ENTREGA 2

Alumno: Enrique Hanna Abdallah Legajo: TMCI12284 Fecha de entrega: 03-11-2017 Materia: Integración profesional estudio

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Alumno: Enrique Hanna Abdallah Legajo: TMCI12284 Fecha de entrega: 03-11-2017

Materia: Integración profesional estudio del caso: Intermediación inmobiliaria. Módulo 3: Caso 2 – Integración profesional: el estudio del caso (Martillero y Corredor Público).

Tutor: Sergio Diel

Entrega: N° 2.

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1) Resuelva las siguientes consignas: a)

De acuerdo a la legislación vigente, expresa qué clase de remate procede en

este caso particular. Fundamenta tu respuesta. La forma ordinaria de satisfacer al acreedor ejecutante - Sr. Fioretti - la suma de dinero es el remate judicial o subasta. Esto es lo que se denomina ejecución por expropiación, llamada así porque para obtener la cantidad de dinero que ha de ser entregada al ejecutante - $65.000 más costas -, necesitan ser expropiados los bienes del deudor vehículo Volkswagen Bora, dominio HYT 134 - a través del embargo y de su realización forzosa, liquidados, y entregado su importe al ejecutante. En el procedimiento encaminado al cumplimiento de la sentencia de remate la subasta es el acto procesal mediante el cual se enajenan, por un auxiliar del juez que actúa en representación de este, el bien o bienes embargados, con el objeto de satisfacer, con su producido, el importe del crédito que dio origen a la ejecución. Al proceder a la venta forzada el órgano judicial ejerce un poder de imperio ínsito en la función jurisdiccional. Bajo esta afirmación, decimos que el órgano jurisdiccional actúa en virtud del ejercicio de un poder autónomo y a raíz del pedido de venta formulado por el ejecutante en el periodo correspondiente al cumplimiento de la sentencia de remate.

b)

En concordancia con lo respondido en la pregunta anterior, describe el

proceso de designación del martillero público. Con respecto al proceso de designación del martillero público, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece: Artículo 563. - Las cámaras nacionales de apelaciones abrirán, cada año, UN (1) registro en el que podrán inscribirse los martilleros con más de DOS (2) años de antigüedad en la matrícula y que reúnan los demás requisitos de idoneidad que

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reglamente el tribunal. De dicha lista se sorteará el o los profesionales a designar, quienes deberán aceptar el cargo dentro de tercero día de notificados. El martillero será nombrado de oficio, en la forma establecida en el párrafo precedente, salvo si existiere acuerdo de las partes para proponerlo y el propuesto reuniere los requisitos a que se refiere el párrafo primero. No podrá ser recusado; sin embargo, cuando circunstancias graves lo aconsejaren, el juez, dentro de quinto día de hecho el nombramiento, podrá dejarlo sin efecto. Deberá ajustar su cometido a las instrucciones que le imparta el juez; si no cumpliere con este deber podrá ser removido; en su caso, se le dará por perdido total o parcialmente el derecho a comisión o se aplicará en lo pertinente la sanción que establece el tercer párrafo del artículo 565. No podrá delegar sus funciones, salvo autorización expresa del juez. El martillero no es parte en los trámites del cumplimiento de la sentencia de remate; sólo podrá tener intervención en lo que se refiere a su actuación, en los términos establecidos en este Código o en otra ley.

2) Resuelva las siguientes consignas: a) Procede a la descripción, de manera técnica y precisa, del acto procesal de subasta, en el marco del caso planteado. Por tratarse de la subasta judicial de un bien mueble registrable -vehículo Volkswagen Bora-, se deberán cumplimentar las siguientes reglas: Orden de remate: Cumplimentadas las diligencias previas se ordenará la venta en remate público fijándose al efecto: 2

