Derecho Aprocrear Derecho Civil Personas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Ministerio del Poder Popular para la Educación en Venezuela. Universidad Católica Sa

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Ministerio del Poder Popular para la Educación en Venezuela. Universidad Católica Santa Rosa. Derecho N02C Materia: Derecho Civil i (personas)

DERECHO A PROCREAR

INTEGRANTES: MARBELYS MEDINA C.I 17.117.125 JOSE ROSALES C.I 12.957,234

INDICE INTRODUCCION ................................................................................................................................... 4 Derecho a procrear ............................................................................................................................. 5 Su falta de establecimiento legal expreso .......................................................................................... 5 Tendencias conservadoras y progresistas ........................................................................................... 5 Declaración de los derechos del niño: .......................................................................................... 6 Pacto internacional de los derechos civiles y políticos ....................................................................... 6 Pacto de Derechos Civiles y Políticos: contenido y artículos .................................................... 7 .Resoluciones de la asamblea general de las naciones unidas ........................................................... 7 Conferencia internacional sobre población y desarrollo - el Cairo ..................................................... 8 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ...................................................... 9 RELIGIOSO ........................................................................................................................................... 9 Encíclica Gaudium et spes ................................................................................................................... 9 CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA. ......................................................................................... 9 LA INSEMINACION O FECUNDACION ARTIFICIAL ................................................................................ 9 INSEMINACION Y FECUNDACION HETEROLOGA ............................................................................... 10 CAUSAS NATURALES.......................................................................................................................... 11 IN VITRO ............................................................................................................................................ 12 INSEMINACION O FECUNDACION TECNICAS DE ............................................................................... 12 Básicas ............................................................................................................................................... 12 Dificultades éticas de la reproducción Artificial ................................................................................ 13 Rechazo de la fecundación heterologa ............................................................................................. 14 TECNICAS DE INCEMINACION O FECUNDACION. .............................................................................. 15 Básicos ............................................................................................................................................... 15 La inseminación artificial conyugal ................................................................................................... 15 La inseminación artificial de donante ............................................................................................... 15 DIFILCUTADES ETICA DE LA REPRODUCCION ARTIFICIAL.................................................................. 15 FECUNDACIÓN HETERÓLOGA ........................................................................................................... 17 PROBLEMA JURIDICOS ...................................................................................................................... 17

PROBLEMAS PSICOLOGICOS.............................................................................................................. 17 LA MATERNIDAD SUBROGADA ......................................................................................................... 17 DENOMINACIONES ............................................................................................................................ 18 Padres sin aportación genética ......................................................................................................... 19 Padres con aportación genética ........................................................................................................ 20 La fecundación post mortem ............................................................................................................ 20 Generalidades ................................................................................................................................... 20 Requisitos legales .............................................................................................................................. 21 Derecho subjetivo de la mujer a la fecundación post mortem ......................................................... 22 Conclusión ....................................................................................................................................... 23 BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................... 24

INTRODUCCION El derecho a procrear es un tema sumamente amplio son procedimientos por virtud de los cuales nacen seres humanos día a día alrededor del mundo. La gran idea detrás de ellas, es ayudar a aquellos que tienen dificultades para procrear, para que con la intervención de un experto en la materia, logren superar las dificultades que no permitieron que la reproducción se diera de manera natural. La inseminación artificial es otra oportunidad o posibilidad, el 90% de los pacientes que siguen un tratamiento de Medicina Reproductiva logran un embarazo.

Derecho a procrear Derecho natural de concebir un ser; derecho que al igual que los derechos a la maternidad y paternidad suponen obligaciones en los sujetos que los encabezan, y el ejercicio de estos derechos supone el libre desenvolvimiento de la personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social, tal y como lo dispone el artículo 20 constitucional, y como lo consagra el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Su falta de establecimiento legal expreso Los derechos humanos tienen aplicación en las relaciones privadas, de tal manera que el derecho a la vida, a la dignidad, a la integridad física, el derecho a la salud, a la intimidad, a la personalidad,a la reproducción humana y a la identidad, entran en juego en la reproducción humana asistida, la que repercute en el matrimonio, la filiación, la investigación de la paternidad, en el derecho sucesorio, en la libre contratación y en general en los principios e instituciones del derecho de familia.

Tendencias conservadoras y progresistas Conservadoras: son las que creen que no existe tal derecho. Afirman que los derechos son sobre las cosas y no sobre las personas. Dicen que la procreación es un derecho y un deber casi ilimitado, rechazando como inmoral cualquier medida anticonceptiva Progresistas: rechaza las normas establecidas defendidas por los conservadores. Esta es una tendencia más liberal defienden el derecho de tener un hijo a cualquier precio, que puede ser ejercido indistintamente por cualquier otra mujer, ya sea casada soltera o viuda, por medios naturales o por asistencia de reproducción asistida.

