Diccionario Civil Guatemalteco MC

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO A 1 para la que ha sido creado con la sola intención de perjudicar a un ter

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DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

A

1

para la que ha sido creado con la sola intención de perjudicar a un tercero o sin un

ABANDONO. Acto de renuncia voluntaria a

fin serio y legítimo.

un derechyo o una pretensión. Dejación voluntaria de una persona o una actividad

ABUSUS. Término latino que describe uno de

respecto de la que se tienen ciertos deberes.

los contenidos del derecho de propiedad junto con el "usus" y el "fructus", y que consiste en la disposición de la cosa por su enajenación o destrucción. ACCESION. Modo de adquisición de la

ABINTESTATO.

testamento.

propiedad por la extensión de ésta a todo lo

Cualificación de la sucesión (o el heredero) de

que produce una cosa que se le une o

una persona fallecida sin testamento o cuando

incorpora tanto en forma natural como

éste

artificial. Alfonso Brañas afirma que "La

resulta

nulo.

Sin

VER

SUCESION

INTESTADA.

accesión, en su concepto global, es todo lo que produce un bien y pertenece a éste, y todo

ABOGADO.

Profesional

liberal

que,

lo que se une e incorpora a un bien, por acción

perteneciente a un Colegio de Abogados se

de la naturaleza o del hombre (vervigracia,

dedida a la defensa de intereses jurídicos

cuando un terreno aumenta de extensión en el

ajenos.

curso de los años, por la acción de la corriente de las aguas de un río). Clemente de Diego, la

ABUSO. Uso excesivo de un poder de hecho

define como el derecho que compete al dueño

o de derecho.

de una cosa sobre lo que ésta produzca y a ella se incorpore de modo inseparable.

ABUSO DE DERECHO. Ejercicio de un derecho por su titular contrario a la finalidad

ACCESION DE BUENA FE. El artículo 661

2

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

del Código Civil establece que "El dueño del

elemento principal por su dependencia física o

terreno en que se edificare, sembrare o

lógica. Accesorium squietur principale, que

plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer

significa que lo accesorio sigue a lo principal.

suya la obra, siembra o plantación, previa la indemización correspondiente, o de obligar al

ACCION CIVIL. Acción que corresponde a

que edificó o plantó a pagarle el precio del

la víctima de un delito o falta para la

terreno, y al que sembró solamente su renta.

reparación de los perjuicios sufridos. Puede ser ejercitada ante la jurisdicción penal, o,

ACCESION OCASIONADA POR LAS

separadamente, ante la jurisdicción civil.

AGUAS. ACCESION DE MALA FE. De conformidad con el Código Civil, tiene lugar

ACCION PAULIANA O REVOCATORIA

cuando

(ALIENATIO

el

propietario

del

suelo

hace

IN

FRAUDEM

construcciones o plantaciones con materiales

CREDITORUM).

ajenos o el sujeto que edifica, planta o siembra

Tiene su origen en el pretor Paulo que la

en terreno ajeno. ver artículos 660 y 664 del

instituyó en Roma, a finales de la República.

Código Civil.

Es Acción por la que el acreedor puede impugnar los actos realizados por el deudor en

ACCESION POR INCORPORACION A

fraude de sus derechos. Otro autor la define

BIENES INMUEBLES. De conformidad

como "La acción que tiene por objeto dejar sin

con el artículo 658 y 659 del Código Civil,

efecto las enajenaciones o renuncias de

tiene lugar, por todo lo que se une o incorpora

derechos efectuados por el deudor en fraude

a una cosa perteneciente al propietario de ésta,

de los acreedores". El Doctor Alvaro Rolando

por

siembra,

Torres Moss, la define como los actos de

plantación o cualquier obra que se realiza

enajenación realizados con fraude en perjuicio

sobre o debajo del suelo, la cual se presume

de sus acreedores. Cuando el deudor tiene

hecha por el propietario a su costa y como

muchas deudas, asume una acción activa, para

consecuencia le pertenecen a éste.

evitar que le embarguen sus bienes, tratando

ejemplo,

la

construcción,

de salir de ellos, ya sea vendiéndolos o ACCESORIO. Aquello que se incorpora a un

donándolos. Esa actitud perjudica a los

3

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

acreedores, quienes por medio de esta acción

que si el acto dispositivo es oneroso, haya

pueden solicitar se revoquen o dejen sin efecto

mediado mala fe en el deudor y en el tercero

estos negocios y hacer volver los bienes al

que contrato con él. (del arto. 129O al 1298

patrimonio del deudor y hacerse pago los

c.c.). Sus efectos jurídicos son: devolver los

acreedores con ellos.

bienes que del tercero adquirió, siempre que

El deudor al poder

enajenar sus bienes libremente, haciéndolos

obre

salir

del negocio fraudulento.

de

su

indudablemente

patrimonio, sin

que

lo

debilitaba,

los

acreedores

de mala fe y se declare la nulidad

tuvieran acción que facilitará la circulación de

ACCION

REDHIBITORIA

(ACTIO

los bienes, pero cuando había fraude en

REDHIBITORIA). Acción por la que el

atención a él, debía concederse al acreedor un

comprador de una cosa solicita la resolución

recurso para impugnar éstos actos realizados

de la venta en razón de vicios ocultos.

in fraudem creditorum. La acción paulina o fabiana,

procede

para

proteger

a

los

ACCION REINDIVICATORIA. Medio de

acreedores contra los actos fraudulentos del

defensa que el ordenamiento concede al

deudor, y por medio de la cual se revocan las

propietario de un bien para reclamarlo de

enajenaciones que se hicieron en fraude de los

quien lo ha desposeido del mismo.

acreedores. La acción procede asimismo, contra el tercero beneficiado con el negocio

ACCION

efectuado en fraude de los acreedores,

OBLICUA. Medio de defensa subsidiario que

haciendo las fuentes una serie de distinciones

se concede a los acreedores para ejercitar los

para

Los

derechos y acciones de su deudor y aplicar lo

requisitos para su procedencia son: Que el

que así obtengan al pago de lo que se les debe.

deudor lleve a cabo una enajenación o

El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la

renuncia de derechos; que al ejecutar ese acto

define como aquella que permite a los

dispositivo provoque o agrave su insolvencia;

acreedores ejercer todos los derechos y

que el acto dispositivo perjudique al acreedor,

acciones de su deudor, con excepción de las

que el acto dispositivo sea anterior al crédito;

inherentes a su persona, teniendo como

apreciar

su

responsabilidad.

SUBROGATORIA

U

4

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

finalidad la defensa por vía judicial, de sus

bien, si el negcio fuere de aquellos en que no

propios pecuniarios.

se acostumbre la aceptación

expresa, o

cuando el oferente la hubiere dispensado, se ACEPTACION.

Prestación

del

consentimiento a una oferta de contrato. La

reputará concluido el contrato si la oferta no fue rehusada sin dilación.

simple concurrencia de oferta y aceptación hacen nacer el contrato. El Doctor Alvaro

ACEPTACION DE LA HERENCIA. Acto

Rolando Torres Moss, la define como "La

por el cual el llamado a suceder a una persona

declaración de voluntad que concuerda en

(causante) declara su voluntad de querer ser

todos los puntos, esenciales o secundarios, con

heredero. La aceptación puede ser pura y

la oferta." La aceptación debe ser: lisa y llana

simple, expresa o tácita o a beneficio de

(sin modificaciones, ya que éstas supondrían

inventario.

una nueva oferta); debe dirigirse al proponente (ya que si se hace a un tercero no vale); debe

ACREECER. Derecho que se concede a

hacerse en serio, en tiempo hábil y en forma

determinados

expresa. De conformidad con el Código Civil,

usufructuarios de adquirir la parte de la

la respuesta o aceptación se dará lisa y

herencia, legado o cosa usufructuada que

llanamente. Cuando la oferta se haga a

correspondería al que renuncia a los mismos,

persona ausente, el contrato se forma en el

muere antes que el testador o es incapaz de

momento en que el proponente reciba la

recibirlos. Se otorga cuando, en la sucesión

contestación de aquélla dentro del plazo de la

legítima o ab intestato, la parte del que repudia

oferta. Si la oferta se hiciere sin fijación de

la herencia incrementa la del resto de

plazo, el autor de ella quedará ligado durante

coherederos.

herederos,

legatarios

o

el tiempo suficiente para que la contestación llegue a su conocimiento. Si por alguna

ACREED0R. Persona que tiene un crédito

circunstancia la aceptación llegare tardíamente

contra otra llamada deudor. La obligación del

a

lo

deudor es el crédito del acreedor y podrá

comunicará sin dilación al aceptante, bajo pena

consistir en dar, hacer o no hacer (bien tolerar

de responder por los daños y perjuicios. Ahora

la conducta de otros, bien no actuar). En caso

conocimiento

del

oferente,

éste

5

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

de incumplimiento, el acreedor podrá pedir

con la posibilidad de separarlas o de que

judicialmente el cumplimiento de la obligación

subsistan después con independencia (689

o una indemnización. Ver crédito.

Código Civil). ADJUDICACION EN PAGO O DACION

ACTIVO. Conjunto de bienes y derechos

EN PAGO. El Doctor Alvaro Rolando Torres

poseídos por una persona física o jurídica.

Moss, afirma que consiste en extinguir una

Constituye

obligación, con una prestación distinta a la

el

elemento

positivo

del

patrimonio.

debida. Se le define como "el acto jurídico mediante el cual el deudor entrega al acreedor

ACTO JURIDICO. Hecho jurídico en el que

una prestación diferente de la debida con el

interviene la voluntad consciente del hombre

consentimiento de éste. Es el negocio jurídico

para su formación. Un hecho jurídico es el

por el cual el deudor transmite la propiedad de

nacimiento de la persona.

una cosa a su acreedor, quien acepta recibirla en el lugar y en pago de la prestación debida.

A CUENTA. Pago parcial imputables al

(artos. 1383 y 1421 c.c.). Sus requisitos son:

precio.

la existencia de una obligación civil; que haya una diferencia entre la prestación debida y la

ADIR. Manifestar la voluntad de adquirir la

que la sustituye; que haya consentimiento de

herencia. Puede hacerse de forma pura y

ambas

simple o a beneficio de inventario.

solemnidades legales; y que tenga lugar la

partes;

que

se

haga

con

las

transmisión de la propiedad de la cosa. El ADJUDICACION

CONJUNCION.

Código Civil en su artículo 1386, determina

Atribución de un bien a la persona que ofrezca

que no se puede obligar al acreedor a aceptar

el mayor precio en subasta pública. Consiste

cosa distinta de la que se le debe, aunque el

en

valor de la ofrecida sea igual o mayor, salvo

la

unión

de

O

dos

cosas

muebles

pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, pero

disposición de la ley.

6

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Adopción de fecha 5 de mayo de 1947. En las ADMINISTRADOR JUDICIAL. Persona

Constituciones de 1945 y 1954 se establece la

encargada por un órgano jurisdiccionable la

adopción en beneficio de los menores de edad,

función de administrador.

ordenando su incorporación en el Sistema Jurídico

Guatemalteco.

En

la

actual

ADVERACION. Declaración que ahce quien

Constitución Política de la República de

ejerce la fe pública certificando la autenticidad

Guatemala, en su artículo 54, se establece que

de un testamento. Ejemplo, adveración de un

el Estado reconoce y protege la adopción. El

testamento.

adoptante adquiere la condición de hijo del adoptante. Y asimismo, se declara de interés

ADOPCION. Constitución por resolución

nacional la protección de los niños huérfanos y

judicial de un vínculo de filiación entre dos

los niños abandonados.

personas, adoptante y adoptado, entre las que no existe vínculo de sangre. La filiación

ADOPTADO. aquél que se beneficia de la

adoptiva tiene los mismos efectos que la

adopción. Ver adopción.

filiación por naturaleza. Para Marcel Planiol, "Es un acto solemne, sometido a la aprobación

ADQUISITIVA.

de la justicia, que crea entre dos personas

adquisitiva.

Ver

prescripción

relaciones análogas a las que resultaría de la filiación. Habiendo sido admitida esta figura

AFINIDAD. Parentesco que existe entre una

jurídica en el Código Civil de 1877, fue

persona y su familia política.

suprimida en la reforma del libro I de dicho Código Civil, mediante Decreto número 921

AGIOTISTA. Persona que se dedica a

del 30 de junio de 1926, asimismo no fue

obtener beneficio en el cambio de moneda o en

contemplada en el Código Civil de 1933 y fue

el descuento de letras.

reestablecida mediante Decreto de la Junta Revolucionaria de Gobierno número 63 del 24

AGNACION. Vínculo de parentesco que une

de febrero de 1945 y el Decreto número 375

a los hijos adoptados con sus padres

del Congreso de la República, Ley de

adoptantes.

7

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

estado de interdicción. De conformidad con el ALBACEA.

el

artículo 283 del Código Civil, están obligados

testador para ejecutar el testamento, velando

a prestar alimentos en forma recíproca, los

por

voluntad

cónyuges, los ascendientes, descendientes y

manifestada en el mismo. Conforme el artículo

hermanos. No obstante lo anterior, cuando el

1041 del Código Civil, el albacea o ejecutor

padre,

testamentario, es la persona a quien el testador

personales y pecuniarias no estuviere en

encarga el cumplimiento de su voluntad

posibilidades de proporcionar los alimentos a

expresada en testamento. El albacea puede ser

sus hijos y la madre tampoco pudiera hacerlo,

testamentario o judicial, éste último en los

dicha obligación corresponde a los abuelos

casos de renuncia, remoción o falta del que

paternos de los alimentistas, por todo el

estaba nombrado en el testamento (1042 y

tiempo que dure la imposibilidad del padre de

1043 del Código Civil).

éstos.

ALIMENTOS. Podemos definir el derecho

ALQUILER

de alimentos "Como la facultad jurídica que

MATERNIDAD SUBROGADA.

el

Persona

nombrada

cumplimiento

de

la

por

por

circunstancias

DE

meramente

UTEROS.

VER

tiene una persona alimentista para exigir a otra llamada alimentante, todo lo necesario para su

ALUVION. Modo de adquirir la propiedad

subsistencia,

de

por accesión que consiste en el aumento de

consanguinidad, afinidad o adopción. De

terreno por la aportación de tierra que hace un

conformidad con el Código Civil, en su

río a los campos que hay en sus orillas. De

artículo 278, la denominación de alimentos

conformidad con el artículo 679 del Código

comprende todo lo que es indispensable para

Civil, tiene lugar, por acrecentamiento que

el sustento, habitación, vestido, asistencia

reciben

médica y la educación del alimentista cuando

sedimentación de las aguas, los terrenos

es menor de edad, o en aquellos casos que

confinantes con los arroyos, torrentes, ríos y

siendo mayores de edad, se encuentren

lagos que provocan el acrecentamiento, el cual

habitualmente enfermos, impedidos o en

pertenece a los dueños de tales terrenos.

en

virtud

de

lazos

paulatinamente

por

accesión

o

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LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

inmueble de su deudor, debiendo aplicarlos al ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.

pago de los intereses y del capital de la deuda.

Conformidad de la parte demandada con lo solicitado por el demandante.

ANIMO DE LUCRO. Obrar con el deseo de obtener cualquier tipo de beneficio, provecho,

AMIGABLES

COMPONEDORES.

Personas que dan resolución a un conflicto

ventaja o utilidad, incluso los meramente contemplativos o de ulterior beneficiencia.

planteado por otras, quienes se comprometen a aceptar su decisión.

APARCERIA. Contrato por el que el titular de una explotación agraria cede ésta a un

AMOJONAMIENTO. Es la acción que tiene

tercero, aparcero, a cambio de un porcentaje

el propietario de un fundo para deslindar su

de la producción.

propiedad, citando a los colindantes y delimitando su propiedad por medio de hitos o

APODERAMIENTO. Ver poder.

mojones visibles. ARBITRAJE. Procedimiento de resolución ANALOGIA. Aplicación de una norma a un

de litigios fuera del proceso jurisdiccional por

supuesto específico no regulado por la misma

el que las partes se someten a la decisión de

pero que tiene con el supuesto que sí está

una o varias personas, los árbitros, designadas

contemplado identidad de razón, es decir,

por ellas mismas. El arbitraje puede ser de

idéntico fundamento.

derecho cuando se decide de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o de equidad, en el

ANATOCISMO. Capitalización de intereses

caso de que los árbitros resuelven según su

vencidos por una deuda.

leal saber y entender.

ANOTACION REGISTRAL.

ARRAS. Suma de dinero entregada en el momento de la conclusión de un contrato de

ANTICRESIS. Derecho de garantía por el

compraventa y que constituye una señal del

que el acreedor obtiene los frutos de un

mismo.

El

contrato

podrá

rescindirse

9

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

conformándose el comprador a perderlas o el

ASOCIACION. Unión organizada de una

vendedor a

pluralidad de personas, los asociados o

devolverlas duplicadas.

miembros,

dotada

de

personalidad

independiente de la de estos. ARRENDAMIENTO.

CRITERIO

AUSENCIA. En sentido corriente, la ausencia

REGISTRAL:

es

la

no

presencia,

en

un

momento

En relación con los arrendamientos deberá

determinado donde su presencia es necesaria.

consignarse lo relativo al artículo 3O del

Situación de una persona desaparecida de su

Código de Notariado; el Notario deberá dar fe

última residencia sin haberse tenido más

de haber tenido a la vista el título justificativo

noticias de ella. La ausencia es aquella

del derecho del arrendante; el solicitante podrá

situación jurídica que al prolongarse puede

solicitar la cancelación del arrendamiento por

originar otra distinta: la presunción de muerte,

vencimiento del plazo siempre y cuando en el

es decir, como un modo de extinguir de forma

Registro conste el vencimiento del plazo

presuntiva la personalidad humana. En el

estipulado y no haya prórroga inscrita, el

Derecho Romano, no fue regulada esta

arrendante manifieste que no ha otorgado a la

institución, debido a la falta de una doctrina

fecha prórroga alguna, así como que el

sistemática sobre el tema. De conformidad

contrato no se encuentra vigente en virtud de

con el artículo 42 del Código Civil, es ausente

prórroga por causa legal o contractual y lo

la persona que se halla fuera de la República y

solicite por escrito con firma autenticada por

tiene o ha tenido su domicilio en ella, o la que

Notario.

ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora. Toda persona que tenga

ASIENTO. Constatación escrita de un hecho

derechos que ejercer u obligaciones que

o acto en un libro de registro. Ejemplo:

cumplir en la República y se ausente de ella,

Inscripciones en el Registro Civil, Registro de

deberá

la Propiedad.

constituido, con todas las facultades especiales

dejar

mandatario

legalmente

para responder de las obligaciones del

10

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

mandante, y si no lo hiciere, se le declarará ausente a petición de parte. NATURALEZA

AUTOCONTRATO

JURIDICA: a) Sistema Latino: Surgió con el

CONSIGO MISMO. Tiene lugar cuando una

Código Civil Francés de 18O4, reconociendo

sola persona concentra la representación o

tres etapas de la ausencia: La simple ausencia

poder de disposición de dos patrimonios

o presunción de ausencia, durante el cual se

distintos, poniendo a éstos en virtud de una

autoriza a tomar medidas orientadas a la

sola declaración de voluntad en una relación

protección de los intereses del ausente por

de obligación. Puede presentarse, ya sea

medio de medidas provisionales; la ausencia

cuando un representante de dos personas

declarada con posesión provisional de los

distintas contrata a nombre de ambas, o

bienes, otorgandose la guarda y protección del

cuando el representante de una persona, como

patrimonio a determinadas personas y la

tal, contrata consigo mismo. De conformidad

ausencia con posesión definitiva de los bienes

con el artículo 1694 del Código Civil, no se

del ausente. Estos tres períodos podían

puede ejercer al mismo tiempo poder de varias

alzcanzar

años,

personas cuando entre éstas hay colisión de

transcurridos los cuales se decretaba la

derechos. Tampoco pues un solo mandatario

posesión definitiva de los bienes; y b) Sistema

otorgar contratos, representando a la vez los

Germánico: Basado en el Código Civil

derechos o los intereses de dos partes

Alemán. Se distinguen dos etapas de la

contratantes,

ausencia: La ausencia material, simple o no

mandantes. El artículo 171O del mismo

presencia del individuo, que posibilita el

Código establece que, sin la autorización

nombramiento de un curador o guardador de

previa y escrita del mandante, no puede el

bienes y la desaparición, que podrá ser a su

mandatario usar ni adquirir para sí ni para sus

vez desaparición o ausencia propiamente

parientes legales las sumas o bienes que de él

dicha, por medio de la cual el individuo cuyo

haya recibido por su cuenta, bajo pena de

paradero se ignora, y la desaparición con

nulidad y pago de daños y perjuicios que se

peligro grave de muerte o ausencia cualificada

sobrevengan al mandante.

o calificada.

aproximadamente

treinta

sin

O

CONTRATO

autorización

de

los

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

AUTONOMIA

DE

LA

11

VOLUNTAD.

Principio en virtud del cual los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que deseen, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral o el orden público. AVAL. Garantía personal por la que un tercero

se compromete a cumplir una

obligación dineraria para el caso de que no pague el obligado en primer lugar. Ver fiador.

AVULSION. Conforme al artículo 676 del Código Civil, tiene lugar cuando la corriente de un arroyo, torrente o río segrega de su ribera una porción conocida de terreno, y la transporta a las heredades fronteras o a las inferiores, por lo que el dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad

de

la

porción

del

terreno

incorporado, debiendo ejercitar su derecho en un plazo de seis meses, ya que de lo contrario lo perderá en favor del dueño del terreno a que se hubiera agregado la porción arrancada. B BENEFICIO. Ventaja, favor o privilegio que

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

12

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

la ley otorgada en determinadas circunstancias.

BENEFICIO DE MAYOR DE EDAD. Derecho que el juez conced3 al mayor de

BENEFICIO DE DIVISION. Derecho que

dieciséis años sometido a tutela que lo solicite

se concede a un fiador de que, en caso de

de regir su persona y sus bienes como si fuera

afianzamiento múltiple de una deuda, la

mayor de edad. Ver emancipación.

obligación a responder de ella se divida entre todos los fiadores. Este derecho no se da

BIEN. Viene del latín "bonus", que significa

cuando no se haya pactado expresamente la

bienestar, dicha fortuna, refiriéndose en

solidaridad.

consecuencia este término, tanto a las cosas materiales como a todo aquello que puede

BENEFICIO DE EXCUSION. Derecho que

serle útil o servirle para satisfacer sus

se concede al fiador de que los bienes del

necesidades fisiológicas o espirituales. Los

deudor principal sean vendidos antes de ser el

bienes, son cosas útiles al hombre, que le

mismo compelido a pagar.

ofrecen beneficios, representando para él algún valor y satisfaciendo sus necesidades. Para que

BENEFICIO DE INVENTARIO. Derecho

sea dable constituir relaciones jurídicas sobre

que se concede al heredero de no soportar, al

las cosas, éstas deben reunir dos requisitos

aceptar la herencia, un pasivo superior al límite

esenciales: Ser útiles (satisfacer mediante su

del activo determinado en el inventario de la

uso necesidades humanas) y ser apropiables

misma.

(factibles de aprehensión por parte del hombre). En el momento en una cosa llena los

BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.

anteriores presupuestos, recibe la calificación

Derecho que la ley concede a quién acredita

jurídica de " bien". En consecuencia bien, es

no tener medios suficientes para ejercitar sus

toda cosa susceptible de apropiación. Todas

derechos

jurisdiccional,

las cosas, todos los derechos, muebles o

quedando exento de gastos judiciales y del

inmuebles componen el patrimonio de una

pago de honorarios de abogado y procurador,

persona. Para Colin y Capitant, los bienesx

que le son nombrados de oficio.

son las cosas que pueden ser objeto de un

ante

un órgano

derecho y representan un valor pecuniario. El

13

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

artículo 442 del Código Civil define los bienes

del tráfico, cosas dentro y cosas fuera del

como "las cosas que son o pueden ser objeto

comercio, ya sea que sean susceptibles o no de

de apropiación". Ahora bien, debemos tener

tráfico mercantil o puedan ser objeto de

presente que el Código Civil en forma

mercado; y por el titular de su propiedad:

antitécnica emplea en forma indistinta los

bienes de particulares y bienes del Estado o de

términos cosas y bienes, otorgándoles una

dominio público, que a su vez pueden ser,

sinonimia,

bienes de uso público común y bienes de uso

citándo

como

ejemplos,

los

artículos 487, 493, 494, 655, 687, 689, 720

público no común.

del Código Civil. Los bienes se clasifican: Por su naturaleza (corporales e incorporales); por

BIENES CONSUMIBLES. Son aquellos

su determinación (genéricos y específicos); por

bienes en los que el uso altera su substancia de

su susceptibilidad de substitución (fungibles y

tal

no fungibles); por la posibilidad de su uso

aprovechamiento de sus funciones. Ejemplo:

repetido (consumibles y no consumibles); por

las bebidas.

manera

que

impide

un

ulterior

la posibilidad de fraccionamiento (divisibles y no divisibles); por su existencia en el tiempo

BIENES CORPORALES. Son aquellos

(presentes y futuros); por su existencia en el

bienes que tienen existencia física apreciable

espacio y posibilidad de desplazamiento

por nuestros sentidos. Por ejemplo: un libro.

(inmuebles o bienes raíces, ya sean éstos inmuebles por su naturaleza, inmuebles por

BIENES DE DOMINIO PUBLICO. Son

incorporación, inmuebles por

destino o

aquellos cuyo dominio se atribuye al Estado,

inmuebles por analogía) y bienes muebles); por

municipio o entidades descentralizadas o

la conexión de unos y otros (por su

autónomas (457 Código Civil). Pudiendo ser:

constitución y contenido, bienes singulares y

de uso público común, tales como las calles

universalidades; por la jerarquía en que entran

(458 Código Civil) y de uso no común, tales

en relación, los de la existencia independiente

como

o dependiente de los bienes y el de la

hidrocarburos, las minas, etc. (459 Código

importancia y finalidad; por la susceptibilidad

Civil). Los bienes del Estado son inalienables e

el subsuelo,

los

yacimientos

de

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

14

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

imprescriptibles, de conformidad con el

BIENES FUNGIBLES. Son aquellos bienes

artículo 461 del Código Civil. El artículo 124

que por no tener individualidad propia pueden

de la Constitución Política de la República de

ser substituidos por otros de su género. De

Guatemala, establece que los bienes nacionales

conformidad con el artículo 454 del Código

sólo podrán ser enajenados en la forma que

Civil, los bienes muebles son fungibles cuando

determine la ley (debiendo entenderse que se

pueden ser sustituidos por otros de la misma

refiere a la ley de Contrataciones del Estado,

especie, calidad y cantidad.

contenida en el Decreto 57-92 del Congreso de la República, reformada por el Decreto 20-

BIENES FUTUROS. Son aquellos bienes

97 del Congreso y otras leyes específicas).0

cuya existencia no es real, sino que deben racionalmente esperarse que pueda tenerla.

BIENES DIVISIBLES. Son aquellos bienes que pueden fraccionarse en partes, sin

BIENES GANANCIALES. Bienes comunes

detrimento de su naturaleza.

de los cónyuges en la sociedad de gananciales. BIENES GENERICOS. Son aquellos bienes a los que se identifica por su naturaleza. Por

BIENES

ESPECIFICOS.

Son

aquellos

ejemplo: un televisor.

bienes que se particularizan por elementos de exclusiva pertenencia. Ejemplo: Un vehículo

BIENES INDIVISIBLES. Son aquellos

marca "Metro Geo".

bienes que no admiten la división sin menoscabo de su naturaleza y de su uso.

BIENES

EXTRAPATRIMONIALES.

Ejemplo: Una Radiograbadora.

Como su nombre lo indica, no pueden entrar en el patrimonio de una persona porque no son estimables en dinero, aunque tengan un gran

BIENES INCORPORALES. Son aquellos

valor espiritual, cultural o afectivo. Ejemplo:

bienes que aún no tienen manifestación

La libertad, la vida misma, la cultura, etc.

concreta y tangible, producen efectos jurídicos determinados. Ejemplo: Una marca, el nombre

15

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

comercial.

respectivo el monto del impuesto, la cantidad de timbres fiscales, su valor y el número de

BIENES INMUEBLES. Son aquellos que no pueden trasladarse de un

cada uno.

lugar a otro sin

detrimento de su propia naturaleza. Estos a su vez pueden ser: Por su naturaleza (el suelo y el

BIENES MUEBLES. El artículo 451 inciso

subsuelo); por incorporación (son todos

1o., del Código Civil, los define como aquellos

aquellos bienes que se les califica de inmuebles

que son susceptibles de trasladarse de un lugar

al hallarse unidos

al suelo en forma

a otro sin menoscabo de ellos mismos.

permanente); por el destino (son aquellos que

CRITERIO REGISTRAL: En relación con

siendo muebles por naturaleza están al servicio

la primera inscripción de dominio de bienes

de un fundo, tal el caso de los semovientes

muebles identificables, serán títulos suficientes

cuando están puestos al servicio de la

para

explotación de una finca, conforme al artículo

siguientes documentos: factura original de

455 del Código Civil); y finalmente, inmuebles

compraventa

por analogía (son bienes incorpóreos que por

testimonio o copia simple legalizada de

constituirse sobre bienes inmuebles se asimilan

escritura pública donde conste la declaración

a éstos, ejemplo: La hipoteca). CRITERIO

jurada del interesado, sobre la propiedad y la

REGISTRAL:

circunstancia de que el mismo no se encuentra

En

la

compraventa

de

originar

debidamente

anterioridad,

registral,

los

cancelada,

inmuebles cuando el vendedor no sea

inscrito

contribuyente del IVA, el pago del impuesto se

advertencia del Notario respecto del delito de

cubrirá en efectivo por el adquiriente o bien

perjurio; descripción completa (serie, modelo,

adhiriendo timbres fiscales. En el primer caso,

tipo o cualquier otro dato diferenciador con

en la razón final del testimonio, el Notario

los demás de un mismo género o especie);

deberá indicar el monto del impuesto y

valor estimado; nombre de la persona de la

adjuntar fotocopia legalizada del recibo

que se adquirió; la declaración del arto. 30 del

correspondiente; y en el segundo, el Notario

Código de Notariado; la fe del Notario de

deberá indicar

haber tenido a la vista los documentos que

en la razón del testimonio

con

inscripción

así como

la

16

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

justifican el derecho. No constituye título acreditativo de propiedad en el caso de

BIENES NO CONSUMIBLES. La no

vehículos la tarjeta de circulación, solvencia

consumibilidad hace referencia a la factibilidad

aduanal

las

que ofrecen ciertos bienes de mantener su

pueden

naturaleza intacta pese el uso que de ellos se

ni

declaraciones

póliza

de

antes

importación;

relacionadas

efectuarse en el instrumento donde al mismo

haga. Ejemplo: Una estufa eléctrica o de gas.

tiempo se disponga del bien o se imponga gravamen sobre el mismo; en los casos de

BIENES

NO

FUNGIBLES.