1) Lugar, día y hora de la subasta. 2) Publicidad a realizarse. 3) Bases para las posturas e incrementos mínimos de ellas. 4) Forma del pago del precio y comisión del martillero. Se notificará al ejecutado y al acreedor con una anticipación no inferior a diez días de la fecha de la subasta. De la misma forma se pondrá en conocimiento de los tribunales por cuya orden se anotaron o trabaron embargos u otras medidas cautelares. Publicación de edictos La subasta se anunciará por edictos que se publicarán de dos a cinco veces conforme al art. 152 del Código Procesal de la Provincia de Córdoba. Las publicaciones deberán hacerse dentro del período que fije el tribunal, no mayor de veinte días precedentes a la fecha de la subasta, realizándose la última el día designado. Contenido de los edictos Los edictos contendrán: 1) Tribunal y secretaría donde tramita el juicio. 2) Carátula del expediente. 3) Nombre, matrícula y domicilio del martillero. 4) Lugar, día y hora en que se hará la subasta. 5) Ubicación y descripción sucinta del vehículo y su inscripción registral. 6) La base mínima de las posturas y el monto mínimo de sus incrementos. 3

7) Las condiciones de pago del precio de compra. 8) El lugar y horario de exhibición del vehículo. 9) El estado del vehículo. Forma de pago El precio de compra en subasta se pagará, en efectivo o cheque certificado: el veinte por ciento con más la comisión del martillero a cargo del comprador en el acto de la subasta, y el saldo al aprobarse el remate. El tribunal, por resolución expresa a pedido fundado de parte, podrá otorgar facilidades para el pago del precio y disminuir el porcentaje de contado, si conviniere para la obtención de un mejor resultado. Acto del remate El acto del remate comenzará con la lectura del edicto. El martillero deberá hacer las aclaraciones e informar los datos que le requieran los asistentes, dejándose constancia en el acta si así se pidiere. Se anunciarán las posturas que se admitan y el bien se adjudicará al autor de la última, cuando no haya quien la mejore en un lapso de un minuto. El acta de la subasta deberá ser suscripta por los adjudicatarios, quienes deberán constituir domicilio; las partes, si hubieren concurrido y desearen hacerlo; el martillero y el Secretario que el Tribunal hubiere designado para autorizar el acto.

b) Si el bien embargado fuera un bien inmueble, ¿qué requisitos deben cumplirse antes de proceder al acto procesal de subasta? En el caso de la subasta de inmuebles, se requerirán previamente informes sobre:

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1) Deuda por impuestos, tasas y contribuciones a la Provincia y, en su caso a la municipalidad y entes prestatarios de servicios públicos inmobiliarios. 2) Deudas por expensas comunes, si se tratare de unidades de propiedad horizontal o comunidades con régimen legal similar. 3) Condiciones registrales del dominio y gravámenes que lo afecten y condición catastral. 4) Base imponible para el pago del impuesto inmobiliario provincial. 5) Estado de ocupación del inmueble. Esos informes se requerirán también cuando se subasten derechos personales emergentes de promesas de compraventa o derechos posesorios, referidos a inmuebles individualizados registral o catastralmente. Si no estuvieren individualizados en forma, se rematarán como está previsto para las cosas muebles sin secuestro previo, pero podrán requerirse informes sobre el aforo y el estado de ocupación, cuando lo pida el ejecutante o el tribunal lo considere conveniente. 3) Suponiendo que el vehículo ha sido adjudicado al mejor postor, el Sr Teodoro Ramaciotto, confecciona el acta de remate. A continuación el acta de remate.

En la ciudad de Córdoba, a 3 días del mes de Marzo del año 2016, siendo día y hora designado para que tenga lugar la subasta ordenada en éstos autos caratulados “FIORETTI, ROBERTO C/ BUSTAMANTE, ALFREDO S/DEMANDA LABORAL”, tramitados por ante éste Juzgado de Primera Instancia y 00ª Nominación en lo Civil y Comercial de ésta ciudad, Secretaría a cargo de la suscripta, me constituí en la Sala de Remates del Superior Tribunal donde la martillera Sra. Juana Persen, mat. 01.385 debía efectuar la 5