Basamento Jurídico 

Declaración de los derechos humanos. Este fue un ideal común para que todos los pueblos y naciones tuvieran que esforzarse para proteger y velar por los derechos de los ciudadanos. Moda, ideología, razas, religiones, formas de vida, la declaración de los derechos humano hace lo posible para no violentar estos derechos, ya que todas las personas tienen derecho a una vida justa.

Declaración de los derechos del niño: En 1923 la asamblea nacional de las naciones unidas la adopto e hizo una versión expandida como su propia declaración de los derechos del niño. Va emitida a todos los niños sin emisión alguna con el fin de ponerle deberes y derechos 1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad. 2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño. 3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento. 4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados. 5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física. 6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad. 7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita. 8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia. 9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación. 10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.

Pacto internacional de los derechos civiles y políticos Es un pacto adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, los estados se comprometen a promover el derecho a la autodeterminación y a respetar ese derecho. También reconoce los derechos de los pueblos a disponer, comerciar y poseer libremente sus recursos y riquezas naturales. El pacto desarrolla los derechos civiles y políticos y las libertades recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pacto de Derechos Civiles y Políticos: contenido y artículos El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que es interdependiente a la Carta de los Derechos Humanos y colaborativo con el de Derechos Económicos, Sociales y Políticos, tuvo que vencer en su fase de concepción las profundas diferencias de los países que participaron en su elaboración. Los derechos civiles y políticos eran un reclamo exclusivo de los Estados con sistemas capitalistas, que abogaban principalmente por la libertad en todas sus dimensiones: legal, jurídica, individual, de pensamiento, social, cultural y económica. Aunque finalmente fue aprobado en diciembre de 1966, no entró en vigor hasta diez años más tarde. Los derechos que recoge el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se pueden resumir de la siguiente manera: Derecho a la vida. Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Prohibición de la esclavitud. Derecho a la seguridad de la persona: protección contra el arresto y la detención arbitraria en cualquier circunstancia. Derecho a la equidad procesal ante la legislación y al debido proceso. Derecho a la libertad de expresión, conciencia y religión. Derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal.

.Resoluciones de la asamblea general de las naciones unidas La Asamblea General es uno de los órganos principales de las Naciones Unidas, el único en el que todos los Estados Miembros (193 en la actualidad) están representados, cada uno con un voto. En este foro se debaten cuestiones de interés mundial, como el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad, el cambio climático, la igualdad de género. Una resolución de Naciones Unidas es una declaración formal adoptada por un organismo de la ONU. Cualquier organismo deliberativo puede emitir resoluciones. Sin embargo, en la práctica la mayoría de resoluciones las emite el Consejo de Seguridad o la Asamblea General. El carácter de estas disposiciones puede ser o no vinculante para los Estados miembros, en función de qué organismo la emita y bajo qué capítulo o artículo de la Carta se invoque.

Conferencia internacional sobre población y desarrollo - el Cairo La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo o Conferencia de El Cairo de 1994 fue una reunión internacional coordinada por la ONU que tuvo lugar en El Cairo. EN ella fue donde se igualaron hombres y mujeres. Consiste en darle a las mujeres armas necesarias para mejorarles su situación y proporcionarles más posibilidades de elección mediante un mayor acceso a los servicios de educación, de salud y empleo. Delegados de varios gobiernos, agencias de la ONU, ONG y medios de comunicación se reunieron para discutir una variedad de asuntos relacionados con la población, incluyendo la inmigración, la salud reproductiva, la mortalidad infantil, los métodos anticonceptivos, la planificación familiar, la educación de las mujeres y la protección de las mujeres de las realizaciones del aborto inseguras. La conferencia recibió mucha atención de los medios debido a disputas relacionadas con la aserción de los derechos reproductores. La Santa Sede y varias naciones, predominantemente islámicos, fueron críticos incondicionales y Presidente Bill Clinton recibió mucha crítica de los conservadores para su participación. La portavoz oficial para la Santa Sede fue el arzobispo Renato Martino. Según el comunicado oficial de la CIPD, los delegados en la conferencia lograron un consenso en los siguientes fines cualitativos y cuantitativos:1  

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Educación universal: Asegurar la educación primaria para todos antes de 2015 e intentar suprimir la diferencia entre las tasas de escolarización de los niños y de las niñas en la enseñanza primaria y secundaria. Reducción de la tasa de mortalidad infantil y de los niños menos de 5 años: Reducir a menos del 35 por 1000 de nacidos vivos la tasa de mortalidad infantil y a menos del 45 por 1000 la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años antes de 2015. Reducción de la tasa de mortalidad materna: Disminuir las tasas de mortalidad materna de 1990 a la mitad antes de 2000, y otra vez a la mitad antes del 2015. Acceso a servicios reproductivos y de la salud sexual, incluyendo la planificación familiar: Permitir antes de 2015 el acceso universal a los servicios de salud reproductiva, incluyendo la planificación familiar, la salud sexual y la abolición de la ablación de clítoris Religioso La inseminación o fecundación artificial

La Iglesia rechaza estas técnicas de fecundación, por considerarlas contrarias a la moral, en las que interviene la masturbación y la fecundación artificial.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Está en la carta magna de Venezuela, en ella se estipulan, los derechos y deberes de los ciudadanos venezolanos, no se puede violentar. Gracias a la constitución se puede defender el derecho a una libre procreación.