Los

que

inscripción mediante factura y escritura pública

teniendo individualidad precisa y concreta no

simultánea disponiendo del bien constituyendo

pueden ser sustituidos por otros. Ejemplo: La

gravámen prendario, cada documento deberá

novela, Cien Años de Soledad, de Gabriel

presentarse en diferente carátula; en el caso

García Marques.

específico de documentos presentados para obtener la primera inscripción de buques y

BIENES PATRIMONIALES. Son aquellos

naves

bienes

particulares,

deberá

acompañarse

que

pueden

ser

estimados

certificación original de la matricula, expedida

pecuniariamente, incluyendo dentro de ellos

en la forma legal. En la compraventa de

ciertos valores de cambio. Ejemplo: Un libro.

muebles

cuando

el

vendedor

no

sea

contribuyente del IVA, el pago del impuesto se

BIENES PRESENTES. Son aquellos que

cubrirá en efectivo por el adquiriente o bien

gozan de existencia actual, viviendo la realidad

adhiriendo timbres fiscales. En el primer caso,

del orden físico o jurídico en el momento de

en la razón final del testimonio, el Notario

ser tenidos en cuenta como tales. Ejemplo: una

deberá indicar el monto del impuesto y

casa.

adjuntar fotocopia legalizada del recibo correspondiente; y en el segundo, el Notario

BIENES

deberá indicar

pertenecientes en exclusividad a cada uno de

en la razón del testimonio

respectivo el monto del impuesto, la cantidad

PRIVATIVOS.

Bienes

los cónyuges en la sociedad de gananciales.

de timbres fiscales, su valor y el número de cada uno.

BIENES

SINGULARES.

Los

bienes

17

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

singulares pueden ser simples cuando están

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, en la

constituidos por un todo orgánico, por

doctrina moderna ce establece que junto a la

ejemplo una regla y compuestos, los que están

prescripción se ha dado cabida a la caducidad,

integrados por la fusión de varios bienes

o sea, que no siempre hay prescripción. Esta

simples, vervigracia, una computadora.

se define como la extinción de los derechos por el simple transcurso del tiempo concedido

BIENES

UNIVERSALES

O

para su ejercicio. Es la pérdida ipso iure (por

UNIVERSALIDADES. Son los bienes que

el derecho mismo, no hay necesidad de

están constituidos por varios elementos entre

pedirlo) de la facultad de ofrecer un derecho o

los que no existe una vinculación material.

celebrar un acto por no haberse ejercido o

Ejemplo: Una biblioteca.

celebrado dentro de un plazo de carácter fatal que la ley establece. Tiene lugar cuando la ley

BUENA FE. Carácter del ejercicio de

da un plazo determinado para celebrar un

derechos cuando éste se hace conforme a los

derecho o un acto y éste se pierde por su no

principios

y

ejercicio. El plazo de caducidad no se puede

atendiendo a la finalidad para la que han

suspender o interrumpir, la caducidad no es

Asido creados. En materia de posesión hay

necesario pedirla o invocarla ya que opera

buena fe cuando se cree que ésta es justa. Es

de oficio, constituyendo un plazo que fija la

decir, consiste en la creencia sin duda alguna

ley por razones de orden público no es

del poseedor, de ser el exclusivo dueño de la

conveniente dejar en suspenso mucho

cosa, pero debe existir en él, la convicción de

tiempo el ejercicio del derecho o la

que en su adquisición no ha existido ningún

celebración

vicio material de derecho ni ninguna injusticia.

PRESCRIPCION.

del

ordenamiento

jurídico

de

un

acto.

VER

CADUCIDAD TESTAMENTARIA. Tiene C

lugar, cuando al ocurrir el o los motivos previstos en la ley, el testamento o una

CADUCIDAD. De acuerdo al criterio del

disposición testamentaria, pierde su eficacia,

18

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

deviniendo ineficaz. Por ejemplo, el artículo

Licenciado Clodoveo Torres Moss, afirma que

988 del Código Civil, dispone que caduca la

la capacidad es de goce o de derecho, cuando

disposición testamentaria en que se deja algo

corresponde a todas las personas (capaces e

bajo condición, si el heredero o el legatario a

incapaces), por la cual puede llegar a ser titular

que se refiere, muere antes de que se verifique

de ciertos vínculos jurídicos.

la condición, pasando la herencia a los herederos legales (arto. 992 c.c.). No caduca

CAPACIDAD DE EJERCICIO. Consiste en

la disposición testamentaria, conforme el

la capacidad de adquirir derechos y contraer

artículo 989 y 990 del Código Civil, cuando el

obligaciones por si mismo, que tiene todo

testador ha nombrado heredero substituto para

sujeto de derecho a partir de que ha llegado a

el caso en que el heredero instituido muera

la mayoría de edad. De conformidad con el

antes que él, o no quiera, o no pueda aceptar

artículo 8o., del Código Civil, la capacidad

la herencia, o la herencia o legado que se deja

para el ejercicio de los derechos civiles de

desde día cierto o desde tiempo determinado,

adquiere por la mayoría de edad (o sea a los

aun cuando el heredero o el legatario mueran

18 años de edad). El Licenciado Clodoveo

antes de llegado el dia o vencido el tiempo que

Torres, afirma que en virtud de ésta, su titular

se fijó el testador.

puede ejercitar por sí mismo esos derechos y reclamar el cumplimiento de obligaciones

CANCELACIONES. CAPACIDAD.

correlativas (capaces).

Aptitud

para

adquirir

CAPACIDAD DE TESTAR.

derechos y obligaciones (capacidad jurídica y ejercerlos (capacidad de obrar). Aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

CAPACIDAD

RELATIVA

DE

LOS

MENORES DE EDAD. CAPACIDAD DE DERECHO O DE GOCE. Consiste en la capacidad de ser sujeto

CAPITALIZACION. Integración de los

de derechos y obligaciones, de la cual están

intereses vencidos al capital. El nuevo capital

dotados

así

todos

los

seres

humanos.

El

obtenido

produce

intereses.

VER

19

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

ANASTOCISMO.

PERPETUATIO OBLIGATIONIS.

CAPITAL SOCIAL. Conjunto total de

VER FUERZA MAYOR.

aportaciones realizadas por los socios. CAUCION. Garantía destinada a asegurar el CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

cumplimiento de una obligación.

Conjunto de reglas que pactan los esposos para regir su matrimonio y su contribución a

CAUSALIDAD.

En

materia

de

las cargas de la familia. Han de constar

responsabilidad, vínculo de relación entre

necesariamente en escritura pública o el acta

acción y su consecuencia.

notarial de matrimonio. CAUSANTE. La persona fallecida respecto CASO FORTUITO. Es el acontecimiento no

de la cual se produce la sucesión.

imputable al deudor, no previsible o que pudiendo preverse es inevitable, lo que impide

CEDENTE. VER CESION.

el cumplimiento de la obligación. Suceso que no ha podido preverse o que, previsto, resulta

CEDULA HIPOTECARIA. Es un título de

inevitable. Los requisitos de procedencia son:

crédito expedido por un banco hipotecario

que se produzca un acontecimiento imprevisto

oficial, para la financiación de sus operaciones

e inevitable; la ausencia de culpa del deudor y

de prestámo.

la imposibilidad de la prestación.

prestatario en vez de moneda y devengan el

En El

Derecho Romano era un hecho que provenía

Tales títulos se entregan al

interés legalmente establecido.

de fenómenos naturales. De conformidad con el artículo 1426 del Código Civil, "El deudor

CENSO. Contrato por el que algunos bienes

no es responsable de la falta de cumplimiento

inmuebles se sujetan al pago de un rédito anual

de la obligación por caso fortuito o fuerza

en retribución, bien de un capital recibido, bien

mayor, a no ser que en el momento en que

de la transmisión de la propiedad de dichos

ocurriere, hubiere estado en mora. VER

bienes.

20

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

CESION DE DEUDAS, TRANSMISION CENSO ENFITEUTICO. Contrato por el

O ASUNCION DE DEUDAS. El Doctor

que una persona cede a otra el dominio útil de

Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que en

una finca, es decir, con la facultad de hacer

ésta institución la obligación sufre un cambio

suyos los productos de la misma, y por el que

de sujeto, que es el deudor y tiene lugar

se recibe una pensión anual en reconocimiento

cuando se sustituye la persona del deudor sin

del dominio directo de la primera.

que se extinga o desaparezca la relación jurídica obligatoria.

CERTIFICACIONES. CIVIL (DERECHO). Rama esencial del CESION. Transmisión entre vivos de un

Derecho Privado que comprende las reglas

derecho de una persona, el cedente, a otra, el

relativas a las personas, a la familia, a los

cesionario, a título gratuito u oneroso.

bienes y a las obligaciones. CLAUSULA. Disposición particular de un

CESIONARIO. VER CESION.

acto jurídico, generalmente redactado en forma

de

CESION DE BIENES. Puesta a disposeión

fundamentalmente

de sus bienes por el deudor en favor de sus

testamentos.

artículo. en

Se los

emplea

contratos

y

acreedores para que con lo que se obtenga de su venta se haga el pago de sus deudas.

CLAUSULA PENAL. Pacto que puede acompañar a una obligación y por el que el

CESION

DE

DERECHOS

O

DE

deudor se compromete a pagar una cantidad

CREDITOS. El Doctor Alvaro Rolando

de dinero para el caso de que no se produzca

Torres Moss, afirma que en la cesión de

el cumplimiento. Los romanos lo conocian

derechos o de créditos, la obligación sufre el

como "stipulatio poena", y consiste en un

cambio en uno de los sujetos, o sea, el

pacto por virtud del cual una de las partes

acreedor.

contratantes se compromete a realizar en favor de la otra, una prestación generalmente

21

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

pecuniaria para el caso en que aquella no

íntimos de la vida y de la actividad del ser

cumpla o cumple irregular o moratoriamente

humano y como una tendencia hacia la

lo convenido. De conformidad con el artículo

unificación que tuvo lugar en algunos países

1436 del Código Civil, las partes pueden fijar

europeos

anticipadamente una cantidad que deberá

España). Se han señalado como ventajas de la

pagar el que deje de cumplir la obligación, o

codificación: Se favorece la unidad política de

no la cumpla de la manera convenida, o retarse

los Estados; produce una renovación de los

su cumplimiento; la cual, en tales casos,

cimientos jurídicos; se contribuye a la

compensa los daños y perjuicios.

estabillidad del Derecho (por ser difícil su

(Austria,

Alemania,

Francia,

destrucción); se facilita su conocimiento y COBRO DE LO INDEBIDO. Acción que

aplicación. Ahora bien, también se mencionan

corresponde a quien por error ha entrega una

desventajas, tales como: Se paraliza en un

cosa no debida, para obtener su restitución.

momento determinado el desarrollo jurídico de una nación y da preeminencia a la obra

CODIFICACION. Para don Federico Puig

legislativa en detrimento de la realidad social, a

Peña, "Es el fenómeno legislativo que se

la que todo sistema jurídico debe responder,

produce

deviniendo en algunas disposiciones legales, en

cuando

se

agrupan

normas

disciplinadoras de una determinada materia

normas jurídicas vigentes pero no positivas.

bajo unos preceptos concisos y ordenados y respondiendo a un determinado sistema. En un

CODEUDOR. En las obligaciones con varios

sentido estricto la codificación conlleva la

deudores, cada uno de ellos.

reunión de las disposiciones legales relativas a una determinada rama jurídica, obedeciendo a

CODIGO.

un mismo criterio expresado en determinada

sistemática de textos o normas jurídicas. Para

época. Según el Licenciado Alfonso Brañas, el

don Federico Puig Peña "Es una ley que regula

movimiento codificador del Derecho Civil

sistemáticamente una parte del ordenamiento

obedeció a la necesidad de una ley que

jurídico de la nación.

regulará los aspectos más importantes, más

Recopilación

ordenada

o

22

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

CODIGO CIVIL. En Guatemala, el primer

número 921, mediante el cual se reformó por

Código Civil se debe al General y también

sustitución total el primer libro relativo a las

Notario, don Justo Rufino Barrios, quien con

personas. Posteriormente el 13 de mayo de

la finalidad de terminar con la caotica situación

1933 se emitió el Decreto de la Asamblea

que vivía el país con la persistente aplicación

Legislativa número 1932, mediante el cual se

de

ya

emitió un nuevo Código Civil, el cual constaba

encontrandose en su período independiente),

de cuatro libros (De las personas y la familia;

integró el 26 de julio de 1875 una comisión

de los bienes y derechos reales; de los modos

codificadora integrada por los Licenciados

de adquirir la propiedad; y en el cuarto libro se

Marco Aurelio Soto, José Barberena, Ignacio

conservaba la vigencia del libro III del Código

Gómez, Carlos Murga, Joaquin Macal, el

Civil de 1877 relativo a las obligaciones y los

Doctor Lorenzo Montufar y el señor Valero

contratos). Este segundo Código Civil fue

Pujol. La Comisión finalmente presentó el 5

reformado parcialmente mediante Decreto

de febrero de 1877, un proyecto del Código

Legislativo 2010. Finalmente en el año 1962,

Civil y del Código de procedimientos Civiles,

el entonces Jefe de Estado, Carlos Enrique

acompañados ambos de una exposición de

Peralta

motivos. La formación del primer Código Civil

Profesor, Licenciado Federico Ojeda Salazar la

culminó con la emisión del Decreto número

elaboración de un nuevo Código Civil,

175, del Presidente de la República, del 8 de

habiendo finalizado su labor, se procedió a

marzo de 1877, entrando en vigencia el 15 de

integrar una comisión revisora del proyecto

septiembre de 1877. Este Código Civil estaba

del Licenciado Ojeda Salazar, integrada por el

contenido en tres libros (De las personas; de

Doctor Mario Aguirre Godoy, Licenciados:

las cosas, del modo de adquirirlas y de los

Vicente Rodríguez Cerna y Artutro Peralta

derechos que las personas tienen sobre ellas; y

Azurdia. Dicho Código Civil fue emitido el 13

de las obligaciones y contratos), precedidos de

de septiembre de 1963, mediante Decreto-Ley

disposiciones de carácter general. En el mes de

número 106 y está contenido en cinco libros

febrero de 1882 se introdujeron un número

(De las personas y de la famiia; de los bienes,

considerable de reformas en todo su artículado

de la propiedad y demás derechos reales; de la

y el 30 de junio de 1926 se emitió el Decreto

sucesión hereditaria; del Registro de la

leyes

civiles

españolas

(aún

Azurdia

encargó

al

distinguido

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

23

Propiedad; del Derecho de Obligaciones, éste

la República (que derogó el segundo párrafo

ultimo dividido en dos partes: de las

del artículo 1520); Decreto número 67-97 del

obligaciones en general y de los contratos en

Congreso de la República

particular). Dentro de las reformas más

(reformó los artículos 373, 398, 404 y 441);

importantes del actual Código Civil, destacan

Decreto número 114-97 del Congreso de la

las siguientes: Decreto ley 180 (que prorrogó

República, Ley del Organismo Ejecutivo

la vigencia para el 1 de julio de 1964);

(reformó el artículo 18).

Decreto-ley 218 (que introdujó 124 reformas al articulado del Código Civil, propuestas por

COHEREDERO. Cada uno de los herederos

la Comisión Revisora del proyecto inicial);

cuando son varios los llamados a la herencia.

Decreto número 2-70 del Congreso de la República, (que derogó del artículo 560 al 578

COLACION. Obligación del heredero forzso,

y del 2037 al 2099 del Código Civil, por ser

en el caso de que éstos sean varios, de

motivo de regulación específica en el Código

computar en el conjunto de bienes de la

de Comercio); Decreto número 38-76 del

herencia aquellos otros que gratuitamente

Congreso de la República (reformó el artículo

hubiera obtenido del causante en la vida de

2018); Decreto-ley 72-84 (reformó el artículo

éste, para calcular así la cuantía de las

5); Decreto-Ley número 124-85 (reformó los

legítimas.

artículos 131, 1127, 1128, 1130, 1131, 1142, 1162, 1164, 1165, 1170, 1171, 1192, 1202,

COLATERAL. VER PARENTESCO.

1220 y se adicionó el artículo 1221); Decreto número

COLINDANTE. Limítrofe, contiguo.

38-95 (reformó el artículo 4); Decreto número 67-95 del Congreso de la República, Ley de

COMISION NACIONAL DE REFORMA

Arbitraje (derogó los artículos 2170, 2171,

REGISTRAL.

2175 y 2176); Decreto número 14-96 del Congreso de la República (reformó el artículo 355); Decreto número 20-97 del Congreso de

COMODATO. Contrato por el que una de las

24

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

parrtes entrega a otra una cosda no funguble

constar el precio de cada uno de ellos.

para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva posteriormente.

COMUNERO. El que participa en una propiedad común.

COMPENSACION. Viene de los términos latinos "cum" y "pensare", que indica la

COMUNIDAD DE BIENES. Propiedad de

compensación simbólica de pesar en una

una cosa o derecho perteneciente en forma

balanza dos obligaciones y de extinguirlas

proindivisa a varias personas.

hasta la concurrencia de la menor. De conformidad con el artículo 1469 del Código

CONCURSO

Civil, tiene lugar cuando dos personas reúnen

Procedimiento

la

patrimonio del deudor cuando su activo no es

calidad

de

deudores

y

acreedores

para

DE de

ACREEDORES.

gestión

rpagar

y venta

recíprocamente y por su propio derecho. Tiene

suficiente

íntegramente

una doble función: práctica, puesto que facilita

créditos de todos los acreedores.

del los

el pago de dos obligaciones y de garantía, puesto que ambas obligaciones se garantizan

CONDICION. Todo suceso futuro e incierto,

mutuamente, es decir, se tiene la certeza de

o suceso pasado que se desconozca, del que

hacer el pago mutuamente. La compensaión

depende la validez o invalidez de una

puede ser voluntaria o convencional, legal y

obligación. Es un evento o acontecimiento

judicial.

futuro e incierto del cual se hace depender, por voluntad de las partes, la efectividad o extinción de un negocio jurídico. Como

COMPRAVENTA. Contrtato por el que una

requisito para su existencia se requiere la

de las partes se obliga a entregar una cosa

existencia de un acontecimiento futuro e

determinada y la otra a pagar por ella un

incierto de dudosa realización. Toda condición

precio en dinero o signo que lo represente.

está sujeta a tres estados: el estado pendiente

CRITERIO REGISTRAL: Cuando en un

(conditio pendent), en el que no se sabe si se

instrumento público se otorgue contrato de

cumplirá o no; el estado fallido (conditio

compraventa de dos o más bienes deberá

deficit, en el que ya se sabe que la condición

25

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

no se cumplió y el estado cumplido (conditio

todos los efectos de una obligación normal; en

existit), en el que la condición se cumplió, se

estado fallido desaparece la amenaza de

extinguióla obligación o nació el derecho o la

extinción y queda como una obligación pura y

obligación. La condición puede ser: Por la

simple; y, en un estado cumplida desaparece la

naturaleza del suceso que constituye la

obligación. La condición puede ser expresa o

condición (positivas y negativas, 1274 y 1275

convenida, que consiste en un acontecimiento

c.c.); por el tiempo de su acaecimiento

futuro e incierto del cual las partes hacen

(determinadas e indeterminadas); por la

depender el nacimiento de la obligación, debe

posibilidad de su cumplimiento (posibles o

constar por escrito; y tácita o sobreentendida,

imposibles, artículo 1271 c.c.); por su relación

que es aquella que no está escrita en el

con la moral, las buenas costumbres y la ley

contrato,

(lícitas e ilícitas, artículo 1271 c.c.); por la

incumplimiento de la obligación de la otra

causa a que adolecen (potestativas, causales y

parte en cualquier contrato bilateral; ésta no

mixtas); y, por sus efectos (suspensivas, que es

opera de pleno derecho, ya que debe ser

aquella que mientras no se cumple la condición

declarada judicialmente. A este respecto el

o la conditio pendent, se suspende la

artículo 1535 del Código Civil establece que

adquisición de un derecho, y al cumplirse la

"En todo contrato bilateral hay condición

condición o conditio existit nace el derecho o

resolutoria y estase realiza cuando alguna de

la obligación; y la condición resolutoria, cuyo

las partes falta al cumplimiento de la

efecto es que al cumplirse la misma, se

obligación que le concierne. El interesado

extingue un derecho o una obligación,arto.

puede pedir la resolución del contrato o

1269 c.c).

reclamar su ejecución, y en ambos casos, el

pero

que

consiste

en

el

pago de daños y perjuicios si los hubiere". CONDICION

RESOLUTORIA.

Acontecimiento futuro e incierto, del cual depende la extinción de un derecho o de una

CONDONACION.

Extincion

de

una

obligación. Los efectos de esta condición

obligación por el perdón de la deuda por parte

pueden ser tres: en estado pendiente persisten

del acreedor. VER REMISION.

26

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

mismo punto. Ruggiero lo define como "El CONFUSION DE DERECHOS. Modo de

encuentro de dos declaraciones de voluntad

extinción de las obligaciones que se produce

que, partiendo de dos sujetos diversos, se

por llegar a reunirse en una misma persona los

dirigen a un fin común y se unen. El

conceptos de acreedor y deudor. En los

consentimiento

derechos

de

declaraciones de voluntad y provenientes de

consolidación. El Código Civil, en su artículo

dos personas capaces, conscientes y sin vicio

1495 la define como "la reunión en una misma

alguno.

reales

recibe

el

nombre

requiere,

pues,

de

dos

persona dela calidad de acreedor y deudor, cuyo

efecto

jurídico

es

extinguir

la

obligación".

CONSIGNACION. Depósito de una suma de dinero a la disposición de la autoridad judicial, con fines de garantía. Con determinadas

CONMIXITION. Constituye uno de los

condiciones tiene los mismos efectos del pago.

modos de adquirir el dominio por accesión, mediante la mezcla de varias cosas sólidas o

CONTRACTUAL.

líquidas, de la misma o distinta especie de

contrato,

diversos dueños. Si es de cosas sólidas se

obligación.

es

Que

decir,

resulta

que

de

comporta

un una

llama conmixtión y si es de líquidos confusión (68O c.c.)

CONTRATO. Convención o acuerdo por el que una o varias personas consienten en

CONSENSUALISMO. Principio en virtud

obligarse respecto de otra u otras a dar alguna

del cual, salvo excepciones, las convenciones

cosa o a prestar algún servicio.

son perfectas, es decir, obligactorias por el consentimiento de las partes.

CONTRATOS ABSOLUTOS. Son aquellos cuya realización es independiente de toda

CONSENTIMIENTO. Constituye la piedra

condición. arto. 1592 c.c.

angular del contrato. Viene del vocablo latino "cum" y "sentire", que significa sentir juntos,

CONTRATOS

ACCESORIOS.

Son

converger dos voluntades distintas en un

aquellos que solo pueden existir como

27

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

consecuencia o en relación con otro contrato

mixtos, cuando se componen de elementos

anterior, es decir, no pueden existir por sí

suministrados que pertenecen a varias figuras

solos,

el

legales contractuales, por ejemplo el leasing

cumplimiento de otra obligación. Por ejemplo:

financiero o contrato de arrendamiento con

La prenda, hipoteca y fianza. Arto. 1589 c.c.

opción de compra.

ya

que

CONTRATOS

tienen

por

objeto

ALEATORIOS.

Son

aquellos contratos, en los que la prestación

CONTRATOS

BILATERALES

O

debida depende de un acontecimiento incierto

SINALAGMATICOS. Son aquellos en que

que determina la ganancia o pérdida, desde el

ambas partes se obligan recíprocamente. Son

momento en que ese acontecimiento se realice.

contratos de intercambio. El Código Civil

Ejemplo: Juegos, loterias, rifas, apuestas y

afirma que son contratos bilaterales, si ambas

renta vitalicia. arto. 1591 c.c.

partes se obligan recíprocamente. arto. 1587. CONTRATOS CONDICIONALES. Son

CONTRATOS ATIPICOS. El Doctor Alvaro

aquellos contratos cuya realización o cuya

Rolando Torres Moss, afirma que son

subsistencia depende de un suceso incierto o

permitidos y se celebran, puesto que caen

ignorado por las partes. Arto. 1592 c.c.

dentro del esquema general del contrato, generalmente se refieren a situaciones nuevas, definiéndoseles como aquellos que no tienen

CONTRATOS

por derecho un nombre propio. Ejemplos:

contrato oneroso es conmutativo cuando las

Contratos de exposición, de portería, de

prestaciones que se deben las partes son

educación, de lucha deportiva, de garage, de

ciertas desde que se celebra el contrato, de tal

fichaje, de excursión colectiva, de vigilancia,

suerte

etc. Los contratos atípicos pueden ser: Puros,

inmediatamente el beneficio o la pérdida que

cuando tienen un contenido nueveo, como por

les causa éste. arto. 1591 c.c.

ejemplo el contrato de excursión colectiva; o

que

CONMUTATIVOS.

ellas

pueden

El

apreciar

28

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

CONTRATOS

CONSENSUALES.

Son

1576 c.c.

aquellos en los que basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos. arto. 1588

CONTRATOS GRATUITOS. Son aquellos

c.c.

contratos en que el provecho es solamente de una de las partes. arto. 1590 c.c.

CONTRATOS DE EFECTO DIFERIDO, DE

TRACTO

DE

CONTRATOS ONEROSOS. Son aquellos

Son

en que se estipulan provechos y gravámenes

aquellos que producen sus efectos en un

recíprocos. Ejemplo: la compraventa. Arto.

período más o menos largo. Ejemplo: El

159O c.c.

EJECUCION

SUCESIVO

O

ESCALONADA.

contrato de arrendamiento, de obra o empresa, de sociedad.

CONTRATOS PREPARATORIOS. Son aquellos que se encaminan a crear un estado de derecho como preliminar necesario y

CONTRATOS DE EFECTO INMEDIATO

aplicable a la celebración de otros contratos.

O TRACTO INSTANTANEO. Son aquellos

Ejemplos: La promesa, la opción, el mandato.

que agotan sus efectos jurídicos en el momento de su celebración. Ejemplo: La

CONTRATOS

PRINCIPALES.

Son

compraventa.

aquellos contratos que subsisten por si solos. Ejemplo: la compraventa. CONTRATOS REALES. Son aquellos que

CONTRATOS FORMALES. Son aquellos

para su perfeccionamiento precisan además del

para los cuales se requiere una forma especial

consentimiento, la entrega material de la

o

el

cosa.Son aquellos en que requiere para su

la

perfección la entrega de la cosa. Ejemplo: el

compraventa de bienes inmuebles, debe

mutuo, el comodato, el depósito. arto. 1588

constar en escritura pública e inscribirse en el

c.c.

predeterminada

consentimiento.

Por

para

manifestar

ejemplo,

en

Registro de la Propiedad. Arto.s 1125 inciso 2,

29

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

CONTRATO SOLEMNE. El Doctor Alvaro

COPROPIEDAD.

Alfonso Brañas afirma

Rolando Torres Moss, afirma que son aquellos

que "Tiene lugar cuando dos o más personas

que deben realizarse en la forma en que la ley

son propietarias, en iguales o desiguales

lo exige para que tenga validez, ya que la

partes, de una misma cosa, de un mismo bien".

forma es requisito esencial.De conformidad

De conformidad con el artículo 485 del

con el artículo 1577 del Código Civil, los

Código Civil, "Hay copropiedad cuando un

contratos

calificados expresamente como

bien o un derecho pertenece proindiviso a

solemnes (mandato, sociedad, renta vitalicia),

varias personas, y que las cuotas de los

deberán constar en escritura pública, sin cuyo

partícipes se presumen iguales. CRITERIO

requisito esencial no tendrán validez.

REGISTRAL: La cesión de derechos de copropiedad a favor de condueños, debe

CONTRATOS

UNILATERALES.

Son

estimarse o bien indicar el precio, en caso de

aquellos que generan obligaciones para una

ser onerosa; para la cesión o traspaso de

sola de las partes. El artículo 1587 del Código

derechos entre copropietarios no se requiere

Civil, afirma que los contratos son unilaterales,

otorgar derecho de tanteo a los otros

si la obligación recae solamente sobre una de

condueñós; conforme el artículo 491 del

las partes contratantes. Ejemplo: donación,

Código Civil la notificación a que el mismo se

comodato.

refiere debe ser previa a la negociación celebrada;

antes

de

hacer

la partición

CONVENCION. En sentido general, acuerdo

únciamente se puede inscribir la enajenación

de dos o más personas sobre un hecho preciso,

de derechos proindivisos y no la fracción o

aunque no tenga naturaleza contractual.

