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La resolución de conflictos de familia en Colombia a través del mecanismo de conciliación Presentan: Andrea Catalina Tr

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La resolución de conflictos de familia en Colombia a través del mecanismo de conciliación

Presentan: Andrea Catalina Trujillo, Código: 161023741 Andrés Felipe Silva Bernal, código: 1211020356 Jorge Yamid forero Romero, código: 1611024110 José Antonio Garzón Pulido, código: 1511025172 Ketty Johana Moreno Acosta, código: 1411023893

Tutor: Claudia Giquiora Rodríguez Reinel

Politécnico gran colombiano Negociación y resolución de conflictos Bogotá Abril 2019 1

Contenido Tema ............................................................................................................................................... 3 Tipo de investigación: ..................................................................................................................... 4 Problema de investigación .............................................................................................................. 4 Hipótesis ......................................................................................................................................... 5 Validación de resultados ................................................................................................................. 6 Objetivo general .............................................................................................................................. 7 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

.................................................................................................................. 7

Marco teórico .................................................................................................................................. 7 Marco conceptual ............................................................................................................................ 8 Estado del arte ................................................................................................................................. 9 Metodologia a utilizar .................................................................................................................. 12 Técnicas de investigación ............................................................................................................. 13 Conclusiones……………………………………………………………………………………..13 Bibliografía ................................................................................................................................... 14 Tema

Eficacia de la conciliación en equidad en la resolución de conflictos en la sociedad colombiana, específicamente en la resolución de conflictos familiares. Sabemos que: “La Conciliación en Equidad es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos auto compositivo, por medio del cual dos o más personas solucionan sus conflictos por intermedio de 2

un tercero llamado Conciliador en Equidad, quien ayudará a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos efectos jurídicos”

La investigación busca entender qué tan eficaces han sido los procesos conciliatorios en la resolución de conflictos al interior de la sociedad colombiana como desarrollo normativo alterno para la resolución judicial de los mismos; y en particular de cómo puede llegarse a soluciones benéficas para las partes; en particular en el ámbito de los conflictos que se presentan al interior de las familias. Vamos a tomar, a modo de ejemplo el conflicto que se puede presentar por el monto de la cuota alimentaria de los menores de una pareja que no convive.

La conciliación se enmarca en “Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias, sin necesidad de una intervención jurisdiccional, y consisten en la negociación (autocomposición), mediación, conciliación y el arbitraje (heterocomposición)”1; y hace parte de la política pública de acceso a la justicia como un mecanismo eficaz y cercano al ciudadano que posibilita la transformación de las comunidades hacia una cultura de paz. Es necesario aclarar que esto rige para temas conciliables. Ley 640 de 2001, artículo 19 y en particular para nuestro caso la Ley 446 de 1998 en su Artículo 65. “Asuntos conciliables. Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.” Porque es necesario agotar primero el requisito de procedibilidad de la conciliación y si no se llega a un acuerdo, el aumento o disminución de la cuota lo fija el juez de familia.

Tipo de investigación

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LANDERO, Cornelio. LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS COMO DERECHO HUMANO., Revista Castellano-Manchega de Ciencias sociales, núm. 17, junio, 2014, pp. 81-95 Asociación Castellano Manchega de Sociología Toledo, España. pp. 81-95, 2014.

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Documental, exploratoria y no experimental que es aquella que recopila datos cuantitativos - cualitativos para recopilar información concreta, que sirva para contextualizar los resultados obtenidos. Se utilizará este tipo de investigación ya que solo contamos con cifras del Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición SICAAC, del Ministerio de Justicia (La clasificación propuesta por temas como laboral, civil o familia; no existe en dicho sistema de información)

Problema de investigación

El inconveniente de la inasistencia alimentaria en Colombia (como delito) se ha convertido en un verdadero problema para las autoridades jurídicas. Según cifras del Consejo Superior de la Judicatura, los procesos inasistencia alimentaria se han disparado en los últimos años, pasando de 3.779 audiencias realizadas en 2007 a 25.726 en 20142. Esto implica una carga para todo el aparato judicial en Colombia y un muy alto costo para todos los colombianos. Teniendo lo anterior en cuenta, el propósito es ahondar en la efectividad de los procesos de conciliación en equidad y determinar si los objetivos propuestos se han cumplido satisfactoriamente para lo cual vamos a crear un caso ficticio para evidenciar la efectividad de la conciliación: Supongamos que una pareja decide dejar de convivir y de la unión resultó un bebe que a la fecha tiene 3 años; la madre tiene que dedicar todo el tiempo posible a su cuidado por lo que el padre le aporta como cuota alimentaria el 30% de su salario

