Esquema Ley 29090

ESTRUCTURA DE LA LEY 29090 ESTRUCTURA POR TITULO TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Objeto de la ley Artículo

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ESTRUCTURA DE LA LEY 29090 ESTRUCTURA POR TITULO TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Objeto de la ley Artículo 2: Ámbito de aplicación y principios Artículo 3: Definiciones TITULO II: ACTORES Artículo 4: Actores y responsabilidades Artículo 5: Carácter de las responsabilidades TITULO III: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE HABILITACION Y EDIFICACION CAPÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES Artículo 6: Sujeción a planes urbanos Artículo 7: Definición de licencias de habilitación y de edificación Artículo 8: Obligatoriedad Artículo 9: Excepciones Artículo 10: Modalidades de aprobación Artículo 11: Vigencia Artículo 12: Efectos Artículo 13: Deberes del titular de la licencia de habilitación o de edificación Artículo 14: Documentos previos Artículo 15: Remisión de información estadística CAPÍTULO II: HABILITACIÓN URBANA Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

16: 17: 18: 19: 20: 21: 22: 23:

Requisitos Recepción de expediente y otorgamiento de licencia de habilitación urbana Control urbano Recepción de obras Inscripción registral Habilitaciones urbanas con construcción simultánea Modificaciones sustanciales al proyecto de habilitación urbana Aprobación de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas

CAPÍTULO III: EDIFICACIONES Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

25: 26: 27: 28: 29: 30:

Requisitos Recepción de expediente y otorgamiento de licencia de edificación Control urbano Conformidad de obras Del registro De la regularización de edificaciones construidas con anterioridad a la vigencia de la

presente Ley CAPÍTULO IV: DERECHOS DE TRAMITACIÓN Artículo Artículo Artículo Artículo

31: 32: 33: 34:

De la licencia De la recepción y conformidad de obras De la numeración Incentivos

TITULO IV: NORMALIZACION EDIFICATORIA Artículo 35: Concepto Artículo 36: Normas técnicas de la edificación Artículo 37: Promoción de la investigación y desarrollo en materia de edificación

TITULO V: PROMOCION EDIFICATORIA Artículo 38: Artículo 39: Artículo 40: inversiones inmobiliarias Artículo 41:

De la promoción edificatoria Del régimen normativo De la seguridad jurídica y eliminación de restricciones administrativas a las Promoción de proyectos de vivienda social

LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES LEY N° 29090 Artículo 1: Objeto de la Ley ■ Establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Los procedimientos administrativos son: ■ ■ ■ ■

Únicos. De aplicación obligatoria a nivel nacional. Determina las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos. Sólo participan las personas y entidades descritas en la Ley.

Artículo 2: Ámbito de aplicación y principios ■ La Ley y su reglamento se aplican a nivel nacional sin excepción y establece los límites para determinar los derechos que se cobrarán en los procedimientos. ■ El retraso en la tramitación del expediente no autoriza que se exija la actualización de la documentación. VIGENCIA ■ La Ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de sus reglamentos, para lo cual el MVCS tiene 180 días calendarios para aprobarlos. ■ DEROGA LEY 26878, 27135 Y EL TITULO II de la Ley 27157. PRINCIPIOS ■ De unidad. Las normas deben guardar coherencia con el ordenamiento jurídico evitando contradicciones. ■ De transparencia. Las normas deben ser explícitos y públicos. ■ De participación. ■ De subordinación. Debe primar el interés general sobre el interés particular. ■ Aplicación Principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3: Definiciones DEFINICIÓN HABILITACIÓN URBANA

■ Habilitación urbana: Proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano mediante la ejecución de obras de accesibilidad de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Podrá contar con instalaciones de gas. APORTES ■ La habilitación urbana requiere efectuar aportes gratuitos para distintos fines. ■ Los aportes de recreación publica son gratuitos constituyendo áreas de uso público irrestricto. ■ Los aportes de servicios públicos complementarios que son áreas edificables constituyen bienes de dominio público del Estado. EDIFICACIÓN ■ Edificación: Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. TIPOS EDIFICACION □ Edificación nueva. □ Ampliación □ Remodelación

□ □ □ □ □

Refacción Acondicionamiento Puesta en valor histórico monumental Cercado Demolición.

