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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NUEVO HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO A

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PROCESO

CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.

NUEVO

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CECILIA RUBÍ LÓPEZ ALFARO, de veinte años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, domiciliada en el departamento de San Marcos, comparezco en representación de

CONSTRUCTORA

S&B

SOCIEDAD

ANÓNIMA,

a

interponer

PROCESO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en contra de LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, quien por ser persona jurídica de carácter público, carece de residencia pero puede ser notificada en su sede ubicada en la Calzada Revolución del Setenta y uno dos guión diez, municipio de San Marcos, departamento de San Marcos, mediante despacho que deberá librarse para el efecto. Solicito que se emplace como tercera interesada a la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SACATEPÉQUEZ, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, entidad que por ser persona jurídica de carácter público, carece de residencia, pero puede ser notificada en la sexta avenida cinco guión cuarenta zona uno, municipio de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de San Marcos, librando el despacho correspondiente, para el efecto EXPONGO: I. Comparezco como Administrador Único y Representante Legal de CONSTRUCTORA S&B SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que acredito con copia legalizada notarialmente, del acta notarial de mi nombramiento, autorizada en la ciudad de San Marcos, el quince de diciembre del año dos mil cinco, por el Notario Francisco Pérez, documento que acompaño a este memorial. Mi nombramiento está inscrito en el Registro Mercantil General De La República, con el número tres folio sesenta del libro ciento setenta de Auxiliares de Comercio. II. Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de la abogada Rosa Violeta Paz Morado, y señala como lugar para recibir notificaciones su bufete profesional ubicado en cuarta avenida ocho guión sesenta de la zona nueve, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.

DE LA INDICACION PRECISA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO A QUIEN SE DEMANDA: En la calidad con que actúo comparezco a plantear proceso, en la vía contencioso administrativa, en contra de la Municipalidad de San Marcos, municipio del departamento de San Marcos, por la resolución, circunstancias, hechos y argumentos que expondré más adelante. DE LA TERCERA INSTERESADA: Es la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, del Departamento de San Marcos, dado a las circunstancias que expondré más adelante. DE LA IDENTIFICACION DE LA RESOLUCION QUE SE CONTROVIERTE: La resolución controvertida es la contenida en el punto décimo del acta dos mil guión dos mil doce, de fecha treinta de febrero del año dos mil doce, contenida en el libro de actas de sesiones públicas ordinarias de la Corporación Municipal de la Municipalidad de San Marcos, departamento de San Marcos. La resolución certificada, fue notificada a mi representada el tres de marzo del año dos mil doce, y la misma en lo conducente dice: "… RESUELVE: I) Se declara sin Lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto por la entidad CONSTRUCORA S&B SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la resolución emitida por el Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito de fecha treinta de noviembre del año dos mil diez, en virtud de que en la certificación de inscripción del Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, se comprueba que las fincas número dos mil, folio ciento noventa del libro trescientos cuarenta E de San Marcos y la número dos mil, folio doscientos del libro doscientos E de San Marcos, están ubicadas en el Municipio de San Marcos, departamento de San Marcos, por lo que la licencia y el trámite para la construcción del proyecto Supermercado Grande deberá solicitarse ante la Municipalidad de San Marcos, y no ante la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, en consecuencia se confirma la resolución impugnada; II) Pase al Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito de la Municipalidad de San Marcos, para que continúe con el trámite respectivo; III) Certifiqué."

Dicha resolución fue emitida dentro del recurso de revocatoria interpuesto por mi representada contra la resolución de fecha treinta de noviembre del dos mil diez, dentro del expediente ciento diagonal dos mil diez diagonal CCU (100/2010/CCU) oficial quinto dictada por el señor Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito del Municipio de San Marcos, departamento de San Marcos. El recurso de revocatoria fue planteado porque a mi representada se le imputó por el señor Juez De Asuntos Municipales y de Tránsito de San Marcos, Municipio del Departamento de San Marcos, estar urbanizando y construyendo el Supermercado Grande sin contar con la autorización municipal de la municipalidad de San Marcos. DE LAS PERSONAS QUE APARECEN CON INTERES EN EL EXPEDIENTE: I)

LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: Quien carece de residencia,

pero puede ser notificada en sus oficinas centrales ubicadas en la quince avenida nueve guión sesenta y nueve, zona trece, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. II)

LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS,

quien por ser un órgano colegiado carece de residencia pero puede ser notificado en sus oficinas centrales ubicadas en la Calzada Revolución del Setenta y uno dos guión diez, municipio de San Marcos, departamento de San Marcos. III)

LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SACATEPÉQUEZ, quien por ser un ente

público, carece de residencia, pero puede ser notificada en la sexta avenida cinco guión cuarenta zona uno, municipio de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de San Marcos, librando el despacho correspondiente. HECHOS: ANTECEDENTES: (DEL RECURSO DE REVOCATORIA PREVIO) 1.