RELIGIOSO •Encíclica Pacem in Terris: es la última encíclica que escribió el Papa Juan Pablo II, en ella habla cuales son las condiciones que deben existir para que exista la paz en el mundo pretende hacer ver la común pertenencia a la familia humana e iluminar la aspiración a la gente de todos los lugares de la tierra a vivir en seguridad, justicia y esperanza ante el futuro.

Encíclica Gaudium et spes: es el documento más importante en la tradición social de la Iglesia. Señala el poder de DIOS de observar a los signos de los tiempos a la luz del Evangelio, para darse cuenta de la pérdida de valores de los cambios que caracterizan al mundo actual. Las ideas de este documento son: la misión de la iglesia acerca de la persona humana, de la familia, procurar atender lo más urgente, familia, economía, política, cultura y solidaridad internacional.

CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA. Se dio por un voto formulado por el Sínodo de los Obispos reunidos en Roma, para estudiar el tema, “el papel de la familia cristiana en el mundo contemporáneo” El Papa Juan Pablo II insto a la santa sede para que preparara una carta de los derechos de la familia destinadas a ser entregadas a los gobiernos, organismos y autoridades interesadas.

LA INSEMINACION O FECUNDACION ARTIFICIAL La inseminación o Fecundación artificial: es un método de asistencia de reproducción no natural, existen varios métodos Inseminación homologa: se da en personas casadas, se sustituye el acto marital y se hace por medio de terceros, lo cual causa que los padres pierdan “dignidad” por

así decirlo. El padre porque en todos los casos es el quien quiere aportar sus gametos mediante un acto sexual y no por medio de una jeringa, en cuanto a la madre por someterse a tales tratos.

La Iglesia rechaza estas técnicas de fecundación, por considerarlas contrarias a la moral, en las que interviene la masturbación y la fecundación artificial. El papa Pío XII fue uno de los primeros en condenarlas por inmorales

Lesiona los derechos del hijo, lo priva de la relación filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la maduración de su identidad personal. Constituye, además, una ofensa a la vocación común de los esposos a la paternidad y a la maternidad: priva objetivamente a la fecundidad conyugal de su unidad y de su integridad; opera y manifiesta una ruptura entre la paternidad genética, la gestacional y la responsabilidad educativa. Esta alteración de las relaciones personales en el seno de la familia tiene repercusiones en la sociedad civil: lo que amenace la unidad y la estabilidad de la familia constituye una fuente de discordias, de desórdenes e injusticias en toda la vida social. Precisa que en la fecundación artificial homóloga "intentando una procreación que no es fruto de la unión específicamente conyugal, realiza objetivamente una separación análoga entre los bienes y los significados del matrimonio".

INSEMINACION Y FECUNDACION HETEROLOGA Si la inseminación o fecundación in vitro es con el consentimiento del matrimonio con óvulo de la esposa y semen del donante, la filiación matrimonial no puede ser impugnada por el marido, aplicando por analogía de artículo 200 del Código Civil que dispone la legitimación del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días después de la celebración del matrimonio no puede impugnarse si el marido, antes de casarse, tuvo conocimiento de la preñez de su mujer o si de cualquier modo lo reconoció como tal. Sirve, pues, el reconocimiento o consentimiento anterior o posterior del marido aprobando la técnica empleada. Si el esposo no consintió el hijo es extramatrimonial y puede impugnar la paternidad. El consentimiento del cónyuge o la pareja quedaría sin efecto si antes de realizarse la reproducción asistida fallece el marido o la pareja, si se propone una demanda de divorcio o si es revocado el consentimiento por cualquiera de los cónyuges o pareja estable porque es un acto muy interno y personalísimo. Por tal razón tampoco podría darse el consentimiento por poder.

La misma solución podría darse si dona óvulo otra mujer al matrimonio y se Fertiliza con el semen del marido: tampoco el matrimonio podría impugnar la legitimación del hijo. Por otra parte, no se podría impedir una reclamación del hijo para reconocer su origen biológico, por aplicación analógica del artículo 233.2 del Código Civil, si logra comprobar el convenio de asistencia, o si la paternidad resulta de una sentencia civil o penal. También quedaría pendiente la impugnación de la filiación por parte del donante del semen o del óvulo, la cual podría ser rechazada por aplicación analógica del artículo 233.1 del Código Civil que no permite reconocer al hijo habido con mujer casada durante el matrimonio de ésta y además prohíbe la investigación de la paternidad o maternidad en este caso. Pero no debemos callar que el tema de la licitud de este convenio pro creacional es objeto de controversia. Se puede sostener que es válido, ya que el padre no puede contradecir su propio acto del consentimiento donde comprometió su buena fe (doctrina de los propios actos), lo que llevó a la esposa a someterse al proceso de procrear en esa forma; pero por el contrario, se podría afirmar que la filiación es una cuestión de orden público, fuera del comercio, la cual no puede ser objeto lícito de la libre voluntad de las partes, ya que está fundada en la realidad biológica y no en la autonomía del consentimiento, lo que trae como consecuencia la nulidad absoluta del convenio y, como consecuencia, surgirían las acciones de impugnación de la paternidad del marido o del donante y de la maternidad de la que donó el óvulo. También se pueden presentar problemas en la sucesión del nacido, o reclamos de éste en las sucesiones de los padres biológicos.