misma, a fin de presenciarla y autorizarla.- Luego de la espera de ley, previa lectura del Edicto pertinente y llenadas las demás formalidades legales, la martillera procedió a informar a los presentes sobre los aspectos del vehículo, informó asimismo los datos del informe expedido por el Registro de la Propiedad del Automotor, respondió algunas preguntas de los asistentes y posteriormente, puso en venta, Sin Base, con postura mínima de $ 100.00, dinero de contado y al mejor postor, el siguiente vehículo: Marca Volkswagen, Tipo Sedán 5 puertas, Modelo: Bora 2.0, Año 2014, Dominio HYT 134, en las condiciones en que se encuentra conforme oficio de secuestro de fs. 201 y según informe de estado de dominio de fs. 166/169, inscripto a nombre del demandado Sr. Alberto Bustamante D.N.I. 12.444.123- Luego de las posturas efectuadas por los asistentes, las que fueron animadas por el martillero y transcurrido el tiempo de ley, el vehículo fue adjudicado al mejor postor Sr. Teodoro Ramaciotto, DNI Nº 30.321.849 con domicilio en calle Solís 345 piso 11º departamento B y dice que a la compra la efectúa en comisión para la Sra. Elena Larssen DNI Nº 20.345.539 con domicilio en calle Alsina N° 234 de ésta ciudad de Córdoba, en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) abonando en éste acto el 20% de la compra PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) con más la comisión de ley del martillero 10 %.- Con lo que se dio por finalizada la subasta firmando el comprador juntamente con la martillera, todo por ante mí, Secretaria autorizante, de lo que doy fe.-

4) Establece cuáles son tus derechos como Martillero público en esta causa, y determina el valor de tus honorarios si el vehículo hubiere sido rematado por la suma de pesos cincuenta mil ($50.000). Derechos del Martillero Público: Por lo establecido en los artículos 11, 12 y 14 de la Ley nacional N° 20.266, en esta causa tendría derecho a: a) Cobrar una comisión conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción de Córdoba. 6

b) Percibir el reintegro de los gastos del remate, convenidos y realizados. c) En los casos en que iniciada la tramitación del remate, éste no se realizara por cuestiones inimputables a mi responsabilidad, tendría derecho a percibir la comisión que determine el juez de acuerdo con la importancia del trabajo realizado y los gastos que hubiere efectuado. Igual derecho tendría si el remate fracasare por falta de postores. d) Si el remate se anulare por causas no imputables a mi responsabilidad, tendría también derecho al pago de la comisión que me hubiese correspondido, a cargo de la parte que causó la nulidad. Resumiendo los derechos que tienen los profesionales martilleros en este caso, resaltamos los siguientes: 

Percibir los honorarios devengados a su favor.



Derecho al reintegro de gastos necesarios y autorizados.



Percibir, por vía de apremio, el pago de honorarios y gastos aprobados judicialmente.



Requerir directamente de las oficinas públicas, bancos oficiales y privados, entidades financieras y particulares los informes y certificaciones necesarios para el cumplimiento de sus actividades profesionales.

Honorarios y comisiones del martillero En el orden nacional, la comisión no ha sido legalmente fijada, de manera que corresponde atenerse a la costumbre con arreglo a la cual aquella es del 10 % sobre el total del precio de venta en materia de bienes muebles, y del 3% cuando se trata de bienes inmuebles. En todos los casos, se calcula sobre el precio obtenido, debiendo tener en cuenta el valor de los bienes, exclusivamente, tal como lo ha dicho la jurisprudencia en reiteradas 7

ocasiones y lo dispone el artículo 13 de la Ley N° 20.266: “Si la venta no se llevare a cabo, la comisión se determinará sobre la base del bien a rematar, en cuyo caso se estará a ésta. A falta de base se estará al valor en plazo en la época prevista para el remate.” Por lo expuesto, el monto de mis honorarios sería de $5.000, correspondiente al 10% del monto pagado en la subasta.

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