Ensayo Sobre Personas, Derecho Civil

DERECHO CIVIL TEMA II DERECHO DE PERSONAS INTRODUCCIÓN DESARROLLO; Concepto filosófico de persona, el vocablo persona

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DERECHO CIVIL TEMA II DERECHO DE PERSONAS

INTRODUCCIÓN

DESARROLLO; Concepto filosófico de persona, el vocablo persona en su captación común denota al ser humano es decir tiene igual connotación que la palabra hombre que significa individuo de la especie humana de cualquier edad y sexo. El concepto jurídico de persona es el reconocimiento de los derechos y obligaciones por parte de la ley de las personas físicas y morales. Las personas físicas o natural son todos los seres humanos.

Las personas morales o jurídicas, son las mismas que las personas jurídicas la diferencia es que la moral tiene un numero ejem., sindicato, y la jurídica no tiene un numero determinado. La distinción entre persona y personalidad jurídica. Persona., naturaleza y autonomía de los derechos de la personalidad., personalidad jurídica., esta comienza con el nacimiento y termina con la muerte.

La persona física adquiere personalidad, Desde el momento en que nace, la personalidad desaparece cuando la persona muere. Los atributos de la personalidad, El nombre el domicilio, para ubicarla en un espacio o para ubicarla en el ordenamiento jurídico, estado civil y estado político, la nacionalidad y el parentesco. Los signos de muerte en medicina legal son la ausencia de signos vitales ejem., dejar de respirar, paro cardiorrespiratorio. La determinación de la muerte tiene importancia desde tres puntos de vista de su prueba, del momento en que se tiene lugar y de los efectos que produce. Las reglas para resolver este problema es la prueba de la muerte de una persona implica la comprobación. Determinar el momento del fallecimiento de la misma.

La problema de la premoriencia y la comoriencia, se suscita cuando dos personas mueren en un mismo accidente y es imposible determinar quien murió primero; los efectos jurídicos de la muerte de la persona son que la persona se convierte en casa y objeto.

El concepto jurídico del nombre, es el vocablo que sirve para designar a las personas o las cosas distinguiéndolas de otras espacies. Los elementos del nombre de la persona

física, son el nombre propio o nombre de pila el nombre patronímico (apellido paterno y materno).

la función del nombre en derecho, es principalmente de construir un signo de identidad de la persona además de servir como índice de su estado se familia por que el apellido indica pertenencia a determinada familia.

El derecho al nombre, es una designación oficial es una medida civil, que se toma no tanto en interés de la persona si no en interés de la sociedad y por lo consiguiente, se trata de una institución de derecho publico.

La diferencia existe entre domicilio y residencia, el domicilio es de donde eres y la residencia donde resides actualmente y la “población” del “domicilio” la ley se refiere al domicilio como la morada o habitación de la persona, y el domicilio la ley alude como a la población en donde se encuentra ubicada la morada en que vive o reside. El domicilio real es el lugar donde reside habitualmente una persona a falta de esta, el lugar del centro principal de negocios o el lugar donde se encontrare. El domicilio legal.

El lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no se encuentre allí viviendo.

El menor de edad no emancipado, tutor., del menor que no este bajo la patria potestad y del incapacitado., de los militares en servicio activo., de los empleados públicos., de los sentenciados a sufrir una pena privativa por mas de 6 meses. Uno de los efectos del domicilio tiene por objeto determinar el lugar para recibir notificaciones.

Se dice que una persona esta ausente jurídicamente, cuando jurídicamente no esta registrado en su domicilio. se entiende por persona no presente jurídicamente es un desaparecido. Los procedimientos de ausencia son las medidas provisionales, declaración de ausencia, presunción de muerte, consisten las medidas provisionales en una serie de medidas que inicia un juez a petición de la parte o de oficio cuando una persona ha desaparecido y se ignora el lugar donde se halla y no ha dejado quien la represente.

Los efectos de las medidas provisionales, son la declaración de ausencia. sus efectos. Los efectos de la declaración de ausencia respecto del régimen sociedad conyugal, los efectos de la declaración de presunción de muerte.

Es la privación o ausencia de la capacidad de las personas para ejercer por si mismo sus derechos y puede ser total o parcial de goce y de ejercicio. Las personas están incapacitadas legalmente, son un sordo mudo, un ciego, un loco. El tutor legal es el representante de los incapacitados.

La emancipación se divide en dos: emancipación taxita., cuando el menor de edad se administra y puede hacerlo., emancipación expresa esta se da atreves de matrimonio. Los actos para cuya realización el menor de edad emancipado requiere la autorización judicial son por la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces, y de un tutor para los negocios oficiales.