TITULO II: ACTORES Artículo 4: Actores y responsabilidades Personas naturales o jurídicas y entidades públicas: □ Promotor inmobiliario o habilitador. □ Propietarios. □ Profesionales responsables del proyecto. □ Responsable de la habilitación urbana y/o edificación. □ Comisión Técnica. □ Revisores Urbanos. □ Delegados Ad hoc. □ Delegados de servicios públicos. □ Municipalidades. □ Ministerio de vivienda, construcción y saneamiento. □ Registrador público. Artículo 5: Carácter de las responsabilidades Las responsabilidades, según corresponda, podrán ser de carácter administrativo y/o civil, y/o penal, y se sujetarán a la normatividad correspondiente. La violación a esta Ley determina la aplicación de sanciones administrativas, independientemente de la Sanción de carácter penal, así como la obligación civil de indemnizar, cuando proceda. TÍTULO III: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y DE EDIFICACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 6: Sujeción a planes urbanos Planes de desarrollo urbano, acondicionamiento territorial y/o planes integrales. Artículo 7: Definición de licencias de habilitación y de edificación Las licencias de habilitación y de edificación constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o de edificación. Artículo 8: Obligatoriedad Están obligados a solicitar las licencias a que se refiere la presente Ley, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edificar. Artículo 9: Excepciones Se encuentran exceptuadas de obtener licencia de edificación. Artículo 10.- Modalidades de aprobación • Modalidad A: Aprobación automática (siete supuestos de licencia de edificación). ■ ■ ■ ■ ■

Vivienda unifamiliar hasta 120 m2. Ampliación vivienda unifamiliar que cuente con licencia y la suma no supere 200 m2. La remodelación sin modificación estructural ni aumento de área construida. Construcción de cercos 20 – 1000ml. Demolición total siempre que no sea PCN y las que requieran explosivos.

■ Obras menores. ■ Obras militares, policiales y reclusión penal con sujeción a los planes. Obra menor: Obra que se ejecuta para modificar excepcionalmente, una edificación existente y que no altera sus elementos estructurales, ni su función. Puede consistir en una ampliación, remodelación o refacción y tiene las siguientes características: - Cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios; - Tener un área inferior a 30 m2 de área techada de intervención; o, en el caso de las no mensurables, tener un valor de obra no se mayor de seis (6) UIT. - Se ejecutan bajo responsabilidad del propietario. No se pueden ejecutar obras menores sin autorización en inmuebles ubicados en zonas monumentales y/o Bienes Culturales Inmuebles • Modalidad B: Aprobación automática con firma de profesionales responsables (dos supuestos de habilitaciones urbanas y dos de edificaciones). ■ H. U. de predios no mayores 5 ha. Que constituyan islas rusticas y conformen lote único, siempre y cuando no este afecto al plan vial provincial o metropolitano. ■ H.U. de predio que cuenten con planeamiento integral aprobado. ■ Edificaciones o condominios, fines vivienda, hasta 5 pisos no mayor 3000 m2 construidos. ■ Cercos mayores 1000 ml. ■ No están contemplados si constituye PCN. • Modalidad C: Aprobación con evaluación previa de proyecto por revisores urbanos o comisiones técnicas (tres supuestos de habilitaciones urbanas y ocho de edificaciones). • Modalidad D: Aprobación con evaluación previa de comisión técnica (tres supuestos de habilitación urbana y cuatro de edificaciones). Artículo 11: Vigencia Treinta y seis (36) meses, prorrogables por doce (12) meses calendario por única vez. Artículo 12: Efectos El otorgamiento de la licencia de habilitación o de edificación determinará la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo. Artículo 13: Deberes del titular de la licencia de habilitación o de edificación El titular de la licencia de habilitación o de edificación tiene los Siguientes deberes: a) b) c) d) e)

Ejecutar las obras con sujeción a los proyectos aprobados. Mantener, en la obra, la licencia y los planos. Solicitar la recepción de obras o la finalización de obras al concluir. someterse a supervisión municipal, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Dar cumplimiento al Reglamento Nacional de Edificaciones y a las demás normas que rigen para el ámbito constructivo.

Artículo 14: Documentos previos Regulan el diseño o las condiciones técnicas que el proceso de habilitación urbana o edificación. □ Certificado de zonificación y vías. □ Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios. □ Certificado de factibilidad de servicios. Artículo 15: Remisión de información estadística

Las municipalidades remitirán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o a las Direcciones Regionales de Vivienda, según corresponda, dentro de los quince (15) días calendario.

