualificada
sobrevengan al mandante.
o calificada.
aproximadamente
treinta
sin
O
CONTRATO
autorización
de
los
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AUTONOMIA
DE
LA
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VOLUNTAD.
Principio en virtud del cual los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que deseen, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral o el orden público. AVAL. Garantía personal por la que un tercero
se compromete a cumplir una
obligación dineraria para el caso de que no pague el obligado en primer lugar. Ver fiador.
AVULSION. Conforme al artículo 676 del Código Civil, tiene lugar cuando la corriente de un arroyo, torrente o río segrega de su ribera una porción conocida de terreno, y la transporta a las heredades fronteras o a las inferiores, por lo que el dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad
de
la
porción
del
terreno
incorporado, debiendo ejercitar su derecho en un plazo de seis meses, ya que de lo contrario lo perderá en favor del dueño del terreno a que se hubiera agregado la porción arrancada. B BENEFICIO. Ventaja, favor o privilegio que
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la ley otorgada en determinadas circunstancias.
BENEFICIO DE MAYOR DE EDAD. Derecho que el juez conced3 al mayor de
BENEFICIO DE DIVISION. Derecho que
dieciséis años sometido a tutela que lo solicite
se concede a un fiador de que, en caso de
de regir su persona y sus bienes como si fuera
afianzamiento múltiple de una deuda, la
mayor de edad. Ver emancipación.
obligación a responder de ella se divida entre todos los fiadores. Este derecho no se da
BIEN. Viene del latín "bonus", que significa
cuando no se haya pactado expresamente la
bienestar, dicha fortuna, refiriéndose en
solidaridad.
consecuencia este término, tanto a las cosas materiales como a todo aquello que puede
BENEFICIO DE EXCUSION. Derecho que
serle útil o servirle para satisfacer sus
se concede al fiador de que los bienes del
necesidades fisiológicas o espirituales. Los
deudor principal sean vendidos antes de ser el
bienes, son cosas útiles al hombre, que le
mismo compelido a pagar.
ofrecen beneficios, representando para él algún valor y satisfaciendo sus necesidades. Para que
BENEFICIO DE INVENTARIO. Derecho
sea dable constituir relaciones jurídicas sobre
que se concede al heredero de no soportar, al
las cosas, éstas deben reunir dos requisitos
aceptar la herencia, un pasivo superior al límite
esenciales: Ser útiles (satisfacer mediante su
del activo determinado en el inventario de la
uso necesidades humanas) y ser apropiables
misma.
(factibles de aprehensión por parte del hombre). En el momento en una cosa llena los
BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.
anteriores presupuestos, recibe la calificación
Derecho que la ley concede a quién acredita
jurídica de " bien". En consecuencia bien, es
no tener medios suficientes para ejercitar sus
toda cosa susceptible de apropiación. Todas
derechos
jurisdiccional,
las cosas, todos los derechos, muebles o
quedando exento de gastos judiciales y del
inmuebles componen el patrimonio de una
pago de honorarios de abogado y procurador,
persona. Para Colin y Capitant, los bienesx
que le son nombrados de oficio.
son las cosas que pueden ser objeto de un
ante
un órgano
derecho y representan un valor pecuniario. El
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artículo 442 del Código Civil define los bienes
del tráfico, cosas dentro y cosas fuera del
como "las cosas que son o pueden ser objeto
comercio, ya sea que sean susceptibles o no de
de apropiación". Ahora bien, debemos tener
tráfico mercantil o puedan ser objeto de
presente que el Código Civil en forma
mercado; y por el titular de su propiedad:
antitécnica emplea en forma indistinta los
bienes de particulares y bienes del Estado o de
términos cosas y bienes, otorgándoles una
dominio público, que a su vez pueden ser,
sinonimia,
bienes de uso público común y bienes de uso
citándo
como
ejemplos,
los
artículos 487, 493, 494, 655, 687, 689, 720
público no común.
del Código Civil. Los bienes se clasifican: Por su naturaleza (corporales e incorporales); por
BIENES CONSUMIBLES. Son aquellos
su determinación (genéricos y específicos); por
bienes en los que el uso altera su substancia de
su susceptibilidad de substitución (fungibles y
tal
no fungibles); por la posibilidad de su uso
aprovechamiento de sus funciones. Ejemplo:
repetido (consumibles y no consumibles); por
las bebidas.
manera
que
impide
un
ulterior
la posibilidad de fraccionamiento (divisibles y no divisibles); por su existencia en el tiempo
BIENES CORPORALES. Son aquellos
(presentes y futuros); por su existencia en el
bienes que tienen existencia física apreciable
espacio y posibilidad de desplazamiento
por nuestros sentidos. Por ejemplo: un libro.
(inmuebles o bienes raíces, ya sean éstos inmuebles por su naturaleza, inmuebles por
BIENES DE DOMINIO PUBLICO. Son
incorporación, inmuebles por
destino o
aquellos cuyo dominio se atribuye al Estado,
inmuebles por analogía) y bienes muebles); por
municipio o entidades descentralizadas o
la conexión de unos y otros (por su
autónomas (457 Código Civil). Pudiendo ser:
constitución y contenido, bienes singulares y
de uso público común, tales como las calles
universalidades; por la jerarquía en que entran
(458 Código Civil) y de uso no común, tales
en relación, los de la existencia independiente
como
o dependiente de los bienes y el de la
hidrocarburos, las minas, etc. (459 Código
importancia y finalidad; por la susceptibilidad
Civil). Los bienes del Estado son inalienables e
el subsuelo,
los
yacimientos
de
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imprescriptibles, de conformidad con el
BIENES FUNGIBLES. Son aquellos bienes
artículo 461 del Código Civil. El artículo 124
que por no tener individualidad propia pueden
de la Constitución Política de la República de
ser substituidos por otros de su género. De
Guatemala, establece que los bienes nacionales
conformidad con el artículo 454 del Código
sólo podrán ser enajenados en la forma que
Civil, los bienes muebles son fungibles cuando
determine la ley (debiendo entenderse que se
pueden ser sustituidos por otros de la misma
refiere a la ley de Contrataciones del Estado,
especie, calidad y cantidad.
contenida en el Decreto 57-92 del Congreso de la República, reformada por el Decreto 20-
BIENES FUTUROS. Son aquellos bienes
97 del Congreso y otras leyes específicas).0
cuya existencia no es real, sino que deben racionalmente esperarse que pueda tenerla.
BIENES DIVISIBLES. Son aquellos bienes que pueden fraccionarse en partes, sin
BIENES GANANCIALES. Bienes comunes
detrimento de su naturaleza.
de los cónyuges en la sociedad de gananciales. BIENES GENERICOS. Son aquellos bienes a los que se identifica por su naturaleza. Por
BIENES
ESPECIFICOS.
Son
aquellos
ejemplo: un televisor.
bienes que se particularizan por elementos de exclusiva pertenencia. Ejemplo: Un vehículo
BIENES INDIVISIBLES. Son aquellos
marca "Metro Geo".
bienes que no admiten la división sin menoscabo de su naturaleza y de su uso.
BIENES
EXTRAPATRIMONIALES.
Ejemplo: Una Radiograbadora.
Como su nombre lo indica, no pueden entrar en el patrimonio de una persona porque no son estimables en dinero, aunque tengan un gran
BIENES INCORPORALES. Son aquellos
valor espiritual, cultural o afectivo. Ejemplo:
bienes que aún no tienen manifestación
La libertad, la vida misma, la cultura, etc.
concreta y tangible, producen efectos jurídicos determinados. Ejemplo: Una marca, el nombre
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DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
comercial.
respectivo el monto del impuesto, la cantidad de timbres fiscales, su valor y el número de
BIENES INMUEBLES. Son aquellos que no pueden trasladarse de un
cada uno.
lugar a otro sin
detrimento de su propia naturaleza. Estos a su vez pueden ser: Por su naturaleza (el suelo y el
BIENES MUEBLES. El artículo 451 inciso
subsuelo); por incorporación (son todos
1o., del Código Civil, los define como aquellos
aquellos bienes que se les califica de inmuebles
que son susceptibles de trasladarse de un lugar
al hallarse unidos
al suelo en forma
a otro sin menoscabo de ellos mismos.
permanente); por el destino (son aquellos que
CRITERIO REGISTRAL: En relación con
siendo muebles por naturaleza están al servicio
la primera inscripción de dominio de bienes
de un fundo, tal el caso de los semovientes
muebles identificables, serán títulos suficientes
cuando están puestos al servicio de la
para
explotación de una finca, conforme al artículo
siguientes documentos: factura original de
455 del Código Civil); y finalmente, inmuebles
compraventa
por analogía (son bienes incorpóreos que por
testimonio o copia simple legalizada de
constituirse sobre bienes inmuebles se asimilan
escritura pública donde conste la declaración
a éstos, ejemplo: La hipoteca). CRITERIO
jurada del interesado, sobre la propiedad y la
REGISTRAL:
circunstancia de que el mismo no se encuentra
En
la
compraventa
de
originar
debidamente
anterioridad,
registral,
los
cancelada,
inmuebles cuando el vendedor no sea
inscrito
contribuyente del IVA, el pago del impuesto se
advertencia del Notario respecto del delito de
cubrirá en efectivo por el adquiriente o bien
perjurio; descripción completa (serie, modelo,
adhiriendo timbres fiscales. En el primer caso,
tipo o cualquier otro dato diferenciador con
en la razón final del testimonio, el Notario
los demás de un mismo género o especie);
deberá indicar el monto del impuesto y
valor estimado; nombre de la persona de la
adjuntar fotocopia legalizada del recibo
que se adquirió; la declaración del arto. 30 del
correspondiente; y en el segundo, el Notario
Código de Notariado; la fe del Notario de
deberá indicar
haber tenido a la vista los documentos que
en la razón del testimonio
con
inscripción
así como
la
16
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
justifican el derecho. No constituye título acreditativo de propiedad en el caso de
BIENES NO CONSUMIBLES. La no
vehículos la tarjeta de circulación, solvencia
consumibilidad hace referencia a la factibilidad
aduanal
las
que ofrecen ciertos bienes de mantener su
pueden
naturaleza intacta pese el uso que de ellos se
ni
declaraciones
póliza
de
antes
importación;
relacionadas
efectuarse en el instrumento donde al mismo
haga. Ejemplo: Una estufa eléctrica o de gas.
tiempo se disponga del bien o se imponga gravamen sobre el mismo; en los casos de
BIENES
NO
FUNGIBLES.
Los
que
inscripción mediante factura y escritura pública
teniendo individualidad precisa y concreta no
simultánea disponiendo del bien constituyendo
pueden ser sustituidos por otros. Ejemplo: La
gravámen prendario, cada documento deberá
novela, Cien Años de Soledad, de Gabriel
presentarse en diferente carátula; en el caso
García Marques.
específico de documentos presentados para obtener la primera inscripción de buques y
BIENES PATRIMONIALES. Son aquellos
naves
bienes
particulares,
deberá
acompañarse
que
pueden
ser
estimados
certificación original de la matricula, expedida
pecuniariamente, incluyendo dentro de ellos
en la forma legal. En la compraventa de
ciertos valores de cambio. Ejemplo: Un libro.
muebles
cuando
el
vendedor
no
sea
contribuyente del IVA, el pago del impuesto se
BIENES PRESENTES. Son aquellos que
cubrirá en efectivo por el adquiriente o bien
gozan de existencia actual, viviendo la realidad
adhiriendo timbres fiscales. En el primer caso,
del orden físico o jurídico en el momento de
en la razón final del testimonio, el Notario
ser tenidos en cuenta como tales. Ejemplo: una
deberá indicar el monto del impuesto y
casa.
adjuntar fotocopia legalizada del recibo correspondiente; y en el segundo, el Notario
BIENES
deberá indicar
pertenecientes en exclusividad a cada uno de
en la razón del testimonio
respectivo el monto del impuesto, la cantidad
PRIVATIVOS.
Bienes
los cónyuges en la sociedad de gananciales.
de timbres fiscales, su valor y el número de cada uno.
BIENES
SINGULARES.
Los
bienes
17
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
singulares pueden ser simples cuando están
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, en la
constituidos por un todo orgánico, por
doctrina moderna ce establece que junto a la
ejemplo una regla y compuestos, los que están
prescripción se ha dado cabida a la caducidad,
integrados por la fusión de varios bienes
o sea, que no siempre hay prescripción. Esta
simples, vervigracia, una computadora.
se define como la extinción de los derechos por el simple transcurso del tiempo concedido
BIENES
UNIVERSALES
O
para su ejercicio. Es la pérdida ipso iure (por
UNIVERSALIDADES. Son los bienes que
el derecho mismo, no hay necesidad de
están constituidos por varios elementos entre
pedirlo) de la facultad de ofrecer un derecho o
los que no existe una vinculación material.
celebrar un acto por no haberse ejercido o
Ejemplo: Una biblioteca.
celebrado dentro de un plazo de carácter fatal que la ley establece. Tiene lugar cuando la ley
BUENA FE. Carácter del ejercicio de
da un plazo determinado para celebrar un
derechos cuando éste se hace conforme a los
derecho o un acto y éste se pierde por su no
principios
y
ejercicio. El plazo de caducidad no se puede
atendiendo a la finalidad para la que han
suspender o interrumpir, la caducidad no es
Asido creados. En materia de posesión hay
necesario pedirla o invocarla ya que opera
buena fe cuando se cree que ésta es justa. Es
de oficio, constituyendo un plazo que fija la
decir, consiste en la creencia sin duda alguna
ley por razones de orden público no es
del poseedor, de ser el exclusivo dueño de la
conveniente dejar en suspenso mucho
cosa, pero debe existir en él, la convicción de
tiempo el ejercicio del derecho o la
que en su adquisición no ha existido ningún
celebración
vicio material de derecho ni ninguna injusticia.
PRESCRIPCION.
del
ordenamiento
jurídico
de
un
acto.
VER
CADUCIDAD TESTAMENTARIA. Tiene C
lugar, cuando al ocurrir el o los motivos previstos en la ley, el testamento o una
CADUCIDAD. De acuerdo al criterio del
disposición testamentaria, pierde su eficacia,
18
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
deviniendo ineficaz. Por ejemplo, el artículo
Licenciado Clodoveo Torres Moss, afirma que
988 del Código Civil, dispone que caduca la
la capacidad es de goce o de derecho, cuando
disposición testamentaria en que se deja algo
corresponde a todas las personas (capaces e
bajo condición, si el heredero o el legatario a
incapaces), por la cual puede llegar a ser titular
que se refiere, muere antes de que se verifique
de ciertos vínculos jurídicos.
la condición, pasando la herencia a los herederos legales (arto. 992 c.c.). No caduca
CAPACIDAD DE EJERCICIO. Consiste en
la disposición testamentaria, conforme el
la capacidad de adquirir derechos y contraer
artículo 989 y 990 del Código Civil, cuando el
obligaciones por si mismo, que tiene todo
testador ha nombrado heredero substituto para
sujeto de derecho a partir de que ha llegado a
el caso en que el heredero instituido muera
la mayoría de edad. De conformidad con el
antes que él, o no quiera, o no pueda aceptar
artículo 8o., del Código Civil, la capacidad
la herencia, o la herencia o legado que se deja
para el ejercicio de los derechos civiles de
desde día cierto o desde tiempo determinado,
adquiere por la mayoría de edad (o sea a los
aun cuando el heredero o el legatario mueran
18 años de edad). El Licenciado Clodoveo
antes de llegado el dia o vencido el tiempo que
Torres, afirma que en virtud de ésta, su titular
se fijó el testador.
puede ejercitar por sí mismo esos derechos y reclamar el cumplimiento de obligaciones
CANCELACIONES. CAPACIDAD.
correlativas (capaces).
Aptitud
para
adquirir
CAPACIDAD DE TESTAR.
derechos y obligaciones (capacidad jurídica y ejercerlos (capacidad de obrar). Aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
CAPACIDAD
RELATIVA
DE
LOS
MENORES DE EDAD. CAPACIDAD DE DERECHO O DE GOCE. Consiste en la capacidad de ser sujeto
CAPITALIZACION. Integración de los
de derechos y obligaciones, de la cual están
intereses vencidos al capital. El nuevo capital
dotados
así
todos
los
seres
humanos.
El
obtenido
produce
intereses.
VER
19
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
ANASTOCISMO.
PERPETUATIO OBLIGATIONIS.
CAPITAL SOCIAL. Conjunto total de
VER FUERZA MAYOR.
aportaciones realizadas por los socios. CAUCION. Garantía destinada a asegurar el CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
cumplimiento de una obligación.
Conjunto de reglas que pactan los esposos para regir su matrimonio y su contribución a
CAUSALIDAD.
En
materia
de
las cargas de la familia. Han de constar
responsabilidad, vínculo de relación entre
necesariamente en escritura pública o el acta
acción y su consecuencia.
notarial de matrimonio. CAUSANTE. La persona fallecida respecto CASO FORTUITO. Es el acontecimiento no
de la cual se produce la sucesión.
imputable al deudor, no previsible o que pudiendo preverse es inevitable, lo que impide
CEDENTE. VER CESION.
el cumplimiento de la obligación. Suceso que no ha podido preverse o que, previsto, resulta
CEDULA HIPOTECARIA. Es un título de
inevitable. Los requisitos de procedencia son:
crédito expedido por un banco hipotecario
que se produzca un acontecimiento imprevisto
oficial, para la financiación de sus operaciones
e inevitable; la ausencia de culpa del deudor y
de prestámo.
la imposibilidad de la prestación.
prestatario en vez de moneda y devengan el
En El
Derecho Romano era un hecho que provenía
Tales títulos se entregan al
interés legalmente establecido.
de fenómenos naturales. De conformidad con el artículo 1426 del Código Civil, "El deudor
CENSO. Contrato por el que algunos bienes
no es responsable de la falta de cumplimiento
inmuebles se sujetan al pago de un rédito anual
de la obligación por caso fortuito o fuerza
en retribución, bien de un capital recibido, bien
mayor, a no ser que en el momento en que
de la transmisión de la propiedad de dichos
ocurriere, hubiere estado en mora. VER
bienes.
20
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
CESION DE DEUDAS, TRANSMISION CENSO ENFITEUTICO. Contrato por el
O ASUNCION DE DEUDAS. El Doctor
que una persona cede a otra el dominio útil de
Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que en
una finca, es decir, con la facultad de hacer
ésta institución la obligación sufre un cambio
suyos los productos de la misma, y por el que
de sujeto, que es el deudor y tiene lugar
se recibe una pensión anual en reconocimiento
cuando se sustituye la persona del deudor sin
del dominio directo de la primera.
que se extinga o desaparezca la relación jurídica obligatoria.
CERTIFICACIONES. CIVIL (DERECHO). Rama esencial del CESION. Transmisión entre vivos de un
Derecho Privado que comprende las reglas
derecho de una persona, el cedente, a otra, el
relativas a las personas, a la familia, a los
cesionario, a título gratuito u oneroso.
bienes y a las obligaciones. CLAUSULA. Disposición particular de un
CESIONARIO. VER CESION.
acto jurídico, generalmente redactado en forma
de
CESION DE BIENES. Puesta a disposeión
fundamentalmente
de sus bienes por el deudor en favor de sus
testamentos.
artículo. en
Se los
emplea
contratos
y
acreedores para que con lo que se obtenga de su venta se haga el pago de sus deudas.
CLAUSULA PENAL. Pacto que puede acompañar a una obligación y por el que el
CESION
DE
DERECHOS
O
DE
deudor se compromete a pagar una cantidad
CREDITOS. El Doctor Alvaro Rolando
de dinero para el caso de que no se produzca
Torres Moss, afirma que en la cesión de
el cumplimiento. Los romanos lo conocian
derechos o de créditos, la obligación sufre el
como "stipulatio poena", y consiste en un
cambio en uno de los sujetos, o sea, el
pacto por virtud del cual una de las partes
acreedor.
contratantes se compromete a realizar en favor de la otra, una prestación generalmente
21
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
pecuniaria para el caso en que aquella no
íntimos de la vida y de la actividad del ser
cumpla o cumple irregular o moratoriamente
humano y como una tendencia hacia la
lo convenido. De conformidad con el artículo
unificación que tuvo lugar en algunos países
1436 del Código Civil, las partes pueden fijar
europeos
anticipadamente una cantidad que deberá
España). Se han señalado como ventajas de la
pagar el que deje de cumplir la obligación, o
codificación: Se favorece la unidad política de
no la cumpla de la manera convenida, o retarse
los Estados; produce una renovación de los
su cumplimiento; la cual, en tales casos,
cimientos jurídicos; se contribuye a la
compensa los daños y perjuicios.
estabillidad del Derecho (por ser difícil su
(Austria,
Alemania,
Francia,
destrucción); se facilita su conocimiento y COBRO DE LO INDEBIDO. Acción que
aplicación. Ahora bien, también se mencionan
corresponde a quien por error ha entrega una
desventajas, tales como: Se paraliza en un
cosa no debida, para obtener su restitución.
momento determinado el desarrollo jurídico de una nación y da preeminencia a la obra
CODIFICACION. Para don Federico Puig
legislativa en detrimento de la realidad social, a
Peña, "Es el fenómeno legislativo que se
la que todo sistema jurídico debe responder,
produce
deviniendo en algunas disposiciones legales, en
cuando
se
agrupan
normas
disciplinadoras de una determinada materia
normas jurídicas vigentes pero no positivas.
bajo unos preceptos concisos y ordenados y respondiendo a un determinado sistema. En un
CODEUDOR. En las obligaciones con varios
sentido estricto la codificación conlleva la
deudores, cada uno de ellos.
reunión de las disposiciones legales relativas a una determinada rama jurídica, obedeciendo a
CODIGO.
un mismo criterio expresado en determinada
sistemática de textos o normas jurídicas. Para
época. Según el Licenciado Alfonso Brañas, el
don Federico Puig Peña "Es una ley que regula
movimiento codificador del Derecho Civil
sistemáticamente una parte del ordenamiento
obedeció a la necesidad de una ley que
jurídico de la nación.
regulará los aspectos más importantes, más
Recopilación
ordenada
o
22
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
CODIGO CIVIL. En Guatemala, el primer
número 921, mediante el cual se reformó por
Código Civil se debe al General y también
sustitución total el primer libro relativo a las
Notario, don Justo Rufino Barrios, quien con
personas. Posteriormente el 13 de mayo de
la finalidad de terminar con la caotica situación
1933 se emitió el Decreto de la Asamblea
que vivía el país con la persistente aplicación
Legislativa número 1932, mediante el cual se
de
ya
emitió un nuevo Código Civil, el cual constaba
encontrandose en su período independiente),
de cuatro libros (De las personas y la familia;
integró el 26 de julio de 1875 una comisión
de los bienes y derechos reales; de los modos
codificadora integrada por los Licenciados
de adquirir la propiedad; y en el cuarto libro se
Marco Aurelio Soto, José Barberena, Ignacio
conservaba la vigencia del libro III del Código
Gómez, Carlos Murga, Joaquin Macal, el
Civil de 1877 relativo a las obligaciones y los
Doctor Lorenzo Montufar y el señor Valero
contratos). Este segundo Código Civil fue
Pujol. La Comisión finalmente presentó el 5
reformado parcialmente mediante Decreto
de febrero de 1877, un proyecto del Código
Legislativo 2010. Finalmente en el año 1962,
Civil y del Código de procedimientos Civiles,
el entonces Jefe de Estado, Carlos Enrique
acompañados ambos de una exposición de
Peralta
motivos. La formación del primer Código Civil
Profesor, Licenciado Federico Ojeda Salazar la
culminó con la emisión del Decreto número
elaboración de un nuevo Código Civil,
175, del Presidente de la República, del 8 de
habiendo finalizado su labor, se procedió a
marzo de 1877, entrando en vigencia el 15 de
integrar una comisión revisora del proyecto
septiembre de 1877. Este Código Civil estaba
del Licenciado Ojeda Salazar, integrada por el
contenido en tres libros (De las personas; de
Doctor Mario Aguirre Godoy, Licenciados:
las cosas, del modo de adquirirlas y de los
Vicente Rodríguez Cerna y Artutro Peralta
derechos que las personas tienen sobre ellas; y
Azurdia. Dicho Código Civil fue emitido el 13
de las obligaciones y contratos), precedidos de
de septiembre de 1963, mediante Decreto-Ley
disposiciones de carácter general. En el mes de
número 106 y está contenido en cinco libros
febrero de 1882 se introdujeron un número
(De las personas y de la famiia; de los bienes,
considerable de reformas en todo su artículado
de la propiedad y demás derechos reales; de la
y el 30 de junio de 1926 se emitió el Decreto
sucesión hereditaria; del Registro de la
leyes
civiles
españolas
(aún
Azurdia
encargó
al
distinguido
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
23
Propiedad; del Derecho de Obligaciones, éste
la República (que derogó el segundo párrafo
ultimo dividido en dos partes: de las
del artículo 1520); Decreto número 67-97 del
obligaciones en general y de los contratos en
Congreso de la República
particular). Dentro de las reformas más
(reformó los artículos 373, 398, 404 y 441);
importantes del actual Código Civil, destacan
Decreto número 114-97 del Congreso de la
las siguientes: Decreto ley 180 (que prorrogó
República, Ley del Organismo Ejecutivo
la vigencia para el 1 de julio de 1964);
(reformó el artículo 18).
Decreto-ley 218 (que introdujó 124 reformas al articulado del Código Civil, propuestas por
COHEREDERO. Cada uno de los herederos
la Comisión Revisora del proyecto inicial);
cuando son varios los llamados a la herencia.
Decreto número 2-70 del Congreso de la República, (que derogó del artículo 560 al 578
COLACION. Obligación del heredero forzso,
y del 2037 al 2099 del Código Civil, por ser
en el caso de que éstos sean varios, de
motivo de regulación específica en el Código
computar en el conjunto de bienes de la
de Comercio); Decreto número 38-76 del
herencia aquellos otros que gratuitamente
Congreso de la República (reformó el artículo
hubiera obtenido del causante en la vida de
2018); Decreto-ley 72-84 (reformó el artículo
éste, para calcular así la cuantía de las
5); Decreto-Ley número 124-85 (reformó los
legítimas.
artículos 131, 1127, 1128, 1130, 1131, 1142, 1162, 1164, 1165, 1170, 1171, 1192, 1202,
COLATERAL. VER PARENTESCO.
1220 y se adicionó el artículo 1221); Decreto número
COLINDANTE. Limítrofe, contiguo.
38-95 (reformó el artículo 4); Decreto número 67-95 del Congreso de la República, Ley de
COMISION NACIONAL DE REFORMA
Arbitraje (derogó los artículos 2170, 2171,
REGISTRAL.
2175 y 2176); Decreto número 14-96 del Congreso de la República (reformó el artículo 355); Decreto número 20-97 del Congreso de
COMODATO. Contrato por el que una de las
24
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
parrtes entrega a otra una cosda no funguble
constar el precio de cada uno de ellos.
para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva posteriormente.
COMUNERO. El que participa en una propiedad común.
