Exp. : Especialista :. Sumilla : CELERIDAD PROCESAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE SAN MAR
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Exp.
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Especialista :. Sumilla
: CELERIDAD PROCESAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE SAN MARTIN
SCOTIABANK PERÚ S.A.A, debidamente representado por sus apoderados XXXXX, identificado con DNI Nº 02889544, , en los autos seguidos contra OSCAR RAUL AYMAR SOJO Y MARÍA ANTONIA ALVAREZ DE AYMAR, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, a usted, atentamente, decimos:
Que, del estudio de autos se puede apreciar que mediante Resolución N° 04 notificada el 16.12.13, se dispone pasen los autos a Despacho para expedir Auto Final, sin embargo han trascurrido más de (01) UN MES sin que su Despacho se pronuncie, es por ello que solicito mayor Celeridad Procesal, a fin de que se emita el auto correspondiente a la brevedad, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “ Los escritos se proveen dentro de las cuarenta y ocho horas de su presentación, bajo responsabilidad…” lo cual es concordante con lo establecido por el cuarto párrafo del Artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil que señala que: “ La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica”.
ANEXOS:
Cédulas de Notificación.
Constancia de Habilidad
POR TANTO:
A usted Señor Juez, solicitamos se sirva proveer conforme a lo solicitado.
Tararpoto, 12 de Marzo del 2014.
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