Celeridad Procesal

Expediente: 09254-2013 Esp. Legal: ARREDONDO Cuaderno: Principal Escrito: N° Sumilla: CELERIDAD PROCESAL SEÑOR JUEZ DEL

Views 102 Downloads 0 File size 320KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Expediente: 09254-2013 Esp. Legal: ARREDONDO Cuaderno: Principal Escrito: N° Sumilla: CELERIDAD PROCESAL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA INDEPENDENCIA MIGUEL ANGEL ALEGRE RUBINA, con registro C.A.L. N° 41285, en representación de mi patrocinada ROSMERY GOÑEZ ACRAPE identificada con D.N.I. N° 77165827, en los seguidos contra ANDRETI LUCIANO SILVA TAFUR B ; en el proceso sobre Alimentos, ante usted me presento y digo: 1. Que, el 07 de Enero del 2014 presente la demanda de alimentos con la cual se inició el presente proceso. 2.Que, mediante Resolución N° 03, del 17 de Julio del 2014, se realizó la Audiencia Única, en la cual se acordó en la conciliación que CHRISTIAN ALEXANDER BUSTA LUNA deberá cumplir con una pensión mensual de SEISCIENTOS NUEVOS SOLES, correspondiendo para cada menor la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES. 3. Que, el 31 de Julio del 2019 presenté un escrito de PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE DEVENGADOS DE DICIEMBRE DEL 2014 A DICIEMBRE DEL 2015, que en la cual hasta el día de hoy no he recibido respuesta alguna. 4. Que, en presente caso se está solicitando un derecho fundamental de 1 menor de edad, donde la no resolución del presente caso genera un grave riesgo en la subsistencia de mi menor hijo. 5. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política del Perú, el derecho a los Alimentos constituye un deber y un derecho de la persona por estar ligado con el respeto de la dignidad de la persona humana, y en efecto se tiene el siguiente texto: ES DEBER Y DERECHO DE LOS PADRES ALIMENTOS, EDUCAR Y DAR SEGURIDAD A SUS HIJOS. 6. Que, el párrafo 3 del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de los Niños establece lo siguiente: A LOS PADRES U OTRAS PERSONAS ENCARGADAS DEL NIÑO LES INCUMBE LA RESPONSABILIDAD PRIMORDIAL DE PROPORCIONAR, DENTRO DE SUS POSIBILIDADES Y MEDIOS ECONOMÍCOS, LAS CONDICIONES DE VIDA QUE SEAN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL NIÑO.

7. Que, el artículo IX del TITULO PRELIMINAR del Código de los Niños y Adolescentes señala lo siguiente: INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.- EN TODA MEDIDA CONCERNIENTE AL NIÑO Y ADOLESCENTE QUE ADOPTE EL ESTADO A TRAVEZ DE LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL (…), SE CONSIDERARA EL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y EL RESPETO DE SUS DERECHOS. 8. Que, de conformidad con lo dispuesto en artículo art. 124 –primer párrafo- del Código Procesal Civil, “Plazos máximos para expedir resoluciones”, que en su párrafo primero expresa: “En primera instancia, los decretos se expiden a los dos días de presentado el escrito que los motiva y los autos dentro de cinco días hábiles computados desde la fecha en que el proceso se encuentra expedito para ser resuelto, salvo disposición distinta de este Código. Las sentencias se expedirán dentro del plazo máximo previsto en cada vía procedimental contados desde la notificación de la resolución que declara al proceso expedito para ser resuelto…”. 9 . Que, conforme lo expuesto se puede verificar que ha pasado en exceso el plazo que señala el Código Procesal Civil, para que un escrito sea proveído, por lo cual PIDO A USTED SEÑOR JUEZ SE RESUELVAN LOS ESCRITOS INDICADOS CON CELERIDAD PROCESAL, toda vez que el retraso en la tramitación del presente proceso puede afectar gravemente la integridad del menor beneficiado, vulnerándose de esa manera su derecho fundamental a la vida y a la salud. POR LO TANTO Al Juzgado, solicitamos se sirva tener presente lo expuesto y proveer conforme se pide y de acuerdo a ley. LIMA 06 de Septiembre del 2019