COMPENSACION. Viene de los términos latinos "cum" y "pensare", que indica la
COMUNIDAD DE BIENES. Propiedad de
compensación simbólica de pesar en una
una cosa o derecho perteneciente en forma
balanza dos obligaciones y de extinguirlas
proindivisa a varias personas.
hasta la concurrencia de la menor. De conformidad con el artículo 1469 del Código
CONCURSO
Civil, tiene lugar cuando dos personas reúnen
Procedimiento
la
patrimonio del deudor cuando su activo no es
calidad
de
deudores
y
acreedores
para
DE de
ACREEDORES.
gestión
rpagar
y venta
recíprocamente y por su propio derecho. Tiene
suficiente
íntegramente
una doble función: práctica, puesto que facilita
créditos de todos los acreedores.
del los
el pago de dos obligaciones y de garantía, puesto que ambas obligaciones se garantizan
CONDICION. Todo suceso futuro e incierto,
mutuamente, es decir, se tiene la certeza de
o suceso pasado que se desconozca, del que
hacer el pago mutuamente. La compensaión
depende la validez o invalidez de una
puede ser voluntaria o convencional, legal y
obligación. Es un evento o acontecimiento
judicial.
futuro e incierto del cual se hace depender, por voluntad de las partes, la efectividad o extinción de un negocio jurídico. Como
COMPRAVENTA. Contrtato por el que una
requisito para su existencia se requiere la
de las partes se obliga a entregar una cosa
existencia de un acontecimiento futuro e
determinada y la otra a pagar por ella un
incierto de dudosa realización. Toda condición
precio en dinero o signo que lo represente.
está sujeta a tres estados: el estado pendiente
CRITERIO REGISTRAL: Cuando en un
(conditio pendent), en el que no se sabe si se
instrumento público se otorgue contrato de
cumplirá o no; el estado fallido (conditio
compraventa de dos o más bienes deberá
deficit, en el que ya se sabe que la condición
25
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
no se cumplió y el estado cumplido (conditio
todos los efectos de una obligación normal; en
existit), en el que la condición se cumplió, se
estado fallido desaparece la amenaza de
extinguióla obligación o nació el derecho o la
extinción y queda como una obligación pura y
obligación. La condición puede ser: Por la
simple; y, en un estado cumplida desaparece la
naturaleza del suceso que constituye la
obligación. La condición puede ser expresa o
condición (positivas y negativas, 1274 y 1275
convenida, que consiste en un acontecimiento
c.c.); por el tiempo de su acaecimiento
futuro e incierto del cual las partes hacen
(determinadas e indeterminadas); por la
depender el nacimiento de la obligación, debe
posibilidad de su cumplimiento (posibles o
constar por escrito; y tácita o sobreentendida,
imposibles, artículo 1271 c.c.); por su relación
que es aquella que no está escrita en el
con la moral, las buenas costumbres y la ley
contrato,
(lícitas e ilícitas, artículo 1271 c.c.); por la
incumplimiento de la obligación de la otra
causa a que adolecen (potestativas, causales y
parte en cualquier contrato bilateral; ésta no
mixtas); y, por sus efectos (suspensivas, que es
opera de pleno derecho, ya que debe ser
aquella que mientras no se cumple la condición
declarada judicialmente. A este respecto el
o la conditio pendent, se suspende la
artículo 1535 del Código Civil establece que
adquisición de un derecho, y al cumplirse la
"En todo contrato bilateral hay condición
condición o conditio existit nace el derecho o
resolutoria y estase realiza cuando alguna de
la obligación; y la condición resolutoria, cuyo
las partes falta al cumplimiento de la
efecto es que al cumplirse la misma, se
obligación que le concierne. El interesado
extingue un derecho o una obligación,arto.
puede pedir la resolución del contrato o
1269 c.c).
reclamar su ejecución, y en ambos casos, el
pero
que
consiste
en
el
pago de daños y perjuicios si los hubiere". CONDICION
RESOLUTORIA.
Acontecimiento futuro e incierto, del cual depende la extinción de un derecho o de una
CONDONACION.
Extincion
de
una
obligación. Los efectos de esta condición
obligación por el perdón de la deuda por parte
pueden ser tres: en estado pendiente persisten
del acreedor. VER REMISION.
26
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
mismo punto. Ruggiero lo define como "El CONFUSION DE DERECHOS. Modo de
encuentro de dos declaraciones de voluntad
extinción de las obligaciones que se produce
que, partiendo de dos sujetos diversos, se
por llegar a reunirse en una misma persona los
dirigen a un fin común y se unen. El
conceptos de acreedor y deudor. En los
consentimiento
derechos
de
declaraciones de voluntad y provenientes de
consolidación. El Código Civil, en su artículo
dos personas capaces, conscientes y sin vicio
1495 la define como "la reunión en una misma
alguno.
reales
recibe
el
nombre
requiere,
pues,
de
dos
persona dela calidad de acreedor y deudor, cuyo
efecto
jurídico
es
extinguir
la
obligación".
CONSIGNACION. Depósito de una suma de dinero a la disposición de la autoridad judicial, con fines de garantía. Con determinadas
CONMIXITION. Constituye uno de los
condiciones tiene los mismos efectos del pago.
modos de adquirir el dominio por accesión, mediante la mezcla de varias cosas sólidas o
CONTRACTUAL.
líquidas, de la misma o distinta especie de
contrato,
diversos dueños. Si es de cosas sólidas se
obligación.
es
Que
decir,
resulta
que
de
comporta
un una
llama conmixtión y si es de líquidos confusión (68O c.c.)
CONTRATO. Convención o acuerdo por el que una o varias personas consienten en
CONSENSUALISMO. Principio en virtud
obligarse respecto de otra u otras a dar alguna
del cual, salvo excepciones, las convenciones
cosa o a prestar algún servicio.
son perfectas, es decir, obligactorias por el consentimiento de las partes.
CONTRATOS ABSOLUTOS. Son aquellos cuya realización es independiente de toda
CONSENTIMIENTO. Constituye la piedra
condición. arto. 1592 c.c.
angular del contrato. Viene del vocablo latino "cum" y "sentire", que significa sentir juntos,
CONTRATOS
ACCESORIOS.
Son
converger dos voluntades distintas en un
aquellos que solo pueden existir como
27
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
consecuencia o en relación con otro contrato
mixtos, cuando se componen de elementos
anterior, es decir, no pueden existir por sí
suministrados que pertenecen a varias figuras
solos,
el
legales contractuales, por ejemplo el leasing
cumplimiento de otra obligación. Por ejemplo:
financiero o contrato de arrendamiento con
La prenda, hipoteca y fianza. Arto. 1589 c.c.
opción de compra.
ya
que
CONTRATOS
tienen
por
objeto
ALEATORIOS.
Son
aquellos contratos, en los que la prestación
CONTRATOS
BILATERALES
O
debida depende de un acontecimiento incierto
SINALAGMATICOS. Son aquellos en que
que determina la ganancia o pérdida, desde el
ambas partes se obligan recíprocamente. Son
momento en que ese acontecimiento se realice.
contratos de intercambio. El Código Civil
Ejemplo: Juegos, loterias, rifas, apuestas y
afirma que son contratos bilaterales, si ambas
renta vitalicia. arto. 1591 c.c.
partes se obligan recíprocamente. arto. 1587. CONTRATOS CONDICIONALES. Son
CONTRATOS ATIPICOS. El Doctor Alvaro
aquellos contratos cuya realización o cuya
Rolando Torres Moss, afirma que son
subsistencia depende de un suceso incierto o
permitidos y se celebran, puesto que caen
ignorado por las partes. Arto. 1592 c.c.
dentro del esquema general del contrato, generalmente se refieren a situaciones nuevas, definiéndoseles como aquellos que no tienen
CONTRATOS
por derecho un nombre propio. Ejemplos:
contrato oneroso es conmutativo cuando las
Contratos de exposición, de portería, de
prestaciones que se deben las partes son
educación, de lucha deportiva, de garage, de
ciertas desde que se celebra el contrato, de tal
fichaje, de excursión colectiva, de vigilancia,
suerte
etc. Los contratos atípicos pueden ser: Puros,
inmediatamente el beneficio o la pérdida que
cuando tienen un contenido nueveo, como por
les causa éste. arto. 1591 c.c.
ejemplo el contrato de excursión colectiva; o
que
CONMUTATIVOS.
ellas
pueden
El
apreciar
28
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
CONTRATOS
CONSENSUALES.
Son
1576 c.c.
aquellos en los que basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos. arto. 1588
CONTRATOS GRATUITOS. Son aquellos
c.c.
contratos en que el provecho es solamente de una de las partes. arto. 1590 c.c.
CONTRATOS DE EFECTO DIFERIDO, DE
TRACTO
DE
CONTRATOS ONEROSOS. Son aquellos
Son
en que se estipulan provechos y gravámenes
aquellos que producen sus efectos en un
recíprocos. Ejemplo: la compraventa. Arto.
período más o menos largo. Ejemplo: El
159O c.c.
EJECUCION
SUCESIVO
O
ESCALONADA.
contrato de arrendamiento, de obra o empresa, de sociedad.
CONTRATOS PREPARATORIOS. Son aquellos que se encaminan a crear un estado de derecho como preliminar necesario y
CONTRATOS DE EFECTO INMEDIATO
aplicable a la celebración de otros contratos.
O TRACTO INSTANTANEO. Son aquellos
Ejemplos: La promesa, la opción, el mandato.
que agotan sus efectos jurídicos en el momento de su celebración. Ejemplo: La
CONTRATOS
PRINCIPALES.
Son
compraventa.
aquellos contratos que subsisten por si solos. Ejemplo: la compraventa. CONTRATOS REALES. Son aquellos que
CONTRATOS FORMALES. Son aquellos
para su perfeccionamiento precisan además del
para los cuales se requiere una forma especial
consentimiento, la entrega material de la
o
el
cosa.Son aquellos en que requiere para su
la
perfección la entrega de la cosa. Ejemplo: el
compraventa de bienes inmuebles, debe
mutuo, el comodato, el depósito. arto. 1588
constar en escritura pública e inscribirse en el
c.c.
predeterminada
consentimiento.
Por
para
manifestar
ejemplo,
en
Registro de la Propiedad. Arto.s 1125 inciso 2,
29
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
CONTRATO SOLEMNE. El Doctor Alvaro
COPROPIEDAD.
Alfonso Brañas afirma
Rolando Torres Moss, afirma que son aquellos
que "Tiene lugar cuando dos o más personas
que deben realizarse en la forma en que la ley
son propietarias, en iguales o desiguales
lo exige para que tenga validez, ya que la
partes, de una misma cosa, de un mismo bien".
forma es requisito esencial.De conformidad
De conformidad con el artículo 485 del
con el artículo 1577 del Código Civil, los
Código Civil, "Hay copropiedad cuando un
contratos
calificados expresamente como
bien o un derecho pertenece proindiviso a
solemnes (mandato, sociedad, renta vitalicia),
varias personas, y que las cuotas de los
deberán constar en escritura pública, sin cuyo
partícipes se presumen iguales. CRITERIO
requisito esencial no tendrán validez.
REGISTRAL: La cesión de derechos de copropiedad a favor de condueños, debe
CONTRATOS
UNILATERALES.
Son
estimarse o bien indicar el precio, en caso de
aquellos que generan obligaciones para una
ser onerosa; para la cesión o traspaso de
sola de las partes. El artículo 1587 del Código
derechos entre copropietarios no se requiere
Civil, afirma que los contratos son unilaterales,
otorgar derecho de tanteo a los otros
si la obligación recae solamente sobre una de
condueñós; conforme el artículo 491 del
las partes contratantes. Ejemplo: donación,
Código Civil la notificación a que el mismo se
comodato.
refiere debe ser previa a la negociación celebrada;
antes
de
hacer
la partición
CONVENCION. En sentido general, acuerdo
únciamente se puede inscribir la enajenación
de dos o más personas sobre un hecho preciso,
de derechos proindivisos y no la fracción o
aunque no tenga naturaleza contractual.
área determinada alguna. Sin embargo, cuando en la escritura se describa la fracción que
CONVENCIONAL. Que resulta de una
eventualemnte
pueda
corresponder
al
convención.
enajenante al hacerse la partición, dicha descripción no surtirá ningún efecto registral y
COOBLIGADO. Sinónimo de codeudor.
la operación sólo podrá realizarse si en el
30
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
instrumento se indica con claridad que el
COSAS COMUNES. Las que no puede ser
traspaso que se efectúa corresponde a los
objeto de propiedad privada.
derechos proindivisos. COSAS CONSUMIBLES. Aquellas que se CORPORAL. Calificación de un bien que
destruyen por su uso. Ejemplo: Los alimentos.
tiene existencia física concreta. COSAS DIVISIBLES. Las que pueden COSA. El Licenciado Clodoveo Torres Moss,
fraccionarse manteniendo sus partes la misma
afirma que el término "res" en el lenguaje
naturaleza y función que el todo. Suma de
jurídico, tiene una connotación física o
dinero.
material y otra inmaterial o subjetiva; pero ambas connotaciones, tienen una función
COSAS
DENTRO
trascendente en la vida del hombre y en
COMERCIO.
general de todos los seres vivos. Según el
susceptibles de tráfico mercantil y las
Licenciado Juan Francisco Flores Juárez, los
segundas, que son aquellas que no pueden ser
objetos del derecho son pues, las cosas
objeto de mercado, ya sea porque no puedan
ambientes cuya estimación conceptual ha sido
ser poseídas exclusivamente por ninguna
apreciada de manera diversa en razón de quien
persona, por ejemplo: la venta del sol o de la
opine. Desde el punto de vista corriente, cosa
luna; o porque una normativa jurídica las
es todo lo que existe en el mundo exterior y
declare irreductible a propiedad particular, en
fuera del hombre; filósoficamente, cosa es
cuyo caso se sujetará a ciertas autorizaciones y
comprensivo de todo lo que existe o puede
formalidades.
Las
Y
FUERA
primeras,
DEL
son
las
existir (incluye toda entidad pensable real o irreal); jurídicamente, cosa es todo ente
COSAS
FUNGIBLES.
Sólo
vienen
corpóreo o incorpóreo sobre el que puede
determinadas por su pertenencia a un género,
constituirse una relación jurídica. Objeto
es decir, por su medida y calidad, por lo que
material que puede ser susceptible de
son intercambiables.
apropiación. COSAS FUTURAS. Aquellas que no tienen
31
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
una existencia actual, pero que puede
ejecución de un hecho, pudiendo ser ésta
racionalmente esperarse con mas o menos
contractual o extracontractual o aquiliana,
probabilidad.
como por ejemplo, cuando una persona atropella a otra en un hecho de tránsito. De
COSAS INCORPORALES. Aquellas que
conformidad con el artículo 1423 del Código
sólo tienen una existencia intelectual y jurídica.
Civil, el incumplimiento de la obligación por el
El nombre comercial, los derechos de autor,
deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario. La culpa consiste en
COSAS INDIVISIBLES. Aquellas que no
una acción u omisión perjudicial a otro, en que
pueden dividirse, sin que resulten inservibles o
incurre por ignorancia, impericia o negligencia,
disminuyan considerablemente su valor.
pero sin propósito de dañar (1424 c.c.). La responsabilidad por culpa debe graduarse
CREDITO. Derecho de una persona, el
atendiendo a la naturaleza de la obligación y a
acreedor, de exigir de otra, el deudor, el
las circustancias delas personas, de tiempo y
cumplimiento de una obligación, de dar, hacer
de lugar. VER INCUMPLIMIENTO. DOLO.
o no hacer alguna cosa. CUMPLIMIENTO. VER PAGO. CUASICONTRATO.
Hecho
lícito
y
CUMPLIMIENTO
POR
puramente voluntario por el que su autor
EQUIVALENCIA.
queda obligado con un tercero. Ejemplo:
comunmente indemización o resarcimiento de
cobro de lo indebido, la gestión de negocios.
daños y perjuicios, ya que o que el acreedor
Se
le
denomina
obtiene no es la prestación debida, sino una CULPA.
En
el
cumplimiento
de
las
suma de dinero equivalente al valor de la
obligaciones, omisión de la diligencia que
prestación.
exijan la naturaleza de las mismas y las
PERJUICIOS.
VER
DAÑOS.
VER
circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Es la falta de diligencia de una persona en el cumplimiento de una obligación o en la
CUOTA. Participación ideal de una cosa
32
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
indivisa que se expresa a través de un
o lejano.
porcentaje o fracción. CURADOR. Persona que ejerce la curatela.
DEBITO. Sinónimo de deuda.
CURATELA. Regímen de asistencia de
DECLARACION
determinadas personas cuya capacidad de
Resolución judicial en la que, transcurrido un
obrar esta limitada.
año, el caso de que el ausente hubiere dejado
DE
AUSENCIA.
apoderamiento para la administración de sus bienes, desde las últimas noticias, o la falta de D
estas, desde la desaparición de una persona.
DACION EN PAGO. Modo de extinción de
DECLARACION DE FALLECIMIENTO.
la obligación que consiste en la realización de
Resolución judicial en la que transcurridos
una prestación distinta a la inicialmente
determinados plazos y en determinadas
establecida,
circunstancias se declara muerta a una persona
con
el
consentimiento
del
acreedor. DAÑO
desaparecida. O
(DAMMUM
DANO
EMERGENTE
EMERGENS).
DECLARACION DE VOLUNTAD. Es el
El Doctor
acto jurídico ene l cual la conducta humana
Alvaro Rolando Torres Moss, lo define como
consiste en la exteriorización de un querer, con
el menoscabo patrimonial que sufre la persona,
el propósito de realizar un negocio jurídico.
es decir, las pérdidas que sufre en su
De conformidad con los artículos 1252 y 1254
patrimonio. Toda pérdida que surge una
del Código Civil, la manifestación de voluntad
persona en su patrimonio. Puede ser material
puede ser expresa o tácita y resultar también
(son las lesiones al patrimonio de la persona) y
de la presunción de la ley en los casos en que
moral o pecunia doloris (es la lesión a la
ésta lo disponga expresamente y toda persona
honra, a la fama o al honor de la persona); y el
es legalmente capaz para hacer la declaración
daño directo o inmediato e indirecto o mediato
de voluntad en un negocio jurídico, salvo
33
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
aquellas
a
quienes
la
ley
declare
específicamente incapaces.
de su existencia dentro del concierto social. Para Sánchez Román, es el conjunto de preceptos que determinan y regulan las
DEPOSITO. Contrato por el que una
relaciones
de
asistencia,
autoridad
y
persona, el depositante, entrega una cosa a
obediencia entre los miembros de una familia,
otra, el depositario, con la obligación de
y los que existen entre los individuos de una
guardarla y restituirla posteriormente.
sociedad, para la protección de sus intereses particulares. Don Fernando Cruz, al referirse
DEPOSITO
JUDICIAL.
VER
SECUESTRO.
al contenido del Código Civil afirma: "El Derecho Civil y el Código en que se contiene, se ocupa del hombre, de su personalidad y de sus derechos desde el instante de su
DERECHO CIVIL. El Derecho Civil tiene
nacimiento. Le sigue después en las
su origen en el Ius Civile del derecho romano,
diversas situaciones de la vida, ya como
como el derecho de la ciudad, que era el
miembro subordinado de una familia, ya
derecho común a los ciudadanos romanos y en
como jefe de una nueva por medio del
contraposición al Ius Gentium, o sea, el
matrimonio; ya entrando en sociedad con
derecho común a todos los pueblos. Esta
otros. La acción de la ley aparece aun al
distinción pierde importancia cuando en el año
acabarse con la vida los derechos del
212 de la era cristina se emite un edicto por
hombre, para fijar los efectos que respecto
medio del cual el emperador Caracalla otorgó
de los demás produce ese acontecimiento.
la ciudadanía romana a todos los habitantes del
El Derecho Civil no se ocupa solo de las
imperio.
Para Clemente de Diego, es el
personas, sino también de las cosas,
conjunto de normas reguladoras de las
elementos indispensables para la vida y
relaciones ordinarias y más generales de la
comodidad del hombre: determina su
vida en que el hombre se manifiesta como tal
calidad, el modo de adquirirlas, de
sujeto de derecho y miembro de una familia,
poseerlas y de transmitirlas, a fin de
para el cumplimiento ee los fines individuales
garantizar esos elementos precisos de la
34
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
existencia del individuo. Por último, autoriza
familiares; y en sentido Subjetivo, es el
y reglamenta las relaciones entre los
conjunto de facultades o
individuos
obligaciones
pertenecen al organismo familiar como tal o a
recíprocas, para hacer eficaces y positivos sus
cada uno de sus miembros. El Derecho de
efectos y precaver sus abusos.
Familia Objetivo, puede ser a su vez, personal
que
producen
poderes que
cuando tiene como función regir las relaciones DERECHO DE AUTOR. Es el goce y
personales de los sujetos que integran el
disfrute y la libre disposición del producto o
núcleo familiar o patrimonial, cuando tienen
valor del trabajo o industrias lícitos, así como
como finalidad ordenar todo lo concerniente al
las producciones del ingenio o del talento de
régimen económico de la familia.
cualquier persona. Arto. El artículo 42 de la Constitución Política de la República de
DERECHO
DE
OBLIGACIONES,
Guatemala establece que se reconoce el
DERECHO DE CREDITO O DERECHOS
derecho de autor y el derecho de inventor; los
PERSONALES. En sentido objetivo, Antonio
titulares de los mismos gozarán de la
Díaz Pairón, lo define como "El conjunto de
propiedad exclusiva de su obra o invento, de
principios y normas que regulan las relaciones
conformidad con la ley y los tratados
jurídicas denominadas obligaciones o derechos
internacionales. El artículo 470 del Código
de crédito" y desde el punto de vista subjetivo,
Civil establece que el producto o valor del
Federico Puig Peña, la define como "La suma
trabajo o industria lícitos, así como las
atribuciones y deberes que surgen de las
producciones del ingenio o del talento de
relaciones jurídicas obligacionales".
cualquiera persona, son propiedad suya y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en
DERECHO DE RETENCION.
Es el
general y por las especiales sobre las materias.
derecho en virtud del cual el detentador de una cosa que pertenece a otro, está autorizado
DERECHO DE FAMILIA OBJETIVO Y
para retenerla, hasta que se le haga el pago de
SUBJETIVO. En sentido Objetivo, es el
una deuda que le es debida por el propietario
conjunto de normas que regulan el nacimiento,
de dicha cosa. El Doctor Alvaro Rolando
modificación y extinción de las relaciones
Torres Moss, lo define como "La facultad
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
35
concedida en ciertos casos por la ley, al
jurídico inmediato sobre la cosa. Existen dos
acreedor para que no restituya otra cosa que
elementos que distinguen al Derecho Real:
tiene en su poder, perteneciente a su deudor,
Uno interno, que es su elemento más intenso y
en tanto éste no le pague lo que por razón de
que consiste en el poder inmediato que cierto
esa misma le debe. Requisitos: Que el
ordenamiento jurídico otorga a una o más
acreedor tenga en su poder una cosa
personas; y otro elemento externo, que se
propiedad del deudor; que el acreedor no
traduce en un derecho absoluto en relación a
tenga título jurídico para conservar la cosa
las demás personas o la colectividad.
mas que el propio derecho de retención; que exista una relación o conexión entre el crédito que se reclama y la cosa; y que la deuda
DERECHOS REALES DE GARANTIA.
provenga de la misma cosa. Se fundamenta en
De conformidad con don Alfonso Brañas,
constituir un medio de coacción para hacerse
"Son aquellos derechos reales, encaminados a
justicia por propia mano.
asegurar o garantizar un crédito, y tienen una condición jurídica, cual es la de ser derechos
DERECHO HEREDITARIO. Concepto.
accesorios, que se constituyen siempre en
Naturaleza jurídica y estructura.
relación de dependencia de una obligación principal. Ejemplo: La hipoteca, la prenda.
DERECHO PERSONAL. En el Derecho Personal, la relación jurídica está referida a
DERECHOS REALES DE GOCE. Son
otra persona.
aquellos constituidos sobre bienes, por lo general inmuebles o derechos reales sobre los
DERECHO
PÚBLICO Y DERECHO
mismos, con la finalidad de otorgar el disfrute
PRIVADO.
de los mismos, total o parcialmente a persona
DERECHO REAL. Derecho que atribuye a
distinta a su dueño. Ejemplos: El usufructo,
su titular un poder directo e inmediato sobre
cuasiusufructo, el uso, la habitación, etc.
una cosa corporal: usufructo. En el Derecho Real el titular tiene una relación y poder
DERECHO REGISTRAL. El Licenciado
36
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
Héctor Manuel Mazin Caceres, lo define como
orden de la autoridad judicial cuando quien la
el conjunto de normas legales relativas a la
ocupa no tiene título suficiente para seguir en
inscripción de actos o contratos que téngan
ella (por falta de pago de la renta, expiración
por objeto la constitución, modificación o
del plazo contractual).
extinción de derechos que se refieran a bienes, ya sean inmuebles o muebles susceptibles de
DESAPARICION.
identificación indubitable, y derechos sobre ellos; a qué bienes y derechos sobre ellos
DESCENDIENTE. Persona unida a otra por
pueden
un lazo de parentesco, estando ambas en
ser
inscritos;
a
los
principios
fundamentales del sistema; a los títulos o
relación directa de generación.
documentos admisibles para su inscripción; a las inscripciones en general, tanto en su
DESHEREDCION. Acto por el que el
aspecto material como en su aspecto formal;
testador priva de su herencia un heredero
y a la organización del Registro de la
forzoso.
Propiedad. Dentro de sus características tenemos: tiene un contenido de instituciones
DEUDA. Obligación de una persona, el
de naturaleza sustantiva; es un derecho
deudor de cumplir respecto de otra, el
limitativo (solo son inscribibles los actos
acreedor, una prestación.
contemplados en la ley); es un derecho esencialmente formalista; en su contenido
DEUDOR.
desarrolla los preceptos básicos del Código
obligación.
Persona
sometida
a
una
Civil; se refiere fundamentalmente a fincas registrales como unidad básica del sistema; su
DISCRIMINACION
finalidad es perseguir la seguridad de la
MUJER.
propiedad y del tráfico jurídico sobre la
discriminatio, onis, que significa acción y
misma, tanto en su aspecto jurídico como en el
efecto de discriminar,
creditual.
diferenciar una cosa de otra. De conformidad
Viene
CONTRA del
vocablo
LA latino
separar, distinguir o
con el artículo 1, de la Convención sobre la DESAHUCIO. Desalojo de una finca por
eliminación
de
todas
las
formas
de
37
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
discriminación contra la mujer, es toda distinción, exclusión o restricción basada en el
DISOLUCION. Acto por el que se le pone
sexo que tenga por objeto o como resultado
fin legalmente a una institución de carácter
menoscabar o anular el reconocimiento, goce
contractual que ha existido válidamente.
o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad
DISPOSICION. Cláusula de un acto jurídico
del hombre y la mujer, de los derechos
unilateral. Testamento.
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
DISPOSITIVA.
civil o en otra esfera. En Guatemala, además
DISPOSITIVA.
VER
PARTE
del principio de igualdad constitucional entre el hombre y la mujer contemplado en el
DIVORCIO, Declaración del fin de un
artículo 4 de la carta magna, emitió el Decreto
matrimonio válido en virtud de una sentencia
97-96 "Ley para prevenir, sancionar y
judicial.
erradicar la violencia contra la mujer" y es parte de las Convenciones para la eliminación
DOLO. De conformidad con el criterio del
de todas las formas de discriminación contra la
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, el
mujer y la Convención Interamericana para
Código Civil no lo define, pero lo menciona en
prevenir, sancionar y erradicar
la violencia
forma constante en su articulado, como
contra la mujer, ésta última denominada la
sinónimo de mala fe. Hay dolo cuando el
Convención de Belén do Pará.
deudor
incumple
voluntariamente
una
obligación. Es sinónimo de mala fe. El dolo, es la maquinación de que se sirve uno de los contratantes para engañar al otro. Es DISFRUTE. Uno de los contenidos del
todo fraude encaminado a obtener de otro el
derecho de propiedad, consistente en la
consentimiento para la celebración de un
obtención de los frutos, productos o intereses
negocio jurídico. El dolo puede ser causante
de un bien.