CAUSAS NATURALES Embarazos múltiples (más de dos fetos): es una complicación grave, que supone riesgos físicos para la madre y los fetos. En la gestación gemela la consecución del parto con fetos viables es del 98 %. En el caso de una gestación de tres embriones, se obtienen fetos viables en el 76 %, reduciéndose esta cifra al 10 % en caso de gestación de cuatro fetos. Síndrome de hiperestimulación ovárica: consiste en una respuesta exagerada al tratamiento de inducción de la ovulación. Se puede clasificar en tres grados: leve, moderada y grave, siendo esta última excepcional (menos de un 1 %) y caracterizada por la acumulación de líquido en el abdomen e incluso en el tórax,

así como por alteraciones de la coagulación sanguínea y de la función renal y/o hepática, que necesitan hospitalización. El embarazo ectópico, que consiste en el desarrollo de una gestación fuera del útero. Se produce en un 3 %, superior a los embarazos espontáneos.

IN VITRO La fecundación In-Vitro es el laboratorio utilizado donde se practica la unión del ovulo con el espermatozoide en un laboratorio con el fin de obtener embriones ya fecundados para transferir al útero materno y que evolucionen hasta conseguir un embarazo esto se lleva a cabo. Mediante una técnica llamada FIV convencional o Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI). Esta es la técnica de reproducción asistidad más utilizada en las clínicas de medicina pero será el ginecólogo el que determine, tras un estudio previo sobre las posibles casusas de la infertilidad, cuál es la más adecuada para cada caso.

INSEMINACION O FECUNDACION TECNICAS DE Básicas Coitos programados Está indicado en parejas jóvenes (menores de 35 años), que lleven poco tiempo intentando quedarse embarazadas (menos de 6 meses), presenten poca ansiedad y la causa de la esterilidad sea de origen desconocido ya que todas las pruebas básicas a las que han sido sometidos han dado resultados normales. · Ciclo natural Está indicado en parejas con alergia a medicamentos o convicciones éticas o religiosas que les llevan a rechazar cualquier otra técnica de reproducción asistida que no sea natural. Auxiliares: · Inseminación Artificial. · Fecundación In-Vitro. · Transferencia de embriones congelados.

· Método ROPA. · Fecundación por ICSI o por IMSI. · Extracción de semen de testículo (TESE) · Diagnóstico genético preimplantacional (DGP)

Dificultades éticas de la reproducción Artificial Del 14 al 16 de mayo de este mismo año 2009 ha tenido lugar en Madrid el III Congreso Internacional sobre Medicina Reproductiva, organizado por el IVI (Instituto Valenciano de Infertilidad). Cita del congreso internacional sobre medicina reproductiva en Madrid En él se han debatido importantes temas relacionados con estas técnicas y al mismo han asistido más de mil expertos nacionales e internacionales. De dicho Congreso el IVI publica una entrevista con los doctores Antonio Pellicer y Antonio Requena, copresidente el primero del IVI y director del IVI en Madrid el segundo. Por su interés reproducimos aquí lo por ellos manifestado sobre dicho evento científico: Uno de los principales obstáculos que las técnicas de reproducción asistida deben salvar es, por un lado, el índice de fracasos y por otro, los embarazos de más de un feto. “El 30 por ciento de las fecundaciones “in vitro” (FIV) termina siendo un embarazo múltiple”- desvela Antonio Pellicer, copresidente del Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI). El principal temor después de un tratamiento es tener un embarazo múltiple, que con frecuencia conduce a una incidencia más alta de complicaciones médicas, perinatales y neonatales y por lo tanto a mayores costes de asistencia sanitaria. “La cuestión es que de los embriones obtenidos tras la FIV, se suelen seleccionar varios para su implantación en el útero materno, con el objetivo de que al menos uno se desarrolle hasta el final”- comenta el experto. Actualmente, el número de mujeres y hombres con problemas para tener un hijo no deja de aumentar en nuestro país, lo que convierte a la esterilidad en un problema médico y social preocupante que provoca que alrededor de 35.000 niños nazcan al cabo del año por medio de técnicas de reproducción asistida. “Una cifra parecida al resto de países europeos- señala Antonio Requena, director de IVI Madrid – pero todavía con una asignatura pendiente en nuestro caso: el alto número de gestaciones que resultan embarazos múltiples”.