Con fecha veinticuatro de abril del dos mil diez, fue notificada a mi representada, la

resolución del diecinueve de abril del año dos mil diez, dictada por el señor Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito de San Marcos, departamento de San Marcos, en expediente 100/2010/CCU, en la cual se ordena la suspensión provisional de la obra, que mi

representada estaba llevando a cabo, y en la cual le da audiencia por el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la providencia 713-2007/CCU, del departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de San Marcos. 1.

Ante dicho juzgado, con fecha dos de mayo del dos mil once, mi representada evacuó

la audiencia respectiva, indicando que sí contaba con las respectivas autorizaciones y licencias municipales, lo que se acreditó en el memorial de evacuación de audiencia, con las fotocopias de las órdenes de pago, recibos de Tesorería y autorización municipal emitidos por la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, del departamento de San Marcos, exponiéndole mi representada al señor Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito, que la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, del Departamento de San Marcos, mediante notas enviadas y estudios realizados por su cuenta nos indicó que las fincas en las cuales se iba a urbanizar y construir por parte de mi representada, eran jurisdicción del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, y para el efecto al memorial respectivo también se adjuntaron fotocopias de las notas enviadas en dos oportunidades a los propietarios de la Finca El Carmen y a mi representada. Al evacuar la audiencia, mi representada también expuso que según estudio registral hecho por nuestra cuenta y que fue descrito en los memoriales pertinentes, se demostró que las fincas objeto de la urbanización y construcción por parte de mi representada, tienen su origen histórico registral en el municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos. 3. No obstante los medios de prueba aportados por mi representada, el señor Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito, de la municipalidad de San Marcos con fecha treinta de noviembre del año dos mil diez resolvió en lo conducente: "… DECLARA: Que CONSTRUCTORA S&B SOCIEDAD ANÓNIMA es responsable de las infracciones imputadas, por lo que se le impone la multa de SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES por realizar actividades de construcción sin la licencia municipal extendida por la Municipalidad de San Marcos, y SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES por no acatar la orden de suspensión, lo que hace un monto total de CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES, mismo

que deberá pagar en las cajas de la Tesorería Municipal dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y, en caso de incumplimiento, se duplicará el monto de la misma y se cobrará por la vía Económico Coactiva. Asimismo, se le señalan QUINCE DIAS, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, para que legalice los trabajos reportados ante el Departamento de Construcción Urbana y presente ante este Juzgado copia de la licencia respectiva, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se tomará cualquier otra medida que se estime procedente. En cuanto a los trabajos reportados, se ordena que los mismos continúen suspendidos hasta que este Juzgado ordene lo contrario y en caso de incumplimiento se certificará lo conducente para la persecución penal correspondiente, sin perjuicio de otras medidas." Lo imputado por el Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito, fue legalmente desvanecido por mi representada toda vez que los trabajos que se realizan sí son legales, y si cuentan con autorización municipal emitida por la Honorable Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, entidad de derecho público que tuvo que tener estudios e investigaciones suficientes que le dieran los fundamentos histórico legales para pedir, autorizar y otorgar las licencias de urbanización y construcción a mi representada, sin embargo todo ello no fue tomado en cuenta por dicho Juez, al momento de resolver. 4. Contra la resolución mi representada planteó recurso de revocatoria con fecha dieciocho de diciembre del dos mil diez, demostrando con la documentación aportada que sí cuenta con la autorización municipal, para realizar los trabajos de urbanización y construcción emitida por la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, del departamento de San Marcos. 5. En la resolución que hoy se impugna en esta vía, el Honorable Concejo Municipal de la Corporación Municipal de la Municipalidad de San Marcos, indica que el recurso de revocatoria interpuesto no es procedente porque: en la certificación de inscripción del Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, se comprueba que las fincas número dos mil, folio ciento noventa del libro trescientos cuarenta y cinco E de San Marcos

y la número dos mil, folio doscientos del libro doscientos E de San Marcos, están ubicadas en el Municipio de San Marcos, departamento de San Marcos, por lo que la licencia y el trámite para la construcción del proyecto Supermercado Grande debería haberse solicitado y realizado ante la Municipalidad de San Marcos, no de San Pedro Sacatepéquez, y así deberá resolverse." Lo anterior, mi representada lo desvaneció con la documentación aportada como prueba, en el recurso de revocatoria, pero esa prueba lamentablemente no fue considerada al momento de resolver. DE LOS HECHOS COMPROBADOS DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCESO ANTE

