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ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Catalina

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ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Catalina Esparza Ruiz Inspectora General de Servicios [email protected] Octubre 2016

Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

1) NUEVO MARCO JURÍDICO

3) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

2) ADMINISTRACIÓN INTERCONECTADA ELECTRÓNICAMENTE

4) HERRAMIENTAS DE eA CARM: • Registro electrónico y Solicitud electrónica • Firma electrónica • Notificación electrónica

1) CONTEXTO DE REFORMA Y NUEVO MARCO JURÍDICO

NUEVO ESCENARIO

PRINCIPAL CLAVE: IMPLANTACIÓN DEFINITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

ORIGEN DE LA REFORMA INFORME CORA (2013)

PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS 2014

• EXIGE UNAS AAPP EFICIENTES, TRANSPARENTES Y ÁGILES • CENTRADAS EN EL SERVICIO A CIUDADANOS Y EMPRESAS • RACIONALIZAR LA ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES • MEJORAR LA EFICIENCIA DE LOS RECURSOS • AUMENTAR LA PRODUCTIVIDAD

EJE DE LA REFORMA RACIONALIZACIÓN Y EFICIENCIA PARA LA TRANSFORMACION DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN ELECTRÓNICO

REFORMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO REFORMA INTEGRAL Y ESTRUCTURAL QUE PERMITA ORDENAR Y CLARIFICAR COMO SE ORGANIZAN Y RELACIONAN LAS AAPP

RACIONALIZAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A TRAVÉS DE LA IMPLATACIÓN DEFINITIVA DE LA eADMINISTRACIÓN

EL DESDOBLAMIENTO DE LA LEY 30/1992

NO OBSTANTE,

EN LA PRÁCTICA VA A SER CASI IMPOSIBLE DISOCIAR AMBAS VERTIENTES, LA INTERNA Y EXTERNA

SE TRATA DE LEYES COMPLEMENTARIAS

LEY 39/2015 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ENTRADA EN VIGOR: DF. Séptima

2 octubre 2016

Produce efectos 2 octubre 2018:

-Registro electrónico de apoderamientos -Registro electrónico -Registro empleados públicos habilitados -Punto de acceso general electrónico de la Administración -Archivo único electrónico

RÉGIMEN TRANSITORIO

Disposición transitoria tercera

A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación

LEY 40/2015 DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO

ENTRADA EN VIGOR: DF. decimoctava

2 octubre 2016

2) ADMINISTRACIÓN INTERCONECTADA ELECTRÓNICAMENTE EN SUS RELACIONES JURÍDICO ADMINISTRATIVAS

LAS LEYES 39 Y 40, PARA SEGÚN QUE SUJETOS:

IMPONEN UNA OBLIGACION DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE

AAPP, 3.2 LEY 40

SUJETOS 14.2 Y 3 LEY 39

RECONOCEN UN DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE

PERSONAS FISICAS, 14.1 LEY 39

ADMINISTRACIÓN INTERCONECTADA

OBLIGACIÓN DE LAS AAPP DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE

LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 3. Principios generales 2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.»

OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN PARA UNA SERIE DE SUJETOS (OBLIGADOS) ARTÍCULO 14.2 LEY 39/2015, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN • a) Las personas jurídicas. • b) Las entidades sin personalidad jurídica. • c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. • d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. • e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Además, posibilidad de otros sujetos obligados, 14.3 LEY 39/2015 • Las Administraciones podrán reglamentariamente establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios

DERECHO DE LAS PERSONAS FÍSICAS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, 14.1 LEY 39/2015 • Para el resto de las personas físicas la relación electrónica con la Administración se constituye en el artículo 14.1 como un derecho, no como una obligación. De tal manera que las mismas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. • A efectos prácticos esta elección se realizará en los modelos de solicitud de inicio de los procedimientos, por lo que los servicios gestores deberán actualizar en dichos modelos las cláusulas de consentimiento para la práctica de la notificación electrónica.

3) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS LEYES 39/2015 Y 40/2015

Principal consecuencia de la entrada en vigor de las leyes: la tramitación electrónica integra de los procedimientos administrativos

• Forma que deben de adoptar los actos administrativos: art. 36.1 Ley 39/2015 establece que los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos. • Expediente electrónico: art. 70 Ley 39/2015 determina que los expedientes administrativos tendrán formato electrónico, y estarán integrados por documentos electrónicos, por lo cual deberán estar firmados electrónicamente. • Documentos administrativos: art. 26 Ley 39/2015 se emitirán por escrito, a través de medios electrónicos.

