Erika Resp

De mis consideraciones: En atención al OFICIO No 0313-0007-DR1-DPGY-CNELEP-AI-2018 remitido por vuestra dependencia el 1

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De mis consideraciones: En atención al OFICIO No 0313-0007-DR1-DPGY-CNELEP-AI-2018 remitido por vuestra dependencia el 13 de Agosto del 2018 y recibido el 17 de Agosto del 2018 por el suscrito, referente al examen especial a los procesos de reclutamiento y selección de personal bajo las modalidades de contratación y nombramiento; asistencia y permanencia; capacitación y evaluación de desempeño del Talento Humano en la Unidad de Negocio Los Ríos, por el periodo comprendido entre el 01 de enero del 2014 y el 31 de diciembre de 2017, me permito dar respuesta a las observaciones citadas indicando previamente un resumen de mis procesos de contratación: Fecha de Ingreso a CNEL EP: 20/07/2015 Antigüedad: 3 años 1 mes 1 día Cargo Desempeñado: Técnico de Recaudación. Fecha de Nombramiento: 01/03/2017 Observación: Nombramientos Permanentes Otorgados “Mediante Acción de Personal No CNEL-LTS-UTH-0000052-2017 del 01 de marzo del 2017, se le otorgó el nombramiento permanente correspondiente al cargo de TECNICO DE RECAUDACION; sin embargo, no se pudo evidenciar dentro de su expediente el proceso de selección o concurso de mérito y oposición mediante el cual se otorgó el mismo.” En la parte final de la observación indica “...La situación comentada produjo que se otorgarán los nombramientos permanentes sin que se haya realizado los concursos de méritos y oposición respectivos y se emitieran acciones de personal sin previa convocatoria, evaluación y selección, que permita identificar a quienes por su conocimiento y experiencia garantizarán su idoneidad y competencia en la gestión institucional...”. Descargo. Con respecto a la observación realizada, para defender la estabilidad otorgada al suscrito puedo indicar lo siguiente: En mi calidad de servidor de la Corporación Nacional de Electricidad al momento del ingreso a La Unidad de Negocio Los Ríos de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, como personal contratado modalidad CONTRATO OCASIONAL se cumplió con el debido proceso establecido en la Normativa Interna de Administración de Talento Humano de la época (Año 2015). Participé de la respectiva convocatoria y realicé la prueba de: (Conocimiento, Aptitud, Actitud, Etc.), en conjunto con aspirantes al cargo vacante, obteniendo el puntaje necesario para acceder al puesto de trabajo ofertado en su

momento por la corporación. Los soportes de los distintos procesos deben reposar en los archivos documentales de las distintas áreas de Talento Humano. Durante el tiempo de servicio en CNEL EP UN Los Ríos, he mantenido varios Contratos de Servicio Ocasional de manera continua y he sido sometido a las evaluaciones de desempeño anuales, conforme a lo determinado en el Artículo 29 Literal “i”, Artículo 128 Literal “b” y Capitulo VI de la Normativa Interna de Administración de Talento Humano de CNEL EP vigente, incluyendo la Evaluación de Perfil y Competencias realizado por la Consultora PwC Asesores Empresariales Cía. Ltda. en el año 2016 y que sirvió de insumo principal para la asignación de puestos durante el proceso de Implantación de Estructura Orgánica de CNEL EP; las calificaciones resultantes de los factores evaluados y el Acta de Comité, reposan en el archivo documental del área de Talento Humano.

Número de contrato: CTSO-053-2015-CNEL-EP-LRS-AJ Fecha de inicio: 20 de Julio del 2015 Fecha final: 31 de diciembre del 2015 Cargo: RECAUDADOR Número de contrato: CSO-036-2016-CNEL-EP-LRS-AJ Fecha de inicio: 1 de enero del 2016 Fecha final: 31 de diciembre del 2016 Cargo: RECAUDADOR Número de contrato: CTSO-0061-2017-CNEL-EP-LRS.AJ Fecha de inicio: 1 de enero del 2017 Fecha final: 31 de diciembre del 2017 Fecha de invalidación: 28 de febrero del 2017 Cargo: RECAUDADOR Acción de personal: CNEL-LRS-UTH-0000052-2017 Fecha: 01-03-2017 Cargo: Técnico de Recaudación. En cumplimiento a lo dispuesto por el Directorio de CNEL EP en el Punto 7 numeral 2 del Acta de Resolución No 007-2015 y el Marco Jurídico para la Implantación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos en la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad aprobado por la Gerencia General mediante Resolución GG-RE-908-2015, en su artículo 4.6 que textualmente indica “ 4.6 Durante el proceso de implantación, en función de la política de retención del Talento Humano, en casos del personal ocasional que cuente con los informes técnico y legal favorables, el Comité Técnico de Estructura recomendará el proceso de estabilidad para la validación del equipo estratégico y posterior autorización de la Gerencia General”, la UN Los

