ESPACIO PARA ENVIAR LA TAREA #6

(UAPA) RECINTO CIBAO ORIENTAL NAGUA ASIGNATURA: SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN JURÍDICA I TEMA: Tarea 6 SUSTENTADO POR:

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(UAPA) RECINTO CIBAO ORIENTAL NAGUA

ASIGNATURA: SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN JURÍDICA I

TEMA:

Tarea 6

SUSTENTADO POR: Yesica Castillo Faña 201806446

Facilitador (a):

Alberto Jiménez Monegro. Recinto Cibao Oriental, Nagua. Nagua, Prov. María T. Sánchez, R. D. 20 de agosto de 2020

ESPACIO PARA ENVIAR LA TAREA #6 Distinguido participante: Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación: 1. Elabora un análisis crítico, en no más de tres páginas, acerca de las técnicas especiales de investigación en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Son las actividades y habilidades técnicas y científicas que dentro del marco de la Constitución y las leyes se desarrollan o utilizan para la investigación de los delitos tipificados en materia de la legislación de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. “Técnicas especiales de investigación” estipula que: “Siempre que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno, cada Estado Parte adoptará, dentro de sus posibilidades y en las condiciones prescritas por su derecho interno, las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, la utilización de otras técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada”. Artículo 13.- Técnicas especiales de investigación. Procede el uso de técnicas especiales para la investigación y juzgamiento de toda infracción prevista en esta ley, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Constituyen técnicas especiales de investigación, además de las previstas en el Código Procesal Penal, el informante y la entrega vigilada.

Artículo 14.- Informante. Es la persona que voluntariamente proporciona a las autoridades competentes de la investigación y persecución, información útil para la investigación acerca de la realización de actividades ilícitas, la identificación y ubicación de personas y bienes objeto del delito. Párrafo I.- El informante puede ser cualquier persona que tenga información sobre el hecho criminal, incluidas aquellas que, siendo parte de la organización criminal, acuerdan prestar su colaboración. Asimismo, el informante, cuando sea parte de una organización criminal, debe actuar bajo la coordinación del organismo responsable de la investigación. Párrafo II.- No tienen calidad de informantes las personas que, en razón de un cargo o función que desempeñen, están obligadas a denunciar o reportar la existencia del hecho delictivo. Artículo 15.- Entrega vigilada. Consiste en permitir que bienes o drogas, sustancias prohibidas o de sustancias por las que se hayan sustituido las antes mencionadas, o dinero en efectivo, instrumentos u objetos de valor, armas, municiones, explosivos u otros instrumentos relacionados con el tipo de delito que se investiga, se entreguen, ingresen, transiten o salgan del territorio nacional, con el conocimiento y bajo el control y supervisión permanente de las autoridades policiales o el Ministerio Público, con el propósito de: 1) Identificar a las personas y organizaciones involucradas en la comisión del delito. 2) Identificar los bienes, productos, instrumentos o ganancias, para lograr su incautación y posterior comiso. 3) Obtener evidencias, elementos de prueba o información necesaria en la investigación, o 4) Prestar auxilio a autoridades extranjeras con los mismos fines.

Párrafo.- Durante el desarrollo de una entrega vigilada, se autoriza asimismo el uso de todos los medios técnicos idóneos para documentar por fotografías, audio, vídeo o cualquier otro medio, el desarrollo y los resultados de la operación. Artículo 16.- Autorización de entrega vigilada. A requerimiento del Ministerio Público, el órgano jurisdiccional competente, mediante resolución fundada y bajo la más estricta reserva y confidencialidad, puede autorizar la utilización de la entrega vigilada, con el fin exclusivo de la investigación del delito que se trate. Párrafo I.- La autoridad competente de la investigación especializada bajo la dirección legal del Ministerio Público podrá, dentro del marco de los acuerdos bilaterales de cooperación con sus homólogos de otras naciones y respetando el principio de reciprocidad, llevar a cabo entregas controladas en las investigaciones contra el crimen organizado de carácter trasnacional, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en consonancia con las normativas internas y los tratados internacionales aprobados por el Estado dominicano.