Artículo 16: Requisitos Los requisitos para solicitar una licencia de habilitación urbana: a) b) c) d) e)

Formulario Único. Copia literal de dominio, expedida por el Registro de Predios, en original y copia. Certificado de factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica. Declaración jurada de inexistencia de feudatarios. Documentación técnica compuesta por plano de ubicación y localización del terreno; plano perimétrico, etc. f) Boletas de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el literal. g) Estudio de Impacto Ambiental. h) Certificado de inexistencia de restos arqueológicos. Artículo 17: Recepción de expediente y otorgamiento de licencia de habilitación urbana En el acto de presentación, que los documentos que contiene coincidan con los antes señalados CAPÍTULO II HABILITACIÓN URBANA Artículo 18: Control urbano Tienen la condición de declaración jurada. ■ El cargo de presentación del Formulario Único, el número de expediente asignado y el pago de los derechos de licencia constituyen la licencia de HU. Artículo 19: Recepción de obras Se solicitará a la municipalidad una vez concluidas las obras de habilitación. Artículo 20: Inscripción registral Los documentos mencionados en el “artículo 16” firmadas y selladas por la municipalidad son los documentos que, en conjunto, dan mérito a la inscripción registral de la habilitación urbana y a la inscripción individualizada de los predios urbanos generados durante este proceso. Artículo 21: Habilitaciones urbanas con construcción simultánea Existen cuatro (4) tipos: • HU que cumplen con los requisitos de densidades, áreas y dimensiones de lotes establecidos en el RNE. • HU con construcción simultánea de viviendas para venta. • HU con construcción simultánea de viviendas temporal o vacacional. • HU con fines no residenciales. Artículo 22: Modificaciones sustanciales al proyecto de habilitación Urbana Disminución de las áreas destinadas a los aportes establecidas en la licencia. Reinicio del procedimiento. Artículo 23.- Aprobación de regularización de habilitaciones urbanas Ejecutadas: Implica la aprobación del proyecto y la recepción de obras de ser el caso. Si se verifica la inexistencia de áreas para aportes se procederá al pago de una redención de dinero en

efectivo a favor de las entidades públicas titulares de dichas áreas. Artículo 24: Habilitaciones urbanas de oficio ■ Municipalidades identifican predios registralmente calificados como rústicos y que se encuentren en zonas urbanas consolidadas, y ■ Emiten resolución que los declare habilitados de oficio y disponga su inscripción registral de uso rústico a urbano.

CAPÍTULO III EDIFICACIONES Artículo 25: Requisitos ■ El cargo de presentación del Formulario Único, el número de expediente asignado y el pago de los derechos de licencia constituyen la licencia de edificación. ■ Obtenida la licencia, el interesado podrá solicitar a la municipalidad, sin requisito adicional y sólo con el pago correspondiente, el certificado de numeración. Artículo 26.- Recepción de expediente y otorgamiento de licencia de edificación Los requisitos enumerados en el artículo 25 tienen la condición de declaración jurada, el funcionario municipal que reciba el expediente sólo se limitará a verificar, en el acto de presentación, el cumplimiento de los requisitos exigidos para su presentación. Artículo 27.- Control urbano El órgano municipal distrital, encargado del control urbano, realizará la verificación de la ejecución de las obras de edificación. Artículo 28: Conformidad de obras Declaratoria de fábrica + otros documentos de pendiendo del tipo de modalidad de procedimiento. ■ Una vez concluidas las obras, quien las realice efectuará la descripción de las condiciones técnicas y características de las mismas = DECLARATORIA DE FÁBRICA. ■ Se encuentran exceptuadas de obtener licencia de edificación, siempre y cuando no sea patrimonio cultural de la nación, las siguientes obras: a. Los trabajos de acondicionamiento y refacción, solo bastará con declararlos en el autoavalúo del siguiente año. b. Cercos frontales hasta 20 m. de longitud, siempre que no coexistan secciones de propiedad exclusiva y común. Artículo 29: Del registro ■ Inscripción preventiva: Los propietarios pueden solicitar la anotación preventiva de la pre-declaratoria de fábrica (un año de vigencia). ■ Inscripción: El formulario sellado tiene calidad de instrumento público y constituye título suficiente para inscribir la declaratoria de fábrica. ■ Escritura pública: propietarios o constructores pueden optar por extender la declaratoria de fábrica mediante EEPP. Artículo 30.- De la regularización de edificaciones construidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley ■ Edificaciones construidas sin licencia después del 20/07/99 podrán ser regularizadas hasta el 31/12/08 avaladas por declaración de parte y/o autoevalué conforme al procedimiento que se establezca mediante D.S.

■ Toda edificación que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección al patrimonio histórico o no se regularicen en el plazo establecido por la ley serán demolidos. CAPÍTULO IV DERECHOS DE TRAMITACIÓN Artículo 31: De la licencia Los derechos correspondientes a la licencia de habilitación urbana no serán mayores a 0.02% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por m² de área vendible del proyecto. En ningún caso el valor total de la licencia de habilitación urbana excederá de treinta (30) UIT. Artículo 32: De la recepción y conformidad de obras Los derechos correspondientes a la recepción de las obras de habilitación urbana no excederán el valor de una (1) UIT. (*) Articulo derogado por el artículo 14 de la Ley N° 29476.

