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Constitución Española de 1978 Resumen LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. Preámbulo Título preliminar. Principios gener

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Constitución Española de 1978

Resumen

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

Preámbulo Título preliminar. Principios generales

1-9

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

10-55

· Capítulo primero. De los españoles y extranjeros

11-13

· Capítulo segundo. Derechos y libertades

14

o Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

15-29

o Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos

30-38

· Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica

39-52

· Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

53-54

· Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades

55

Título II. De la Corona

56-65

Título III. De las Cortes Generales

66-96

· Capítulo primero. De las Cámaras

66-80

· Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes

81-92

· Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales

93-96

Título IV. Del Gobierno y de la Administración

97-107

Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

108-116

Título VI. Del Poder Judicial

117-127

Título VII. Economía y Hacienda

128-136

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado

137-158

· Capítulo primero. Principios generales

137-139

· Capítulo segundo. De la Administración Local

140-142

· Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas

143-158

Título IX. Del Tribunal Constitucional

159-165

Título X. De la reforma constitucional

166-169

Disposiciones adicionales (1ª a 4ª) Disposiciones transitorias (1ª a 9ª) Disposiciones derogatoria (única) Disposición final (única)

Constitución Española de 1978

TÍTULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS GENERALES

Título Preliminar

1 2 3 4 5 6 7 8 9

El Estado, la soberanía y la forma política de aquel Principios de unidad, autonomía y solidaridad El castellano como lengua oficial del Estado y lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas La bandera de España y las de las Comunidades Autónomas La capital del Estado español Los partidos políticos: pluralismo político Los sindicatos y las asociaciones empresariales: pluralismo social Las Fuerzas Armadas Principios de legalidad, igualdad material, jerarquía normativa, publicidad de las normas, seguridad jurídica, entre otros

Título Primero

TÍTULO PRIMERO: DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES 10 Fundamentos del orden político y la paz CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS 11 La nacionalidad 12 La mayoría de edad 13 Derechos de los extranjeros en España CAPÍTULO SEGUNDO: DERECHOS Y LIBERTADES 14 El principio de igualdad ante la ley § Sección Primera: Los derechos fundamentales y las libertades públicas 15 Derecho a la vida y a la integridad física 16 Libertad ideológica y religiosa 17 Derecho a la libertad y a la seguridad 18.1 Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen 18.2 Inviolabilidad del domicilio 18.3 El secreto de las comunicaciones 19 Libertad de residencia y circulación 20 Libertad de expresión 21 Derecho de reunión y manifestación 22 Derecho de asociación 23 Derecho a la participación en asuntos públicos 24 Derecho a la tutela judicial 25 El principio de legalidad penal y las penas y medidas de seguridad 26 Prohibición de los Tribunales de Honor 27 Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza 28.1 Derecho de sindicación 28.2 Derecho a la huelga 29 Derecho de petición § Sección Segunda: Los derechos y deberes de los ciudadanos 30 Las obligaciones militares y la objeción de conciencia 31 Los principios tributarios 32 Derecho al matrimonio 33 Derecho a la propiedad privada y a la herencia 34 Derecho de fundación 35 Derecho y deber de trabajar 36 Los Colegios Profesionales 37 Derecho a la negociación colectiva 38 La libertad de empresa CAPÍTULO TERCERO : SOBRE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA 39 La protección de la familia 40 Seguridad e higiene en el trabajo 41 Régimen de Seguridad social

Resumen

Constitución Española de 1978 42 La política del Estado con respecto a los inmigrantes 43 Derecho a la protección de la salud 44.2 La cultura y la investigación 45 Derecho a disfrutar y deber de conservar el medio ambiente 46 Patrimonio histórico, cultural y artístico 47 El derecho a la vivienda 48 Juventud 49 Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales 50 Tercera edad 51 Defensa de consumidos y usuarios 52 Organización profesionales CAPÍTULO CUARTO. DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES 53 Garantías de los derechos 54 El Defensor del Pueblo CAPÍTULO QUINTO. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES 55 Suspensión de los derechos

TÍTULO II: DE LA CORONA II

56-65

Sobre el Rey y sus funciones. La Regencia y tutela. El refrendo

TÍTULO III: DE LAS CORTES GENERALES III

66-80 81-92 93-96

CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS CÁMARAS CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES CAPÍTULO TERCERO. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

TÍTULO IV: DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN IV

97-107

TÍTULO V: DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES V

108-116

TÍTULO VI: DEL PODER JUDICIAL VI

117-127

TÍTULO VII: ECONOMÍA Y HACIENDA VII

128-136

TÍTULO VIII: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO VIII

137-139 140-142 143-158

CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CAPÍTULO TERCERO. DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

TÍTULO IX: DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL IX

159-165

TÍTULO X: DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL X

166-169

DISPOSICIONES ADICIONALES (1ª A 4ª) DISPOSICIONES TRANSITORIAS (1ª A 9ª) DISPOSICIÓN DEROGATO RIA (ÚNICA) DISPOSICIÓN FINAL (ÚNICA)

Resumen

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen tema 1

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Constitución Española de 1978 Norma jurídica suprema de cualquier ordenamiento. Regula los principios fundamentales de la convivencia política de una comunidad. Emana de un proceso especial y tiene un procedimiento de reforma más gravoso que el resto de leyes Características • Escrita, extensa y prolija (169 artículos) • Codificada ya que adopta la forma de una ley común, articulada en un texto único • Define un régimen político democrático parlamentario clásico o de democracia occidental • Es fruto de la conciliación y del compromiso ideológico, lo que se denominó en su día como consenso • Es imprecisa y ambigua en algunos aspectos, para permitir orientaciones políticas diversas • Es incompleta, ya que remite constantemente a las leyes que la desarrollarán • Es rígida, por su procedimiento agravado de reforma • Es una norma jurídica de aplicación directa, fuente del Derecho y origen inmediato de derechos y obligaciones Principios generales Soberanía nacional, justicia, libertad, seguridad y promoción del bienestar social Forma política del estado Monarquía parlamentaria Valores superiores del Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político ordenamiento jurídico Formada por un Preámbulo, 169 artículos, cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Estructura Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final

Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX Título X

Niveles de protección de los derechos Superior Medio Mínimo

Artículos 15 a 29 + principio igualdad (14) Artículos 30 a 38 Artículos 39 a 52

Clases Limitación de derechos Suspensión general Suspensión individual

Supuestos Estado de alarma Estado de excepción Estado de sitio

Derechos y libertades públicas

Civiles

Título I

Políticos

Preliminar

Derechos reconocidos en el Título I de la Constitución

Sociales

Articulado Recoge los principios generales De los derechos y deberes fundamentales De la Corona De las Cortes Generales Del Gobierno y de la Administración De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Del Poder Judicial Economía y Hacienda De la Organización Territorial del Estado Del Tribunal Constitucional De la Reforma Constitucional

Derechos de los ciudadanos Principios rectores de la política social y económica

Art. 14 Art. 15 Art. 16 Art. 17 Art. 18.1 Art.19 Art. 20 Art. 24 Art. 30 Art. 32 Art. 33 Art. 38 Art. 21 Art. 22 Art. 23 Art. 29 Art. 34 Art. 27 Art. 28 Art. 35 Art. 37

Otros derechos derivados de los principios rectores del Capítulo Tercero

* Derechos no fundamentales

Declaración Gobierno, dando cuenta al Congreso Gobierno, previa aut. del Congreso Congreso por mayoría absoluta, a prop. del Gobierno

Aplicado a bandas armadas y terroristas

A la igualdad A la vida y a la integridad física y moral A la libertad ideológica, religiosa y de culto A la libertad y seguridad Al honor, a la intimidad y a la propia imagen A la libertad de residencia y circulación A la libertad de expresión A la tutela judicial A la defensa de España y objeción de conciencia * A contraer matrimonio * A la propiedad privada y a la herencia * A la libertad de empresa * De reunión y de manifestación De asociación De participación política De petición De fundación * A la educación A la libertad sindical y a la huelga Al trabajo * A la negociación colectiva *

Duración No más de 15 días, prorrogable No más de 30 días, prorrogable. Fecha señalada por el Congreso.

Derechos suspendibles Ninguno Artículos: 17,18.2,18.3,19,20.1,21,28 .2 y 37.2 Artículos 17, 18.2 y 18.3

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen tema 1

LA CORONA

El Rey Es el Jefe del Estado y símbolo de la unidad y permanencia del Estado Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes

• • • • •

Supuestos que pueden plantearse en relación con la sucesión, regencia y tutela Si el Príncipe Heredero es - Será proclamado Rey ante las Cortes mayor de edad - Prestará juramento Español y mayor de edad · Requisitos · Regente Fallecimiento del Rey

Inhabilitación por las Cortes Abdicación (o renuncia)

Si el Príncipe Heredero es menor de edad

·

Tutor

1. Padre o madre 2. Pariente más próximo 3. Designación por las Cortes de 1,3 o 5

- Mayor de edad - Español de nacimiento 2. Padre o madre à Viudos 3. Designación por las Cortes Si es mayor de edad à Proclamación y juramento Si es menor de edad à Regencia y tutela · Tutor (preferencia)

No hay Príncipe pero si persona con derecho a suceder No hay persona con derecho a suceder · Regente

· Preferencia 1. Testamentaria

Las Cortes proveerán la sucesión Príncipe heredero mayor de edad Persona nombrada por el Rey difunto, padre o madre en caso de viudedad o, en su defecto, será nombrada por las Cortes

Se regularán por Ley Orgánica (en este caso, Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio)

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen tema 2

LAS CORTES GENERALES Cortes generales Compuestas por el Congreso de los diputados y el Senado. Son un órgano representativo de la soberanía, de poder político, deliberante, bicameral, legislativo, de publicidad, permanente y de control de la acción del Gobierno Funciones de las Cortes Representan al pueblo español. Ejercen la potestad legislativa. Aprueban sus presupuestos. Controlan Funciones generales la acción del Gobierno Proclamar y tomar juramento al Rey y al Príncipe Heredero. Nombrar al tutor del Rey y al Regente en su Relativas a la Corona caso. Reconocer la inhabilitación del Rey y las abdicaciones, renuncias y dudas en la sucesión Aprueban sus Reglamentos por mayoría absoluta y sus presupuestos por mayoría simple. Eligen a sus En el orden interno Presidentes y miembros de las Mesas. Regulan el Estatuto de Personal de las Cortes De carácter financiero Planificación mediante ley de la actividad económica general. Depende del Tribunal de Cuentas De control de la acción Moción de censura y cuestión de confianza política del Gobierno

Iniciativa Cuestión de confianza

Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros

Moción de censura

Décima parte de los miembros del Congreso. Plazo de enfriamiento de 5 días

Composición Congreso Diputados (poblacional)

Formas de control de la acción política del Gobierno Contenido Votación Efectos Versa sobre un § Aprobación: Continuidad y refuerzo del Mayoría Gobierno programa o § No aprobación: Dimisión del Gobierno y declaración de política simple general elección de nuevo presidente § Aprobación: Caída del Gobierno e Pérdida de confianza investidura automática del candidato en el Gobierno y Mayoría alternativo propuesta de absoluta § No aprobación: No puede presentarse otra candidato alternativo en el mismo periodo de sesiones Elección

Mín.300, · Sufragio universal, libre, máx.400 igual, directo y secreto Actualmente 350 · Electores y elegibles. · Criterio de representación Provinciales: 208. proporcional. Autonómicos: 58. · Fecha elecciones, entre 30 y Total: 266 60 días desde el fin del mandato.