área determinada alguna. Sin embargo, cuando en la escritura se describa la fracción que

CONVENCIONAL. Que resulta de una

eventualemnte

pueda

corresponder

al

convención.

enajenante al hacerse la partición, dicha descripción no surtirá ningún efecto registral y

COOBLIGADO. Sinónimo de codeudor.

la operación sólo podrá realizarse si en el

30

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

instrumento se indica con claridad que el

COSAS COMUNES. Las que no puede ser

traspaso que se efectúa corresponde a los

objeto de propiedad privada.

derechos proindivisos. COSAS CONSUMIBLES. Aquellas que se CORPORAL. Calificación de un bien que

destruyen por su uso. Ejemplo: Los alimentos.

tiene existencia física concreta. COSAS DIVISIBLES. Las que pueden COSA. El Licenciado Clodoveo Torres Moss,

fraccionarse manteniendo sus partes la misma

afirma que el término "res" en el lenguaje

naturaleza y función que el todo. Suma de

jurídico, tiene una connotación física o

dinero.

material y otra inmaterial o subjetiva; pero ambas connotaciones, tienen una función

COSAS

DENTRO

trascendente en la vida del hombre y en

COMERCIO.

general de todos los seres vivos. Según el

susceptibles de tráfico mercantil y las

Licenciado Juan Francisco Flores Juárez, los

segundas, que son aquellas que no pueden ser

objetos del derecho son pues, las cosas

objeto de mercado, ya sea porque no puedan

ambientes cuya estimación conceptual ha sido

ser poseídas exclusivamente por ninguna

apreciada de manera diversa en razón de quien

persona, por ejemplo: la venta del sol o de la

opine. Desde el punto de vista corriente, cosa

luna; o porque una normativa jurídica las

es todo lo que existe en el mundo exterior y

declare irreductible a propiedad particular, en

fuera del hombre; filósoficamente, cosa es

cuyo caso se sujetará a ciertas autorizaciones y

comprensivo de todo lo que existe o puede

formalidades.

Las

Y

FUERA

primeras,

DEL

son

las

existir (incluye toda entidad pensable real o irreal); jurídicamente, cosa es todo ente

COSAS

FUNGIBLES.

Sólo

vienen

corpóreo o incorpóreo sobre el que puede

determinadas por su pertenencia a un género,

constituirse una relación jurídica. Objeto

es decir, por su medida y calidad, por lo que

material que puede ser susceptible de

son intercambiables.

apropiación. COSAS FUTURAS. Aquellas que no tienen

31

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

una existencia actual, pero que puede

ejecución de un hecho, pudiendo ser ésta

racionalmente esperarse con mas o menos

contractual o extracontractual o aquiliana,

probabilidad.

como por ejemplo, cuando una persona atropella a otra en un hecho de tránsito. De

COSAS INCORPORALES. Aquellas que

conformidad con el artículo 1423 del Código

sólo tienen una existencia intelectual y jurídica.

Civil, el incumplimiento de la obligación por el

El nombre comercial, los derechos de autor,

deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario. La culpa consiste en

COSAS INDIVISIBLES. Aquellas que no

una acción u omisión perjudicial a otro, en que

pueden dividirse, sin que resulten inservibles o

incurre por ignorancia, impericia o negligencia,

disminuyan considerablemente su valor.

pero sin propósito de dañar (1424 c.c.). La responsabilidad por culpa debe graduarse

CREDITO. Derecho de una persona, el

atendiendo a la naturaleza de la obligación y a

acreedor, de exigir de otra, el deudor, el

las circustancias delas personas, de tiempo y

cumplimiento de una obligación, de dar, hacer

de lugar. VER INCUMPLIMIENTO. DOLO.

o no hacer alguna cosa. CUMPLIMIENTO. VER PAGO. CUASICONTRATO.

Hecho

lícito

y

CUMPLIMIENTO

POR

puramente voluntario por el que su autor

EQUIVALENCIA.

queda obligado con un tercero. Ejemplo:

comunmente indemización o resarcimiento de

cobro de lo indebido, la gestión de negocios.

daños y perjuicios, ya que o que el acreedor

Se

le

denomina

obtiene no es la prestación debida, sino una CULPA.

En

el

cumplimiento

de

las

suma de dinero equivalente al valor de la

obligaciones, omisión de la diligencia que

prestación.

exijan la naturaleza de las mismas y las

PERJUICIOS.

VER

DAÑOS.

VER

circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Es la falta de diligencia de una persona en el cumplimiento de una obligación o en la

CUOTA. Participación ideal de una cosa

32

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

indivisa que se expresa a través de un

o lejano.

porcentaje o fracción. CURADOR. Persona que ejerce la curatela.

DEBITO. Sinónimo de deuda.

CURATELA. Regímen de asistencia de

DECLARACION

determinadas personas cuya capacidad de

Resolución judicial en la que, transcurrido un

obrar esta limitada.

año, el caso de que el ausente hubiere dejado

DE

AUSENCIA.

apoderamiento para la administración de sus bienes, desde las últimas noticias, o la falta de D

estas, desde la desaparición de una persona.

DACION EN PAGO. Modo de extinción de

DECLARACION DE FALLECIMIENTO.

la obligación que consiste en la realización de

Resolución judicial en la que transcurridos

una prestación distinta a la inicialmente

determinados plazos y en determinadas

establecida,

circunstancias se declara muerta a una persona

con

el

consentimiento

del

acreedor. DAÑO

desaparecida. O

(DAMMUM

DANO

EMERGENTE

EMERGENS).

DECLARACION DE VOLUNTAD. Es el

El Doctor

acto jurídico ene l cual la conducta humana

Alvaro Rolando Torres Moss, lo define como

consiste en la exteriorización de un querer, con

el menoscabo patrimonial que sufre la persona,

el propósito de realizar un negocio jurídico.

es decir, las pérdidas que sufre en su

De conformidad con los artículos 1252 y 1254

patrimonio. Toda pérdida que surge una

del Código Civil, la manifestación de voluntad

persona en su patrimonio. Puede ser material

puede ser expresa o tácita y resultar también

(son las lesiones al patrimonio de la persona) y

de la presunción de la ley en los casos en que

moral o pecunia doloris (es la lesión a la

ésta lo disponga expresamente y toda persona

honra, a la fama o al honor de la persona); y el

es legalmente capaz para hacer la declaración

daño directo o inmediato e indirecto o mediato

de voluntad en un negocio jurídico, salvo

33

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

aquellas

a

quienes

la

ley

declare

específicamente incapaces.

de su existencia dentro del concierto social. Para Sánchez Román, es el conjunto de preceptos que determinan y regulan las

DEPOSITO. Contrato por el que una

relaciones

de

asistencia,

autoridad

y

persona, el depositante, entrega una cosa a

obediencia entre los miembros de una familia,

otra, el depositario, con la obligación de

y los que existen entre los individuos de una

guardarla y restituirla posteriormente.

sociedad, para la protección de sus intereses particulares. Don Fernando Cruz, al referirse

DEPOSITO

JUDICIAL.

VER

SECUESTRO.

al contenido del Código Civil afirma: "El Derecho Civil y el Código en que se contiene, se ocupa del hombre, de su personalidad y de sus derechos desde el instante de su

DERECHO CIVIL. El Derecho Civil tiene

nacimiento. Le sigue después en las

su origen en el Ius Civile del derecho romano,

diversas situaciones de la vida, ya como

como el derecho de la ciudad, que era el

miembro subordinado de una familia, ya

derecho común a los ciudadanos romanos y en

como jefe de una nueva por medio del

contraposición al Ius Gentium, o sea, el

matrimonio; ya entrando en sociedad con

derecho común a todos los pueblos. Esta

otros. La acción de la ley aparece aun al

distinción pierde importancia cuando en el año

acabarse con la vida los derechos del

212 de la era cristina se emite un edicto por

hombre, para fijar los efectos que respecto

medio del cual el emperador Caracalla otorgó

de los demás produce ese acontecimiento.

la ciudadanía romana a todos los habitantes del

El Derecho Civil no se ocupa solo de las

imperio.

Para Clemente de Diego, es el

personas, sino también de las cosas,

conjunto de normas reguladoras de las

elementos indispensables para la vida y

relaciones ordinarias y más generales de la

comodidad del hombre: determina su

vida en que el hombre se manifiesta como tal

calidad, el modo de adquirirlas, de

sujeto de derecho y miembro de una familia,

poseerlas y de transmitirlas, a fin de

para el cumplimiento ee los fines individuales

garantizar esos elementos precisos de la

34

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

existencia del individuo. Por último, autoriza

familiares; y en sentido Subjetivo, es el

y reglamenta las relaciones entre los

conjunto de facultades o

individuos

obligaciones

pertenecen al organismo familiar como tal o a

recíprocas, para hacer eficaces y positivos sus

cada uno de sus miembros. El Derecho de

efectos y precaver sus abusos.

Familia Objetivo, puede ser a su vez, personal

que

producen

poderes que

cuando tiene como función regir las relaciones DERECHO DE AUTOR. Es el goce y

personales de los sujetos que integran el

disfrute y la libre disposición del producto o

núcleo familiar o patrimonial, cuando tienen

valor del trabajo o industrias lícitos, así como

como finalidad ordenar todo lo concerniente al

las producciones del ingenio o del talento de

régimen económico de la familia.

cualquier persona. Arto. El artículo 42 de la Constitución Política de la República de

DERECHO

DE

OBLIGACIONES,

Guatemala establece que se reconoce el

DERECHO DE CREDITO O DERECHOS

derecho de autor y el derecho de inventor; los

PERSONALES. En sentido objetivo, Antonio

titulares de los mismos gozarán de la

Díaz Pairón, lo define como "El conjunto de

propiedad exclusiva de su obra o invento, de

principios y normas que regulan las relaciones

conformidad con la ley y los tratados

jurídicas denominadas obligaciones o derechos

internacionales. El artículo 470 del Código

de crédito" y desde el punto de vista subjetivo,

Civil establece que el producto o valor del

Federico Puig Peña, la define como "La suma

trabajo o industria lícitos, así como las

atribuciones y deberes que surgen de las

producciones del ingenio o del talento de

relaciones jurídicas obligacionales".

cualquiera persona, son propiedad suya y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en

DERECHO DE RETENCION.

Es el

general y por las especiales sobre las materias.

derecho en virtud del cual el detentador de una cosa que pertenece a otro, está autorizado

DERECHO DE FAMILIA OBJETIVO Y

para retenerla, hasta que se le haga el pago de

SUBJETIVO. En sentido Objetivo, es el

una deuda que le es debida por el propietario

conjunto de normas que regulan el nacimiento,

de dicha cosa. El Doctor Alvaro Rolando

modificación y extinción de las relaciones

Torres Moss, lo define como "La facultad

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

35

concedida en ciertos casos por la ley, al

jurídico inmediato sobre la cosa. Existen dos

acreedor para que no restituya otra cosa que

elementos que distinguen al Derecho Real:

tiene en su poder, perteneciente a su deudor,

Uno interno, que es su elemento más intenso y

en tanto éste no le pague lo que por razón de

que consiste en el poder inmediato que cierto

esa misma le debe. Requisitos: Que el

ordenamiento jurídico otorga a una o más

acreedor tenga en su poder una cosa

personas; y otro elemento externo, que se

propiedad del deudor; que el acreedor no

traduce en un derecho absoluto en relación a

tenga título jurídico para conservar la cosa

las demás personas o la colectividad.

mas que el propio derecho de retención; que exista una relación o conexión entre el crédito que se reclama y la cosa; y que la deuda

DERECHOS REALES DE GARANTIA.

provenga de la misma cosa. Se fundamenta en

De conformidad con don Alfonso Brañas,

constituir un medio de coacción para hacerse

"Son aquellos derechos reales, encaminados a

justicia por propia mano.

asegurar o garantizar un crédito, y tienen una condición jurídica, cual es la de ser derechos

DERECHO HEREDITARIO. Concepto.

accesorios, que se constituyen siempre en

Naturaleza jurídica y estructura.

relación de dependencia de una obligación principal. Ejemplo: La hipoteca, la prenda.

DERECHO PERSONAL. En el Derecho Personal, la relación jurídica está referida a

DERECHOS REALES DE GOCE. Son

otra persona.

aquellos constituidos sobre bienes, por lo general inmuebles o derechos reales sobre los

DERECHO

PÚBLICO Y DERECHO

mismos, con la finalidad de otorgar el disfrute

PRIVADO.

de los mismos, total o parcialmente a persona

DERECHO REAL. Derecho que atribuye a

distinta a su dueño. Ejemplos: El usufructo,

su titular un poder directo e inmediato sobre

cuasiusufructo, el uso, la habitación, etc.

una cosa corporal: usufructo. En el Derecho Real el titular tiene una relación y poder

DERECHO REGISTRAL. El Licenciado

36

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Héctor Manuel Mazin Caceres, lo define como

orden de la autoridad judicial cuando quien la

el conjunto de normas legales relativas a la

ocupa no tiene título suficiente para seguir en

inscripción de actos o contratos que téngan

ella (por falta de pago de la renta, expiración

por objeto la constitución, modificación o

del plazo contractual).

extinción de derechos que se refieran a bienes, ya sean inmuebles o muebles susceptibles de

DESAPARICION.

identificación indubitable, y derechos sobre ellos; a qué bienes y derechos sobre ellos

DESCENDIENTE. Persona unida a otra por

pueden

un lazo de parentesco, estando ambas en

ser

inscritos;

a

los

principios

fundamentales del sistema; a los títulos o

relación directa de generación.

documentos admisibles para su inscripción; a las inscripciones en general, tanto en su

DESHEREDCION. Acto por el que el

aspecto material como en su aspecto formal;

testador priva de su herencia un heredero

y a la organización del Registro de la

forzoso.

Propiedad. Dentro de sus características tenemos: tiene un contenido de instituciones

DEUDA. Obligación de una persona, el

de naturaleza sustantiva; es un derecho

deudor de cumplir respecto de otra, el

limitativo (solo son inscribibles los actos

acreedor, una prestación.

contemplados en la ley); es un derecho esencialmente formalista; en su contenido

DEUDOR.

desarrolla los preceptos básicos del Código

obligación.

Persona

sometida

a

una

Civil; se refiere fundamentalmente a fincas registrales como unidad básica del sistema; su

DISCRIMINACION

finalidad es perseguir la seguridad de la

MUJER.

propiedad y del tráfico jurídico sobre la

discriminatio, onis, que significa acción y

misma, tanto en su aspecto jurídico como en el

efecto de discriminar,

creditual.

diferenciar una cosa de otra. De conformidad

Viene

CONTRA del

vocablo

LA latino

separar, distinguir o

con el artículo 1, de la Convención sobre la DESAHUCIO. Desalojo de una finca por

eliminación

de

todas

las

formas

de

37

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

discriminación contra la mujer, es toda distinción, exclusión o restricción basada en el

DISOLUCION. Acto por el que se le pone

sexo que tenga por objeto o como resultado

fin legalmente a una institución de carácter

menoscabar o anular el reconocimiento, goce

contractual que ha existido válidamente.

o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad

DISPOSICION. Cláusula de un acto jurídico

del hombre y la mujer, de los derechos

unilateral. Testamento.

humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y

DISPOSITIVA.

civil o en otra esfera. En Guatemala, además

DISPOSITIVA.

VER

PARTE

del principio de igualdad constitucional entre el hombre y la mujer contemplado en el

DIVORCIO, Declaración del fin de un

artículo 4 de la carta magna, emitió el Decreto

matrimonio válido en virtud de una sentencia

97-96 "Ley para prevenir, sancionar y

judicial.

erradicar la violencia contra la mujer" y es parte de las Convenciones para la eliminación

DOLO. De conformidad con el criterio del

de todas las formas de discriminación contra la

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, el

mujer y la Convención Interamericana para

Código Civil no lo define, pero lo menciona en

prevenir, sancionar y erradicar

la violencia

forma constante en su articulado, como

contra la mujer, ésta última denominada la

sinónimo de mala fe. Hay dolo cuando el

Convención de Belén do Pará.

deudor

incumple

voluntariamente

una

obligación. Es sinónimo de mala fe. El dolo, es la maquinación de que se sirve uno de los contratantes para engañar al otro. Es DISFRUTE. Uno de los contenidos del

todo fraude encaminado a obtener de otro el

derecho de propiedad, consistente en la

consentimiento para la celebración de un

obtención de los frutos, productos o intereses

negocio jurídico. El dolo puede ser causante

de un bien.

(dolus causam dans), que es aquel sin el cual el

38

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

negocio jurídico no se hubiera verificado y el

obligaciones, y que constituye la sede jurídica

dolo incidental (dolus incidens), que es aquel

de la persona. Para las personas físicas, lugar

que no evita la celebración del negocio

de residencia habitual donde ejercen sus

jurídico, pero de haberlo conocido la parte a

derechos y cumplen sus obligaciones. Dentro

quien perjudicó la hubiera realizado en

de sus elementos destacan: El elemento

circunstancias

De

espacial, o sea, la residencia de una persona en

conformidad con el Código Civil, el dolo es

un lugar determinado; el elemento temporal,

toda sugestión o artificio que se emplee para

que consiste en la habitualidad de vivir en un

inducir o mantener en él a alguna de las partes.

lugar determinado, que para los efectos de

El dolo de una de las partes y el dolo que

nuestra ley es de un año; y el elemento

proviene de un tercero, sabiéndolo aquella,

psicológico, que es la intención de permanecer

produce la nulidad si ha sido la causa

en dicho lugar, que en nuestra legislación

determinante del negocio jurídico. La omisión

admite como prueba en contrario que la

dolosa produce los mismos efectos que la

residencia en un lugar sea únicamente

acción dolosa. VER VICIOS

accidental o que el domicilio se tenga en otro

menos

onerosas.

DE

LA

DECLARACION DE VOLUNTAD. ERROR.

lugar.

VIOLENCIA E INTIMIDACION.

CRITERIO REGISTRAL: En relación a los datos de identidad e identificación que deben constar en los documentos públicos que se

DOLOSO. Realizado con dolo.

presenten para inscripción, en cuanto al domicilio,

si

el

compareciente

fuere

DOMICILIO. Etimológicamente, viene del

guatemalteco o extranjero residente deberá

latin domicilium, que significa casa. Para el

consignarse el departamento de su domicilio

Licenciado Clodoveo Torres Moss, es el

(no puede sustituirse por la vecindad ni la

asiento jurídico de una persona; lugar que la

residencia). Puede utilizarse la frase de este

ley le asigna para la producción de ciertos

domicilio, cuando el nombre del lugar de

efectos jurídicos. Para José Castán Tobeñas,

autorización coincida con el del respectivo

"Es el lugar o círculo territorial donde se

departamento.

ejercitan

los

derechos

y

cumplen

las

39

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

persona, el donante, dispone gratuitamente de DOMICILIO ELECTIVO. El que eligen los

una cosa en favor de otra, el donatario, que la

particulares para la ejecución de un contrato o

acepta. CRITERIO REGISTRAL: Toda

para recibir en el determinadas notificaciones.

donación se considera gratuita, salvo que en el texto del instrumento se indique que es

DOMICILIO LEGAL, NECESARIO O

onerosa o remuneratoria. Siempre deberá

DERIVADO. De conformidad con el Código

indicarse el valor en que se estima el bien o

Civil, en su artículo 36, se establece que es el

derecho donado; en la donación de derechos

lugar en donde la ley fija la residencia de una

de

persona para el ejercicio de sus derechos y el

comparecencia ni la autorización de los demás

cumplimiento de sus obligaciones, aunque de

condueños; cuando en una escritura se otorgue

hecho no esté allí presente.

donación e dos o más bienes, deberá estimarse

copropiedad,

no

será

necesaria

la

cada bien en los individual; únicamente podrá DOMICILIO

VOLUNTARIO.

De

conformidad con el artículo 32 del Código

rescindirse la donación onerosa, por motivo de incumplimiento.

Civil, se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de

DONATARIO. VER DONACION.

permanecer en él. DONANTE. VER DONACION. DOMINIO. Derecho real pleno que

recae

sobre un bien corporal y que tiene como contenido la facultad de uso, disfrute y disposición. VER PROPIEDAD.

E

DOMINIO PUBLICO. Conjunto de bienes

EDAD: CRITERIO REGISTRAL: En

del Estado.

relación a los

datos de identidad e

identificación que deben constar en los DONACION. Acto entre vivos por el que una

documentos públicos que se presenten para

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

40

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

inscripción, en cuanto a la edad, debe

circunstancias del caso concreto a la hora de

consignarse

aplicar una norma jurídica.

en

años

(no

es

suficiente

consignar mayor de edad). ENAJENACION. Sinónimo de disposición,

ERGA OMNES. Término latino que significa

transmisión voluntaria. Es la transmisión

oponible a todos.

legítimamente autorizada de una cosa o de un derecho por parte de su titular o propietario, a

ERROR CIVIL. Consiste en el conocimiento

otro que la adquiere en virtud de ese acto

falso de una cosa o derecho.

traslativo de dominio. ERROR. Es el conocimiento equivocado de ENFITEUSIS.

VER

CENSO

ENFITEUTICO.

una cosa, bien por ser incompleto, ya sea por ser inexacto. El error puede ser: a) esencial (in negotio), que es el que recae

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA O

sobre su naturaleza; (in substancia), que es el

INJUSTO

INJUSTO.

que recae sobre la esencia y cualidades

Incremento del activo del patrimonio de una

sustanciales de la cosa; (in persona), que es el

persona sin fundamento jurídico que lo

que se refiere a la identidad o cualidad de la

respalde, lo que determina que tal adquisición

persona; y, b) accidental: (in qualitate), o sea,

no pueda ser mantenida. El Doctor Alvaro

el error que recae sobre las cualidades

Rolando Torres Moss, lo define como "el

secundarias no tomadas en cuenta por las

acrecentamiento patrimonial sin causa que

partes; y (in quantitate), o error de cuenta o

recibe una persona en su patrimonio en

cantidad. De conformidad con el Código Civil

detrimento de otra persona. Se produce, pues,

(del arto. 1258 al 126O), el error es causa de

siempre que una persona obtiene de otra un

nulidad cuando recae sobre la sustancia de la

beneficio o ventaja, de naturaleza económica,

cosa que le sirve de objeto, o sobre cualquiera

que carece en absoluto de justificación.

circunstancia que fuere causa principal de la

O

BENEFICIO

declaración de voluntad. El error sobre la EQUIDAD. Regla de aplicación del derecho,

persona sólo invalidará el negocio jurídico

que consiste en la ponderación de las

cuando la consideración a ella hubiere sido el

41

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

motivo principal del mismo. El error de cuenta

REGISTRAL: En relación a los datos de

sólo dará lugar a su corrección. VER VICIOS

identidad e identificación que deben constar en

DE LA DECLARACION DE VOLUNTAD.

los documentos públicos que se presenten para

DOLO. VIOLENCIA E INTIMIDACION.

inscripción, en cuanto al estado civil, puede consignarse soltero, casado, unido legalmente

ESPECIFICACION.

de

o por unión de hecho declarada, según

conformidad con el artículo 698 del Código

corresponda. Divorcio o viudez no constituyen

Civil,

estado civil, sin embargo, en el último caso

cuando

una

Tiene persona

lugar,

transforma

mediante la acción de su trabajo un bien de

podrá consignarse "soltero por viudez".

ajena pertenencia, por lo que el que de buena fe emplea materia ajena en todo o en parte

ESTIPULACION. Cláusula de un contrato.

para formar una nueva especie, hará suya la obra, siempre que el mérito de la obra exceda

ESTIPULACION

A

FAVOR

DE

en precio a la materia cuyo valor indemnizará

TERCEROS. Cláusula por la que una de las

al dueño.

partes del contrato se compromete frente ala otra a realizar una prestación en beneficio de

ESPONSALES. Es la recíproca promesa

una tercera persona.

escrita de contraer matrimonio futuro. De conformidad con el artículo 8O del Código

EVICCION. Pérdida total o parcial de la cosa

Civil, los esponsales no producen obligación

comprada que se produce por la existencia de

de contraer matrimonio, pero dan lugar a

un derecho anterior sobre la misma de una

demandar la restitución de las cosas donadas y

tercera persona reconocido por una sentencia

entregadas con promesa de un matrimonio que

firme.

no se efectuó. EXIGIBILIDAD. Facultad de solicitar el ESTADO CIVIL. Condición jurídica de cada

cumplimiento o ejecución de una obligación.

persona, que determina muchos de sus derechos

y

obligaciones.

CRITERIO

EXPROPIACION

FORZOSA.

42

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Procedimiento administrativo en virtud del cual, por razón de interés social o utilidad

FACULTAD. Posibilidad de actuación que el

pública

correspondiente

derecho otorga a los individuos que se

indemnización, se puede privar a una persona

encuentran dentro de una relación jurídica

de determinado bien o derecho. Alfonso

determinada.

y

mediante

la

Brañas, afirma que tiene lugar cuando, por utilidad pública o necesidad social, el Estado

FAMILIA. Federico Puig Peña, la define

dispone adquirir para sí un bien cuyo

como "Aquella institución que, asentada sobre

propietario,

el matrimonio, enlaza, en una unidad total, a

generalmente,

se

niega

a

vendérselo o pide por él un precio excesivo.

los cónyuges y sus descendientes para que, presidida por los lazos de la autoridad y

EXTINCION. Fin de un contrato o de una

sublimada por el amor y respeto, se dé

situación jurídica.

satisfacción a la conservación, propagación y desarrollo de la especie humana en todas las

EXTINTIVO. Que entraña la extinción.

esferas

Efecto análogo de la resolución, pero sin

constitucional se reconoce a la familia como

retroactividad.

génesis primario y fundamental de los valores

EXTRACONTRACTUAL.

VER

de

la

vida.

Desde

el

texto

morales y espirituales de la sociedad, siendo el

RESPONSABILIDAD

Estado responsable de su protección social,

EXTRACONTRACTUAL.

económica y jurídica y de su promoción sobre la base jurídica del matrimonio. Su importancia

EXTRAPATRIMONIAL. Que no forma

radica en ser el centro o núcleo de toda

parte del patrimonio, pero pertenece a la

sociedad política y jurídicamente organizada.

persona, no puede ser avaluado en dinero, ni

Para algunos, la familia debe ser la primera

transmitido. Ejemplos: Los derechos relativos

escuela de todas las virtudes humanas y

a la familia, como el nombre, la filiación, etc.

cristianas, y su misión es la de ser, cada vez más, una comunidad de vida y amor. Se le considera la más pequeña de las células

F

sociales y el vínculo sacramental en el que un

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

43

hombre y una mujer forman una unión de

equivale a destruir el fundamento y la

amor, mediante la decisión libre y responsable

salvaguardia de una sociedad auténticamente

de unirse en la ventura y desventura. En la

libre y solidaria.

Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,

FIADOR. VER FIANZA.

se establece en su artículo 25, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida

FIANZA. Contrato por el que una persona, el

adecuado que le asegure, así como

fiador, se obliga a pagar o cumplir por un

a su

familia, la salud y el bienestar, así como otras

tercero para el caso de hacerlo éste.

condiciones fundamentales para su existencia. Dentro de los derechos de la familia, algunos

FILIACION. Vínculo de parentesco que une

la afectan de manera inmediata, como el

a los hijos con sus padres. Puede ser:

derecho de los padres a la procreación

Biológica o adoptiva.

responsable y a la educación de la prole; otros, en cambio, afectan al núcleo familiar sólo de

FILIACION EXTRAMATRIMONIAL O

manera indirecta: entre ellos, tienen especial

NATURAL. El vínculo jurídico que une al

importancia el derecho a la propiedad,

hijo con sus progenitores, que no se han unido

especialmente la relativa al patrimonio familiar,

en matrimonio.

y el derecho al trabajo. La problemática social

FILIACION

y económica en cuanto a la falta de vivienda y

LEGITIMA. De conformidad con el artículo

empleo constituye un drama que aflije a

199 del Código Civil, la filiación matrimonio

múltiples familias, y constituye una amenaza

es aquella que tiene lugar del hijo concebido

real para la estabilidad y armonía de las

durante el matrimonio, aunque éste sea

mismas, por lo que los Gobiernos de los

declarado insubsistente, nulo o anulable,

Estados deben promover una atención integral

siempre que el mismo nazca después de ciento

y global en favor de la familia, ya que

ochenta días de la celebración del matrimonio

sustraerse a dicha responsabilidad social,

o dentro de los trescientos días siguientes de

MATRIMONIAL

O

44

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

su disolución.

ríos y desembocaduras; pero si estas se formaren en terrenos de propiedad particular,

FOLIO PERSONAL.

continuarán perteneciendo a los dueños de la finca o fincas desmembradas. El artículo 678

FOLIO REAL. La base principal del sistema

del Código Civil establece que las islas que,

de folio real es indudablemente la creación o

por

asignación de un folio para cada inmueble,

superiores, se van formando en los ríos,

surgiendo de ahí la necesidad del concepto de

pertenecen a los dueños de las márgenes u

finca para referirse a la extinción física

orillas más cercanas a cada una, o de las de

debidamente delimitada para los efectos de su

ambas márgenes si la isla se hallase en medio

inscripción en los libros registrales. El folio

del

real, facilita y agiliza la consulta de las fincas,

longitudinalmente por mitad. Pero Si una sola

pudiendo en cualquier momento comprobarse

isla así formada, distare de una márgen más

y verificarse la situación jurídica en que se

que de otra, será únicamente y por completo

encuentran antes de llevarse a cabo los

dueño suyo el de la márgen más cercana.

sucesiva

río,

acumulación

dividiéndose

de

arrastres

entonces

negocios jurídicos que tengan relación y afecten concretamente a bienes previamente

FRUCTUS. Término latino que designa uno

inscritos. Este sistema nació como una

de los contenidos del derecho con el abusus y

reacción al sistema de registro de hipotecas, el

el usus y consiste en el derecho a recibir los

cual no garantizaba en absoluto los derechos

frutos y productos de la cosa.

del acreedor frente a terceros, puesto que no era

obligatorio

la

inscripción

de

los

FRUTOS. Producción periódica de una cosa

documentos en el Registro de la Propiedad.

sin alteración de su substancia. Los frutos

Ver arto. 1130 c.c.

naturales, que son los productos espontáneos de la tierra; los frutos industriales, que son los

FORMACION DE ISLAS. El artículo 670

que producen las fincas por el cultivo o el

del Código Civil, establece que son propiedad

trabajo; y los fruts civiles, que son los

de la nación las islas ya formadas o que se

alquileres de los edificios o terrenos, las rentas

formen en la zona marítimo terrestre y en los

vitalicias, los intereses, etc.