REQUISITOS DOCUMENTO ELECTRÓNICO Requisitos para considerar válidos los documentos electrónicos 26.2: • Contener información en soporte electrónico • Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su incorporación a un expediente electrónico. • Incorporar una referencia temporal del momento en el que han sido emitidos. • Incorporar los metadatos mínimos exigidos. • Incorporar la firmas electrónicas que correspondan

HERRAMIENTAS DE eA PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS: Para el procedimiento electrónico y la tramitación electrónica de los expedientes, las Administraciones Públicas deben tener a disposición de los ciudadanos y empresas los siguientes servicios e instrumentos electrónicos:

REGISTRO ELECTRÓNICO Y FORMULARIOS ELECTRÓNICOS

FIRMA ELECTRÓNICA DE LAS AAPP Y DE SU PERSONAL

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

4) HERRAMIENTAS DE eA CARM

FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO DEL SECTOR PÚBLICO LEY 40/2015 (ARTS. 38 -46 ) SEDE ELECTRÓNICA

• Dirección electrónica habilitada cuya titularidad corresponde a una AP y permite acceder a servicios electrónicos

PORTAL DE INTERNET

• Punto de acceso electrónico titularidad de una AP que permite el acceso a información y en su caso a la sede

SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS AAPP ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA

• Sello electrónico • Acto o actuación a través de medios electrónicos en la que no interviene de forma directa un empleado público

SISITEMAS DE FIRMA PARA LA ACTUACIÓN ADVA AUTOMATIZADA

• Sello electrónico • Código seguro de verificación

FIRMA ELECTRÓNICA DEL PERSONAL DE LAS AAPP

• Firma electrónica de titular del órgano o firma del empleado público

SOLICITUD ELECTRÓNICA

¿QUÉ TIENE QUE HACER EL INTERESADO PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD ELECTRÓNICA EN LA SEDE CARM?

•DIRIGIRSE A LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA CARM •TENER FIRMA ELECTRÓNICA Ley 39/2015: IDENTIFICACIÓN Y FIRMA INTERESADOS

Art 9 Sistemas de Identificación de los interesados Art 10: Sistemas de Firma electrónica

SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ´

SISTEMAS DE FIRMA ELECTRÓNICA

1. Certificado reconocido o cualificado de FIRMA

1. FIRMA ELECTRÓNICA reconocida o cualificada -y

ELECTRONICA

avanzada basada en certificados reconocidos o cualificados

2. Certificado reconocido o cualificado de

2. Sello ELECTRÓNICO reconocido o cualificado -y

SELLO ELECTRONICO

avanzando basada en certificados reconocidos o cualificados

3. CLAVES CONCERTADAS -desarrollo-

3. Otros sistemas fijen AAPP

4. FUNCIONARIO HABILITADO (ART 12)

4. Sistemas de identificación que acrediten autenticidad e integridad

Desarrollo normativo

5. FUNCIONARIO HABILITADO (ART 12) Vis atractiva aceptación AGE

El acto de Firma del art 11 implica identificación

USO DE ´ IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

USO DE FIRMA ELECTRÓNICA

ART 11.1 REGLA GENERAL: la mera identificación ART 11.2 EXCEPCIÓN: las AAPP sólo requerirán el es suficiente para realizar actuaciones en el uso obligatorio de firma para: procedimiento administrativo ALEGACIONES

• FORMULAR SOLICITUDES

ACCESO A NOTIFICACIONES

• PRESENTAR DR O COMUNICACIONES (ART 69)

PAGOS

• INTERPONER RECURSOS • DESISTIR DE ACCIONES • RENUNCIAR A DERECHOS • AUTORIZAR FU HABILITADO (ART 12)

REGISTRO ELECTRÓNICO Y FORMULARIOS ELECTRÓNICOS

SEDE ELECTRÓNICA CARM

REGISTRO ELECTRÓNICO CARM El RE es un punto para la presentación electrónica de documentos para su tramitación con destino a cualquier órgano administrativo CARM

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ELECTRÓNICAS • SUJETOS OBLIGADOS ARTÍCULO 14.2 • OTROS SUJETOS (PERSONAS FÍSICAS) OBLIGADOS REGLAMENTA. • PERSONAS FÍSICAS QUE HAYAN ELEGIDO RELACIONARSE ELECTRÓNICA

FORMULARIOS SOLICITUD ELECTRÓNICA GENÉRICA Y ESPECÍFICA • Disponibles en Sede Electrónica CARM para inicio electrónico del Procedimiento

¿QUÉ HA HECHO LA CARM? ACTIVACIÓN DE LOS FORMULARIOS ELECTRÓNICOS GENÉRICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS QUE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES EN LA GUÍA DE SERVICIOS: • No se encuentre disponible en sede electrónica con formulario específico • Dispongan de un formulario de solicitud • Su forma de inicio no sea exclusivamente de oficio • Estado publicado en Guía de Servicios ( no para aquellos que estén publicados cerrados)

SOLICITUD ELECTRONICA GENÉRICA • ¿CÓMO LLEGA AL GESTOR DEL PROCEDIMIENTO LA SOLICITUD GENÉRICA PRESENTADA POR EL INTERESADO EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA CARM? • APLICACIÓN CORPORATIVA DE COMUNICACIONES INTERIORES “COMINTER”