Por este motivo, los especialistas en reproducción asistida están trabajando para desarrollar nuevas técnicas de selección embrionaria que reduzcan esta tasa, “el objetivo es conseguir embriones de mejor calidad para que sea necesario transferir un menor número y garantizar la gestación sin que se produzca embarazo múltiple”- aclara el doctor Requena. Estos aspectos a su vez están muy ligados a los diversos tipos de fecundación artificial que se pueden llevar a cabo, porque no en todos los casos se llevan a cabo prácticas eugenésicas, o se congelan los embriones. Por eso habrá que estudiar en cada procedimiento los diversos aspectos que son susceptibles de tratamiento ético No obstante, hay un aspecto que se puede considerar el punto de partida para la valoración ética de estas técnicas: el mismo hecho del uso de las técnicas para la fecundación extra corpórea. Para muchos este aspecto es irrelevante porque sólo se debe atender al fin de la fecundación: la existencia del hijo. Para otros tiene una gran importancia que el ser humano llegue a la existencia en un acto conyugal y no como resultado de un proceso técnico.

Rechazo de la fecundación heterologa La sentencia con la que el Tribunal Constitucional ha declarado como inconstitucional la prohibición de la fecundación heteróloga prevista por la Ley 40, y sus respectivos argumentos, nos colocan delante de un escenario completamente nuevo y muy preocupante. Los elementos de radical novedad son dos: la viabilidad de la fecundación heteróloga en un contexto de ausencia de todo tipo de límites legislativos, y la afirmación, en la sentencia, de un “derecho al hijo”. El primero de estos dos elementos abre la posibilidad a un salvaje mercado de la fecundación heteróloga en el que se degradan valores fundamentales ligados a la persona humana, a la procreación y a la familia. En una situación de liberalización de la fecundación heteróloga se abriría la comercialización sin límites de los gametos, la fecundación sin control a pedido de cualquier tipo de pareja, el vientre de alquiler, las “familias” pluriparentales o monoparentales, la tecnificación absoluta de la procreación, la eliminación de los vínculos familiares tal como los habíamos conocido y que serían reemplazados por algo aterrador que aún nos cuesta trabajo imaginar, la poligamia heterosexual y homosexual, el aumento exponencial de la destrucción de embriones humanos, la selección racial y el incremento de los procedimientos eugenésicos. En pocas palabras, un cuadro que aterroriza y que, aunque sea presentado por muchos como un marco de libertad, se prestará a la planificación de la vida por parte de los centros de poder. El segundo elemento de novedad –el “derecho al hijo”– rompe con la visión de la persona humana como poseedora en sí misma de una dignidad propia. Se pueden reclamar derechos sobre las cosas, pero no sobre las personas. La persona es un

fin en sí misma y no puede caer bajo la propiedad de nadie, como ocurriría en cambio si el “derecho al hijo” derivara en patrimonio cultural compartido y además completado por la legislación respectiva. Principios así solo habían sido ideados hasta ahora por regímenes totalitarios. Con el principio del “derecho al hijo”, el hombre se sentirá autorizado a completar la manipulación de la vida y del ser humano ya en fase avanzada de desarrollo

TECNICAS DE INCEMINACION O FECUNDACION. Básicos: Los métodos más simples de Inseminación Artificial (tanto con semen de la pareja como de donante) consisten en observar cuidadosamente el ciclo menstrual de la mujer, depositando el semen en su vagina justo cuando un óvulo es liberado.

La inseminación artificial conyugal Esta técnica de inseminación artificial conyugal o IAC se recomienda en los casos en que los espermatozoides no consiguen llegar al útero por distintos motivos. La impotencia, la vasectomía, o la eyaculación retrógrada, son algunos de ellos. También es recomendable en el caso de que la mujer padezca ciertas disfunciones ovulatorias, esterilidad de origen desconocido o diversas alteraciones anatómicas y/o funcionales.

La inseminación artificial de donante En este caso, el semen introducido en el útero procede de un banco de semen. Las probabilidades de éxito son bastante elevadas en este caso, ya que la muestra de semen presenta unas condiciones óptimas, en cuanto a cantidad y calidad se refiere. Se recomienda en el caso de existir ciertas enfermedades, cuando existe un fallo testicular en relación a la producción de espermatozoides y también, en el caso de mujeres que desean ser madres solteras o no cuentan con pareja masculina.