45

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

cuasicontrato, delito (doloso) y el cuasidelito FRUTOS CIVILES. Son aquellos que un

(culposo). En el Código de Napoleón aparece

bien produce en razón del destino que se da al

por primera vez una clasificación pentapartita:

mismo. Ejemplos: Las rentas de alquiler, los

El contrato, el delito, el cuasidelito y a ley, ésta

intereses en el mutuo, los dividendos y

última en la que se subsumen todas las demás.

utilidades en las sociedades. FUERZA

MAYOR.

Acontecimiento

FRUTOS NATURALES. Son aquellos que

imprevisible, inevitable y de procedencia

un bien produce en razón de su propia

externa a las partes que, en materia de

naturaleza, con o sin ayuda del hombre.

obligaciones, libera de responsabilidad. De conformidad con el artículo 1426 del Código

FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. Son

Civil, "El deudor no es responsable de la falta

los hechos jurídicos por virtud de los cuales se

de cumplimiento de la obligación por caso

originan o nacen, creando el vínculo jurídico

fortuito o fuerza mayor, a no ser que en el

entre acreedor y deudor en que la obligación

momento en que ocurriere, hubiere estado en

consiste. El Doctor Alvaro Rolando Torres

mora.

Moss, las define como "Los hechos jurídicos o

OBLIGATIONIS.

VER

PERPETUATIO

jurígenos que dan lugar a las obligaciones". En la clasificación tradicional o romana se incluye

FUNCION

al contrato (el acuerdo de voluntades del que

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD. El

nacen obligaciones) y el delito (que provenían

Licenciado Héctor Manuel Mazin Caceres, lo

de hechos ilícitos); en el Digesto de Justiniano,

define como "El instrumento jurídico por

en uno de sus fragmentos que constituyen obra

medio del cual el Registrador de la Propiedad,

de Gayo se ofrece una clasificación tripartita:

verifica, examina y analiza la legalidad, tanto

el contrato, el delito y las varias figuras de de

de fondo como de forma de los documentos

causa; en el otro fragmento elaborado por los

presentados al Registro para su inscripción,

tratadistas

una

con el objeto de aceptarlos, suspenderlos o

contrato,

denegarles el acceso al Registro; indicando en

clasificación

Vizantinos

se

cuatripartita:

inclueye el

CALIFICADORA

DEL

46

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

estos dos últimos casos los motivos y la ley en que se funda. Naturaleza Jurídica: a) Lo

FUNGIBLE. VER COSAS FUNGIBLES.

asimilan a la función judicial; b) le adjudica una naturaleza jurídica netamente administrativa; c)

lo encuadra

dentro

de

la llamada

G GANANCIALES.

jurisdicción voluntaria. Esta función entraña una responsabilidad personal del Registrador

GARANTIA. Acción y efecto de afianzar lo

en

estipulado. Por ejemplo en el contrato de

la

calificación

de

los

documentos

presentados en el Registro, pudiendo además

fianza. Cosa que asegura un crédito.

incurrir en responsabilidad criminal, civil y disciplinaria. Los efectos de la función

GARANTIA

PERSONAL.

Medio

calificadora son tres: la aceptación de la

aseguramiento

del

inscripción, si la calificación del registrador es

obligación por la que una tercera persona

favorable a la aceptación del asiento solicitado;

compromete su patrimonio para el caso de que

la suspensión e la inscripción si la calificación

el deudor no cumpla lo debida.

cumplimiento

de

de la

es desfavorable como consecuencia de que el documento que se pretende inscribir posee

GARANTIA

REAL.

Modo

de

faltas que pueden ser subsanadas (pudiendo el

aseguramiento de una obligación por la que se

interesado pedir la notación preventiva en

sujetan una o varias cosas del deudor o de un

forma expresa y solicitarse certificación de

tercero al cumplimiento de la misma y que

dicha anotación, una vez efectuada) y la

confieren al acreedor un derecho real sobre la

denegatoria o rechazo por faltas insubsanables

misma. Ejemplos: hipoteca, prenda.

del documento que lo hacen inadmisible al Registro. ver artos. 1127 y 1128 c.c.

GENERO. Viene del latín genus, generis. El Diccionario de la Real Academia Española, lo

FUNDACION. Persona jurídica creada con el

define como el conjunto de seres que tienen

objeto de destinar un conjunto de bienes de

uno o varios caracteres comunes. Marcela

manera permanente al cumplimiento de un fin

Lagarde, afirma que todas las sociedades están

de interés general.

construidas

sobre un sistema de género.

47

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

Recientemente a aparecido lo que se conoce como el enfoque de género, que constituye

GESTION DE NEGOCIOS AJENOS.

una nueva forma de análisis de la sociedad,

Administración de los negocios de otro sin

que

los

mandato y que, en caso de ser aprovechada

derechos humanos de la mujer, conocer la

por éste, da derecho al reembolso de los

regulación legal de carácter formal y su

gastos necesarios y útiles y los perjuicios que

aplicación práctica en la sociedad. Dentro de

hubiese sufrido el gestor en el desempeño de

los aspectos que comprende el enfoque de

su actividad. CRITERIO REGISTRAL: No

género tenemos: debemos aceptar y respetar la

se inscribirán testimonios de escrituras en que

diferencia de sexo, desde el punto de vista

el gestor de negocios disponga de bienes del

biológico; debemos comprender que tanto

dueño del negocio o interesado, constituya

hombres como mujeres tienen el mismo valor

gravámenes o usufructos o adquiera en su

como seres humanos, talentos, potencialidades

nombre bienes por abonos; no se admitirán

y poderes para contribuir al desarrollo de

para su inscripción testimonios de escrituras en

nuestras sociedades; tanto los hombres como

que

las mujeres tienen el mismo derecho a expresar

constituyendo servidumbres pasivas; no se

y defender sus derechos, necesidades e

inscribirán testimonios de escrituras en que

intereses, siendo ambos necesarios en cada

actúe gestor de negocios representando a

espacio social y familiar, en el fomento de la

menores de edad e incapaces, asociaciones,

paz, el desarrollo y la democracia. Es muy

patronatos y comités, fundaciones y otras

común que por razones de índole cultural se

instituciones de derecho público; no se

derive la división sexual del trabajo, como

inscribirán testimonios de escrituras en que

consecuencia de la capacidad de parir de la

comparezca gestor de negocios aceptando

mujer, a partir de lo cual se le atribuye a ésta

donaciones, exceptuando puras y simple y a

las tareas domésticas o de la casa, restándole

título gratuito; los gestores no podrán

importancia a sus destrezas físicas y psíquicas,

comparecer

lo que genera la llamada discriminación por

escrituras públicas en relación con datos

razón de género.

personales

persigue

proteger

eficazmente

comparezca

gestor

ampliando del

de

o

representando

negocios

rectificando o

datos

48

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

relacionados con el objeto del contrato. GOCE. Fructus, disfrute.

H HABITACION. Derecho real que faculta a su titular a ocupar en una casa ajena las piezas

GRADO. El artículo 193 del Código Civil,

necesarias para sí y para las personas de su

afirma que grado es cada una de las

familia. De conformidad con el Código Civil

generaciones que conforman el parentesco.

(arto. 746), es el derecho de habitar un lugar

VER LINEA. VER PARENTESCO.

destinado a vivienda, limitado a lo que sea necesario para el que tiene el derecho y para

GRATUITO. Cualificación del contrato por el

su familia. VER USO Y USUFRUCTO. Sus

que una persona proporciona a otra una

características: Los derechos derivados de la

ventaja o beneficio sin contrapartida a cambio.

habitación no se pueden enajenar, gravar ni arrendar; previamente debe prestarse garantía

GRAVAMEN. Carga que limita el contenido

y autorizar inventario y descripción del estado

normal de un derecho real.

del inmueble objeto de este derecho real, con citación de su propietario (artos. 747 y 749).

GUARDA DE HECHO. Cuidado y atención a un menor por alguien a quien el derecho no

HECHO

JURIDICO.

Todo

suceso

o

ha atribuido ningún función en relación con el

acontecimiento al que la ley otorga algún

mismo.

efecto jurídico. HEREDERO. Aquel que sucede al difunto en sus derechos y obligaciones por efecto de la

GUARDADOR DE BIENES. Persona que

ley o de un testamento.

cuida de los bienes del ausente y los administra.

HEREDERO

ABINTESTATO.

El

que

sucede al fallecido por disposición de la ley en el caso de que no haya testamento o éste sea nulo. Sinónimo de heredero legítimo.

49

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

obligación,

sin que

el

propietario

sea

HEREDERO FORZOSO. Aquel que la ley

desposeído de los mismos. El artículo 822 del

concede automática e independientemente de

Código Civil, los define como un derecho real

la

que grava un bien inmueble para garantizar el

voluntad

del

causante

determinados

derechos hereditarios.

cumplimiento

de

una

obligación.

Sus

característica son: afecta sólo los bienes sobre HEREDERO

TESTAMENTARIO.

El

nombrado en testamento.

los que se impone; la hipoteca da derecho al acreedor a promover la venta judicial del bien gravado en la vía de apremio cuando la

HERENCIA. Conjunto de bienes, derechos y

obligación sea exigible y no se cumple; la

obligaciones de una persona fallecida que no

hipoteca es indivisible, es decir, subsiste

se extinguen con la muerte (917 c.c.).

íntegra sobre la totalidad de la finca hipotecada (artos. 824 al 826 del Código

HERENCIA A TERMINO. Tiene lugar

Civil). VER SUBHIPOTECA.

cuando en el testamento se designa día o tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o legatario

I

(arto. 998 c.c.). IDENTIFICACION HERENCIA CONDICIONAL.

DE

PERSONA.

CRITERIO REGISTRAL: Las solicitudes que se efectúen al Registro con el objeto de

HERENCIA VACANTE.

obtener una operación de identificación de persona, deberá presentarse en solicitud escrita del interesado con firma legalizada o solicitud

HIPOTECA. Derecho real que recae sobre

firmada y sellada por Abogado, a ruego y por

bienes inmuebles u otros derechos sobre los

encargo del interesado y adjuntando el

mismos, por el que se sujetan inmediata y

documento en que conste la anotación

directamente

efectuada en el Registro Civil respectivo.

al

cumplimiento

de

una

50

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

verifica cuando el deudor

tiene varias

IMPEDIMENTO. Obstáculo que se pone a

obligaciones en favor de un mismo acreedor".

una persona para celebrar matrimonio.

Dentro de las clases de imputación, tenemos: La hecha por el deudor, que constituye la regla

IMPEDIEMTOS

CONTRAER

general, la hecha por el acreedor, que es la

MATRIMONIO. Son aquellas prohibiciones

excepción a la regla y, la hecha por la ley (en

o casos en que por disposición de la ley, no

caso de silencio). De conformidad con el

procede

Código

la

PARA

autorización

válida

de

un

Civil,

el

deudor

de

diversas

matrimonio. El Derecho Canónico, distingue

obligaciones a favor del mismo acreedor, tiene

entre impedimentos dirimentes o absolutos,

derecho a declarar al hacer el pago, a qué

que son aquellas prohibiciones cuya violación

deuda debe aplicarse. Si el deudor, no obstante

produce la nulidad del matrimonio; y los

la imputación hecha por él, aceptare recibo del

impedimentos

acreedor imputando el pago a alguna deuda

constituidos

impidientes por

o

relativos, cuya

especialmente, no puede pedir que se aplique a

contravención no afecta la validez jurídica del

otra, a menos que hubiera causa que invalide

acto, aunque da lugar a la aplicación de

la

sanciones

Finalmente, no expresándose a qué deuda debe

penales

prohibiciones,

y

administrativa

o

disciplinarias a sus infractores.

imputación

hecha

por

el

acreedor.

hacerse la imputación, se entenderá aplicando al pago a la que sea de plazo vencido; si hay

IMPRUDENCIA. Omisión de diligencia o

varias de plazo vencido, a la que fuere más

cuidado debido.

onerosa para el deudor; si son de igual naturaleza, a la mas antigua; si todas son

IMPRESCRIPTIBLE. Que no le afecta la

iguales,

el

pago

se

imputará

prescripción extintiva. Ejemplo: derecho de la

proporcionalmente. El que debe capital e

personalidad, los bienes de dominio público.

interés no puede, sin el consentimiento del acreedor, aplicar el pago al capital antes que a

IMPUTACION DE PAGO. Para don José

los intereses, ni éstos antes que a los gastos.

Castán Tobeñas, "Es la designación de la

(del arto. 1404 al 1407 c.c.).

deuda a que ha de aplicarse el pago que se

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

51

absoluto, que se da cuando el obligado deja de INALIENABILIDAD. Cualidad de un bien o

realizar la prestación y el impropio o relativo,

de

que se da cuando el deudor cumple, pero

un

derecho

que

no

pude

ser

voluntariamente transmitido ni gratuita ni onerosamente.

Ejemplo:

Los

bienes

cumple mal.

de

Dominio público.

INDEMIZACION. Suma de dinero que se entrega a quien ha sufrido un daño o perjuicio

INAMOVILIDAD REGISTRAL.

en compensación del mismo. Abarca tanto lo perdido (daño emergente), como lo que se

INCAPACIDAD. Ausencia en una persona de

aquellas

condiciones

o

deja de ganar (lucro cesante).

cualidades

necesarias para realizar un acto.

INDIVISION. Situación jurídica en la que se encuentra un bien o conjunto de bienes tenidos

INCAPAZ. Persona que tiene limitada su

en común por varias personas sin división

capacidad de obrar.

material de sus partes.

INCORPORAL. Cualificación de los bienes y

INMOBILIARIO. Relativo a los inmuebles.

los derechos de propiedad no material. Ejemplo:

La

propiedad

intelectual,

la

propiedad industrial.

INMUEBLE. Bien que no puede ser desplazado o al que la ley le atribuye dicha cualidad.

INCUMPLIMIENTO. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que hay

INMUEBLE POR DESTINO: Aquellas

incumplimiento cuando el deudor deja de

cosas en si mismas muebles, que sirven de

realizar la prestación debida. Es la situación

forma permanente a los fines, explotación o

antijurídica que ocurre cuando el obligado

utilización de un bien inmueble.

falta al tenor de la obligación, o sea, no la cumple. El incumplimiento puede ser propio o

INMUEBLES POR ANALOGIA. Aquellos

52

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

bienes incorporales que recaen sobre un bien

Es el método de inseminación en el que la

inmueble. Ejemplo: Los derechos reales sobre

mujer es fecundada con el semen del marido,

bienes inmuebles.

haciendo ésto extensivo a los unidos de hecho, de

conformidad

con

el

régimen

civil

INSCRIPCION. Anotación de un hecho o

guatemalteco.

acto en un registro.

INSEMINACION EXOCERVICAL O IN VITRO O EXTRA VASUM FEMINEUM.

INSEMINACION

ARTIFICIAL

O

Es aquella inseminación artificial en que el

PROCREACION ASISTIDA. Janet Shibley,

espermatozoide y el óvulo se unen fuera del

Hyde, define la

inseminación artificial o

cuerpo humano (en tubo de ensayo); y una vez

procreación asistida, como la colocación

el óvulo éste fecundado por dicho esperma

artificial de semen en la vagina para ocasionar

puede luego implantarse en el útero de una

un embarazo; de este modo, es un medio de

mujer y ser llevado a término.

realizar la reproducción sin tener relaciones sexuales. El Doctor Isidro Aguilar y la Doctora Herminia Galbes, la definen como "El

INSEMINACION

HETEROLOGA

O

acto consistente en introducir las semillas

HOTOROINSEMINACION. Esta Consiste

masculinas en los órganos genitales femeninos,

en la inseminación artificial de la mujer por

por la mano técnica de una tercera persona,

medio del esperma de un tercero donante, en

mediante una jeringuilla normal o una insulina,

la generalidad de los casos que los cónyuges

el esperma es introducido en la vagina, e

no conocen, ni conocerán en el futuro, ni el

cuello uterino, o la propia matriz, o depositado

donante conoce a quien se le implementará su

en un receptáculo plástico que se aplica contra

simiente.

el cuello. La inseminación se realiza en las veinticuatro horas que preceden a la supuesta

INSOLVENCIA. Situación en la que se

ovulación.

encuentra un patrimonio que tiene una liquidez inferior al pasivo que debe hacer frente.

INSEMINACION

ARTIFICIAL

HOMOLOGA O AUTOINSEMINACION.

INTERDICTO. Acción que pone en marcha

53

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

un procedimiento breve y rápido, por el que se

racional y fundado (elemento subjetivo). De

solicita al juez que se adopten determinadas

conformidad con el Código Civil (del artículo

medidas de protección de la posesión. Los

1264 al 1268), será ineficaz el consentimiento

interdictos son acciones extraordinarias que se

prestado por violencia; la violencia debe ser de

conocen en la vía sumaria para decidir acerca

tal naturaleza que causen impresión profunda

de la posesión actual o momentánea, de la

en el ánimo de una persona razonable y le

posesión que tiene o debe tener en el acto o

inspiren el temor de exponer su persona o su

mento y para evitar un daño inminente en

honra o la de su cónyuge o conviviente de

nuestra posesión.

hecho,

ascendientes,

descendientes

o

hermanos, a un mal grave o a la pérdida INTESTADO. Fallecido sin haber hecho

considerable de sus bienes. Si se trata de otras

testamento. VER AB INTESTADO.

personas, el juez podrá declarar la nulidad según las circunstancias. Para calificar la

INTIMIDACION O VIS COMPULSIVA.

violencia o intimidación debe atenderse a la

Vicio del consentimiento consistente en el

edad, al sexo, a la condición de la persona y

empleo de medios que inspiren a otro el temor

demás circunstancias que puedan influir según

racional y fundado de sufrir un mal inminente y

su gravedad. Finalmente, la amenaza del

grave en su persona o bienes o en los de su

ejercicio regular de un derecho y el temor

cónyuge, ascendientes o descendientes. El

reverencial, esto es, el solo temor de

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, lo define

desagradar a las personas a quienes se debe

como la amenaza de un mal que alcanzará al

sumisión y respeto, no anula el acto o

amenazado si no realiza el negocio jurídico. La

negocio

intimidación posee dos elementos: El primero que consiste en la amenaza de un mal, que

INTUITU PERSONNAE. Expresión latina

debe ser verdadero y serio, un mal grave,

que significa "en consideración de la persona"

injusto, causado por el que no tiene derecho a

y que se utiliza para caracterizar aquellos

hacerlo (elemento objetivo) y el segundo, que

contratos en los que la intervención de la

consiste en el temor o miedo, que debe ser

persona en concreto ha sido determinante para

54

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

celebrarlos.

el que siendo traslativo de dominio, tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para

IRRETROACTIVIDAD. Cualidad de las normas jurídicas consistente aplicabilidad

a

casos

verificar por sí solo la enajenación.

en su no

ocurridos

con

anterioridad a su vigencia. Articulo 15 de la

K

Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 7 de la Ley del

L

Organismo Judicial. LANZAMIENTO. Desalojo de un inmueble acordado por un órgano jurisdiccional. J LAUDO. Fallo o dictamen de un árbitro o JUSTIPRECIO. Justo valor de una cosa.

amigable componedor en los asuntos que le

Estimación realizada por peritos designados

son sometidos voluntariamente por dos partes

por las partes de un proceso, o de oficio por

en conflicto para su realización.

el juez, en caso de controversia sobre el verdadero precio de una cosa. LEGADO. Acto de disposición a título JUSTO TITULO. En materia de posesión,

gratuito de bienes o derechos concretos y

aquel título que es suficiente para transmitir

determinados realizado en un testamento.

una cosa. Es el que siendo traslativo de

Alfonso

dominio, procede de personas con capacidad

declaración

para transmitir la propiedad y personas con

expresada en testamento, por cuyo medio

capacidad para adquirirla, de suerte que, en

dispone, a favor de una o más personas, de

realidad, basta para transmitirá, y de hecho la

determinado bien o bienes. Manuel Martínez

transmite. El Código Civil en su artículo 621

Escobar lo define como "El acto de mera

afirma que "Es justo título para la usucapión,

liberalidad, por el cual el testador, mermando

Brañas, de

lo

define

voluntad

del

como

"La

causante,

55

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

en mayor o menor medida, la cuantía del haz

LIBERTAD DE TESTAR.

hereditario, partible entre ls herederos, y hasta suprimiendo éstos, siempre que no sean

LINEA. Don Alfonso Brañas, afirma que línea

forzosos. El artículo 1002 del Código Civil,

constituye la serie de parientes que descienden

dispone que el testador puede disponer de una

uno de otro. Cuando el parentesco es directo,

cosa, o de una cantidad, o del todo o parte de

se representa por medio de una línea recta

sus bienes, a título de legado, en favor de una

yendo de uno de los parientes al otro,

o más personas individuales o jurídicas.

cualquiera

que

sea

el

número

de

intermediarios. En el caso del parentesco que LEGATARIO. Aquel que recibe un legado.

une a dos personas que descienden de un autor

Conforme al artículo 1003 del Código Civil, es

común, se denomina parentesco colateral y se

la persona a quien se da algo por testamento,

representa gráficamente en forma de un

como disposición de una cosa o de una

ángulo, en el cual los dos parientes ocupan la

cantidad o del todo o parte de los bienes del

extremidad inferior de los lados y el autor

testador.

común el vértice. Por tanto, las dos líneas diferentes, separadas a partir del autor común,

LEGITIMA. Parte de la herencia de la que el

el cual representa el punto de bifurcación; las

testador no puede disponer libremente por

dos líneas se prolongan a cada uno de los

estar reservada a la ley a los herederos

lados, explicando esto la expresión "colateral";

forzosos.

cada uno de los parientes está, con relación al otro, en una línea paralela a la suya,

LEONINO. Cualificación del contrato o

collateralis.

cláusula que atribuye a una de las partes una

PARENTESCO.

VER

GRADO.VER

ventaja injustamente excesiva. LUCES Y VISTAS. Servidumbre consistente LIBERALIDAD. Acto de disposición a título

en la posibilidad de abrir huecos en la pared de

gratuito.

la propia finca sobre la finca vecina.

56

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

LUCRO. Sinónimo de ganancia.

define como "Estado o calidad de madre". Es la relación biológica que une una madre con su

LUCRO CESANTE. Ganancia que se deja

hijo, pudiendo ser legítima, cuando deriva del

de percibir como consecuencia del acto u

matrimonio, legitimada en el caso de la unión

omisión de un tercero y que da derecho a su

de hecho debidamente reconocida e inscrita en

indemnización.

el

Registro

Civil

correspondiente

y

extramatrimonial o ilegítima, en cuyo caso de conformidad con el artículo 21O del Código M

Civil, la filiación cuando no resulta del matrimonio se prueba con relación a la madre,

MALA

FE.

Mala

intención.

Actuar

del solo hecho del nacimiento.

ilegalmente y con perjuicio de otro, obrando a

MATERNIDAD

sabiendas de forma antijurídica.

MATERNIDAD DE ALQUILER, CESION DE

UTEROS

SUBROGADA, O

ALQUILER

DE

MANDANTE. VER MANDATO.

UTEROS. Técnica que tiene lugar cuando en

MANDATARIO. VER MANDATO.

una pareja la mujer no es capaz de gestar, por algún impedimento en su útero, entonces

MANDATO. Contrato por el que una

acuden al vientre de otra mujer, para que ésta

persona, el mandatario se obliga realizar algún

lleve a término el embarazo.

servicio o a hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra, el mandante.

MATRIMONIO. Viene de las voces latinas matriz, que significa madre y munium que

MASA HEREDITARIA. Conjunto de bienes

significa carga o gravamen, debiéndose dicha

que quedan después de pagarse las deudas del

acepción a la carga y el cuidado que la madre

causante. (arto. 1105 c.c.).

debe tener sobre sus hijos. El artículo 78 del Código Civil, lo define como "Una institución

MATERNIDAD. Según Manuel Ossorio es

social por la que un hombre y una mujer se

"La relación paternal que une a la madre con el

unen legalmente con ánimo de permanencia y

hijo". El Diccionario de la Lengua Española, la

con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y

57

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

educar a sus hijos y auxiliarse entre sí". En el

y 506 del Código Civil, se presume la

texto constitucional, desde su preámbulo "Se

existencia de medianería cuando no hay

reconoce a la familia como génesis primario y

constancia de pertenencia sobre el elemento

fundamental de los valores espirituales y

limítrofe,

morales de la sociedad", garantizando el

exteriores, como las ventanas en las paredes,

Estado su protección social, económica y

entre

jurídica y obligándose a

propiedad de la pared, o cerca que sirven de

promover

su

organización social sobre la base legal del

pero

otros

la

signos,

presencia

de

signos

permiten inferir la

límite.

matrimonio, al igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el

MEDIDAS

CONSERVATORIAS

O

derecho de las personas a decidir libremente e

AUXILARES DEL ACREEDOR. El Doctor

número y espaciamiento de sus hijos. En el

Alvaro Rolando Torres Moss, las define como

artículo 49 se establece que están facultados

"El conjunto de actos que tienen por objeto

para autorizar matrimonios, los alcaldes,

asegurar el ejercicio futuro de un derecho, sin

concejales (en el Código Civil se refiere

constituir el ejercicio del mismo. Son aquellas

únicamente a Co

que persiguen mantener intacto el patrimonio del deudor evitando que salgan de su poder los

MAYOR DE EDAD. Persona que, por haber

bienes que lo conforman. Estas son tres: la

llegado a la edad legalmente determinado (18

acción subrogatoria u oblicua, la acción

años).

revocatoria o pauliana y el derecho de retención.

MEDIANERIA. Copropiedad del elemento de separación entre dos inmuebles contiguos.

MEJORA.

Para Rafael Rojina Villegas, existe medianería "Cuando una pared, zanja o seto divide dos

MENAJE DE CASA. Son los muebles y

predios y no puede establecerse a quien

enseres de una parte de la sociedad conyugal.

pertenecen pro indiviso a los dueños de ambos predios. De conformidad con los artículos 505

MOBILIARIO. Relativo a los muebles.

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

58

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

En contraposición a los modos de adquirir la MODO,

CARGA

O

CARGO.

propiedad, son los modos mediante los cuales

Generalmente, los Códigos Civiles no lo

se pierde o extingue el Derecho de Propiedad,

regulan en forma expresa, únicamente en los

pudiendo ser voluntarios (el abandono o

legados, dentro del Derecho Hereditario. El

dejación y la enajenación) e involuntarios (la

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, lo define

extinción de un bien, cuando éste deja de

como "Una declaración accesoria de la

existir físicamente, por cualquier causa y la

voluntad añadida a un negocio a título gratuíto

expropiación forzosa). VER ABANDONO,

por la cual se impone al adquiriente o

ENAJENACION, EXPROPIACION.

beneficiario, la obligación de realizar una prestación, ésta prestación puede consistir en

MODOS DERIVATIVOS DE ADQUIRIR

una prestación a favor del donante o a favor

LA PROPIEDAD. Tiene lugar cuando,

de terceros. No debe confundirse con la

preexistiendo un derecho de propiedad sobre

obligación condicional, puesto que mientras en

un bien, éste es transmitido a otra persona en

ésta si no se cumple la condición, la obligación

virtud de una relación jurídica. Ejemplo: La

termina; en el modo o carga, el incumplimiento

compraventa, la herencia.

no extingue el derecho, a menos que haya declaración

judicial

al

respecto.

VER

CONDICION Y PLAZO.

MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. Tiene lugar cuando la adquisición de la propiedad se realiza sin

MODOS

DE

ADQUIRIR

LA

existir relación jurídica con el anterior

PROPIEDAD. De conformidad con Alfonso

propietario o cuando no existe anterior

Brañas, "Son aquellos actos jurídicos, o en

propietario. Ejemplo, la titulación supletoria,

oportunidades simplemente hechos, que tienen

la ocupación de res nullius.

por objeto y dan como resultado precisamente la adquisición del derecho de propiedad sobre

MORA. Retraso en el cumplimiento de las

un bien.

obligaciones. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que esta figura jurídica se

MODOS DE PERDER LA PROPIEDAD.

relaciona con el incumplimiento impropio o

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

59

relativo, que consiste en el retardo del deudor

ninguno de los obligados incurre en mora sino

injustificado e imputable a él en la realización

desde que alguno de ellos cumple su

de la prestación debida, susceptible de

prestación o garantiza su cumplimiento en la

verificarse después del vencimiento con interés

parte que le concierne.

y utilidad para el acreedor. Se habla de la mora del acreedor cuando retrasa injustificadamente

MUEBLE. Bien que puede ser transportado

la realización de la obligación, ya sea por no

de un lugar a otro sin detrimento de su

querer recibir la prestación o no cooperar en la

naturaleza.

realización de la obligación. Hay dos tipos de

Bien que puede ser transportado de un punto a

mora: La que es necesario requerir de pago al

otro (mueble por naturaleza) o derecho o

deudor, judicial o notarialmente (mora ex-

acción que tienen por objeto obtener una suma

persona, arto. 1428 y 143O c.c.) y en la que

de dinero o una cosa mueble (mueble por

incurre el deudor cuando incumple con la

analogía).

obligación (1428 c.c.). De conformidad con el Código Civil, el deudor de una obligación

MUERTE PRESUNTA. En sentido común,

exigible se constituye en mora por la

la muerte es "el fin, la extinción o cesación de

interpelación del acreedor. El acreedor también

la vida, en el aspecto físico del ser". La muerte

incurre en mora cuando sin motivo legal no

presunta se fundamente en el hecho de que el

acepta la prestación que se le ofrece, o rehuza

ausente, a los ojos de la ley, ni está vivo, ni

realizar los actos preparatorios que le

está muerto. A los que tienen interés en que

incumben para que el deudor pueda cumplir su

esté vivo, toca probar la existencia, como a los

obligación. El requerimiento para constituir en

que tienen interés en que haya muerto.

mora al deudor o al acreedor, debe ser judicial

Federico Castro y Bravo lo define como la

o notarial. La notificación de la demanda de

fijación de la fecha del fallecimiento de un

pago

al

desaparecido, creadora de una situación

requerimiento. Casos en que no es necesario el

jurídica de efectos parcialmente coincidentes

requerimiento (los establecidos en el arto.

con los de la inscripción de la defunción. El

1431 c.c.). En las obligaciones recíprocas

Código Civil contempla la muerte presunta

(emplazamiento)

equivale

60

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

como una institución derivada de la simple

voluntad, por el que se pretende la producción

ausencia, al prolongarse en el tiempo esta

de determinados efectos jurídicos amparados

situación jurídica, y derivada de la ausencia

por el ordenamiento jurídico. Los actos

calificada, proveniente de un siniestro aéreo,

voluntarios lícitos encaminados a producir

naufragio, guerra o explosión.

consecuencias

jurídicas,

manifestación

de

o

voluntad

también que

una tiende

válidamente a constituir, modificar o extinguir un derecho. N

De conformidad con el artículo 1251 del Código Civil, el negocio jurídico requiere para

NACIONALIDAD. Estado jurídico de una

su validez: capacidad legal del sujeto que

persona nacida o naturalizada en una nación.

declara su voluntad, consentimiento que no

CRITERIO REGISTRAL: En relación a los

adolezca de vicio y objeto lícito.

datos de identidad e identificación que deben constar en los documentos públicos que se

NEGOTIORUM

GESTION.

presenten para inscripción, en cuanto a la

GESTION DE NEGOCIOS.