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS,

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS QUE NO SE TOMARON EN CUENTA AL EMITIR LA RESOLUCION IMPUGNADA. A) Las construcciones que está realizando CONSTRUCTORA S&B, SOCIEDAD ANONIMA en las fincas que la Honorable Municipalidad de San Marcos identifica como fincas números, dos mil ciento noventa y dos mil, folios ciento noventa y doscientos, libros trescientos cuarenta y doscientos E

de San Marcos, sí cuentan con la Licencia

Municipal, tal y como se acreditó oportunamente dentro del proceso administrativo contenido en el expediente número cien diagonal dos mil diez diagonal CCU (100/2010/CCU) Oficial Quinto del Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito de la municipalidad de San Marcos, departamento de San Marcos, pues tal extremo se acreditó con las copias simples, de los siguientes documentos: a) del Acuerdo del Concejo Municipal de la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez; b) El recibo de Tesorería Municipal de la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez de fecha diecisiete de enero del año dos mil diez, por lo que es evidente e irrebatible que CONSTRUCTORA S&B, SOCIEDAD ANONIMA sí ha cumplido con los requisitos que la ley exige para urbanizar y construir el Supermercado Grande; B) Dado a que la documentación relacionada en el literal anterior, obra en el expediente tramitado ante la Honorable Municipalidad de San Marcos, ésta tiene pleno conocimiento de

la autorización otorgada por la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, para la urbanización y construcción del Supermercado Grande, máxime que es un lugar limítrofe y que ha tenido al parecer otros conflictos de territorio. Asumimos que si la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, otorgó las licencias de urbanización y construcción, es porque tiene la certeza que los terrenos propiedad de mi representada están en su jurisdicción territorial y que dicha certeza la tiene con base en investigaciones histórico regístrales de la finca. Lamentamos que la Corporación Municipal de la municipalidad de San Marcos, haya omitido tomar en cuenta los elementos probatorios que mi representada aportó al proceso administrativo, elementos que en ningún momento fueron tomados en cuenta por ninguna de las autoridades administrativas que han conocido del asunto.

La honorable

Municipalidad de San Marcos, omitió tomar en cuenta el procedimiento que por imperativo legal debe seguirse en caso de conflicto territorial entre municipalidades de conformidad con el artículo veinticuatro del Código Municipal que textualmente dice: "Conflicto de límites entre distritos municipales. Los conflictos derivados de la falta de definición en los límites existentes entre dos o más municipios, serán sometidos, por los Concejos Municipales afectados, a conocimiento del Ministerio de Gobernación, que dispondrá de un plazo de seis meses, a partir de la recepción del expediente, para recabar los antecedentes que aquellos deberán proporcionarle y el dictamen del Instituto Geográfico Nacional, completar los estudios, informaciones, diligencias y demás medidas que sean necesarias, con base en las cuales emitirá opinión, y lo elevará a conocimiento del Presidente de la República, para que, si así lo considera, presente a consideración del Congreso de la República la iniciativa de ley correspondiente, para su conocimiento y resolución". Al emitir la resolución recurrida, el honorable Concejo Municipal de la Corporación Municipal de la Municipalidad de San Marcos, ignoró tanto la prueba ofrecida por mi representada, como el procedimiento establecido en la ley para resolver los conflictos de límites entre distritos municipales. No puede afectarse a mi representada por la omisión de las Municipalidades en conflicto, de proceder a dilucidar el mismo conforme a la ley, ante las autoridades

respectivas. C) En la tramitación del proceso administrativo, se ha demostrado, que mi representada en ningún momento decidió arbitrariamente hacer los trámites y pagos ante la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, ya que si se hicieron allí, fue porque la Municipalidad de dicho lugar en oficio de fecha nueve de junio del año dos mil cuatro dirigido a los propietarios de la Finca el Carmen, (de dicho oficio obra en el expediente administrativo copia simple) invitó a que los trámites de proyectos fueran dirigidos a esa Municipalidad ya que "histórica, documental, legal y técnicamente" dicha finca se encuentra dentro del ámbito territorial de San Pedro Sacatepéquez. Luego, el diecisiete de febrero del año dos mil cinco en oficio dirigido a mi representada y otras personas, (de dicho oficio obra en el expediente administrativo copia simple) nuevamente, se les invitó a realizar todos los trámites de licencias de construcción, urbanización, registros catastrales y acciones administrativas en el municipio de San Pedro Sacatepéquez, dicho oficio explica la justificación de esa Honorable Municipalidad para hacer la invitación. Por nuestra parte nosotros hicimos nuestros estudios regístrales cuyos resultados fueron los siguientes: a) La finca dos mil folio doscientos del libro doscientos E de San Marcos; y dos mil ciento noventa folio ciento noventa del libro trescientos cuarenta E de San Marcos se desmembraron de la finca número seis mil setecientos cincuenta y cuatro folio doscientos cincuenta y cuatro del libro doscientos noventa y cuatro E de San Marcos. b) La finca 6754, folio, 254 del libro 294E de San Marcos, se desmembró de la finca número 4250, folio 250, del libro 289E de San Marcos. c) La finca número 4250, folio 250, del libro 289E de San Marcos, se desmembró de la finca 7848, folio 348, del libro 116E de San