Senado (territorial)

Atribuciones genéricas Provincia: número proporcional · Representar al por habitantes pueblo español. 1 Ceuta y 1 Melilla · Ejercer la potestad legislativa. Provincia: 4 Ceuta: 2 Gran Canaria: 3 Melilla 2 · Aprobar los Mallorca: 3 +1 por ser CCAA presupuestos. Tenerife: 3 +1 por millón de · Controlar la acción Demás islas: 1 hab. del Gobierno. Circunscripción electoral

Órganos administrativos Presidente

Mesa Pleno Comisiones Diputación Permanente

Es el órgano que ostenta la representación unipersonal de la Cámara y ejerce dentro de ellas las facultades de policía Elección en la sesión constitutiva de la Órgano rector de la cámara. Su composición es: respectiva cámara mediante voto secreto por · Presidente mayoría absoluta o mayoría relativa en una segunda vuelta · Cuatro vicepresidentes (2 en el Senado) · Cuatro secretarios Sesión de la Cámara al completo para el debate y votación de asuntos parlamentarios Desarrollan el trabajo parlamentario. Los miembros del Compuestas por proporción numérica de los Gobierno podrán asistir con voz a las comisiones pero sólo votar grupos parlamentarios (mínimo uno por grupo) en las que formen parte Compuesta por un mínimo de 21 miembros, Encargado de velar por los poderes de las Cámaras mientras representados proporcionalmente por los están fuera de periodo ordinario o cuando se han disuelto grupos parlamentarios

Órganos políticos Grupos parlamentarios Junta de Portavoces

Compuestos por todos los miembros de la Cámara de un mismo partido o coalición. Formado por un mínimo de 10 escaños en el Senado y 15 en el Congreso. Sólo 5 con un 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en que se han presentado o 5% de votos emitidos en toda la Nación Compuesta por el Presidente y los portavoces de los grupos parlamentarios de la Cámara en cuestión. Adopta sus decisiones utilizando el voto ponderado

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Permanentes legislativas Permanentes no legislativas No permanentes

Mixtas

Resumen tema 2

Comisiones Participan en la elaboración de todas las leyes excepto leyes de bases, orgánicas, relativas a cuestiones internacionales, reforma de la CE y presupuestos generales del Estado Encargadas de funciones concretas que llevan a cabo de forma permanente Creados por el Pleno de una de las Cámaras para hacerse cargo de un asunto concreto. Desaparecen al finalizar su tarea. Por ejemplo, las Comisiones de Investigación (art. 76) Formadas por miembros de ambas cámaras. Creadas para hacer frente a determinados problemas de carácter social o cuando ambas Cámaras deben decidir sobre un asunto concreto y hay acuerdo. · Reforma de partes no esenciales de la CE (art.167) · Autorización de acuerdos entre CCAA (art. 74 y 145) · Distribución del Fondo de Compensación Interterritorial (art.74 y 158) · Autorización de determinados tratados internacionales (art.74 y 94)

Causas de disolución de las Cámaras Automática

· Finalización del mandato parlamentario (4 años) · Cláusula de salvaguardia (Art. 99) · Aceptación por las Cámaras (mayoría de 2/3) de propuesta de revisión total o parcial de la CE (Art. 168)

Discrecional (Art. 115)

Solicitud de disolución de una o ambas Cámaras por el Presidente del Gobierno ante el Rey

No procede la disolución de las Cámaras No procede la disolución del Congreso

· Si hay una moción de censura en trámite · En caso de disolución discrecional , en un año desde la anterior disolución Durante los estados excepcionales (Art. 116)

TRATADOS INTERNACIONALES

Ordinarios

De especial importancia Excepcionales o extraordinarios

Contenido Materias no señaladas expresamente por la Constitución como de especial importancia. Carácter político, convenios de carácter militar, que afecten a la integridad territorial del Estado o a los deberes y derechos del Título I, que impliquen obligaciones financieras, que supongan modificación o derogación de ley o medidas legislativas para su ejecución Atribuyen competencias derivadas de la Constitución a una institución internacional

Aprobación Pueden ser concluidos por el Gobierno simplemente informando al Congreso y Senado Por mayoría simple, primero Congreso y luego Senado. Si no hay acuerdo se crea una comisión mixta para elaborar un texto alternativo. Si no se alcanza acuerdo, decide el Congreso por mayoría absoluta Ha de hacerse mediante ley orgánica

ELABORACIÓN DE LAS LEYES. Elaboración de las leyes Leyes formales Leyes materiales o normas con fuerza de ley Reales Decretos Legislativos Reales Decretos-Ley Leyes especiales Leyes Marco Leyes de Transferencia Leyes de Armonización

Fases: Iniciación, tramitación parlamentaria y fase integradora de eficacia Normas que emanan del Ejecutivo, bajo determinadas condiciones. Tienen el mismo valor que las leyes ordinarias dictadas por el Legislativo Emanan del Gobierno previa delegación de las Cortes Generales. Tienen como único límite las materias reservadas a las leyes orgánicas Dictadas por el Gobierno en caso de extraordinario y urgente necesidad. No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas, materias reguladas en el Título I, régimen de las CC.AA. ni al derecho electoral general Especiales en su elaboración y aprobación, como leyes de presupuestos o Estatutos de Autonomía Permiten que a una o varias CC.AA. puedan dictar leyes sobre materias de titularidad estatal Delegan competencias sobre materias de titularidad estatal Para armonizar la legislación dictada por las distintas CC.AA

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen tema 2

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Tribunal Constitucional Intérprete supremo de la Constitución e independiente de todos los demás órganos constitucionales Nombrado por el Rey, a propuesta del Pleno. Por mayoría absoluta en primera vuelta, mayoría simple en Presidente segunda y antigüedad y edad en caso de empate. Mandato de tres años, con posibilidad de una reelección Mismo procedimiento y mismo periodo que el Presidente. Sustituye al Presidente, en caso de vacante, Vicepresidente ausencia u otro motivo legal Compuesto por todos los Magistrados del Tribual. Lo preside el Presidente, Vicepresidente, o en su defecto, el Pleno de mayor antigüedad y edad. Salas Primera y Compuestas por 6 magistrados, nombrados por el Tribunal en Pleno. El Presidente del Tribunal será el Segunda Presidente de la Sala Primera y el Vicepresidente de la Sala Segunda. En su defecto, por antigüedad y edad Secciones El Pleno y las Salas constituirán sesiones compuestas por el Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados. Competencias · Recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad y recurso de amparo · De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las CCAA o éstas entre sí. · De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. · De los conflictos en defensa de la autonomía local. · De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales.

Miembros del Tribunal Constitucional Serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato Nombrados por el Rey: 2 a elección del Gobierno, 2 a elección del Consejo General del Poder Judicial, 4 por el Congreso y 4 por el Senado, por mayoría de 3/5 en ambas Cámaras. Los magistrados propuestos por el Senado serán elegidos por las Asambleas Legislativas de las CCAA. Habrán de ser elegidos de entre magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios Públicos o Abogados. Todos ellos juristas de reconocido prestigio con más de quince años en el ejercicio profesional 9 años de mandato. Renovación 1/3 cada 3 años Causas de cese Incompatibilidades

Nombramiento Selección Mandato

· Ejercer mandato representativo alguno, ni cargo político administrativo · Desempeñar funciones directivas en un partido político o sindicato (sí pertenecer a ellos) · Ejercer las carreras judicial y fiscal · Cualquier otro tipo de actividad profesional o mercantil · Incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial

· · · · · ·

Renuncia o fallecimiento Expiración de su servicio Incompatibilidad sobrevenida Dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo Violar la reserva propia de su función Haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave

Cuestión de inconstitucionalidad Cuando un Juez o Tribunal de oficio considere que una norma con rango de ley pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en la LOTC

Recurso de inconstitucionalidad Actos impugnables

Legitimación

Plazo para la interposición

Leyes Orgánicas, ordinarias o de bases Tratados internacionales RD-Ley y RD Legislativos Disposiciones normativas con fuerza de Ley de las CCAA Reglamentos de las Cortes y Asambleas legislativas de las CCAA El Presidente del gobierno El Defensor del Pueblo 50 diputados 50 senadores Órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y Asambleas de las mismas, cuando se trate de su ámbito de autonomía · 3 meses, a contar desde la publicación de la norma en el BOE o Diario Oficial de la CA correspondiente · 9 meses, si quien interpone el recurso sea el Presidente del gobierno o los órganos colegiados de las CCAA o si se reúne la comisión Bilateral de Cooperación entre la AGE y la respectiva CA e informa al TC del acuerdo de resolución de discrepancias antes de los 3 meses siguientes a la publicación de la norma. · · · · · · · · · ·

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen tema 2

Recurso de amparo Actos impugnables Legitimación

Plazo para la interposición

Protege a todos los ciudadanos frente a las violaciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 al 29 y 30.2 de la CE. Se ampara contra lesiones cometidas por los poderes públicos, no contra leyes o normas con rango de ley, ni contra actos cometidos por particulares. · Personas naturales o jurídicas que invoquen un interés legítimo · El Defensor del Pueblo · El Ministerio Fiscal o 3 meses, cuando el origen de la violación sean decisiones o actos sin valor de ley, emanados de las Cortes o Asambleas Legislativas de las CCAA o de sus órganos. o 20 días, si el origen son disposiciones o actos jurídicos del Gobierno, sus autoridades o funcionarios o de los órganos ejecutivos colegiados de las CCAA. o 30 días, si tienen como origen inmediato y directo un acto u omisión de un órgano judicial.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO Defensor del Pueblo Elección Nombramiento Toma de posesión Prerrogativas Características

Incompatibilidades

Cese

Por mayoría de 3/5 en ambas Cámaras. Duración de 5 años Presidentes del Congreso y Senado Ante las mesas de ambas Cámaras No está sujeto a mandato imperativo. Tiene autonomía, inmunidad e inviolabilidad · · · · · · · · · · · · ·

Alto Comisionado de las Cortes Depende única y exclusivamente de las Cortes Generales Garantiza todos los derechos del Título I de la Constitución Supervisa la actividad administrativa Todo mandato representativo o cargo político Permanencia en el servicio activo de cualquier AP Afiliación o desempeño de funciones directivas en un partido político o sindicato Ejercicio de las carreras judicial y fiscal Cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral Renuncia o muerte Transcurso de los 5 años de servicio Negligencia o incapacidad, decidida por mayoría de 3/5 en ambas Cámaras Condena por delito doloso

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen tema 3

EL GOBIERNO Presidente del Gobierno Nombramiento

Rey Mayoría absoluta (1ª votación) Ordinaria Congreso Mayoría simple (2ª votación) Elección Extraordinaria Por triunfo de una moción de censura Sustitución Vicepresidente Primero del Gobierno · Representar y dirigir el Gobierno · Convocar y presidir reuniones del Consejo de Ministros · Plantear la cuestión de confianza Funciones · Proponer la celebración de referéndum · Proponer disolución de las Cámaras · Interponer recurso de inconstitucionalidad · No ejercer otras funciones representativas, salvo la parlamentaria. Incompatibilidades · No ejercer actividad pública o profesional. Responsabilidad Tribunal Supremo (Sala Penal o Civil) Cese Dimisión, fallecimiento, renovación del Congreso o pérdida de la confianza parlamentaria.

Vicepresidentes

El ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente. Nombrado y cesado por el Rey, a propuesta de su Presidente. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial ostentará, además, la condición de Ministro.

Ministros Miembros del Gobierno. Como titulares de sus Departamentos, tienen competencias y responsabilidad en la esfera específica de su actuación Nombramiento Por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno Suplencia Otro miembro del Gobierno · Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno. Funciones · Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento. · Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, normas de organización u otras disposiciones. · Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia. Consejo de Ministros · · · · · · ·

Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso o al Senado. Aprobar el proyecto de ley de los presupuestos generales del estado. Aprobar los Reales Decretos-Leyes y Reales Decretos-Legislativos. Acordar la negociación y firma de tratados internacionales Remitir los tratados internacionales a las Cortes Generales. Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Ministerios.

Composición Presidente, Vicepresidentes y Ministros Convocatoria Presidente del Gobierno Presidente, o a Vicepresidente, en los Presidencia casos previstos por la Ley Secretaría Ministro de la Presidencia Comisión General de Secretarios de Preparación Estado y Subsecretarios

Comisiones Delegadas del Gobierno Creación, modificación y supresión Composición y funcionamiento

Atribuciones

Por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno El RD de creación de una Comisión deberá especificar: · El miembro del Gobierno que la preside · Los miembros del Gobiernos y Secretarios de Estado que la integran · El miembro de la Comisión al que le corresponderá la Secretaría · Las funciones que se le atribuyen a la Comisión · Examinar cuestiones de carácter general que tengan relación con los Departamentos que integran la Comisión · Estudiar asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros. · Resolver asunto que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen tema 3

Órganos de colaboración y apoyo al Gobierno Secretarios de Estado Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios Secretariado del Gobierno Gabinetes

Órganos superiores de la AGE directamente responsables de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno Órgano de colaboración y apoyo, integrado por los titulares de las Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de los distintos Departamentos Ministeriales Órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios y Subsecretarios Órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Tareas de confianza y asesoramiento especial

Funciones del Gobierno · · · · ·

Relación entre el gobierno y las Cortes

Dirección de la política interior y exterior Dirección de la administración civil y militar Defensa del Estado Función ejecutiva Potestad reglamentaria

· · · · · ·

Moción de censura Cuestión de confianza Derecho a la información de las Cámaras Comparecencias del Gobierno Interpelaciones, ruegos y preguntas Comisiones de investigación o encuesta

Disolución de las Cortes El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución (art. 115 CE), excepto en los siguientes casos: · Cuando esté en trámite una moción de censura · Antes de que transcurra un año desde la anterior, excepto en la disolución automática (art. 99.5 CE) · Mientras estén declarados algunos de los estados del artículo 116 (alarma, excepción o sitio)

ANEXO I: ESQUEMA DE NOMBRAMIENTOS, PROPUESTAS, CESES Acto Disolución del Congreso, Senado o Cortes Convocatoria de un referéndum consultivo Crear, modificar y suprimir Ministerios y Secretarías de Estado Aprobar la estructura orgánica básica del presidente del gobierno Nombramiento y separación de miembros del gobierno Nombramiento y separación de los Secretarios de Estado Exigencia de pena por traición o delito contra la seguridad del estado Proyectos de Ley, incluyendo Presupuestos Reales Decretos-Leyes y Reales DecretosLegislativos Estado de alarma Estado de excepción Estado de sitio Reglamentos de desarrollo y ejecución de leyes Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Ministerios Crear, modificar y suprimir las Comisiones Delegadas del Gobierno