VER

nacionalidad debe indicarse específicamente la nacionalidad de los comparecientes.

NEXO CAUSAL. Vínculo que une una acción con sus efectos.

NASCITURUS. El concebido, pero todavía no nacido.

NOMBRE. Para el Licenciado Clodoveo Torres Moss, es el conjunto de vocablos o

NEGLIGENCIA. Equivale a descuido y se

términos que sirven para designar una persona.

refiere a la omisión de la atención y diligencias

Signo o conjunto de signos que sirven para

debidas en la realización de un acto o hecho

identificar a una persona. Se compone del

jurídico.

nombre de pila y del primer apellido paterno y materno. CRITERIO REGISTRAL: En

NEGOCIO

JURIDICO.

Acto

lícito,

constituido al menos por una declaración de

relación a los

datos de identidad e

identificación que deben constar en los

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

61

documentos públicos que se presenten para

que se crea". Es la transformación de una

inscripción, en cuanto a los nombres y

obligación por otra, y como tal, extingue una

apellidos, el Notario debe consignar los

obligación anterior. Para Pothier, es la

nombres y apellidos completos de cada uno de

substitución de una nueva deuda a la antigua.

los comparecientes. Los nombres y apellidos

Para Ambrosio Colin y Capitant, es un acto

deberán

del

jurídico que produce un doble efecto: extingue

instrumento en la misma forma que aparecen

una obligación preexistente y la reemplaza por

en la comparecencia; se pueden consignar

una obligación nueva que hace nacer. Federico

nombres incompletos o nombres distintos

Puig Peña, afirma que la novación consiste en

cuando se encuentren legalmente identificados,

la sustitución de una relación obligatoria por

circunstancia que el Notario deberá hacer

otra destinada a extinguir aquella. El Código

constar en el instrumento; en el caso de

Civil en su artículo 1478, establece "Que hay

comparecientes de nacionalidad guatemalteca

novación cuando deudor y acreedor alteran

que únicamente tengan un apellido, los

sustancialmente la obligación sustituyéndola

Notarios

consignar

por otra". Dentro de los requisitos de la

expresamente dicha circunstancia, o adjuntar

novación, tenemos: La preexistencia de una

fotocopia de la cédula de vecindad del

obligación que se quiere extinguir, la creación

compareciente de que se trate; y si el

de una obligación nueva, la capacidad para

compareciente fuere extranjero, el Notario

novar y la intención de novar. Dentro de los

deberá consignar los nombres y apellidos que

casos que no opera la novación: Por cambio

consten en el pasaporte o que correspondan al

en las tases de intereses; cuando se emiten

compareciente,

títulos para garantizar la obligación; la

consignarse

podrán

en

optar

cuando

el cuerpo

entre

fuere

de

su

conocimiento.

concesión de un plazo al deudor por el acreedor, o la renuncia por el deudor al plazo

NOVACION. Viene del latín "novare", que

que le había sido acordado anteriormente no

significa cambiar, sustituir. Ulpiano, la definía

implican novación

como "La sustitución de una obligación,

y los cambios en las garantías accesorias.

preexistente que se extingue por otra nueva

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

62

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

NOVACION

OBJETIVA.

Tiene

lugar

disposición.

cuando se introducen en la obligación sin mudarse

los

sujetos,

cambios

de

tal

NULIDAD. La ineficacia o falta de valor legal

trascendencia que configuran por si una

de un acto jurídico, derivada de la ausencia de

relación jurídica distinta.

los requisitos exigídos por la ley. Vicio de forma o irregularidad de fondo que

NOVACION

SUBJETIVA.

Tiene lugar

hace ineficaz, desde su origen, un acto jurídic.

cuando subsistiendo el objeto de la obligación

En el sistema francés se distingue entre actos

primitiva, se cambia el deudor o el acreedor e

inexistentes, nulos y anulables. Actos nulos son

incluso ambos sujetos.

aquellos cuya nulidad aparece manifiesta; anulables, que son aquellos cuya nulidad

NUDA PROPIEDAD. Término empleado

aparece oculta y debe descubrirse.

para designar el derecho del propietario de un bien que es objeto de un usufructo. Se dice de

NULIDAD ABSOLUTA. El Doctor Alvaro

los atributos del derecho de propiedad que

Rolando Torres Moss, afirma que "Es el grado

conserva el propietario de un bien cuyo

mayor de imperfección del negocio jurídico,

usufructo, uso o habitación, ha sido concedido

éste no produce efectos, es la nada jurídica,

a otra persona. CRITERIO REGISTRAL:

como que el negocio no se hubiera realizado,

Con fundamento en el artículo 27 del Código

no nace a la vida jurídica, privándolo de todo

de Comercio, se admitirán para su inscripción

efecto jurídico, como si no se hubiera

los títulos que contengan aportación de

realizado. Dentro de las causas de nulidad

derechos de nuda propiedad y/o usufructo a

absoluta menciona: cuando el negocio es

favor de sociedades mercantiles, siempre que

contrario a la ley, a la moral y al orden público

conste la justipreciación y aceptación por los

y a leyes prohibitivas expresas (ver arto. 1931

socios o accionistas.

c.c.); por inobservancia de la forma cuando es considerada por el derecho como requisito

NUDO PROPIETARIO. La persona que

esencial; por la no concurrencia de los

conserva la nuda propiedad de algún bien. El

requisitos esenciales para su existencia. De

nudo propietario solo conserva la facultad de

conformidad con el artículo 1301 del Código

63

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

Civil, los negocios que adolecen de nulidad

NULIDAD

absoluta

ANULABILIDAD.

no

producen

efecto

ni

son

RELATIVA El

Doctor

O Alvaro

revalidables por confirmación. La nulidad

Rolando Torres Moss, afirma que es aquella

puede ser declarada de oficio por el juez

situación especial en que se encuentra un

cuando resulte manifiesta. Puede también ser

negocio jurídico, por cuya virtud puede quedar

alegada por los que tengan interés o por el

destruido a consecuencia de una acción de

Ministerio Público (de conformidad con el

impugnación cuando, no obstante haber sido

Decreto número 25-97 del Congreso de la

válidamente formado, adolece de un grave

República, debe entenderse que se refiere a la

defecto constitutivo. Constituye un grado

Procuraduría General de la Nación). Dentro de

menor de imperfección del negocio jurídico, o

sus características, tenemos: Es de orden

sea, que éste tiene todos los elementos

público (pudiendo ser declarada de oficio por

esenciales, ha observado las formas solemenes,

el juez o alegada por cualquiera que tenga

no va contra la ley, la moral y las buenas

interés jurídico

para que se declare); es

costumbres, pero tiene algún vicio que lo hace

insubsanable o perpetua; es imprescriptible y

impugnable, no es tan grave como la nulidad

opera de pleno derecho. Dentro de sus efectos

absoluta, pues produce efectos jurídicos, se

jurídicos destacan: el negocio nulo no produce

desarrolla com un negocio jurídico perfecto,

ningún efecto jurídico; se legitima a los

pero susceptible de ser impugnado. Dentro de

interesados mediante la acción de nulidad para

sus causas, tenemos: la incapacidad relativa de

hacer desaparecer el negocio nulo; se produce

una o ambas partes, los vicios del consentiento

la restitución de lo recibido con motivo de la

(error,

celebración del contrato nulo, volviendo las

simulación relativa); por

cosas al estado anterior al de su celebración,

contratos usurarios (1542 c.c.); en las

sin perjuicio de los terceros de buena fe; y

obligaciones de los menores, incapaces o

finalmente, la declaración de nulidad tiene

ausentes, contraídas por sus representantes,

efectos retroactivos, pero sin perjuicio de

sin la debida autorización judicial (artos. 1311,

terceros.

1795, 2159 y 2174 c.c.). Sus caracteres son:

dolo,

violencia,

intimidación

y

lesión en los

Esta solo se establece en interés exclusivo de

64

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

la persona incapaz o cuyo consentimiento fue

cosa o tolerar que se haga. Para Antonio Díaz

viciado y de quien resultare directamente

Pairón, citado por el Doctor Alvaro Rolando

perjudicado; es susceptible de subsanarse

Torres Moss, "Es aquella relación jurídica por

mediante el transcurso del tiempo, puede

virtud de la cual una persona para satisfacer

revalidarse o convalidarse por confirmación

intereses privadosx puede exigir de otra una

expresa de la parte que padeció el vicio o por

determinada prestación que en caso de ser

confirmación tácita, dando cumplimiento a la

incumplida pueda hacerse efectiva sobre el

obligación a sabiendas del defecto que

patrimonio de ésta".

adolece; puede hacerse valer como acción o excepción; y finalmente puede ser total o

OBLIGACION

ALIMENTICIA.

parcial. Sus efectos jurídicos son: El negocio

PENSION ALIMENTICIA.

VER

jurídico es válido y produce todos sus efectos jurídicos, mientras no sea impugnado mediante

OBLIGACION

ALTERNATIVA

O

acción de nulidad; la sentencia tiene carácter

DISYUNTIVAS. La que comprende una

constitutivo; y una vez declarada la nulidad

pluralidad de obligaciones, de tal suerte que,

vuelven las cosas al estado anterior que tenían

ejecutada una de ellas, el deudor queda

antes de la celebración del negocio jurídico.

liberado de las otras. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la define como aquella

O

que tiene por objeto varias prestaciones de las cuales

solo

una

debe

ejecutarse.

De

OBLIGACION. Etimológicamente viene de

conformidad con el artículo 1334 del Código

"Ob-ligare", que significa unión, atadura, lazo,

Civil, "El obligado alternativamente a diversas

sujeción. De conformidad con el artículo 1395

prestaciones, cumple ejecutando íntegramente

del Código Civil, es el vínculo jurídico por el

una de ellas. El acreedor no puede ser

que somos constreñidos con la necesidad de

compelido a recibir parte de una y parte de

dar, hacer o prestar alguna cosa. Es la relación

otra."

de vinculo o de tensión para conseguir un fin

OBLIGACIONES A PLAZO. Cuando el

económico-social, determinada por las partes y

ejercicio del derecho a ella corresponde se

cuyo objeto es dar, hacer o no hacer alguna

subordina a un plazo suspensivo o resolutorio.

65

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

Para que exista plazo y no condición se

que se llaman así porque tienen todos sus

requiere que el hecho futuro sea necesario,

elementos: sujeto, objeto y vínculo.

aunque incierto. OBLIGACION COMPUESTA. Es aquella OBLIGACION

BAJO

CONDICION

que tiene varias prestaciones, varias cosas que

RESOLUTORIA. Es la que se forma cuando

deben ser dadas o varios hechos que deben ser

las partes subordinan la resolución de un

ejecutados.

derecho adquirido, a un hecho incierto y futuro.

OBLIGACION CONDICIONAL. La que dendende

OBLIGACION

BAJO

CONDICION

SUSPENSIVA. Es la que depende en su existencia

de

que

ocurra

o

no

dela

realización

de

un

acontecimiento futuro e incierto, que puede o no llegar.

un

acontecimiento futuro e incierto.

OBLIGACION

CONJUNTIVA

O

OBLIGACION

BILATERAL,

COPULATIVA. Es aquella que tiene por

SINALAGMATICA O EQUIVALENTE U

objeto varias prestaciones y el deudor está

OBLIGACIONES DE DOBLE VINCULO.

obligado a cumplirlas todas.

El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, las define como "Aquellas en las que cada una de

OBLIGACION DE CUERPO CIERTO Y

las partes tiene el doble papel de acreedor

ESPECIFICO. Es aquella cuyo objeto está

simultáneamente, o la actividad de una de las

individualmente determinado, o en que se debe

partes no se concibe sin una contraprestación

una especie o individuo determinado, dentro

de la otra.

de un género también determinado.

OBLIGACION CIVIL O PERFECTA. Por

OBLIGACION DE DAR. La que tiene por

oposición a la obligación natural, la que puede

objeto la entrega de una cosa mueble o

ser exígida en cumplimiento por la vía legal. El

inmueble, con el fin de constituir sobre ellas

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, afirma

derechos derechos o de transferir tan sólo el

66

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

uso o la tenencia, o de restituirsela a su dueño.

determinado,

sino

sólo

referido

a

un

determinado género, o también aquellas en las OBLIGACION DE HACER. La que tiene

que

por objeto la abstención de realizar un hecho

características genéricas y comunes a todos los

determinado.

individuos de la misma especie.

OBLIGACION INDIVISIBLE.

DIVISIBLE

E

el

objeto

OBLIGACION

está

determinado

DE

por

GENERO

La obligación es divisible

LIMITADO. Es aquella en que no solamente

cuando la prestación es susceptible de

se encuentra determinado el género, sino

cumplimiento parcial; es indivisible cuando la

también la porción de éste, de donde ha de

prestación no puede ejecutarse sino por

extraerse lo devbido. Según el criterio del

entero. De conformidad con el artículo 1373

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, estas

del Código Civil, las obligaciones son

obligaciones son el punto medio entre las

divisibles cuando su objeto es susceptible de

obligaciones específicas y las obligaciones

cumplirse parcialmente; e indivisibles si las

genéricas, ya que no sólo se encuentra

prestacionesx no pueden ser cumplidas sino

determinado el género sino la porción de éste

por entero.

de donde a extraerse lo debido.

OBLIGACION FACULTATIVA. La que no

OBLIGACION

teniendo por objeto sino una prestación

Aquella que a pesar de tener una sola

determinada, autoriza, sin embargo, al deudor

prestación reconoce varios acreedores o varios

para reemplazar la prestación debida, por otra.

deudores. De conformidad con el artículo

El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la

1347 del Código Civil "Hay mancomunidad

define como aquella que ha tenido por objeto

cuando en la misma obligación son varios los

una sola prestación, da al deudor la facultad de

acreedores o varios los deudores". En el caso

sustituir esa prestación por otra (1341 c.c.).

de la mancomunidad simple, por el simple

MANCOMUNADA.

hecho de la misma, no queda obligado cada OBLIGACION GENERICA. Es aquella

uno de los deudores a cumplir íntegramente la

cuyo

obligación, ni tiene derecho cada uno de los

objeto

no

está

individualmente

67

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

acreedores para exigir el total cumplimiento de

que impone al deudor una abstención, o limita

la misma. En este caso, el crédito o la deuda se

la libertad del deudor, limitación que puede

consideran divididos en tantas partes como

consistir en no ejecutar un hecho que

acreedores o deudores haya, y cada parte

lícitamente podría abstenerse de entregar una

constituye una deuda o un crédito separados.

cosa (no dar) o también en soportar la

Asimismo, los actos de uno solo de los

actividad del acreedor que podria rechazar o

acreedores, dirigidos contra uno solo de los

impedir de no existir la obligación o de

deudores,

soportar.

no

aprovechan

a

los

otros

acreedores ni perjudica a los otros deudores (artos. 1348 y 1349 c.c.).

OBLIGACION

POR

CLAUSULA

PENAL. La que esta blece, para el caso de OBLIGACION IMPERFECTA.

NATURAL Por

oposición

de

O

incumplimiento de las prestaciones, de una

la

sancion

obligación civil, aquella cuyo cumplimiento no

de

orden

pecunario.

VER

POSITIVA DE

DAR.

CLAUSULA PENAL.

puede ser intentado por las vías legales, pero que, una vez cumplida por el deudor, autoriza

OBLIGACION

al acreedor a retener lo que se le ha dado. El

Según el Doctor Alvaro Rolando Torres Moss,

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, afirma

es aquella que tiene por objeto la entrega de

que "Son aquellas que no poseen todos sus

una cosa mueble o inmueble, con el fin de

elementos, ya que tienen sujeto y objeto, pero

transmitir la propiedad o constituir un derecho

no tienen vínculo, ya que las mismas se

real sobre la misma, transferir el uso solamente

cumplen por imperativo de conciencia, por

o la tenencia de ella o restituirla a su dueño.

honor,

Tiene importancia en la teoria de los riesgos y

pero

no

puede

exigirse

su

cumplimiento. Ejemplo: Las deudas de juego o

en la obligación del saneamiento por evicción.

de apuestas (ver arto. 2145 c.c.). OBLIGACION POSITIVA DE HACER. OBLIGACION NEGATIVA DE NO DAR,

Es aquella que tiene por objeto uno o varios

NO HACER Y DE SOPORTAR. Es aquella

actos del deudor, distintos de la entrega de una

68

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

cosa. El deudor se obliga a desarrollar cierta

deudores, ya sea en virtud de su título,

actividad en provecho del acredodr, poniendo

constitutivo o por mandato de la ley.

en juego sus fuerzas intelectuales o corporales. OBLIGACIONES lugar

cuando

UNILATERALES.

OBLIGACION PURA Y SIMPE. La que no

Tienen

el

sujeto

activo

depende para su cumplimiento, de plazo ni de

desempeña el papel de acreedor y el sujeto

condición.

pasivo el papel de deudor. Es decir, cuando una persona se obliga respecto de otra sin que

OBLIGACION SIMPLE. Es aquella que

ésta a su vez asuma obligación respecto de

tiene una sola prestación, una cosa debe ser

aquella".

dada o un soo hecho debe ser ejecutado. OBLIGADO. Es sinónimo de deudor. OBLIGACION SOLIDARIA. Ahora bien, la obligación mancomunada es solidaria

OCUPACION. Adquisición de la propiedad

cuando varios deudores están obligados a una

por la aprehensión o toma de posesión de una

misma cosa, de manera que todos o cualquiera

cosa con intención de hacerla propia. De

de

al

conformidad con Alfonso Brañas, "Hay

cumplimiento total de la obligación, y el pago

ocupación cuando alguien toma una cosa para

hecho por uno solo libera a los demás; y es

sí, que no pertenece a nadie o pertenece a

solidaria con respecto a los acreedores cuando

dueño ignorado o éste lo ha abandonado. Se

cualquiera de ellos tiene el derecho de exigir la

consideran objeto de ocupación las cosas sin

totalidad del crédito, y el pato hecho a uno de

dueño (res nullius) o las cosas abandonadas

ellos libera al deudor; la solidaridad no se

por su dueño (res derelictae). Los requisitos

presume, debe ser expresa (por convenio de

para adquirir por ocupación son: que el sujeto

las partes o por disposición de la ley). (artos.

tenga capacidad para adquirir e intención de

1352 y 1353 c.c.). En conclusión, podemos

apropiarse de la cosa, y que ésta no pertenezca

entender ésta como aquella que puede exigirse

a nadie, que su titular se ignore o que la haya

en su cumplimiento, integramente, por cada

abandonado. De conformidad con el artículo

uno de los acreedores, o de cada uno de los

589 del Código Civil, se pueden adquirir por

ellos

pueden

ser

constreñidos

69

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

ocupación las cosas muebles o semovientes. Los bienes inmuebles no se pueden adquirir

OFERTA AL PUBLICO. Es una declaración

por ocupación, conforme al artículo 590 del

de voluntad no recepticia, hecha a toda

Código Civil.

persona que pueda tener conocimiento de ella, con la expresión de los elementos esenciales de un contrato cuya celebración pretende. La

OCUPACION

BIENES

proposición sería hecha con el ánimo de

MONSTRENCOS. De conformidad con el

cumplir en su oportunidad. El Código Civil en

Código Civil, en su artículo 596, bien

su artículo 1629 afirma que la persona que

monstrenco,

ofrezca al público objetos en determinado

es

DE

todo

bien

mueble

o

semoviente, al parecer extraviado y cuyo

precio,

dueño se ignora.

ofrecimiento.

OCUPACION

DE

TESORO.

queda

obligada

a

sostener

su

De

conformidad con el artículo 592 del Código

OFRECIMIENTO

DE

PAGO.

Civil, el tesoro encontrado en terreno propio,

Procedimiento que permite al deudor que está

pertenece al descubridor (o sea, al dueño del

dispuesto a cumplirponer en mora al acreedor

terreno). Ahora bien, si el tesoro es encontrado

que no quiere aceptar el pago. El deudor

en terreno ajeno, en forma fortuita (no

puede, entonces, liberarse de la obligación

voluntaria) o con permiso del dueño del

mediante la consignación de la renta debida.

terreno, se dividirá por partes iguales entre el propietario del terreno y la persona que haya

OLOGRAFO. Escrito enteramente a mano.

encontrado

VER TESTAMENTO OLOGRAFO.

el

tesoro.

VER

TESORO

OCULTO. ONEROSO. Por oposición a gratuito, se dice OFERTA. Proposición de celebración de un

del acto jurídico que supone algún gravámen o

contrato en determinadas condiciones. VER

desemvolso.

ACEPTACION.

70

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

ONG^S. Son instituciones prividas, sin fines

P

lucrativos, de carácter nacional e internacional, que

cuentan

con

personalidad

jurídica

debidamente acreditada en el país, cuya

PACTO. Acuerdo de voluntades entre dos o más personas.

finalidad es prestar un servicio que estimule la participación de las comunidades en el

PACTO DE MEJOR COMPRADOR O

desarrollo rural.

DE

ADICION

EN

DIA

EN

LA

COMPRAVENTA. Es la estipulación de quedar deshecha la venta, si apareciera otro OPCION. La facultad de escoger entre varias

comprador que ofrece pagar un precio más

situaciones jurídicas. VER CONTRATO DE

ventajoso por la cosa.

OPCION PACTO DE QUOTA LITIS O CUOTA OPOSICION. La manifestación de voluntad

LITIS. Aquel por virtud del cual el cliente

que tiene por finalidad impedir la realización

promete al profesional del derecho pagarle sus

de un acto jurídico o bien imponer condiciones

honorarios con una parte de lo que se

para su cumplimiento.

cuestiona y se obtuviera en el juicio.

ORDEN

PUBLICO.

Norma

jurídica

imperativa cuya aplicación no puede ser

PAGO. Viene del latin "pagare", que signfica

excluida por la voluntad de las partes.

apaciguar. El Doctor Alvaro Rolando Torres

Conjunto de normas y de instituciones que

Moss, afirma que es el modo natural o común

tienen por objeto mantener en un país el buen

de extinguir la obligación, definiéndosele como

funcionamiento de los servicios públicos, la

"El total cumplimiento de la prestación debida

seguridad y la moralidad de las relaciones

llevada a cabo por el deudor con el ánimo de

entre los particulares, y de los cuales éstos no

extinguir el vínculo obligatorio. Es uno de los

pueden

convenciones.

modos de extinción de las obligaciones, que

Ejemplo: El estado civil, las reglas relativas a

consiste en el cumplimiento total de aquellas.

la celebración del matrimonio.

En sentido usual, entrega de una suma de

apartarse

de

sus

dinero en ejecución de un contrato. En sentido

71

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

técnico,

ejecución

de

una

obligación

pagado.

cualquiera que sea su objeto, es sinónimo de cumplimiento. Una cosa no se entenderá

PAGO POR CESION DE BIENES. Es el

pagada hasta que se hubiese entregado la cosa

antecedente histórico del concurso voluntario

o hecho la prestación en que consista la

y forzoso de acreedores. Consiste en el

obligación. Dentro de los requisitos para que

abandono voluntario que un deudor hace de

un pago sea válido, destacan: la existencia de

todos sus bienes a sus acreedores cuando se

una obligación a pagarse, el animus solvendi, o

encuentra en la imposibilidad de pagar sus

sea, la intención de extinguir una obligación y

deudas.

la exacta realización de la prestación. Dentro

contractual o extrajudicial y judicial.

Pudiendo ser ésta, voluntaria,

de las teorías con respecto a la naturaleza jurídica del pago, unas lo consideran un hecho

PAGO POR SUBROGACION. El que tiene

jurídico que produce la extinción de la deuda,

lugar cuando lo hace un tercero a queuien se

otras un negocio jurídico o un contrato que

transmiten los derechos del acreedor. La

necesita el consentimiento del acreedor para

subrogación puede ser objetiva o real, que

que produzca sus efectos y finalmente, otras

actualmente sólo tiene un valor histórico y que

posiciones eclectivas lo consideran a veces un

consistía en el régimen económico matrimial

hecho jurídico y a veces un negocio jurídico,

de separación debienes cuando un bien

dependiendo de la naturaleza de la obligación,

propiedad de un cónyuge lo vendía, el dinero

si ésta es de hacer o si es de dar.

producto de esa venta servía para adquirir un nuevo bien que pasaba a ser propiedad del

PAGO DE LO INDEBIDO. Es un caso

cónyuge dueño del bien vendido; y la

especial de enriquecimiento sin causa, que

subrogación subjetiva o personal (la verdadera

produce una relación o vínculo jurídico entre

subrogación),

dos personas, una que recibe lo que no tenía

institución por cuya virutd un tercero satisface

deredho a recigir y la otraque paga por error,

una deuda al acreedor, asumiendo los derechos

en cuya virtud el cobrador (accipiens), está en

y acciones que éste tenía contra el deudor. De

la obligaciónh de restituir lo indebidamente

conformidad con el artículo 1453 del Código

que

consiste

en

aquella

72

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Civil, la subrogación tiene lugar cuando el

el pago; si el

acreedor sustituye en el tercero que pago,

(como en los casos en que éste el acreedor

todos los derechos, acciones y garantías de la

fallece y no se sabe quienes son sus

obligación.

herederos); en los casos en que se hubiere

La

subrogación

puede

ser

voluntaria o convencional, y legal.

acreedor fuese desconocido

perdido el título de la deuda; en cualquier caso en que el deudor no pueda hacer un pago

PAGO POR CONSIGNACION. El que se

válido, como en el caso de la subhipoteca en la

efectúa mediante depósito judicial de la

que el deudor deberá hacer el pago con

cantidad adeudada, cuando el acreedor se

intervención judicial, si no hubiere acuerdo

negara a recibir el pago, o cuando estuviere

entre los interesados; en cuyo caso el juez

ausnte, o fuere dudoso el derecho del

ordenará los pagos correspondientes y la

acreedor. De conformidad con el artículo 1408

cancelación de los gravámenes o anotaciones

del Código Civil "Es el depósito que en la

que los garanticen. artos. 1409 y 854 c.c.

forma legal hace el deudor de la cosa o bjeto de la obligación, cuando el acreedor no quiere

PARENTESCO. Vínculo de sangre que

o no puede recibir el pago". En el Derecho

existe entre personas que descienden las unas

Romano, la oblación, era el ofrecimiento del

de las otras (parentesco directo ascendente o

pago que el deudor hacía al acreedor, y si éste

descendente) o de un antepasado común

se negaba a recibirlo, el deudor podía a

(parentesco colateral). Según Rojina Villegas,

recurrir al pago por consignación. Procede

constituye la situación permanente que se

entre otros casos, cuando el acreedor se niega

establece entre dos o más personas por virtud

a recibir la cantidad o cosxa que se le debe; en

de la consaguinidad, del matrimonio o de la

los casos en que el acreedor fuere incapaz de

adopción, para originar de manera constante

recibir el pago y careciere de representante

un conjunto de consecuencias de derecho.

legal; en los casos en que el acreedor no se

VER LINEA. VER GRADO.

encuentra en el lugar donde deba hacerse el pago y no tenga apoderado conocido; en los casos en que fuere dudoso el derecho del

PARENTESCO

POR

AFINIDAD.

De

acreedor y concurrieran otras personas a exigir

conformidad con el artículo 192 del Código

73

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

Civil, "Es el vínculo que une a un cónyuge con

las personas que intervienen en una relación

el

jurídica (contrato o negocio jurídico).

otro

y

sus

respectivos

parientes

consanguínios". Francesco Messineo, afirma que es aquel que consiste en la relación que

PARTICION. Acto por el cual las personas

tiene lugar entre un cónyuge y los parientes del

que poseen en común un determinado bien o

otro cónyuge.

grupo de bienes proceden a su división y/o distribución. Operación por la que se pone fin

PARENTESCO ADOPCION.

CIVIL Es

O

el originado

POR por

la

adopción, haciéndose parientes en virutd de

a una indivisión por la atribución de una parte entera a cada una de sus copropietarios. Ejemplo: La partición de la herencia.

ella el adoptante y el adoptado, y ésrte y la familia del adoptante.

PARTICION DE LA HERENCIA O DE BIENES HEREDITARIOS. Operación que

PARENTESCO POR CONSAGUINIDAD.

consiste en dividir y distribuir entre los

Según Escriche, es aquel vínculo jurídico que

herederos los bienes de la herencia que

existe entre persnas que descienden las unas de

permanecían en estado de indivisión. Es el

las otras o que reconocen un antecesor común.

acto por el cual, del conjunto de bienes que forman la masa hereditaria, se adjudica a los

PARENTESCO

ESPIRITUAL

O

RELIGIOSO. Es aquel que se crea por la administración

de

los

sacramentos

herederos, determinados y específicos bienes o partes alícuotas de los mismos.

del

bautismo y la confirmación y se hacen

PASIVO. Conjunto de deudas de una persona.

parientes por él, el ministro del sacramento y

Constituye

la persona que lo recibe, los padres y los

patrimonio. VER ACTIVO.

el

elemento

negativo

del

padrinos. PATRIMONIO.