Marcos. d) La finca 7848, folio 348, del libro 116E de San Marcos, se formó por las fincas 32 folio 66, del libro 4 de San Marcos; 28, folio 112 del libro 31 de San Marcos y de la 115, folio 115 del libro 3076 de San Marcos; e) La finca 28, folio 112 del libro 31 de San Marcos, se desmembró de la finca 32, folio 66 del libro 4 de San Marcos. f) La finca 115, folio 115 del libro 3076 de San Marcos, se desmembró de la finca 324, folio 425, del libro 21. g) En la inscripción de la finca 323 folio 422 libro 21, no aparece que se haya desmembrado de otra por lo que es la última base histórica para determinar el origen de las demás y precisamente esta finca que dio origen a todas las demás aparece en jurisdicción de San Pedro Sacatepéquez h) La finca 32 folio 66, del libro 4 de San Pedro Sacatepéquez, se desmembró de la finca 58, folio 141 del libro 2 de San Pedro Sacatepéquez. i) La finca 58, folio 141 del libro 2 de San Pedro Sacatepéquez, se formó entre otras por las fincas 323, folio 422 libro 21 Antiguo; finca 715, folio 173 de libro 48 Antiguo y 294 folio 199 del libro 48 Antiguo. j) La finca 715 folio 173, libro 48 Antiguo, no aparece que se haya desmembrado de otra. k) La finca 294 folio 199 de libro 48 Antiguo, no aparece que se haya desmembrado de otra. l) La finca 323, folio 422 libro 21 Antiguo, no aparece que se haya desmembrado de otra, y aparece en jurisdicción de San

Pedro Sacatepéquez. CONSTRUCTORA S&B, SOCIEDAD ANONIMA ya cumplió con sus obligaciones legales para obtener la autorización municipal respectiva para la urbanización y construcción del Condominio y en todo caso la inconformidad de la municipalidad de San Marcos, debe resolverse entre los dos Concejos Municipales conforme lo establece el artículo veinticuatro del Código Municipal, sin afectar los derechos de mi representada. DE LA INOBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE DEFENSA, DEBIDO PROCESO E IGUALDAD DE MI REPRESENTADA, EN LA RESOLUCION RECURRIDA: a.

La entidad recurrida no tomó en cuenta los medios de prueba aportados durante la

tramitación de todo el proceso, como lo son las notas, cartas, autorizaciones y licencia emitidas por la Honorable Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, las órdenes de pago y los recibos de la tesorería de la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, en la cuales consta que mi representada ha cumplido a cabalidad con las disposiciones impositivas que le fija la ley y con el cumplimiento de las autorizaciones municipales. b.

Tanto el señor Juez de Asuntos Municipales y Tránsito como el Honorable Concejo

Municipal de la municipalidad de San Marcos, no tomaron en cuenta que previo a tener la certeza que los inmuebles son de su jurisdicción, debe agotarse el procedimiento establecido en el artículo veinticuatro del Código Municipal para resolver el problema limítrofe que existe entre ambas municipalidades, con lo cual se viola el derecho de defensa, del debido proceso y de igualdad, así como el derecho al trabajo, al comercio y a la industria. c.

El estudio histórico registral hecho a las fincas determinó que las fincas en discusión,

se originan de una finca ubicada en el municipio de San Pedro Sacatepéquez. d.

La resolución recurrida pretende impedir el desarrollo de un proyecto habitacional, que

cuenta con la autorización municipal por parte de la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, y existe la amenaza de que la municipalidad de San Marcos a través del Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito, suspenda los trabajos que se están

llevando a cabo en las fincas en conflicto, por lo cual es importantísimo que se decrete la medida precautoria que se hace

mención en el apartado de peticiones de este

memorial, a favor de mi representada con el fin de que quede en suspenso la orden de suspender los trabajos de urbanización y construcción que se están llevando a cabo el Supermercado Grande, ubicado en el lugar de conflicto entre la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, y de San Marcos, ambas del departamento de San Marcos. DE LA IDENTIFICACION DE LA RESOLUCION QUE MOTIVA LA PRESENTACION DE ESTA DEMANDA: La resolución que motiva la presentación de esta demanda es la siguiente: Es una resolución dictada por el Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de San Marcos, municipio del Departamento de San Marcos, dictada con fecha treinta de febrero del año dos mil doce, mediante la cual se declara sin lugar el recurso de Revocatoria oportunamente interpuesto por mi representada en contra de la resolución de fecha treinta de noviembre del dos mil diez, dentro del expediente cien diagonal dos mil diez diagonal CCU (100/2010/CC1-1) oficial quinto, del Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito del municipio de San Marcos, departamento de San Marcos.

