Ensayo Sobre La Ley Organica Del Trabajo

Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Decanato De Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela De Ciencia Política

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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Decanato De Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela De Ciencia Política

La Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela

Autor: Victoria Casadiego

Barquisimeto, Julio 2013.

La ley Orgánica del trabajo en Venezuela. Beneficios para el trabajador Venezolano.

Primero que nada se puede hablar del trabajo como la actividad realizada por el hombre, con la meta de recibir algo a cambio, es decir, una remuneración; así tanto el que contrata al trabajador para determinada tarea, como el trabajador mismo, se benefician mutuamente. En la época colonial venezolana, la presencia de esclavos, que desarrollaban trabajos forzosos (aquel que se efectúa involuntariamente), era algo muy común; éstos brindaban sus servicios a cambio de casa y comida; eran maltratados y manejados como objetos, a tal punto que podían ser vendidos o comprados; sin otorgárseles ningún tipo de derecho. Actualmente, esta práctica es considerada ilegal. Es por ello que hoy en día el derecho al trabajo es uno de los derechos humanos más importantes, pero de la mano a los derechos del trabajador, los cuales son bastante recientes. Señalando que estos surgen en el siglo XIX cuando los trabajadores oprimidos por la Revolución Industrial (siglo XVIII) reclamaron por el reconocimiento de sus reivindicaciones laborales. En general el término de trabajo puede ser utilizado como sinónimo de esfuerzo que trae como consecuencia algún tipo de remuneración. En el caso de Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo es el instrumento más importante que se aplica a las relaciones de trabajo. Ella es una ley de orden público (de aplicación obligatoria), que se aplica a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en Venezuela. Sus normas pueden ser mejoradas por convenios particulares o contratos colectivos. Por ser el trabajo un esfuerzo para la producción y comercialización de bienes y/o servicios con un fin económico, se deben garantizar los derechos de aquellos que ejecutan el trabajo (trabajadores). Es por ello que para garantizar los derechos de los trabajadores existe la denominada Ley Orgánica del Trabajó, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), el cual es el segundo contrato social más importante, (2)

después de la Constitución, debido a su relevancia como marco regulatorio de las relaciones laborales. Los aspectos más resaltantes de esta ley son: 1. La Prestación de Antigüedad: la cual es un derecho adquirido de todo trabajador y es la que se paga al fin de la relación laboral, sin embargo a esta se le realizan acreditaciones o abonos después del tercer mes de servicio ininterrumpido por un monto equivalente a 5 días de salario por cada mes. Aquí es patrono debe efectuar los depósitos los cuales deben ser calculados en base al salario del trabajador más la incidencia de las utilidades.

2. Las Vacaciones Anuales: esto es un disfrute el cual es de15 días hábiles remunerados pero solo al cumplir el primer año de servicio y además, en los años sucesivos, 1 día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles más. Este concepto se liquida en base al denominado salario "normal".

3. Bono Vacacional: va de la mano con el disfrute con pago de sueldo, un pago equivalente a 7 días de salario normal, más un día adicional por cada año hasta un total de 21 días de salario.

4. Utilidades: aquí el deber de las empresas es distribuir entre sus trabajadores por lo menos el 15% de sus beneficios líquidos en forma anual. Está obligación tiene un límite mínimo, el cual es el equivalente a 15 días de salario (aunque la empresa no tenga beneficios) y el máximo depende del tipo de empresa.

5. Despidos: este es un punto muy importante ya que cuando un trabajador es despedido sin una justa causa, este debe pagar como penalidad dos indemnizaciones. (3)

6. Porcentaje de Extranjeros: aquí se cuida mucho al venezolano puesto que define que el 90%, tanto de empleados como de obreros al servicio de empresas con 10 o más trabajadores, debe ser venezolano.

7. Pago de Salario: aquí se determina un lapso el cual no puede ser mayor a una quincena y sólo puede ser hasta de 1 mes cuando el trabajador recibe alimentación y vivienda. En Venezuela lo usual es que los trabajadores de nómina diaria reciban el pago semanalmente.

8. Las Prescripciones: aquí el trabajador tiene un lapso de 1 año, contado a partir del fin de la relación laboral, para demandar al patrono por beneficios no cancelados. En caso de demandas por indemnización de accidentes o enfermedades profesionales, el lapso es de 2 años. Existe además una normativa contenida en otras leyes, las cuales configuran, con la Ley Orgánica del Trabajo, todo un cuerpo de leyes sociales que todo patrono debe conocer y cumplir: 1. Toda empresa debe inscribirse en el Ministerio del Trabajo y obtener la aprobación de la Inspectoría del Trabajo de los días y horario de trabajo. 2. Los Patronos deben además cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social Obligatorio, la cual establece un régimen de protección social a los trabajadores, específicamente en lo referente a asistencia médica, hospitalaria y de incapacidad. 3. Contribuciones: Las empresas y sus trabajadores deben cotizar al Seguro Social con un porcentaje del salario del trabajador, lo cual varía dependiendo de los riesgos del trabajo y basado en la clasificación dada a la empresa por el Seguro Social, que puede ser de mínimo, medio o alto riesgo.

(4)

4. Existe, además, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso, conforme al cual cotizan patronos y trabajadores. 5. También tiene incidencia en la relación laboral la Ley de Política Habitacional. De conformidad con esta Ley, los trabajadores y patronos tienen la obligación de contribuir a fondos para desarrollar políticas habitacionales. 6. Otra Ley a ser tomada en consideración, es la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Bajo esta ley los Patronos tienen una doble obligación con el INCE: Una es el adiestramiento de menores (aprendices) y la otra es la relación con las contribuciones a ser hechas a dicho Instituto. Los patronos deben retener las contribuciones de los trabajadores de las utilidades que éstos reciban cada año y depositar dichas sumas a la orden del Instituto. Otros beneficios que tienen los trabajadores es los días feriados, la baja de horas de jornadas laborables a 40 horas, la eliminación de la tercerización, entre otras. En conclusión a la dicho el inicio de esta ley La inicia un proceso de humanización tanto en Venezuela como en América Latina ya provee al empleado de protección necesaria

favoreciendo

en

formación

y

capacitación

asi

como

del

aprovechamiento del tiempo libre, busca establecer un nuevo vinculo entre el empleador y el empleado esto con la finalidad de ser orientado a un modelo social, ¿y Por qué social? Porque aquí es donde el Estado es responsable de la satisfacción de las mínimas necesidades de todos los individuos, pero la parte adicional será cuestión meramente individual, asimismo existe una solidaridad que se invierte en ayuda social real y efectiva a los más necesitados.

“Me la juego con los trabajadores” Hugo R. Chávez

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Bibliografía.-



http://www.ildis.org.ve



http://www.servicio.bcuc.edu.ve



http://www.bpmaw.com/leyorganicadeltrabajo.asp



https://www.google.co.ve/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=5&ca d=rja&ved=0CD0QFjAE&url=http%3A%2F%2Fcirculoamericosilva.org.ve%2 Fnueva-ley-organica-del-trabajo-para-las-trabajadoras-y-los-trabajadorestriunfo-de-la-justicia-y-laigualdad%2F&ei=4iLkUYneJseoqgGt3oDYCQ&usg=AFQjCNG73yVeHBHIL 7dpCurp3Bluv9c80g&sig2=5oe1b4heqGI_WJsLYKd5w&bvm=bv.48705608,d.dmg

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