(dolus causam dans), que es aquel sin el cual el
38
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
negocio jurídico no se hubiera verificado y el
obligaciones, y que constituye la sede jurídica
dolo incidental (dolus incidens), que es aquel
de la persona. Para las personas físicas, lugar
que no evita la celebración del negocio
de residencia habitual donde ejercen sus
jurídico, pero de haberlo conocido la parte a
derechos y cumplen sus obligaciones. Dentro
quien perjudicó la hubiera realizado en
de sus elementos destacan: El elemento
circunstancias
De
espacial, o sea, la residencia de una persona en
conformidad con el Código Civil, el dolo es
un lugar determinado; el elemento temporal,
toda sugestión o artificio que se emplee para
que consiste en la habitualidad de vivir en un
inducir o mantener en él a alguna de las partes.
lugar determinado, que para los efectos de
El dolo de una de las partes y el dolo que
nuestra ley es de un año; y el elemento
proviene de un tercero, sabiéndolo aquella,
psicológico, que es la intención de permanecer
produce la nulidad si ha sido la causa
en dicho lugar, que en nuestra legislación
determinante del negocio jurídico. La omisión
admite como prueba en contrario que la
dolosa produce los mismos efectos que la
residencia en un lugar sea únicamente
acción dolosa. VER VICIOS
accidental o que el domicilio se tenga en otro
menos
onerosas.
DE
LA
DECLARACION DE VOLUNTAD. ERROR.
lugar.
VIOLENCIA E INTIMIDACION.
CRITERIO REGISTRAL: En relación a los datos de identidad e identificación que deben constar en los documentos públicos que se
DOLOSO. Realizado con dolo.
presenten para inscripción, en cuanto al domicilio,
si
el
compareciente
fuere
DOMICILIO. Etimológicamente, viene del
guatemalteco o extranjero residente deberá
latin domicilium, que significa casa. Para el
consignarse el departamento de su domicilio
Licenciado Clodoveo Torres Moss, es el
(no puede sustituirse por la vecindad ni la
asiento jurídico de una persona; lugar que la
residencia). Puede utilizarse la frase de este
ley le asigna para la producción de ciertos
domicilio, cuando el nombre del lugar de
efectos jurídicos. Para José Castán Tobeñas,
autorización coincida con el del respectivo
"Es el lugar o círculo territorial donde se
departamento.
ejercitan
los
derechos
y
cumplen
las
39
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
persona, el donante, dispone gratuitamente de DOMICILIO ELECTIVO. El que eligen los
una cosa en favor de otra, el donatario, que la
particulares para la ejecución de un contrato o
acepta. CRITERIO REGISTRAL: Toda
para recibir en el determinadas notificaciones.
donación se considera gratuita, salvo que en el texto del instrumento se indique que es
DOMICILIO LEGAL, NECESARIO O
onerosa o remuneratoria. Siempre deberá
DERIVADO. De conformidad con el Código
indicarse el valor en que se estima el bien o
Civil, en su artículo 36, se establece que es el
derecho donado; en la donación de derechos
lugar en donde la ley fija la residencia de una
de
persona para el ejercicio de sus derechos y el
comparecencia ni la autorización de los demás
cumplimiento de sus obligaciones, aunque de
condueños; cuando en una escritura se otorgue
hecho no esté allí presente.
donación e dos o más bienes, deberá estimarse
copropiedad,
no
será
necesaria
la
cada bien en los individual; únicamente podrá DOMICILIO
VOLUNTARIO.
De
conformidad con el artículo 32 del Código
rescindirse la donación onerosa, por motivo de incumplimiento.
Civil, se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de
DONATARIO. VER DONACION.
permanecer en él. DONANTE. VER DONACION. DOMINIO. Derecho real pleno que
recae
sobre un bien corporal y que tiene como contenido la facultad de uso, disfrute y disposición. VER PROPIEDAD.
E
DOMINIO PUBLICO. Conjunto de bienes
EDAD: CRITERIO REGISTRAL: En
del Estado.
relación a los
datos de identidad e
identificación que deben constar en los DONACION. Acto entre vivos por el que una
documentos públicos que se presenten para
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
40
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
inscripción, en cuanto a la edad, debe
circunstancias del caso concreto a la hora de
consignarse
aplicar una norma jurídica.
en
años
(no
es
suficiente
consignar mayor de edad). ENAJENACION. Sinónimo de disposición,
ERGA OMNES. Término latino que significa
transmisión voluntaria. Es la transmisión
oponible a todos.
legítimamente autorizada de una cosa o de un derecho por parte de su titular o propietario, a
ERROR CIVIL. Consiste en el conocimiento
otro que la adquiere en virtud de ese acto
falso de una cosa o derecho.
traslativo de dominio. ERROR. Es el conocimiento equivocado de ENFITEUSIS.
VER
CENSO
ENFITEUTICO.
una cosa, bien por ser incompleto, ya sea por ser inexacto. El error puede ser: a) esencial (in negotio), que es el que recae
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA O
sobre su naturaleza; (in substancia), que es el
INJUSTO
INJUSTO.
que recae sobre la esencia y cualidades
Incremento del activo del patrimonio de una
sustanciales de la cosa; (in persona), que es el
persona sin fundamento jurídico que lo
que se refiere a la identidad o cualidad de la
respalde, lo que determina que tal adquisición
persona; y, b) accidental: (in qualitate), o sea,
no pueda ser mantenida. El Doctor Alvaro
el error que recae sobre las cualidades
Rolando Torres Moss, lo define como "el
secundarias no tomadas en cuenta por las
acrecentamiento patrimonial sin causa que
partes; y (in quantitate), o error de cuenta o
recibe una persona en su patrimonio en
cantidad. De conformidad con el Código Civil
detrimento de otra persona. Se produce, pues,
(del arto. 1258 al 126O), el error es causa de
siempre que una persona obtiene de otra un
nulidad cuando recae sobre la sustancia de la
beneficio o ventaja, de naturaleza económica,
cosa que le sirve de objeto, o sobre cualquiera
que carece en absoluto de justificación.
circunstancia que fuere causa principal de la
O
BENEFICIO
declaración de voluntad. El error sobre la EQUIDAD. Regla de aplicación del derecho,
persona sólo invalidará el negocio jurídico
que consiste en la ponderación de las
cuando la consideración a ella hubiere sido el
41
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
motivo principal del mismo. El error de cuenta
REGISTRAL: En relación a los datos de
sólo dará lugar a su corrección. VER VICIOS
identidad e identificación que deben constar en
DE LA DECLARACION DE VOLUNTAD.
los documentos públicos que se presenten para
DOLO. VIOLENCIA E INTIMIDACION.
inscripción, en cuanto al estado civil, puede consignarse soltero, casado, unido legalmente
ESPECIFICACION.
de
o por unión de hecho declarada, según
conformidad con el artículo 698 del Código
corresponda. Divorcio o viudez no constituyen
Civil,
estado civil, sin embargo, en el último caso
cuando
una
Tiene persona
lugar,
transforma
mediante la acción de su trabajo un bien de
podrá consignarse "soltero por viudez".
ajena pertenencia, por lo que el que de buena fe emplea materia ajena en todo o en parte
ESTIPULACION. Cláusula de un contrato.
para formar una nueva especie, hará suya la obra, siempre que el mérito de la obra exceda
ESTIPULACION
A
FAVOR
DE
en precio a la materia cuyo valor indemnizará
TERCEROS. Cláusula por la que una de las
al dueño.
partes del contrato se compromete frente ala otra a realizar una prestación en beneficio de
ESPONSALES. Es la recíproca promesa
una tercera persona.
escrita de contraer matrimonio futuro. De conformidad con el artículo 8O del Código
EVICCION. Pérdida total o parcial de la cosa
Civil, los esponsales no producen obligación
comprada que se produce por la existencia de
de contraer matrimonio, pero dan lugar a
un derecho anterior sobre la misma de una
demandar la restitución de las cosas donadas y
tercera persona reconocido por una sentencia
entregadas con promesa de un matrimonio que
firme.
no se efectuó. EXIGIBILIDAD. Facultad de solicitar el ESTADO CIVIL. Condición jurídica de cada
cumplimiento o ejecución de una obligación.
persona, que determina muchos de sus derechos
y
obligaciones.
CRITERIO
EXPROPIACION
FORZOSA.
42
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
Procedimiento administrativo en virtud del cual, por razón de interés social o utilidad
FACULTAD. Posibilidad de actuación que el
pública
correspondiente
derecho otorga a los individuos que se
indemnización, se puede privar a una persona
encuentran dentro de una relación jurídica
de determinado bien o derecho. Alfonso
determinada.
y
mediante
la
Brañas, afirma que tiene lugar cuando, por utilidad pública o necesidad social, el Estado
FAMILIA. Federico Puig Peña, la define
dispone adquirir para sí un bien cuyo
como "Aquella institución que, asentada sobre
propietario,
el matrimonio, enlaza, en una unidad total, a
generalmente,
se
niega
a
vendérselo o pide por él un precio excesivo.
los cónyuges y sus descendientes para que, presidida por los lazos de la autoridad y
EXTINCION. Fin de un contrato o de una
sublimada por el amor y respeto, se dé
situación jurídica.
satisfacción a la conservación, propagación y desarrollo de la especie humana en todas las
EXTINTIVO. Que entraña la extinción.
esferas
Efecto análogo de la resolución, pero sin
constitucional se reconoce a la familia como
retroactividad.
génesis primario y fundamental de los valores
EXTRACONTRACTUAL.
VER
de
la
vida.
Desde
el
texto
morales y espirituales de la sociedad, siendo el
RESPONSABILIDAD
Estado responsable de su protección social,
EXTRACONTRACTUAL.
económica y jurídica y de su promoción sobre la base jurídica del matrimonio. Su importancia
EXTRAPATRIMONIAL. Que no forma
radica en ser el centro o núcleo de toda
parte del patrimonio, pero pertenece a la
sociedad política y jurídicamente organizada.
persona, no puede ser avaluado en dinero, ni
Para algunos, la familia debe ser la primera
transmitido. Ejemplos: Los derechos relativos
escuela de todas las virtudes humanas y
a la familia, como el nombre, la filiación, etc.
cristianas, y su misión es la de ser, cada vez más, una comunidad de vida y amor. Se le considera la más pequeña de las células
F
sociales y el vínculo sacramental en el que un
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
43
hombre y una mujer forman una unión de
equivale a destruir el fundamento y la
amor, mediante la decisión libre y responsable
salvaguardia de una sociedad auténticamente
de unirse en la ventura y desventura. En la
libre y solidaria.
Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,
FIADOR. VER FIANZA.
se establece en su artículo 25, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida
FIANZA. Contrato por el que una persona, el
adecuado que le asegure, así como
fiador, se obliga a pagar o cumplir por un
a su
familia, la salud y el bienestar, así como otras
tercero para el caso de hacerlo éste.
condiciones fundamentales para su existencia. Dentro de los derechos de la familia, algunos
FILIACION. Vínculo de parentesco que une
la afectan de manera inmediata, como el
a los hijos con sus padres. Puede ser:
derecho de los padres a la procreación
Biológica o adoptiva.
responsable y a la educación de la prole; otros, en cambio, afectan al núcleo familiar sólo de
FILIACION EXTRAMATRIMONIAL O
manera indirecta: entre ellos, tienen especial
NATURAL. El vínculo jurídico que une al
importancia el derecho a la propiedad,
hijo con sus progenitores, que no se han unido
especialmente la relativa al patrimonio familiar,
en matrimonio.
y el derecho al trabajo. La problemática social
FILIACION
y económica en cuanto a la falta de vivienda y
LEGITIMA. De conformidad con el artículo
empleo constituye un drama que aflije a
199 del Código Civil, la filiación matrimonio
múltiples familias, y constituye una amenaza
es aquella que tiene lugar del hijo concebido
real para la estabilidad y armonía de las
durante el matrimonio, aunque éste sea
mismas, por lo que los Gobiernos de los
declarado insubsistente, nulo o anulable,
Estados deben promover una atención integral
siempre que el mismo nazca después de ciento
y global en favor de la familia, ya que
ochenta días de la celebración del matrimonio
sustraerse a dicha responsabilidad social,
o dentro de los trescientos días siguientes de
MATRIMONIAL
O
44
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
su disolución.
ríos y desembocaduras; pero si estas se formaren en terrenos de propiedad particular,
FOLIO PERSONAL.
continuarán perteneciendo a los dueños de la finca o fincas desmembradas. El artículo 678
FOLIO REAL. La base principal del sistema
del Código Civil establece que las islas que,
de folio real es indudablemente la creación o
por
asignación de un folio para cada inmueble,
superiores, se van formando en los ríos,
surgiendo de ahí la necesidad del concepto de
pertenecen a los dueños de las márgenes u
finca para referirse a la extinción física
orillas más cercanas a cada una, o de las de
debidamente delimitada para los efectos de su
ambas márgenes si la isla se hallase en medio
inscripción en los libros registrales. El folio
del
real, facilita y agiliza la consulta de las fincas,
longitudinalmente por mitad. Pero Si una sola
pudiendo en cualquier momento comprobarse
isla así formada, distare de una márgen más
y verificarse la situación jurídica en que se
que de otra, será únicamente y por completo
encuentran antes de llevarse a cabo los
dueño suyo el de la márgen más cercana.
sucesiva
río,
acumulación
dividiéndose
de
arrastres
entonces
negocios jurídicos que tengan relación y afecten concretamente a bienes previamente
FRUCTUS. Término latino que designa uno
inscritos. Este sistema nació como una
de los contenidos del derecho con el abusus y
reacción al sistema de registro de hipotecas, el
el usus y consiste en el derecho a recibir los
cual no garantizaba en absoluto los derechos
frutos y productos de la cosa.
del acreedor frente a terceros, puesto que no era
obligatorio
la
inscripción
de
los
FRUTOS. Producción periódica de una cosa
documentos en el Registro de la Propiedad.
sin alteración de su substancia. Los frutos
Ver arto. 1130 c.c.
naturales, que son los productos espontáneos de la tierra; los frutos industriales, que son los
FORMACION DE ISLAS. El artículo 670
que producen las fincas por el cultivo o el
del Código Civil, establece que son propiedad
trabajo; y los fruts civiles, que son los
de la nación las islas ya formadas o que se
alquileres de los edificios o terrenos, las rentas
formen en la zona marítimo terrestre y en los
vitalicias, los intereses, etc.
45
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
cuasicontrato, delito (doloso) y el cuasidelito FRUTOS CIVILES. Son aquellos que un
(culposo). En el Código de Napoleón aparece
bien produce en razón del destino que se da al
por primera vez una clasificación pentapartita:
mismo. Ejemplos: Las rentas de alquiler, los
El contrato, el delito, el cuasidelito y a ley, ésta
intereses en el mutuo, los dividendos y
última en la que se subsumen todas las demás.
utilidades en las sociedades. FUERZA
MAYOR.
Acontecimiento
FRUTOS NATURALES. Son aquellos que
imprevisible, inevitable y de procedencia
un bien produce en razón de su propia
externa a las partes que, en materia de
naturaleza, con o sin ayuda del hombre.
obligaciones, libera de responsabilidad. De conformidad con el artículo 1426 del Código
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. Son
Civil, "El deudor no es responsable de la falta
los hechos jurídicos por virtud de los cuales se
de cumplimiento de la obligación por caso
originan o nacen, creando el vínculo jurídico
fortuito o fuerza mayor, a no ser que en el
entre acreedor y deudor en que la obligación
momento en que ocurriere, hubiere estado en
consiste. El Doctor Alvaro Rolando Torres
mora.
Moss, las define como "Los hechos jurídicos o
OBLIGATIONIS.
VER
PERPETUATIO
jurígenos que dan lugar a las obligaciones". En la clasificación tradicional o romana se incluye
FUNCION
al contrato (el acuerdo de voluntades del que
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD. El
nacen obligaciones) y el delito (que provenían
Licenciado Héctor Manuel Mazin Caceres, lo
de hechos ilícitos); en el Digesto de Justiniano,
define como "El instrumento jurídico por
en uno de sus fragmentos que constituyen obra
medio del cual el Registrador de la Propiedad,
de Gayo se ofrece una clasificación tripartita:
verifica, examina y analiza la legalidad, tanto
el contrato, el delito y las varias figuras de de
de fondo como de forma de los documentos
causa; en el otro fragmento elaborado por los
presentados al Registro para su inscripción,
tratadistas
una
con el objeto de aceptarlos, suspenderlos o
contrato,
denegarles el acceso al Registro; indicando en
clasificación
Vizantinos
se
cuatripartita:
inclueye el
CALIFICADORA
DEL
46
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
estos dos últimos casos los motivos y la ley en que se funda. Naturaleza Jurídica: a) Lo
FUNGIBLE. VER COSAS FUNGIBLES.
asimilan a la función judicial; b) le adjudica una naturaleza jurídica netamente administrativa; c)
lo encuadra
dentro
de
la llamada
G GANANCIALES.
jurisdicción voluntaria. Esta función entraña una responsabilidad personal del Registrador
GARANTIA. Acción y efecto de afianzar lo
en
estipulado. Por ejemplo en el contrato de
la
calificación
de
los
documentos
presentados en el Registro, pudiendo además
fianza. Cosa que asegura un crédito.
incurrir en responsabilidad criminal, civil y disciplinaria. Los efectos de la función
GARANTIA
PERSONAL.
Medio
calificadora son tres: la aceptación de la
aseguramiento
del
inscripción, si la calificación del registrador es
obligación por la que una tercera persona
favorable a la aceptación del asiento solicitado;
compromete su patrimonio para el caso de que
la suspensión e la inscripción si la calificación
el deudor no cumpla lo debida.
cumplimiento
de
de la
es desfavorable como consecuencia de que el documento que se pretende inscribir posee
GARANTIA
REAL.
Modo
de
faltas que pueden ser subsanadas (pudiendo el
aseguramiento de una obligación por la que se
interesado pedir la notación preventiva en
sujetan una o varias cosas del deudor o de un
forma expresa y solicitarse certificación de
tercero al cumplimiento de la misma y que
dicha anotación, una vez efectuada) y la
confieren al acreedor un derecho real sobre la
denegatoria o rechazo por faltas insubsanables
misma. Ejemplos: hipoteca, prenda.
del documento que lo hacen inadmisible al Registro. ver artos. 1127 y 1128 c.c.
GENERO. Viene del latín genus, generis. El Diccionario de la Real Academia Española, lo
FUNDACION. Persona jurídica creada con el
define como el conjunto de seres que tienen
objeto de destinar un conjunto de bienes de
uno o varios caracteres comunes. Marcela
manera permanente al cumplimiento de un fin
Lagarde, afirma que todas las sociedades están
de interés general.
construidas
sobre un sistema de género.
47
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
Recientemente a aparecido lo que se conoce como el enfoque de género, que constituye
GESTION DE NEGOCIOS AJENOS.
una nueva forma de análisis de la sociedad,
Administración de los negocios de otro sin
que
los
mandato y que, en caso de ser aprovechada
derechos humanos de la mujer, conocer la
por éste, da derecho al reembolso de los
regulación legal de carácter formal y su
gastos necesarios y útiles y los perjuicios que
aplicación práctica en la sociedad. Dentro de
hubiese sufrido el gestor en el desempeño de
los aspectos que comprende el enfoque de
su actividad. CRITERIO REGISTRAL: No
género tenemos: debemos aceptar y respetar la
se inscribirán testimonios de escrituras en que
diferencia de sexo, desde el punto de vista
el gestor de negocios disponga de bienes del
biológico; debemos comprender que tanto
dueño del negocio o interesado, constituya
hombres como mujeres tienen el mismo valor
gravámenes o usufructos o adquiera en su
como seres humanos, talentos, potencialidades
nombre bienes por abonos; no se admitirán
y poderes para contribuir al desarrollo de
para su inscripción testimonios de escrituras en
nuestras sociedades; tanto los hombres como
que
las mujeres tienen el mismo derecho a expresar
constituyendo servidumbres pasivas; no se
y defender sus derechos, necesidades e
inscribirán testimonios de escrituras en que
intereses, siendo ambos necesarios en cada
actúe gestor de negocios representando a
espacio social y familiar, en el fomento de la
menores de edad e incapaces, asociaciones,
paz, el desarrollo y la democracia. Es muy
patronatos y comités, fundaciones y otras
común que por razones de índole cultural se
instituciones de derecho público; no se
derive la división sexual del trabajo, como
inscribirán testimonios de escrituras en que
consecuencia de la capacidad de parir de la
comparezca gestor de negocios aceptando
mujer, a partir de lo cual se le atribuye a ésta
donaciones, exceptuando puras y simple y a
las tareas domésticas o de la casa, restándole
título gratuito; los gestores no podrán
importancia a sus destrezas físicas y psíquicas,
comparecer
lo que genera la llamada discriminación por
escrituras públicas en relación con datos
razón de género.
personales
persigue
proteger
eficazmente
comparezca
gestor
ampliando del
de
o
representando
negocios
rectificando o
datos
48
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
relacionados con el objeto del contrato. GOCE. Fructus, disfrute.
H HABITACION. Derecho real que faculta a su titular a ocupar en una casa ajena las piezas
GRADO. El artículo 193 del Código Civil,
necesarias para sí y para las personas de su
afirma que grado es cada una de las
familia. De conformidad con el Código Civil
generaciones que conforman el parentesco.
(arto. 746), es el derecho de habitar un lugar
VER LINEA. VER PARENTESCO.
destinado a vivienda, limitado a lo que sea necesario para el que tiene el derecho y para
GRATUITO. Cualificación del contrato por el
su familia. VER USO Y USUFRUCTO. Sus
que una persona proporciona a otra una
características: Los derechos derivados de la
ventaja o beneficio sin contrapartida a cambio.
habitación no se pueden enajenar, gravar ni arrendar; previamente debe prestarse garantía
GRAVAMEN. Carga que limita el contenido
y autorizar inventario y descripción del estado
normal de un derecho real.
del inmueble objeto de este derecho real, con citación de su propietario (artos. 747 y 749).
GUARDA DE HECHO. Cuidado y atención a un menor por alguien a quien el derecho no
HECHO
JURIDICO.
Todo
suceso
o
ha atribuido ningún función en relación con el
acontecimiento al que la ley otorga algún
mismo.
efecto jurídico. HEREDERO. Aquel que sucede al difunto en sus derechos y obligaciones por efecto de la
GUARDADOR DE BIENES. Persona que
ley o de un testamento.
cuida de los bienes del ausente y los administra.
HEREDERO
ABINTESTATO.
El
que
sucede al fallecido por disposición de la ley en el caso de que no haya testamento o éste sea nulo. Sinónimo de heredero legítimo.
49
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
obligación,
sin que
el
propietario
sea
HEREDERO FORZOSO. Aquel que la ley
desposeído de los mismos. El artículo 822 del
concede automática e independientemente de
Código Civil, los define como un derecho real
la
que grava un bien inmueble para garantizar el
voluntad
del
causante
determinados
derechos hereditarios.
cumplimiento
de
una
obligación.
Sus
característica son: afecta sólo los bienes sobre HEREDERO
TESTAMENTARIO.
El
nombrado en testamento.
los que se impone; la hipoteca da derecho al acreedor a promover la venta judicial del bien gravado en la vía de apremio cuando la
HERENCIA. Conjunto de bienes, derechos y
obligación sea exigible y no se cumple; la
obligaciones de una persona fallecida que no
hipoteca es indivisible, es decir, subsiste
se extinguen con la muerte (917 c.c.).
íntegra sobre la totalidad de la finca hipotecada (artos. 824 al 826 del Código
HERENCIA A TERMINO. Tiene lugar
Civil). VER SUBHIPOTECA.
cuando en el testamento se designa día o tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o legatario
I
(arto. 998 c.c.). IDENTIFICACION HERENCIA CONDICIONAL.
DE
PERSONA.
CRITERIO REGISTRAL: Las solicitudes que se efectúen al Registro con el objeto de
HERENCIA VACANTE.
obtener una operación de identificación de persona, deberá presentarse en solicitud escrita del interesado con firma legalizada o solicitud
HIPOTECA. Derecho real que recae sobre
firmada y sellada por Abogado, a ruego y por
bienes inmuebles u otros derechos sobre los
encargo del interesado y adjuntando el
mismos, por el que se sujetan inmediata y
documento en que conste la anotación
directamente
efectuada en el Registro Civil respectivo.
al
cumplimiento
de
una
50
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
verifica cuando el deudor
tiene varias
IMPEDIMENTO. Obstáculo que se pone a
obligaciones en favor de un mismo acreedor".
una persona para celebrar matrimonio.
Dentro de las clases de imputación, tenemos: La hecha por el deudor, que constituye la regla
IMPEDIEMTOS
CONTRAER
general, la hecha por el acreedor, que es la
MATRIMONIO. Son aquellas prohibiciones
excepción a la regla y, la hecha por la ley (en
o casos en que por disposición de la ley, no
caso de silencio). De conformidad con el
procede
Código
la
PARA
autorización
válida
de
un
Civil,
el
deudor
de
diversas
matrimonio. El Derecho Canónico, distingue
obligaciones a favor del mismo acreedor, tiene
entre impedimentos dirimentes o absolutos,
derecho a declarar al hacer el pago, a qué
que son aquellas prohibiciones cuya violación
deuda debe aplicarse. Si el deudor, no obstante
produce la nulidad del matrimonio; y los
la imputación hecha por él, aceptare recibo del
impedimentos
acreedor imputando el pago a alguna deuda
constituidos
impidientes por
o
relativos, cuya
especialmente, no puede pedir que se aplique a
contravención no afecta la validez jurídica del
otra, a menos que hubiera causa que invalide
acto, aunque da lugar a la aplicación de
la
sanciones
Finalmente, no expresándose a qué deuda debe
penales
prohibiciones,
y
administrativa
o
disciplinarias a sus infractores.
imputación
hecha
por
el
acreedor.
hacerse la imputación, se entenderá aplicando al pago a la que sea de plazo vencido; si hay
IMPRUDENCIA. Omisión de diligencia o
varias de plazo vencido, a la que fuere más
cuidado debido.
onerosa para el deudor; si son de igual naturaleza, a la mas antigua; si todas son
IMPRESCRIPTIBLE. Que no le afecta la
iguales,
el
pago
se
imputará
prescripción extintiva. Ejemplo: derecho de la
proporcionalmente. El que debe capital e
personalidad, los bienes de dominio público.
interés no puede, sin el consentimiento del acreedor, aplicar el pago al capital antes que a
IMPUTACION DE PAGO. Para don José
los intereses, ni éstos antes que a los gastos.
Castán Tobeñas, "Es la designación de la
(del arto. 1404 al 1407 c.c.).
deuda a que ha de aplicarse el pago que se
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
51
absoluto, que se da cuando el obligado deja de INALIENABILIDAD. Cualidad de un bien o
realizar la prestación y el impropio o relativo,
de
que se da cuando el deudor cumple, pero
un
derecho
que
no
pude
ser
voluntariamente transmitido ni gratuita ni onerosamente.
Ejemplo:
Los
bienes
cumple mal.
de
Dominio público.