Ríos procedió a otorgarme la asignación del puesto permanente en el cargo TECNICO DE RECAUDACION mediante la acción de personal CNEL-LRS-UTH0000052-2017 fundamentado en la siguiente explicación: “En atención al Memorando N° CNEL-CORP-TH-2017-0061-M, en el cual se hace referencia a la Resolución Nro. GG-RE-0937-2016 de fecha 30 de diciembre del 2016, mediante el cual el Ing. Jorge Muñoz Vélez, en calidad de Gerente Subrogante, aprueba y autoriza la asignación de puestos para los servidores de la UN Los Ríos, presentado mediante Memorando Nro. CNEL-COPR-DES2016-1923 de fecha 28 de Diciembre del 2016, suscrito por el Ing. Mauricio López Gerente de Desarrollo Corporativo, en el cual se informa los resultados del proceso de Implementación de la nueva Estructura, en base al resultado de la Consultora, Actas de resultados del Equipo Estratégico y el procedimiento de la Evaluación de personal. En tal sentido, se extiende la acción de personal a favor del Servidor (a) arriba indicado. El mismo que será considerado como personal estable y cumplirá las funciones acordes al nuevo manual de puestos. Referencia: Memorando Nro. CNEL-CORP-TH2017-0061M, RESOLUCIÓN Nro.0937-2016 INFORME N°CNEL-CORP-DES2016-1923-M.” La Gerencia General de CNEL EP, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta de Resolución del 02 de mayo 2015, en el punto 2 de la Resolución 7 y en base a las atribuciones otorgada en la Ley Orgánica de Empresas Públicas Artículo 11 Numeral 13 y el Titulo VI, en su calidad de máxima autoridad de CNEL EP, tenía las competencias para administrar y regular el Talento Humano de acuerdo a las necesidades de la institución y dar solución a todos los problemas contractuales del personal, los cuales existían desde antes de la fusión de las empresas de distribución que ahora forman la Corporación CNEL EP. En cuanto a la observaciones que puedan derivarse del manejo administrativo y operativo del Talento Humano en CNEL EP, estas estarán sujetas exclusivamente a lo determinado en el párrafo 6 del Artículo 17 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que textualmente señala “ El Ministerio de Relaciones Laborales, a través de firmas externas especializadas realizara el control posterior (ex post) de la administración del recurso humano y remuneraciones, conforme a las normas y principios previstas en esta Ley y las demás normas que regulan la administración pública. El informe de dicha firma será puesto en conocimiento del Directorio, para que este disponga las medidas correctivas que sean necesarias de ser el caso”. Con fecha 22 de enero de 2017 se emite el memorando Nro.CNEL-CORP-DES2017-0112-M con asunto: “Asignación de puestos y Manual de funciones Unidad de Negocios Los Ríos” dirigido hacia el Ing. Reymont Castillo Sandoval (Administrador CNEL EP UN LRS) por parte del Ing. Tonny Mauricio López Villalba (Gerente de Desarrollo Corporativo CORP), en el cual se le da a conocer y se le

pide la aplicación inmediata de las resoluciones Nro. GG-RE-937-2016 (Aprobación de Manual de Clasificación de Puestos Por Competencias de Cnel. EP) y Nro. GG-RE-011-2017 (Autorización de Puestos en la Unidad de Negocios Los Ríos). Así también se le indica al Ing. Castillo que “La gerencia de desarrollo corporativo, procederá a realizar el respectivo seguimiento al estricto cumplimiento de lo manifestado en la presente comunicación, así como se recuerda la aplicación de todas las disposiciones relacionadas al tema de implantación, siendo estas de carácter obligatorio y no se podrá hacer cambios en las asignaciones y pre asignaciones definidas por el equipo estratégico.” Para concluir puedo indicar que me reservo todas las acciones legales que correspondan con la finalidad de sustentar mis derechos laborales, en base a mis competencias técnicas, instrucción, experiencia, en la Corporación, amparado en lo que determina la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las políticas de Talento Humano, la Normativa Interna y los informes correspondientes a mi estabilidad bien adquirida. Así también debo indicar que en el último proceso de evaluación de desempeño de 90 grados (artículo 226, numeral 1, NIATH) correspondiente al año 2017, obtuve la calificación de 95/100 equivalente a un desempeño “EXCELENTE” con una equivalencia de desempeño “Excede las expectativas del cargo” según lo manifestado en el OF-CNEL-LRSTH-143-2018 remitido por la Psc. Nury Flores Coello Líder de Talento Humano UN LRS. Esto confirma mi firme compromiso con la Corporación y con el cargo asignado para el continuo desarrollo del sector energético del país.

Es todo lo que puedo informar.