La resolución del treinta de febrero del año dos mil doce, relacionada

anteriormente reúne las características contenidas en el artículo veinte de la Ley de lo Contencioso Administrativo, pues puso fin al procedimiento administrativo, ya no es susceptible de impugnarse en la vía administrativa, por haberse resuelto los recursos administrativos y vulnera un derecho de mi representada que por tratarse de una garantía constitucional está reconocida no solo en la ley sino va implícita en la resolución en donde se acordó otorgar la licencia municipal por parte de la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez. Además mi representada está dentro del plazo legal para plantear esta demanda, ya que la notificación de la resolución que declara sin lugar el recurso de Revocatoria fue notificada el tres de marzo del año dos mil doce. Con motivo de la inconformidad argumentada anteriormente, en la calidad con que actúo, interpongo PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en la vía contenciosa

administrativa, agregando las siguientes consideraciones técnico-jurídicas: LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS DEBE RESPETAR Y DARLE VALIDEZ A LAS LICENCIAS

OTORGADAS

POR

LA

MUNICIPALIDAD

DE

SAN

PEDRO

SACATEPÉQUEZ: Es evidente que mi representada ha cumplido con sus obligaciones impositivas, por lo cual la municipalidad de San Marcos debe respetar las licencias otorgadas por la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, y en todo caso, resolver las diferencias con dicha municipalidad, sin esperar que mi representada realice una doble o múltiple tributación. Es evidente conforme las constancias, que si bien mi representada hubiera solicitado las licencias respectiva ante la municipalidad de San Marcos, este recurso igual se estaría presentando por inconformidad con la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, afectándose siempre los derechos de mi representada, razón por la cual debe dilucidarse el conflicto conforme el proceso establecido en el Código Municipal. LIMITROFE CON LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SACATEPÉQUEZ, A TRAVÉS DEL PROCESO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO VEINTICUATRO DEL CODIGO MUNICIPAL- El artículo veinticuatro del Código Municipal vigente, establece el proceso para resolver un conflicto limítrofe entre dos o más municipios, por lo que se debe seguir dicho proceso para poder darle solución al conflicto que existe entre ambas municipalidades, pero sin afectar los derechos de mi representada y de los demás vecinos. SE DEBE RESPETAR LA PROHIBICION CONSTITUCIONAL DE LA DOBLE O MÚLTIPLE TRIBUTACION No se puede compeler a una persona a que pague dos veces o más un mismo impuesto o carga impositiva. En el presente caso nuestra Constitución Política prohíbe la doble o múltiple tributación en el artículo doscientos cuarenta y tres. Cabe decir que mi representada ya pagó las cargas impositivas derivadas de las licencias de urbanización y construcción en el proyecto denominado Supermercado Grande, razón por la cual no se le puede compeler a realizar nuevamente el pago de las licencias ante otra municipalidad; en todo caso la municipalidad que se crea perjudicada, debe hacer los reclamos respectivos a la municipalidad que haya captado las cargas impositivas, sin

perjudicar a mi representada que ha cumplido con la normativa legal. ESTAMOS FRENTE A UN CASO EN DONDE IRREVATIBLEMENTE CONCURREN LOS PRESUPUESTOS QUE OBLIGAN A DECLARAR LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA: Al haberse declarado sin lugar el recurso de Revocatoria interpuesto por mi representada, la violación a los derechos de mi representada sigue vigente y le puede seguir ocasionando daños, por lo que es indiscutible que la demanda debe ser declarada con lugar oportunamente por las siguientes razones: a) La resolución que declara sin lugar el recurso de revocatoria ha causado estado, ya que no es susceptible de impugnarse en la vía administrativa, por haberse resuelto los recursos administrativos al alcance de mi representada. a) La resolución que declara sin lugar el recurso de revocatoria, vulnera los derechos que por ley corresponden a mi representada, reconocidos plenamente por la Constitución Política de Guatemala, el Código Civil, el Código Municipal, y las propias Licencias Municipales que oportunamente le fueron otorgadas para la urbanización y construcción del proyecto denominado Supermercado Grande. LA MUNICIPALIDAD DE OTRO

SAN MARCOS DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, EN

EXPEDIENTE CON CARACTERISTICAS MUY SIMILIARES A ESTE Y EN

CONTRA DE MI REPRESENTADA, ACEPTA QUE EN CASO DE EXISTIR CONFLICTO LIMITROFE EL INTERESADO PUEDE INSCRIBIRSE DONDE LO DESEE: Esto se desprende de la providencia AJDC guión ciento treinta y tres diagonal dos mil seis, de fecha quince de agosto del año dos mil seis, emitido por el Departamento de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmuebles, Asesoría Jurídica, de la municipalidad de San Marcos, departamento de San Marcos, dentro de otro expediente similar como lo es el 440/2006/CCU oficial quinto, del Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito de la municipalidad de San Marcos, departamento de San Marcos, y del cual acompaño copia a este memorial, que establece en lo conducente: "En virtud de las normas citadas, se concluye que la jurisdicción de un inmueble la determina su primera inscripción de dominio