( $245.580=). La madre

cree que es insuficiente y decide iniciar un proceso conciliatorio ante un operador de un Centro de Conciliación autorizado y que cumpla con la Norma Técnica Colombiana NTC 5906. Ahora: ¿Qué es más efectivo para resolver la contrariedad? ¿Acudir ante un tribunal o buscar una conciliación?

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Aumentaron los casos de inasistencia alimentaria en el país. Noticias canal RCN. Diciembre 30 de 2015. Recuperado de https://noticias.canalrcn.com/nacional-justicia/aumentaron-los-casos-inasistencia-alimentaria-elpais

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Hipótesis

La conciliación en Colombia ha servido para agilizar y abaratar los procesos en el área de familia, volviendo estos más accesibles ya que parte de la Teoría del pensamiento sistémico que preconiza que el mundo real debe ser entendido en términos de totalidades para su análisis, comprensión y accionar, a diferencia del planteamiento del método científico, que sólo percibe partes de éste y de manera inconexa.

Por su parte el concepto de razonamiento jurídico se refiere al proceso que sigue los principios del derecho para interpretar algo en función de las leyes. Para esta clase de razonamiento, se debe apelar a la lógica y a la dialéctica. El razonamiento jurídico, por tanto, lo que intenta es encontrar una solución ante un conflicto surgido, por medio de las aplicaciones de unas normas o leyes, que estén debidamente justificadas; pero no acude a interpretar las situaciones en su totalidad y que, según esta interpretación del escenario planteado, debería ser un Juez de la República quien decida si se aumenta y en que cuantía, el dinero en cuestión.

Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos han sido una herramienta eficaz para reducir la carga laboral del sistema judicial colombiano y han reducido de alguna manera el uso de la agresión física y verbal para acabar con disputas en la sociedad colombiana, sin embargo, a la fecha nadie, que el estudio demuestre, se ha dado a la tarea interpretar la data de manera adecuada.

Es importante destacar el efecto que genera el acuerdo conciliatorio, ya que en primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, esto implica que los acuerdos llevados a cabo ante los respectivos conciliadores y funcionarios habilitados por ley no sean de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo y además el acta de conciliación presta mérito ejecutivo; esto quiere decir que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para las partes. 5

Por otra parte “el valor medio implícito de un proceso es para el caso de la rama judicial de $ 2’143.085, mientras que por conciliación se puede hablar de un valor mínimo de $184.000 lo que representa un 8,6% de los costos jurisdiccionales, en el caso del derecho civil” según se afirma en el Análisis conceptual del Sistema Nacional de Conciliación de Colombia en sus 25 años, Departamento Nacional de Planeación, pág. 206. La información anterior es muy diciente porque en promedio el ahorro de los casos conciliados en el periodo del 1 de noviembre de 2016 al 1 de noviembre de 2017 fue de $94.101’469.105 pesos.

Validación de resultados

Como se desprende de la información presentada, la hipótesis de la que partimos, esto es, que los procedimientos de Conciliación en Colombia han servido para agilizar y abaratar procesos legales y según se desprende de la información obtenida del Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC), así como del Informe de gestión 2017, del Programa Nacional de Conciliación Extrajudicial en Derecho, Arbitraje y Amigable Composición de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, del ministerio de Justicia y el Derecho; presentado por su directora Johana Gisselle Vega Arenas en 2017; en el periodo comprendido entre noviembre 1 de 2016 y la misma fecha del 2017, se presentaron 51.438 solicitudes de conciliación en el área familia representando un 41.2% del total, siendo la segunda franja con mayor demanda.

Objetivo general

Determinar la eficacia de la conciliación como herramienta para reducir los costos y agilizar las soluciones es procesos tan comunes, pero tan importantes como el de las disputas por responsabilidades paternales familiares. 6

Objetivos específicos

Realizar una investigación de la eficacia de las conciliaciones realizadas en el área de estudio y para los grupos humanos involucrados.