Corresponde Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. Es grave y participan todos los poderes Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización del consejo de ministros Real Decreto del Presidente del Gobierno Real Decreto del Presidente del Gobierno Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Cuando se trata de los ocupantes del cargo hace falta la participación alguien más, cuando se trata de la creación de cargos lo hace el mismo presidente o consejo de Ministros Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente o miembro del gobierno a cuyo departamento pertenezcan Aprobación por la mayoría absoluta del congreso, tras petición de ¼ del Congreso Consejo de Ministros Consejo de Ministros Decreto del Consejo de Ministros (declararlo). Se debe dar cuenta al Congreso Decreto del Consejo de Ministros (declararlo), previa autorización del Congreso Congreso de los Diputados Consejo de Ministros Consejo de Ministros Real Decreto del Consejo de Ministros

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen tema 4

ORGANIZACIÓN DE LA AGE Órganos superiores Central Órganos directivos

Órganos directivos Periférica Otros Exterior

Órganos directivos Otros

· · · · · · · · · · · · · ·

Ministros Secretarios de Estado Subsecretarios Secretarios General (rango de Subsecretario) Secretarios General Técnico (rango de Director General) Directores Generales Subdirectores Generales Delegados del Gobierno en las CCAA (rango de Subsecretario) Subdelegados del Gobierno en las provincias (rango de Subdirector General) Directores insulares Servicios territoriales (integrados y no integrados) Embajadores Representantes permanentes antes Organizaciones Internacionales Cónsules

LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Estructura jerárquica de un Ministerio Órganos superiores

Órganos directivos

Ministro Secretaría/s de Estado (en su caso) Subsecretaría ßà Secretaría/s General/es (en su caso) Secretaría General Técnica ßà Direcciones Generales Subdirecciones generales

Ministros Miembros del Gobierno. Puede ser titulares de un Departamento Ministeriales Nombramiento Por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno Suplencia Otro miembro del Gobierno • Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno • Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento • Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, normas de organización u otras disposiciones Funciones • Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia · Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de dotaciones presupuestarias correspondientes · Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y sus Organismos Públicos

Secretarios de Estado Responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno Dependencia Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan o el Presidente del Gobierno Nombramiento Por RD por el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno o Ministro de su departamento Suplencia Según el orden de precedencia de los Secretarios de Estado del mismo Departamento · Podrán ostentar por delegación la representación del Ministro en materias propias de su competencia · No forman parte del Gobierno ni del Consejo de Ministros, pero asisten a sus reuniones si son convocados Características · Pueden ostentar también la condición de parlamentarios · Integran, junto a los Subsecretarios, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios · Dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado · Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado Atribuciones · Mantener las relaciones con los órganos de las CCAA competentes por razón de materia básicas · Ejercer las competencias del Ministro en materia de ejecución presupuestaria · Celebrar los contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado · Resolver los recursos contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen tema 4

Subsecretarios Se encargan de asegurar el eficaz funcionamiento del aparato administrativo del Departamento ministerial Dependencia Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan Nombramiento Nombrados y separados por RD del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio Requisitos Funcionario de carrera, con título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente · Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio · Asistir al Ministro en el control de la eficacia del Ministerio y sus Organismos Públicos · Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio y mejora de los mismos · Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes Atribuciones · Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones puestos de trabajo, planes de empleo y política básicas de directivos del Ministerio y sus Organismos Públicos · Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento · Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de sus funciones · Dirigir y supervisar la Secretaría General Técnica y otros órganos directivos que dependan de él

Secretarios Generales Se nombran con carácter excepcional, para coordinar varias Direcciones Generales. Se deberá determinar sus competencias Dependencia Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan o el Presidente del Gobierno Nombramiento Nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio. Atribuciones · Impulsar la consecución de objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización básicas · Dirigir y supervisar la actividad de los órganos directivos que de ellos dependan

Secretarios Generales Técnicos Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Secretaría General Técnica, dependiente de la Subsecretaría Dependencia Actúan bajo la dirección del Subsecretario Nombramiento Nombrados y separados por RD del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio Requisitos Funcionario de carrera, con título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente Categoría Rango de Director General · Funciones de producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones Atribuciones básicas · Competencias sobre los servicios comunes atribuidos por el RD de estructura del Departamento

Directores generales Titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio Dependencia Secretario de Estado o titular del Departamento Nombramiento Nombrados y separados por RD del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio Funcionario de carrera, con título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, a no ser que el Requisitos RD del Departamento diga lo contrario · Proponer y dirigir los proyectos de su DG para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministerio · Ejercer las competencias atribuidas a la DG y las que le sean delegadas Atribuciones · Proponer al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre asuntos que básicas afecten al órgano directivo · Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal que las integran

Subdirectores generales Pueden estar adscritos tanto a un Secretario de Estado como directamente al Ministerio. Aunque son órganos directivos, no tienen la consideración de alto cargo Nombramiento Nombrados y separados por el Ministro o Secretario de Estado del que dependan Libre designación entre funcionarios de carrera, con título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Requisitos equivalente Responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director General o del titular del órgano del que Atribuciones dependan, de la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se les asignen, así como de la básicas gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen tema 4

LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA Delegados del Gobierno en las CCAA Órgano equivalente a la Subsecretaría de Estado, pero desplazado a la sede donde cada Asamblea Legislativa tenga radicado su Consejo de Gobierno · De la Presidencia del Gobierno · Acatar instrucciones del: Dependencia o Ministro de Política Territorial y AP para la coordinación de la Adm. del Estado en la CA o Ministro del Interior, en materia de seguridad ciudadana o Demás Ministros en lo relativo a sus respectivas áreas Nombramiento Por RD del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno Categoría Rango de Subsecretario Sede En donde radique el Consejo de Gobierno de la CA (regla general) Suplencia Por el Subdelegado del Gobierno de la provincia respectiva, salvo que el Delegado designe a otro · Representar al Gobierno en el territorio de la CA · Dirigir y supervisar todos los servicios de la Administración del Estado en la CA · Mantener relaciones de coordinación y cooperación con las Administración autonómica y local Atribuciones · Dirigir la Delegación del Gobierno básicas · Nombrar a los Subdelegados del Gobierno y dirigir su actividad · Garantizar la seguridad ciudadana · Dirigir los servicios territoriales integrados · Elevar anualmente un informe al Gobierno del funcionamiento de los servicios públicos · Su estructura orgánica se determinará por Real Decreto · Se adscribe orgánicamente al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública La delegación · Las Subdelegaciones del Gobierno se constituyen en órganos de la respectiva delegación del Gobierno · Se integrarán en ellas los servicios territoriales de la AE, salvo cuando sea aconsejable su dependencia directa de los órganos centrales

Subdelegados del Gobierno en las provincias Nombramiento Nivel orgánico Suplencia

Atribuciones básicas

Por el delegado del Gobierno, a través del procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera con título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente Tiene rango de Subdirector General Por el Secretario General de la Subdelegación o por quien designe el Delegado · Dirigir los servicios integrados, de acuerdo con las instrucciones del Delegado · Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados · Tareas de comunicación, cooperación y colaboración con la Administración Local y autonómica · En las provincias donde no radique la Delegación: o Protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana. Dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia. o Dirección y coordinación de la protección civil en el ámbito de la provincia.

Directores Insulares Nombramiento Nivel orgánico Suplencia Atribuciones básicas

Igual que el Subdelegado, añadiendo Diplomados o equivalentes. Tiene rango de Subdirector General Por el Secretario General de la Dirección Insular o por quien designe el Delegado del Gobierno Las mismas que el subdelegado, dependiendo de éste o, en su caso, del Delegado del Gobierno

Servicios territoriales periféricos

Servicios integrados

Servicios no integrados

· Todos los servicios territoriales de la AGE y sus Organismos Públicos salvo aquellos casos en que por las singularidades de sus funciones o por el volumen de gestión resulte aconsejable su dependencia directa de los órganos centrales correspondientes. Se adscribirán, atendiendo al ámbito territorial en que deban prestarse, a la Delegación del Gobierno o a la Subdelegación correspondiente. · Quedarán suprimidas las Direcciones Provinciales y Territoriales de los Ministerios y de los organismos públicos cuyos servicios sean objeto de integración · Se organizarán territorialmente atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines y a la naturaleza de las funciones que deban desempeñar · Dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad sobre el que operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios

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Resumen tema 4

PERSONAL DE LA AGE Funcionarios de carrera Están vinculados a una AP por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente Nombramiento Por el Secretario de Estado para la Función Pública Todo el personal al servicios de la AE tendrá dependencia orgánica del Ministerio de la presidencia, sin Dependencia perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada Departamento Ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades Funciones públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las AAPP Grupo A Subgrupos A1 y A2 Título universitario de Grado Grupo B Título de Técnico Superior Clasificación C1 Título de bachiller o Técnico Grupo C C2 Título de graduado escolar en ESO Clasificación · Cuerpo Superior de Administrador Civiles del Estado · Cuerpo General Administrativo de la AE · Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la · Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Cuerpos información de la AE Informática de la AE generales · Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado · Cuerpo General Auxiliar de la AE · Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la AE · Cuerpo General Subalterno de la AGE Cuerpos Ejercen actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o profesión y los que tienen asignado especiales dicho carácter por razón de las circunstancias concurrentes en la función administrativa que ejercen

Funcionarios interinos Por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera cuando se dé algunas de las siguientes circunstancias: · Existen de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera · Substitución temporal transitoria de los titulares · Ejecución de programas de carácter temporal · Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses Selección Procedimientos ágiles basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad · Por el Subsecretario del Departamento al que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos o Escalas Nombramiento · Por el Director General de la Función Pública, cuando se trate de Cuerpos o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la función pública Cese Finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento Deberán reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para participar en las Requisitos pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios de carrera Totalidad de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas exclusivas de los funcionarios de Retribuciones carrera, incluido el complemento de productividad. Se les reconocerán los trienios Régimen Se les aplica el régimen general de los funcionarios de carrera. Se integran en el campo de aplicación del jurídico Régimen General de la Seguridad Social y tienen derecho a prestación por desempleo

Personal laboral Presta servicios retribuidos por las AAPP en cualquier de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral. En función de su duración podrá ser fijo, indefinido o temporal Podrán desempeñarse por personal laboral: · Puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo · Puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos · Puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística, servicios sociales y protección de menores · Puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios con la preparación necesaria · Puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comparten manejo de máquinas, archivo y similares · Puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo · Asimismo, los organismos públicos de investigación podrán contratar personal laboral en los términos previstos

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen tema 4

Personal eventual Sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Tienen carácter no permanente Las leyes de Función Pública determinarán los órganos de gobierno de las AAPP que podrán disponer de Selección este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos. Este número y las condiciones retributivas serán públicas Nombramiento Serán libres y corresponde exclusivamente a Ministros y Secretarios de Estado. El cese tendrá lugar en todo caso cuando se produzca el de la autoridad al que se preste la función de confianza. Cese

Retribuciones

Régimen jurídico

· Si es funcionario de carrera, percibirá las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo, incluidos trienios y retribuciones complementarias. · Si no lo es, percibirá las retribuciones correspondientes al sueldo y pagas extraordinarios del grupo o subgrupo en el que el Ministerio de la presidencia asimile el puesto y las retribuciones complementarias del puesto eventual Se les aplica el régimen general de los funcionarios de carrera. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna

Personal directivo profesional No obtiene la calificación de empleado público. El EBEP establece que el Gobierno y los Órganos de Gobierno de las CCAA podrán establecer el régimen específico del personal directivo, así como los criterios para determinar su condición · Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las AAPP · Su designación se hará a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, garantizando la publicidad y la concurrencia · El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficiencia y eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Principios generales que rigen la organización del Estado español · Organización territorial del Estado español (art. 137): Se organiza en municipios, provincias y en las CCAA que se constituyan. · Principio de solidaridad de nacionalidades y regiones, velando por un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, atendiendo en particular las circunstancias del hecho insular. · Principio de igualdad entre las nacionalidades y regiones, así como entre los ciudadanos de las mismas. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio español. · Principio de autonomía financiera: Las CCAA gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda Estatal y de solidaridad entre todos los españoles. · Principio de interdicción de federación de las CCAA: establece que en ningún caso se admitirá la federación de CCAA.

ANEXO I: NOMBRAMIENTOS DE ÓRGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS DE LA AGE Qué Ministerio

Forma

Quien

Real Decreto

Presidente del Gobierno

Ministro Secretario de Estado Por debajo de Subdirección General Que no sean órganos

El Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno Real Decreto

Presidente del Gobierno

Orden

Ministro

RPT

Titulares de las Subdirecciones Generales adscritas a Secretarías de Estado Titulares de las Subsecretarías

Real Decreto

Subsecretaría Ministro, a no ser que esté reservado al Consejo de Ministros. Excluidos los SDG cuando estén adscritas a Secretarías de Estado Secretario de Estado (único caso en que el titular de órgano directivo no es nombrado por el Ministro o Consejo de Ministros) Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro

Titulares Secretarías Generales

Real Decreto

Consejo de Ministros, de carácter excepcional

Titulares Secretaría General Técnica

Real Decreto

Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio

Titulares Dirección General

Real Decreto

Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio

Real Decreto

Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno

Libre designación

Delegado del Gobierno

Real Decreto

Consejo de Ministros

Titulares de los órganos directivos

Titular Subdirección General Delegado del Gobierno en las CCAA Subdelegados en provincias y Directores insulares Estructuras de la AGE y organismos públicos

Ministro o Secretario de Estado del que dependan

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Resumen tema 5

DERECHO ADMINISTRATIVO: FUENTES Y JERARQUÍAS Derecho Administrativo: conjunto de normas de Derecho público interno, regulan la organización y actividad de las AAPP.