Conjunto

susceptibles

de bienes y

PARTE. Persona que interviene de forma

derechos

de

estimación

principal en una relación jurídica. Cada una de

pecuniaria, íntimamente ligados entre sí por su

74

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

afectación a los fines generales de una persona

industriales y comerciales, que sean objeto de

o por afectación a un destino especial.

explotación familiar. El valor máximo del

Conjunto de bienes, derechos y obligaciones

patrimonio familiar es de cien mil quetzales y

de una persona. Conjunto de bienes y de

sólo puede constituirse uno por cada familia;

deudas, estimables en dinero pertenecientes a

pudiendo también constituirse por un tercero a

una

título de donación o de legado (artos. 355 y

persona

y

que

constituye

una

universalidad jurídica. PATRIMONIO

FAMILIAR.

354). Rojina

PATRIA POTESTAD. Inicialmente la patria

Villegas, afirma que el patrimonio familiar,

potestad se constituía como el supremo poder

constituye "Un regímen jurídico especial que

paterno sobre los hijos y sus bienes. En la

impide la enajenación o gravamen de aquellos

actualidad se ha convertido en una función

bienes que se han considerado indispensables

eminentemente tuitiva, concidida por la ley al

para la subsistencia misma del grupo familiar,

padre y la madre para el debido cuidado y

diendo de gran importancia para la protección

orientación de los hijos y para la correcta

patrimonial de la familia". Alfonso Brañas

administración de los bienes de éstos. Es el

afirma que el patrimonio familiar es, el

derecho y deber de las padres de cuidar,

resultante de la afectación que una o más

mantener, formar, educar y representar a sus

personas hacen de determinados bienes en la

hijos menores de edad o mayores de edad

forma y cuantía establecidas por la ley, con el

declarados en estado de interdicción, así como

objeto de asegurar un mínimo de garantía para

administrar

la subsistencia de la familia. El artículo 352 del

REGISTRAL: E

Código Civil lo define como "La institución

compareciencia de los padres de menores o

jurídico-social por la cual se destinan uno o

incapaces debe tenerse presente que el padre o

más bienes a la protección del hogar y

la madre pueden comparecer en el ejercicio de

sostenimiento de la familia. El artículo 353

la patria potestad y además en su carácter

determina que el patrimonio familiar, puede

personal, siempre que el acto o contrato, el

recaer sobre: casas de habitación, predios o

menor sólo adquiera derechos; el padre o la

parcelas cultivables y los establecimientos

madre de un menor o incapaz puede

sus

bienes. n

CRITERIO

relación

con

la

75

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

comparecer en su representación y renunciar

desventaja sufrida por una persona en virtud

el derecho de tanteo que la ley estipula a favor

de un hecho de otra y que determina el

de los condueños en el artículo 491 del

derecho a su reparación. De conformidad con

Código Civil, sin necesidad de autorización

el artículo 1434 del Código Civil, es la

judicial;

ganancia lícita que deja

y

será

necesario

contar

con

de percibir el

autorización judicial, cuando se enajene o

acreedor, y que debe ser consecuencia

disponga del patrimonio de menores o

inmediata y directa de la contravención, ya sea

incapaces y, entre otros, para sustituir una

que se haya causado o necesariamente deba

garantía que asegue la prestación de pensiones

causarse. VER DAÑO.

alimenticias a favor de dichos menores o incapaces, otorgar contrato de permuta y

PERMUTA. Contrato por el que cada una de

adquirir a favor de los menores o incapaces

las partes se obliga a dar una cosa para recibir

bienes grabados o con limitaciones.

otra a cambio.

PAULIANA. VER ACCION PAULIANA.

PERPETUATIO

OBLIGATIONIS.

Significa que el deudor una vez constituido en PENSION. Suma de dinero que se entrega

mora, tiene que responder de los riesgos, o

periódicamente a una persona para su

perecimiento de la cosa, aunque éstos ocurran

manutención.

por caso fortuito o fuerza mayor.

PENSION ALIMENTICIA. Prestación que

PERSONA. Para el derecho, es persona todo

se recibe de los parientes obligados por la ley,

aquél que es capaz de ser titular de derechos y

y que comprende lo necesaria para la

obligaciones. La persona es "capaz" cuando

subsistencia, habitación, vestuario y asistencia

puede ser sujeto de derechos y obligaciones

medico de quien la recibe.

por sí misma.

PERJUICIO

O

LUCRO

(LUCRUM

CESSANS).

CESANTE Pérdida

o

PERSONA JURIDICA O MORAL. De conformidad con el criterio del Licenciado

76

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Clodoveo Torres Moss, el derecho también

que las personas jurídicas no son mas que

considera

ciertas

seres creados artificialmente, a quienes se les

agrupaciones de individuos que se proponen la

reconoce la capacidad necesaria de tener un

realización de determinados fines, para lo cual

patrimonio para cumplir sus fines; b) Teoria de

las reconoce y les otorga personalidad jurídica,

los Derechos Sin Sujeto: Briz, expresa que

definiendolas como entes abstractos, que

existen patrimonios personales y patrimonios

persiguen fines de naturaleza colectiva, a los

impersonales, es decir, patrimonios que

cuales la ley reconoce capacidad de goce y

pertenecen a sujetos y patrimonios destinados

ejercicio para la consecusión de los mismos.

a la realización de un fin, estos últimos no son

Algunas de estas personas tienen existencia

de alguien, sino de algo. Como consecuencia

necesaria (El Estado, el municipio, las iglesias)

de ello, los derechos y obligaciones de las

y se les denomina de Derecho Público en

personas colectivas, no pertenecen a una

atención a su origen; mientras que otras son de

persona o sujeto puesto que éste no existe,

existencia posible y necesitan ser reconocidas

sino a un patrimonio; y los actos que los

por el Estado y tener personalidad jurídica.

órganos realizan no valen como actos de una

Entidad creada para la realización de fines

persona jurídic a, sino como actos de los

colectivos y durareros a la que el Derecho le

órganos que ejecutan en representación del fin

reconoce la capacidad para adquirir derechos y

a que el patrimonio se encuentra consignado;

obligaciones,

reconoce

c) Teorias realistas: Son aquellas que conciben

personalidad jurídica. Agrupación de personas

a las personas jurídicas o colectivas como algo

o bienes a los que el derecho confiere

concreto, como auténticas realidades. Son 3:

personalidad jurídica distinta de los miembros

La teoría organicista, que considera a los entes

que la componen. Naturaleza Jurídica: a)

colectivos son semejantes a los organismos

Teoria de la ficción: Savigni afirma que las

vivientes, existiendo entre elllos las mismas

personas

partes, pues las sociedades son un todo

como

es

morales

artificialmente,

personas

decir,

son

capaces

a

le

seres de

creados tener

un

viviente

formado

por

partes

vivientes.

patrimonio; sólo las personas pueden ser

LLegaron a comparaciones tan rídiculas sus

sujetos de derecho, puesto que solo ellas

precursores como el afirmar que el primer

poseen voluntad en sentido psicológico, por lo

ministro es la nariz de una sociedad, que las

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

77

vias de comunicación consituyen el sistema

PERSONALIDAD. Investidura jurídica que

cardiovascular, y el poder ejecutivo la cabeza.

otorga el Derecho a una persona para que

La segunda teoria es la del alma colectiva, la

tenga la aptitud de adquirir derechos y

que considera que en las sociedades existe un

contraer obligaciones. Aptitud de una persona

alma colectiva, asi como en los individuos un

para adquirir derechos y obligaciones. De

alma individual; y finalmente la toeria del

conformidad con el artículo 1 del Código

organismo social de

que

Civil, la personalidad civil se inicia con el

considera a las personas colectivas como

nacimiento y termina con la muerte, sin

realidades, como algo concreto, que el

embargo, al que está por nacer se le considera

derecho debe tomar en consideración; poseen

nacido en todo lo que le favorezca siempre

voluntad

que nazca con condiciones de viabilidad.

y

otto

Gierke,

capacidad

obrar,

independientemente de la de sus miembros, pero intimamente relacionada a ellos. (arto. 16

PIGNORAR. Dar en prenda.

c.c.) PLAZO. Para El Doctor Alvaro Rolando PERSONAS POR NACER. Las que no

Torres Moss, el plazo, es un acontecimiento

habiendo nacido están concebidas por el seno

futuro

materno.

exigibilidad de un derecho o una obligación.

y cierto,

del cual depende la

Como requisito para su validez, se requiere la existencia de un acontecimiento futuro y cierto PERSONAL. Relativo al derecho de crédito,

de forzosa realización. De conformidad con el

se opone a los derechos reales.

Código Civil, el plazo solamente fija el día o fecha de la ejecución del acto o negocio

PERSONALIDAD

(DERECHOS

DE).

jurídico (1279 c.c.), no pudiendo exigirse el

Conjunto de derechos que corresponden en a

cumplimiento de la prestación antes del

toda persona física y que protegen su identidad

vencimiento del plazo, pero si el que pagó

y sus intereses primordiales.

ignoraba la existencia de ese plazo cuando hizo el pago, tendrá derecho a reclamar del

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

78

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

acreedor los intereses o los frutos que éste

derecho. Tenencia de una cosa o disfrute de

hubiere percibido por el anticipo (128O c.c.).

un derecho por una persona, o por otra en su

Finalmente, se establece que si el negocio no

nombre (posesión natural), con la intención de

señala plazo, pero de su naturaleza y

tener la cosa o derecho como propios. Está

circunstancias se dedujere que ha querido

protegida por los interdictos.

concederse al deudor, el juez fijará su duración (1283 c.c.). El plazo puede ser: atendiendo a

POSESION CLANDESTINA. La que se

la épopca que se va a verificar (determinado e

reconoce por origen, actos ocultos, o que se

indeterminado); por su forma (expreso o

tomó en ausencia del poseedor, o con

tácito); por su origen (convencional, judicial o

precaución para sustraerla al conocimiento de

legal);

y

los que tenían derecho de oponerse. Esta

retroactivo). El plazo se puede extinguir, por

clases de posesión se opone a la posesión

su vencimiento, por su renuncia o por

pública, que el artículo 632 del Código Civil,

caducidad.

define como "la que se disfruta de manera que

por

sus

efectos

(suspensivo

pueda ser conocida de todos". PODER.

VER

CONTRATO

DE

POSESION DE BUENA FE.

MANDATO. POSESION DE ESTADO. El conjunto de POSEEDOR. Aquel que tiene la posesión

circunstancias que acreditan el reconocimeinto

que puede ser o no el propietario.

del hijo, por sus padres. Los tres requisitos tradicionales de la posesión de estado son: el

POLICITACION. Promesa unilateral hecha

trato, el nombre y la fama (tratus, nomen,

al público. Cuando no es aceptada, permite al

fama). La posesión notoria de estado, nace de

oferente su revocación quedando extinguida la

un hecho principal, que es el eje alrededor de

oferta.

cual giran los elementos que la ponen de manifiesto: la paternidad, y de un hecho

POSESION. Acto de poseer, de tener algo. Es la ocupación material de una cosa o

psicológico: el reconocimiento.

79

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

POSESION

DISCONTINUA

Y

inmediato,

correspondiendo

la

POSESION CONTINUA. De conformidad

mediata a quien le

con el Código Civil, la posesión discontinúa

(ejemplo, el propietario del bien).

posesión

confirió tal derecho

tiene lugar cuando la cosa poseída se abandona o desampara por más de un año, o

POSESION PUBLICA. VER POSESION

antes, cuando en forma expresa o tácita se

CLANDESTINA.

manifiesta la intención de no conservarla y la posesión continúa tiene lugar cuando no se

POSESION

REGISTRADA

Y

NO

dan los presupuestos legales de la posesión

REGISTRADA.

discontinúa.

tiene lugar cuando luego de promover ante el

La posesión registrada,

Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil POSESION INDIVIDUAL. Es aquella que

competente,

las

sobre un bien o un derecho ejerce una sola

judiciales

persona.

conformidad con el Decreto número 49-79 del

de

diligencias

titulación

voluntarias

supletoria,

de

Congreso de la República, Ley de Titutación POSESION INDIVISA. Es la que ejercen

Supletoria, se inscribe el título supletorio (éste

varias personas sbre un mismo bien o derecho,

se constituye por la certificación judicial del

sin que cada una pueda aducir que lo posee

auto que resuelve las citadas diligencias

todo. Artículo 638 del Código Civil.

voluntarias) sobre un bien inmueble en el Registro de la Propiedad; y la posesión no

POSESION INMEDIATA Y MEDIATA. El

registrada, cuando se posee un inmueble con

Licenciado Alfonso Brañas afirma que la

los requisitos previstos en la ley, pero no se ha

distintición

y

promovido diligencias voluntarias de titulación

mediata, tiene su origen en el Derecho

supletoria o inscrito el título supletorio en su

Alemán. De conformidad con el artículo 613

caso.

entre

posesión

inmediata

del Código Civil, "Cuando el poseedor temporal en virtud de un derecho (por ejemplo, el arrendatario) deviene poseedor

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

80

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

POTESTATIVO.

Que

depende

de

la

voluntad de una de las partes.

un derecho real de garantia sobre bienes muebles; afecta solo los bienes sobre los que se impone, salvo pacto expreso (saldo

PRECARIO. Situación de quien aprobecha

insoluto); da derecho al acreedor pignoraticio

un bien de otra persona por simple tolerancia

de ser pagado con preferencia a otros

de éste, pero sin tener derecho a ello.

acreedores, del precio en que se venda la prenda; es nulo todo pacto que autorice al

PRECIO. Suma de dinero debida por el

acreedor a apropiarse de la cosa pignorada o

comprador y, por extensión, al que presta

disponer de ella por si mismo, por falta de

algún servicio.

pago; se puede dar en garantia a varias personas con previo aviso autentico a los

PREDIO. Término utilizado en el artículo 752

acreedores que ya tienen la misma garantia;

del Código Civil para designar a los inmuebles

para efectos de la preferencia en el pago se

en materia de servidumbre. El inmueble a cuyo

sigue el orden en que han sido constituidas;

favor se constituye una servidumbre se llama

debe constituirse en escritura pública o

predio dominante; al que lo soporta, predio

documento privado; y la aceptación del

sirviente.

acreedor y depositario deberá ser expresa; y la prenda puede ser con o sin desplazamiento, ya

PREFERENCIA (DERECHO DE). En el

sea que sea depositada en el acreedor o un

concurso de acreedores, derecho de un

tercero designado por las partes, o bien el

acreedor determinado a que su crédito sea

propio deudor

pagado antes que los demás.

acreedor pignoraticio la conserve en su calidad

con el consentimiento del

de depositario (artos. 880 al 885 c.c.). PRENDA. Derecho real por que se garantiza con un bien mueble el cumplimiento de una

PRESCRIPTIBLE. Lo que puede ser objeto

obligación. El artículo 880 del Código Civil, la

de prescripción.

define como un derecho real constituido sobre bienes muebles, que garantiza el cumplimiento

PRESCRIPCION. Modo de adquisición o

de una obligación dineraria. Características: es

extinción de un derecho por el transcurso de

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

un determinado lapso de tiempo.

81

Moss, las obligaciones no son eternas, tienen una vida limitada, tienen un plazo, de lo

PRESCRIPCION

O

contrario afectaría la libertad patrimonial, por

USUCAPION. Viene de latin usucapio, y se

lo que toda obligación es susceptible de

define como un modo de adquirir el dominio u

prescripción. Es el modo de extinción de un

otro

posesión

derecho por el mero lapso del tiempo fijado

ininterrumpida durante cierto tiempo, siempre

por la ley. Es la extinción de las obligaciones

que exista justo título, de buena fe, de manera

por el transcurso del tiempo. Es una forma de

pública, pacífica. Para Alfonso Brañas, es el

extinguir las obligaciones, derechos o acciones

modo de adquirir el dominio o propiedad y

por no haberlos ejercitado el acreedor, durante

ciertos derechos reales, en virtud de la

cierto espacio de tiempo unido a los demás

posesión ejercitada durante el tiempo que la

requisitos legales.

ley señale. En la prescripción positiva o

Código Civil afirma que la prescripción

adquisitiva, el transcurso del tiempo es el

extintiva, negativa o libertatoria, ejercida como

factor más importante, sin perjuidico de que

acción o excepción por el deudor, extingue la

además se requiere un título incompleto o

obligación.

derecho

real

ADQUISITIVA

por

su

El artículo 15O1 del

defectuoso y otros presupuestos legales. De conformidad con el artículo 646 del Código

PRESTACION. Objeto o contenido de las

Civil, quien posee a nombre de otro no puede

obligaciones que puede consistir en dar, hacer

adquirir por prescripción la cosa poseídam, a

o no hacer alguna cosa. Aquello que

no ser que legalmente se haya mudado la

constituye el objeto de la obligación: La cosa

causa de la posesión, en otras palabras, es

que se debe o el servicio o actividad que ha de

requisito esencial poseer en nombre propio.

realizarse. Otros autores la definen como la

VER TITULACION SUPLETORIA.

conducta o comportamiento que tiene que realizar el deudor en el cumplimiento de la obligación.

PRESCRIPCION EXTINTIVA. De acuerdo al criterio del Doctor Alvaro Rolando Torres

PRESTAMISTA. VER PRESTAMO.

82

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Según este principio, deben constar contada PRESTAMO. Contrato por el que una

claridad el pasivo total de la finca.

persona, el prestamista, entrega a otra, el prestatario, dinero u otra cosa fungible con la

PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD. Se

obligación de devolverle una cantidad igual a

fundamenta en el sistema de folio real. De

la recibida (artículo 1942 del Código Civil).

conformidad con el artículo 1130 del Código Civil, la primera inscripción será la del título

PRESUNCION. Consecuencia que la ley

de propiedad o de posesión y sin ese requisito

(presunciones legales) o el juez (presunciones

no podrá inscribirse otro título o derecho real

humanas) extrae de un hecho demostrada para

relativo al mismo bien. Doctrinariamente a la

aplicarla a otro con el que tiene un enlace

inscripción de una finca nueva, o sea, a la

preciso

presunciones

habilitación material de un folio especial para

establecidas en la ley dispensa de toda prueba

un inmueble que se inscribe en el Registro de

a los favorecidos por ellas, y pueden ser iuris

la

et iure de iure cuando no se pueden destruir

inmatriculacion.

por prueba contraria, o iuris tantum, cuando

INMATRICULACION.

y

directo.

Las

Propiedad

se

le

conoce

como VER

sí pueden ser desvirtudas por dicha prueba contraria.

PRINCIPIO DE FE PUBLICA.

Este

constituye la razón de ser del Registro de la PRETERICION. Omisión de la mencjión de

Propiedad, en su función específica de

un heredero forzoso en un

asegurar el tráfico jurídico inmobiliario,

testamento.

(artículo 941 Código Civil, último párrafo).

mediante

la

protección

a

los

terceros

registrales. En virtud de este principio, se PRINCIPIO

DE

DETERMINACION.

establece a favor del tercero que inscribe, una

Consiste en la concreción e individualización

presunción jure et de jure,

de

exactitud de su derecho. Roca Sastre, afirma

las

fincas,

dandose

origen

a

la

las

inscripciones

del

de certeza y

determinación de la naturaleza y extensión de

que

Registro

se

los derechos reales y gravámenes que se

consideran exactas y completas respecto de

inscriben, afecten y pesen sobre las mismas.

terceros adquirientes de buena fe. Quien

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

83

adquiere el derecho de propiedad, una

asegurar el derecho que se deba inscribir. Los

servidumbre o un derecho de hipoteca,

registradores harán toda inscripción, anotación

confiado en la exactitud del Registro deviene

o cancelación dentro del término de ocho días,

propietario, titular de la servidumbre o

contando desde la fecha de recepción del

hipoteca, aunque la persona inscrita en el

documento. Si éste diere lugar a varias de las

Registro de la propiedad no lo fuere.

operaciones antes indicadas, el término se ampliará en seis días más.

PRINCIPIO

DE

INSCRIPCION.

Debiendose entender el término inscripción en

PRINCIPIO

el sentido genérico de asiento registral. Existen

Registrador, antes de inscribir o anotar un

tres sistemas en cuanto a la inscripción de

título, debe realizar una calificación o examen

actos de transmisión: el sistema germánico-

previo de los documentos, a fin de determinar

suizo

caracter

si reunen los requisitos de fondo y forma

constitutivo, es decir, para constituir un

exigidos por la ley para su inscripción en el

derecho real o transmitir un dominio es

Registro de la Propiedad. Tanto desde el punto

necesario además del título respectivo, su

de vista formal, como de fondo, las leyes

inscripción en el Registro de la Propiedad: este

prescriben una serie de requisitos cuyo

es el sistema seguido en Guatemala); el

cumplimiento es indispensable para hacer del

sistema austrialiano (existe una desconección

documento un título válido. Roca Sastre

entre el acto constitutivo y su posterior

afirma que conforme este principio, se impone

inscripción); y el sistema español (que tiene

que los títulos que pretendan su inscripción en

relación con dos tipos de tratamientos: en el

el Registro sean sometidos a un examen

caso de las hipotecas, sigue el sistema

previo, verificación o calificación, a fin de que

germánico-suizo y en el caso de la adquisición

en los libros hipotecarios solamente tengan

del dominio, tiene carácter declarativo). El

acceso los títulos válidos y perfectos. De

artículo 1127 del Código Civil, determina que

conformidad con el artículo 1128 del Código

la inscripción en el Registro puede pedirse por

Civil, si el documento presentado no fuere

cualquier persona que tenga interés en

inscribible o careciere de los requisitos legales

(la

inscripción

reviste

DE

LEGALIDAD.

El

84

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

necesarios, el registrador lo hará constar en un

la misma finca o derecho, determinará la

libro especial que se llevará para tales efectos y

preferencia la anterioridad en la hora de la

en el propio documento, el cual devolverá al

entrega del título en el Registro. Si se presenta

interesado, expresando la hora y fecha de

en el mismo dia orden de mandamiento judicial

recepción en el Registro, así como la ley en

de embargo y escritura de venta o contrato

qeu se funda para suspender o denegar la

que afecte los bienes embargados, se atenderá

inscripción.

la hora de la entrega. Si fueren presentados a un mismo tiempo los documentos que deben ser inscritos, tendrá la preferencia el que sea

PRINCIPIO DE PRIORIDAD (PRIOR

anterior en fecha, y siendo de la misma fecha,

TEMPORE POTTIOR JURE). Roca Sastre

el registrador anotará ambos, dará parte al juez

afirma que es el principio en virtud del cual el

que haya ordenado el embargo y le remitirá los

acto registrable que primeramente ingrese en

documentos respectivos. Estas anotaciones

el Registro de la Propiedad, se antepone con

podrán ser canceladas por orden judicicial

preferencia excluyente o superioridad de rango

(arto. 1142 c.c.)

a cualquier otro acto registral que siéndole incompatible o perjudicial, no hubiere sido

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Según

presentado al registro o lo hubiere sido con

Roca Sastre es un instrumento para: proteger

posterioridad, aunque dicho acto fuese de

a los terceros adquirientes, ya sea en el sentido

fecha anterior. En virtud de este principio,

limitado de prioridad registral de los títulos

cuando dos o más documentos referentes a

incompatibles entre sí; de afección de lo

una misma finca o derecho real limitado sobre

inscrito

ella, sean susceptibles de tener acceso al

cognoscibilidad

Registro, el que primeramente sea presentado

registrales; de información del contenido del

para su inscripción pasa a ocupar el lugar

Registro; de valor constitutivo de la existencia

respectivo, ya sea en sentido excluyente o con

del derechjo o actos registrables. Su finalidad

carácter prelativo. El artículo 1141 del Código

es establecer un sistema de publicidad

Civil establece que entre

más

tendiente a dar seguridad al tráfico jurídico

inscripciones de una misma fecha y relativa a

inmobiliario y garantía a los drechos reales

dos

o

a

terceros legal

adquirientes; de

los

de

asientos

85

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

inscritos, y evitar la clandestinidad de

titulares en el tiempo.

gravámenes y limitaciones que puedan afectar a terceros, siendo esta la razón de ser del Registro de la Propiedad. En el artículo 1124

PROCESO SUCESORIO. El Doctor Mario

del Código Civil, al referirse al Registro ee la

Aguirre

Propiedad afirma que son públicos sus

procedimiento

documentos, libros y actuaciones. Ver arto. 3O

(notarial), por el cual se determina la calidad

de la Constitución Política de la República de

de heredero, se establecen los bienes que

Guatemala.

forman el activo de la herencia, se comprueban

Godoy

lo

define

judicial

o

como

el

extrajudicial

las deudas que constituyen su pasivo, y luego PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.

de procederse a su pago, se reparte el saldo

Tracto es el lapso comprendido entre el hecho-

entre los herederos de acuerdo con el

causa y posterior acto de inscripción. Este

testamento, o a falta de éste, de acuerdo a las

principio, es un principio de orden, de vida

disposiciones

regular

dicho

caracteristicas tenemos: la universalidad (ya

concatenamiento en los asientos que en el

que afecta la totalidad del patrimonio del

pasado, presente y futuro concurran a formar

causante); la indivisibilidad (los herederos solo

el contenido del Registro, a través del cual

pueden decidir sobre la administración de los

giran los demás principios hipotecarios, y

bienes); y, el fuero de atracción. El proceso

señaladamente los de fe pública y de

sucesorio comprende 5 fases: a) la fase judicial

legitimación

se

o extrajudicial, que se inicia con la radicación

conforma con las hojas particulares abiertas

del proceso sucesorio, continúa con el

para cada finca consten debidamente enlazadas

requerimiento de informes a los Registros de

varios actos de transmisión-adquisición que se

la Propiedad sobre si el causante otorgó

sucedan respecto de la finca inscrita en el

donación por causa de muerte, publicación de

Registro, pues no acepta que las inscripciones

edictos en el Diario Oficial, la celebración de la

se produzcan sin continuidad, dejando tractos

Junta de Herederos, el faccionamiento del acta

interrumpidos en la sucesión de los diferentes

notarial de inventario, la audiencia de la

registral

registral.

que

Este

exige

principio

legales.

Dentro

de

sus

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

86

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Procuraduría General de la Nación y finaliza

dirigida por las oficinas liquidadoras del

con el auto de declaratorio de herederos; b) la

impuesto de Herencia, Legados y Donaciones,

fase administrativa o fiscal, que tiene por

dirigida al Registro General de la Propiedad.

objeto la liquidación de la mortual a efecto de

CON RELACION A LA AMPLIACION

hacer efecto el pago del impuesto de

DEL AUTO DE DECLARATORIA DE

herencias, legados y donaciones; c) la fase

HEREDEROS: El Registro procederá a

registral, o fase de titulación y registro, que

efectuar las operaciones registrales que se

lleva a cabo el Notario al compulsar

soliciten, en virtud de la ampliación del auto de

testimonio de las partes conducentes del

declaratoria de herederos, dentro de los diez

proceso sucesorio, conforme el artículo 497

años de la declaratoria y siempre que conste

del Código Procesal Civil y Mercantil; d) la

que el auto original se emitió sin perjuicio de

partición de la herencia; y e) la remisión del

tercero de igual o mejor derecho.

expediente al Archivo General de Protocolos en el caso de que el tramite haya sido

PROINDIVISO. Dícese de los caudales o

Extrajudicial

cosas singulares que están en regímen de

o

Notarial.

CRITERIO

REGISTRAL: De conformidad con lo

comunidad, esto es, sin dividir.

dispuesto en el artículo 497 del Código

INDIVISION.

VER

Procesal Civil y Mercantil, el Notario está obligado a compulsar testimonio de las partes

PROMESA. Convenio por el cual dos

conducentes

sucesorio

personas se comprometen a celebrar en el

extrajudicial, con el objeto de presentarlo a los

futuro un contrato que por el momento no

registros correspondientes. El Notario deberá

pueden o no quieren celebrar. CRITERIO

insertar en el testimonio: si si es intestado: el

REGISTRAL: En las solicitudes que se

auto declaratorio de herederos y la liquidación

efectuén en el Registro con la finalidad de

fiscal; y si es

el auto

obtener una operación de cancelación de

declaratorio de herederos, la liquidación fiscal,

inscripción de promesa de compraventa por

el testimonio del testamento debidamente

vencimiento del plazo, deberá presentarse ya

inscrito en el Registro de la Propiedad. En

sea en solicitud escrita del interesado con

ambos casos deberá acompañarse la nota

firma legalizada o solicitud firmada por

del

proceso

testamentario:

87

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

Abogado, a ruego y por encargo del

bien que se caracteriza por la facultad de

interesado.

usarlo, objetener sus frutos y productos y disponer del mismo con las limitaciones

PROMESA DE RECOMPENSA. Consiste

impuestas por la ley y el derecho. De

en anuncios u ofrecimientos hechos al público

conformidad con el artículo 464 del Código

por la prensa u otro medio de comunicación,

Civil, "Es el derecho de gozar y disponer de

de remunerar a la persona que realice un

los bienes dentro de los límirtes y con la

hecho, aun cuando ignore la existencia de la

observancia de las obligaciones que la ley

promesa, tiene derecho a la recompensa

establece".VER

ofrecida. El artículo 1630 afirma que el que

ABUSUS, DOMINIO.

USUS,

FRUCTUS,

hace oferta por la prensa u otro medio de difusión, de remunerar una prestación o un

PROPIEDAD

hecho, contrae la obligación de cumplir lo

Guillermo Cabanellas, es el derecho atribuido

prometido y cualquiera que realice la prestción

a

aun cuando no haya tenido conocimiento de la

exclusivamente, durante cierto número de

exisgtencia de la promesa,l puede exigir del

años, las industrias objeto de él. Facultyad de

obligado la recompensa ofrecida. La promesa

usar privativamente las marcas, señales o

pública podrá revocarse o dejarse sin efecto,

títulos que designan la procedencia de los

cuando exista justa causa para ello, en la

artículos fabricados y comerciales.

determinadas

INDUSTRIAL. personas

para

Para explotar

misma forma que la oferta, a no ser que la prestación se hubiere realizado ya. El que

PROPIEDAD

RESOLUBLE.