INDEMIZACION. Suma de dinero que se entrega a quien ha sufrido un daño o perjuicio
INAMOVILIDAD REGISTRAL.
en compensación del mismo. Abarca tanto lo perdido (daño emergente), como lo que se
INCAPACIDAD. Ausencia en una persona de
aquellas
condiciones
o
deja de ganar (lucro cesante).
cualidades
necesarias para realizar un acto.
INDIVISION. Situación jurídica en la que se encuentra un bien o conjunto de bienes tenidos
INCAPAZ. Persona que tiene limitada su
en común por varias personas sin división
capacidad de obrar.
material de sus partes.
INCORPORAL. Cualificación de los bienes y
INMOBILIARIO. Relativo a los inmuebles.
los derechos de propiedad no material. Ejemplo:
La
propiedad
intelectual,
la
propiedad industrial.
INMUEBLE. Bien que no puede ser desplazado o al que la ley le atribuye dicha cualidad.
INCUMPLIMIENTO. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que hay
INMUEBLE POR DESTINO: Aquellas
incumplimiento cuando el deudor deja de
cosas en si mismas muebles, que sirven de
realizar la prestación debida. Es la situación
forma permanente a los fines, explotación o
antijurídica que ocurre cuando el obligado
utilización de un bien inmueble.
falta al tenor de la obligación, o sea, no la cumple. El incumplimiento puede ser propio o
INMUEBLES POR ANALOGIA. Aquellos
52
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
bienes incorporales que recaen sobre un bien
Es el método de inseminación en el que la
inmueble. Ejemplo: Los derechos reales sobre
mujer es fecundada con el semen del marido,
bienes inmuebles.
haciendo ésto extensivo a los unidos de hecho, de
conformidad
con
el
régimen
civil
INSCRIPCION. Anotación de un hecho o
guatemalteco.
acto en un registro.
INSEMINACION EXOCERVICAL O IN VITRO O EXTRA VASUM FEMINEUM.
INSEMINACION
ARTIFICIAL
O
Es aquella inseminación artificial en que el
PROCREACION ASISTIDA. Janet Shibley,
espermatozoide y el óvulo se unen fuera del
Hyde, define la
inseminación artificial o
cuerpo humano (en tubo de ensayo); y una vez
procreación asistida, como la colocación
el óvulo éste fecundado por dicho esperma
artificial de semen en la vagina para ocasionar
puede luego implantarse en el útero de una
un embarazo; de este modo, es un medio de
mujer y ser llevado a término.
realizar la reproducción sin tener relaciones sexuales. El Doctor Isidro Aguilar y la Doctora Herminia Galbes, la definen como "El
INSEMINACION
HETEROLOGA
O
acto consistente en introducir las semillas
HOTOROINSEMINACION. Esta Consiste
masculinas en los órganos genitales femeninos,
en la inseminación artificial de la mujer por
por la mano técnica de una tercera persona,
medio del esperma de un tercero donante, en
mediante una jeringuilla normal o una insulina,
la generalidad de los casos que los cónyuges
el esperma es introducido en la vagina, e
no conocen, ni conocerán en el futuro, ni el
cuello uterino, o la propia matriz, o depositado
donante conoce a quien se le implementará su
en un receptáculo plástico que se aplica contra
simiente.
el cuello. La inseminación se realiza en las veinticuatro horas que preceden a la supuesta
INSOLVENCIA. Situación en la que se
ovulación.
encuentra un patrimonio que tiene una liquidez inferior al pasivo que debe hacer frente.
INSEMINACION
ARTIFICIAL
HOMOLOGA O AUTOINSEMINACION.
INTERDICTO. Acción que pone en marcha
53
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
un procedimiento breve y rápido, por el que se
racional y fundado (elemento subjetivo). De
solicita al juez que se adopten determinadas
conformidad con el Código Civil (del artículo
medidas de protección de la posesión. Los
1264 al 1268), será ineficaz el consentimiento
interdictos son acciones extraordinarias que se
prestado por violencia; la violencia debe ser de
conocen en la vía sumaria para decidir acerca
tal naturaleza que causen impresión profunda
de la posesión actual o momentánea, de la
en el ánimo de una persona razonable y le
posesión que tiene o debe tener en el acto o
inspiren el temor de exponer su persona o su
mento y para evitar un daño inminente en
honra o la de su cónyuge o conviviente de
nuestra posesión.
hecho,
ascendientes,
descendientes
o
hermanos, a un mal grave o a la pérdida INTESTADO. Fallecido sin haber hecho
considerable de sus bienes. Si se trata de otras
testamento. VER AB INTESTADO.
personas, el juez podrá declarar la nulidad según las circunstancias. Para calificar la
INTIMIDACION O VIS COMPULSIVA.
violencia o intimidación debe atenderse a la
Vicio del consentimiento consistente en el
edad, al sexo, a la condición de la persona y
empleo de medios que inspiren a otro el temor
demás circunstancias que puedan influir según
racional y fundado de sufrir un mal inminente y
su gravedad. Finalmente, la amenaza del
grave en su persona o bienes o en los de su
ejercicio regular de un derecho y el temor
cónyuge, ascendientes o descendientes. El
reverencial, esto es, el solo temor de
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, lo define
desagradar a las personas a quienes se debe
como la amenaza de un mal que alcanzará al
sumisión y respeto, no anula el acto o
amenazado si no realiza el negocio jurídico. La
negocio
intimidación posee dos elementos: El primero que consiste en la amenaza de un mal, que
INTUITU PERSONNAE. Expresión latina
debe ser verdadero y serio, un mal grave,
que significa "en consideración de la persona"
injusto, causado por el que no tiene derecho a
y que se utiliza para caracterizar aquellos
hacerlo (elemento objetivo) y el segundo, que
contratos en los que la intervención de la
consiste en el temor o miedo, que debe ser
persona en concreto ha sido determinante para
54
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
celebrarlos.
el que siendo traslativo de dominio, tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para
IRRETROACTIVIDAD. Cualidad de las normas jurídicas consistente aplicabilidad
a
casos
verificar por sí solo la enajenación.
en su no
ocurridos
con
anterioridad a su vigencia. Articulo 15 de la
K
Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 7 de la Ley del
L
Organismo Judicial. LANZAMIENTO. Desalojo de un inmueble acordado por un órgano jurisdiccional. J LAUDO. Fallo o dictamen de un árbitro o JUSTIPRECIO. Justo valor de una cosa.
amigable componedor en los asuntos que le
Estimación realizada por peritos designados
son sometidos voluntariamente por dos partes
por las partes de un proceso, o de oficio por
en conflicto para su realización.
el juez, en caso de controversia sobre el verdadero precio de una cosa. LEGADO. Acto de disposición a título JUSTO TITULO. En materia de posesión,
gratuito de bienes o derechos concretos y
aquel título que es suficiente para transmitir
determinados realizado en un testamento.
una cosa. Es el que siendo traslativo de
Alfonso
dominio, procede de personas con capacidad
declaración
para transmitir la propiedad y personas con
expresada en testamento, por cuyo medio
capacidad para adquirirla, de suerte que, en
dispone, a favor de una o más personas, de
realidad, basta para transmitirá, y de hecho la
determinado bien o bienes. Manuel Martínez
transmite. El Código Civil en su artículo 621
Escobar lo define como "El acto de mera
afirma que "Es justo título para la usucapión,
liberalidad, por el cual el testador, mermando
Brañas, de
lo
define
voluntad
del
como
"La
causante,
55
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
en mayor o menor medida, la cuantía del haz
LIBERTAD DE TESTAR.
hereditario, partible entre ls herederos, y hasta suprimiendo éstos, siempre que no sean
LINEA. Don Alfonso Brañas, afirma que línea
forzosos. El artículo 1002 del Código Civil,
constituye la serie de parientes que descienden
dispone que el testador puede disponer de una
uno de otro. Cuando el parentesco es directo,
cosa, o de una cantidad, o del todo o parte de
se representa por medio de una línea recta
sus bienes, a título de legado, en favor de una
yendo de uno de los parientes al otro,
o más personas individuales o jurídicas.
cualquiera
que
sea
el
número
de
intermediarios. En el caso del parentesco que LEGATARIO. Aquel que recibe un legado.
une a dos personas que descienden de un autor
Conforme al artículo 1003 del Código Civil, es
común, se denomina parentesco colateral y se
la persona a quien se da algo por testamento,
representa gráficamente en forma de un
como disposición de una cosa o de una
ángulo, en el cual los dos parientes ocupan la
cantidad o del todo o parte de los bienes del
extremidad inferior de los lados y el autor
testador.
común el vértice. Por tanto, las dos líneas diferentes, separadas a partir del autor común,
LEGITIMA. Parte de la herencia de la que el
el cual representa el punto de bifurcación; las
testador no puede disponer libremente por
dos líneas se prolongan a cada uno de los
estar reservada a la ley a los herederos
lados, explicando esto la expresión "colateral";
forzosos.
cada uno de los parientes está, con relación al otro, en una línea paralela a la suya,
LEONINO. Cualificación del contrato o
collateralis.
cláusula que atribuye a una de las partes una
PARENTESCO.
VER
GRADO.VER
ventaja injustamente excesiva. LUCES Y VISTAS. Servidumbre consistente LIBERALIDAD. Acto de disposición a título
en la posibilidad de abrir huecos en la pared de
gratuito.
la propia finca sobre la finca vecina.
56
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
LUCRO. Sinónimo de ganancia.
define como "Estado o calidad de madre". Es la relación biológica que une una madre con su
LUCRO CESANTE. Ganancia que se deja
hijo, pudiendo ser legítima, cuando deriva del
de percibir como consecuencia del acto u
matrimonio, legitimada en el caso de la unión
omisión de un tercero y que da derecho a su
de hecho debidamente reconocida e inscrita en
indemnización.
el
Registro
Civil
correspondiente
y
extramatrimonial o ilegítima, en cuyo caso de conformidad con el artículo 21O del Código M
Civil, la filiación cuando no resulta del matrimonio se prueba con relación a la madre,
MALA
FE.
Mala
intención.
Actuar
del solo hecho del nacimiento.
ilegalmente y con perjuicio de otro, obrando a
MATERNIDAD
sabiendas de forma antijurídica.
MATERNIDAD DE ALQUILER, CESION DE
UTEROS
SUBROGADA, O
ALQUILER
DE
MANDANTE. VER MANDATO.
UTEROS. Técnica que tiene lugar cuando en
MANDATARIO. VER MANDATO.
una pareja la mujer no es capaz de gestar, por algún impedimento en su útero, entonces
MANDATO. Contrato por el que una
acuden al vientre de otra mujer, para que ésta
persona, el mandatario se obliga realizar algún
lleve a término el embarazo.
servicio o a hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra, el mandante.
MATRIMONIO. Viene de las voces latinas matriz, que significa madre y munium que
MASA HEREDITARIA. Conjunto de bienes
significa carga o gravamen, debiéndose dicha
que quedan después de pagarse las deudas del
acepción a la carga y el cuidado que la madre
causante. (arto. 1105 c.c.).
debe tener sobre sus hijos. El artículo 78 del Código Civil, lo define como "Una institución
MATERNIDAD. Según Manuel Ossorio es
social por la que un hombre y una mujer se
"La relación paternal que une a la madre con el
unen legalmente con ánimo de permanencia y
hijo". El Diccionario de la Lengua Española, la
con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y
57
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
educar a sus hijos y auxiliarse entre sí". En el
y 506 del Código Civil, se presume la
texto constitucional, desde su preámbulo "Se
existencia de medianería cuando no hay
reconoce a la familia como génesis primario y
constancia de pertenencia sobre el elemento
fundamental de los valores espirituales y
limítrofe,
morales de la sociedad", garantizando el
exteriores, como las ventanas en las paredes,
Estado su protección social, económica y
entre
jurídica y obligándose a
propiedad de la pared, o cerca que sirven de
promover
su
organización social sobre la base legal del
pero
otros
la
signos,
presencia
de
signos
permiten inferir la
límite.
matrimonio, al igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el
MEDIDAS
CONSERVATORIAS
O
derecho de las personas a decidir libremente e
AUXILARES DEL ACREEDOR. El Doctor
número y espaciamiento de sus hijos. En el
Alvaro Rolando Torres Moss, las define como
artículo 49 se establece que están facultados
"El conjunto de actos que tienen por objeto
para autorizar matrimonios, los alcaldes,
asegurar el ejercicio futuro de un derecho, sin
concejales (en el Código Civil se refiere
constituir el ejercicio del mismo. Son aquellas
únicamente a Co
que persiguen mantener intacto el patrimonio del deudor evitando que salgan de su poder los
MAYOR DE EDAD. Persona que, por haber
bienes que lo conforman. Estas son tres: la
llegado a la edad legalmente determinado (18
acción subrogatoria u oblicua, la acción
años).
revocatoria o pauliana y el derecho de retención.
MEDIANERIA. Copropiedad del elemento de separación entre dos inmuebles contiguos.
MEJORA.
Para Rafael Rojina Villegas, existe medianería "Cuando una pared, zanja o seto divide dos
MENAJE DE CASA. Son los muebles y
predios y no puede establecerse a quien
enseres de una parte de la sociedad conyugal.
pertenecen pro indiviso a los dueños de ambos predios. De conformidad con los artículos 505
MOBILIARIO. Relativo a los muebles.
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
58
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
En contraposición a los modos de adquirir la MODO,
CARGA
O
CARGO.
propiedad, son los modos mediante los cuales
Generalmente, los Códigos Civiles no lo
se pierde o extingue el Derecho de Propiedad,
regulan en forma expresa, únicamente en los
pudiendo ser voluntarios (el abandono o
legados, dentro del Derecho Hereditario. El
dejación y la enajenación) e involuntarios (la
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, lo define
extinción de un bien, cuando éste deja de
como "Una declaración accesoria de la
existir físicamente, por cualquier causa y la
voluntad añadida a un negocio a título gratuíto
expropiación forzosa). VER ABANDONO,
por la cual se impone al adquiriente o
ENAJENACION, EXPROPIACION.
beneficiario, la obligación de realizar una prestación, ésta prestación puede consistir en
MODOS DERIVATIVOS DE ADQUIRIR
una prestación a favor del donante o a favor
LA PROPIEDAD. Tiene lugar cuando,
de terceros. No debe confundirse con la
preexistiendo un derecho de propiedad sobre
obligación condicional, puesto que mientras en
un bien, éste es transmitido a otra persona en
ésta si no se cumple la condición, la obligación
virtud de una relación jurídica. Ejemplo: La
termina; en el modo o carga, el incumplimiento
compraventa, la herencia.
no extingue el derecho, a menos que haya declaración
judicial
al
respecto.
VER
CONDICION Y PLAZO.
MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. Tiene lugar cuando la adquisición de la propiedad se realiza sin
MODOS
DE
ADQUIRIR
LA
existir relación jurídica con el anterior
PROPIEDAD. De conformidad con Alfonso
propietario o cuando no existe anterior
Brañas, "Son aquellos actos jurídicos, o en
propietario. Ejemplo, la titulación supletoria,
oportunidades simplemente hechos, que tienen
la ocupación de res nullius.
por objeto y dan como resultado precisamente la adquisición del derecho de propiedad sobre
MORA. Retraso en el cumplimiento de las
un bien.
obligaciones. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que esta figura jurídica se
MODOS DE PERDER LA PROPIEDAD.
relaciona con el incumplimiento impropio o
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
59
relativo, que consiste en el retardo del deudor
ninguno de los obligados incurre en mora sino
injustificado e imputable a él en la realización
desde que alguno de ellos cumple su
de la prestación debida, susceptible de
prestación o garantiza su cumplimiento en la
verificarse después del vencimiento con interés
parte que le concierne.
y utilidad para el acreedor. Se habla de la mora del acreedor cuando retrasa injustificadamente
MUEBLE. Bien que puede ser transportado
la realización de la obligación, ya sea por no
de un lugar a otro sin detrimento de su
querer recibir la prestación o no cooperar en la
naturaleza.
realización de la obligación. Hay dos tipos de
Bien que puede ser transportado de un punto a
mora: La que es necesario requerir de pago al
otro (mueble por naturaleza) o derecho o
deudor, judicial o notarialmente (mora ex-
acción que tienen por objeto obtener una suma
persona, arto. 1428 y 143O c.c.) y en la que
de dinero o una cosa mueble (mueble por
incurre el deudor cuando incumple con la
analogía).
obligación (1428 c.c.). De conformidad con el Código Civil, el deudor de una obligación
MUERTE PRESUNTA. En sentido común,
exigible se constituye en mora por la
la muerte es "el fin, la extinción o cesación de
interpelación del acreedor. El acreedor también
la vida, en el aspecto físico del ser". La muerte
incurre en mora cuando sin motivo legal no
presunta se fundamente en el hecho de que el
acepta la prestación que se le ofrece, o rehuza
ausente, a los ojos de la ley, ni está vivo, ni
realizar los actos preparatorios que le
está muerto. A los que tienen interés en que
incumben para que el deudor pueda cumplir su
esté vivo, toca probar la existencia, como a los
obligación. El requerimiento para constituir en
que tienen interés en que haya muerto.
mora al deudor o al acreedor, debe ser judicial
Federico Castro y Bravo lo define como la
o notarial. La notificación de la demanda de
fijación de la fecha del fallecimiento de un
pago
al
desaparecido, creadora de una situación
requerimiento. Casos en que no es necesario el
jurídica de efectos parcialmente coincidentes
requerimiento (los establecidos en el arto.
con los de la inscripción de la defunción. El
1431 c.c.). En las obligaciones recíprocas
Código Civil contempla la muerte presunta
(emplazamiento)
equivale
60
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
como una institución derivada de la simple
voluntad, por el que se pretende la producción
ausencia, al prolongarse en el tiempo esta
de determinados efectos jurídicos amparados
situación jurídica, y derivada de la ausencia
por el ordenamiento jurídico. Los actos
calificada, proveniente de un siniestro aéreo,
voluntarios lícitos encaminados a producir
naufragio, guerra o explosión.
consecuencias
jurídicas,
manifestación
de
o
voluntad
también que
una tiende
válidamente a constituir, modificar o extinguir un derecho. N
De conformidad con el artículo 1251 del Código Civil, el negocio jurídico requiere para
NACIONALIDAD. Estado jurídico de una
su validez: capacidad legal del sujeto que
persona nacida o naturalizada en una nación.
declara su voluntad, consentimiento que no
CRITERIO REGISTRAL: En relación a los
adolezca de vicio y objeto lícito.
datos de identidad e identificación que deben constar en los documentos públicos que se
NEGOTIORUM
GESTION.
presenten para inscripción, en cuanto a la
GESTION DE NEGOCIOS.
VER
nacionalidad debe indicarse específicamente la nacionalidad de los comparecientes.
NEXO CAUSAL. Vínculo que une una acción con sus efectos.
NASCITURUS. El concebido, pero todavía no nacido.
NOMBRE. Para el Licenciado Clodoveo Torres Moss, es el conjunto de vocablos o
NEGLIGENCIA. Equivale a descuido y se
términos que sirven para designar una persona.
refiere a la omisión de la atención y diligencias
Signo o conjunto de signos que sirven para
debidas en la realización de un acto o hecho
identificar a una persona. Se compone del
jurídico.
nombre de pila y del primer apellido paterno y materno. CRITERIO REGISTRAL: En
NEGOCIO
JURIDICO.
Acto
lícito,
constituido al menos por una declaración de
relación a los
datos de identidad e
identificación que deben constar en los
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
61
documentos públicos que se presenten para
que se crea". Es la transformación de una
inscripción, en cuanto a los nombres y
obligación por otra, y como tal, extingue una
apellidos, el Notario debe consignar los
obligación anterior. Para Pothier, es la
nombres y apellidos completos de cada uno de
substitución de una nueva deuda a la antigua.
los comparecientes. Los nombres y apellidos
Para Ambrosio Colin y Capitant, es un acto
deberán
del
jurídico que produce un doble efecto: extingue
instrumento en la misma forma que aparecen
una obligación preexistente y la reemplaza por
en la comparecencia; se pueden consignar
una obligación nueva que hace nacer. Federico
nombres incompletos o nombres distintos
Puig Peña, afirma que la novación consiste en
cuando se encuentren legalmente identificados,
la sustitución de una relación obligatoria por
circunstancia que el Notario deberá hacer
otra destinada a extinguir aquella. El Código
constar en el instrumento; en el caso de
Civil en su artículo 1478, establece "Que hay
comparecientes de nacionalidad guatemalteca
novación cuando deudor y acreedor alteran
que únicamente tengan un apellido, los
sustancialmente la obligación sustituyéndola
Notarios
consignar
por otra". Dentro de los requisitos de la
expresamente dicha circunstancia, o adjuntar
novación, tenemos: La preexistencia de una
fotocopia de la cédula de vecindad del
obligación que se quiere extinguir, la creación
compareciente de que se trate; y si el
de una obligación nueva, la capacidad para
compareciente fuere extranjero, el Notario
novar y la intención de novar. Dentro de los
deberá consignar los nombres y apellidos que
casos que no opera la novación: Por cambio
consten en el pasaporte o que correspondan al
en las tases de intereses; cuando se emiten
compareciente,
títulos para garantizar la obligación; la
consignarse
podrán
en
optar
cuando
el cuerpo
entre
fuere
de
su
conocimiento.
concesión de un plazo al deudor por el acreedor, o la renuncia por el deudor al plazo
NOVACION. Viene del latín "novare", que
que le había sido acordado anteriormente no
significa cambiar, sustituir. Ulpiano, la definía
implican novación
como "La sustitución de una obligación,
y los cambios en las garantías accesorias.
preexistente que se extingue por otra nueva
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
62
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
NOVACION
OBJETIVA.
Tiene
lugar
disposición.
cuando se introducen en la obligación sin mudarse
los
sujetos,
cambios
de
tal
NULIDAD. La ineficacia o falta de valor legal
trascendencia que configuran por si una
de un acto jurídico, derivada de la ausencia de
relación jurídica distinta.
los requisitos exigídos por la ley. Vicio de forma o irregularidad de fondo que
NOVACION
SUBJETIVA.
Tiene lugar
hace ineficaz, desde su origen, un acto jurídic.
cuando subsistiendo el objeto de la obligación
En el sistema francés se distingue entre actos
primitiva, se cambia el deudor o el acreedor e
inexistentes, nulos y anulables. Actos nulos son
incluso ambos sujetos.
aquellos cuya nulidad aparece manifiesta; anulables, que son aquellos cuya nulidad
NUDA PROPIEDAD. Término empleado
aparece oculta y debe descubrirse.
para designar el derecho del propietario de un bien que es objeto de un usufructo. Se dice de
NULIDAD ABSOLUTA. El Doctor Alvaro
los atributos del derecho de propiedad que
Rolando Torres Moss, afirma que "Es el grado
conserva el propietario de un bien cuyo
mayor de imperfección del negocio jurídico,
usufructo, uso o habitación, ha sido concedido
éste no produce efectos, es la nada jurídica,
a otra persona. CRITERIO REGISTRAL:
como que el negocio no se hubiera realizado,
Con fundamento en el artículo 27 del Código
no nace a la vida jurídica, privándolo de todo
de Comercio, se admitirán para su inscripción
efecto jurídico, como si no se hubiera
los títulos que contengan aportación de
realizado. Dentro de las causas de nulidad
derechos de nuda propiedad y/o usufructo a
absoluta menciona: cuando el negocio es
favor de sociedades mercantiles, siempre que
contrario a la ley, a la moral y al orden público
conste la justipreciación y aceptación por los
y a leyes prohibitivas expresas (ver arto. 1931
socios o accionistas.
c.c.); por inobservancia de la forma cuando es considerada por el derecho como requisito
NUDO PROPIETARIO. La persona que
esencial; por la no concurrencia de los
conserva la nuda propiedad de algún bien. El
requisitos esenciales para su existencia. De
nudo propietario solo conserva la facultad de
conformidad con el artículo 1301 del Código
63
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
Civil, los negocios que adolecen de nulidad
NULIDAD
absoluta
ANULABILIDAD.
no
producen
efecto
ni
son
RELATIVA El
Doctor
O Alvaro
revalidables por confirmación. La nulidad
Rolando Torres Moss, afirma que es aquella
puede ser declarada de oficio por el juez
situación especial en que se encuentra un
cuando resulte manifiesta. Puede también ser
negocio jurídico, por cuya virtud puede quedar
alegada por los que tengan interés o por el
destruido a consecuencia de una acción de
Ministerio Público (de conformidad con el
impugnación cuando, no obstante haber sido
Decreto número 25-97 del Congreso de la
válidamente formado, adolece de un grave
República, debe entenderse que se refiere a la
defecto constitutivo. Constituye un grado
Procuraduría General de la Nación). Dentro de
menor de imperfección del negocio jurídico, o
sus características, tenemos: Es de orden
sea, que éste tiene todos los elementos
público (pudiendo ser declarada de oficio por
esenciales, ha observado las formas solemenes,
el juez o alegada por cualquiera que tenga
no va contra la ley, la moral y las buenas
interés jurídico
para que se declare); es
costumbres, pero tiene algún vicio que lo hace
insubsanable o perpetua; es imprescriptible y
impugnable, no es tan grave como la nulidad
opera de pleno derecho. Dentro de sus efectos
absoluta, pues produce efectos jurídicos, se
jurídicos destacan: el negocio nulo no produce
desarrolla com un negocio jurídico perfecto,
ningún efecto jurídico; se legitima a los
pero susceptible de ser impugnado. Dentro de
interesados mediante la acción de nulidad para
sus causas, tenemos: la incapacidad relativa de
hacer desaparecer el negocio nulo; se produce
una o ambas partes, los vicios del consentiento
la restitución de lo recibido con motivo de la
(error,
celebración del contrato nulo, volviendo las
simulación relativa); por
cosas al estado anterior al de su celebración,
contratos usurarios (1542 c.c.); en las
sin perjuicio de los terceros de buena fe; y
obligaciones de los menores, incapaces o
finalmente, la declaración de nulidad tiene
ausentes, contraídas por sus representantes,
efectos retroactivos, pero sin perjuicio de
sin la debida autorización judicial (artos. 1311,
terceros.
1795, 2159 y 2174 c.c.). Sus caracteres son:
dolo,
violencia,
intimidación
y
lesión en los
Esta solo se establece en interés exclusivo de
64
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
la persona incapaz o cuyo consentimiento fue
cosa o tolerar que se haga. Para Antonio Díaz
viciado y de quien resultare directamente
Pairón, citado por el Doctor Alvaro Rolando
perjudicado; es susceptible de subsanarse
Torres Moss, "Es aquella relación jurídica por
mediante el transcurso del tiempo, puede
virtud de la cual una persona para satisfacer
revalidarse o convalidarse por confirmación
intereses privadosx puede exigir de otra una
expresa de la parte que padeció el vicio o por
determinada prestación que en caso de ser
confirmación tácita, dando cumplimiento a la
incumplida pueda hacerse efectiva sobre el
obligación a sabiendas del defecto que
patrimonio de ésta".
adolece; puede hacerse valer como acción o excepción; y finalmente puede ser total o
OBLIGACION
ALIMENTICIA.
parcial. Sus efectos jurídicos son: El negocio
PENSION ALIMENTICIA.
VER
jurídico es válido y produce todos sus efectos jurídicos, mientras no sea impugnado mediante
OBLIGACION
ALTERNATIVA
O
acción de nulidad; la sentencia tiene carácter
DISYUNTIVAS. La que comprende una
constitutivo; y una vez declarada la nulidad
pluralidad de obligaciones, de tal suerte que,
vuelven las cosas al estado anterior que tenían
ejecutada una de ellas, el deudor queda
antes de la celebración del negocio jurídico.
liberado de las otras. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la define como aquella
O
que tiene por objeto varias prestaciones de las cuales
solo
una
debe
ejecutarse.
