Equipamiento Urbano

Equipamiento Urbano Viviana Torres Llaguno Nina Fernández del Castillo De Nigris  1. ¿Que es Equipamiento Urbano? 

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Equipamiento Urbano Viviana Torres Llaguno Nina Fernández del Castillo De Nigris



1. ¿Que es Equipamiento Urbano? 

Es el conjunto de objetos que permiten la realización de las actividades propias en un territorio habitado.



Es el equipamiento público, de propiedad pública, de uso público, de ubicación pública y en este caso a aquellos elementos no arquitectónicos o urbanísticos que evidentemente forman parte del equipamiento urbano: los hospitales, los parques, etc.



El equipamiento urbano está definido por su ubicación, en el espacio público, en la calle, los parques, las plazas, las rutas, etc., es de propiedad común, del estado o de los organismos gubernamentales, es mantenido y cuidado públicamente, es patrimonio ciudadano y cultural de una comunidad, es de uso libre aunque puede ser pago y aún por transferencia del tipo de objeto puede estar restringido en un country, por la edad de los usuarios y por otra condición impuesta y aceptada socialmente.

2.¿Como se dosifica el equipamiento urbano de acuerdo a la ley de desarrollo urbano? Publicado en Periódico Oficial de 9 de septiembre de 2009 CONCEPTOS 

Acción urbana: proceso de aprovechamiento y acondicionamiento del territorio para el asentamiento humano, mediante la introducción o mejoramiento de infraestructura, equipamiento o servicios, así como por la fusión, subdivisión, relotificación, parcelación, conjuntos urbanos y fraccionamientos de terrenos, la edificación o la construcción u otros tendientes a la transformación, uso o aprovechamiento del suelo



Área urbanizable o de reserva para la expansión urbana: superficie de suelo en estado natural sujeto a actividades productivas, que por reunir las condiciones necesarias para ser dotadas de servicios, la autoridad municipal, a través de los planes y programas de desarrollo urbano correspondientes, la determina como reserva para el futuro crecimiento del centro de población

2.¿Como se dosifica el equipamiento urbano de acuerdo a la ley de desarrollo urbano?  Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles,

instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas.

2.¿Como se dosifica el equipamiento urbano de acuerdo a la ley de desarrollo urbano? 

ARTÍCULO 26. Los municipios que cuenten con una población superior a treinta mil habitantes deberán crear consejos municipales de participación ciudadana para el desarrollo urbano.

El Programa Estatal de Desarrollo Urbano es el instrumento y en él se establecerán las políticas generales, estrategias y acciones para el desarrollo urbano y la ordenación de los asentamientos humanos.

2.¿Como se dosifica el equipamiento urbano de acuerdo a la ley de desarrollo urbano? ARTÍCULO 134. El equipamiento urbano deberá distribuirse como sigue: 

I. Equipamiento de barrio: plazas públicas, campo deportivo, jardín de niños, escuela primaria, escuela secundaria, guardería infantil, centro polivalente, caseta de vigilancia;



II. Equipamiento de grupos de barrios: parque urbano mediano, escuelas preparatorias y técnicas públicas, conjunto deportivo públicos, gimnasios y albercas públicas, clínicas públicas, mercado popular, edificios para servicios públicos, edificios y espacios culturales públicos, edificaciones para servicios de seguridad, tránsito y protección civil.



III. Equipamiento de gran sector urbano y metropolitano: grandes parques urbanos y suburbanos, universidades públicas, hospitales públicos, oficinas públicas, municipales, estatales o federales, hospitales públicos, edificaciones e instalaciones para el poder judicial, tribunales, penales, reformatorios y similares; edificaciones e instalaciones para los servicios urbanos: rellenos sanitarios, plantas de procesamiento de desechos sólidos, plantas de tratamiento de aguas usadas o potabilizadoras, plantas generadoras de energía eléctrica, edificaciones e instalaciones para los servicios públicos de seguridad, transito, protección civil, bomberos, primeros auxilios.

2. Dosificación /ley de desarrollo urbano 

ARTÍCULO 144. El Estado y los municipios promoverán la construcción y habilitación de centros de equipamiento, y destinos del suelo para atender las necesidades de la población en materia de salud, educación y recreación, mediante inversión pública directa, o a través de la concertación de acciones con el Gobierno Federal, así como los sectores social y privado mediante los instrumentos a que se refiere esta Ley.



