Esquema Sociedad Anonima

PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA OBLIGACIONES PREVIAS AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE

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PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA OBLIGACIONES PREVIAS AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA 1. Los documentos de identificación personal de los socios fundadores si no fueran conocidos por el Notario. 2. La boleta de depósito bancario 3. Si se fueren aportar bienes no dinerarios, el título de propiedad

PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA FORMALIZAR E INSCRIBIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA

1

Investigar en el Registro Mercantil, si la denominación que desean utilizar los socios, esta o no registrada. Si aparece registrada una sociedad similar, debe escogerse otra denominación.

2

Hacer una carta para un Banco del sistema en donde la sociedad manejara sus fondos, en la carta se debe solicitar la apertura de una cuenta a nombre de la sociedad en formación. El deposito inicial no puede ser menor de Doscientos quetzales.

3

Faccionar la escritura en papel de protocolo teniendo a la vista los documentos de identificación de los socios y la boleta del deposito inicial.

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Emitir el testimonio de la escritura, a este se le adhieren los doscientos cincuenta quetzales en timbres fiscales, no importando el monto del capital autorizado. (art. 5 numeral 17 Decreto 37-92 del Congreso de la Republica.

5

Presentar al Registro Mercantil el testimonio de la escritura con una copia y el formulario “Solicitud de Inscripción Tributaria y el Registro Mercantil *SATRM-02*” que se debe descargar de la página electrónica del Registro Mercantil (www.http://resgistromercantil.gob.ft/ valor al publico Q2.00 Art. 2, numeral 11, Acuerdo Gubernativo 207-93). En dicho formulario se aportan datos del solicitante de la inscripción, de la sociedad anónima, de la empresa mercantil, del representante legal, del Contador de la sociedad, información de la inscripción a impuestos, habilitación y autorización de libros, acreditación de imprenta, autorización de facturas, etc. Además, se debe acompañar documentación para inscripción en el Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria. El testimonio es devuelto sellado por el Registro en donde anotan el número de expediente.

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Pagar al Registro Mercantil conforme arancel por la inscripción, el monto total depende del capital autorizado oscila entre cinco mil quetzales y doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve centavos, no paga por la inscripción; ahora se el capital autorizado es mayor de trescientos mil quetzales en adelante, no se paga base, pero si ocho quetzales con cincuenta centavos por cada millar o fracción, hasta un total de treinta y cinco mil quetzales, siendo esa la tarifa máxima, según el articulo 2°. Numeral 2.1 del Acuerdo Gubernativo 118-2014, en ese mismo momento se pagan quince quetzales en concepto de honorarios por elaboración del edicto respectivo. (art. 3°. Numeral 3.5 del Acuerdo Gubernativo 2017-93

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El nombramiento del representante legal se presenta juntamente con el testimonio de la escritura de sociedad desde el inicio del trámite y lo devuelven inscrito junto con el edicto, cuanto la sociedad ha quedado inscrita provisionalmente.

Publicar en el diario oficial el edicto, por una sola vez.

9

Transcurridos ocho días hábiles después de la publicación, presentar al Registro una solicitud para la inscripción definitiva, adjuntando la publicación, el testimonio y fotocopia del nombramiento del representante legal.

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Finalmente se recoge en el Registro Mercantil: a) El testimonio con la razón de inscripción definitiva; b) la patente de comercio de sociedad a esta patente se le adhieren timbres fiscales por doscientos quetzales. (art. 5 numeral 10, literal b.2 del Decreto 37-92 del Congreso de la Republica); c) la patente de comercio de empresa, ya en el formulario SATRM-02 se aportaron los daros para la inscripción de la empresa mercantil, y a esta patente se le adhieren timbres fiscales por cincuenta quetzales. (art. 5 numeral 10, literal b.1 del Decreto 37-92 del Congreso de la Republica); y d) la constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria.

OBLIGACIONES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA

1. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. 2. Testimonio o primer testimonio para el cliente con copia para el Registro Mercantil y para el de la Propiedad si se aportan bienes inscritos. Primero se presenta al Registro Mercantil y posteriormente al de la Propiedad.