DIFILCUTADES ETICA DE LA REPRODUCCION ARTIFICIAL La infertilidad constituye un problema que puede afectar a ambos miembros de la pareja. Con el tiempo, el conflicto puede agravarse y llegar a constituir un mativo de disolución del vínculo afectivo, con la repercusión psicosocial que estas rupturas traen aparejadas. Aunque la súper población es un problema mucho más apremiante que los trastornos de la reproducción, o por ello estos últimos dejan de ser una preocupación creciente para la sociedad. Con la aplicación a nivel mundial

de nuevas técnicas de reproducción o concepción asistida, han surgido nuevos y graves problemas de índole ético legal. En nuestro trabajo se identifica la infertilidad como problema de salud. Se hace una revisión de los principales procederes terapéuticos y de los problemas surgidos con ellos a nivel internacional. Se analizan también las propuestas y recomendaciones e órganos e instituciones internacionales. Se exponen las limitantes que suponen las normas dispersas en las leyes vigentes y la ausencia de una legislación específica. Uno de los principales obstáculos que las técnicas de reproducción asistida deben salvar es, por un lado, el índice de fracasos y por otro, los embarazos de más de un feto. “El 30 por ciento de las fecundaciones “in vitro” (FIV) termina siendo un embarazo múltiple”- desvela Antonio Pellicer, copresidente del Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI). El principal temor después de un tratamiento es tener un embarazo múltiple, que con frecuencia conduce a una incidencia más alta de complicaciones médicas, perinatales y neonatales y por lo tanto a mayores costes de asistencia sanitaria. “La cuestión es que de los embriones obtenidos tras la FIV, se suelen seleccionar varios para su implantación en el útero materno, con el objetivo de que al menos uno se desarrolle hasta el final”- comenta el experto. Actualmente, el número de mujeres y hombres con problemas para tener un hijo no deja de aumentar en nuestro país, lo que convierte a la esterilidad en un problema médico y social preocupante que provoca que alrededor de 35.000 niños nazcan al cabo del año por medio de técnicas de reproducción asistida. “Una cifra parecida al resto de países europeos- señala Antonio Requena, director de IVI Madrid – pero todavía con una asignatura pendiente en nuestro caso: el alto número de gestaciones que resultan embarazos múltiples”. Por este motivo, los especialistas en reproducción asistida están trabajando para desarrollar nuevas técnicas de selección embrionaria que reduzcan esta tasa, “el objetivo es conseguir embriones de mejor calidad para que sea necesario transferir un menor número y garantizar la gestación sin que se produzca embarazo múltiple”- aclara el doctor Requena.

FECUNDACIÓN HETERÓLOGA: En algunos casos, los gametos utilizados no son propios del matrimonio que accede a las técnicas sino que los gametos pertenecen a un hombre o una mujer diferente a los esposos; estos donantes declinan toda su responsabilidad y hasta han de esconder su identidad como padres. En la fecundación heteróloga la finalidad se desvirtúa, es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio. "Representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno…, ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por sus propios padres. Instaura un detrimento de la familia, una división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la constituyen"

PROBLEMA JURIDICOS: La legislación vigente no da una respuesta aceptable a los debates éticos surgidos de los recientes avances científicos, y más concretamente en lo que se refiere a las técnicas de reproducción asistida (TRA). En este artículo se plantean los aspectos más relevantes que deberían ser consensuados socialmente y legislados jurídicamente para articular la actuación de los agentes implicados en la aplicación y desarrollo de las TRA.

PROBLEMAS PSICOLOGICOS Se describe en ocasiones aparición de trastornos psicológicos significativos como: Síntomas de ansiedad y síntomas depresivos, tanto en el hombre como en la mujer. En algunos casos, pueden surgir dificultades en la relación de pareja (sexual y emocional). Niveles elevados de ansiedad en el período de espera entre la aplicación de la técnica y la confirmación de la consecución o no del embarazo, así como ante los fallos repetidos de la técnica. Síndrome de hiperestimulación ovárica. El embarazo ectópico.

LA MATERNIDAD SUBROGADA La gestación subrogada, maternidad subrogada, gestación por sustitución, vientre de alquiler o subrogación es la práctica por la que una mujer acepta quedarse embarazada, llevar la gestación a término y dar a luz a un niño, todo ello para otra persona o pareja, las cuales son o se convierten en progenitores del niño.

Es una técnica de reproducción asistida por la que una mujer accede a gestar el hijo de otra persona o pareja. Esta técnica consiste en la creación de uno o más embriones mediante fecundación in vitro en un laboratorio y la posterior transferencia al útero de la gestante. Dentro del proceso de subrogación, existen diferentes tipos. 

Vientre de alquiler completo, o gestación subrogada completa: En este caso la madre subrogada, también aportará los óvulos que se necesitan para el embarazo, el óvulo de la madre subrogada, va a ser inseminado de forma artificial por el hombre que desea ser el padre, no obstante también se puede recurrir a un donante anónimo. Si se elige este caso, se deberá tener en cuenta, que la madre subrogada aparte de aportar el vientre, va a tener también carga genética común con el bebé, es decir, en este caso va a ser también la madre biológica del recién nacido.