FIRMA ELECTRÓNICA CARM

FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO DEL SECTOR PÚBLICO FIRMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Arts. 41-43 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Identificación AAPP • SELLO ELECTRÓNICO

Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada • SELLO ELECTRÓNICO • CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN

Firma electrónica del personal al servicio de las AAPP • FIRMA ELECTRÓNICA

FIRMA ELECTRÓNICA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS AAPP (art. 43 Ley 40/2015) • Firma electrónica para los empleados públicos y titulares de los órganos directivos para la emisión de documentos y resoluciones administrativas en formato electrónico. • Para ello deberá utilizarse la aplicación portafirmas (portafirmas.carm.es) para la firma electrónica de todos los documentos administrativos en sustitución de la firma manuscrita. • Firma mediante certificado electrónico reconocido (CAMERFIRMA) Proporcionado por los servicios de régimen interior.

SISTEMAS DE FIRMA PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA (art. 42 Ley 40/2015) • Otros sistemas de firma electrónica de la Administración: art. 42 Ley 40/2015 establece los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada: • Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo o entidad de Derecho Público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado. • Código Seguro de Verificación, vinculado a la AP, órgano, organismo público o entidad, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Condiciones generales para la práctica de las notificaciones, art.41 1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos: a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.

2. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones: a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. 3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. 4. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. 6. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. 7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA NOTIFICACIÓN Art 41 LEY 39/2015, preferencia medio electrónico

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos , y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. ¿Cuándo está obligado? • Sujetos artículo 14.2 • Reglamentariamente las AP pueden imponer la notificación electrónica para ciertos colectivos de personas físicas , 41.1→ Ejemplo

Están obligadas a recibir notificaciones electrónicas Sujetos del art 14.2 • Las personas jurídicas • Las entidades sin personalidad jurídica. • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. • Los empleados AP para las actuaciones que realicen con ellas en su condición de empleado público → en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

También las AAPP: art 3.2 Ley 40/2015

Art 41.1→ Se puede imponer la obligatoriedad de la notificación electrónica a través de Reglamento: • Para determinados procedimientos • Y para ciertos colectivos de personas físicas que por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

LOS NO OBLIGADOS: DERECHO A DECIDIR Los interesados que no estén obligados, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la AP que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. Los no obligados pueden cambiar en cualquier momento el sistema de notificación. La notificación electrónica en personas no obligadas requiere manifestación del interesado de este medio en la solicitud. Adaptación de formularios → mediante inclusión de opción de marcar cláusula de autorización de notificación electrónica en S.E.

REGLA GENERAL: Preferencia medio electrónico EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL Las Administraciones PODRÁN practicar las notificaciones por MEDIOS NO ELECTRÓNICOS en los siguientes supuestos: • Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. • Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. NUNCA se notificará electrónicamente: • El acto acompañe un elemento no susceptible de conversión electrónica • Medios de pago a favor de los obligados, p.e. cheques

ARTÍCULO 43. PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS 1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. 2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. 4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.

SISTEMAS DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DOS SISTEMAS DE NOTIFICACIÓN (43.1 de la Ley 39/2015) •Notificación mediante Comparecencia en sede electrónica •y/o Dirección Electrónica Habilitada Única

SISTEMAS DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA CARM Para sujetos obligados (art 14.2 de Ley 39) y para las AAPP (art. 3.2 Ley 40)

Dirección electrónica habilitada única

Resto de personas físicas

Notificación mediante comparecencia en sede electrónica CARM

PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN COMPARECENCIA EN SEDE ELECTRÓNICA CARM

El fu utiliza la aplicación notificación electrónica disponible en RICA

El interesado accede a sede electrónica CARM. También en Carpeta Ciudadana

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH)

El fu utiliza dirección electrónica habilitada de la AGE, estará disponible en RICA

El interesado accede a DEH o a Carpeta Ciudadana

EL SISTEMA HA DE ACREDITAR 1º La fecha y hora en que se produce la puesta a disposición de la notificación.

2º La fecha y hora de acceso a su contenido, pues éste es el momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a efectos legales 3º El contenido íntegro

4º La identidad fidedigna del remitente y destinatario La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. RECIBO

AVISO DE NOTIFICACIÓN • Adicionalmente el interesado podrá identificar el dispositivo o correo electrónico para el envío de AVISOS de NOTIFICACIÓN, PERO NO PARA SU PRÁCTICA. • Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. • La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA • La obligación de notificar en plazo del art 40.4 se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en Sede Electrónica o DEH. • La notificación se entiende practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. • Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Transcurridos 10 d naturales sin acceder al contenido → se entenderá rechazada la notificación → practicada • Los interesados podrán acceder a las notificaciones electrónicas → desde el Punto de Acceso General electrónico (PAGE) → e.vigor 10-18 • En la notificación electrónica → no cabe la notificación infructuosa, no anuncio BOE

Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel

1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. 3. Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos. NOVEDAD, 41.7: • Cuando el notificado sea notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se halla producido en primer lugar

MUCHAS GRACIAS