Fuentes del derecho administrativo Materiales (fuerzas sociales con capacidad normativa)

Formales (normas del ordenamiento jurídico)

· Poder Legislativo · Poder Ejecutivo-Administración · Pueblo · Constitución Primarias · Reglamento Directas · Ley · Costumbre Subsidiarias · Principios generales del Derecho · Tratados Internacionales no publicados en el BOE Indirectas · Jurisprudencia · Doctrina científica

Jerarquía de las Normas Estatales Criterios

Orden jerárquico

Regulación

· Primacía del Derecho escrito · Jerarquía del órgano del que emana la norma 1. Constitución Legislativas (leyes) 2. Leyes y Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley Fuentes 3. Reglamentos del Presidente del Gobierno y del Consejo de Ministros primarias Administrativas 4. Reglamentos de las Comisiones Delegadas del Gobierno (reglamentos) 5. Reglamentos de los Ministros 6. Costumbre Fuentes subsidiarias 7. Principios generales del Derecho Artículos: 9.3 CE, 23.3 y 25 LG y 51 LRJ-PAC.

La Ley Norma escrita emanada del Parlamento como expresión de un mandato soberano. Prevalece sobre cualquier otra norma escrita excepto la Constitución. Sus mandatos deben ser modificados o alterados solo por otras leyes Requisitos internos Generalidad Regula una serie de supuestos, en número amplio o indefinido Imperatividad Contiene un mandato, positivo o negativo Coercibilidad El mandato que contiene ha de ser susceptible de ser impuesto por coacción externa Racionalidad El mandato que contiene ha de ser racional y justo

Tipos de leyes Materias artículo 81.1 Orgánicas

Estatutos de Autonomía (147.1 CE) De delegación (150.2 CE)

Estatales

Ordinarias

De Pleno y de Comisión (75.2 CE)

Marco (150.1 CE)

· Relativas a derechos fundamentales y libertades públicas · Las que aprueben los Estatutos de Autonomía · Las que aprueben el Régimen Electoral General · Las previstas explícitamente en la Constitución Norma institucional básica de cada CA, actúa como norma de engranaje entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Revisten la forma de ley orgánica Utilizadas por el legislador para la reforma de los Estatutos de Autonomía, debiendo tener en todo caso el carácter de orgánicas Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. El Pleno podrá recabar el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de Ley que haya sido objeto de esta delegación. Quedan exceptuados: · La reforma constitucional · Las cuestiones internacionales · Las leyes orgánicas y leyes de bases · Los Presupuestos Generales del Estado Establece que las Cortes, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o algunas de las CCAA la facultad de dictar, para sí, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen tema 5

Establecen los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, aún en el caso de materias atribuidas a las competencias de éstas Sirven para sentar los principios comunes y homogéneos sobre una determinada Básicas materia para que sean desarrolladas por las CCAA Tienen a la vez naturaleza de ordinarias y de orgánicas, por contener preceptos y Mixtas disposiciones de ambas naturaleza Otras También denominadas leyes de caso único, son aquellas que recogen mandatos Medidas singulares o excepcionales dirigidos a solventar problemas determinados Ofrecen algunas particularidades respecto a las leyes en lo relativo al proceso de elaboración, al acto de Autonómicas promulgación y la forma de publicación Armonización

Elaboración de la Leyes Competencia esencial de las Cortes Generales, cuya función legislativa se desarrolla a través de las actuaciones independientes, aunque coordinada, de ambas Cámaras. Todas las leyes requieren la aprobación de ambas Cámaras, salvo en el caso de veto por parte del Senado (artículo 90.2 CE), en cuyo caso se aprobará tan sólo por el Congreso Iniciativa Proyecto de ley, resolución aprobada por el Consejo de Ministros, presentada al Congreso para su votación. Goza de preferencia en la tramitación parlamentaria gubernamental Congreso Grupo parla. o 15 diputados Iniciativa parlamentaria Senado Grupo parla. o 25 senadores Indirecta Solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley Iniciativa autonómica Directa Remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley Quinientas mil firmas acreditadas que avalen la iniciativa obtenidas en el plazo de nueve meses, Fase prorrogable por tres meses más. No pueden tratar sobre: introductoria § Materias propias de ley orgánica § Materias de naturaleza tributaria Iniciativa popular § Asuntos relativos a la prerrogativa de gracia § Materias de carácter internacional § Materias del artículo 131 CE (planificación económica) § Materias del artículo 134.1 CE (cuestiones presupuestarias) § Reforma de la Constitución Plazo de quince días para presentación de enmiendas, es decir, modificaciones al texto original: Presentación de · Enmiendas a la totalidad: versan sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto enmiendas y postulan su devolución al Gobierno, o las que proponen un texto completo alternativo · Enmiendas al articulado: pueden ser de adición, supresión o modificación Si se rechazan, el proyecto original pasará a la Comisión para el debate de las enmiendas al articulado. Si la enmienda triunfa: Debates a la § Si es de devolución: el Presidente del Parlamento lo comunicará al del Gobierno, dándose totalidad en el Fase por terminado el procedimiento Pleno constitutiva § Si es de texto alternativo: será admitido y objeto de tramitación ulterior en la Comisión, en lugar del texto original La Comisión a la que corresponda el proyecto o proposición nombrará una Ponencia, que Debates en redactará un informe en el plazo de quince días, que servirá de base para el debate en la Comisión Comisión. El dictamen final del proyecto o proposición originarios es lo que se devuelve a la Mesa del Congreso para el siguiente trámite Deliberación en Se inicia cuarenta y ocho horas después de recibir el dictamen de la Comisión. Concluida la deliberación y debate del Pleno, el texto finalmente aprobado se remitirá al Senado el Pleno Fase Trámites que dotan de eficacia a la ley aprobada por las Cortes integradora

DISPOSICIONES DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY Decretos Legislativos (artículos 82 a 85) Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en virtud de una delegación de las Cortes. Es el órgano legislativo quien, a iniciativa propia, decide permitir que el Gobierno intervenga en materias que normalmente no le competen. Este mecanismo recibe el nombre genérico de legislación delegada Requisitos generales de la delegación · No cabe la delegación en materias de ley orgánica. · Habrá de revestir la forma de una ley de bases, cuando tenga por objeto la formación de Textos Articulados, o de ley ordinaria, si su objeto es el de refundir varios textos legales en uno, dando lugar a un Texto Refundido. · Su destinatario sólo puede ser el Gobierno o un Gobierno autonómico si la Asamblea delegante es autonómica.

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Resumen tema 5

· La delegación para Textos Articulados contendrá los principios y criterios que se seguirán en su ejercicio. · La delegación para Textos Refundidos determinará el ámbito de la refundición, especificando si además se incluye la posibilidad de aclarar y armonizar los textos legales a considerar. · Los Decretos legislativos requieren la consulta no vinculante del Consejo de Estado en Pleno. Las Leyes de Bases son delegaciones que realiza el Legislativo sobre determinadas materias, conteniendo una autorización para que el Gobierno las desarrolle minuciosamente mediante un Texto Articulado que tendrá valor de ley ordinaria. · La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación Textos de Textos Articulados Articulados · Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio · Las leyes de bases no podrán en ningún caso autorizar la modificación de la propia ley de bases o facultar para dictar normas de carácter retroactivo Delegación legislativa mediante ley ordinaria que habilita al Gobierno para reunir en un texto único, que en adelante será el único aplicable, varias disposiciones dispersas, y a veces de distinto rango, sobre una determinada materia teniendo la refundición el rango de ley ordinaria. Textos · La delegación legislativa, cuando trate de refundir varios textos legales, deberá hacerse mediante ley Refundidos ordinaria · La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye el regular, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos

Decretos-Leyes Disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad, sin que anteriormente haya intervenido el Poder Legislativo. Algunos Gobiernos autonómicos tienen reconocida la potestad de dictar Decretos-Ley, gracias a las últimas reformas de sus Estatutos. Deberán ser sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días siguientes a su promulgación No pueden afectar a: • Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I • Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, • Régimen de las Comunidades Autónomas • Derecho electoral General.

EL REGLAMENTO Reglamento Normas que aprueban el Gobierno y la Administración Pública, Supeditadas jerárquicamente a todas las disposiciones con fuerza de ley vistas hasta ahora. Los Reglamentos son la manifestación del ejercicio de la potestad reglamentaria. En nuestro ordenamiento, la atribución de potestad reglamentaria al Gobierno se contiene en el artículo 97 CE y también, implícitamente, se le atribuye a la Administración Pública Características del Reglamento Integra y forma parte del ordenamiento jurídico. Es la fuente más genuina del Derecho Carácter normativo Administrativo Carácter general Afecta y crea situaciones jurídicas de un conjunto de personas consideradas en abstracto Emana de los órganos de la Administración, con lo que se diferencia de las leyes formales que Carácter gubernamental emanan del Legislativo Carácter secundario Con valor subordinado a la ley en sentido formal Carácter fiscalizable Sometida al control de los tribunales, como estable el artículo 106.1

Diferencias entre Reglamento y acto administrativos Aspecto

Reglamento

Función en el ordenamiento jurídico Crea Destinatarios Pluralidad de personas Efectos Permanentes Órgano competente Órganos determinados de la Administración Revocación Sin límites legales Ilegalidad Nulidad absoluta Impugnación Vías diversas (no recurso administrativo)

Acto administrativo Aplica Individualizados Consuntivos Cualquier órgano de una Administración Límites legales Anulabilidad Vías administrativa y judicial

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen tema 5

Clasificación de los Reglamentos Ejecutivos Por su relación con la Ley

Independientes De necesidad

Por sus efectos

Por la Administración que los dicta

Jurídicos o normativos Administrativos u organizativos Estatales Autonómicos Locales Institucionales

Desarrollan una ley, generalmente por atribución expresa de la potestad reglamentaria No desarrollan ninguna ley, sino que en virtud de la potestad reglamentaria regulan materias no incluidas en la reserva de ley Justificadas en una necesidad de carácter extraordinario, que una vez desaparecida la causa deja de tener efecto sin necesidad de derogarlo Regulan relaciones con efectos jurídicos para los ciudadanos Regulan la relación de la Administración con sus propios servidores y las cuestiones organizativas internas

Dentro de ellos también hay diferencias según el órgano productor

Límites de los Reglamentos Límites formales Límites sustanciales o materiales

- Originaria - Derivada Procedimiento de elaboración Jerarquía normativa Reserva legal Potestad discrecional y principios generales del Derecho

· Competencias · · · ·

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen tema 6

POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA · ·

· · · ·

· ·

Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Efemérides destacables 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 1999, “Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género 2007, “Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos

Instituciones que promueven la igualdad en España Ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad

Instituto de la mujer y para la igualdad de oportunidades Observatorio de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujer

Le corresponden las competencias en materia de igualdad. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad asume las funciones de propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas tanto a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades. De ella dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general: · La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género · El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades La finalidad de este organismo es: • Promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos. • La participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social. • Prevenir y eliminar toda discriminación de las personas por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, religión, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación delas mujeres, respecto a la de los hombres, y el efecto de las políticas institucionales puestas en marcha, para promover la participación de las mujeres, en todos los ámbitos, en un plano de igualdad

LO 3/2007, DE 22 MARZO, DE IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES LO 3/2007, de 22 marzo Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. Objeto de la · Establece principios de actuación de los Poderes Públicos Ley · Regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas · Prevé medidas para eliminar y corregir toda discriminación por razón de sexo Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de Ámbito de discriminación por razón de sexo. Esta ley será de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre aplicación o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia Principio de igualdad Ámbito de aplicación del principio Ausencia de toda discriminación: · El acceso al empleo, privado y público, incluso por cuenta propia · Directa o indirecta · La formación profesional · Por razón de sexo · La promoción profesional · Las derivadas de la maternidad · Las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido · La asunción de obligaciones familiares · La afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales · El estado civil Discriminación Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de directa manera menos favorable que otra en situación comparable Discriminación Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en indirecta desventaja particular con respecto a personas del otro Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o el efecto de atentar Acoso sexual contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo Acoso por Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de razón de sexo atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica Tutela judicial efectiva Prueba

Resumen tema 6

Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. La víctima será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo En procedimientos en los que se fundamenten actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad

LO 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO LO 1/2004, de 28 de diciembre Pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Entre sus principios rectores destacan: · Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, mediante instrumentos eficaces. · Consagrar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. · Reforzar los servicios sociales de información, atención, apoyo y recuperación integral. Establece medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar Objeto de asistencia a las víctimas. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia la Ley física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad Abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, Ámbito de como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las la Ley agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las AAPP. Igual se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula Novedades de la ley para la protección de género Se establecen medidas de sensibilización, prevención y detección e intervención en diferentes ámbitos: · Educativo: obligaciones del sistema para la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres. En la ESO se incorpora la educación sobre la igualdad y contra la violencia de género. · Publicidad: habrá que respeta la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada, ni discriminatoria, tanto si se exhibe en los medios de comunicación públicos como en los privados. · Ámbito sanitario: actuaciones de detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas, así como la aplicación de protocolos sanitarios ante las agresiones derivadas de la violencia objeto de esta Ley, que se remitirán a los Tribunales correspondientes. Se crea un Comisión encargada de apoyar técnicamente, coordinar y evaluar las medidas sanitarias. · Tutela Institucional: creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para coordinar, asesorar, evaluar todas aquellas acciones en materia de violencia de género. · Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas. · Planes de Colaboración: garantizan la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios sociales y organismos de igualdad. · Tutela Penal: normas de naturaleza penal, mediante las que se pretende incluir, dentro de los tipos agravados de lesiones, uno específico que incremente la sanción penal, cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. También se castigarán como delitos las coacciones y amenazas leves de cualquier clase. · Juzgados de Violencia sobre la Mujer: conocerán la instrucción y, en su caso, el fallo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer, así como de aquellas causas civiles que estén relacionadas. · Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer: encargado de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en este aspecto Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género · Derecho de acceso a la información y a la asistencia social integrada. · Derecho a la asistencia jurídica gratuita, para víctimas con recursos insuficientes. · Medidas de protección para posibilitar la movilidad geográfica, reserva del puesto de trabajo y la extinción del contrato. · Las víctimas generan derecho a la situación legal de desempleo cuando suspendan voluntariamente su contrato. · Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. · Los trabajadores por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para acogerse al derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses. · Cuando las víctimas de género careciesen de rentas superiores al 75 % del SMI, excluida las dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que tendrá especiales dificultades para obtener un empleo. · Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable

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Resumen tema 6

LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTO NOMÍA PERSONAL Y ATE NCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Ley 39/2006, de 14 de diciembre Nueva modalidad de protección social, que amplia y complementa la acción protectora del Estado y del Sistema de la Seguridad Social ya existentes, para atender a zonas dependientes ya sea por su edad (envejecimiento del envejecimiento) o por razones de enfermedad, discapacidad o limitación en otros grupos de edad. Para ello se ha creado el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que sirve de cauce para la colaboración y participación de todas al AAPP intervinientes y para la optimización de los recursos públicos y privados disponibles, y que debe garantizar las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección referidos en esta ley. Se crea también un Consejo Territorial del SAAD que acordará el marco de cooperación entre las instituciones públicas, la intensidad de los servicios del catálogo, condiciones y cuantías de las prestaciones económicas, criterios de participación de los beneficiarios y el baremo para el reconocimiento de la situación de dependencia. Regular las condiciones básicas para garantizar la igualdad de los ciudadanos en el derecho de la Objeto de la Ley promoción de la autonomía personal y atención a dependientes Clasificación de los grados de dependencia Grado I: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una moderada vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres Grado II: veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso severa para su autonomía personal Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al Grado III: día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo gran dependencia indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía Definiciones Capacidad de controlar, afrontar y tomar decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las Autonomía normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria Estado en que se encuentran personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o Dependencia discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria Tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolver con un mínimo de autonomía e Actividades Básicas independencia, tales como: el cuidado personal, actividades domésticas básicas, movilidad esencial, de la Vida Diaria reconocer personal y objetos, orientar, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas Necesidades de Las que requieran las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un apoyo grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad Cuidados no Atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o profesionales su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada Cuidados Prestados por una institución pública o entidad, con o sin ánimo de lucro, o profesional autónomo en profesionales prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro Servicio prestado por un asistente personal en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación Asistencia personal de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente y potenciando su autonomía Organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes Tercer sector modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales

Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia

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Las personas en situación de dependencia tendrán derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta ley, siendo preciso para ser titular de los mismos cumplir unos requisitos: Encontrarse en alguno de los grados de dependencia establecidos (si es menor de 3 años tendrá valoración específica) Residir en territorio español durante 5 años, dos de los cuales inmediatamente anteriores a la solicitud. Las personas sin nacionalidad española se regirán por la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios establecidos con su país de origen. Así mismo el Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España y las condiciones de acceso para emigrantes españoles retornados. Obligaciones de las personas Suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las Administraciones competentes, para la valoración de su grado de dependencia. Comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban. A aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron otorgadas. A cualquier otra obligación prevista en la legislación vigente.

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Resumen tema 6

Catálogo de servicios · Servicio de la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal: El objetivo es prevenir la aparición o agravamiento de la enfermedad o discapacidad de sus secuelas. Se debe realizar coordinadamente entre servicios sociales y de salud, con actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación. Estará dirigido a personas mayores, personas discapacitadas y a hospitalizados por procesos complejos. · Servicio de teleasistencia: Facilita la asistencia gracias al uso de tecnologías de la comunicación e información, valiéndose de los medios personales necesarios para dar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, así como de inseguridad, soledad y aislamiento. · Servicio de ayuda a domicilio: Son actuaciones realizadas en el mismo domicilio del beneficiario para atender a sus necesidades de la vida diaria (atención a necesidades domésticas o del hogar, atención personal, realización de AVDs) · Servicio de Centro de Día y de Noche: Atención integral durante uno de los dos períodos de tiempo. El objetivo es mejorar o mantener el mejor nivel de autonomía, y también apoyar a familias y cuidadores. Abarca con un enfoque biopsicosocial las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía y atención asistencial y personal. · Servicio de Atención residencial: Son servicios continuados de carácter personal y sanitario, prestada en centros habilitados para tal efecto según el tipo de dependencia, grado e intensidad de cuidados que necesite. Esta prestación puede ser temporal o permanente y será prestado por la Administración pública en centros propios o concertados. Prestaciones económicas Es de carácter periódico, se reconocerá sólo cuando no sea posible acceder a un servicio, y en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Es una Vinculada al servicio prestación personal vinculada a la adquisición de un servicio, lo que será supervisado por las administraciones públicas Es excepcional y también depende del grado y nivel reconocido y la capacidad económica. Si se Para cuidados en el concede, el cuidador deberá darse de alta en la Seguridad Social y cotizar según las normas entorno familiar y apoyo a determinadas. El Consejo Territorial deberá promover acciones de apoyo para estos cuidadores los cuidadores no no profesionales con programas de formación, información y medidas para atender los profesionales periodos de descanso Persigue el fin de la promoción de la autonomía de los grandes dependientes, con el objetivo Asistencia personal de ayudar a contratar una asistencia personal que facilite el acceso a educación y trabajo, así como una vida más autónoma en la realización de las ABVDs.

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Resumen tema 7

LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Planes del programa ingenio 2010 Conecta Certifica eDNI Ciudadano.es Simplifica Moderniza Avanza Avanza 2 Estrategia 2011-2015

Modernización Tecnológica de la Administración Pública 2004-2007 Sistema de intercambio electrónico de datos con la Administración Implantación del Documento Nacional de Identidad Acercamiento de la Administración al ciudadano Configura una gestión pública racional y eficiente Elaboración de una Ley de Acceso Electrónico o Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano Plan 2006-2010 para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Trata de promover la digitalización de los servicios públicos de todas las AA.PP Ejes de actuación: Desarrollo del Sector TIC, capacitación TIC, contenidos y servicios digitales, infraestructuras y confianza y seguridad Promoción, expansión y mejora de las TIC

Legislación sobre la sociedad de la información y firma electrónica LSSICE 34/2002, de 11 de julio LISI 56/2007, de 28 de diciembre RD Legislativo 1/1996, de 12 de abril Ley 59/2003, de 19 de diciembre Ley 25/2007, de 18 de octubre

De servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico De medidas de impulso de la sociedad de la información De Propiedad intelectual De firma electrónica De conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones

LSSICE, 34/2002, de 11 de julio Aplicable a los prestadores de servicios de la Sociedad de la información establecidos en España y a sus servicios. Asimismo será de aplicación a los que residiendo fuera de España ofrezcan sus servicios a través de un establecimiento permanente situado en España. Si están establecidos en la UE, será de aplicación si los servicios tratan de las materias siguientes: · Derechos de propiedad intelectual o industrial · Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva · Actividad de seguro directo · Obligaciones por contratos con personas físicas consumidores · Licitaciones de las comunicaciones comerciales por correo electrónico Principales obligaciones de la LSSICE · Denominación social, NIF, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico. · Datos de inscripción Registral (Registro Mercantil, de Asociaciones, de Sociedades Laborales y Cooperativas o el Registro público que corresponda para adquirir personalidad jurídica). Obligación de Informar, mostrar en · Si la actividad está sujeta a una autorización administrativa, los datos de dicha autorización y del la página web: órgano competente encargado de su supervisión. · Códigos de conducta a los que se esté adherido y manera de consultarlos electrónicamente · Precios de los productos o servicios que se ofrecen Si realiza contratos on- · Trámites que deben seguirse para contratar on-line line, indicar: · Condiciones generales del contrato · Indicar claramente la identificación del anunciante Si se hace publicidad · Identificar claramente el mensaje publicitario con la palabra «publicidad» por correo electrónico · Obtener con carácter previo, el consentimiento del destinatario (excepto si ya es cliente) o mensajes SMS: · Procedimientos sencillos para facilitar la revocación del consentimiento por el usuario Si se realizan ofertas, · Identificarlas como tales concursos o juegos · Indicar claramente las condiciones de participación promocionales: Proveedores de · Colaborar con los órganos públicos para resolución de incidencias: logs de eventos Internet (ISP), de · Informar a los clientes sobre medidas de seguridad a aplicar. alojamiento o · No son responsables de contenidos ilícitos si no los elaboran. buscadores de · Sí son responsables si los conocen y no los retiran o no los comunican Internet: Sobre titulares de · Solo sujetas a la ley si tienen publicidad por la que perciban ingresos. páginas personales: · Identificar claramente la publicidad y la identidad: nombre, teléfono, fax, email, NIF.

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Principio de libre prestación de servicios

Obligaciones de los prestadores de SSI

Responsabilidad de los prestadores de SSI Contratación por vía electrónica

Resumen tema 7

La prestación de servicios de la sociedad de la información no estará sujeta a autorización previa. Los órganos competentes podrán adoptar las medidas para la protección de estos principios: · La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional. · La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores. · El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social y, · La protección de la juventud y la infancia El prestador estará obligado a proporcionar acceso electrónico, fácil, permanente, directo y gratuito, a: · Su nombre o denominación social, su residencia o domicilio y su dirección de correo electrónico · Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil · Datos de la autorización, si su actividad estuviese sujeta a una autorización administrativa previa · Si ejerce una profesión regulada: datos de colegiado, título académico oficial, Estado en que se expidió y acceso a las normas que regulan su profesión. · El número de identificación fiscal · Precio si es aplicable, indicando si incluye o no impuestos · Los códigos de conducta a que esté adherido No son responsables de contenidos ilícitos si no tienen constancia de su existencia o, de tener constancia, actúan con diligencia para suprimir o desactivar contenidos o enlaces. Quedan prohibidas las comunicaciones comerciales por correo electrónico si no se han solicitado, excepto si hay una relación contractual y los servicios son de la misma empresa o están relacionados Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre utilización de medios electrónicos. Si interviene un tercero de confianza en la celebración de contratos, deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso será inferior a cinco años.

Tipos de infracciones La reiteración en el plazo de tres años de dos o más infracciones muy graves, sancionadas con carácter firme, podrá dar lugar, en función de sus circunstancias, a la sanción de prohibición de actuación en España, durante un plazo máximo de dos años. La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en la LSSICE corresponderá, en el caso de infracciones muy graves, al Ministro de Ciencia y Tecnología y en el de infracciones graves y leves, al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información · El incumplimiento de lo dispuesto sobre obligaciones de información sobre seguridad. Los proveedores de servicios de intermediación establecidos en España deben informar sobre los medios de protección y medidas de seguridad a aplicar por los clientes. · No informar sobre los apartados a) y f) del 10.1 -nombre, dirección, correo y los precios- cuando no sea infracción grave o no informar del resto de apartados del 10.1: Leves o Inscripción en el registro mercantil (multa de hasta o Datos de autorización administrativa previa, en su caso 30.000 €) o Datos sobre la profesión regulada o Número de identificación fiscal, etc. · Incumplimiento de lo dispuesto en la información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos. Tales comunicaciones deben ser claramente identificables. · El envío de comunicaciones comerciales cuando no se cumpla que debe existir una relación comercial contractual previa y los productos estén relacionados, y no constituya infracción grave. · Incumplimiento de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1: o El acceso al nombre o denominación social, residencia o domicilio, correo electrónico y otros datos identificativos del prestador de los servicios o Cuando el servicio haga referencia a precios, facilitarlos e indicar si van o no con impuestos. · El envío masivo de comunicaciones comerciales por algún medio electrónico o el envío de más de Graves tres comunicaciones a un mismo destinatario, en el plazo de un año. (multa de 30.001 a · Incumplimiento de lo establecido en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento 150.000 €) prestado por los destinatarios. · No poner a disposición del destinatario las condiciones generales. · La resistencia a la actuación inspectora. · Incumplimiento significativo de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo al tratamiento de datos. Muy graves · Incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, alojamiento de datos, acceso a la red o (multa de 150.001 a prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano 600.000 €) administrativo competente lo ordene

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Resumen tema 7

LISI 56/2007, de 28 de diciembre Medidas orientadas a impulsar la Sociedad de la Información en el sector privado, basada en tres líneas fundamentales: facturación electrónica, contratación electrónica e interlocución entre clientes, partners y proveedores. · · · · · · · · · · ·