Vientre de alquiler gestacional. o gestación subrogada gestacional: En este caso el bebé resultante, va a ser fruto de la fecundación del óvulo y el esperma de la pareja, o alguno de los dos de un donante (hay casos que incluso ambos, óvulo y esperma corresponden a donantes), una vez que se ha fecundado el óvulo in vitro, los embriones se transfieren a la mujer que se encarga de llevar a cabo el embarazo. En este caso la madre gestacional no tiene ningún tipo de vínculo biológico con el bebé.

DENOMINACIONES Existes distintas denominaciones para este procedimiento, aunque todas refieren a lo mismo. La denominación más extendida coloquialmente es “Maternidad Subrogada”. Pero también se la denomina más técnicamente “Gestación por Sustitución” o “Gestación Subrogada”. O simplemente “Subrogación”. Vulgarmente es conocida como “Alquiler de Vientres”, aunque esta denominación es inapropiada e inexacta. Ya volveremos sobre este tema seguramente en próximos artículos.

La maternidad subrogada, sustituta, maternidad biológica, renta de útero o cualquiera que sea la denominación que se adopte, supone una cuestión aparte, ya que implica utilizar medios de reproducción asistida, con una

fecundación extracorpórea, es decir fuera del cuerpo de la madre; sin embargo, hay una diferencia, ya que se necesita la intervención de una mujer, denominada portadora, necesaria para llevar a buen término un embarazo, es decir que hará posible el nacimiento de un nuevo ser. Causas  



En primer lugar puede señalar como causa esterilidad o infertilidad de la persona o pareja para llevar a término un embarazo. En segundo lugar estaría la causa de una imposible incapacidad para soportar posibles consecuencia que pueden ocurrir en la etapa gestacional En tercer lugar se acude a la maternidad subrogada, cuando una mujer simplemente no quiere quedar embarazada, pero si tener un hijo propio.

El tipo de padres Legales que tendrá el hijo. Puede ser una pareja heterosexual, una pareja homosexual de varones o mujeres, una mujer o un varón solo, más de dos personas en modalidades diversas (poliginia, poliandria o poliamor), o incluso una Persona jurídica Niños no se ven afectados negativamente como resultado de la decisión de su madre de ser una gestante por sustitución.

Padres sin aportación genética La diferencia entre madre gestante y madre sustituta; la primera no hace aportación genética, puesto que se le implanta un embrión fecundado sólo para que crezca en su vientre, de ahí lo de vientres alquilados. La revisión de los estudios sobre familias creadas por las nuevas tecnologías han concluido que los padres con frecuencia se encuentran emocionalmente más involucrados en la crianza del niño nacido por alguna técnicas de reproducción asistida que los padres de niños concebidos forma natural. No hay evidencia de la necesidad de ajustes psicológicos en los menores ni se encuentran diferencias reseñables entre familias creadas por reproducción natural frente a las creadas por TRA. A nivel práctico, esto quiere decir que las preocupaciones surgidas en relación a posibles consecuencias negativas en la relación padre-hijo o a ajustes psicológicos especiales en el niño carecen de fundamental.

Padres con aportación genética. la madre sustituta si aporta material genético, pueda ser porque la madre solicitante no puede, por diversas razones médicas, aportar los óvulos necesarios para la fecundación. Padres son los que aportan el material genético o quien da a luz al bebé. En el caso de la maternidad sustituta, el problema se complica aún más, porque sí hay aportación de material genético, de tal forma que muchas de las veces el pago no es sólo por la renta del vientre, sino por la aportación del óvulo. Al término del embarazo se complica el asunto, dado que padres son los que aportan el material genético, que en este caso uno es el papá, que está casado o convive con la mamá, con la que, vale la pena recordar, el bebé no tendrá relación genética porque, se procreará con un óvulo de la mujer que prestará su vientre por lo que dura el embarazo.

La fecundación post mortem El supuesto de la fecundación post mortem se presenta cuando una mujer fecunda su óvulo con semen de una persona fallecida. Lo que no es así, en cambio, en el caso de la implantación en la mujer de un embrión crio conservado obtenido antes del fallecimiento del varón, por fecundación de un óvulo de aquélla con semen de este último, por cuanto, en tal caso, la fecundación ya se había producido con anterioridad a la muerte.

Generalidades Los descubrimientos y avances de la Medicina han tomado caminos inimaginables, en el área de la reproducción humana se han inventado nuevos métodos o alternativas de reproducción artificial, todo esto con el fin de enfrentar el problema de la infertilidad que afecta a cientos de personas en todo el mundo. Engendrar un hijo después de muerto desafiando las leyes de la naturaleza hubiera sido impensable años atrás, pero con estas nuevas técnicas de reproducción asistida se ha podido lograr. La fecundación pos-mortem es la técnica que posee la mayor cantidad de problemas, tanto éticos como jurídicos, esto debido a su alto contenido valórico y su intrínseca relación con la moral; en virtud de ello, es necesario conceder un fundamento capaz de sostener dicha técnica respetando la moral, la ética y el orden público. Es deber de los Estados y sus respectivos ordenamientos jurídicos encausar y regular estas nuevas formas de concebir la vida, y es en ésta tarea donde muchos

de ellos no han prosperado, sencillamente porque no se han preocupado, o se han visto incapaces frente a los agigantados pasos de la ciencia, que pareciera ser que definitivamente avanza un paso adelante que el Derecho