ARTÍCULO 145. Los centros de equipamiento son elementos estructuradores de las áreas urbanas de los centros de población cuya función es proporcionar servicios diversos a la población de un barrio, un conjunto de barrios o todo el centro de población o región de que se trate.

2.¿Como se dosifica el equipamiento urbano de acuerdo a la ley de desarrollo urbano? 

ARTÍCULO 199: Los fraccionamientos habitacionales, que cuenten con vialidades subcolectoras en su interior, deberán establecer sobre dichas vialidades corredores de usos mixtos, equivalentes a por lo menos el 20% del área vendible del fraccionamiento o conjunto, en donde se permitirán usos habitacionales, comerciales y de servicios no contaminantes, de bajo impacto.



Fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata y progresiva: el 17% diecisiete por ciento del área vendible o 22-veintidós metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, lo que resulte mayor;.



Fraccionamientos comerciales y de servicios: el 7% -siete por ciento del área vendible, dichas superficies se destinarán a la formación de jardines, parques, plazas y similares

ARTÍCULO 203. En construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio conforme a lo siguiente: 

a) Los predios habitacionales, cederán el 17% -diecisiete por ciento del área vendible, o 22-veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor; En el caso de habitación unifamiliar o que la cesión del área no sea mayor de 300 –trescientos metros cuadrados, podrá hacerse la cesión o el pago correspondiente.



b) Los predios no habitacionales cederán o pagarán el 7% -siete por ciento del área vendible.

Habitacional

17% Area Vendible ó 22m2/unidad

40% Equipamiento

Area Municipal Area Verde

Comercial

7% AV

2. Dosificación /ley de desarrollo urbano  LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO

DE NUEVO LEÓN

 D E C R E T O Núm. 418  Publicado en Periódico Oficial de 9 de

septiembre de 2009

Código de edificación de vivienda 

RADIOS DE SERVICIO URBANO: Es el equipamiento requerido en el área, se crea un diagnóstico para ver cual es la influencia de este, y si es lo necesario para cubrir las necesidades de esa zona.



CRITERIOS NORMATIVOS MÍNIMOS: En caso de que si existan los elementos de equipamiento existentes, pero no son lo suficientes para atender a toda la población de se deberá dotar mas en la zona según SEDESOL.



DÉFICIT DE REQUERIMIENTOS DE EQUIPAMIENTO: En caso de que falte equipamiento de deberá sumar los existentes y los nuevos en la zona, para que se pueda atender al a colorina o barrio.



CRITERIOS BÁSICOS OBLIGATORIOS: 

Se debe de considerar la importancia cualitativa y cuantitativa de las deficiencias de la colonia o barrio.



Se debe atenderse a los reglamentos locales vigentes y en caso necesario, convertir la aplicación de las normas y recomendaciones de este documento.

Requerimientos de equipamiento

SALUD

EDUCACION SERVICIOS PUBLICOS RECREACION DEPORTE CULTURA

ADMON PUBLICA

5. Conclusion 

Se puede decir también que el equipamiento conforma un complejo sistema de objetos y subsistemas, que comparten o no una territorialidad, que se reconocen o se integran, que se ubican en relación a otros, que a veces ayudan, molestan, gustan, se usan y deterioran, comunican y forman parte de un entorno ambiental múltiple al que se integra y da valor.



El equipamiento, como toda obra se ha usado no solo como un bien específico, representa modelos y proposiciones políticas, tiempos y formas de los usos ciudadanos, de la “socialidad” y de las formas de vida de un lugar en los que no escapan las luchas sociales, la exclusión y la marginación, las conductas propias del poder y el vandalismo.



Para concluir digamos que el equipamiento urbano desde la aparición de la industria siempre ha estado ligado a ella, al diseño industrial y como tal su determinación no es fija, su ubicación es variable y esta variación depende de la proposición de diseño. Un equipamiento puede representar un lugar, o casi todos los lugares, puede representar sistemas, objetos o productos y en cada caso representará posturas y momentos. Una cabina telefónica inglesa en Córdoba no representa lo mismo que en Londres pero si nos representa como pueblo y está en función de un buzón, de un colectivo de turismo pintoresco. Pero hay también un sinnúmero de objetos del equipamiento urbano que no son ni locales ni representativos de lugares como estos, son útiles, necesarios y hacen otra referencia a un tiempo nuestro de globalización. Y más aún hay objetos y sistema que nos representan y que dirán que aquí estamos, somos nosotros y así queremos ser.