De

hubiere realizado la prestación o comenzado a

conformidad con el artículo 8O2 del Código

ejecutarla, podrá reclamar el reembolso dentro

Civil "Los que sólo tienen dominio resoluble,

de los dos meses siguientes a la fecha de la

como aquel a quien se ha legado un fundo bajo

publicación del monto total de la remuneración

condición no realizada, y otros semejantes,

ofrecida.

pueden constituir servidumbre; pero queda sin efecto, desde que se resuelve el derecho del

PROPIEDAD. Derecho real pleno sobre un

constituyente".

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

88

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

PRORRATA.

Cuota

o

porción

que

QUIEBRA. Procedimiento que regula la

corresponde a cada uno, en un reparto

insolvencia de los comerciante. El estado de

proporcional de lo que se tiene que pagar o

quiebra se produce cuando el comerciante deja

percibir entre varios.

de hacer el pago corriente de sus obligaciones. VER SUSPENSION DE PAGOS.

PRORRATEO. Reparto proporcional de una cantidad entre varios.

QUI IN UTERO SUNT, IN TOTO PAENE IURE CIVILI INTELLEGUNTUR IN

PROTUTELA. Institución instituida para el

RERUM NATURA ESSE. Los hijos ya

ejercicio e intervención de la tutela, asi como

concebidosx son considerados en casi todo el

para la vigilancia de la misma.

derecho civil como nacido. Origen del principio: "El concebido se tiene por nacido

PUTATIVO.

Se

dice respecto

de

las

relaciones jurídicas supuestas, en apariencia.

para todo lo que le favorezca". Artículo 1 del Código Civil.

Lo que se tiene o reputa como verdadero. Por ejemplo: el matrimonio putativo, el hijo

QUI TACET CONSITERE VIDETUR. El

putativo,etc.

que calla parece consentir. QUID POR QUO. Una cosa por otra. VER

Q QUASI

PERMUTA. CONTRATO.

VER

CUASI-

QUIROGRAFARIO. En sentido etimológico

CONTRATO.

"escrito de su propia mano".

QUASI-DELITO. VER CUASI-DELITO.

QUITA Y ESPERA. Propoción que el deudor concursado o suspenso (en suspensión de

QUEBRADO. Comerciante declarado en

pagos) hace a todos sus acreedores a fin de

quiebra.

reducir sus créditos, como una remisión

89

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

parcial de una deuda (quita) o le concedan un plazo para abonarlos (espera).

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD. Don Fernando Cruz, lo

QUOTA LITIS. VER PACTO CUOTA

define como "Un acto jurídico unilateral o

LITIS.

plurilateral, solemne, irrevocable, por virtud del cual se asumen, por aquel que reconoce y en favor del reconocido, todos los derechos y R

obligaciones que atribuye la filiación.

RAICES. VER BIENES. RECOPILACION. Colección de las leyes RAMAS. VER PARENTESCO.

organizadas temáticamente. Obra en que aparecen ordenadas y revisadas todas las

RANGO. Lugar o posición en una serie, en

disposiciones en vigor y que han sido

un orden. Ejemplo: Rango de una hipoteca en

promulgadas.

función de su fecha de inscripción. RECTIFICACION. Accción de rectificar, RATIFICACION. Confirmación, aprobación.

esto es, de procurar una persona de reducir la

Lo contrario de rectificación.

conveniente exactitud de los dichos o hechos que se le atribuyen.

REBUS SIC STANTIBUS. Principio que establece que en contratos de larga duración, si sobrevienen circunstancias que hacen las

REDENCION. Acción y efecto de redimir,

obligaciones mucho más onerosas que lo

esto es, de librarse de alguna obligación, carga

primitivamente pactado, se permite que el

o gravámen.

obligado resuelva el contrato. REDHIBICION. RECONDUCCION. RECONDUCCION.

VER

TACITA

Nulidad

de

la

originaria en vicios ocultos de la cosa.

venta

90

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

REDHIBITORIA.

VER

ACCION

determinados bienes.

REDHIBITORIA. REGIMEN REDIMIR. VER REDENCION.

DE

SEPARACION

ABSOLUTA DE BIENES. De conformidad con el artículo 123 del Código Civil, consiste

REDITOS.

Renta,

intereses,

utilidad,

beneficio.

en que cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos,

REGIMEN

ECONOMICO

MATRIMONIAL.

Conjunto

de

productos y accesiones de los mismos.

reglas

patrimoniales elegidas por los cónyuges para

REGISTRAR. Anotar o inscribir en un

regular sus relaciones económicas.

registro.

REGIMEN

DE

COMUNIDAD

ABSOLUTA E BIENES. Se caracteriza este

REGISTRO. la Oficina y los libros donde se

regímen en virtud de que en el mismo todos

anotan o inscriben determinados actos o

los bienes que el marido y la mujer aporten al

contratos que la ley ordena hacer para los

momento de contraer matrimonio y los que se

efectos de la publicidad y para su mayor

adquieran con posterioridad, pasan a ser

certeza.

propiedad de ambos cónyuges. REGISTRO CIVIL. Aquel donde se anotan REGIMEN

DE

los actos relativos al estado civil de las

GANANCIALES. De conformidad con el

personas, como los nacimientos, matrimonios,

Licenciado Federico Ojeda Salazar, en su

defunciones, reconocimientos, recificación de

exposición de motivos, en dicho regímen,

nombres,etc. En Guatemala, según narra don

"Cada cónyuge conserva la propiedad de los

Alfonso Brañas, se instituyó el Registro Civil

bienes que lleva al matrimonio y de los que

en el Código Civil de 1877, ya que de

adquiera durante él, a título gratuito, o con el

conformidad con la comisión codificadora que

valor de unos y otros, pero serán suyos por

tuvo a su cargo la elaboración de dicho

mitad

Código, Hasta en ese momento Guatemala

al

DE

disolverse

COMUNIDAD

la

sociedad

legal,

91

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

carecía de un Registro donde constaran los

HORIZONTAL.

nacimientos, la ciudadanía y el domicilio de extranjeros,

los

reconocimiento

de

matrimonios, hijos

el

ilegítimos,

REGISTRO DE FIDEICOMISOS-

las

adopciones y defunciones. En cuanto al

REGISTRO

registro

y

dependencia donde se anotan e inscriben los

defunciones estaba a cargo de los párrocos.

actos y contratos sobre mandatos, nombre de

Finalmente,

los mandantes y mandatarios, clase de

de

nacimientos, se

parroquiales

deduce

son

matrimonios que

muy

los

libros

buenos,

muy

DE

MANDATOS.

La

mandato, etc.

convenientes para los asuntos puramente eclesiasticos, pero no alcanzan a dar lleno a la

REGISTRO DE PRENDA AGRARIA,

mente del legislador civil".

GANADERA E INDUSTRIAL.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Aquel donde se toma razon de los actos y contratos

REGISTRO DE TESTAMENTOS.

relativos al dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, y el estado de las personas con

respecto

sobre

REHABILITACION. Levantamiento de los

administración y disposición de sus bienes.

efectos de una sanción, haciendo cesar pra el

Conforme el artículo 1124 del Código Civil,

futuro las incapacidades y prohibiciones que

"Es una institución pública que tiene por

constituian su

objeto la inscripción, anotación y cancelación

rehabilitación del declarado en quiebra, la

de los actos y contratos relativos al dominio y

rehabilitación en la adopción, la rehabilitación

demás derechos reales sobre bienes inmuebles

en el ejercicio de la patria potestad, la

y

rehabilitación del que ha sido declarado en

muebles

a

sus

facultades

identificables

siendo

sus

contenido.

Ejemplos:

La

documentos, libros y anotaciones, públicos.

estado de interdicción.

REGISTRO

REHABILITACION DEL FALLIDO. Acto

DE

LA

PROPIEDAD

92

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

de recobrar el quebrado la capacidad para

Código Civil, la remisión de la deuda hecha

continuar ejerciendo la profesión mercantil.

por el acreedor y aceptada por el deudor, extingue la obligación.

RELACION JURIDICA. Situación en que se encuentran varias personas entre sí,

RENDICION DE CUENTAS. Acción de

reguladas por el Derecho, partiendo de un

presentar, para que sean verificadas, las

determinado principio basico. Ejemplo: La

cuentas relativas a la administración de bienes

relacion conyugal entre marido y mujer, la

de otra persona. Ejemplo: rendición de cuentas

relación jurídica entre vendedor y comprador

del tutor, del mandatario,etc.

en la compraventa. RENTA. Suma de dinero que se recibe REMATE. Adjudicación que se hace al mejor

periódicamente y que tiene una fuente distinta

postor de los bienes vendidos en pública

del trabajo.

subasta. Adjudicación que se hace al mejor postor de

RENTA VITALICIA. VER CONTRATO DE

los bienes vendidos en pública subasta.

RENTA VITALICIA.

REMISION, CONDONACION, PERDON,

RENUNCIA.

LIBERACION

del

determina la extinción de un derecho.

acreedor extintivo de las obligaciones, que

Ejemplo: La renuncia a la herencia, renuncia al

consiste en entregar voluntariamente al deudor

ejercicio de una acción.

O

QUITA.

Acto

Acto

de

abandono

que

el documento original donde conste la deuda. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la

RENUNCIA DE LA HERENCIA.

define como "La renuncia de un derecho de crédito

hecho

por

su

titular

sin

REPARACION. Indemización de los daños y

contraprestación alguna y normalmente con

perjuicios causados. El que por acción u

ánimo de liberalidad que conlleva la extinción

omisión causa daño a otro interviniendo culpa

de la obligación y la libertación de la deuda.

o negligencia está obligado a reparar el daño

De conformidad con el artículo 1489 del

causado.

93

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

POR CABEZAS. REPETICION. Derecho y acción de repetir, esto es, de reclamar la devolución de lo

REPUDIACION.

Acción

y

efecto

de

pagado indebidamente, o de lo que se ha

repudiar, esto es, de renunciar o de rechazar

tenido que pagar por otro.

algo. Ejemplo: Repudiar una herencia.

REPETIR. VER REPETICION.

REQUERIMIENTO. Acto por el cual se solicita o intima a alguien para que diga,

REPRESENTACION. Medio por el que una

engregue, haga o deje de hacer alguna cosa.

persona, el representante, actúa en nombre y

Cuando el acto ha sido ordenado por el juez o

por cuenta de otro, el representado. La

tribunal se dice "a requerimiento judicial".

representación

puede

ser

legal

(patria

potestad) o voluntaria (el mandato).

RES NULLIUS. Cosas sin dueño.

REPRESENTACION

RES DELICTAE. Cosa abandonada por su

HEREDITARIA.

Consiste en que una o más personas sean

dueño.

llamadas a heredar en lugar de otra, ya sea porque el heredero fallece antes que la persona

RESARCIMIENTO. Acción de indemizar,

a quien hiba a heredar (heredando en lugar de

reparar, compensar un daño, perjuicio o

ellas

agravio. Reparación de un daño o perjuicio

los

descendientes

de

la

persona

primeramente fallecida) o si el heredero ha

causado. Indemización.

renunciado la herencia o la ha perdido por indignidad (pudiendo los hijos o descendientes

RESCISION. Procedimiento dirigido a hacer

heredar representando al repudiante o al

ineficaz un contrato, válidamente celebrado y

excluido, ya sea por haber renunciado a la

obligatorio en condiciones normales, debido a

herencia por por haberla perdido por causa de

acontecimientos por los que se ocasiona un

indignidad, respectivamente (arto. 929 Código

perjiicio

Civil). VER HEREDAR POR ESTIRPE O

contratantes o sus acreedores. EXTINCION

económico

a

alguno

de

los

94

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

D LOS CONTRATOS.

EXTRACONTRACTUAL SUBJETIVA O AQUILINA. Obligación de responder de los

RESERVA DE DOMINIO (PACTO DE).

daños y perjuicios causados por una acción u

Cláusua que se puede insertar en un contrato

omisión realizada fuera del ámbito contractual,

de compraventa y que determina que la

en la que interviene la culpa o negligencia.

propiedad no se transfiera, a pesar de haberse

RESPONSABILIDAD

dado la posesión de la cosa, hasta que tenga

Obligación de responder de los daños y

lugar determinado suceso (normalmente el

perjuicios sufridos por un tercero que la ley

pago del precio aplazado), constituyendo una

impone por la realización o aprovechamiento

garantía para el derecho del vendedor.

de conductas generadoras de riesgo.

OBJETIVA.

RESOLUCION. Extinción de un contrato por haberse producido una de las causas

RESTITUCION IN INTEGRUM. Beneficio

previstas por la ley.

por cuya virtud del cual, una persona que padeció de una lesión por algún acto jurídico o

RESOLUTORIO. Que resuelve, esto es, que

contrato, logra que se repongan las cosas al

disuelve algun vínculo jurídico o algún

estado que tenían antes del daño, si mediaron

derecho u obligación.

causas tales como la minoria de edad, ausencia,etc.

RESPONSABILIDAD.

Obligación

de

reparar el daño y el perjuicio que se causan a

RESTRICCIONES AL DERECHO DE

una persona, ya sea por culpa o negligencia.

PROPIEDAD. Las que se imponen con vistas al interes privado, o con vistas al interés

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. La

que

nace

del

incumplimiento

privado.

o

cumplimiento defectuoso o incompleto de un

RETENCION.

contrato.

RETENCION.

RESPONSABILIDAD

RETRACTO

VER

DE

DERECHO

DE

CREDITOS

95

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

LITIGIOSOS. Es el derecho concedido por

disposición suya anterior o un acto que había

la ley al deudor para extinguir un crédito en

otorgado sin que exista una declaración

caso de cesión o venta, pagando el precio

anterior que lo prohiba. Ejemplos: En los

efectivamente recibido por el acreedor. arto.

casos de la adopción, testamento o donación

1444 2o. párrafo c.c. De conformidad con el

por causa de muerte y donación entre vivos.

segundo párrafo del artículo 1805 del Código

VER ACCION REVOCATORIA.

Civil, pueden venderse las coas o derechos litigiosos, o con limitaciones, gravámenes o cargas, siempre que el vendedor instruya previamente

al

comprador

de

REVOCATORIA TESTAMENTARIA.

dichas

circunstancias y así se haga consta en el

REVERSION. Restitución de una cosa a su

contrato.

estado anterior. Reintegración de una cosa a su dueño primitiva. Tiene lugar en el caso de la

RETROVENDENDO (PACTO DE). El

expropiación de la propiedad privada.

vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosxa vendida durante un tiempo determinado,

RIESGO. La contingencia o proximidad de

mediante la restitución del precio satisfecho.

algun daño o peligro.

De conformidad con el artículo 1794 del Código Civil, el pacto de retroventa está prohibido.

S

RETROVENDER. Revender el adquiriente

SANEAMIENTO. Obligación del vendedor

al vendedor la cosa, por el mismo precio.

de responder frente al comprador de los vicios ocultos que tuviese la cosa objeto del contrato

RETROVENTA.

o de la desposesión de la misma por un tercero en virtud de una sentencia firme y por un

REVOCATORIA. Declaración de voluntad

derecho

anterior

a

la

compraventa.

hecha por una persona por la que se anula una

CRITERIO REGISTRAL: De conformidad

96

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

con el artículo 3O del Código de Notariado,

que tiene el enajenante (vendedor) de una cosa

en todo acto o contrato, el contratante que se

de

obligue deberá hacer constar si sobre el bien o

(comprador), en caso de que éste sea privado

bienes que motivan el acto existen o no

de la misma en virtud de sentencia firme y de

gravámenes o limitaciones, cuando puedan

un derecho anterior a la enajenación. Tiene

afectar los derechos del otro otorgante. Esta

lugar cuando se priva al adquieriente de una

declaración debe constar entre otros actos, en

cosa por sentencia firme y en virtud de un

los siguientes: compraventas, donaciones entre

derecho anterior a la enajenación, de todo o en

vivos

o

parte de la cosa adquirida (1548 c.c.). Los

mutuos,

requisitos para su procedencia son: La pérdida

sociedades

total o parcial de la cosa adquirida; que el

mercantiles, constitución de servidumbres,

adquiriente pierda la cosa por virtud de una

liquidación de patrimonio conyugal total o

sentencia firme; que el derecho del evincente

parcial, división de la soca común, declaración

sea anterior a la adquisición de la cosa; y que

jurada de propiedad sobre bienes muebles,

no haya pacto de renuncia de saneamiento.

carta de pago totales y condicionales (la

Sus efectosd son: la restitución del precio que

declaración debe hacerse sobre el crédito que

tuviere la cosa enajenada al tiempo de la

se cancela y no respecto del bien que se

evicción; la restitución de los frutos que haya

libera),

y/o

sido obligado a restituir; el pago de las mejoras

de

necesarias y útiles que hubiere hecho el

contratos. La declaración no es necesaria en la

adquiriente y asi como los gastos de

unificación de

éstos

conservación de la cosa; el reembolso de los

pertenecen a un solo propietario, ni en las

gastos del juicio que haya motivado la evicción

desmbrembraciones para si mismo.

y los del procedimiento seguido con el

a

título

remuneratorio, aportaciones

gratuito, permutas,

de

bienes

arrendamientos,

cancelación

oneroso

de

a

constitución

usufrutos, inmuebles,

rescisión cuando

responder

ante

el

adquieriente

obligado al saneamiento; el pago de los gastos SANEAMIENTO POR EVICCION. Viene

del contrato e impuestos que haya satisfecho.

del verbo latino "evincere", que significa

Ahora bien, si el adquiriente renunció al

vencer en juicio. El Doctor Alvaro Rolando

saneamiento

Torres Moss, lo define como "La obligación

devolución del precio recibido.

sólo

tiene

derecho

a

la

97

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

SANEAMIENTO

POR

VICIOS

impuesta a ciertas personas de no divulgar

OCULTOS. Es la obligación que tiene el

hechos confidenciales de los que se han

enajenante de una cosa, de responder al

enterado durante el ejercicio o con ocasion de

adquiriente de la misma, de los ficios o

sus funciones.

defectos ocultos que tuviere en el momento en que se celebra el contrato por el cual se

SEMEL HERES, SEMPER HERES. El que

transmite. Los vicios redhibitorios pueden ser

ha adquirido la cualidad de heredero, no deja

jurídicos y de hecho o materiales. Los

nunca de ser heredero.

requisitos para su procedencia son: que la cosa adolezca de un vicio o defecto; que el vicio sea

SEMOVIENTE. VER BIENES

grave que haga la cosa impropia; que el vicio sea oculto o encubierto; que el vicio sea

SEPARACION. Debemos definirla como el

preexistente a la enajenación; y, que no se haya

estado civil de dos personas que han sido

renunciado al derecho al saneamiento por

dispensados por los tribunales de la obligación

vicios ocultos (artos. 1544, 1545, 156O c.c.).

de vivir juntos, dejando vigente el vínculo

El adquiriente derivado del saneamiento por

matrimonial.

vicios ocultos, tiene derecho a su elección a que se rescinda el contrato, restituyéndosele en consecuencia el precio de la cosa y

SERVIDUMBRE. Gravamen que se impone

abonandosele los gastos del contrato (actio

sobre una finca (predio sirviente) en favor de

redhibitoria), y si se probare mala fe del

otra (predio dominante) perteneciente al

enajenate a que se le indenmice en concepto

mismo o distinto dueño. Ejemplo, servidumbre

de daños y perjuicios,

o a solicitar se le

de paso. Para don Diego Espín Cánovas, "Es

devuelva una parte proporcional del precio

un derecho real perteneciente al dueño de un

(actio estimatoria) (artos. 1565, 1566, 1573

fundo sobre otro fundo ajeno, por el que

c.c.).

puede exigir del dueño de éste, que sufra la utilización de su fundo de algún modo, o se

SECRETO PROFESIONAL. Obligación

abstenga

de

ejercer

ciertas

facultades

98

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

inherentes a la propiedad." Conforme el

necesario consignar los datos de ubicación,

artículo 752 del Código Civil, "es el gravámen

medidas y linderos; el usufructuario de un

impuesto sobre un predio para uso de otro

inmueble no podrá constituir servidumbres a

predio de distinto dueño o para utilidad

perpetuidad. Las que se constituyan cesarán al

pública o comunal, pudiendo el propietario de

terminar el usufructo; en la constitución de

dos fincas gravar una de ellas con servidumbre

servidumbres cuando alguno de los precios no

en beneficio de la otra. La servidumbre como

tenga

una limitación del dominio, consiste en no

siempre y cuando el predio sirviente se

hacer o en tolerar. Se puede constituir

encuentre inscrito.

registro,

procederá

la inscripción

voluntariamente por contrato o en la vía judicial a través de un juicio ordinario civil. Sus principales características: es un derecho

SERVIDUMBRES APARENTES Y NO

de dusfrute sobre parte de cosa ajena; su

APARENTES. Las servidumbres aparentes,

constitución obedece a la satisfacción de una

son las que se anuncian por obras o signos

neceisdad del predio dominante; el dueño del

exteriores

predio sirviente solo queda obligado a

aprovechamiento; y las no aparentes las

abstenerse de ejecutar ciertas facultades sobre

servidumbres que no presentan signo exterior

el mismo. De conformidad con el Código

de su existencia.

dispuestos

para

su

uso

y

Civil, las servidumbres surgen de tres circunstancias: La ley, la voluntad humana y la

SERVIDUMBRES

prescripción. El Código Civil contempla en los

DISCONTINUAS. El artículo 754 del

artículos 760, 786, 796, 797, 798, 791, 778,

Código

como servidumbres legales, la servidumbre de

continuas, como aquellas cuyo uso es o puede

acuerducto, la de paso, la de comunicación

ser incesante, sin intervención de ningún hecho

telefónica, la de conducción de energía

actual del hombre y las discontinúas,aquellas

eléctrica, la de desagüe, la de abrevadero y

cuyo uso nedcesita algun hecho actual del

saca de agua y la de estribo. CRITERIO

hombre.

REGISTRAL:

Cuando

se

Civil

CONTINUAS

define

las

Y

servidumbres

constituyan

servidumbres voluntarias de acueducto no será

SERVIDUMBRES

VOLUNTARIAS

Y

99

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

LEGALES.

Las

primeras

que

son

efectivamente una cosa, pero reconociendo en

constituidas por la voluntad del propietario del

otro

la

propiedad.

El

tenedor

es

el

predio dominante y las segundas las impuestas

representante de la posesión del propietario

por la ley (arto. 757 c.c.).

aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho.

SEPARACION

MATRIMONIAL.

SIMULACION. Declaración de voluntad de

(REGIMEN MATRIMONIAL). Situación

contenida no real al que con la intención

de derecho en que se encuentran los cónyuges

común de las partes de producir, con fines de

en el que cada cónyuge conserva la

engaño, la apariencia de un negocio que no

administración y disposición de todos sus

existe o que es distinto del verdaderamente

bienes.,

realizado. Tiene lugar cuando se encubre el carácter jurìdico de un acto bajo la apariencia

SEPARACION

MATRIMONIAL.

de otro, o cuando el acto contiene cláusulas

Situación de derecho en que se encuentran los

que no son sinceras, o fechas que no son

cónyuges, tras la oportuna sentencia, y por la

verdaderas, o cuando por él se constituyen o

que se extinguen determinados efectos del

transmiten derechos a personas interpuestas,

matrimonio (como el deber de convivencia

que no son aquellas para quienes en realidad se

entre los cónyuges), aunque éste sigue

constituyen o transmiten. El Doctor Alvaro

existiendo y siendo válido.

Rolando

Torres

Moss,

afirma

que

la

simulación tiene lugar cuando en los actos SILENCIO. Actitud que, en determinadas

jurídicos se encubre un negocio con la

circunstancias, puede ser interpretada en

apariencia de otro, cuando contiene cláusulas

Derecho como una manifestación tácita de

que no son sinceras o fechas inexactas, o

voluntad, cuando existe una obligación de

cuando por el acto que se constituyen

explicarse impuesta por la ley.

transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se

SIMPLE

TENEDOR.

El

que

tiene

constituyen o transmite. La simulación puede

100

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

ser absoluta que tiene lugar cuando los

cuando se utiliza para dar al acto jurídico una

interesados se ponen de acuerdo para engañar

apariencia que oculta su veradero carácter.

a terceros, realizando aparentemente un acto que en realidad no quieren. De conformidad

SINALGMATICO. Contrato que hace nacer

con el Código Civil, la simulación es absoluta

obligaciones recíprocas para cada una de

cuando la declaración de voluntad nada tiene

las partes. Ejemplo: La Compraventa.

de real; y es relativa, cuando a un negocio jurídico se le da una falsa apariencia que oculta

SISTEMAS REGISTRALES.

su verdadero carácter. La simulación absoluta no produce ningún efecto jurídico. Mientras,

SOCIEDAD CIVIL. Contrato por el que dos

que

vez

o más personas se obligan a poner en común

demostrada, producirá los efectos del negocio

bienes, dinero o trabajo, con ánimo de repartir

jurídico encubierto, siempre que su objeto sea

entre sí las ganancias.

lícito.

la

simulación

La

acción

relativa,

de

una

simulación

es

imprescriptible entre las partes que simularon

SOCIEDAD

y para los

Modalidad

terceros perjudicados con la

DE del

GANANCIALES. régimen

económico

simulación. Si la persona favorecida por la

matrimonial en la que existen una serie de

simulación ha transferido a otro sus derechos,

bienes comunes a los cónyuges que se destinan

la acción contra el tercero sólo será admisible

al sostenimiento de la familia.

si la transmisión tuvo lugar a título gratuito. Si la transmisión se opero a título oneroso, la

SOCII MEI SOCIUS, MEUS SOCIUS

revocación

NON EST. El socio de mi socio no es mi

sólo

será

posible,

si

el

subadquiriente obró con mala fe.

socio.

SIMULACION ABSOLUTA. Tiene lugar

SOCIO. Miembro de una sociedad.

cuando se celebra un acto jurídico que no tiene nada de real.

SOCIO INDUSTRIAL. El que pone en la sociedad su actividad profesional.

SIMULACION RELATIVA. Tiene lugar

101

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

SOLIDARIA. VER SOLIDARIDAD.

acuerdo entre los interesados, el juez ordenará los pagos correspondienrte y la cancelación de

SOLIDARIDAD.

Relación

entre

varios

los gravámenes o anotaciones que los

acreedores y/o deudores, en la que cada uno

garantizan. En caso la finca pasare en

de aquellos puede exigir, y/o cada uno de éstos

propiedad al acreedor hipotecario, la hipoteca

está obligado a cumplir la totalidad del crédito

se extingue y la subhipoteca pasare a ocupar el

o la deuda.

lugar de la hipoteca, en favor del acreedor subhipotecario. (arto. 855 c.c.).

SOLUTIO INDEBITI. Expresión latina que significa "pago de lo indebido".

SUBREPTICIO. Que se pretende obtener u obtiene de manera oculta o ilegalmente.

SUBARRIENDO. Contrato por el que el arrendatario, subarrendador, arrienda a su vez

SUBROGACION. Operación por la que una

todo o parte de la cosa objeto del contrato, a

persona es sustituida por otra en una relación

un tercero, el subarrendatario.

jurídica. Acción o efecto de subrogar, esto es, de substituir o poner una persona o cosa en

SUBHHIPOTECA O HIPOTECA DE

lugar de otra.

CREDITO. De conformidad con el artículo 852 del Código Civil, el crédito garantizado

SUBROGATORIA.

con hipoteca puede subhipotecarse en todo o

SUBROGATORIA.

en

parte,

llenándose

las

VER

ACCION

formalidades

establecidas para la constitución de la

SUBSIDIARIO. Acción o responsabilidad

hipoteca, debiendo notificarse al deudor

que suple o robustece otra principal.

originario, quien deberá hacer el pago con intervención judicial a través de la promoción

SUCESION A TITULO PARTICULAR O

de un incidente de pago por consignación en el

SUCESION

Juzgado

Civil

Canovas, la define como la transmisión de

competente, ya que en caso no hubiere

determinadas relaciones jurídicas. Federico

de

Primera

Instancia

SINGULAR.

Diego

Espín

102

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

Puig Peña, la define como "aquella disposición

Tuvo su origen en la Antigua Roma, surgiendo

testamentaria por cuya virtud el causante

como una figura jurídica con carácter

asigna una ventaja económic de carácter

predominante y preferente con relación a la

particular a áquel o aquella a quienes desea

sucesión testamentaria. Diego Espín Canovas

beneficiar en concreto. De conformidad con el

la defien como "Aquella que tiene lugar

artículo 919 del Código Civil, la asignación a

cuando

título particular se llama legado. El título es

disposición testamentaria que regule el destino

particular cuando se sucede en uno o más

del patrimonio transmisible del difunto". El

bienes determinados. Los derechos a la

Código Civil en su artículo 917 del Código

sucesión de una persona se transmiten desde

Civil establece que la sucesión por causa de

el momento de su muerte; y la sucesión puede

muerte se realiza ya sea por voluntad de la

ser a título universal y a título particular.

persona manifestada en testamento (sucesión

falta total

o

parcialmente una

testamentaria) o por disposición de la ley (sucesión intestada), comprendiendo en uno y SUCESION A TITULO UNIVERSAL.

otro caso todos los bienes, derechos y

Diego Espín Canovas, la define como "La

obligaciones que no se extinguen por la

transmisión del patrimonio o conjunto de

muerte. VER AB INTESTADO.

relaciones

jurídico-patrimonialesd de

una

persona, bien en su totalidad o en una parte

SUCESION MORTIS CAUSA. Viene del

alicuota". De conformidad con el artículo 919

verbo latino "succedere", derivado a su vez de

del Código Civil, "La asignación a título

sub y cedere, que significa colocarse en lugar

universal se llama herencia. El título es

de otra persona. Diego Espin Canovas, afirma

universal, cuando se sucede al causante en

que la muerte de una persona plantea el

todos sus bienes y obligaciones transmisibles, a

problema del destino o suerte de las relaciones

excepción de los legados. Cuando toda la

jurídicas de que era titular en vida y la

herencia se destribuya en legados, los

posibilidad de que las de carácter patrimonial

legatarios serán considerados como herederos.

se transmitan a otra persona. Se le define como la transmisión del patrimonio de una

SUCESION INTESTADA O LEGITIMA.

persona muerta en favor de una o mas

103

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

personas físicas o jurídicas. Federico Puig

La que se produce cuando una persona muere

Peña la define como la subrogación que, a

sin haber hecho testamento o éste resulte

consecuencia de la muerte de una persona, se

ineficaz. La sucesión intestada o ab intestato,

produce en otra de los derechos y acciones

la ley llama a heredar a los parientes del

transmisibles de la que aquella era titular.

causante, determinándolos en el texto de la

Diego Espin Cánovas la define como la

norma

institución por la cual se transmiten las

llamamiento en la importancia de la unidad

relaciones jurídico patrimoniales del difunto a

familiar como base de la sociedad.

otras

la

SUCESION MIXTA. Es aquella sucesión

estabilidad de esas relaciones jurídicas, cuya

que tiene lugar cuando la totalidad de bienes

extinción repercutiría de modo perjudicial en

no fueron considerados en el instrumento legal

la

denominado

personas.