Artículo 33: De la numeración Los derechos correspondientes a la numeración para cada unidad inmobiliaria resultante del proyecto, no excederán al 0.6% de la UIT. (*) Los derechos correspondientes a la numeración para cada unidad inmobiliaria resultante del proyecto, no excederán al 0.6% de la UIT. (*) Artículo 34: Incentivos Las municipalidades, para incentivar la formalización dela propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrán reducir, exonerar o fraccionar el pago. TÍTULO IV NORMALIZACIÓN EDIFICATORIA Artículo 35: Concepto Mejorar la habitabilidad, el costo, tiempo y productividad en las edificaciones y HU mediante normas técnicas de edificación y la promoción de la investigación en dichas materias (convenios y participación del SENCICO). Artículo 36: Normas técnicas de la edificación: □ Reglamento Nacional de Edificaciones. □ Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación (aprobado con el informe técnico del INDECOPI). Artículo 37: Promoción de la investigación y desarrollo en materia de edificación Las entidades del Estado, competentes en materia de edificaciones, incentivarán la investigación y capacitación tecnológica con fines de innovación, que reditúen en mayores niveles de productividad y calidad edificatoria. TÍTULO V PROMOCIÓN EDIFICATORIA Artículo 38.- De la promoción edificatoria ■ A cargo de las entidades públicas (niveles nacional, regional y local). ■ Producción e inversión inmobiliaria, en especial en edificaciones de interés social y para la

conservación y recuperación del patrimonio cultural inmueble. ■ Incentivos para la formalización de fábrica e independizaciones. Artículo 39: Del régimen normativo de concordancia, neutralidad, simplicidad, transparencia y obligatoriedad de difusión. Artículo 40: De la seguridad jurídica y eliminación de restricciones Administrativas a las inversiones inmobiliarias Artículo 41: Promoción de proyectos de vivienda social: HU con construcción simultánea o proyectos que contemplen módulos típicos de vivienda de interés social = un sólo expediente administrativo.

Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 Resumen

Desde el título preliminar se observa la importancia que la ley otorga a la planificación cuando en el artículo IX se menciona que: El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración. En el artículo 9 que está en el subcapítulo I, Título II, se mencionan una serie de atribuciones del concejo municipal que consisten en aprobar planes de diferentes ámbitos pero que se complementan, como son: Planes de Desarrollo Municipal Concertados, Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; además del Plan De Desarrollo de Capacidades. En el artículo 53 perteneciente al capítulo I: El Presupuesto, Título IV, menciona que el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación, por eso, para poder administrar de manera presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo. En el artículo 73 que está en el capítulo I, Título V se menciona que los gobiernos locales tienen funciones específicas y también les compete: Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia

En el mismo artículo se encuentran las funciones específicas de las municipalidades provinciales y distritales, entre ellas, en lo que se refiere a desarrollo y economía local, debe planificar y dotar de infraestructura para el desarrollo local. A ) En el artículo 79 que está en el capítulo II, Título V se menciona las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, similares a las atribuciones del concejo municipal ya mencionadas. A ) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. B ) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. C )Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia D) Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: d.1 ) Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición. d.2) Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural. d.3) Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos. d.4) Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. d.5) Nomenclatura de calles, parques y vías. d.6) Seguridad del Sistema de Defensa Civil. d.7) Estudios de Impacto Ambiental. E ) Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes. F ) Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana. En este mismo artículo se menciona las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia. 2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. En el desarrollo municipal concertado se planifica y para ello el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de Coordinación Regional para su integración a todos los planes de desarrollo municipal provincial concertados de la región y la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado; según se menciona en el artículo 97 La participación del sector empresarial también se menciona en el artículo 120. Su participación en forma colectiva, a través de gremios, asociaciones de empresarios, u otras formas de organizaciones locales consiste en la formulación, discusión, concertación y control de los planes de desarrollo económico local. En el artículo 159 se observa que a la alcaldía metropolitana le compete, en materia de planificación y urbanismo, Dirigir el Sistema Metropolitano de Planificación y formular el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, en coordinación con la Municipalidad Provincial del Callao y las reparticiones correspondientes. También es su competencia el formular el Plan de Desarrollo Educativo. Con respecto al

saneamiento ambiental, debe formular los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación del medio ambiente.