Facturación electrónica y uso de medios electrónicos en los procesos de contratación. Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial transcendencia económica. Ofertas públicas de contratación electrónica entre empresas. Utilización de caracteres de las lenguas oficiales de España en “.es”. Extensión de servicios de banda ancha. Mejora de los niveles de seguridad y confianza en Internet. Requerimientos de información para fines estadísticos y de análisis. Acceso de las personas con discapacidad a las TIC. Transferencia tecnológica a la sociedad. Cesión de contenidos para su puesta a disposición de la sociedad. Regulación del juego

RD 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad intelectual Autores Duración Objeto Obras derivadas

Persona natural que crea un obra literaria, artística o científica Toda la vida del autor y setenta años después Libros y escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, teatrales y cinematográficas, esculturas y obras de arte, proyectos y diseños de obras arquitectónicas o de ingeniería y programas de ordenador Traducciones y adaptaciones, revisiones y actualizaciones, resúmenes, arreglos musicales y otra transformación de una obra literaria, artística o científica

Propiedad intelectual del software Regulada en el Título VII Programas de Ordenador, del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia · Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, Objeto de la cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. protección · A los mismos efectos, la expresión programas de ordenador comprenderá también su documentación preparatoria. La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán también de la misma protección que este Título dispensa a los programas de ordenador · Solo si fuese original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor. Se protegerá: · Cualquier forma de expresión de un programa de ordenador · Versiones sucesivas del programa así como a programas derivados · Programas creados con el fin de ocasionar efectos nocivos a un sistema informático No se · Las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador protegerá: incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces

Titularidad de los derechos Obra individual Obra colectiva Resultado unitario de la colaboración entre varios autores Trabajador asalariado siguiendo instrucciones del empresario

La persona que lo haya creado La persona natural o jurídica que lo edite y divulgue bajo su nombre, salvo pacto en contrario Propiedad común, corresponderá a todos los autores según la proporción que se determine Tanto el fuente como el objeto pertenece exclusivamente al empresario, salvo pacto en contrario

Duración de la protección Personal natural Persona jurídica

La regulada por defecto en el Capítulo I del Título III. Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento 70 años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita del programa o al de su creación si no se hubiera divulgado

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Resumen tema 7

Derechos de explotación · La reproducción total o parcial, incluso para uso personal. · La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación. · Cualquier forma de distribución pública

Límites de los derechos de explotación · No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo. · La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesario para dicha utilización. · El usuario legítimo estará facultado para observar, estudiar o verificar su funcionamiento, sin autorización previa del titular, siempre que se haga durante las operaciones que tiene derecho a hacer. · El autor no podrá oponerse a que el cesionario realice o autorice versiones sucesivas salvo pacto en contrario. · Si necesita reproducir el código o traducir su forma en el sentido de a) reproducción total o parcial y b) traducción, adaptación o arreglo o cualquier otra transformación de un programa de ordenado, no necesita la autorización del titular cuando sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan algunos requisitos: o Realizados por el usuario legítimo o Que tal información no esté ya disponible de manera fácil y rápida o Que dichos actos se limiten a las partes del programa necesarias para la interoperabilidad o Se utilice solo para la interoperabilidad y solo se comunique a terceros con tal fin o No se utilice con fines comerciales

Infracción de los derechos de propiedad intelectual · · · · · ·

Reproducción total o parcial Traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación Cualquier forma de distribución pública incluido alquiler del programa original o sus copias. Quienes pongan en circulación una o más copias de un programa de ordenador conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima. Quienes tengan con fines comerciales una o más copias de un programa de ordenador, conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima Quienes pongan en circulación o tengan con fines comerciales cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización de cualquier dispositivo técnico para proteger un programa.

Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor Extiende el derecho de participación de los artistas plásticos en el precio de reventa de sus obras, más allá de la primera transmisión, siempre y cuando en el proceso participe un profesional del mercado de arte como comprador, vendedor o intermediario. No abarca las reventas entre particulares o a museos no comerciales abiertos al público. El derecho nacerá cuando el precio de venta de la reventa será igual o superior a 1.200 euros, excluidos los impuestos, según una escala de porcentajes y que en ningún caso podrá superar la cantidad de 12.500 euros. El derecho se extinguirá a los setenta años a contar desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento del autor.

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica Regula la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación Conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser Firma electrónica utilizados como medio de identificación del firmante Firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos Firma electrónica firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido avanzada creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control Firma electrónica Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo reconocida seguro de creación de firma Documento La información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según electrónico un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado Certificado Documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos electrónico datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad Certificados electrónicos que se han emitido cumpliendo requisitos cualificados en lo que se refiere a su Certificado contenido, a los procedimientos de comprobación de la identidad del firmante y a la fiabilidad y reconocido garantías de la actividad de certificación electrónica

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Resumen tema 7

Causas de extinción de la vigencia de un certificado electrónico · Expiración del período de validez que figura en el certificado · Revocación formulada por el firmante, la persona física o jurídica representada por éste, un tercero autorizado o la persona física solicitante de un certificado electrónico de persona jurídica. · Violación o puesta en peligro del secreto de los datos de creación de firma del firmante o del prestador de servicios de certificación o utilización indebida de dichos datos por un tercero. · Resolución judicial o administrativa que lo ordene. · Fallecimiento, incapacidad sobrevenida, extinción persona jurídica o alteración de condiciones de custodia o uso de los datos de creación de firma. · Cese en la actividad del prestador salvo por transferencia a otro prestador. · Alteración de los datos aportados para la obtención del certificado. El período de validez de los certificados reconocidos será adecuado a la tecnología de firma y no superior a 4 años Los prestadores suspenderán la vigencia de los certificados si: · Solicitud del firmante, representante o tercero autorizado o el solicitante de certificado de persona jurídica. · Resolución judicial o administrativa. · Si hay dudas respecto a que existan las causas, para el caso de extinción, en las siguientes causas: o Violación o puesta en peligro de datos de creación de firma. o Alteración de los datos aportados para obtener el certificado.

Certificado reconocido Incluirán al menos los siguientes datos: · La indicación de que se expiden como tales. · El código identificativo único del certificado. · La identificación y domicilio del prestador. · La firma electrónica avanzada del prestador. · La identificación del firmante con nombre y apellidos o seudónimo y DNI o denominación social y CIF. · Los datos de verificación de firma -clave pública- que correspondan a los datos de creación de firma -clave privada- que se encuentren bajo el control del firmante. · El comienzo y el fin del período de validez. · Límites de uso, en su caso. · Límites del valor de las transacciones, en su caso Obligaciones previas a la expedición · Comprobar la identidad y circunstancias personales (artículo 13) o Exigirá su personación con DNI o equivalente, excepto si su firma ha sido legitimada en presencia notarial. o Si es persona jurídica comprobará la representación y su inscripción como empresa en el registro correspondiente. o En el caso de certificados reconocidos de representación de una persona jurídica voluntaria se comprobará tal persona jurídica y su inscripción en el registro público. · Verificar que la información contenida en el certificado es exacta y completa. · Asegurarse de que el firmante está en posesión de los datos de creación de firma. · Garantizar la complementariedad de los datos de creación y de verificación de firma.

Prestación de servicios de certificación • Todo prestador deberá crear un documento de seguridad que se hará público y será gratuito y accesible en línea con: o Detalle de las obligaciones a que se comprometen en el marco normativo. o Gestión de los datos de creación y verificación de firma y de los certificados electrónicos. o Las condiciones aplicables a la solicitud, expedición, uso, suspensión y extinción de la vigencia de los certificados. o Las medidas de seguridad técnicas y organizativas. o Los perfiles y los mecanismos de información sobre la vigencia de los certificados. o En su caso, la existencia de procedimientos de coordinación con los Registros Públicos correspondientes. Están exentos de responsabilidad si el destinatario de los mensajes firmados electrónicamente actúa de forma negligente: · Cuando no compruebe y tenga en cuenta las restricciones que figuren en los certificados. · No tenga en cuenta la suspensión o extinción del certificado. Obligaciones del prestador que emita certificados reconocidos • Demostrar la fiabilidad necesaria. • Garantizar con precisión la fecha y la hora en las que se expidió un certificado o se extinguió o suspendió su vigencia. • Emplear personal con cualificación en seguridad y en firma electrónica. • Utilizar sistemas y productos fiables que estén protegidos contra toda alteración. • Tomar medidas contra la falsificación de certificados. Confidencialidad y seguridad de los datos de generación de firma.

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen tema 7

Garantías de los dispositivo seguro de creación de firma · Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y se asegura su secreto. · Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de la firma, de la propia firma y de que la firma esté protegida contra la falsificación. · Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable contra su utilización por terceros. · Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que este se muestre al firmante antes del proceso de firma. Garantías de los dispositivos de verificación de firma · · · · · ·

Que los datos utilizados para verificar la firma correspondan a los datos mostrados a la persona que verifica la firma. Que la firma se verifique de forma fiable y el resultado de esa verificación se presente de forma fiable. Que quien verifica la firma electrónica pueda establecer de forma fiable el contenido y detectar si han sido modificados. Que se muestren correctamente tanto la identidad del firmante, como en su caso, conste el empleo de seudónimo. Que se verifiquen de forma fiable la autenticidad y la validez del certificado. Que pueda detectarse cualquier cambio relativo a su seguridad.

Infracciones Incumplimiento de los prestadores que no emitan certificados reconocidos de las obligaciones establecidas para ellos, cuando los daños no sean graves. · Cualquier otro incumplimiento de lo establecido por esta ley que no sea muy grave o grave. · Falta de constitución de la garantía económica en caso de certificados reconocidos. · Incumplimiento de normas respecto al cese de actividad · Resistencia a la inspección y control · Incumplimiento de resoluciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Si son certificados reconocidos y seguidamente si ha incumplido: · Las obligaciones del prestador que emita certificados reconocidos (también las obligaciones para certificados electrónicos), pero solo si ha habido daños graves a usuarios o a la seguridad. · Las obligaciones previas a la expedición de certificados reconocidos, pero solo si afecta a los certificados expedidos en los tres años anteriores al inicio del procedimiento sancionador. ·

Leves

Graves

Muy graves

EL DNI ELECTRÓNICO Documento Nacional de Identidad Documento personal e intransferible emitido por el Ministerio de Interior que goza de la protección que otorgan las leyes a los documentos públicos y oficiales. Su titular estará obligado a la custodia y conservación del mismo. Dicho Documento tiene suficiente valor para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo. Permite a los españoles mayores de edad y que gocen de plena capacidad, de obrar la identificación electrónica de su titular y realizar la firma electrónica de documentos Expedición Por la Dirección General de Policía, bajo la competencia del Ministerio de Interior Requisitos Presencia física con certificación literal de nacimiento, fotografía reciente y certificado de empadronamiento Dos años para menores de 5 años de edad, cinco años para entre 5 y 30 años de edad, diez años para entre 30 Validez y 70 años de edad y permanente a partir de 70 años. 5 años para el certificado electrónico. Renovación Fin de la validez o modificación de los datos contenidos en él Contenido Anverso Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, número de DNI, fotografía y firma Lugar de nacimiento, provincia-nación, nombre de los padres, lugar y dirección de domicilio, provincia, nación Reverso y caracteres OCR-B de lectura mecánica. Fecha de caducidad y nº de soporte Datos de filiación del titular, imágenes digitalizadas de la fotografía y firma manuscrita, impresión dactilar del dedo índice, certificados reconocidos de autenticación y de firma, certificado electrónico de la autoridad Chip emisora (con los períodos de validez) y las claves privadas necesarias para su activación Funciones · Acreditar electrónicamente la identidad de la persona y firmar digitalmente documentos electrónicos · Hacer trámites completos con las AA.PP a cualquier hora y sin desplazarse · Realizar compras firmadas a través de internet · Realizar transacciones seguras con entidades bancarias · Acceder al edificio donde se trabaje · Utilizar de forma segura nuestro ordenador · Participar en una conversación por Internet con la certeza de que nuestro locutor es quién dice ser

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Resumen tema 8

LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES · ·

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la LOPD.