Requisitos legales La autorización del marido o de la pareja de la mujer fecundada, la forma en el que se realiza este consentimiento y los plazos en los que se autoriza la fecundación entre el fallecimiento del donante y la realización del método. En Venezuela puede hacerse la fecundación después del fallecimiento del marido, con autorización judicial. En un fallo que se planteó en este país, una mujer, luego del fallecimiento de su marido, pidió que la inseminen con una muestra de semen que se encontraba congelada en una clínica, que le había sido extraída en virtud de la enfermedad que padecía. La clínica se niega, manifestando que si bien el fallecido había prestado su consentimiento, lo había hecho siempre que estuviera presente. La mujer invoca su derecho a procrear y a perpetuar su amor. Se hace lugar a su pedido, permitiéndose la inseminación ya que en caso contrario se estarían violando sus derechos constitucionales, y se deja constancia de que el hijo será inscripto como matrimonial. Sin embargo, previo a la inseminación deberá estudiarse el semen a fin de determinar si el niño padecerá la misma enfermedad de su padre. Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, 6 de julio de 2005, YAMILEX COROMOTO NÚÑEZ DE GODOY contra el GRUPO MÉDICO DE FERTILIDAD, C.A. del CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD. En Venezuela se presenta el inconveniente que aún no se ha legislado Sobre la materia No existe una norma que por vía directa regule las diferentes situaciones que en un futuro cercano se pudieran plantear, negándose de esta forma, la debida protección y amparo del futuro ser, de las personas que deben recurrir a éste tipo de técnicas para concebir el hijo deseado, como así también, no imponiendo las debidas limitaciones de quienes practican las mismas.    



Original del Acta de Matrimonio Original de Constancia de Concubinato Copia de recibo emitido por el Grupo Médico de Fertilidad por concepto pago de consulta, congelamiento de semen y almacenamiento por dos años. informe médico de la esposa en el cual certifica que la paciente ha sido evaluada ya que presenta un problema de Infertilidad primaria matrimonial debido a que su pareja, le ha sido diagnosticado un Sarcoma de Ewing extra esquelético, por lo que se le cumplirá tratamiento de radiaciones y quimioterapia; para preservar su fertilidad se le congelaron muestras de semen antes de recibir dicho tratamiento Original y copia de la solicitud de crio preservación de semen,





Original de la comunicación suscrita por la Dra. Tratante del esposo informando Debido al tratamiento x presenta nivel espermático muy bajo casi nulo por lo que se dificulta la posibilidad de descendencia por los momentos, cuadro que puede duras tiempo indefinido incluso a durar años en algunos casos. Por este motivo me dirijo a Ustedes en la posibilidad de brindar ayuda a este paciente y a su pareja con el fin de poder llevar a cabo sus deseos de tener familia pronto” La voluntad por escrita del ciudadano de que su muestra sea utilizada por la actora para aplicar una fertilización in Vitro

Derecho subjetivo de la mujer a la fecundación post mortem Una perspectiva individualista y totalmente subjetiva de los derechos de la mujer y sus libertades, Sin embargo, para algunos doctrinarios, no es admisible esa práctica, en opinión de Jaime Vidal Martínez15: la libertad de procrear termina con la muerte de la persona. La práctica de la fecundación post mortem se ha tratado de justificar en los beneficios psicológicos como terapia de enfermedades terminales o susceptibles de producir infertilidad. A mi entender la fecundación post-mortem no puede ser considerada como un derecho inherente a la persona.

Conclusión Como se puede ver en esta monografía, tener un hijo para quienes son infértiles atraviesa mucho más que un aspecto cultural y social; lo cual no lo hace ser únicamente un deseo particular de un sujeto. Con ello quiero decir que se puede entender que este deseo de tener un hijo se construye desde la infancia y se van conformando en conjunto a la imposición del mandato social. El hecho es que para construir el deseo de tener un hijo todos estos aspectos atraviesan estas mujeres, y que cuando se entera de que tiene un diagnóstico de infertilidad, llegar a tener un hijo será una meta inigualable, será su felicidad absoluta mientras no lo tenga, y harán lo necesario para intentar conseguirlo. Gracias a la globalización, la tecnología es entendida para todos nosotros como un gran avance y progreso dentro del cual nos brinda a todos los que nos beneficiamos de ella una mejor calidad de vida, una ventana a nuevos conocimientos y la rapidez de los mismos. Si se dice que la mujer tiene derecho a tener un hijo, también puede afirmarse legítimamente que el hijo tiene derecho a tener un padre y una madre, y es de orden jerárquico superior el derecho del niño a que no se lo prive arbitrariamente de tener un padre.

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