Lograr que el estudio plantee una conclusión acerca de la validez de la hipótesis con relación a la investigación y la interpretación de esta.

Marco teórico

La Conciliación es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos auto compositivo, por medio del cual dos o más personas solucionan sus conflictos por intermedio de un tercero, quien ayudará a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos efectos jurídicos. Es producto de una política pública que busca justicia eficaz y cercana al ciudadano y se convierte en una constante posibilidad de transformar la sociedad a través de este mecanismo. De una figura inicialmente concebida para descongestionar los despachos judiciales y policivos, nos encontramos hoy con un espacio real de acceso a la justicia y mejoramiento de la convivencia social. Si partimos de su definición etimológica notamos que es un término derivado del latín conciliatio, concepto que hace referencia al acto y la consecuencia de acordar, compatibilizar, conciliar y convenir; por lo tanto, consiste en llegar a un acuerdo sobre algo. La noción está vinculada a acercar diferencias para finalizar un conflicto o una disputa.

Marco conceptual

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Entendemos la Conciliación en Equidad como una figura nacida a partir de dos realidades vernáculas y a la vez de toda la humana por la crisis del sistema judicial que ha sido una constante colombiana que no ha encontrado solución de continuidad, que hay dos verdades: una jurídica y otra cultural3. La realidad jurídica tiene que ver con la necesidad planteada y los esfuerzos que se han hecho, y que se evidencia en la congestión de los despachos judiciales. Por esta razón la Ley 23 de 1991, que da origen a la Conciliación en Equidad como figura jurídica, es denominada como la “Ley de Descongestión de Despachos Judiciales”.

Por otra parte, ante un sistema judicial, costoso, injusto e ineficiente, muchas personas optan por las vías de hecho. Para esto surgió la Conciliación que es un conjunto de lineamientos y procesos planteados por el Estado Colombiano a través del Ministerio del Interior y de Justicia, para la implementación de la Conciliación en Equidad, con la participación de las organizaciones cívicas y comunitarias, las personas jurídicas de carácter corporativo y gremial, y las entidades públicas del orden municipal, departamental y nacional. Es además, “una propuesta que tiene en cuenta la diversidad cultural e histórica y los contextos de cada localidad y/o municipalidad4” honrando las autonomías de los gobiernos locales y de las organizaciones cívicas y comunitarias, a través de la mejora la convivencia pacífica en el tejido social de municipios y departamentos; de involucrar a los gobiernos locales en el desarrollo de iniciativas para la Resolución Pacífica de los conflictos y de vincular al ciudadano con el sector Justicia incluyéndolo en la resolución pacífica de los conflictos. Pero además resuelve un problema de costos para el estado del aparato judicial ya que es más económico y productivo llegar a un acuerdo que realizar un proceso legal típico, y los beneficios pueden ser mejores.

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Marco para la implementación de la conciliación en equidad. Corporación Razón Pública. Bogotá, D.C., marzo, 2009.

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Estado del arte

Empero que el “estado del arte” hace referencia, en el área de los estudios académicos, a la construcción de un análisis de tipo documental más común en los estudios de especialización o doctorales; ya que este se refiere a la demostración que exponga los avances más importantes que se han logrado con respecto al conocimiento de un tema, e implica conocimientos muy amplios sobre determinados problemas que puede tomarse varios años en ser obtenidos; intentaremos un acercamiento al estado o situación del tema de Conciliación como M.A.S.C y para el caso hipotético planteado.

Según cifras del Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC), del Ministerio de Justicia y el Derecho, sistema informático integrador del SIC (Sistema de Información de la Conciliación) y SECIV (Sistema Electrónico para ejercer Control, Inspección y Vigilancia) y conformado por los Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, las Entidades con funcionarios habilitados por la ley para conciliar y las Entidades avaladas para formar en conciliación e insolvencia; las solicitudes de conciliación pasaron de 32.563 en el año 2002 a 165.361 en 2018, con actas de conciliación en aumentos desde 12.809 en 2002 hasta 77.773 en el año 2018, con unas solicitudes de retiro que pasaron de 0 a1.372 (una variación porcentual mínima) en los mismos periodos y muy importante los convocantes por sexo pasaron de ser 37,25% mujeres a 54.89% durante el mismo periodo.