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (LOPD 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE) LOPD (15/1999, de 13 de Diciembre) Establece una serie de obligaciones para las empresas, los profesionales autónomos y las administraciones públicas que manejen o gestionen datos de carácter personal, protegiendo la intimidad y los derechos fundamentales de las personas físicas, en lo que concierne al tratamiento, uso y destino de los datos personales. especialmente con la finalidad de preservar el honor, intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos personales frente a su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado Se aplicará a los siguientes tratamientos de datos: · Ficheros regulados por la legislación de régimen electoral · Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica · Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes · Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas · Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia No será de aplicación para: · Ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personal o domésticas · Ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas · Ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. En cuyo caso, el responsable del fichero comunicará a la APD la existencia del mismo, así como sus características y finalidad. Principios de la protección de datos Consentimiento del afectado Calidad de los datos Comunicación o cesión de datos Deber de secreto Información en la recogida de datos Tutela del derecho de los afectados de acceso, rectificación y cancelación Auditoría bienal

Tratamiento por cuenta de terceros Inscripción de los ficheros en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos Redacción e implantación del documento de seguridad

Niveles de protección de datos

BÁSICO

Tipo de datos · Afecta a todos los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal · Ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual (cuando la única finalidad es realizar una transferencia dineraria a las entidades de las que los afectados sean asociados; o caso de ficheros que de forma accesoria contengan estos datos) · Grado de discapacidad o invalidez (salud) sólo para el cumplimiento de deberes públicos

MEDIO

Nivel

· Infracciones administrativas o penales · Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito · Cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias · Administraciones Tributarias · Prestación de servicios financieros · Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la SS, en el ejercicio de sus competencias en materia de recaudación · Definición de las características o de la personalidad

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Medidas de seguridad obligatorias Documento de seguridad Régimen de funciones y obligaciones del personal Registro de incidencias Identificación y autenticación de usuarios Control de acceso Gestión de soportes Copias de respaldo y recuperación, verificación semestral Almacenamiento de ficheros no automatizados o en papel bajo llave Pruebas sin datos reales Medidas de seguridad de nivel básico Responsable de Seguridad Auditoría bienal Medidas adicionales de Identificación y autenticación de usuarios (límite reintentos de acceso) Control de acceso físico Medidas adicionales de gestión de soportes (registro entrada y salida) Registro de incidencias (anotación y autorización para los procedimientos de recuperación)

ALTO

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica · Ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual · Fines policiales sin consentimiento · Actos de Violencia de género · Operadores de servicios de comunicaciones electrónicas (datos de tráfico y de localización)

Resumen tema 8 · · · · · ·

Medidas de seguridad de nivel básico y medio Seguridad en la distribución de soportes (cifrado) Registro de accesos (tanto automatizados como en papel) Medidas adicionales de copias de respaldo Cifrado de telecomunicaciones Almacenamiento de ficheros no automatizados o en papel

Tipo de fichero Disponer de Documento de Seguridad Nombrar un Responsable de Seguridad Funciones y obligaciones del personal Registro de incidencias Identificación y autenticación Sistema de control de acceso lógico Sistema de control de acceso físico Gestión de soportes Copias de respaldo y recuperación Realizar auditoría bienal No realizar pruebas con datos reales Distribución de soportes Disponer de un registro de accesos Cifrado de las telecomunicaciones

Básico SI SI SI SI SI SI SI

Medio SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Alto SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

MUY GRAVES

GRAVES

LEVES

Tipos de infracciones · No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de PD · No remitir a la Agencia Española de PD las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones · Incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado · Transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 de esta Ley · Recoger datos sin recabar el consentimiento expreso de los afectados · Crear ficheros de titularidad pública sin tener autorización especial · Crear ficheros de titularidad privada con fines distintos al objetivo legítimo de la empresa · Vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal · Impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición · Incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado · Incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por esta Ley · Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen · No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma · La obstrucción al ejercicio de la función inspectora · La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, salvo que sea constitutiva de infracción muy grave · Comunicación o cesión de datos · Recogida de datos de forma engañosa o fraudulenta · No atender sistemáticamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición · No cesar en el tratamiento ilícito de datos de carácter personal, previo requerimiento del Director de la AEPD · La transferencia internacional de datos de carácter personal con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la AEPD, salvo cuando no resulte necesaria Tipo infracción Leves Graves Muy graves

Sanción 600€ - 60.000€ 60.000€ - 300.000€ 300.000€ - 600.000€

Prescripción 1 año 2 años 3 años

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Resumen tema 8

Derechos de los ciudadanos según la LOPD El ejercicio de los mismos es personal y se ejercitará por el afectado ante cada uno de los responsables del fichero. Para ello se utilizará cualquier medio que permita acreditar el envío y recogida de la solicitud para el ejercicio de los derechos. Se deberá acompañar la copia del DNI del afectado así como el listado de ficheros a consultar. Permite al afectado solicitar y obtener gratuitamente información de sus Plazo máximo de respuesta datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos de 1 mes. Plazo máximo de De acceso datos, así como las comunicaciones realizadas o previstas sobre los mismos ejecución de 12 meses El afectado podrá dirigirse al responsable del fichero para reclamar la De rectificación y Plazo máximo de respuesta modificación/cancelación de sus datos, por cualquier medio que permita de 20 días cancelación acreditar el envío y recogida de su solicitud, acompañando la copia del DNI De Los afectados que, debido al tratamiento ilegal de sus datos, sufran daños en sus bienes o derechos, tienen derecho a ser indemnizados por la persona, empresa o entidad responsable de dichos daños indemnización

LAS AGENCIAS DE PROT ECCIÓN DE DATOS: COMPETENCIAS Y FUNCIONES Agencia de Protección de Datos

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Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las AAPP en el ejercicio de sus funciones Se regirá por lo dispuesto en la LOPD y por su Estatuto. En el ejercicio de sus funciones públicas y en defecto de lo que disponga la LOPD y sus disposiciones de desarrollo, la Agencia actuará de conformidad con la LRJ-PAC. En sus adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta al Derecho privado Funciones de la APD Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, es especial en lo relativo a derecho de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos Emitir las autorizaciones previstas en la Ley o en sus disposiciones reglamentarias Dictar, en su caso y sin perjuicio de las competencias de otros órganos, las instrucciones precisas para adecuar los tratamientos a los principios de la LOPD Atender las peticiones y reclamaciones formuladas por las personas afectadas Proporcionar información a las personas acerca de sus derechos en materia de tratamiento de los datos de carácter personal Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos la adopción de las medidas necesarias para la adecuación a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros cuando no se ajuste a sus disposiciones Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos por la LOPD Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de disposiciones generales que desarrollen esta Ley Recabar de los responsables de los ficheros cuanta ayuda e información estime necesaria para el desempeño de sus funciones Velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos con carácter personal, a cuyo efecto publicará periódicamente una relación de dichos ficheros con la información adicional que el Director de la Agencia determine. Redactar una memoria anual y remitirla al Ministerio de Justicia Ejercer el control y adoptar las autorizaciones que procedan en relación con los movimientos internacionales de datos, así como desempeñar las funciones de cooperación internacional en materia de protección de datos personales. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley respecto a la recogida de datos estadísticos y al secreto estadístico

Registro General De Protección De Datos · · · ·

Órgano integrado en la Agencia de Protección de Datos. Serán objeto de inscripción en el RGPD: Los ficheros cuyos titulares sean las AAPP. Los ficheros de titularidad privada. Las autorizaciones y códigos tipo a los que se refiere la LOPD. Los datos relativos a los dicheros que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición

Consejo Consultivo Órgano colegiado de asesoramiento del Director, siendo éste elegido de entre sus miembros. Lo componen un total de 10 miembros nombrados por un periodo de cuatro años. Lo preside el Director de la Agencia y actúa como secretaria la titular de la Secretaría General. Compuesto por un diputado, un senador, un representante de la AC, otro de la AL, un miembro de la Real Academia de Historia, un experto (propuesto por el Consejo Superior de Universidades), un representante de los usuarios y consumidores, otro del sector de ficheros privados y un representante por cada CCAA que disponga de una APD en su ámbito territorial.

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Resumen tema 9

ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS LAECSP (11/2007 DE 22 DE JUNIO) Reconoce, con carácter general, el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las AAPP por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las AAPP, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar su derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Las AAPP utilizarán las tecnologías de la información, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias Ámbito de aplicación · A las AAPP, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las CCAA y las entidades que integran la Administración local, así como las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de las mismas. · A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. · A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas. Finalidades de la ley Principios generales de la Ley · Facilitar el ejercicio de derecho y el cumplimiento de deberes por · Respecto al derecho a la protección de datos medios electrónicos de carácter personal según la LOPD · Facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la · Principio de igualdad información y al procedimiento administrativo, con especial atención · Principio de accesibilidad a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso · Principio de legalidad · Crear las condiciones de confianza en el uso de los medios · Principio de cooperación entre las AAPP electrónicos por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, · Principio de seguridad los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos · Principio de proporcionalidad · Promover la proximidad con el ciudadano y la transparencia · Principio de responsabilidad y calidad en la administrativa, así como la mejora continuada en la consecución del veracidad y autenticidad de las informaciones interés general y servicios dados por AAPP · Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las AAPP, · Principio de neutralidad tecnológica y de incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el adaptabilidad al progreso de las técnicas y uso de tecnologías de la información sistemas de comunicaciones · Simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar Principio de simplificación administrativa · oportunidades de participación y mayor transparencia · Principio de transparencia y publicidad del · Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito procedimiento de las AAPP y en la sociedad en general Definiciones Actuación administrativa automatizada Autenticación Canales Certificado electrónico Certificado electrónico reconocido Documento electrónico Firma electrónica Firma electrónica avanzada Firma electrónica reconocida Interoperabilidad Punto de acceso electrónico Sistema de firma

Actuación producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como meros actos de comunicación Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente Estructuras o medios de difusión de contenidos y servicios. Incluyen el canal presencial, telefónico y el electrónico, así como los que puedan existir en un futuro Documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula los datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad Expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley, en cuanto a comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archiva en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado Conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociadas con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante Firma que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma Capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos Conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y servicios Conjunto de elementos intervinientes en la creación de una firma electrónica. Compuesto por, al menos,

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica electrónica Sellado de tiempo Espacios comunes (ventanilla única) Actividad de servicio Prestador de actividad de servicios

Resumen tema 9

el certificado electrónico, el soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistema de interpretación y verificación utilizado por el receptor del documento Acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos Modos o canales a los que los ciudadanos pueden dirigirse para acceder a las informaciones, trámites y servicios públicos Cualquier actividad económica por cuenta propia, normalmente prestada a cambio de remuneración Cualquier persona física o jurídica que ofrezca o preste una actividad de servicio

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Derechos de los ciudadanos respecto al uso de medios electrónicos con las AAPP A elegir el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las AAPP A no aportar datos y documentos que obren en poder de las AAPP A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las AAPP A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos que la normativa establezca restricciones · A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del DNI para cualquier trámite electrónico con las AAPP · A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las AAPP · A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las AAPP · A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos · A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las AAPP siempre y cuando utilicen estándares abiertos u aquellos de uso generalizado por los ciudadanos Derecho a información En los procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, los ciudadanos tienen derecho a la realización de la tramitación a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, y a la obtención de la siguiente información a través de medios electrónicos, que deberá ser clara e inequívoca: · Los requisitos aplicables a los prestadores establecidos en territorio español, en especial los relativos a los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio · Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como los datos de las asociaciones y organizaciones distintas de las autoridades competentes a las que los prestadores o destinatarios puedan dirigirse para obtener asistencia o ayuda · Los medios y condiciones de acceso a registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios · Las vías de reclamación y recurso en caso de litigio entre las autoridades competentes y el prestador o el destinatario, entre prestadores, o entre un prestador y un destinatario · · · ·

ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Esquema Nacional de Seguridad Su finalidad es la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, y que permita a los ciudadanos y a las AAPP el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos a través de estos medios. Funciones · Definir y elaborar el Plan de Seguridad y la Política de Seguridad · Definir el conjunto de recursos técnicos, organizativos, humanos y procedimentales sujetos al ENS · Definir la Normativa de Seguridad. Documentos que detallen cómo y quién hace las distintas tareas y como se identifican y resuelven los comportamientos anómalos · Definir y describir los Procesos de Autorización, formalizando autorizaciones que cubran todos los elementos de los sistemas de información: Instalaciones, equipos, aplicaciones, medios de comunicación, accesos, soportes, etc. · Seleccionar las medidas de protección en función de los tipos y niveles de la información · Formar a todos los funcionarios sobre la política, normativa y procedimientos de seguridad · Evaluar la eficacia de las medidas adoptadas · Realización de una Auditoría bienal de Seguridad que revise la política de seguridad y el sistema de seguridad

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Niveles En el Anexo I del ENS se dan guías para establecer la categoría de los Sistemas de las AAPP en BÁSICA, MEDIA y ALTA. Los sistemas pueden verse afectados en las dimensiones de seguridad ACIDT (Autenticidad, Confidencialidad, Integridad, Disponibilidad y Trazabilidad). Cada dimensión de seguridad afectada se adscribe a los niveles BAJO, MEDIO o ALTO según afecte un perjuicio sobre esa dimensión al sistema concreto. Cuando las consecuencias de un incidente de seguridad que afecte a alguna de las dimensiones de seguridad supongan un perjuicio limitado sobre las funciones de la organización, activos o individuos afectados: · Reducción apreciable de la capacidad de la organización para atender eficazmente sus obligaciones corrientes. · El sufrimiento de un daño menor por los activos de la organización. Bajo · El incumplimiento formal de alguna Ley o regulación, que tenga carácter de subsanable. · Causar un perjuicio menor a algún individuo que, aun siendo molesto, pueda ser fácilmente reparable. · Otros de naturaleza análoga. Cuando supongan un perjuicio grave sobre las funciones de la organización, activos o individuos afectados: · Reducción significativa la capacidad de la organización para atender eficazmente a sus obligaciones fundamentales. · El sufrimiento de un daño significativo por los activos de la organización. Medio · Incumplimiento material de alguna Ley o regulación, o incumplimiento formal que no tenga carácter de subsanable. · Causar un perjuicio significativo a algún individuo, de difícil reparación. · Otros de naturaleza análoga. Cuando supongan un perjuicio muy grave sobre las funciones de la organización, activos o individuos afectados: · Anulación de la capacidad de la organización para atender a alguna de sus obligaciones fundamentales y que éstas sigan desempeñándose. Alto · El sufrimiento de un daño muy grave, e incluso irreparable, por los activos de la organización. · El incumplimiento grave de alguna Ley o regulación. · Causar un perjuicio grave a algún individuo, de difícil o imposible reparación. · Otros de naturaleza análoga.