De
OBLIGACION. Etimológicamente viene de
conformidad con el artículo 1334 del Código
"Ob-ligare", que significa unión, atadura, lazo,
Civil, "El obligado alternativamente a diversas
sujeción. De conformidad con el artículo 1395
prestaciones, cumple ejecutando íntegramente
del Código Civil, es el vínculo jurídico por el
una de ellas. El acreedor no puede ser
que somos constreñidos con la necesidad de
compelido a recibir parte de una y parte de
dar, hacer o prestar alguna cosa. Es la relación
otra."
de vinculo o de tensión para conseguir un fin
OBLIGACIONES A PLAZO. Cuando el
económico-social, determinada por las partes y
ejercicio del derecho a ella corresponde se
cuyo objeto es dar, hacer o no hacer alguna
subordina a un plazo suspensivo o resolutorio.
65
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
Para que exista plazo y no condición se
que se llaman así porque tienen todos sus
requiere que el hecho futuro sea necesario,
elementos: sujeto, objeto y vínculo.
aunque incierto. OBLIGACION COMPUESTA. Es aquella OBLIGACION
BAJO
CONDICION
que tiene varias prestaciones, varias cosas que
RESOLUTORIA. Es la que se forma cuando
deben ser dadas o varios hechos que deben ser
las partes subordinan la resolución de un
ejecutados.
derecho adquirido, a un hecho incierto y futuro.
OBLIGACION CONDICIONAL. La que dendende
OBLIGACION
BAJO
CONDICION
SUSPENSIVA. Es la que depende en su existencia
de
que
ocurra
o
no
dela
realización
de
un
acontecimiento futuro e incierto, que puede o no llegar.
un
acontecimiento futuro e incierto.
OBLIGACION
CONJUNTIVA
O
OBLIGACION
BILATERAL,
COPULATIVA. Es aquella que tiene por
SINALAGMATICA O EQUIVALENTE U
objeto varias prestaciones y el deudor está
OBLIGACIONES DE DOBLE VINCULO.
obligado a cumplirlas todas.
El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, las define como "Aquellas en las que cada una de
OBLIGACION DE CUERPO CIERTO Y
las partes tiene el doble papel de acreedor
ESPECIFICO. Es aquella cuyo objeto está
simultáneamente, o la actividad de una de las
individualmente determinado, o en que se debe
partes no se concibe sin una contraprestación
una especie o individuo determinado, dentro
de la otra.
de un género también determinado.
OBLIGACION CIVIL O PERFECTA. Por
OBLIGACION DE DAR. La que tiene por
oposición a la obligación natural, la que puede
objeto la entrega de una cosa mueble o
ser exígida en cumplimiento por la vía legal. El
inmueble, con el fin de constituir sobre ellas
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, afirma
derechos derechos o de transferir tan sólo el
66
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
uso o la tenencia, o de restituirsela a su dueño.
determinado,
sino
sólo
referido
a
un
determinado género, o también aquellas en las OBLIGACION DE HACER. La que tiene
que
por objeto la abstención de realizar un hecho
características genéricas y comunes a todos los
determinado.
individuos de la misma especie.
OBLIGACION INDIVISIBLE.
DIVISIBLE
E
el
objeto
OBLIGACION
está
determinado
DE
por
GENERO
La obligación es divisible
LIMITADO. Es aquella en que no solamente
cuando la prestación es susceptible de
se encuentra determinado el género, sino
cumplimiento parcial; es indivisible cuando la
también la porción de éste, de donde ha de
prestación no puede ejecutarse sino por
extraerse lo devbido. Según el criterio del
entero. De conformidad con el artículo 1373
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, estas
del Código Civil, las obligaciones son
obligaciones son el punto medio entre las
divisibles cuando su objeto es susceptible de
obligaciones específicas y las obligaciones
cumplirse parcialmente; e indivisibles si las
genéricas, ya que no sólo se encuentra
prestacionesx no pueden ser cumplidas sino
determinado el género sino la porción de éste
por entero.
de donde a extraerse lo debido.
OBLIGACION FACULTATIVA. La que no
OBLIGACION
teniendo por objeto sino una prestación
Aquella que a pesar de tener una sola
determinada, autoriza, sin embargo, al deudor
prestación reconoce varios acreedores o varios
para reemplazar la prestación debida, por otra.
deudores. De conformidad con el artículo
El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la
1347 del Código Civil "Hay mancomunidad
define como aquella que ha tenido por objeto
cuando en la misma obligación son varios los
una sola prestación, da al deudor la facultad de
acreedores o varios los deudores". En el caso
sustituir esa prestación por otra (1341 c.c.).
de la mancomunidad simple, por el simple
MANCOMUNADA.
hecho de la misma, no queda obligado cada OBLIGACION GENERICA. Es aquella
uno de los deudores a cumplir íntegramente la
cuyo
obligación, ni tiene derecho cada uno de los
objeto
no
está
individualmente
67
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
acreedores para exigir el total cumplimiento de
que impone al deudor una abstención, o limita
la misma. En este caso, el crédito o la deuda se
la libertad del deudor, limitación que puede
consideran divididos en tantas partes como
consistir en no ejecutar un hecho que
acreedores o deudores haya, y cada parte
lícitamente podría abstenerse de entregar una
constituye una deuda o un crédito separados.
cosa (no dar) o también en soportar la
Asimismo, los actos de uno solo de los
actividad del acreedor que podria rechazar o
acreedores, dirigidos contra uno solo de los
impedir de no existir la obligación o de
deudores,
soportar.
no
aprovechan
a
los
otros
acreedores ni perjudica a los otros deudores (artos. 1348 y 1349 c.c.).
OBLIGACION
POR
CLAUSULA
PENAL. La que esta blece, para el caso de OBLIGACION IMPERFECTA.
NATURAL Por
oposición
de
O
incumplimiento de las prestaciones, de una
la
sancion
obligación civil, aquella cuyo cumplimiento no
de
orden
pecunario.
VER
POSITIVA DE
DAR.
CLAUSULA PENAL.
puede ser intentado por las vías legales, pero que, una vez cumplida por el deudor, autoriza
OBLIGACION
al acreedor a retener lo que se le ha dado. El
Según el Doctor Alvaro Rolando Torres Moss,
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, afirma
es aquella que tiene por objeto la entrega de
que "Son aquellas que no poseen todos sus
una cosa mueble o inmueble, con el fin de
elementos, ya que tienen sujeto y objeto, pero
transmitir la propiedad o constituir un derecho
no tienen vínculo, ya que las mismas se
real sobre la misma, transferir el uso solamente
cumplen por imperativo de conciencia, por
o la tenencia de ella o restituirla a su dueño.
honor,
Tiene importancia en la teoria de los riesgos y
pero
no
puede
exigirse
su
cumplimiento. Ejemplo: Las deudas de juego o
en la obligación del saneamiento por evicción.
de apuestas (ver arto. 2145 c.c.). OBLIGACION POSITIVA DE HACER. OBLIGACION NEGATIVA DE NO DAR,
Es aquella que tiene por objeto uno o varios
NO HACER Y DE SOPORTAR. Es aquella
actos del deudor, distintos de la entrega de una
68
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
cosa. El deudor se obliga a desarrollar cierta
deudores, ya sea en virtud de su título,
actividad en provecho del acredodr, poniendo
constitutivo o por mandato de la ley.
en juego sus fuerzas intelectuales o corporales. OBLIGACIONES lugar
cuando
UNILATERALES.
OBLIGACION PURA Y SIMPE. La que no
Tienen
el
sujeto
activo
depende para su cumplimiento, de plazo ni de
desempeña el papel de acreedor y el sujeto
condición.
pasivo el papel de deudor. Es decir, cuando una persona se obliga respecto de otra sin que
OBLIGACION SIMPLE. Es aquella que
ésta a su vez asuma obligación respecto de
tiene una sola prestación, una cosa debe ser
aquella".
dada o un soo hecho debe ser ejecutado. OBLIGADO. Es sinónimo de deudor. OBLIGACION SOLIDARIA. Ahora bien, la obligación mancomunada es solidaria
OCUPACION. Adquisición de la propiedad
cuando varios deudores están obligados a una
por la aprehensión o toma de posesión de una
misma cosa, de manera que todos o cualquiera
cosa con intención de hacerla propia. De
de
al
conformidad con Alfonso Brañas, "Hay
cumplimiento total de la obligación, y el pago
ocupación cuando alguien toma una cosa para
hecho por uno solo libera a los demás; y es
sí, que no pertenece a nadie o pertenece a
solidaria con respecto a los acreedores cuando
dueño ignorado o éste lo ha abandonado. Se
cualquiera de ellos tiene el derecho de exigir la
consideran objeto de ocupación las cosas sin
totalidad del crédito, y el pato hecho a uno de
dueño (res nullius) o las cosas abandonadas
ellos libera al deudor; la solidaridad no se
por su dueño (res derelictae). Los requisitos
presume, debe ser expresa (por convenio de
para adquirir por ocupación son: que el sujeto
las partes o por disposición de la ley). (artos.
tenga capacidad para adquirir e intención de
1352 y 1353 c.c.). En conclusión, podemos
apropiarse de la cosa, y que ésta no pertenezca
entender ésta como aquella que puede exigirse
a nadie, que su titular se ignore o que la haya
en su cumplimiento, integramente, por cada
abandonado. De conformidad con el artículo
uno de los acreedores, o de cada uno de los
589 del Código Civil, se pueden adquirir por
ellos
pueden
ser
constreñidos
69
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
ocupación las cosas muebles o semovientes. Los bienes inmuebles no se pueden adquirir
OFERTA AL PUBLICO. Es una declaración
por ocupación, conforme al artículo 590 del
de voluntad no recepticia, hecha a toda
Código Civil.
persona que pueda tener conocimiento de ella, con la expresión de los elementos esenciales de un contrato cuya celebración pretende. La
OCUPACION
BIENES
proposición sería hecha con el ánimo de
MONSTRENCOS. De conformidad con el
cumplir en su oportunidad. El Código Civil en
Código Civil, en su artículo 596, bien
su artículo 1629 afirma que la persona que
monstrenco,
ofrezca al público objetos en determinado
es
DE
todo
bien
mueble
o
semoviente, al parecer extraviado y cuyo
precio,
dueño se ignora.
ofrecimiento.
OCUPACION
DE
TESORO.
queda
obligada
a
sostener
su
De
conformidad con el artículo 592 del Código
OFRECIMIENTO
DE
PAGO.
Civil, el tesoro encontrado en terreno propio,
Procedimiento que permite al deudor que está
pertenece al descubridor (o sea, al dueño del
dispuesto a cumplirponer en mora al acreedor
terreno). Ahora bien, si el tesoro es encontrado
que no quiere aceptar el pago. El deudor
en terreno ajeno, en forma fortuita (no
puede, entonces, liberarse de la obligación
voluntaria) o con permiso del dueño del
mediante la consignación de la renta debida.
terreno, se dividirá por partes iguales entre el propietario del terreno y la persona que haya
OLOGRAFO. Escrito enteramente a mano.
encontrado
VER TESTAMENTO OLOGRAFO.
el
tesoro.
VER
TESORO
OCULTO. ONEROSO. Por oposición a gratuito, se dice OFERTA. Proposición de celebración de un
del acto jurídico que supone algún gravámen o
contrato en determinadas condiciones. VER
desemvolso.
ACEPTACION.
70
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
ONG^S. Son instituciones prividas, sin fines
P
lucrativos, de carácter nacional e internacional, que
cuentan
con
personalidad
jurídica
debidamente acreditada en el país, cuya
PACTO. Acuerdo de voluntades entre dos o más personas.
finalidad es prestar un servicio que estimule la participación de las comunidades en el
PACTO DE MEJOR COMPRADOR O
desarrollo rural.
DE
ADICION
EN
DIA
EN
LA
COMPRAVENTA. Es la estipulación de quedar deshecha la venta, si apareciera otro OPCION. La facultad de escoger entre varias
comprador que ofrece pagar un precio más
situaciones jurídicas. VER CONTRATO DE
ventajoso por la cosa.
OPCION PACTO DE QUOTA LITIS O CUOTA OPOSICION. La manifestación de voluntad
LITIS. Aquel por virtud del cual el cliente
que tiene por finalidad impedir la realización
promete al profesional del derecho pagarle sus
de un acto jurídico o bien imponer condiciones
honorarios con una parte de lo que se
para su cumplimiento.
cuestiona y se obtuviera en el juicio.
ORDEN
PUBLICO.
Norma
jurídica
imperativa cuya aplicación no puede ser
PAGO. Viene del latin "pagare", que signfica
excluida por la voluntad de las partes.
apaciguar. El Doctor Alvaro Rolando Torres
Conjunto de normas y de instituciones que
Moss, afirma que es el modo natural o común
tienen por objeto mantener en un país el buen
de extinguir la obligación, definiéndosele como
funcionamiento de los servicios públicos, la
"El total cumplimiento de la prestación debida
seguridad y la moralidad de las relaciones
llevada a cabo por el deudor con el ánimo de
entre los particulares, y de los cuales éstos no
extinguir el vínculo obligatorio. Es uno de los
pueden
convenciones.
modos de extinción de las obligaciones, que
Ejemplo: El estado civil, las reglas relativas a
consiste en el cumplimiento total de aquellas.
la celebración del matrimonio.
En sentido usual, entrega de una suma de
apartarse
de
sus
dinero en ejecución de un contrato. En sentido
71
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
técnico,
ejecución
de
una
obligación
pagado.
cualquiera que sea su objeto, es sinónimo de cumplimiento. Una cosa no se entenderá
PAGO POR CESION DE BIENES. Es el
pagada hasta que se hubiese entregado la cosa
antecedente histórico del concurso voluntario
o hecho la prestación en que consista la
y forzoso de acreedores. Consiste en el
obligación. Dentro de los requisitos para que
abandono voluntario que un deudor hace de
un pago sea válido, destacan: la existencia de
todos sus bienes a sus acreedores cuando se
una obligación a pagarse, el animus solvendi, o
encuentra en la imposibilidad de pagar sus
sea, la intención de extinguir una obligación y
deudas.
la exacta realización de la prestación. Dentro
contractual o extrajudicial y judicial.
Pudiendo ser ésta, voluntaria,
de las teorías con respecto a la naturaleza jurídica del pago, unas lo consideran un hecho
PAGO POR SUBROGACION. El que tiene
jurídico que produce la extinción de la deuda,
lugar cuando lo hace un tercero a queuien se
otras un negocio jurídico o un contrato que
transmiten los derechos del acreedor. La
necesita el consentimiento del acreedor para
subrogación puede ser objetiva o real, que
que produzca sus efectos y finalmente, otras
actualmente sólo tiene un valor histórico y que
posiciones eclectivas lo consideran a veces un
consistía en el régimen económico matrimial
hecho jurídico y a veces un negocio jurídico,
de separación debienes cuando un bien
dependiendo de la naturaleza de la obligación,
propiedad de un cónyuge lo vendía, el dinero
si ésta es de hacer o si es de dar.
producto de esa venta servía para adquirir un nuevo bien que pasaba a ser propiedad del
PAGO DE LO INDEBIDO. Es un caso
cónyuge dueño del bien vendido; y la
especial de enriquecimiento sin causa, que
subrogación subjetiva o personal (la verdadera
produce una relación o vínculo jurídico entre
subrogación),
dos personas, una que recibe lo que no tenía
institución por cuya virutd un tercero satisface
deredho a recigir y la otraque paga por error,
una deuda al acreedor, asumiendo los derechos
en cuya virtud el cobrador (accipiens), está en
y acciones que éste tenía contra el deudor. De
la obligaciónh de restituir lo indebidamente
conformidad con el artículo 1453 del Código
que
consiste
en
aquella
72
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
Civil, la subrogación tiene lugar cuando el
el pago; si el
acreedor sustituye en el tercero que pago,
(como en los casos en que éste el acreedor
todos los derechos, acciones y garantías de la
fallece y no se sabe quienes son sus
obligación.
herederos); en los casos en que se hubiere
La
subrogación
puede
ser
voluntaria o convencional, y legal.
acreedor fuese desconocido
perdido el título de la deuda; en cualquier caso en que el deudor no pueda hacer un pago
PAGO POR CONSIGNACION. El que se
válido, como en el caso de la subhipoteca en la
efectúa mediante depósito judicial de la
que el deudor deberá hacer el pago con
cantidad adeudada, cuando el acreedor se
intervención judicial, si no hubiere acuerdo
negara a recibir el pago, o cuando estuviere
entre los interesados; en cuyo caso el juez
ausnte, o fuere dudoso el derecho del
ordenará los pagos correspondientes y la
acreedor. De conformidad con el artículo 1408
cancelación de los gravámenes o anotaciones
del Código Civil "Es el depósito que en la
que los garanticen. artos. 1409 y 854 c.c.
forma legal hace el deudor de la cosa o bjeto de la obligación, cuando el acreedor no quiere
PARENTESCO. Vínculo de sangre que
o no puede recibir el pago". En el Derecho
existe entre personas que descienden las unas
Romano, la oblación, era el ofrecimiento del
de las otras (parentesco directo ascendente o
pago que el deudor hacía al acreedor, y si éste
descendente) o de un antepasado común
se negaba a recibirlo, el deudor podía a
(parentesco colateral). Según Rojina Villegas,
recurrir al pago por consignación. Procede
constituye la situación permanente que se
entre otros casos, cuando el acreedor se niega
establece entre dos o más personas por virtud
a recibir la cantidad o cosxa que se le debe; en
de la consaguinidad, del matrimonio o de la
los casos en que el acreedor fuere incapaz de
adopción, para originar de manera constante
recibir el pago y careciere de representante
un conjunto de consecuencias de derecho.
legal; en los casos en que el acreedor no se
VER LINEA. VER GRADO.
encuentra en el lugar donde deba hacerse el pago y no tenga apoderado conocido; en los casos en que fuere dudoso el derecho del
PARENTESCO
POR
AFINIDAD.
De
acreedor y concurrieran otras personas a exigir
conformidad con el artículo 192 del Código
73
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
Civil, "Es el vínculo que une a un cónyuge con
las personas que intervienen en una relación
el
jurídica (contrato o negocio jurídico).
otro
y
sus
respectivos
parientes
consanguínios". Francesco Messineo, afirma que es aquel que consiste en la relación que
PARTICION. Acto por el cual las personas
tiene lugar entre un cónyuge y los parientes del
que poseen en común un determinado bien o
otro cónyuge.
grupo de bienes proceden a su división y/o distribución. Operación por la que se pone fin
PARENTESCO ADOPCION.
CIVIL Es
O
el originado
POR por
la
adopción, haciéndose parientes en virutd de
a una indivisión por la atribución de una parte entera a cada una de sus copropietarios. Ejemplo: La partición de la herencia.
ella el adoptante y el adoptado, y ésrte y la familia del adoptante.
PARTICION DE LA HERENCIA O DE BIENES HEREDITARIOS. Operación que
PARENTESCO POR CONSAGUINIDAD.
consiste en dividir y distribuir entre los
Según Escriche, es aquel vínculo jurídico que
herederos los bienes de la herencia que
existe entre persnas que descienden las unas de
permanecían en estado de indivisión. Es el
las otras o que reconocen un antecesor común.
acto por el cual, del conjunto de bienes que forman la masa hereditaria, se adjudica a los
PARENTESCO
ESPIRITUAL
O
RELIGIOSO. Es aquel que se crea por la administración
de
los
sacramentos
herederos, determinados y específicos bienes o partes alícuotas de los mismos.
del
bautismo y la confirmación y se hacen
PASIVO. Conjunto de deudas de una persona.
parientes por él, el ministro del sacramento y
Constituye
la persona que lo recibe, los padres y los
patrimonio. VER ACTIVO.
el
elemento
negativo
del
padrinos. PATRIMONIO.
Conjunto
susceptibles
de bienes y
PARTE. Persona que interviene de forma
derechos
de
estimación
principal en una relación jurídica. Cada una de
pecuniaria, íntimamente ligados entre sí por su
74
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
afectación a los fines generales de una persona
industriales y comerciales, que sean objeto de
o por afectación a un destino especial.
explotación familiar. El valor máximo del
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones
patrimonio familiar es de cien mil quetzales y
de una persona. Conjunto de bienes y de
sólo puede constituirse uno por cada familia;
deudas, estimables en dinero pertenecientes a
pudiendo también constituirse por un tercero a
una
título de donación o de legado (artos. 355 y
persona
y
que
constituye
una
universalidad jurídica. PATRIMONIO
FAMILIAR.
354). Rojina
PATRIA POTESTAD. Inicialmente la patria
Villegas, afirma que el patrimonio familiar,
potestad se constituía como el supremo poder
constituye "Un regímen jurídico especial que
paterno sobre los hijos y sus bienes. En la
impide la enajenación o gravamen de aquellos
actualidad se ha convertido en una función
bienes que se han considerado indispensables
eminentemente tuitiva, concidida por la ley al
para la subsistencia misma del grupo familiar,
padre y la madre para el debido cuidado y
diendo de gran importancia para la protección
orientación de los hijos y para la correcta
patrimonial de la familia". Alfonso Brañas
administración de los bienes de éstos. Es el
afirma que el patrimonio familiar es, el
derecho y deber de las padres de cuidar,
resultante de la afectación que una o más
mantener, formar, educar y representar a sus
personas hacen de determinados bienes en la
hijos menores de edad o mayores de edad
forma y cuantía establecidas por la ley, con el
declarados en estado de interdicción, así como
objeto de asegurar un mínimo de garantía para
administrar
la subsistencia de la familia. El artículo 352 del
REGISTRAL: E
Código Civil lo define como "La institución
compareciencia de los padres de menores o
jurídico-social por la cual se destinan uno o
incapaces debe tenerse presente que el padre o
más bienes a la protección del hogar y
la madre pueden comparecer en el ejercicio de
sostenimiento de la familia. El artículo 353
la patria potestad y además en su carácter
determina que el patrimonio familiar, puede
personal, siempre que el acto o contrato, el
recaer sobre: casas de habitación, predios o
menor sólo adquiera derechos; el padre o la
parcelas cultivables y los establecimientos
madre de un menor o incapaz puede
sus
bienes. n
CRITERIO
relación
con
la
75
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
comparecer en su representación y renunciar
desventaja sufrida por una persona en virtud
el derecho de tanteo que la ley estipula a favor
de un hecho de otra y que determina el
de los condueños en el artículo 491 del
derecho a su reparación. De conformidad con
Código Civil, sin necesidad de autorización
el artículo 1434 del Código Civil, es la
judicial;
ganancia lícita que deja
y
será
necesario
contar
con
de percibir el
autorización judicial, cuando se enajene o
acreedor, y que debe ser consecuencia
disponga del patrimonio de menores o
inmediata y directa de la contravención, ya sea
incapaces y, entre otros, para sustituir una
que se haya causado o necesariamente deba
garantía que asegue la prestación de pensiones
causarse. VER DAÑO.
alimenticias a favor de dichos menores o incapaces, otorgar contrato de permuta y
PERMUTA. Contrato por el que cada una de
adquirir a favor de los menores o incapaces
las partes se obliga a dar una cosa para recibir
bienes grabados o con limitaciones.
otra a cambio.
PAULIANA. VER ACCION PAULIANA.
PERPETUATIO
OBLIGATIONIS.
Significa que el deudor una vez constituido en PENSION. Suma de dinero que se entrega
mora, tiene que responder de los riesgos, o
periódicamente a una persona para su
perecimiento de la cosa, aunque éstos ocurran
manutención.
por caso fortuito o fuerza mayor.
PENSION ALIMENTICIA. Prestación que
PERSONA. Para el derecho, es persona todo
se recibe de los parientes obligados por la ley,
aquél que es capaz de ser titular de derechos y
y que comprende lo necesaria para la
obligaciones. La persona es "capaz" cuando
subsistencia, habitación, vestuario y asistencia
puede ser sujeto de derechos y obligaciones
medico de quien la recibe.
por sí misma.
PERJUICIO
O
LUCRO
(LUCRUM
CESSANS).
CESANTE Pérdida
o
PERSONA JURIDICA O MORAL. De conformidad con el criterio del Licenciado
76
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
Clodoveo Torres Moss, el derecho también
que las personas jurídicas no son mas que
considera
ciertas
seres creados artificialmente, a quienes se les
agrupaciones de individuos que se proponen la
reconoce la capacidad necesaria de tener un
realización de determinados fines, para lo cual
patrimonio para cumplir sus fines; b) Teoria de
las reconoce y les otorga personalidad jurídica,
los Derechos Sin Sujeto: Briz, expresa que
definiendolas como entes abstractos, que
existen patrimonios personales y patrimonios
persiguen fines de naturaleza colectiva, a los
impersonales, es decir, patrimonios que
cuales la ley reconoce capacidad de goce y
pertenecen a sujetos y patrimonios destinados
ejercicio para la consecusión de los mismos.
a la realización de un fin, estos últimos no son
Algunas de estas personas tienen existencia
de alguien, sino de algo. Como consecuencia
necesaria (El Estado, el municipio, las iglesias)
de ello, los derechos y obligaciones de las
y se les denomina de Derecho Público en
personas colectivas, no pertenecen a una
atención a su origen; mientras que otras son de
persona o sujeto puesto que éste no existe,
existencia posible y necesitan ser reconocidas
sino a un patrimonio; y los actos que los
por el Estado y tener personalidad jurídica.
órganos realizan no valen como actos de una
Entidad creada para la realización de fines
persona jurídic a, sino como actos de los
colectivos y durareros a la que el Derecho le
órganos que ejecutan en representación del fin
reconoce la capacidad para adquirir derechos y
a que el patrimonio se encuentra consignado;
obligaciones,
reconoce
c) Teorias realistas: Son aquellas que conciben
personalidad jurídica. Agrupación de personas
a las personas jurídicas o colectivas como algo
o bienes a los que el derecho confiere
concreto, como auténticas realidades. Son 3:
personalidad jurídica distinta de los miembros
La teoría organicista, que considera a los entes
que la componen. Naturaleza Jurídica: a)
colectivos son semejantes a los organismos
Teoria de la ficción: Savigni afirma que las
vivientes, existiendo entre elllos las mismas
personas
partes, pues las sociedades son un todo
como
es
morales
artificialmente,
personas
decir,
son
capaces
a
le
seres de
creados tener
un
viviente
formado
por
partes
vivientes.
patrimonio; sólo las personas pueden ser
LLegaron a comparaciones tan rídiculas sus
sujetos de derecho, puesto que solo ellas
precursores como el afirmar que el primer
poseen voluntad en sentido psicológico, por lo
ministro es la nariz de una sociedad, que las
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
77
vias de comunicación consituyen el sistema
PERSONALIDAD. Investidura jurídica que
cardiovascular, y el poder ejecutivo la cabeza.
otorga el Derecho a una persona para que
La segunda teoria es la del alma colectiva, la
tenga la aptitud de adquirir derechos y
que considera que en las sociedades existe un
contraer obligaciones. Aptitud de una persona
alma colectiva, asi como en los individuos un
para adquirir derechos y obligaciones. De
alma individual; y finalmente la toeria del
conformidad con el artículo 1 del Código
organismo social de
que
Civil, la personalidad civil se inicia con el
considera a las personas colectivas como
nacimiento y termina con la muerte, sin
realidades, como algo concreto, que el
embargo, al que está por nacer se le considera
derecho debe tomar en consideración; poseen
nacido en todo lo que le favorezca siempre
voluntad
que nazca con condiciones de viabilidad.
y
otto
Gierke,
capacidad
obrar,
independientemente de la de sus miembros, pero intimamente relacionada a ellos. (arto. 16
PIGNORAR. Dar en prenda.
c.c.) PLAZO. Para El Doctor Alvaro Rolando PERSONAS POR NACER. Las que no
Torres Moss, el plazo, es un acontecimiento
habiendo nacido están concebidas por el seno
futuro
materno.
exigibilidad de un derecho o una obligación.
y cierto,
del cual depende la
Como requisito para su validez, se requiere la existencia de un acontecimiento futuro y cierto PERSONAL. Relativo al derecho de crédito,
de forzosa realización. De conformidad con el
se opone a los derechos reales.
