celeridad procesal

Expediente: 09254-2013 Esp. Legal: ARREDONDO CURO Cuaderno: Principal Escrito: N° Sumilla: CELERIDAD PROCESAL SEÑOR JUEZ

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Expediente: 09254-2013 Esp. Legal: ARREDONDO CURO Cuaderno: Principal Escrito: N° Sumilla: CELERIDAD PROCESAL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE IINDEPENDENCIA MIGUEL ANGEL ALEGRE RUBINA, con registro C.A.L. N° 41285, señalando casilla electrónica N° 88346, en representación de mi patrocinada ROSMERY GOÑEZ ACARAPE, identificada con D.N.I. N° 77165827, en los seguidos contra ANDRETI LUCIANO SILVA TAFUR; en el proceso sobre Alimentos, ante usted me presento y digo:

1. Que, el párrafo 3 del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de los Niños establece lo siguiente: A LOS PADRES U OTRAS PERSONAS ENCARGADAS DEL NIÑO LES INCUMBE LA RESPONSABILIDAD PRIMORDIAL DE PROPORCIONAR, DENTRO DE SUS POSIBILIDADES Y MEDIOS ECONOMÍCOS, LAS CONDICIONES DE VIDA QUE SEAN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL NIÑO. 2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política del Perú, el derecho a los Alimentos constituye un deber y un derecho de la persona por estar ligado con el respeto de la dignidad de la persona humana, y en efecto se tiene el siguiente texto: ES DEBER Y DERECHO DE LOS PADRES ALIMENTOS, EDUCAR Y DAR SEGURIDAD A SUS HIJOS. 3. Que, el artículo IX del TITULO PRELIMINAR del Código de los Niños y Adolescentes señala lo siguiente: INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.- EN TODA MEDIDA CONCERNIENTE AL NIÑO Y ADOLESCENTE QUE ADOPTE EL ESTADO A TRAVEZ DE LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL (…), SE CONSIDERARA EL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y EL RESPETO DE SUS DERECHOS. 4. Que, mediante Resolución N° 1 de fecha, 17 de enero del 2014, se resolvió ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA PRESENTADA por ROSMERY GOÑEZ ACARAPE, el cual dio inicio al presente proceso.

5. Que, mediante Resolución N° 9 de fecha, 26 de agosto del 2015, su despacho emitió SENTENCIA declarando FUNDADA LA DEMANDA y ordenando que el demandado cumpla con pasar una pensión mensual ascendiente a los S/. 350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA SOLES) a favor de mi menor hija. 6. Que, el 02 de julio del 2018 se presentó a su despacho un escrito de PRIMERA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE DEVENGADOS. 7. Que, mediante Resolución N° 14 de fecha, 14 de setiembre del 2018, su despacho dispuso que: Póngase A CONOCIMIENTO del demandado la primera propuesta de liquidación devengadas, por el término del tercer día de notificado, a fin de que exponga lo conveniente a su derecho, así mismo para efecto de mejor cumpla con adjuntar el estado de cuenta de ahorros del banco de la nación, correspondiente al periodo a liquidar. 8. Que, el demandado fue notificado, y ha pasado en exceso el plazo de 3 días para que se pronuncie. 9. Que, posteriormente, el 31 de Julio del 2019 se presentó un escrito de PIDO SE REMITA EL EXPEDIENTE AL PERITO JUDICIAL, el cual, hasta la fecha no ha habido pronunciamiento alguno por parte de su judicatura. 10. Que, Por tanto, debido a la falta de su pronunciamiento sobre el escrito de PIDO SE REMITA EL EXPEDIENTE AL PERITO JUDICIAL y habiendo transcurrido casi 02 meses, es que, Pido a usted señor Juez, se le dé LA DEBIDA CELERIDAD AL PRESENTE CASO.

POR TANTO Al Juzgado, solicitamos se sirva tener presente lo expuesto y proveer conforme se pide y de acuerdo a ley.

LIMA 02 de Octubre del 2019