Se

fundamenta

en

economía en general, disminuyendo el

jurídica

aplicable;

testamento,

basando

surgiendo

el

una

crédito.

sucesión de carácter mixto, en la cual una

Constituye uno de los modos de adquirir la

parte se resolverá por medio de la sucesión

propiedad de los bienes y la titularidad de los

testamentaria y otra parte por la sucesión

derechos y obligaciones pertenecientes y a

intestada. De conformidad con el último

cargo de un causante, por virtud misma del

párrafo del artículo 919 del Código Civil, la

acontecimiento de su muerte, sustituyendo así

sucesión puede ser en parte testada y en parte

a su titular. Dentro de los presupuestos de la

intestada. El artículo 1068 del citado Código

sucesión hereditaria tenemos: el hecho de la

Civil se refiere a este tipo de sucesión cuando

muerte de una persona (causante, de cujus o

afirma que procede la sucesión intestada en

de cuius) capaz de tener un heredero y la

aquellos casos en que el testador ha dejado de

existencia de otra persona que pueda ser

disponer de alguno o algunos de sus bienes (a

heredero por ley o por designación expresa; y

través de testamento). En el caso de ser la

naturalmente, la existencia de un patrimonio

sucesión parte intestada y parte testamentaria,

cuyo titular es el causante.

se procederá previamente a la liquidación, a fin de pagar el pasivo de la herencia, y en seguida

SUCESION INTESTADA O LEGITIMA.

se partirán separadamente los bienes intestados

104

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

y los testamentarios, respetando siempre la

el tiempo durante el cual ella ha durado, a

voluntad del testador.

pesar de que aprovecha para la prescripción no sólo el tiempo posterior a la cesación de la

SUCESION TESTAMENTARIA. La que

suspensión, sino también el anterior en que ella

ordena el causante en su testamento.

se produjo.

SUCESOR. Término genérico que designa a

SUSTITUCION HEREDITARIA. Facultad

los herederos y legatarios. VER SUCESION.

del testador de nombrar sustitutos para el caso de que los herederos mueran antes que él o no

SUCESOR UNIVERAL. Aquel

a quien

quieran o no puedan aceptar la herencia. La

pasa todo, o una parte alícuota del patrimonio

sucesión hereditaria "Es la designación de

de otra persona. Los sucesores universales son

alguna persna por el testador en calidad de

al propio tiempo, sucesores particulares que

heredero, para que ocupe el lugar del heredero

integran la universalidad jurídica que ellos

instituido, cuando éste no quiera o no pueda

suceden.

aceptar la herencia. Sólo esta clase de sustitución es permitida en los testamentos.

SUPERSTITE. Tosda persona que sobrevive a otra. SUSTRACCION. Apoderamiento ilegítimo SUSPENSION DE PAGOS. Situación en la

de alguna cosa.

que se encuentran los comerciantes que, poseyendo bienes suficientes para cubrir sus deudas, tienen problemas de liquidez. Tiene

STRICTU SENSU. En sentido estricto.

como efecto fundamental el aplazamiento del pago de las deudas.

SUPERFICIES

SOLO

CEDIT.

La

superficie cede al suelo. Lo edificado o plantado en un fundo y las mejoras y SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION. Hechos o actos que tienen por efecto inutilizar

reparaciones hechas en él pertenecen al dueño del mismo.

105

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

T

TENEDOR. Persona que tiene o posee una cosa o derecho. El que posee legítimamente

TACITA RECONDUCCION.

Prrórroga

una titulo de

tácita de un contrato de arrendamiento.

crédito.

TANTEO. Derecho que por ley se otorga a

TENENCIA. La detención de una cosa pero

una

reconociendose en otro su propiedad.

persona

para

adquirir

algo,

con

preferencia a otra y por el mismo precio. Facultad de origen legal o convencional por la

TEORIA

DE

LA

IMPREVISION.

que se confiere a una persona el derecho de

Denominada tambien doctrina del riesgo

sustituir a otra y adquirir prioritariamente un

imprevisible, o rebus sit stantibus, según la

bien que su propietario se propone enajenar.

cual sería posible la revisión de los contratos a largos plazos, motivada en las tranformaciones

TASACION. Justiprecio, avalúo, estimación

de hecho que se producen, de tal suerte que la

en dinero del valor de los bienes.

prestación deviene agobiadora para una de las partes. El Doctor Alvaro Rolando Torres

TAXATIVO. Lo que delimita y reduce algún

Moss, la define como "El derecho que tiene el

caso a determinadas circunstancias. Estricto,

deudor de una obligación de ejecución

rigurosamente referido a lo expresado o

sucesiva para pedir que se le modifique la

escrito.

obligación

por

haber

ocurrido

hechos

imprevistos que le exigen mayores sacrificios TEMOR REVERENCIAL. De conformidad

pecuniarios para cumplirla.

con el artículo 1267 del Código Civil el temor reverencial, esto es, el solo temor de

TEORIA DE LA LESION. La que admite

desagradar a las personas a quienes se debe

que la lesión enorme o enormisima, vicia los

sumisión y respeto, no anula el acto o

actos jurídicos, debido a que las condiciones

negocio.

en que pacta una de las partes contratantes (inexperiencia, ignorancia, error, estado de

106

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

necesidad), deviniendo la nulidad del acto o

TEORIA DEL TITULO Y DEL MODO.

negocio jurídico.

Esta teoria de ancestro romanista, está ligada fuertemente a los modos derivativos de

TEORIA DE LOS RIESGOS. El Doctor

adquirir

la

Alvaro Rolando Torres Moss, afirma que

consideración de un desdoblamiento de la

cuando se enajena una cosa y ésta no se

transmisión de la propiedad en dos etapas: la

entrega en el momento de la celebración del

celebración del contrato o acuerdo de

contrato, si en el intervalo que media entre el

voluntades y la entrega material de la cosa o la

contrato y la fecha de la entrega de la cosa, se

traditio. Establecía la misma que en la

pierde o deteriora la misma, por caso fortuito

transmisión de la propiedad participaban dos

o fuerza mayor, a quien le corresponde asumir

elementos indispensables: Por un lado el título

los riesgos por esa pérdida o deterioro.

o génesis legal de la transferencia, y por el

Existen dos sistemas el romano y el

otro, el modo, que vendría a ser la celebración

germánico. De conformidad con el artículo

del negocio jurídico particularizado en el

1320 del Código Civil, el vendedor está

complemento condicional impuesto por el

obligado a responder de la cosa hasta su

derecho.

efectiva entrega. Ahora bien, si la pérdida o

Guatemalteco de 1877, se suprimió esta

deterioro de la cosa objeto de la obligación,

teoría, puesto que conforme el criterio de la

ocurre antes dde la entrega, si se pierde sin

Comisión Codificadora era indispensable que

culpa del deudor, la obligación quedará sin

prevaleciera por encima de antiguas sutilezas

efecto y se devolverá lo que se hubiere

la regla de justicia que hace consitir la eficacia

recibido por cuenta del convenio; y si la cosa

de las obligaciones, no en ceremonias sino el la

se deteriora sin culpa del deudor, el acreedor

voluntad consensual de las personas.

En

propiedad.

el

Consiste

primer

Código

en

la

Civil

podrá rescindir el convenio o recibir la cosa en el

estado

en

que

se

encuentre,

con

TERCERO. Persona extraña a una concreta

indemización de daños y perjuicios en ambos

relación jurídica. Por ejemplo el tercero

casos, o disminución proporcional del precio si

registral.

lo hubiere (arto. 1331 incisos 1o. y 3o. c.c.). TERCERO REGISTRAL. Rafael Nuñez y

107

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

Lagos lo define como aquel que no haya

de

la herenciadel que

puede

disponer

intervenido en el acto o contrato inscrito. El

libremente el testador en favor de cualquier

Código Civil determina que únicamente

persona.

afectará a tercero lo que aparezca inscrito o

TESORO OCULTO. Depósito oculto o

anotado en el Registro. Por tercero se

ignorado de dinero o alhajas u otros objetos

entiende el que no ha intervenido en el acto

preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.

o contrato. Hay tres clases de terceros: el

De conformidad con el Código Civil, el

interno, que es aquel que tiene acceso directo

descubrimiento de un tesoro es considerado

al registro, siendo un sucesor del acto inscrito,

como una forma específica de ocupación, en

resultando un titular registral; el tercero

vista que el dueño no existe o es ignorado.

externo, que es el sujeto que no tiene relación

VER OCUPACION DE TESORO.

alguna con la inscripción inmediata anterior, y entra al registro indirectamente como titular de

TESTAMENTI FACTIO. Capacidad para

una anotación preventiva de demanda o

ser parte en un testamento. Activa: Cuando se

embargo, mediante el ejercicio de una cción

refiere al testador. Pasiva: Cuando se refiere a

que no ha tenido protección procesal; y, el

los herederos.

tercero en general, que son todos los ajenos totalmente a los a ctos o contratos inscritos,

TESTAMENTO. El artículo 935 del Código

contra quienes se opone lo que conste en el

Civil, lo define como "Un acto puramente

Registro y deben respetar las inscripciones.

personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes

para

después de

de

voluntad

su

muerte".

TERMINO. Día cierto, es decir, que

Declaración

realizada

con

necesariamente ha de llegar, aunque se ignore

determinados requisitos legales, por el que

cuando, del que depende el cumplimiento o

alguien dispone de todos sus bienesx o parte

extinción de una obligación.

de ellos para después de su muerte. El testamento puede ser común o especial; y el

TERCIO DE LIBRE DISPOSICION. Parte

común puede ser abierto o cerrado.

108

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

circustancia los militares y los auxiliares del TESTAMENTO ABIERTO. es aquel por el

ejército, ya sea ante un oficial.

que el testador declara su última voluntad en presencia de las personas que han de autorizar

TESTAMENTO OLOGRAFO. Cuando está

el acto, quedanto todas enteradas de su

escrito de puño y letra del testador, asi como

contenido.

fechado y firmado por éste, siempre que se den determinados requisitos.

TESTAMENTO CERRADO. El testador declara que sú última voluntad está contenida

TESTAMENTO OTORGADO EN EL

en el pliego que presenta a las personas que

EXTRANJERO.

autorizan el acto, desconociendo éstas el contenido del documento.

TESTAR. Hacer testamento.

El que se otorga de puño y letra del testador, y se entrega bajo un pliego a un Notario, en

TITULACION SUPLETORIA. La carencia

presencia de dos testigos, con expresión de

de título de muchas personas para acreditar su

que lo contenido en el pliego es su testamento

derecho

y en poder de quien lo deposita el mismo. Solo

especialmente bienes inmuebles, dá lugar a que

pueden testar de esta forma, los que puedan

recurra a mecanismos procesales con el objeto

leer y escrigir.

de justificar su derecho. La finalidad inmediata

o

dominio

sobre

las

cosas,

de la titulación supletoria es legalizar la TESTAMENTO

EN

LUGAR

INCOMUNICADO.

posesión por medio de la inscripción registral, pero una vez transcurridos años de operada tal inscripción, la posesión automáticamente se

TESTAMENTO MARITIMO. El que se

transforma

en

inscripción

otorga ante el capitán de un buque de guerra o

perfeccionandose

mercante de la República.

prescripción adquisitiva o usucapión, siendo

de

esa

de

dominio,

manera

la

susceptible de la acción reindivicatoria. Es el TESTAMENTO MILITAR. El que pueden

instrumento jurídico por medio del cual se

otorgar en tiempo de guerra y en determinada

transforma una mera situación de hecho

109

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

(posesión) en una situación de derecho (como

ejecutiva y por tanto, puede ser objeto de

lo es la propiedad), con todas las facultades

ejecución forzosa. Ejemplo: La hipoteca, la

que íntegran el dominio y con la consiguiente

prenda, los títulos al portador, los billetes de

protección que le brinda el ordenamiento

lotería.

jurídico. El Acuerdo de Paz sobre situación agraria

y

aspectos

socioeconómicos

recomienda la suspensión de las titulaciones

TITULO HABIL. El que es idonéo para producir un determinado efecto jurídico.

supletorias. TITULO TRASLATIVO DE DOMINIO. TITULO.

La causa por cuya virtud

Aquel en virtud del cual se transfiere la

adquirimos o poseemos algun derecho o cosa.

propiedad de la cosa mediante su tradición o

Origen, fundamento o causa jurídica de la

entrega efectuada por el propietario que tenga

adquisición, modificación o extinción de un

la capacidad

derecho u obligación. Documento o prueba

TRASLATIVO.

legal para

hacerlo. VER

gráfica que justifica la causa o razón de la adquisición de un derecho.

TITULO-VALOR. Documento que contiene un derecho, normalmente de crédito, cuyo

TITULO COLORADO. Se le denomina

ejercicio y transmisión están condicionados a

título colorado, por ser aquel que tiene todos

la transmisición del documento.

los colores y apariencias de verdadero, esto es, que en sí es traslativo de dominio, pero que

TRADICION. Transmisión de la propiedad

por falta de derecho o de capacidad de la

por medio de la entrega realo formal de la cosa

persona de quien procede, no lo transmite,

adquirida.

existiendo una circunstancia que lo hace ineficaz por sí solo para la transmisión. VER

TRANSACCION. Contrato por el que las

JUSTO TITULO.

partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un

TITULO EJECUTIVO. El que tiene fuerza

pleito o ponen término al que habia

110

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

comenzado.

TRANSITORIO. Estado inhibitorio, mas o menos acentuado, de las facultades intelectivas

TRANSFERENCIA. VER TRASLATIVO.

del hombre, en que éste actúa bajo el impulso

VER

de sus fuerzas sensitivas sin energías psíquicas

TITULO

TRASLATIVO

DE

DOMINIO.

para dominarlas.

TRANSFORMACION

O

TRASLATIVO. Cualificación de los actos

ESPECIFICACION. Una de las formas de

jurídicos que tienen por efecto hacer pasar un

adquisición del domini; se verifica cuando

derecho

alguien, con su trabajo hace una cosa nueva

TRANSFERENCIA.

con la materia de otra, con la intención de

TRASLATIVO DE DOMINIO.

de

un

titular

a

VER

otro.

VER

TITULO

apropiarsela. TURBACION DE LA POSESION. Acto TRANSGRESION. Quebrantamiento de una

que consiste en ejercer, contra la voluntad del

prohibición.

poseedor de un inmueble, con intención de

Violación

de

una

norma

obligatoria.

poseer, actos de posesión de los que no resultase una exclusión absoluta del poseedor.

TRANSMISIBLE. Que puede ser objeto de transmisión.

TUTELA. Viene del verbo latino tueor, que significa defender, cuidar, proteger. Es la

TRANSMISION. Término genérico que

institución civil por la que se procura la guarda

designa toda operación por la que los derechos

y protección de la persona o de los bienes de

o las obligaciones circulan de un patrimonio a

los menores o incapacitados, no sujetos a la

otro, ya sea por causa de muerte o entre vivos,

patria potestad. Regímen de protección de

a título oneroso o gratuito, a título universal o

determinados incapacitados, así como menores

particular, en virtud de un contrato o por

de edad que no estan bajo patria potestad.

disposición de la ley. TUTUELA DATIVA. La que es dada por los TRANSTORNO

MENTAL

jueces.

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

111

latina que significa "más allá de las fuerzas de TUTELA LEGITIMA. La que es atribuida

la sucesión". El heredero que acepta la

por la ley. De conformidad con el Código

herencia pura y simplemente, es decir, sin

Civil, debe recaer:

beneficio de inventario, responde por las deudas de la sucesión "ultra vires", o sea,

TUTELA TESTAMENTARIA. La que se

con sus propios bienes, si el activo sucesorio

defiere por testamento. Debe recaer en

no alcanzara para satisfacer las cargas que

persona capaz de disponer de sus propios

gravan el patrimonio transmitido.

bienes. UNILATERAL. El acto jurídico que crea TUTOR. El que ejerce la tutela. Persona física

obligaciones para una sola de las partes. Que

o jurídica nombrada por el juez para la

proviene de una sola persona. Ejemplo: El

representación el cuidado, la educación y la

testamento.

administración de los bienes de uno o varios menores o incapacitados, llamados pupilos.

UNION DE HECHO.

U UBI LEX NON DISTINGUIT, NEC NOS

UNIVERSALIDAD. Conjunto de bienes y

DISTINGUERE DEBEMUS. Donde la ley

deudas o solamente bienes, que por formar un

no distingue no debe distinguirse.

todo indivisible, está sometido a nomras de derecho diversas a las que serían aplicables a

UBI SOCIETAS, IBI JUS. Donde existe

las cosdas que las componen. Bienes y

sociedad, existe Derecho.

derechos que forman un conjunto inseparable. Ejemplo: El patrimonio.

ULTRA VIRES. Exceso en el uso de los poderes o facultades que han sido conferidos.

USUARIO. VER USURA.

ULTRA VIRES HEREDITATIS. Expresión

USUCAPION. Modo de adquirir el dominio

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

112

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

u otros derechos reales por la posesión

de las cosas ejnas, salva su substancia". Del

continuada a título de dueño durante un

concepto clásico romano, Rojina Villegas

tiempo que se señala en la ley. Nombre

afirma que el usufructo es el derecho de usar

tradicional de la prescripción adquisitiva, que

de las cosas de otro y de percibir sus frutos sin

es uno de los modos de adqurir la propiedad y

alterar la sustancia de ellas; porque es un

los demás derechos reales.

derecho sobre un cuerpo y si el cuerpo se destruye queda necesariamente destruido el

USO. Derecho real que confiere a su titular la

derecho. Derecho real por el que se escinde el

facultad de utilización de una cosxa o derecho

contenido del derecho real de propiedad,

mediante la percepción de los frutos de la cosa

confiriendo a una persona distinta del dueño,

que sean necesarios para cubrir las necesidades

el usufructurario, el uso y disfrute de la cosa.

del usuario y su familia. De conformidad con

Derecho que otorga a su titular, durante un

el artículo 745 del Código Civil, el uso da

tiempo limitado, la potestad de uso y

derecho de servirse de cosxa ajena o de

obtención de los frutos y beneficios de una

aprovecharse de los frutos de ella, en cuanto

cosa que pertenece en propiedad a otra

basten para las necesidades del usuario y las de

persona. De conformidad con el Código Civil

su familia; los derechos adquiridos no pueden

(artículo 703), al usufructuario le pertenecen

enajenarse, gravarse ni arrendarse, cosa que no

los frutos naturales y civiles que los bienes

sucede

748);

dados en usufructo produzcan ordinaria y

previamente a gozarse de los mismos debe

extraordinariamente, salvo las limitaciones

prestarse garantía y hacer formal inventario y

establecidas en el título en que se constituya.

descripción del estado de los inmuebles, con

El usufructo se puede constituir por acto entre

citación del propietario o nudo propietario

vivos y mortis causa

(arto. 749); y, en cuanto a las formas de

(ya sea por contrato, testamento o donación

extinción, son las mismas del usufructo (arto.

por causa de muerte); por tiempo fijo, vitalicio

738).

o mientras dure la vida del usufructuario, puro

con

el

usufructo

(arto.

o condicional. El artículo 738 del Código Civil USUFRUCTO. Paulo, jurisconsulto romano

establece las causas por las que se extingue el

lo definía como "el derecho de usar y disfrutar

usufructo. CRITERIO REGISTRAL: Debe

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

113

indicarse a que título se constituye; si el

su sustancia, aunque se deteriore por el uso o

usufructo se constituye a título gratuito debe

el tiempo.

estimarse; y si se constituye a título oneroso, debe constar el valor y la aceptación

USUFRUCTO

IMPERFECTO,

simultánea o posterior del usufructuario; si se

IRREGULAR O CUASIUSUFRUCTO. Es

constituye usufructo sobre dos o más bienes

el de las cosas que serían inútiles al

debe estimarse o consignarse su valor, en su

usufructuario si no las consumiese, o cambiase

caso, por cada uno de ellos. Las solicitudes

su sustancia, como los granos, el dinero,etc.

relativas a la cancelación de usufructo vitalicio

Arto. 713 Código Civil.

por fallecimiento del usufructuario, deberán presentarse ya sea en solicitud escrita del

USURA. Ganancia que se obtiene prestando

interesado con firma legalizada o solicitud

dinero a otro mediante justo título, pero

firmada y sellada por el Abogado, a ruego y

estableciendo un interés superior al normal, lo

por encargo del interesado y acompañando

cual convierte al beneficio en ilícito. Interés

certificación de la partida de defunción en

excesivo y desproporcionado impuesto en un

original.

contrato de mutuo.

USUFRUCTO

A

TERMINO.

De

USURPACION. Delito que consisge en

conformidad con el artículo 742 del Código

apoderarse violentamente o con intimidación

Civil, es el concedido por el tiempo que tarde

de un bien inmueble o derecho real ajeno, u

un tercero en llegar a cierta edad y subsistirá el

ostentar una dignidad o empleo sin tener

número de años prefijados; aunque éste muera

derecho a ello, en perjuicio de su verdadero

antes, salvo sí el usufructo hubiere sido

titular.

concedido expresamente sólo en atención a la existencia de dicho tercero.

USUS. Término latino que designa uno de los contenidos del derecho de propiedad junto con

USUFRUCTO PERFECTO. El de las cosas que no pueden usufructuarse sin que cambie

el abusus y el fructus.

114

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

UTILITAS PUBLICA PRAEFERENDA EST PRIVATORUM CONTRACTIBUS.

VECINDAD. De conformidad con el artículo

La utilidad pública debe anteponerse a los

41 del Código Civil, es la circunscripción

intereses de los particulares.

municipal en

que

una

persona

reside,

rigiendose por las mismas leyes que el V

domicilio. CRITERIO REGISTRAL: En relación a los

VACATIO

LEGIS.

Plazo

entre

datos de identidad e

la

identificación que deben constar en los

promulgación y publicación en el Diario

documentos públicos que se presenten para

Oficial de una ley y su entrada en vigencia. El

inscripción, en cuanto a la vecindad, conforme

artículo 180 de la Constitución Política de la

el artículo 1o. de la Ley de cédulas de

República de Guatemala, establece que "La ley

vecindad y el artículo 1o., de su Reglamento,

empezará a regir dentro de los ocho días

los guatemaltecos y extranjeros residentes solo

siguientes de su publicación en el Diario

pueden acreditar su identidad por medio de su

oficial, salvo que la misma ley amplie o

cédula de vecindad, debiéndose consignar su

restrinja dicho plazo".

número de orden y de registro y autoridad que la extendió.

VALIDEZ. Carácter de los actos jurídicos que no están afectados de ningún defecto que lo

VENAL. De venta; así se dice: Valor venal,

haga ineficaces.

esto es, valor de venta, por oposición al valor de las cosas que están fuera del comercio,

VALOR. El precio o estimación de las cosas.

como un recuerdo de familia.

VALOR NOMINAL. El representativo.

VENTA. VER COMPRAVENTA.

VALOR REAL. El que posee en el mercado

VENCIMIENTO. Momento en que una

el objeto o cosa a que se refiere.

obligación deviene exigible.

VALUACION. Justiprecio.

VICIO. Defecto, imperfección. Causa de que

115

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

un acto o negocio jurídico pierda su valor. Asi

vicios que no se manifiestan por las

la violencia vicia el consentimiento, y produce

circunstancias externas de las cosas. Cuando el

el consentimiento, y produce la nulidad del

vicio determina que la cosa devenga en inútil

acto.

o impropia para el uso del adquiriente". VER ACCION

REDHIBITORIA.

VER

SANEAMIENTO. VICIO DE FORMA. Irregularidad resultante de la inobservancia de las reglas

sobre la

VICIO DEL CONSENTIMIENTO.

El

forma, y que pueden determinar la ineficacia

ocasionado por error sobre el hecho o el

del acto a que se refiere.

objeto del contrato, de forma que el consentimiento no se presta de manera

VICIO DEL CONSENTIMIENTO. Hecho

consciente y libre. Es causa de nulidad del

que provoca la alteración del consentimiento y

contrato el consentimiento prestado por error,

que puede determinar la nulidad de un acto

violencia, intimidación o dolo.

jurídico. El Código Civil enumera el error, el dolo, la violencia y la intimidación.

VIDUAL. Relativo al viudo o viuda. Ejemplo: Usufructo viudal.

VICIO DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS. Las causas por las cuales,

VINDICACION. Reclamar y recuparar lo

según la ley, los hechos y actos jurídicos

que se ha perdido injustamente.

pierden su eficiacia. Entre ellos: el error, el dolo, la violencia, la simulación.

VINDICAR. Defender y justificar los actos o hechos de alguno.

VICIO OCULTO. Defecto no aparente de la

VIOLENCIA O VIS ABSOLUTA. El

cosa vendida y que la hace impropia para el

Doctor Alvaro Rolando Torres Moss, la define

uso a que se le destina o disminuye éste

como la coacción física ejercida sobre un

gravemente. Otro autor lo define como "Los

individuo para realizar un negocio jurídico (en

116

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

el fondo es un supuesto de falta absoluta de

negocio.

VER

VICIOS

voluntad). Una de las causas de nulidad de los

CONSENTIMIENTO.

actos jurídicos. Consiste en utilizar la fuerza

INTIMIDACION. ERROR.

DEL DOLO.

para obligar a alguien a proceder contra su voluntad. En los contratos, empleo de una

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. El

fuerza

el

artículo 1 de la Convención Interamericana

consentimiento. Ejercicio de la fuerza para

para prevenir, sancionar y erradicar la

obligar a una persona a realizar un acto

violencia contra la mujer la define como

jurídico que de otra forma no hubiera

cualquier acción o conducta que basada en su

realizado. De conformidad con el Código Civil

género, cause muerte, daño o sufrimiento

(del artículo 1264 al 1268), será ineficaz el

físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en

consentimiento prestado por violencia; la

el ámbito público como en el privado. Es el

violencia debe ser de tal naturaleza que causen

fenómeno socio-cultural mediante el cual se

impresión profunda en el ánimo

de una

victimiza a la mujer a través de proferirle

persona razonable y le inspiren el temor de

agresiones físicas, psicológicas o sexuales,

exponer su persona o su honra o la de su

causándole daños.

irresistible

para

arrancar

cónyuge o conviviente de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, a un mal grave o a

VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR,

la pérdida considerable de sus bienes. Si se

DOMESTICA

trata de otras personas, el juez podrá declarar

INTRAFAMILIAR. Constituye una agresión

la nulidad según las circunstancias. Para

en la relación de pareja que no necesariamente

calificar la violencia o intimidación debe

se limita al uso de la violencia física, sino

atenderse a la edad, al sexo, a la condición de

incluye todas aquellas manifestaciones como

la persona y demás circunstancias que puedan

insultos, amenazas, humillaciones que pueden

influir según su gravedad. Finalmente, la

caracterizarse como violencia psíquica. El

amenaza del ejercicio regular de un derecho y

artículo 1 de la Ley para prevenir, sancionar y

el temor reverencial, esto es, el solo temor

erradicar la violencia intrafamiliar, la califica

de desagradar a las personas a quienes se

como una violación a los derechos humanos y

debe sumisión y respeto, no anula el acto o

que constituye cualquier acción u omisión que

O

MALTRATO

117

DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

de manera directa o indirecta causare daño o sufimiento

físico,

sexual,

sicológico

o

VOCACION

DE

LA

patrimonial, tanto en el ámbito público como

LLamamiento

a

en el privado, a persona aintegrante del grupo

herederos en el momento de la muerte del

familiar, por parte de parientes o conviviente o

causante, ya sea por voluntad de éste o por la

exconviviente, cónyuge o excónyuge o quien

ley.

todos

HERENCIA. los

eventuales

se haya procreado hijos o hijas. La violencia intrafamiliar configura un ciclo que parte del

VOLUNTAD.

aumento de la tensión en el seno familiar, le

resolución de hacer una cosa. Elemento

sigue un incidente agudo de violencia que

esencial en la realización de actos jurídicos que

concluye con una etapa de luna de miel o

consiste

tregua amorosa, esto último determinante en la

consentimiento. Unilateral: Será fuente de las

generación de una relación de dependencia

obligaciones cuando la oferta del deudor vaya

entre la víctima y el agresor. Actualmente la

acompañada de la aceptación del acreedor.

reiteración

de

los

actos

de

en

Propósito,

la

intención

exteriorización

o

del

violencia

intrafamiliar es causal de divorcio o separación y por analogía del cese de la unión de hecho. VIS MAIOR. Fuerza mayor.

W WARRANT.

Documento

mercantil

representativo de las mercaderías, las cuales VITALICIO. Que dura lo que la vida de la

pueden servir de garantía con la mera entrega

persona en favor de quien se constituye.

del warrant.

Ejemplo: El usufructo vitalicio, la renta vitalicia. VIVENTIS NULLA EST HAEREDITAS. Adagio latino que significa que no existe herencia de persona viva.

Y

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

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YACENTE.

X

Z

118