Código Civil, el plazo solamente fija el día o fecha de la ejecución del acto o negocio
PERSONALIDAD
(DERECHOS
DE).
jurídico (1279 c.c.), no pudiendo exigirse el
Conjunto de derechos que corresponden en a
cumplimiento de la prestación antes del
toda persona física y que protegen su identidad
vencimiento del plazo, pero si el que pagó
y sus intereses primordiales.
ignoraba la existencia de ese plazo cuando hizo el pago, tendrá derecho a reclamar del
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
78
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
acreedor los intereses o los frutos que éste
derecho. Tenencia de una cosa o disfrute de
hubiere percibido por el anticipo (128O c.c.).
un derecho por una persona, o por otra en su
Finalmente, se establece que si el negocio no
nombre (posesión natural), con la intención de
señala plazo, pero de su naturaleza y
tener la cosa o derecho como propios. Está
circunstancias se dedujere que ha querido
protegida por los interdictos.
concederse al deudor, el juez fijará su duración (1283 c.c.). El plazo puede ser: atendiendo a
POSESION CLANDESTINA. La que se
la épopca que se va a verificar (determinado e
reconoce por origen, actos ocultos, o que se
indeterminado); por su forma (expreso o
tomó en ausencia del poseedor, o con
tácito); por su origen (convencional, judicial o
precaución para sustraerla al conocimiento de
legal);
y
los que tenían derecho de oponerse. Esta
retroactivo). El plazo se puede extinguir, por
clases de posesión se opone a la posesión
su vencimiento, por su renuncia o por
pública, que el artículo 632 del Código Civil,
caducidad.
define como "la que se disfruta de manera que
por
sus
efectos
(suspensivo
pueda ser conocida de todos". PODER.
VER
CONTRATO
DE
POSESION DE BUENA FE.
MANDATO. POSESION DE ESTADO. El conjunto de POSEEDOR. Aquel que tiene la posesión
circunstancias que acreditan el reconocimeinto
que puede ser o no el propietario.
del hijo, por sus padres. Los tres requisitos tradicionales de la posesión de estado son: el
POLICITACION. Promesa unilateral hecha
trato, el nombre y la fama (tratus, nomen,
al público. Cuando no es aceptada, permite al
fama). La posesión notoria de estado, nace de
oferente su revocación quedando extinguida la
un hecho principal, que es el eje alrededor de
oferta.
cual giran los elementos que la ponen de manifiesto: la paternidad, y de un hecho
POSESION. Acto de poseer, de tener algo. Es la ocupación material de una cosa o
psicológico: el reconocimiento.
79
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
POSESION
DISCONTINUA
Y
inmediato,
correspondiendo
la
POSESION CONTINUA. De conformidad
mediata a quien le
con el Código Civil, la posesión discontinúa
(ejemplo, el propietario del bien).
posesión
confirió tal derecho
tiene lugar cuando la cosa poseída se abandona o desampara por más de un año, o
POSESION PUBLICA. VER POSESION
antes, cuando en forma expresa o tácita se
CLANDESTINA.
manifiesta la intención de no conservarla y la posesión continúa tiene lugar cuando no se
POSESION
REGISTRADA
Y
NO
dan los presupuestos legales de la posesión
REGISTRADA.
discontinúa.
tiene lugar cuando luego de promover ante el
La posesión registrada,
Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil POSESION INDIVIDUAL. Es aquella que
competente,
las
sobre un bien o un derecho ejerce una sola
judiciales
persona.
conformidad con el Decreto número 49-79 del
de
diligencias
titulación
voluntarias
supletoria,
de
Congreso de la República, Ley de Titutación POSESION INDIVISA. Es la que ejercen
Supletoria, se inscribe el título supletorio (éste
varias personas sbre un mismo bien o derecho,
se constituye por la certificación judicial del
sin que cada una pueda aducir que lo posee
auto que resuelve las citadas diligencias
todo. Artículo 638 del Código Civil.
voluntarias) sobre un bien inmueble en el Registro de la Propiedad; y la posesión no
POSESION INMEDIATA Y MEDIATA. El
registrada, cuando se posee un inmueble con
Licenciado Alfonso Brañas afirma que la
los requisitos previstos en la ley, pero no se ha
distintición
y
promovido diligencias voluntarias de titulación
mediata, tiene su origen en el Derecho
supletoria o inscrito el título supletorio en su
Alemán. De conformidad con el artículo 613
caso.
entre
posesión
inmediata
del Código Civil, "Cuando el poseedor temporal en virtud de un derecho (por ejemplo, el arrendatario) deviene poseedor
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
80
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
POTESTATIVO.
Que
depende
de
la
voluntad de una de las partes.
un derecho real de garantia sobre bienes muebles; afecta solo los bienes sobre los que se impone, salvo pacto expreso (saldo
PRECARIO. Situación de quien aprobecha
insoluto); da derecho al acreedor pignoraticio
un bien de otra persona por simple tolerancia
de ser pagado con preferencia a otros
de éste, pero sin tener derecho a ello.
acreedores, del precio en que se venda la prenda; es nulo todo pacto que autorice al
PRECIO. Suma de dinero debida por el
acreedor a apropiarse de la cosa pignorada o
comprador y, por extensión, al que presta
disponer de ella por si mismo, por falta de
algún servicio.
pago; se puede dar en garantia a varias personas con previo aviso autentico a los
PREDIO. Término utilizado en el artículo 752
acreedores que ya tienen la misma garantia;
del Código Civil para designar a los inmuebles
para efectos de la preferencia en el pago se
en materia de servidumbre. El inmueble a cuyo
sigue el orden en que han sido constituidas;
favor se constituye una servidumbre se llama
debe constituirse en escritura pública o
predio dominante; al que lo soporta, predio
documento privado; y la aceptación del
sirviente.
acreedor y depositario deberá ser expresa; y la prenda puede ser con o sin desplazamiento, ya
PREFERENCIA (DERECHO DE). En el
sea que sea depositada en el acreedor o un
concurso de acreedores, derecho de un
tercero designado por las partes, o bien el
acreedor determinado a que su crédito sea
propio deudor
pagado antes que los demás.
acreedor pignoraticio la conserve en su calidad
con el consentimiento del
de depositario (artos. 880 al 885 c.c.). PRENDA. Derecho real por que se garantiza con un bien mueble el cumplimiento de una
PRESCRIPTIBLE. Lo que puede ser objeto
obligación. El artículo 880 del Código Civil, la
de prescripción.
define como un derecho real constituido sobre bienes muebles, que garantiza el cumplimiento
PRESCRIPCION. Modo de adquisición o
de una obligación dineraria. Características: es
extinción de un derecho por el transcurso de
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
un determinado lapso de tiempo.
81
Moss, las obligaciones no son eternas, tienen una vida limitada, tienen un plazo, de lo
PRESCRIPCION
O
contrario afectaría la libertad patrimonial, por
USUCAPION. Viene de latin usucapio, y se
lo que toda obligación es susceptible de
define como un modo de adquirir el dominio u
prescripción. Es el modo de extinción de un
otro
posesión
derecho por el mero lapso del tiempo fijado
ininterrumpida durante cierto tiempo, siempre
por la ley. Es la extinción de las obligaciones
que exista justo título, de buena fe, de manera
por el transcurso del tiempo. Es una forma de
pública, pacífica. Para Alfonso Brañas, es el
extinguir las obligaciones, derechos o acciones
modo de adquirir el dominio o propiedad y
por no haberlos ejercitado el acreedor, durante
ciertos derechos reales, en virtud de la
cierto espacio de tiempo unido a los demás
posesión ejercitada durante el tiempo que la
requisitos legales.
ley señale. En la prescripción positiva o
Código Civil afirma que la prescripción
adquisitiva, el transcurso del tiempo es el
extintiva, negativa o libertatoria, ejercida como
factor más importante, sin perjuidico de que
acción o excepción por el deudor, extingue la
además se requiere un título incompleto o
obligación.
derecho
real
ADQUISITIVA
por
su
El artículo 15O1 del
defectuoso y otros presupuestos legales. De conformidad con el artículo 646 del Código
PRESTACION. Objeto o contenido de las
Civil, quien posee a nombre de otro no puede
obligaciones que puede consistir en dar, hacer
adquirir por prescripción la cosa poseídam, a
o no hacer alguna cosa. Aquello que
no ser que legalmente se haya mudado la
constituye el objeto de la obligación: La cosa
causa de la posesión, en otras palabras, es
que se debe o el servicio o actividad que ha de
requisito esencial poseer en nombre propio.
realizarse. Otros autores la definen como la
VER TITULACION SUPLETORIA.
conducta o comportamiento que tiene que realizar el deudor en el cumplimiento de la obligación.
PRESCRIPCION EXTINTIVA. De acuerdo al criterio del Doctor Alvaro Rolando Torres
PRESTAMISTA. VER PRESTAMO.
82
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
Según este principio, deben constar contada PRESTAMO. Contrato por el que una
claridad el pasivo total de la finca.
persona, el prestamista, entrega a otra, el prestatario, dinero u otra cosa fungible con la
PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD. Se
obligación de devolverle una cantidad igual a
fundamenta en el sistema de folio real. De
la recibida (artículo 1942 del Código Civil).
conformidad con el artículo 1130 del Código Civil, la primera inscripción será la del título
PRESUNCION. Consecuencia que la ley
de propiedad o de posesión y sin ese requisito
(presunciones legales) o el juez (presunciones
no podrá inscribirse otro título o derecho real
humanas) extrae de un hecho demostrada para
relativo al mismo bien. Doctrinariamente a la
aplicarla a otro con el que tiene un enlace
inscripción de una finca nueva, o sea, a la
preciso
presunciones
habilitación material de un folio especial para
establecidas en la ley dispensa de toda prueba
un inmueble que se inscribe en el Registro de
a los favorecidos por ellas, y pueden ser iuris
la
et iure de iure cuando no se pueden destruir
inmatriculacion.
por prueba contraria, o iuris tantum, cuando
INMATRICULACION.
y
directo.
Las
Propiedad
se
le
conoce
como VER
sí pueden ser desvirtudas por dicha prueba contraria.
PRINCIPIO DE FE PUBLICA.
Este
constituye la razón de ser del Registro de la PRETERICION. Omisión de la mencjión de
Propiedad, en su función específica de
un heredero forzoso en un
asegurar el tráfico jurídico inmobiliario,
testamento.
(artículo 941 Código Civil, último párrafo).
mediante
la
protección
a
los
terceros
registrales. En virtud de este principio, se PRINCIPIO
DE
DETERMINACION.
establece a favor del tercero que inscribe, una
Consiste en la concreción e individualización
presunción jure et de jure,
de
exactitud de su derecho. Roca Sastre, afirma
las
fincas,
dandose
origen
a
la
las
inscripciones
del
de certeza y
determinación de la naturaleza y extensión de
que
Registro
se
los derechos reales y gravámenes que se
consideran exactas y completas respecto de
inscriben, afecten y pesen sobre las mismas.
terceros adquirientes de buena fe. Quien
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
83
adquiere el derecho de propiedad, una
asegurar el derecho que se deba inscribir. Los
servidumbre o un derecho de hipoteca,
registradores harán toda inscripción, anotación
confiado en la exactitud del Registro deviene
o cancelación dentro del término de ocho días,
propietario, titular de la servidumbre o
contando desde la fecha de recepción del
hipoteca, aunque la persona inscrita en el
documento. Si éste diere lugar a varias de las
Registro de la propiedad no lo fuere.
operaciones antes indicadas, el término se ampliará en seis días más.
PRINCIPIO
DE
INSCRIPCION.
Debiendose entender el término inscripción en
PRINCIPIO
el sentido genérico de asiento registral. Existen
Registrador, antes de inscribir o anotar un
tres sistemas en cuanto a la inscripción de
título, debe realizar una calificación o examen
actos de transmisión: el sistema germánico-
previo de los documentos, a fin de determinar
suizo
caracter
si reunen los requisitos de fondo y forma
constitutivo, es decir, para constituir un
exigidos por la ley para su inscripción en el
derecho real o transmitir un dominio es
Registro de la Propiedad. Tanto desde el punto
necesario además del título respectivo, su
de vista formal, como de fondo, las leyes
inscripción en el Registro de la Propiedad: este
prescriben una serie de requisitos cuyo
es el sistema seguido en Guatemala); el
cumplimiento es indispensable para hacer del
sistema austrialiano (existe una desconección
documento un título válido. Roca Sastre
entre el acto constitutivo y su posterior
afirma que conforme este principio, se impone
inscripción); y el sistema español (que tiene
que los títulos que pretendan su inscripción en
relación con dos tipos de tratamientos: en el
el Registro sean sometidos a un examen
caso de las hipotecas, sigue el sistema
previo, verificación o calificación, a fin de que
germánico-suizo y en el caso de la adquisición
en los libros hipotecarios solamente tengan
del dominio, tiene carácter declarativo). El
acceso los títulos válidos y perfectos. De
artículo 1127 del Código Civil, determina que
conformidad con el artículo 1128 del Código
la inscripción en el Registro puede pedirse por
Civil, si el documento presentado no fuere
cualquier persona que tenga interés en
inscribible o careciere de los requisitos legales
(la
inscripción
reviste
DE
LEGALIDAD.
El
84
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
necesarios, el registrador lo hará constar en un
la misma finca o derecho, determinará la
libro especial que se llevará para tales efectos y
preferencia la anterioridad en la hora de la
en el propio documento, el cual devolverá al
entrega del título en el Registro. Si se presenta
interesado, expresando la hora y fecha de
en el mismo dia orden de mandamiento judicial
recepción en el Registro, así como la ley en
de embargo y escritura de venta o contrato
qeu se funda para suspender o denegar la
que afecte los bienes embargados, se atenderá
inscripción.
la hora de la entrega. Si fueren presentados a un mismo tiempo los documentos que deben ser inscritos, tendrá la preferencia el que sea
PRINCIPIO DE PRIORIDAD (PRIOR
anterior en fecha, y siendo de la misma fecha,
TEMPORE POTTIOR JURE). Roca Sastre
el registrador anotará ambos, dará parte al juez
afirma que es el principio en virtud del cual el
que haya ordenado el embargo y le remitirá los
acto registrable que primeramente ingrese en
documentos respectivos. Estas anotaciones
el Registro de la Propiedad, se antepone con
podrán ser canceladas por orden judicicial
preferencia excluyente o superioridad de rango
(arto. 1142 c.c.)
a cualquier otro acto registral que siéndole incompatible o perjudicial, no hubiere sido
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Según
presentado al registro o lo hubiere sido con
Roca Sastre es un instrumento para: proteger
posterioridad, aunque dicho acto fuese de
a los terceros adquirientes, ya sea en el sentido
fecha anterior. En virtud de este principio,
limitado de prioridad registral de los títulos
cuando dos o más documentos referentes a
incompatibles entre sí; de afección de lo
una misma finca o derecho real limitado sobre
inscrito
ella, sean susceptibles de tener acceso al
cognoscibilidad
Registro, el que primeramente sea presentado
registrales; de información del contenido del
para su inscripción pasa a ocupar el lugar
Registro; de valor constitutivo de la existencia
respectivo, ya sea en sentido excluyente o con
del derechjo o actos registrables. Su finalidad
carácter prelativo. El artículo 1141 del Código
es establecer un sistema de publicidad
Civil establece que entre
más
tendiente a dar seguridad al tráfico jurídico
inscripciones de una misma fecha y relativa a
inmobiliario y garantía a los drechos reales
dos
o
a
terceros legal
adquirientes; de
los
de
asientos
85
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
inscritos, y evitar la clandestinidad de
titulares en el tiempo.
gravámenes y limitaciones que puedan afectar a terceros, siendo esta la razón de ser del Registro de la Propiedad. En el artículo 1124
PROCESO SUCESORIO. El Doctor Mario
del Código Civil, al referirse al Registro ee la
Aguirre
Propiedad afirma que son públicos sus
procedimiento
documentos, libros y actuaciones. Ver arto. 3O
(notarial), por el cual se determina la calidad
de la Constitución Política de la República de
de heredero, se establecen los bienes que
Guatemala.
forman el activo de la herencia, se comprueban
Godoy
lo
define
judicial
o
como
el
extrajudicial
las deudas que constituyen su pasivo, y luego PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.
de procederse a su pago, se reparte el saldo
Tracto es el lapso comprendido entre el hecho-
entre los herederos de acuerdo con el
causa y posterior acto de inscripción. Este
testamento, o a falta de éste, de acuerdo a las
principio, es un principio de orden, de vida
disposiciones
regular
dicho
caracteristicas tenemos: la universalidad (ya
concatenamiento en los asientos que en el
que afecta la totalidad del patrimonio del
pasado, presente y futuro concurran a formar
causante); la indivisibilidad (los herederos solo
el contenido del Registro, a través del cual
pueden decidir sobre la administración de los
giran los demás principios hipotecarios, y
bienes); y, el fuero de atracción. El proceso
señaladamente los de fe pública y de
sucesorio comprende 5 fases: a) la fase judicial
legitimación
se
o extrajudicial, que se inicia con la radicación
conforma con las hojas particulares abiertas
del proceso sucesorio, continúa con el
para cada finca consten debidamente enlazadas
requerimiento de informes a los Registros de
varios actos de transmisión-adquisición que se
la Propiedad sobre si el causante otorgó
sucedan respecto de la finca inscrita en el
donación por causa de muerte, publicación de
Registro, pues no acepta que las inscripciones
edictos en el Diario Oficial, la celebración de la
se produzcan sin continuidad, dejando tractos
Junta de Herederos, el faccionamiento del acta
interrumpidos en la sucesión de los diferentes
notarial de inventario, la audiencia de la
registral
registral.
que
Este
exige
principio
legales.
Dentro
de
sus
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
86
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
Procuraduría General de la Nación y finaliza
dirigida por las oficinas liquidadoras del
con el auto de declaratorio de herederos; b) la
impuesto de Herencia, Legados y Donaciones,
fase administrativa o fiscal, que tiene por
dirigida al Registro General de la Propiedad.
objeto la liquidación de la mortual a efecto de
CON RELACION A LA AMPLIACION
hacer efecto el pago del impuesto de
DEL AUTO DE DECLARATORIA DE
herencias, legados y donaciones; c) la fase
HEREDEROS: El Registro procederá a
registral, o fase de titulación y registro, que
efectuar las operaciones registrales que se
lleva a cabo el Notario al compulsar
soliciten, en virtud de la ampliación del auto de
testimonio de las partes conducentes del
declaratoria de herederos, dentro de los diez
proceso sucesorio, conforme el artículo 497
años de la declaratoria y siempre que conste
del Código Procesal Civil y Mercantil; d) la
que el auto original se emitió sin perjuicio de
partición de la herencia; y e) la remisión del
tercero de igual o mejor derecho.
expediente al Archivo General de Protocolos en el caso de que el tramite haya sido
PROINDIVISO. Dícese de los caudales o
Extrajudicial
cosas singulares que están en regímen de
o
Notarial.
CRITERIO
REGISTRAL: De conformidad con lo
comunidad, esto es, sin dividir.
dispuesto en el artículo 497 del Código
INDIVISION.
VER
Procesal Civil y Mercantil, el Notario está obligado a compulsar testimonio de las partes
PROMESA. Convenio por el cual dos
conducentes
sucesorio
personas se comprometen a celebrar en el
extrajudicial, con el objeto de presentarlo a los
futuro un contrato que por el momento no
registros correspondientes. El Notario deberá
pueden o no quieren celebrar. CRITERIO
insertar en el testimonio: si si es intestado: el
REGISTRAL: En las solicitudes que se
auto declaratorio de herederos y la liquidación
efectuén en el Registro con la finalidad de
fiscal; y si es
el auto
obtener una operación de cancelación de
declaratorio de herederos, la liquidación fiscal,
inscripción de promesa de compraventa por
el testimonio del testamento debidamente
vencimiento del plazo, deberá presentarse ya
inscrito en el Registro de la Propiedad. En
sea en solicitud escrita del interesado con
ambos casos deberá acompañarse la nota
firma legalizada o solicitud firmada por
del
proceso
testamentario:
87
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
Abogado, a ruego y por encargo del
bien que se caracteriza por la facultad de
interesado.
usarlo, objetener sus frutos y productos y disponer del mismo con las limitaciones
PROMESA DE RECOMPENSA. Consiste
impuestas por la ley y el derecho. De
en anuncios u ofrecimientos hechos al público
conformidad con el artículo 464 del Código
por la prensa u otro medio de comunicación,
Civil, "Es el derecho de gozar y disponer de
de remunerar a la persona que realice un
los bienes dentro de los límirtes y con la
hecho, aun cuando ignore la existencia de la
observancia de las obligaciones que la ley
promesa, tiene derecho a la recompensa
establece".VER
ofrecida. El artículo 1630 afirma que el que
ABUSUS, DOMINIO.
USUS,
FRUCTUS,
hace oferta por la prensa u otro medio de difusión, de remunerar una prestación o un
PROPIEDAD
hecho, contrae la obligación de cumplir lo
Guillermo Cabanellas, es el derecho atribuido
prometido y cualquiera que realice la prestción
a
aun cuando no haya tenido conocimiento de la
exclusivamente, durante cierto número de
exisgtencia de la promesa,l puede exigir del
años, las industrias objeto de él. Facultyad de
obligado la recompensa ofrecida. La promesa
usar privativamente las marcas, señales o
pública podrá revocarse o dejarse sin efecto,
títulos que designan la procedencia de los
cuando exista justa causa para ello, en la
artículos fabricados y comerciales.
determinadas
INDUSTRIAL. personas
para
Para explotar
misma forma que la oferta, a no ser que la prestación se hubiere realizado ya. El que
PROPIEDAD
RESOLUBLE.
De
hubiere realizado la prestación o comenzado a
conformidad con el artículo 8O2 del Código
ejecutarla, podrá reclamar el reembolso dentro
Civil "Los que sólo tienen dominio resoluble,
de los dos meses siguientes a la fecha de la
como aquel a quien se ha legado un fundo bajo
publicación del monto total de la remuneración
condición no realizada, y otros semejantes,
ofrecida.
pueden constituir servidumbre; pero queda sin efecto, desde que se resuelve el derecho del
PROPIEDAD. Derecho real pleno sobre un
constituyente".
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
88
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
PRORRATA.
Cuota
o
porción
que
QUIEBRA. Procedimiento que regula la
corresponde a cada uno, en un reparto
insolvencia de los comerciante. El estado de
proporcional de lo que se tiene que pagar o
quiebra se produce cuando el comerciante deja
percibir entre varios.
de hacer el pago corriente de sus obligaciones. VER SUSPENSION DE PAGOS.
PRORRATEO. Reparto proporcional de una cantidad entre varios.
QUI IN UTERO SUNT, IN TOTO PAENE IURE CIVILI INTELLEGUNTUR IN
PROTUTELA. Institución instituida para el
RERUM NATURA ESSE. Los hijos ya
ejercicio e intervención de la tutela, asi como
concebidosx son considerados en casi todo el
para la vigilancia de la misma.
derecho civil como nacido. Origen del principio: "El concebido se tiene por nacido
PUTATIVO.
Se
dice respecto
de
las
relaciones jurídicas supuestas, en apariencia.
para todo lo que le favorezca". Artículo 1 del Código Civil.
Lo que se tiene o reputa como verdadero. Por ejemplo: el matrimonio putativo, el hijo
QUI TACET CONSITERE VIDETUR. El
putativo,etc.
que calla parece consentir. QUID POR QUO. Una cosa por otra. VER
Q QUASI
PERMUTA. CONTRATO.
VER
CUASI-
QUIROGRAFARIO. En sentido etimológico
CONTRATO.
"escrito de su propia mano".
QUASI-DELITO. VER CUASI-DELITO.
QUITA Y ESPERA. Propoción que el deudor concursado o suspenso (en suspensión de
QUEBRADO. Comerciante declarado en
pagos) hace a todos sus acreedores a fin de
quiebra.
reducir sus créditos, como una remisión
89
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
parcial de una deuda (quita) o le concedan un plazo para abonarlos (espera).
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD. Don Fernando Cruz, lo
QUOTA LITIS. VER PACTO CUOTA
define como "Un acto jurídico unilateral o
LITIS.
plurilateral, solemne, irrevocable, por virtud del cual se asumen, por aquel que reconoce y en favor del reconocido, todos los derechos y R
obligaciones que atribuye la filiación.
RAICES. VER BIENES. RECOPILACION. Colección de las leyes RAMAS. VER PARENTESCO.
organizadas temáticamente. Obra en que aparecen ordenadas y revisadas todas las
RANGO. Lugar o posición en una serie, en
disposiciones en vigor y que han sido
un orden. Ejemplo: Rango de una hipoteca en
promulgadas.
función de su fecha de inscripción. RECTIFICACION. Accción de rectificar, RATIFICACION. Confirmación, aprobación.
esto es, de procurar una persona de reducir la
Lo contrario de rectificación.
conveniente exactitud de los dichos o hechos que se le atribuyen.
REBUS SIC STANTIBUS. Principio que establece que en contratos de larga duración, si sobrevienen circunstancias que hacen las
REDENCION. Acción y efecto de redimir,
obligaciones mucho más onerosas que lo
esto es, de librarse de alguna obligación, carga
primitivamente pactado, se permite que el
o gravámen.
obligado resuelva el contrato. REDHIBICION. RECONDUCCION. RECONDUCCION.
VER
TACITA
Nulidad
de
la
originaria en vicios ocultos de la cosa.
venta
90
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
REDHIBITORIA.
VER
ACCION
determinados bienes.
REDHIBITORIA. REGIMEN REDIMIR. VER REDENCION.
DE
SEPARACION
ABSOLUTA DE BIENES. De conformidad con el artículo 123 del Código Civil, consiste
REDITOS.
Renta,
intereses,
utilidad,
beneficio.
en que cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos,
REGIMEN
ECONOMICO
MATRIMONIAL.
Conjunto
de
productos y accesiones de los mismos.
reglas
patrimoniales elegidas por los cónyuges para
REGISTRAR. Anotar o inscribir en un
regular sus relaciones económicas.
registro.