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Gráfico 1. Fuente: Sicaac Las cifras anteriores nos demuestran que la conciliación ha venido ganando confianza y credibilidad entre la población y, se ha convertido en un mecanismo de igualdad de género y variaciones similares por estrato socio – económico de los demandantes lo que demuestra que el proceso también ha contribuido a la democratización y la equidad en el país.

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Gráfico 2. Fuente: Elaboración propia.

En lo que respecta al futuro y el proceso en desarrollo del proceso de conciliación extrajudicial, esta se debe convertir en una alternativa para resolver los conflictos propios de la justicia ordinaria y en instrumento para la construcción de la paz y buscar la reconciliación entre los colombianos.

Año 2018

estrato 1

estrato 2

estrato 3

estrato 4

estrato 5

estrato 6

Gráfico 3. Fuente: Elaboración propia.

En un estudio contratado por Planeación Nacional se pide fortalecer la figura de la4 conciliación extrajudicial, creada hace 25 años, en el 2016 y realizado por el consorcio Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) y la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) se muestra que la conciliación ha mejorado significativamente las posibilidades de acceso de la población a los mecanismos alternativos para la solución de sus conflictos y plantea cambios para fortalecerla.

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La conciliación, instrumento de paz y reconciliación en el posconflicto: DNP. 2016. Recuperado de https://www.dnp.gov.co/Paginas/La-conciliaci%C3%B3n,-instrumento-de-paz-y-reconciliaci%C3%B3n--enelposconflicto-DNP.aspx

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En ese estudio se destaca el impacto que ha tenido en los últimos 12 años el mecanismo de la conciliación para resolver litigios relacionados con procesos civiles, comerciales, administrativos y de familia en el que se presentaron casi un millón de casos tramitados entre 2002 y 2014, nos permite ver que la figura se debe masificar y se plantean varios cambios a la conciliación como mecanismo alternativo de resolución de controversias, evidencia que Colombia ahorró 1,4 billones de pesos en 12 años gracias a los acuerdos logrados entre las partes por medio de la conciliación. Mecanismos que implican la ampliación territorial de las Casas de Conciliación, o de Justicia y la agilización de trámites.

Por su parte, Mónica de Greiff, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, en la presentación de dicho estudio, recordó la importancia que tiene la conciliación en un escenario de construcción de paz, e hizo un llamado a toda la sociedad, en especial al sector empresarial, a acudir a la figura como un mecanismo para solucionar temas que hoy se atienden por la vía judicial.

Metodología a utilizar

Para el desarrollo de este proyecto el equipo utilizó el método de investigación documental, exploratoria y no experimental, de carácter mixto claramente descrita en “Metodología de la Investigación Científica” del doctorado en Epistemología del Lic. Pedro Antonio Calderón Fornaris, MCs. Nereida Piñeiro Suárez en la Ciudad de la Habana, en 2003. Con dicho método se podran tomar situaciones o casos de estudios reales de la sociedad civil en los cuales la conciliación tomo importante y definitiva posición para resolver situaciones o conflictos. La propuesta de esta metodológica, desde nuestro punto de vista, es la correcta dado que se pueden comparar diferentes escenarios los cuales enriquecen el conocimiento y permiten tener un 12

mejor criterio, y a su vez se puede realizar una mejor aplicación sobre el proyecto que se está presentando.

Técnicas de investigación

Documental: La investigación documental es aquella que se realiza a través de la consulta de documentos (libros, revistas, periódicos, memorias, anuarios, registros, códices, constituciones, etc.).

Exploratoria: Los estudios exploratorios nos permiten aproximarnos a fenómenos desconocidos, con el fin de aumentar el grado de familiaridad y contribuyen con ideas respecto a la forma acertada de abordar un tema en particular. Con el propósito de que estos estudios no se constituyan en pérdida de tiempo y recursos, es indispensable aproximarnos a ellos, con una adecuada revisión de la literatura.

No experimental: Se refiere a aquella en la que el investigador se limita a observar los acontecimientos sin intervenir en los mismos.