en el registro de la propiedad, y cuando exista controversia de dicha jurisdicción, una de las maneras de solucionarlo es que el interesado decida en que jurisdicción se inscriba en el registro, lo cual fue lo que sucedió con la finca que nos ocupan concluyendo para determinar la jurisdicción de un inmueble debe de tomarse en cuenta lo que se encuentra inscrito en la inscripción de dominio de las fincas, como ya se dijo. Es evidente pues que la misma Municipalidad de San Marcos acepta, que en caso de un conflicto limítrofe, como el que nos ocupa, el interesado decida en que jurisdicción, se inscriba en el Segundo Registro de la Propiedad, lo cual hizo mi representada sin ninguna arbitrariedad, sino a solicitud de la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, que le manifestó que los terrenos de mi representada se encontraban en su jurisdicción. NORMAS QUE SE OMITIERON AL EMITIR LA RESOLUCION RECURRIDA: I. El artículo cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece: "En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardad conducta fraternal entre sí." Este artículo es violado toda vez que a mi representada se le violó el derecho de la igualdad procesal dentro del proceso seguido ante el Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito de San Marcos y ante el Concejo Municipal de San Marcos, toda vez omitieron tomar en cuenta como medios de prueba los documentos indicados en el apartado de pruebas descrito en el recurso de revocatoria presentado el ocho de septiembre del dos mil seis. II. El artículo doce de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece en lo conducente: "La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. ..." El artículo dieciséis de la Ley del Organismo Judicial el cual establece: "Es inviolable la defensa de la persona y de

sus derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales. Nadie puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal seguido ante juez o tribunal competente y pre establecido, en el que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo; y tampoco podrá ser afectado temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos requisitos." En el presente caso no se observaron las garantías y formalidades esenciales del proceso, con lo cual se está violando estos artículos. III. El artículo cincuenta y siete de la Constitución Política de la República, el cual establece: “La justicia se imparte de conformidad con la Constitución Política de la República y demás leyes que integran el ordenamiento jurídico del país." No pueden rechazarse los medios de prueba ofrecidos durante todo el proceso por mi representada, y no puede seguirse un proceso distinto al establecido en la ley para la resolución de conflictos de límites entre distritos municipales. IV. El artículo veinticuatro del Código Municipal el cual establece: "Conflicto de límites entre distritos municipales. Los conflictos derivados de la falta de definición en los límites existentes entre dos o más municipios, serán sometidos, por los Concejos Municipales afectados, a conocimiento del Ministerio de Gobernación, que dispondrá de un plazo de seis (6) meses, a partir de la recepción del expediente, para recabar los antecedentes que aquellos deberán proporcionarle y el dictamen del Instituto Geográfico Nacional, completar los estudios, informaciones, diligencias y demás medidas que sean necesarias, con base en las cuales emitirá opinión, y lo elevará a conocimiento del Presidente de la República, para que, si así lo considera, presente a consideración del Congreso de la República la iniciativa de ley correspondiente, para su conocimiento y resolución." Es claro que la ley prevé los conflictos entre varios distritos municipales, para lo cual establece un proceso en el cual debe determinarse los límites de cada jurisdicción municipal. Dicho proceso no se ha iniciado ni se ha observado en las resoluciones emitidas por la municipalidad de San

Marcos que se llegue a dar, ello a pesar de que mi representada, lo ha argumentado desde un principio a efecto de no ser perjudicada con una doble o múltiple tributación. V.

La parte conducente del artículo doscientos cuarenta y tres de la Constitución Política

de la República que establece: "... Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna..." en el presente caso, mi representada ha demostrado a la municipalidad de San Marcos que ya tiene las autorizaciones respectivas, y de que ya hizo los pagos de los arbitrios y tasas respectivos ante la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, el pretender que se le paguen a ellos nuevamente los mismos por la urbanización y construcción de viviendas en las fincas en discusión, atenta contra este mandato constitucional, toda vez que existiría doble o múltiple tributación. VI. El artículo cuarenta y tres de la Constitución Política de la República, el cual establece: "Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes". En el presente caso este mandato constitucional se está violando a mi representada, toda vez que se le pretende impedir su trabajo, comercio e industria en la urbanización y construcción de viviendas, para lo cual cuenta con las autorizaciones municipales respectivas, extendidas por la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, así como también se pretende impedir la comercialización de las mismas, toda vez que cualquier suspensión de trabajos impediría a mi representada el ejercicio de este derecho constitucional. FUNDAMENTO DE DERECHO: Los artículos 18 y 20 de la Ley de lo Contencioso Administrativo dicen respectivamente que: "El proceso contencioso administrativo será de única instancia y su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario, en la misma resolución que admita para su trámite la demanda, siempre que lo considere indispensable y que de no hacerlo se causen daños irreparables a las partes. Para plantear este proceso, la resolución que puso fin al procedimiento administrativo debe reunir los siguientes requisitos: a) Que haya causado estado. Causan estado las

resoluciones de la administración que decidan el asunto, cuando no sean susceptibles de impugnarse en la vía administrativa, por haberse resuelto los recursos administrativos. b) Que vulnere un derecho del demandante, reconocido por una ley, reglamento o resolución anterior." El artículo cincuenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil dice: "Intervención a instancia de parte. Al demandar o al contestar la demanda, cada una de las partes puede llamar al proceso a un tercero, respecto del cual considere común la causa o de quien pretenda una garantía." E artículo cincuenta y ocho del mismo cuerpo legal antes citado dice "Vinculación de tercero. Hecho el emplazamiento en la forma legal, el tercero queda vinculado a la decisión final del asunto, pudiéndose ejecutar en su contra la sentencia que se dicte." OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA: Mi representada, ofrece probar sus proposiciones de hecho, con base en los siguientes medios de prueba: I.