REGIMEN
DE
COMUNIDAD
ABSOLUTA E BIENES. Se caracteriza este
REGISTRO. la Oficina y los libros donde se
regímen en virtud de que en el mismo todos
anotan o inscriben determinados actos o
los bienes que el marido y la mujer aporten al
contratos que la ley ordena hacer para los
momento de contraer matrimonio y los que se
efectos de la publicidad y para su mayor
adquieran con posterioridad, pasan a ser
certeza.
propiedad de ambos cónyuges. REGISTRO CIVIL. Aquel donde se anotan REGIMEN
DE
los actos relativos al estado civil de las
GANANCIALES. De conformidad con el
personas, como los nacimientos, matrimonios,
Licenciado Federico Ojeda Salazar, en su
defunciones, reconocimientos, recificación de
exposición de motivos, en dicho regímen,
nombres,etc. En Guatemala, según narra don
"Cada cónyuge conserva la propiedad de los
Alfonso Brañas, se instituyó el Registro Civil
bienes que lleva al matrimonio y de los que
en el Código Civil de 1877, ya que de
adquiera durante él, a título gratuito, o con el
conformidad con la comisión codificadora que
valor de unos y otros, pero serán suyos por
tuvo a su cargo la elaboración de dicho
mitad
Código, Hasta en ese momento Guatemala
al
DE
disolverse
COMUNIDAD
la
sociedad
legal,
91
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
carecía de un Registro donde constaran los
HORIZONTAL.
nacimientos, la ciudadanía y el domicilio de extranjeros,
los
reconocimiento
de
matrimonios, hijos
el
ilegítimos,
REGISTRO DE FIDEICOMISOS-
las
adopciones y defunciones. En cuanto al
REGISTRO
registro
y
dependencia donde se anotan e inscriben los
defunciones estaba a cargo de los párrocos.
actos y contratos sobre mandatos, nombre de
Finalmente,
los mandantes y mandatarios, clase de
de
nacimientos, se
parroquiales
deduce
son
matrimonios que
muy
los
libros
buenos,
muy
DE
MANDATOS.
La
mandato, etc.
convenientes para los asuntos puramente eclesiasticos, pero no alcanzan a dar lleno a la
REGISTRO DE PRENDA AGRARIA,
mente del legislador civil".
GANADERA E INDUSTRIAL.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Aquel donde se toma razon de los actos y contratos
REGISTRO DE TESTAMENTOS.
relativos al dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, y el estado de las personas con
respecto
sobre
REHABILITACION. Levantamiento de los
administración y disposición de sus bienes.
efectos de una sanción, haciendo cesar pra el
Conforme el artículo 1124 del Código Civil,
futuro las incapacidades y prohibiciones que
"Es una institución pública que tiene por
constituian su
objeto la inscripción, anotación y cancelación
rehabilitación del declarado en quiebra, la
de los actos y contratos relativos al dominio y
rehabilitación en la adopción, la rehabilitación
demás derechos reales sobre bienes inmuebles
en el ejercicio de la patria potestad, la
y
rehabilitación del que ha sido declarado en
muebles
a
sus
facultades
identificables
siendo
sus
contenido.
Ejemplos:
La
documentos, libros y anotaciones, públicos.
estado de interdicción.
REGISTRO
REHABILITACION DEL FALLIDO. Acto
DE
LA
PROPIEDAD
92
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
de recobrar el quebrado la capacidad para
Código Civil, la remisión de la deuda hecha
continuar ejerciendo la profesión mercantil.
por el acreedor y aceptada por el deudor, extingue la obligación.
RELACION JURIDICA. Situación en que se encuentran varias personas entre sí,
RENDICION DE CUENTAS. Acción de
reguladas por el Derecho, partiendo de un
presentar, para que sean verificadas, las
determinado principio basico. Ejemplo: La
cuentas relativas a la administración de bienes
relacion conyugal entre marido y mujer, la
de otra persona. Ejemplo: rendición de cuentas
relación jurídica entre vendedor y comprador
del tutor, del mandatario,etc.
en la compraventa. RENTA. Suma de dinero que se recibe REMATE. Adjudicación que se hace al mejor
periódicamente y que tiene una fuente distinta
postor de los bienes vendidos en pública
del trabajo.
subasta. Adjudicación que se hace al mejor postor de
RENTA VITALICIA. VER CONTRATO DE
los bienes vendidos en pública subasta.
RENTA VITALICIA.
REMISION, CONDONACION, PERDON,
RENUNCIA.
LIBERACION
del
determina la extinción de un derecho.
acreedor extintivo de las obligaciones, que
Ejemplo: La renuncia a la herencia, renuncia al
consiste en entregar voluntariamente al deudor
ejercicio de una acción.
O
QUITA.
Acto
Acto
de
abandono
que
el documento original donde conste la deuda. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la
RENUNCIA DE LA HERENCIA.
define como "La renuncia de un derecho de crédito
hecho
por
su
titular
sin
REPARACION. Indemización de los daños y
contraprestación alguna y normalmente con
perjuicios causados. El que por acción u
ánimo de liberalidad que conlleva la extinción
omisión causa daño a otro interviniendo culpa
de la obligación y la libertación de la deuda.
o negligencia está obligado a reparar el daño
De conformidad con el artículo 1489 del
causado.
93
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
POR CABEZAS. REPETICION. Derecho y acción de repetir, esto es, de reclamar la devolución de lo
REPUDIACION.
Acción
y
efecto
de
pagado indebidamente, o de lo que se ha
repudiar, esto es, de renunciar o de rechazar
tenido que pagar por otro.
algo. Ejemplo: Repudiar una herencia.
REPETIR. VER REPETICION.
REQUERIMIENTO. Acto por el cual se solicita o intima a alguien para que diga,
REPRESENTACION. Medio por el que una
engregue, haga o deje de hacer alguna cosa.
persona, el representante, actúa en nombre y
Cuando el acto ha sido ordenado por el juez o
por cuenta de otro, el representado. La
tribunal se dice "a requerimiento judicial".
representación
puede
ser
legal
(patria
potestad) o voluntaria (el mandato).
RES NULLIUS. Cosas sin dueño.
REPRESENTACION
RES DELICTAE. Cosa abandonada por su
HEREDITARIA.
Consiste en que una o más personas sean
dueño.
llamadas a heredar en lugar de otra, ya sea porque el heredero fallece antes que la persona
RESARCIMIENTO. Acción de indemizar,
a quien hiba a heredar (heredando en lugar de
reparar, compensar un daño, perjuicio o
ellas
agravio. Reparación de un daño o perjuicio
los
descendientes
de
la
persona
primeramente fallecida) o si el heredero ha
causado. Indemización.
renunciado la herencia o la ha perdido por indignidad (pudiendo los hijos o descendientes
RESCISION. Procedimiento dirigido a hacer
heredar representando al repudiante o al
ineficaz un contrato, válidamente celebrado y
excluido, ya sea por haber renunciado a la
obligatorio en condiciones normales, debido a
herencia por por haberla perdido por causa de
acontecimientos por los que se ocasiona un
indignidad, respectivamente (arto. 929 Código
perjiicio
Civil). VER HEREDAR POR ESTIRPE O
contratantes o sus acreedores. EXTINCION
económico
a
alguno
de
los
94
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
D LOS CONTRATOS.
EXTRACONTRACTUAL SUBJETIVA O AQUILINA. Obligación de responder de los
RESERVA DE DOMINIO (PACTO DE).
daños y perjuicios causados por una acción u
Cláusua que se puede insertar en un contrato
omisión realizada fuera del ámbito contractual,
de compraventa y que determina que la
en la que interviene la culpa o negligencia.
propiedad no se transfiera, a pesar de haberse
RESPONSABILIDAD
dado la posesión de la cosa, hasta que tenga
Obligación de responder de los daños y
lugar determinado suceso (normalmente el
perjuicios sufridos por un tercero que la ley
pago del precio aplazado), constituyendo una
impone por la realización o aprovechamiento
garantía para el derecho del vendedor.
de conductas generadoras de riesgo.
OBJETIVA.
RESOLUCION. Extinción de un contrato por haberse producido una de las causas
RESTITUCION IN INTEGRUM. Beneficio
previstas por la ley.
por cuya virtud del cual, una persona que padeció de una lesión por algún acto jurídico o
RESOLUTORIO. Que resuelve, esto es, que
contrato, logra que se repongan las cosas al
disuelve algun vínculo jurídico o algún
estado que tenían antes del daño, si mediaron
derecho u obligación.
causas tales como la minoria de edad, ausencia,etc.
RESPONSABILIDAD.
Obligación
de
reparar el daño y el perjuicio que se causan a
RESTRICCIONES AL DERECHO DE
una persona, ya sea por culpa o negligencia.
PROPIEDAD. Las que se imponen con vistas al interes privado, o con vistas al interés
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. La
que
nace
del
incumplimiento
privado.
o
cumplimiento defectuoso o incompleto de un
RETENCION.
contrato.
RETENCION.
RESPONSABILIDAD
RETRACTO
VER
DE
DERECHO
DE
CREDITOS
95
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
LITIGIOSOS. Es el derecho concedido por
disposición suya anterior o un acto que había
la ley al deudor para extinguir un crédito en
otorgado sin que exista una declaración
caso de cesión o venta, pagando el precio
anterior que lo prohiba. Ejemplos: En los
efectivamente recibido por el acreedor. arto.
casos de la adopción, testamento o donación
1444 2o. párrafo c.c. De conformidad con el
por causa de muerte y donación entre vivos.
segundo párrafo del artículo 1805 del Código
VER ACCION REVOCATORIA.
Civil, pueden venderse las coas o derechos litigiosos, o con limitaciones, gravámenes o cargas, siempre que el vendedor instruya previamente
al
comprador
de
REVOCATORIA TESTAMENTARIA.
dichas
circunstancias y así se haga consta en el
REVERSION. Restitución de una cosa a su
contrato.
estado anterior. Reintegración de una cosa a su dueño primitiva. Tiene lugar en el caso de la
RETROVENDENDO (PACTO DE). El
expropiación de la propiedad privada.
vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosxa vendida durante un tiempo determinado,
RIESGO. La contingencia o proximidad de
mediante la restitución del precio satisfecho.
algun daño o peligro.
De conformidad con el artículo 1794 del Código Civil, el pacto de retroventa está prohibido.
S
RETROVENDER. Revender el adquiriente
SANEAMIENTO. Obligación del vendedor
al vendedor la cosa, por el mismo precio.
de responder frente al comprador de los vicios ocultos que tuviese la cosa objeto del contrato
RETROVENTA.
o de la desposesión de la misma por un tercero en virtud de una sentencia firme y por un
REVOCATORIA. Declaración de voluntad
derecho
anterior
a
la
compraventa.
hecha por una persona por la que se anula una
CRITERIO REGISTRAL: De conformidad
96
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
con el artículo 3O del Código de Notariado,
que tiene el enajenante (vendedor) de una cosa
en todo acto o contrato, el contratante que se
de
obligue deberá hacer constar si sobre el bien o
(comprador), en caso de que éste sea privado
bienes que motivan el acto existen o no
de la misma en virtud de sentencia firme y de
gravámenes o limitaciones, cuando puedan
un derecho anterior a la enajenación. Tiene
afectar los derechos del otro otorgante. Esta
lugar cuando se priva al adquieriente de una
declaración debe constar entre otros actos, en
cosa por sentencia firme y en virtud de un
los siguientes: compraventas, donaciones entre
derecho anterior a la enajenación, de todo o en
vivos
o
parte de la cosa adquirida (1548 c.c.). Los
mutuos,
requisitos para su procedencia son: La pérdida
sociedades
total o parcial de la cosa adquirida; que el
mercantiles, constitución de servidumbres,
adquiriente pierda la cosa por virtud de una
liquidación de patrimonio conyugal total o
sentencia firme; que el derecho del evincente
parcial, división de la soca común, declaración
sea anterior a la adquisición de la cosa; y que
jurada de propiedad sobre bienes muebles,
no haya pacto de renuncia de saneamiento.
carta de pago totales y condicionales (la
Sus efectosd son: la restitución del precio que
declaración debe hacerse sobre el crédito que
tuviere la cosa enajenada al tiempo de la
se cancela y no respecto del bien que se
evicción; la restitución de los frutos que haya
libera),
y/o
sido obligado a restituir; el pago de las mejoras
de
necesarias y útiles que hubiere hecho el
contratos. La declaración no es necesaria en la
adquiriente y asi como los gastos de
unificación de
éstos
conservación de la cosa; el reembolso de los
pertenecen a un solo propietario, ni en las
gastos del juicio que haya motivado la evicción
desmbrembraciones para si mismo.
y los del procedimiento seguido con el
a
título
remuneratorio, aportaciones
gratuito, permutas,
de
bienes
arrendamientos,
cancelación
oneroso
de
a
constitución
usufrutos, inmuebles,
rescisión cuando
responder
ante
el
adquieriente
obligado al saneamiento; el pago de los gastos SANEAMIENTO POR EVICCION. Viene
del contrato e impuestos que haya satisfecho.
del verbo latino "evincere", que significa
Ahora bien, si el adquiriente renunció al
vencer en juicio. El Doctor Alvaro Rolando
saneamiento
Torres Moss, lo define como "La obligación
devolución del precio recibido.
sólo
tiene
derecho
a
la
97
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
SANEAMIENTO
POR
VICIOS
impuesta a ciertas personas de no divulgar
OCULTOS. Es la obligación que tiene el
hechos confidenciales de los que se han
enajenante de una cosa, de responder al
enterado durante el ejercicio o con ocasion de
adquiriente de la misma, de los ficios o
sus funciones.
defectos ocultos que tuviere en el momento en que se celebra el contrato por el cual se
SEMEL HERES, SEMPER HERES. El que
transmite. Los vicios redhibitorios pueden ser
ha adquirido la cualidad de heredero, no deja
jurídicos y de hecho o materiales. Los
nunca de ser heredero.
requisitos para su procedencia son: que la cosa adolezca de un vicio o defecto; que el vicio sea
SEMOVIENTE. VER BIENES
grave que haga la cosa impropia; que el vicio sea oculto o encubierto; que el vicio sea
SEPARACION. Debemos definirla como el
preexistente a la enajenación; y, que no se haya
estado civil de dos personas que han sido
renunciado al derecho al saneamiento por
dispensados por los tribunales de la obligación
vicios ocultos (artos. 1544, 1545, 156O c.c.).
de vivir juntos, dejando vigente el vínculo
El adquiriente derivado del saneamiento por
matrimonial.
vicios ocultos, tiene derecho a su elección a que se rescinda el contrato, restituyéndosele en consecuencia el precio de la cosa y
SERVIDUMBRE. Gravamen que se impone
abonandosele los gastos del contrato (actio
sobre una finca (predio sirviente) en favor de
redhibitoria), y si se probare mala fe del
otra (predio dominante) perteneciente al
enajenate a que se le indenmice en concepto
mismo o distinto dueño. Ejemplo, servidumbre
de daños y perjuicios,
o a solicitar se le
de paso. Para don Diego Espín Cánovas, "Es
devuelva una parte proporcional del precio
un derecho real perteneciente al dueño de un
(actio estimatoria) (artos. 1565, 1566, 1573
fundo sobre otro fundo ajeno, por el que
c.c.).
puede exigir del dueño de éste, que sufra la utilización de su fundo de algún modo, o se
SECRETO PROFESIONAL. Obligación
abstenga
de
ejercer
ciertas
facultades
98
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
inherentes a la propiedad." Conforme el
necesario consignar los datos de ubicación,
artículo 752 del Código Civil, "es el gravámen
medidas y linderos; el usufructuario de un
impuesto sobre un predio para uso de otro
inmueble no podrá constituir servidumbres a
predio de distinto dueño o para utilidad
perpetuidad. Las que se constituyan cesarán al
pública o comunal, pudiendo el propietario de
terminar el usufructo; en la constitución de
dos fincas gravar una de ellas con servidumbre
servidumbres cuando alguno de los precios no
en beneficio de la otra. La servidumbre como
tenga
una limitación del dominio, consiste en no
siempre y cuando el predio sirviente se
hacer o en tolerar. Se puede constituir
encuentre inscrito.
registro,
procederá
la inscripción
voluntariamente por contrato o en la vía judicial a través de un juicio ordinario civil. Sus principales características: es un derecho
SERVIDUMBRES APARENTES Y NO
de dusfrute sobre parte de cosa ajena; su
APARENTES. Las servidumbres aparentes,
constitución obedece a la satisfacción de una
son las que se anuncian por obras o signos
neceisdad del predio dominante; el dueño del
exteriores
predio sirviente solo queda obligado a
aprovechamiento; y las no aparentes las
abstenerse de ejecutar ciertas facultades sobre
servidumbres que no presentan signo exterior
el mismo. De conformidad con el Código
de su existencia.
dispuestos
para
su
uso
y
Civil, las servidumbres surgen de tres circunstancias: La ley, la voluntad humana y la
SERVIDUMBRES
prescripción. El Código Civil contempla en los
DISCONTINUAS. El artículo 754 del
artículos 760, 786, 796, 797, 798, 791, 778,
Código
como servidumbres legales, la servidumbre de
continuas, como aquellas cuyo uso es o puede
acuerducto, la de paso, la de comunicación
ser incesante, sin intervención de ningún hecho
telefónica, la de conducción de energía
actual del hombre y las discontinúas,aquellas
eléctrica, la de desagüe, la de abrevadero y
cuyo uso nedcesita algun hecho actual del
saca de agua y la de estribo. CRITERIO
hombre.
REGISTRAL:
Cuando
se
Civil
CONTINUAS
define
las
Y
servidumbres
constituyan
servidumbres voluntarias de acueducto no será
SERVIDUMBRES
VOLUNTARIAS
Y
99
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
LEGALES.
Las
primeras
que
son
efectivamente una cosa, pero reconociendo en
constituidas por la voluntad del propietario del
otro
la
propiedad.
El
tenedor
es
el
predio dominante y las segundas las impuestas
representante de la posesión del propietario
por la ley (arto. 757 c.c.).
aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho.
SEPARACION
MATRIMONIAL.
SIMULACION. Declaración de voluntad de
(REGIMEN MATRIMONIAL). Situación
contenida no real al que con la intención
de derecho en que se encuentran los cónyuges
común de las partes de producir, con fines de
en el que cada cónyuge conserva la
engaño, la apariencia de un negocio que no
administración y disposición de todos sus
existe o que es distinto del verdaderamente
bienes.,
realizado. Tiene lugar cuando se encubre el carácter jurìdico de un acto bajo la apariencia
SEPARACION
MATRIMONIAL.
de otro, o cuando el acto contiene cláusulas
Situación de derecho en que se encuentran los
que no son sinceras, o fechas que no son
cónyuges, tras la oportuna sentencia, y por la
verdaderas, o cuando por él se constituyen o
que se extinguen determinados efectos del
transmiten derechos a personas interpuestas,
matrimonio (como el deber de convivencia
que no son aquellas para quienes en realidad se
entre los cónyuges), aunque éste sigue
constituyen o transmiten. El Doctor Alvaro
existiendo y siendo válido.
Rolando
Torres
Moss,
afirma
que
la
simulación tiene lugar cuando en los actos SILENCIO. Actitud que, en determinadas
jurídicos se encubre un negocio con la
circunstancias, puede ser interpretada en
apariencia de otro, cuando contiene cláusulas
Derecho como una manifestación tácita de
que no son sinceras o fechas inexactas, o
voluntad, cuando existe una obligación de
cuando por el acto que se constituyen
explicarse impuesta por la ley.
transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se
SIMPLE
TENEDOR.
El
que
tiene
constituyen o transmite. La simulación puede
100
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
ser absoluta que tiene lugar cuando los
cuando se utiliza para dar al acto jurídico una
interesados se ponen de acuerdo para engañar
apariencia que oculta su veradero carácter.
a terceros, realizando aparentemente un acto que en realidad no quieren. De conformidad
SINALGMATICO. Contrato que hace nacer
con el Código Civil, la simulación es absoluta
obligaciones recíprocas para cada una de
cuando la declaración de voluntad nada tiene
las partes. Ejemplo: La Compraventa.
de real; y es relativa, cuando a un negocio jurídico se le da una falsa apariencia que oculta
SISTEMAS REGISTRALES.
su verdadero carácter. La simulación absoluta no produce ningún efecto jurídico. Mientras,
SOCIEDAD CIVIL. Contrato por el que dos
que
vez
o más personas se obligan a poner en común
demostrada, producirá los efectos del negocio
bienes, dinero o trabajo, con ánimo de repartir
jurídico encubierto, siempre que su objeto sea
entre sí las ganancias.
lícito.
la
simulación
La
acción
relativa,
de
una
simulación
es
imprescriptible entre las partes que simularon
SOCIEDAD
y para los
Modalidad
terceros perjudicados con la
DE del
GANANCIALES. régimen
económico
simulación. Si la persona favorecida por la
matrimonial en la que existen una serie de
simulación ha transferido a otro sus derechos,
bienes comunes a los cónyuges que se destinan
la acción contra el tercero sólo será admisible
al sostenimiento de la familia.
si la transmisión tuvo lugar a título gratuito. Si la transmisión se opero a título oneroso, la
SOCII MEI SOCIUS, MEUS SOCIUS
revocación
NON EST. El socio de mi socio no es mi
sólo
será
posible,
si
el
subadquiriente obró con mala fe.
socio.
SIMULACION ABSOLUTA. Tiene lugar
SOCIO. Miembro de una sociedad.
cuando se celebra un acto jurídico que no tiene nada de real.
SOCIO INDUSTRIAL. El que pone en la sociedad su actividad profesional.
SIMULACION RELATIVA. Tiene lugar
101
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
SOLIDARIA. VER SOLIDARIDAD.
acuerdo entre los interesados, el juez ordenará los pagos correspondienrte y la cancelación de
SOLIDARIDAD.
Relación
entre
varios
los gravámenes o anotaciones que los
acreedores y/o deudores, en la que cada uno
garantizan. En caso la finca pasare en
de aquellos puede exigir, y/o cada uno de éstos
propiedad al acreedor hipotecario, la hipoteca
está obligado a cumplir la totalidad del crédito
se extingue y la subhipoteca pasare a ocupar el
o la deuda.
lugar de la hipoteca, en favor del acreedor subhipotecario. (arto. 855 c.c.).
SOLUTIO INDEBITI. Expresión latina que significa "pago de lo indebido".
SUBREPTICIO. Que se pretende obtener u obtiene de manera oculta o ilegalmente.
SUBARRIENDO. Contrato por el que el arrendatario, subarrendador, arrienda a su vez
SUBROGACION. Operación por la que una
todo o parte de la cosa objeto del contrato, a
persona es sustituida por otra en una relación
un tercero, el subarrendatario.
jurídica. Acción o efecto de subrogar, esto es, de substituir o poner una persona o cosa en
SUBHHIPOTECA O HIPOTECA DE
lugar de otra.
CREDITO. De conformidad con el artículo 852 del Código Civil, el crédito garantizado
SUBROGATORIA.
con hipoteca puede subhipotecarse en todo o
SUBROGATORIA.
en
parte,
llenándose
las
VER
ACCION
formalidades
establecidas para la constitución de la
SUBSIDIARIO. Acción o responsabilidad
hipoteca, debiendo notificarse al deudor
que suple o robustece otra principal.
originario, quien deberá hacer el pago con intervención judicial a través de la promoción
SUCESION A TITULO PARTICULAR O
de un incidente de pago por consignación en el
SUCESION
Juzgado
Civil
Canovas, la define como la transmisión de
competente, ya que en caso no hubiere
determinadas relaciones jurídicas. Federico
de
Primera
Instancia
SINGULAR.
Diego
Espín
102
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
Puig Peña, la define como "aquella disposición
Tuvo su origen en la Antigua Roma, surgiendo
testamentaria por cuya virtud el causante
como una figura jurídica con carácter
asigna una ventaja económic de carácter
predominante y preferente con relación a la
particular a áquel o aquella a quienes desea
sucesión testamentaria. Diego Espín Canovas
beneficiar en concreto. De conformidad con el
la defien como "Aquella que tiene lugar
artículo 919 del Código Civil, la asignación a
cuando
título particular se llama legado. El título es
disposición testamentaria que regule el destino
particular cuando se sucede en uno o más
del patrimonio transmisible del difunto". El
bienes determinados. Los derechos a la
Código Civil en su artículo 917 del Código
sucesión de una persona se transmiten desde
Civil establece que la sucesión por causa de
el momento de su muerte; y la sucesión puede
muerte se realiza ya sea por voluntad de la
ser a título universal y a título particular.
persona manifestada en testamento (sucesión
falta total
o
parcialmente una
testamentaria) o por disposición de la ley (sucesión intestada), comprendiendo en uno y SUCESION A TITULO UNIVERSAL.
otro caso todos los bienes, derechos y
Diego Espín Canovas, la define como "La
obligaciones que no se extinguen por la
transmisión del patrimonio o conjunto de
muerte. VER AB INTESTADO.
relaciones
jurídico-patrimonialesd de
una
persona, bien en su totalidad o en una parte
SUCESION MORTIS CAUSA. Viene del
alicuota". De conformidad con el artículo 919
verbo latino "succedere", derivado a su vez de
del Código Civil, "La asignación a título
sub y cedere, que significa colocarse en lugar
universal se llama herencia. El título es
de otra persona. Diego Espin Canovas, afirma
universal, cuando se sucede al causante en
que la muerte de una persona plantea el
todos sus bienes y obligaciones transmisibles, a
problema del destino o suerte de las relaciones
excepción de los legados. Cuando toda la
jurídicas de que era titular en vida y la
herencia se destribuya en legados, los
posibilidad de que las de carácter patrimonial
legatarios serán considerados como herederos.
se transmitan a otra persona. Se le define como la transmisión del patrimonio de una
SUCESION INTESTADA O LEGITIMA.
persona muerta en favor de una o mas
103
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
personas físicas o jurídicas. Federico Puig
La que se produce cuando una persona muere
Peña la define como la subrogación que, a
sin haber hecho testamento o éste resulte
consecuencia de la muerte de una persona, se
ineficaz. La sucesión intestada o ab intestato,
produce en otra de los derechos y acciones
la ley llama a heredar a los parientes del
transmisibles de la que aquella era titular.
causante, determinándolos en el texto de la
Diego Espin Cánovas la define como la
norma
institución por la cual se transmiten las
llamamiento en la importancia de la unidad
relaciones jurídico patrimoniales del difunto a
familiar como base de la sociedad.
otras
la
SUCESION MIXTA. Es aquella sucesión
estabilidad de esas relaciones jurídicas, cuya
que tiene lugar cuando la totalidad de bienes
extinción repercutiría de modo perjudicial en
no fueron considerados en el instrumento legal
la
denominado
personas.
Se
fundamenta
en
economía en general, disminuyendo el
jurídica
aplicable;
testamento,
basando
surgiendo
el
una
crédito.
sucesión de carácter mixto, en la cual una
Constituye uno de los modos de adquirir la
parte se resolverá por medio de la sucesión
propiedad de los bienes y la titularidad de los
testamentaria y otra parte por la sucesión
derechos y obligaciones pertenecientes y a
intestada. De conformidad con el último
cargo de un causante, por virtud misma del
párrafo del artículo 919 del Código Civil, la
acontecimiento de su muerte, sustituyendo así
sucesión puede ser en parte testada y en parte
a su titular. Dentro de los presupuestos de la
intestada. El artículo 1068 del citado Código
sucesión hereditaria tenemos: el hecho de la
Civil se refiere a este tipo de sucesión cuando
muerte de una persona (causante, de cujus o
afirma que procede la sucesión intestada en
de cuius) capaz de tener un heredero y la
aquellos casos en que el testador ha dejado de
existencia de otra persona que pueda ser
disponer de alguno o algunos de sus bienes (a
heredero por ley o por designación expresa; y
través de testamento). En el caso de ser la
naturalmente, la existencia de un patrimonio
sucesión parte intestada y parte testamentaria,
cuyo titular es el causante.
se procederá previamente a la liquidación, a fin de pagar el pasivo de la herencia, y en seguida
SUCESION INTESTADA O LEGITIMA.
se partirán separadamente los bienes intestados
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LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
y los testamentarios, respetando siempre la
el tiempo durante el cual ella ha durado, a
voluntad del testador.
pesar de que aprovecha para la prescripción no sólo el tiempo posterior a la cesación de la
SUCESION TESTAMENTARIA. La que
suspensión, sino también el anterior en que ella
ordena el causante en su testamento.
se produjo.