Conclusiones

La vía de la Conciliación en equidad como ejemplo de pensamiento sistémico, para el caso hipotético planteado; sería la forma más eficiente, efectiva y responsable de resolver el conflicto presentado entre los presuntos padres para solucionar un problema tan complejo como el que representa el sustento de los niños involucrados, para los padres y para la sociedad. Para el caso planteado en las primeras hojas, debemos suponer que el funcionario de conciliación, 13

dependiendo de las condiciones asociadas al problema puntual, supuso que una mayor cuota (cerca al 40%) y menor a la máxima autorizada, sería la correcta afectación a ingresos del demandado (en este caso conciliado) y sería justo para la madre, el padre y la sociedad. En este caso en plata blanca, pasaría de $245.580 pesos m.c. a $353.040 pesos. Eso... ¿Le conviene a la madre y, sobre todo, al infante? Esa debe ser la discusión moderna. Porque la discusión es acerca de las tendencias de exegesis de la ley a la luz del pensamiento sistémico como evolución de la mera interpretación jurídica.

La conciliación en equidad en la resolución de conflictos en la sociedad colombiana es un mecanismo alternativo que sirve para la solución de conflictos de una forma pacífica. En este caso se está tratando de un problema en específico el cual es la resolución de conflictos familiares que resulta muy frecuente en los últimos años ya sea por intereses particulares o para llegar a intereses comunes, en el caso particular de Colombia se optó por esta forma de soluciones ya que se estaban viendo afectados otros casos con mayor complejidad a nivel juridicial porque estaba ocupando demasiado tiempo y dinero y además sin ninguna garantía de que en los implicados se llevara a cabo el gana-gana que es lo que se busca en el momento de un conflicto, a pesar de que los casos de familia en especial por cuota alimentaria están cada vez más presentes en estos despachos de conciliación, también da a entender el buen manejo de los conflictos de estos casos por parte de los encargados y de las partes en conflicto entendiendo en primera instancia el motivo que lo origino, los intereses de cada parte y que se busca para solucionarlo, Cabe resaltar que la importancia de este tema en Colombia es tema de todos ya que con la información adecuada y los procedimientos concretos se puede llegar a una conciliación en los mejores términos y así poder encontrar la paz que tanto necesita la humanidad.

Bibliografía

Aumentaron los casos de inasistencia alimentaria en el país. Noticias canal RCN. Diciembre 30 de 2015. Recuperado de https://noticias.canalrcn.com/nacional-justicia/aumentaron-loscasosinasistencia-alimentaria-el-pais

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Calderón Fornaris, Pedro Antonio; Piñeiro Suárez Nereida. Metodología de la Investigación Científica. Selección de lecturas. n.d. La Habana. 2003. Corporación Razón Pública. Marco para la implementación de la conciliación en equidad. Bogotá, D.C.; marzo; 2009.

Decreto Presidencial 1716 de 2009

De los mecanismos alternativos de solución de conflictos en Colombia: acerca de su alcance y desarrollo para su implementación en los municipios de postconflicto. María Alejandra Cabana Grajales. Artículo de grado para optar por el título de abogada en la Universidad Católica de Colombia. Bogotá. 2019

Informe de Gestión 2017. Programa Nacional de Conciliación Extrajudicial en Derecho, Arbitraje y Amigable Composición. Dirección de métodos alternativos de solución de conflictos. 2017. Recuperado de www.minjusticia.gov.co

https://www.sicaac.gov.co/Informacion/Estadistica

La conciliación, instrumento de paz y reconciliación en el posconflicto: DNP. 2016. Recuperado de https://www.dnp.gov.co/Paginas/La-conciliaci%C3%B3n,-instrumento-de-pazyreconciliaci%C3%B3n--en-el-posconflicto-DNP.aspx

Landero, Cornelio. Los mecanismos alternativos de solución de controversias como derecho humano., Revista Castellano-Manchega de Ciencias sociales, núm. 17, junio, 2014, pp. 81-95 Asociación Castellano Manchega de Sociología Toledo, España. pp. 81-95, 2014. 15

Ley 23 de 1991

Ley 446 de 1998

Ley 23 de 1991

Sistema Nacional de Conciliación de Colombia en sus 25 años, Departamento Nacional de Planeación. Recuperado de www.dnp.gov.co

¿Qué son los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)? Recuperado de http://www.minjusticia.gov.co/MASC/%C2%BFQu%C3%A9sonlosMASC.aspx

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