DECLARACIÓN DE PARTE: que con los formalismos de ley, deberá

diligenciarse. II.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS: de las personas que oportunamente

indicaré. III.

DICTAMEN DE EXPERTOS: sobre los hechos, cosas y documentos que se

indiquen en su momento. IV. a)

DOCUMENTOS:

Antecedentes del proceso administrativo 100/2012/CCU oficial quinto, seguido por el

Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito de la municipalidad de San Marcos en contra de mi representada Constructora S&B Sociedad Anónima, los cuales deben requerirse a la respectiva autoridad para los efectos de ley, quien deberá remitirlos en el perentorio plazo de cuarenta y ocho horas, bajo el entendido que si no se hiciere así el tribunal deberá decretar inmediatamente el amparo provisional indicado en el apartado de petición de este memorial.

b)

Antecedentes del recurso de revocatoria interpuesto por mi representada el dieciocho

de diciembre del dos mil diez, mediante memorial de fecha diecisiete de diciembre del dos mil diez, el cual fue resuelto mediante el punto décimo del acta dos mil guión dos mil doce de fecha treinta de febrero del año dos mil doce, emitido por el Concejo Municipal de la municipalidad de San Marcos, del departamento de San Marcos, los cuales deben requerirse a la respectiva autoridad para los efectos de ley, quien deberá remitirlos en el perentorio plazo de cuarenta y ocho horas, bajo el entendido que si no se hiciere así el tribunal deberá decretar inmediatamente el amparo provisional indicado en el apartado de petición de este memorial. c) Fotocopia de la certificación del punto de acta número sesenta y seis guión dos mil seis

de la sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de San Pedro Sacatepéquez de fecha diecisiete de agosto del año dos mil seis, la cual acompaño a este memorial. d) Fotocopia de recibo de la Tesorería municipal de San Pedro Sacatepéquez, de fecha

diecisiete de enero del dos mil seis que acompaño a este memorial. e) Fotocopia simple de los oficios de fechas nueve de junio del año dos mil cuatro y

diecisiete de febrero del año dos mil cinco enviados por la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, los cuales adjunto a este memorial. f) Fotocopia de providencia AJDC guión ciento treinta y tres diagonal dos mil seis, de fecha

quince de agosto del año dos mil seis, emitido por el Departamento de Catastro

y

Administración del Impuesto único sobre Inmuebles, Asesoría Jurídica, de la municipalidad de San Marcos, departamento de San Marcos, la cual adjunto al presente memorial. g) Fotocopia de nota de fecha quince de julio del dos mil cuatro, enviada por el Instituto

Geográfico Nacional, la cual acompaño a este memorial. h) Informes, que se les debe de pedir: m Al señor Registrador de la Propiedad de Quetzaltenango, en el sentido que informe

cual es el origen histórico registral de las fincas dos mil ciento noventa y dos mil, folio ciento

noventa y doscientos, libro trescientos cuarenta y cinco y doscientos E de San Marcos. m Al Concejo Municipal de la municipalidad de San Marcos, departamento de San

Marcos, sobre el origen histórico registral de las fincas dos mil ciento noventa y dos mil, folio ciento noventa doscientos, libro trescientos cuarenta y cinco y doscientos E de San Marcos. m Al

Concejo Municipal de la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez,

departamento de San Marcos, sobre el origen histórico registral de las fincas dos mil ciento noventa y dos mil, folio ciento noventa doscientos, libro trescientos cuarenta y cinco y doscientos E de San Marcos. V. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre las personas, lugares y cosas que interesen al

proceso. V. V.

MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: Que sean necesarios al proceso. PRESUNCIONES HUMANAS Y LEGALES: que de los hechos probados se

desprendan. PETICIÓN DE TRÁMITE: a)

Que se le dé trámite al presente memorial de demanda y con los documentos adjuntos

se forme el expediente respectivo; b)

Que se reconozca la personería que acredito, con base a la copia legalizada

notarialmente de mi nombramiento, la cual adjunto a este memorial; c)

Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actúo;

d)

Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones;

e)

Que se tengan por presentados los documentos adjuntos;

f)

Que previo admitir para su trámite la presente demanda, se verifique si el presente

memorial contiene los requisitos de forma, y una vez verificados, se pida en el plazo de ley, el expediente con informe circunstanciado, identificado como punto décimo del acta número dos mil guión dos mil doce, de fecha treinta de febrero del dos mil doce, del libro de actas

de sesiones públicas ordinarias de la Corporación Municipal, de la municipalidad de San Marcos, departamento de San Marcos, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se procesará al funcionario responsable por desobediencia y que el tribunal entrará a conocer del proceso teniendo como base lo dicho por mi representada como demandante; g) Que encontrándose o no los antecedentes en la Sala, vencido el plazo correspondiente,

se admita para su trámite el presente PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en la vía contenciosa administrativa, planteado por CONSTRUCTORA S&B SOCIEDAD ANONIMA, a través de su representante legal, en contra de LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, por haber dictado la resolución recurrida de fecha treinta de febrero del año dos mil doce, por el Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de San Marcos y que por el hecho de su planteamiento y en virtud de existir un daño por las multas impuestas, y una amenaza en cuanto a que la resolución impugnada pueda causar daños a mi representada al suspender los trabajos de urbanización y construcción, se deje en suspenso la resolución objeto del presente proceso emitida por la parte demandada; f)

Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba indicados;

g)

Que se emplace a la Municipalidad de San Marcos y a la Procuraduría General de la

Nación, por el plazo común de quince días, notificando en las direcciones señaladas; h)

Que se emplace a la Municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, del Departamento De

San Marcos como tercera interesada dentro del presente proceso, por el plazo de ley; i)

Que una vez transcurrido el plazo del emplazamiento, y si la parte demandada no

comparece, se tenga por contestada la demanda en sentido negativo, y se le siga el juicio en rebeldía, a solicitud de parte; j)

Que oportunamente se abra a prueba el presente proceso, por el plazo de treinta días;

m) Que por amenazar la resolución recurrida con causar daños y perjuicios a mi representada, en base al artículo 34 de la Ley de lo Contencioso Administrativo solicito se

decrete como providencia precautoria urgente en la misma resolución que le da trámite a la demanda lo siguiente: La no aplicación y suspensión de la resolución dictada por el Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de San Marcos, departamento de San Marcos hasta que se resuelva este proceso; para lo cual debe oficiarse al Concejo Municipal de la Municipalidad de San Marcos, departamento de San Marcos, para que gire instrucciones al Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito de dicha municipalidad, para que dé fiel cumplimiento a dicha medida precautoria. DE FONDO: Que

se

declare

I.

CON

LUGAR

el

presente

PROCESO

CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, planteado por CONSTRUCTORA S&B SOCIEDAD ANONIMA, a través de su representante legal, en la vía contenciosa administrativa, en contra de LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, por haber dictado la resolución contenida en el punto décimo del acta número dos mil guión dos mil doce, de fecha treinta de febrero del dos mil doce, del libro de actas de sesiones públicas ordinarias de la Corporación Municipal, de la municipalidad de San Marcos, departamento de San Marcos; II. y en consecuencia que se declare que la parte demandada en la resolución recurrida no se apegó a las formas jurídicas aplicables a las actuaciones desarrolladas, contenidas en la presente demanda, expediente y en la ley; III. Que se revoque la resolución contenida en el punto décimo del acta número dos mil guión dos mil doce, de fecha treinta de febrero del dos mil doce, del libro de actas de sesiones públicas ordinarias de la Corporación Municipal, de la municipalidad de San Marcos, departamento de San Marcos, impugnada a través del presente proceso, quedando por tanto sin efecto ni validez legal; IV. Que se deje con todo su valor y efectos legales sin ninguna restricción, las licencias municipales otorgadas por la municipalidad de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, a mi representada Constructora S&B Sociedad Anónima, para la urbanización y construcción del Supermercado Grande: V. Que se ordene a la municipalidad de San Marcos, y San Pedro Sacatepéquez, iniciar el proceso administrativo

correspondiente de limitación de territorio entre ambas municipalidades conforme lo establece el artículo veinticuatro del Código Municipal, sin afectar los derechos de mi representada; VI. Que no haya condena en costas por estimar que las partes han actuado de buena fe; VII. Que se le dé un plazo prudencial a la municipalidad de San Marcos, del departamento de San Marcos, a efecto ejecute lo resuelto por este Honorable Tribunal de la Contencioso Administrativo.

VIII. Que oportunamente se devuelva el expediente a la

Municipalidad de San Marcos, extendiéndose certificación de lo resuelto. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 2, 3, 12, 28, 29, 30, 31, 44, 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, 8, 18, 19, 20, 22, 23, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 5, 44, 45, 47, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 70, 106, 107, 112, 126, 128, 572, 573, 575 y 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 171, 172, 188, 189, 190, 191, 192, 196, 197, 198, 200, 201 y 202 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño cinco copias del presente memorial y documentos adjuntos. Ciudad de Guatemala, veinticinco de abril del dos mil doce.