Medidas de seguridad Marco organizativo

Relacionadas con la organización global de la seguridad

Marco operacional

Para proteger la operación del sistema como conjunto integral de componentes para un fin

Medidas de protección

Para proteger activos concretos, según su naturaleza y la calidad exigida por su categoría

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Política de seguridad Normativa de seguridad Procedimientos de seguridad Proceso de autorización Planificación Control de acceso Explotación Servicios externos Continuidad del servicio Monitorización del sistema Protección de las instalaciones e infraestructuras Gestión del personal Protección de los equipos Protección de las comunicaciones Protección de los soportes de información Protección de las aplicaciones informáticas Protección de los servicios

ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD Esquema Nacional de Interoperabilidad Tiene por objeto la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las AAPP, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia Elementos principales Interoperabilidad Organizativa Condiciones de uso de la información electrónica por parte de otras AAPP Interoperabilidad Semántica Modelos de datos para el intercambio de información electrónica Interoperabilidad Técnica Utilización de estándares abiertos

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Objetivos a. Tratar los estándares que permitan la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas y del derecho de los ciudadanos a elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las AAPP. b. Introducir los elementos comunes que han de guiar la actuación de las AAPP en materia de interoperabilidad de las tecnologías de la información. c. Proveer un lenguaje común para facilitar la interacción de las AAPP, así como la comunicación de los requisitos de interoperabilidad de la información de las mismas a la industria Ámbito de aplicación El ENI es de obligado cumplimiento para el conjunto de la administración española, entendiendo por tal la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas. · Administración del Estado, el conjunto de departamentos, entes, sociedades públicas, organismos y agencias estatales. · Administración autonómica, los departamentos y consejerías, fundaciones públicas, institutos, agencias, sociedades públicas, universidades y otros entes de la administración. · Administración local a los ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades, y otras formas de organización de la administración, fundaciones y patronatos, sociedades públicas y entes autónomos. Funciones principales · Definir y documentar las condiciones de acceso y utilización de los servicios, datos y documentos en formato electrónico. · Utilizar estándares abiertos o estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos. · Aplicar la Licencia Pública de la Unión Europea sobre el software de la Administración Pública. · Aplicar el Plan de direccionamiento e interconexión de redes en la Administración. · Aprobar y publicar la política de firma electrónica y de certificados. · Definir las medidas organizativas y técnicas necesarias con el fin de garantizar la interoperabilidad en relación con la recuperación y conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida. · Verificar que los sistemas de información afectados cumplen con los requisitos de las Normas Técnicas de Interoperabilidad Elementos principales Interoperabilidad Organizativa Condiciones de uso de la información electrónica por parte de otras AAPP Interoperabilidad Semántica Modelos de datos para el intercambio de información electrónica Interoperabilidad Técnica Utilización de estándares abiertos

Normas técnicas de interoperabilidad Catálogo de estándares Documento electrónico Digitalización de documentos Expediente electrónico

Política de firma electrónica y de certificados de la Administración

Protocolos de intermediación de datos Relación de modelos de datos Política de gestión de documentos electrónicos Procedimientos de copiado auténtico y conversión Modelo para intercambio de asientos entre Entidades Registrales Reutilización de recursos de información

Establece un conjunto de estándares que satisfagan la Ley de forma estructura y con indicación de los criterios de selección y ciclo de vida aplicados Trata los metadatos mínimos obligatorios, la asociación de los datos y metadatos de firma o de sellado de tiempo, y los formatos de documento Trata los formatos y estándares aplicables, los niveles de calidad, las condiciones técnicas y los metadatos asociados al proceso de digitalización Trata de su estructura y formato, así como las especificaciones de los servicios de remisión y puesta a disposición Cuestiones que afectan a la interoperabilidad incluyendo los formatos de firma, algoritmos a utilizar y longitudes mínimas de las claves, las reglas de creación y validación de la firma, la gestión de las políticas de firma, el uso de las referencias temporales y de sello de tiempo, así como la normalización de la representación de la firma electrónica en pantalla y en papel para el ciudadanos y en las relaciones entre las AAPP Especificaciones de los protocolos de intermediación de datos que faciliten la integración y reutilización de servicios en las AAPP y que sean de aplicación para los prestadores y consumidores de tales servicios Que tengan el carácter de comunes en la Administración y aquellos que se refieran a materias sujetas a intercambio de información con los ciudadanos y otras administraciones Directrices para la asignación de responsabilidades, tanto directivas como profesionales, y la definición de los programas, procesos y controles de gestión de documentos y administración de los repositorios electrónicos, y la documentación de los mismos, a desarrollar por las AAPP y por las entidades de Derecho Público dependientes de éstas Entre documentos electrónicos así como desde medios físicos a formatos electrónicos Aspectos funcionales y técnicos para el intercambio de asientos registrales, gestión de errores y excepciones, gestión de anexos, requerimientos tecnológicos y transformaciones Normas comunes sobre la localización, descripción e identificación inequívoca de los recursos de información puestos a disposición por medios electrónicos para su reutilización

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen tema 10

INSTRUMENTOS PARA EL ACCESO ELECTRÓNICO A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Sedes electrónicas Dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y servicios prestados. Los únicos órganos que crearán -obligatoriamente- sede electrónica son los de la AGE y los organismos vinculados o dependientes de ella. También se podrán crear sedes compartidas mediante: • Orden del Ministro de la Presidencia, cuando afecta a varios departamentos ministeriales. • Convenio de colaboración, cuando afecte a organismos públicos o intervengan administraciones autonómicas o locales. Creación Mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del Organismo Público, publicada en el BOE. La disposición de creación tendrá el siguiente contenido mínimo: · Ámbito de aplicación: La totalidad del Ministerio o uno o varios de sus órganos, con rango al menos de Dirección General. · Identificación de la dirección electrónica. · Identificación de su titular y de los órganos encargados de su gestión (si no se especifica será el titular de la sede). · Identificación de los canales de acceso. · Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. · Cualquier otra circunstancia conveniente parar su identificación y fiabilidad. Contenido mínimo Servicios • Relación de los servicios disponibles • Identificación de la sede, órgano(s) titular(es) y de los • Carta de servicios y carta de servicios electrónicos responsables de la gestión y servicios • Relación de medios electrónicos • Información sobre su correcta utilización con mapa, así • Enlace a quejas y sugerencias como relacionada con la propiedad intelectual • Acceso al estado de tramitación del expediente • Servicios de asesoramiento al usuario • En su caso, publicación de los diarios o boletines • Sistema accesible directa y gratuitamente de verificación • Publicación de actos y comunicaciones que deban de los certificados de la sede publicarse en el tablón, indicando su carácter sustitutivo • Relación de sistemas de firma electrónica admitidos • Verificación de sellos electrónicos • Normas de creación del (de los) registro(s) electrónico(s) • Comprobación de autenticidad e integridad de los disponible(s) en la sede documentos emitidos con CSV • Información sobre protección de datos y enlace a la AEPD • Indicación de fecha y hora oficial

Canales y Puntos de acceso Estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como como los que puedan existir en un futuro Conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma Puntos de fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de acceso un grupo de personas o el acceso a información y servicios de una institución pública La AGE garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos a través de un sistema de canales que cuente, al menos, con los siguientes medios: · Las oficinas de atención presencial que se determinen, de forma libre y gratuita. · Puntos de acceso electrónicos, sedes electrónicas disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación. · Servicios de atención telefónica que faciliten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos. Canales

Punto de Acceso General Una de las medidas impulsadas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), con el objetivo de construir la “Administración virtual”, de forma que los ciudadanos dispongan de un solo punto de entrada para acceder a toda la información necesaria para iniciar, tramitar y concluir sus procedimientos administrativos, obtener los datos necesarios para relacionarse con la Administración, cumplir sus obligaciones y conocer su derechos Contenidos Servicios • Acceso a trámites y servicios en línea • Orientar a los ciudadanos en su relación con las AAPP, ofreciendo la disponibles en las sedes electrónicas. información y los servicios que tienen a su disposición. • Registro electrónico común. • Ofrecer ayuda a las empresas y emprendedores a través de la • Dirección electrónica habilitada. Ventanilla Única Directiva de Servicios (eugo.es) las alternativas que • Registro electrónico de apoderamientos. la Administración ofrece para la creación de una empresa. • Registro de funcionarios habilitados. • Facilitar el acceso al catálogo de procedimientos administrativos de • Servicios que requieran de autenticación de la la AGE y de otras AAPP, en función de la firma de convenios. administración y/o del ciudadano como la • Fomentar en los ciudadanos la utilización de la tramitación

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica inscripción en pruebas selectivas, cambio de domicilio y notificaciones electrónicas. • Enlace a la orden de creación, en el BOE. • Buzón de contacto del PAG. • Cualquier otro contenido de interés para el ciudadano que deba figurar en el PAG.

Resumen tema 10

electrónica facilitando el acceso a los servicios electrónicos mediante una clasificación y ordenación por materias desde la perspectiva ciudadana. • Fomentar la participación de los ciudadanos mediante un aumento de la presencia en redes sociales y buzones de sugerencias.

Formas de identificación y autenticación Los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con las AAPP, de acuerdo con lo que cada Administración determine: · En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI, para personal físicas. · Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos. Deberán admitir todos los certificados incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL). · Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen. Las Administraciones Públicas podrán utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan · Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permita identificar la sede electrónica y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras. · Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada. · Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas. · Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes Identificación de las sedes electrónicas y de sus organismos dependientes • Utilizarán sistemas de firma electrónica basados en certificado de dispositivo seguro o medio equivalente. • Con carácter general y para su identificación inmediata los ciudadanos dispondrán de la información general obligatoria que debe constar en las mismas. • Los certificados electrónicos de sede electrónica tendrán, al menos, los siguientes contenidos: o Descripción del tipo de certificado, con la denominación “sede electrónica” o Nombre descriptivo de la sede electrónica o Denominación del nombre de dominio o Número de identificación fiscal de la entidad suscriptora o Unidad Administrativa suscriptora del certificado.

Sello electrónico Para la actuación administrativa automatizada. Basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos en la legislación de firma electrónica. El Sello Electrónico se crea por resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del Organismo Público Contenido de las resoluciones de creación Contenido de los certificados de sello · Organismo u Órgano titular del Sello, con indicación de su adscripción a AGE u Organismo. · Descripción del tipo de certificado, con la · Características técnicas generales del sistema de firma y certificado denominación “Sello Electrónico”. aceptable. · Nombre del suscriptor. · Servicio de validación para la verificación del certificado. · Número de identificación fiscal del suscriptor · Actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.

Código Seguro de Verificación Para la actuación administrativa automatizada. Está vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad, y en su caso, también a la persona firmante del documento. El CSV deberá garantizar, en todo caso: 1) El carácter único del código generado para cada documento. 2) Su vinculación con el documento generado y con el firmante. 3) La posibilidad de verificar el documento por el tiempo que se establezca en la resolución que autorice la aplicación de este procedimiento. CSV creado por Orden del Ministro o Resolución del Titular del Organismo, previo informe del CSAE y publicado en la Sede Electrónica. La Orden debe contener: 1) Actuaciones automatizadas a las que les es de aplicación. 2) Órganos responsables de la aplicación del sistema.

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica 3) 4) 5) 6)

Resumen tema 10

Disposiciones que resultan de aplicación a la actuación Indicación de los mecanismos utilizados para la generación del código Sede electrónica para verificar Plazo disponible para verificar.

Firma electrónica del personal al servicios de las AAPP Actuación no automatizada. Regulada por el Reglamento. Incluye las siguientes características: 1) Firma basada en DNIe, en todo caso. 2) Firma basada en certificado de empleado público. 3) Sistemas de Código Seguro de Verificación Si los certificados son de empleado público contendrán: 4) Descripción del tipo de certificado en el que deberá incluirse la denominación “certificado de empleado público” 5) Nombre y apellidos del titular del certificado 6) Número DNI o ident. Extranjero 7) Órgano en el que presta sus servicios 8) NIF del órgano en el que presta sus servicios

Intercambio de datos en entornos cerrados de comunicación Actuación no automatizada. Solo válido en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos y entidades de derecho público. Serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las siguientes condiciones: · En misma Administración Pública. Ésta determinará las condiciones y garantías que comprenderá al menos a. La relación de emisores y receptores autorizados b. La naturaleza de los datos a intercambiar · Entre distintas Administraciones Públicas: hay que firmar convenio.

Bloque 1: Organización del Estado y Administración electrónica

Resumen leyes

LEGISLACIÓN SOBRE POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. · · · ·

Ley Orgánica de 3/2007, de 22 marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de dependencia. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

LEGISLACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA · · · · · ·

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad intelectual. Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

LEGISLACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES · ·

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la LOPD.

LEGISLACIÓN SOBRE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ·

La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.