SUCESOR. Término genérico que designa a
SUSTITUCION HEREDITARIA. Facultad
los herederos y legatarios. VER SUCESION.
del testador de nombrar sustitutos para el caso de que los herederos mueran antes que él o no
SUCESOR UNIVERAL. Aquel
a quien
quieran o no puedan aceptar la herencia. La
pasa todo, o una parte alícuota del patrimonio
sucesión hereditaria "Es la designación de
de otra persona. Los sucesores universales son
alguna persna por el testador en calidad de
al propio tiempo, sucesores particulares que
heredero, para que ocupe el lugar del heredero
integran la universalidad jurídica que ellos
instituido, cuando éste no quiera o no pueda
suceden.
aceptar la herencia. Sólo esta clase de sustitución es permitida en los testamentos.
SUPERSTITE. Tosda persona que sobrevive a otra. SUSTRACCION. Apoderamiento ilegítimo SUSPENSION DE PAGOS. Situación en la
de alguna cosa.
que se encuentran los comerciantes que, poseyendo bienes suficientes para cubrir sus deudas, tienen problemas de liquidez. Tiene
STRICTU SENSU. En sentido estricto.
como efecto fundamental el aplazamiento del pago de las deudas.
SUPERFICIES
SOLO
CEDIT.
La
superficie cede al suelo. Lo edificado o plantado en un fundo y las mejoras y SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION. Hechos o actos que tienen por efecto inutilizar
reparaciones hechas en él pertenecen al dueño del mismo.
105
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
T
TENEDOR. Persona que tiene o posee una cosa o derecho. El que posee legítimamente
TACITA RECONDUCCION.
Prrórroga
una titulo de
tácita de un contrato de arrendamiento.
crédito.
TANTEO. Derecho que por ley se otorga a
TENENCIA. La detención de una cosa pero
una
reconociendose en otro su propiedad.
persona
para
adquirir
algo,
con
preferencia a otra y por el mismo precio. Facultad de origen legal o convencional por la
TEORIA
DE
LA
IMPREVISION.
que se confiere a una persona el derecho de
Denominada tambien doctrina del riesgo
sustituir a otra y adquirir prioritariamente un
imprevisible, o rebus sit stantibus, según la
bien que su propietario se propone enajenar.
cual sería posible la revisión de los contratos a largos plazos, motivada en las tranformaciones
TASACION. Justiprecio, avalúo, estimación
de hecho que se producen, de tal suerte que la
en dinero del valor de los bienes.
prestación deviene agobiadora para una de las partes. El Doctor Alvaro Rolando Torres
TAXATIVO. Lo que delimita y reduce algún
Moss, la define como "El derecho que tiene el
caso a determinadas circunstancias. Estricto,
deudor de una obligación de ejecución
rigurosamente referido a lo expresado o
sucesiva para pedir que se le modifique la
escrito.
obligación
por
haber
ocurrido
hechos
imprevistos que le exigen mayores sacrificios TEMOR REVERENCIAL. De conformidad
pecuniarios para cumplirla.
con el artículo 1267 del Código Civil el temor reverencial, esto es, el solo temor de
TEORIA DE LA LESION. La que admite
desagradar a las personas a quienes se debe
que la lesión enorme o enormisima, vicia los
sumisión y respeto, no anula el acto o
actos jurídicos, debido a que las condiciones
negocio.
en que pacta una de las partes contratantes (inexperiencia, ignorancia, error, estado de
106
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
necesidad), deviniendo la nulidad del acto o
TEORIA DEL TITULO Y DEL MODO.
negocio jurídico.
Esta teoria de ancestro romanista, está ligada fuertemente a los modos derivativos de
TEORIA DE LOS RIESGOS. El Doctor
adquirir
la
Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que
consideración de un desdoblamiento de la
cuando se enajena una cosa y ésta no se
transmisión de la propiedad en dos etapas: la
entrega en el momento de la celebración del
celebración del contrato o acuerdo de
contrato, si en el intervalo que media entre el
voluntades y la entrega material de la cosa o la
contrato y la fecha de la entrega de la cosa, se
traditio. Establecía la misma que en la
pierde o deteriora la misma, por caso fortuito
transmisión de la propiedad participaban dos
o fuerza mayor, a quien le corresponde asumir
elementos indispensables: Por un lado el título
los riesgos por esa pérdida o deterioro.
o génesis legal de la transferencia, y por el
Existen dos sistemas el romano y el
otro, el modo, que vendría a ser la celebración
germánico. De conformidad con el artículo
del negocio jurídico particularizado en el
1320 del Código Civil, el vendedor está
complemento condicional impuesto por el
obligado a responder de la cosa hasta su
derecho.
efectiva entrega. Ahora bien, si la pérdida o
Guatemalteco de 1877, se suprimió esta
deterioro de la cosa objeto de la obligación,
teoría, puesto que conforme el criterio de la
ocurre antes dde la entrega, si se pierde sin
Comisión Codificadora era indispensable que
culpa del deudor, la obligación quedará sin
prevaleciera por encima de antiguas sutilezas
efecto y se devolverá lo que se hubiere
la regla de justicia que hace consitir la eficacia
recibido por cuenta del convenio; y si la cosa
de las obligaciones, no en ceremonias sino el la
se deteriora sin culpa del deudor, el acreedor
voluntad consensual de las personas.
En
propiedad.
el
Consiste
primer
Código
en
la
Civil
podrá rescindir el convenio o recibir la cosa en el
estado
en
que
se
encuentre,
con
TERCERO. Persona extraña a una concreta
indemización de daños y perjuicios en ambos
relación jurídica. Por ejemplo el tercero
casos, o disminución proporcional del precio si
registral.
lo hubiere (arto. 1331 incisos 1o. y 3o. c.c.). TERCERO REGISTRAL. Rafael Nuñez y
107
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
Lagos lo define como aquel que no haya
de
la herenciadel que
puede
disponer
intervenido en el acto o contrato inscrito. El
libremente el testador en favor de cualquier
Código Civil determina que únicamente
persona.
afectará a tercero lo que aparezca inscrito o
TESORO OCULTO. Depósito oculto o
anotado en el Registro. Por tercero se
ignorado de dinero o alhajas u otros objetos
entiende el que no ha intervenido en el acto
preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.
o contrato. Hay tres clases de terceros: el
De conformidad con el Código Civil, el
interno, que es aquel que tiene acceso directo
descubrimiento de un tesoro es considerado
al registro, siendo un sucesor del acto inscrito,
como una forma específica de ocupación, en
resultando un titular registral; el tercero
vista que el dueño no existe o es ignorado.
externo, que es el sujeto que no tiene relación
VER OCUPACION DE TESORO.
alguna con la inscripción inmediata anterior, y entra al registro indirectamente como titular de
TESTAMENTI FACTIO. Capacidad para
una anotación preventiva de demanda o
ser parte en un testamento. Activa: Cuando se
embargo, mediante el ejercicio de una cción
refiere al testador. Pasiva: Cuando se refiere a
que no ha tenido protección procesal; y, el
los herederos.
tercero en general, que son todos los ajenos totalmente a los a ctos o contratos inscritos,
TESTAMENTO. El artículo 935 del Código
contra quienes se opone lo que conste en el
Civil, lo define como "Un acto puramente
Registro y deben respetar las inscripciones.
personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes
para
después de
de
voluntad
su
muerte".
TERMINO. Día cierto, es decir, que
Declaración
realizada
con
necesariamente ha de llegar, aunque se ignore
determinados requisitos legales, por el que
cuando, del que depende el cumplimiento o
alguien dispone de todos sus bienesx o parte
extinción de una obligación.
de ellos para después de su muerte. El testamento puede ser común o especial; y el
TERCIO DE LIBRE DISPOSICION. Parte
común puede ser abierto o cerrado.
108
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
circustancia los militares y los auxiliares del TESTAMENTO ABIERTO. es aquel por el
ejército, ya sea ante un oficial.
que el testador declara su última voluntad en presencia de las personas que han de autorizar
TESTAMENTO OLOGRAFO. Cuando está
el acto, quedanto todas enteradas de su
escrito de puño y letra del testador, asi como
contenido.
fechado y firmado por éste, siempre que se den determinados requisitos.
TESTAMENTO CERRADO. El testador declara que sú última voluntad está contenida
TESTAMENTO OTORGADO EN EL
en el pliego que presenta a las personas que
EXTRANJERO.
autorizan el acto, desconociendo éstas el contenido del documento.
TESTAR. Hacer testamento.
El que se otorga de puño y letra del testador, y se entrega bajo un pliego a un Notario, en
TITULACION SUPLETORIA. La carencia
presencia de dos testigos, con expresión de
de título de muchas personas para acreditar su
que lo contenido en el pliego es su testamento
derecho
y en poder de quien lo deposita el mismo. Solo
especialmente bienes inmuebles, dá lugar a que
pueden testar de esta forma, los que puedan
recurra a mecanismos procesales con el objeto
leer y escrigir.
de justificar su derecho. La finalidad inmediata
o
dominio
sobre
las
cosas,
de la titulación supletoria es legalizar la TESTAMENTO
EN
LUGAR
INCOMUNICADO.
posesión por medio de la inscripción registral, pero una vez transcurridos años de operada tal inscripción, la posesión automáticamente se
TESTAMENTO MARITIMO. El que se
transforma
en
inscripción
otorga ante el capitán de un buque de guerra o
perfeccionandose
mercante de la República.
prescripción adquisitiva o usucapión, siendo
de
esa
de
dominio,
manera
la
susceptible de la acción reindivicatoria. Es el TESTAMENTO MILITAR. El que pueden
instrumento jurídico por medio del cual se
otorgar en tiempo de guerra y en determinada
transforma una mera situación de hecho
109
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
(posesión) en una situación de derecho (como
ejecutiva y por tanto, puede ser objeto de
lo es la propiedad), con todas las facultades
ejecución forzosa. Ejemplo: La hipoteca, la
que íntegran el dominio y con la consiguiente
prenda, los títulos al portador, los billetes de
protección que le brinda el ordenamiento
lotería.
jurídico. El Acuerdo de Paz sobre situación agraria
y
aspectos
socioeconómicos
recomienda la suspensión de las titulaciones
TITULO HABIL. El que es idonéo para producir un determinado efecto jurídico.
supletorias. TITULO TRASLATIVO DE DOMINIO. TITULO.
La causa por cuya virtud
Aquel en virtud del cual se transfiere la
adquirimos o poseemos algun derecho o cosa.
propiedad de la cosa mediante su tradición o
Origen, fundamento o causa jurídica de la
entrega efectuada por el propietario que tenga
adquisición, modificación o extinción de un
la capacidad
derecho u obligación. Documento o prueba
TRASLATIVO.
legal para
hacerlo. VER
gráfica que justifica la causa o razón de la adquisición de un derecho.
TITULO-VALOR. Documento que contiene un derecho, normalmente de crédito, cuyo
TITULO COLORADO. Se le denomina
ejercicio y transmisión están condicionados a
título colorado, por ser aquel que tiene todos
la transmisición del documento.
los colores y apariencias de verdadero, esto es, que en sí es traslativo de dominio, pero que
TRADICION. Transmisión de la propiedad
por falta de derecho o de capacidad de la
por medio de la entrega realo formal de la cosa
persona de quien procede, no lo transmite,
adquirida.
existiendo una circunstancia que lo hace ineficaz por sí solo para la transmisión. VER
TRANSACCION. Contrato por el que las
JUSTO TITULO.
partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un
TITULO EJECUTIVO. El que tiene fuerza
pleito o ponen término al que habia
110
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
comenzado.
TRANSITORIO. Estado inhibitorio, mas o menos acentuado, de las facultades intelectivas
TRANSFERENCIA. VER TRASLATIVO.
del hombre, en que éste actúa bajo el impulso
VER
de sus fuerzas sensitivas sin energías psíquicas
TITULO
TRASLATIVO
DE
DOMINIO.
para dominarlas.
TRANSFORMACION
O
TRASLATIVO. Cualificación de los actos
ESPECIFICACION. Una de las formas de
jurídicos que tienen por efecto hacer pasar un
adquisición del domini; se verifica cuando
derecho
alguien, con su trabajo hace una cosa nueva
TRANSFERENCIA.
con la materia de otra, con la intención de
TRASLATIVO DE DOMINIO.
de
un
titular
a
VER
otro.
VER
TITULO
apropiarsela. TURBACION DE LA POSESION. Acto TRANSGRESION. Quebrantamiento de una
que consiste en ejercer, contra la voluntad del
prohibición.
poseedor de un inmueble, con intención de
Violación
de
una
norma
obligatoria.
poseer, actos de posesión de los que no resultase una exclusión absoluta del poseedor.
TRANSMISIBLE. Que puede ser objeto de transmisión.
TUTELA. Viene del verbo latino tueor, que significa defender, cuidar, proteger. Es la
TRANSMISION. Término genérico que
institución civil por la que se procura la guarda
designa toda operación por la que los derechos
y protección de la persona o de los bienes de
o las obligaciones circulan de un patrimonio a
los menores o incapacitados, no sujetos a la
otro, ya sea por causa de muerte o entre vivos,
patria potestad. Regímen de protección de
a título oneroso o gratuito, a título universal o
determinados incapacitados, así como menores
particular, en virtud de un contrato o por
de edad que no estan bajo patria potestad.
disposición de la ley. TUTUELA DATIVA. La que es dada por los TRANSTORNO
MENTAL
jueces.
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
111
latina que significa "más allá de las fuerzas de TUTELA LEGITIMA. La que es atribuida
la sucesión". El heredero que acepta la
por la ley. De conformidad con el Código
herencia pura y simplemente, es decir, sin
Civil, debe recaer:
beneficio de inventario, responde por las deudas de la sucesión "ultra vires", o sea,
TUTELA TESTAMENTARIA. La que se
con sus propios bienes, si el activo sucesorio
defiere por testamento. Debe recaer en
no alcanzara para satisfacer las cargas que
persona capaz de disponer de sus propios
gravan el patrimonio transmitido.
bienes. UNILATERAL. El acto jurídico que crea TUTOR. El que ejerce la tutela. Persona física
obligaciones para una sola de las partes. Que
o jurídica nombrada por el juez para la
proviene de una sola persona. Ejemplo: El
representación el cuidado, la educación y la
testamento.
administración de los bienes de uno o varios menores o incapacitados, llamados pupilos.
UNION DE HECHO.
U UBI LEX NON DISTINGUIT, NEC NOS
UNIVERSALIDAD. Conjunto de bienes y
DISTINGUERE DEBEMUS. Donde la ley
deudas o solamente bienes, que por formar un
no distingue no debe distinguirse.
todo indivisible, está sometido a nomras de derecho diversas a las que serían aplicables a
UBI SOCIETAS, IBI JUS. Donde existe
las cosdas que las componen. Bienes y
sociedad, existe Derecho.
derechos que forman un conjunto inseparable. Ejemplo: El patrimonio.
ULTRA VIRES. Exceso en el uso de los poderes o facultades que han sido conferidos.
USUARIO. VER USURA.
ULTRA VIRES HEREDITATIS. Expresión
USUCAPION. Modo de adquirir el dominio
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
112
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________
u otros derechos reales por la posesión
de las cosas ejnas, salva su substancia". Del
continuada a título de dueño durante un
concepto clásico romano, Rojina Villegas
tiempo que se señala en la ley. Nombre
afirma que el usufructo es el derecho de usar
tradicional de la prescripción adquisitiva, que
de las cosas de otro y de percibir sus frutos sin
es uno de los modos de adqurir la propiedad y
alterar la sustancia de ellas; porque es un
los demás derechos reales.
derecho sobre un cuerpo y si el cuerpo se destruye queda necesariamente destruido el
USO. Derecho real que confiere a su titular la
derecho. Derecho real por el que se escinde el
facultad de utilización de una cosxa o derecho
contenido del derecho real de propiedad,
mediante la percepción de los frutos de la cosa
confiriendo a una persona distinta del dueño,
que sean necesarios para cubrir las necesidades
el usufructurario, el uso y disfrute de la cosa.
del usuario y su familia. De conformidad con
Derecho que otorga a su titular, durante un
el artículo 745 del Código Civil, el uso da
tiempo limitado, la potestad de uso y
derecho de servirse de cosxa ajena o de
obtención de los frutos y beneficios de una
aprovecharse de los frutos de ella, en cuanto
cosa que pertenece en propiedad a otra
basten para las necesidades del usuario y las de
persona. De conformidad con el Código Civil
su familia; los derechos adquiridos no pueden
(artículo 703), al usufructuario le pertenecen
enajenarse, gravarse ni arrendarse, cosa que no
los frutos naturales y civiles que los bienes
sucede
748);
dados en usufructo produzcan ordinaria y
previamente a gozarse de los mismos debe
extraordinariamente, salvo las limitaciones
prestarse garantía y hacer formal inventario y
establecidas en el título en que se constituya.
descripción del estado de los inmuebles, con
El usufructo se puede constituir por acto entre
citación del propietario o nudo propietario
vivos y mortis causa
(arto. 749); y, en cuanto a las formas de
(ya sea por contrato, testamento o donación
extinción, son las mismas del usufructo (arto.
por causa de muerte); por tiempo fijo, vitalicio
738).
o mientras dure la vida del usufructuario, puro
con
el
usufructo
(arto.
o condicional. El artículo 738 del Código Civil USUFRUCTO. Paulo, jurisconsulto romano
establece las causas por las que se extingue el
lo definía como "el derecho de usar y disfrutar
usufructo. CRITERIO REGISTRAL: Debe
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
113
indicarse a que título se constituye; si el
su sustancia, aunque se deteriore por el uso o
usufructo se constituye a título gratuito debe
el tiempo.
estimarse; y si se constituye a título oneroso, debe constar el valor y la aceptación
USUFRUCTO
IMPERFECTO,
simultánea o posterior del usufructuario; si se
IRREGULAR O CUASIUSUFRUCTO. Es
constituye usufructo sobre dos o más bienes
el de las cosas que serían inútiles al
debe estimarse o consignarse su valor, en su
usufructuario si no las consumiese, o cambiase
caso, por cada uno de ellos. Las solicitudes
su sustancia, como los granos, el dinero,etc.
relativas a la cancelación de usufructo vitalicio
Arto. 713 Código Civil.
por fallecimiento del usufructuario, deberán presentarse ya sea en solicitud escrita del
USURA. Ganancia que se obtiene prestando
interesado con firma legalizada o solicitud
dinero a otro mediante justo título, pero
firmada y sellada por el Abogado, a ruego y
estableciendo un interés superior al normal, lo
por encargo del interesado y acompañando
cual convierte al beneficio en ilícito. Interés
certificación de la partida de defunción en
excesivo y desproporcionado impuesto en un
original.
contrato de mutuo.
USUFRUCTO
A
TERMINO.
De
USURPACION. Delito que consisge en
conformidad con el artículo 742 del Código
apoderarse violentamente o con intimidación
Civil, es el concedido por el tiempo que tarde
de un bien inmueble o derecho real ajeno, u
un tercero en llegar a cierta edad y subsistirá el
ostentar una dignidad o empleo sin tener
número de años prefijados; aunque éste muera
derecho a ello, en perjuicio de su verdadero
antes, salvo sí el usufructo hubiere sido
titular.
concedido expresamente sólo en atención a la existencia de dicho tercero.
USUS. Término latino que designa uno de los contenidos del derecho de propiedad junto con
USUFRUCTO PERFECTO. El de las cosas que no pueden usufructuarse sin que cambie
el abusus y el fructus.
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LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
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UTILITAS PUBLICA PRAEFERENDA EST PRIVATORUM CONTRACTIBUS.
VECINDAD. De conformidad con el artículo
La utilidad pública debe anteponerse a los
41 del Código Civil, es la circunscripción
intereses de los particulares.
municipal en
que
una
persona
reside,
rigiendose por las mismas leyes que el V
domicilio. CRITERIO REGISTRAL: En relación a los
VACATIO
LEGIS.
Plazo
entre
datos de identidad e
la
identificación que deben constar en los
promulgación y publicación en el Diario
documentos públicos que se presenten para
Oficial de una ley y su entrada en vigencia. El
inscripción, en cuanto a la vecindad, conforme
artículo 180 de la Constitución Política de la
el artículo 1o. de la Ley de cédulas de
República de Guatemala, establece que "La ley
vecindad y el artículo 1o., de su Reglamento,
empezará a regir dentro de los ocho días
los guatemaltecos y extranjeros residentes solo
siguientes de su publicación en el Diario
pueden acreditar su identidad por medio de su
oficial, salvo que la misma ley amplie o
cédula de vecindad, debiéndose consignar su
restrinja dicho plazo".
número de orden y de registro y autoridad que la extendió.
VALIDEZ. Carácter de los actos jurídicos que no están afectados de ningún defecto que lo
VENAL. De venta; así se dice: Valor venal,
haga ineficaces.
esto es, valor de venta, por oposición al valor de las cosas que están fuera del comercio,
VALOR. El precio o estimación de las cosas.
como un recuerdo de familia.
VALOR NOMINAL. El representativo.
VENTA. VER COMPRAVENTA.
VALOR REAL. El que posee en el mercado
VENCIMIENTO. Momento en que una
el objeto o cosa a que se refiere.
obligación deviene exigible.
VALUACION. Justiprecio.
VICIO. Defecto, imperfección. Causa de que
115
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
un acto o negocio jurídico pierda su valor. Asi
vicios que no se manifiestan por las
la violencia vicia el consentimiento, y produce
circunstancias externas de las cosas. Cuando el
el consentimiento, y produce la nulidad del
vicio determina que la cosa devenga en inútil
acto.
o impropia para el uso del adquiriente". VER ACCION
REDHIBITORIA.
VER
SANEAMIENTO. VICIO DE FORMA. Irregularidad resultante de la inobservancia de las reglas
sobre la
VICIO DEL CONSENTIMIENTO.
El
forma, y que pueden determinar la ineficacia
ocasionado por error sobre el hecho o el
del acto a que se refiere.
objeto del contrato, de forma que el consentimiento no se presta de manera
VICIO DEL CONSENTIMIENTO. Hecho
consciente y libre. Es causa de nulidad del
que provoca la alteración del consentimiento y
contrato el consentimiento prestado por error,
que puede determinar la nulidad de un acto
violencia, intimidación o dolo.
jurídico. El Código Civil enumera el error, el dolo, la violencia y la intimidación.
VIDUAL. Relativo al viudo o viuda. Ejemplo: Usufructo viudal.
VICIO DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS. Las causas por las cuales,
VINDICACION. Reclamar y recuparar lo
según la ley, los hechos y actos jurídicos
que se ha perdido injustamente.
pierden su eficiacia. Entre ellos: el error, el dolo, la violencia, la simulación.
VINDICAR. Defender y justificar los actos o hechos de alguno.
VICIO OCULTO. Defecto no aparente de la
VIOLENCIA O VIS ABSOLUTA. El
cosa vendida y que la hace impropia para el
Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la define
uso a que se le destina o disminuye éste
como la coacción física ejercida sobre un
gravemente. Otro autor lo define como "Los
individuo para realizar un negocio jurídico (en
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LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
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el fondo es un supuesto de falta absoluta de
negocio.
VER
VICIOS
voluntad). Una de las causas de nulidad de los
CONSENTIMIENTO.
actos jurídicos. Consiste en utilizar la fuerza
INTIMIDACION. ERROR.
DEL DOLO.
para obligar a alguien a proceder contra su voluntad. En los contratos, empleo de una
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. El
fuerza
el
artículo 1 de la Convención Interamericana
consentimiento. Ejercicio de la fuerza para
para prevenir, sancionar y erradicar la
obligar a una persona a realizar un acto
violencia contra la mujer la define como
jurídico que de otra forma no hubiera
cualquier acción o conducta que basada en su
realizado. De conformidad con el Código Civil
género, cause muerte, daño o sufrimiento
(del artículo 1264 al 1268), será ineficaz el
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en
consentimiento prestado por violencia; la
el ámbito público como en el privado. Es el
violencia debe ser de tal naturaleza que causen
fenómeno socio-cultural mediante el cual se
impresión profunda en el ánimo
de una
victimiza a la mujer a través de proferirle
persona razonable y le inspiren el temor de
agresiones físicas, psicológicas o sexuales,
exponer su persona o su honra o la de su
causándole daños.
irresistible
para
arrancar
cónyuge o conviviente de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, a un mal grave o a
VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR,
la pérdida considerable de sus bienes. Si se
DOMESTICA
trata de otras personas, el juez podrá declarar
INTRAFAMILIAR. Constituye una agresión
la nulidad según las circunstancias. Para
en la relación de pareja que no necesariamente
calificar la violencia o intimidación debe
se limita al uso de la violencia física, sino
atenderse a la edad, al sexo, a la condición de
incluye todas aquellas manifestaciones como
la persona y demás circunstancias que puedan
insultos, amenazas, humillaciones que pueden
influir según su gravedad. Finalmente, la
caracterizarse como violencia psíquica. El
amenaza del ejercicio regular de un derecho y
artículo 1 de la Ley para prevenir, sancionar y
el temor reverencial, esto es, el solo temor
erradicar la violencia intrafamiliar, la califica
de desagradar a las personas a quienes se
como una violación a los derechos humanos y
debe sumisión y respeto, no anula el acto o
que constituye cualquier acción u omisión que
O
MALTRATO
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DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
de manera directa o indirecta causare daño o sufimiento
físico,
sexual,
sicológico
o
VOCACION
DE
LA
patrimonial, tanto en el ámbito público como
LLamamiento
a
en el privado, a persona aintegrante del grupo
herederos en el momento de la muerte del
familiar, por parte de parientes o conviviente o
causante, ya sea por voluntad de éste o por la
exconviviente, cónyuge o excónyuge o quien
ley.
todos
HERENCIA. los
eventuales
se haya procreado hijos o hijas. La violencia intrafamiliar configura un ciclo que parte del
VOLUNTAD.
aumento de la tensión en el seno familiar, le
resolución de hacer una cosa. Elemento
sigue un incidente agudo de violencia que
esencial en la realización de actos jurídicos que
concluye con una etapa de luna de miel o
consiste
tregua amorosa, esto último determinante en la
consentimiento. Unilateral: Será fuente de las
generación de una relación de dependencia
obligaciones cuando la oferta del deudor vaya
entre la víctima y el agresor. Actualmente la
acompañada de la aceptación del acreedor.
reiteración
de
los
actos
de
en
Propósito,
la
intención
exteriorización
o
del
violencia
intrafamiliar es causal de divorcio o separación y por analogía del cese de la unión de hecho. VIS MAIOR. Fuerza mayor.
W WARRANT.
Documento
mercantil
representativo de las mercaderías, las cuales VITALICIO. Que dura lo que la vida de la
pueden servir de garantía con la mera entrega
persona en favor de quien se constituye.
del warrant.
Ejemplo: El usufructo vitalicio, la renta vitalicia. VIVENTIS NULLA EST HAEREDITAS. Adagio latino que significa que no existe herencia de persona viva.
Y
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YACENTE.
X
Z
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