Los antecedentes históricos de la emancipación, como antecedentes en Roma a través de la cual la autoridad hacia salir de la patria potestad a un menor de edad pero mayo de 20 años si era varón y de 18 años si era mujer, la emancipación por declaración de voluntada expreso Se da a través de el matrimonio. La mayoría de edad se alcanza la mayoría de edad es a los 18 años trayendo con ello los efectos de independencia al momento de tomar decisiones.

DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL; Es la rama del derecho privado que regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización de la familia y relaciones jurídicas de carácter patrimonial entre particulares excepto las relaciones laborales, mercantiles y agrarias. LA FAMILIA; Derecho de familia, El derecho de familia esté integrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares. En nuestro país, el derecho de familia está contenido básicamente en el código civil. El derecho de familia es parte del derecho civil, no es posible considerar que pertenece el derecho público, ya que las relaciones familiares no vinculan a los sujetos con el estado como sujeto derecho público. Se trata de relaciones entre las personas, derivadas de su vínculo conyugal o de su parentesco. No varía esta conclusión el hecho de que numerosas relaciones familiares están determinadas por normas de orden público. El orden público, en el derecho privado, tiene por función primordial limitar la autonomía privada y la posibilidad de que las personas dicte sus propias normas en las relaciones jurídicas. Esto no significa que las relaciones jurídicas dejen de ser del derecho privado

por el hecho de que estén, en numerosos casos, regidas por normas imperativas, es decir, de orden público. En el derecho de familia, el orden público domina numerosas disposiciones; así, las que regulan las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paterno filiales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes los cónyuges etcétera. El hecho de que los intereses familiares que el derecho protege no sean intereses meramente individuales, y que por ello, el contenido de los deberes y derechos no sean disponibles mediante la autonomía privada, no obsta a advertir que el modo obtener la satisfacción concreta del interés familiar suele descansar en el razonable acuerdo de los responsables de su cumplimiento. Aún ante situaciones de conflicto, la ley reconoce, cada vez con mayor vigor, amplios ámbitos de autonomía para que los involucrados acuerden el más conveniente modo de resolver el conflicto, por ejemplo el divorcio por mutuo consentimiento (en nuestro derecho, por presentación conjunta), la admisión de acuerdos en cuanto a alimentos, guarda y comunicación con los hijos, atribución de la vivienda etc. (punto2). Concepto de familia: En un primer estadio, el grupo familiar no se asentaba sobre relaciones individuales, de carácter exclusivo entre determinados sujetos, sino que la relación sexual, existía indiscriminadamente entre todos los varones y mujeres que componían una tribu (engomáis). Esto determinaba forzosamente, que desde el nacimiento del niño se supieran quién era su madre pero no quién era su padre; lo que permite afirmar que, en su origen, la familia tuvo carácter matriarcal. Posteriormente, las guerras, la carencia de mujeres, llevó a los varones a buscar relaciones sexuales con mujeres de otras tribus, antes que con las del propio grupo. Independientemente de la causa, podría decirse que hay allí una primera manifestación de la idea de incesto y el valor negativo que este tiene frente a la conciencia de los hombres. El hombre, luego avanza hacia la formación del grupo familiares asentados en relación individualizada, con carácter de exclusividad. Esto permite suponer que tras aquella primera etapa sobreviniese, en la evolución familiar, lo que se ha dado en llamar la familia sindiásmica, basada en la exclusividad de la relación de la mujer con un solo hombre, pero sin reciprocidad, es decir, con la libertad de relaciones del hombre con diversas mujeres. finalmente, la familia evoluciona hacia su organización actual fundada en la relación monogámica: un solo hombre y una sola mujer sostiene en relaciones sexuales exclusivas y ello deriva la prole que completará en núcleo familia. La monogamia impuso un orden sexual en la sociedad. Esto facilitó el ejercicio del poder paterno y debilitó el antiguo sistema matriarcal de la familia. La Unión monogámica, que llevó a crear en torno a ella los elementos que aparecen de modo permanente a través de la historia: la libertad amplia de relaciones sexuales entre los esposos y el deber de cada uno de ellos de abstenerse de mantenerlas con otro. Lo cual ha concluido, con el correr del tiempo, a imponer penas para el caso de violación de ese deber, tal como sucedía en nuestro código penal con la sanción que se imponía al adulterio, que fue suprimida en el año 95.